TA CAL - 17001-33-39-006-2018-00563-02-(04-08-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-006-2018-00563-02-(04-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de Segunda Instancia
Acción: Reparación Directa
Demandante: Yhon Javer Castro y Otros Demandado: NaciónDirección Ejecutiva de Administración – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Radicación: 17-001-33-39-006-2018-00563-02
Acto judicial: Sentencia
Manizales, cuatro(04) de agosto del dos mil veinticinco (2025).
Proyecto aprobado en sala de la presente fecha.
Síntesis: (i) La parte demandante solicita se declare la responsabilidad administrativa por privación injusta de la libertad por la detención preventiva ; (ii) La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, porque se acreditó que la medida de aseguramiento decretada por el juez de control de garantías se ajustó a l os requisitos legalidad, proporcionalidad y razonabilidad ; (iii) la Sala confirma la sentencia, porque no se acreditaron los elementos de la responsabilidad por privación injusta de la libertad, la medida de aseguramiento se ajustó a la legalidad, y se configuró la excepción de hecho de un tercero que exonera de la responsabilidad objetiva.
Asunto
§01. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 24 de febrero del 2021, por la Señoría del Juzgado
Asunto
§01. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 24 de febrero del 2021, por la Señoría del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, en el medio de control de reparación directa interpuesto por l os señores Yhon Javer Castro (detenido), Elizabeth Acosta Aguirre (compañera permanente) , y Dora Miryam Castro (madre), el menor N CA (hijo), y las hermanas Karina Rubio Castro, Daniela Rubio Castro y Diana Susan Rubio Castro, en contra de la NaciónRama Judicial y la Fiscalía, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.1.
1 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado6AdminCto archivo002demandaSentencia Segunda instancia Reparación Directa Exp. 17-001-33-39-006-2018-00563-02 2
1. Antecedentes
1.1. La Demanda2
§02. Los demandantes pretenden que se declare la responsabilidad de la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía por la privación injusta de la libertad de l señor YHON JAVER CASTRO, por la detención preventiva ordenada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Neira, con Función de Control de Garantías – en adelante el Juzgado de Control de Garantías.
§03. En consecuencia, solicitaron la condena por los siguientes conceptos: (i) perjuicios morales, (ii) perjuicios por afectación de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados , (iii) perjuicios por daño a la
§03. En consecuencia, solicitaron la condena por los siguientes conceptos: (i) perjuicios morales, (ii) perjuicios por afectación de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados , (iii) perjuicios por daño a la salud, y (iv) perjuicios a la vida de relación, por cada perjuicio para cada uno de los demandantes, el capturado, su compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales -en adelante smlmv-, y en segundo grado 50 smlmv, para los demás familiares ; y, (v) perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante para la víctima $10.000.000.
§04. Como hechos relevantes se describieron : (i) En abril de 2016 el señor JIRS denunció llamadas con amenazas extorsivas, exigiendo la consignación de $3.000.000 en las cuentas de l demandante YHON FABER CASTRO y el señor JJLA; (iii) La Fiscalía ordenó la captura de los denunciados ; (iv) El 15 de febrero de 2017 en la audiencia de legalización de captura de los detenidos ante el Juzgado de Control de Garantías, se formularon cargos por el delito de Extorsión Agravada Consumada, y a los detenidos se les impuso la detención preventiva intramural; (vi) El 13 de junio de 2017 la Fiscalía solicitó la preclusión d e la investigación y pidió la libertad del demandante detenido YHON FABER CASTRO al considerar que los actos eran atípicos, a la cual accedió el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Filadelfia, Caldas,
demandante detenido YHON FABER CASTRO al considerar que los actos eran atípicos, a la cual accedió el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Filadelfia, Caldas, - en adelante Juzgado de Conocimiento.
§05. La demanda argumentó que la Fiscalía incurrió en errores de investigación en la valoración probatoria al no demostrar la materialidad y responsabilidad del procesado, porque los actos endilgados a este eran atípicos.
§06. Como fundamentos jurídicos se apoyó en los artículos 2, 6, 90 de la Constitución Política; artículos 65 y 68 de la Ley 270 de 1996; 39 de la Ley 600 de 2000; y 414 del CPP.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1 Contestación de la Rama Judicial 3
§07. Se opuso a las pretensiones, y aceptó los hechos que constan en los documentos de la investigación.
2 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado2AdminCto archivo01 demanda 3 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado6AdminCto archivo019ConstestacioFiscalia PDFSentencia Segunda instancia Reparación Directa Exp. 17-001-33-39-006-2018-00563-02 3
§08. Como fundamentos de la contestación sostuvo : (i) La entidad impuso la medida de aseguramiento conforme a la Ley 906 de 2004 , cumpliendo los requisitos de necesidad y proporcionalidad ; (ii) La Fiscalía no logró comprobar la vinculación del señor Jhon Javer Castro en el hecho delictual ; y, (iii) Refutó los daños morales y materiales solicitados en la demanda.
necesidad y proporcionalidad ; (ii) La Fiscalía no logró comprobar la vinculación del señor Jhon Javer Castro en el hecho delictual ; y, (iii) Refutó los daños morales y materiales solicitados en la demanda.
§09. Propuso los siguientes medios exceptivos: (i) Falta de configuración de los elementos que estructuran la responsabilidad extracontractual del Estado ”, porque no se acreditó el nexo de causalidad. (ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que la Fiscalía aport ó los elementos probatorios que llevaron al Juez de Control de Garantías al convencimiento de la participación del detenido en un hecho punible; (iii) Existencia de una excepción frente a la responsabilidad objetiva del Estado en cabeza de la Nación – Rama Judicial, pues existió falencia en el despliegue probatorio y acusación por parte del ente investigador; (iv) Cumplimiento de un deber legal; (v) Culpa exclusiva de la víctima porque la conducta desplegada por el hoy demandante generó la investigación; (vi) Hecho de un tercero: la conducta del demandante conllev ó a su detención como quiera que hab ía una situación sospechosa porque se exigía la consignación del pago de una extorsión en la cuanta del del demandante; y, (vii) Genérica.
1.2.2. Contestación de la Fiscalía4
§10. Se opuso a las pretensiones y frente a los hechos de la demanda se atiene a lo demostrado.
§11. Como fundamentos consideró que no se configuran los supuestos de la responsabilidad porque: (i) La investigación adelantada por la entidad se dio con
demostrado.
§11. Como fundamentos consideró que no se configuran los supuestos de la responsabilidad porque: (i) La investigación adelantada por la entidad se dio con ocasión a la denuncia instaurada por el señor JIRS; (ii) La actuación de la Fiscalía estuvo ajustada a derecho ; (iii) El ente acusador encontró que se daban los presupuestos legales para la solicitud de la medida de aseguramiento; (v) La preclusión se dio luego de la captura, en las entrevistas rendidas por el señor Yhon Javer Castro el 8 de marzo de 2017 y el 22 de mayo de 2017, donde relató que había sido engañado por el señor un conocido, quien se encontraba privado de la libertad y le pidió el favor de recoger un dinero para su señora madre.
§12. Propuso los siguientes medios exceptivos: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva , porque el Juez de Control de Garantías decidió la medida de aseguramiento en forma proporcionada y conforme a los procedimientos legales; (ii) Ausencia de carácter desproporcionado y/o abiertamente arbitrario de la medida de aseguramiento para efectos de que proceda la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad ; (iii) En los eventos en que la absolución penal tuvo como fundamento la aplicación del principio in dubio pro reo y/o que el investigado no co metió la conducta punible, no se puede condenar de manera automática al Estado; y, (iv) Inexistencia de nexo causal.
4 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado6AdminCto 2021-03contestaciondemandaSentencia Segunda instancia Reparación Directa Exp. 17-001-33-39-006-2018-00563-02 4
4 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado6AdminCto 2021-03contestaciondemandaSentencia Segunda instancia Reparación Directa Exp. 17-001-33-39-006-2018-00563-02 4
1.3. Sentencia de Primera Instancia5
§13. El juzgado de instancia negó a las pretensiones de la siguiente manera:
“PRIMERO: DECLARANSE probadas las excepciones de falta de configuración de los elementos que estructuran responsabilidad extracontractual del Estado y Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por la NACION - RAMA JUDICIAL y la de Inexistencia del Daño, propuesta por la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: NIÉGANSE las pretensiones de REPARACIÓN DIRECTA formuladas
por YHON JAVER CASTRO, ELIZABETH ACOSTA AGUIRRE, NICOLAS CASTRO ACOSTA, DORA MIRYAM CASTRO, KARINA RUBIO CASTRO, DANIELA RUBIO CASTRO y DIANA SUSAN RUBIO CASTRO contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL
y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
TERCERO: CONDÉNASE EN COSTAS a la parte actora y a favor de la entidad demandada, cuya liquidación se hará en la forma dispuesta en el artículo 366 del Código General del Proceso. FÍJASE por concepto de agencias en derecho, también a cargo de la parte demandante y a favor de la parte accionada, por la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000).”
§14. El Juez determinó como problema jurídico:
I. ¿SE CONFIGURÓ EN EL SUB LITE UN DAÑO ANTIJURÍDICO A LA PARTE
millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000).”
§14. El Juez determinó como problema jurídico:
I. ¿SE CONFIGURÓ EN EL SUB LITE UN DAÑO ANTIJURÍDICO A LA PARTE
ACTORA, POR MOTIVO DE LA ACUSACIÓN SURTIDA CONTRA EL SEÑOR YHON JAVER CASTRO, POR EL DELITO DE EXTORCIÓN AGRAVADA CONSUMADA, Y POR EL TIEMPO QUE DURO PRIVADO DE LA LIBERTAD ESTO ES, ENTRE EL 15 DE FEBRERO AL 14 DE JUNIO DE 2017, ES DECIR 3
MESES Y 29 DÍAS.
II. EN CASO AFIRMATIVO,
III. ¿EL DAÑO ANTIJURÍDICO IRROGADO A LA PARTE ACTORA FUE DERIVADO DEL PROCEDER DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DE
LA RAMA JUDICIAL O DE AMBAS ENTIDADES?
IV. ¿HAY LUGAR A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES QUE RECLAMA LA PARTE ACTORA COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDER DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DE LA RAMA
JUDICIAL O DE AMBAS ENTIDADES?
IV. ¿HAY LUGAR A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES QUE RECLAMA LA PARTE ACTORA COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDER DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DE LA RAMA
JUDICIAL O DE AMBAS ENTIDADES?
§15. La primera instancia acogió a la postura de que cuando el proceso se debe analizar el régimen de responsabilidad aplicable en materia de privación de la libertad de las
JUDICIAL O DE AMBAS ENTIDADES?
§15. La primera instancia acogió a la postura de que cuando el proceso se debe analizar el régimen de responsabilidad aplicable en materia de privación de la libertad de las
5 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado6AdminCto archivo051sentencia.Sentencia Segunda instancia Reparación Directa Exp. 17-001-33-39-006-2018-00563-02 5
personas sujetas a detención preventiva dentro de un proceso penal, con fundamento en la sentencia SU-72 de 2018 de la Corte Constitucional.
§16. Analizó que debe analizarse si la medida de detención fue legal, razonable y proporcionada, a parte de los regímenes objetivo y subjetivo de la responsabilidad.
§17. Conforme a las pruebas aportadas al proceso consideró demostrado lo siguiente: (i) Las circunstancias en que al señor YHON JAVER CASTRO le fue imputado el delito de Extorsión Agravada Consumada ; (ii) el Juez de Control de Garantías al legalizar la captura impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, desde el 14 de febrero de 2017 6; (iii) El 4 de abril de 2017 la fiscalía presentó la acusación ante el Juzgado de Conocimiento; (iv) pero en la audiencia de acusación del 13 de junio de 2017 la Fiscalía solicitó preclusión del detenido, a la cual accedió el juzgado de conocimiento y dispuso la libertad del señor Castro ; (v) La Fiscalía sustentó la solicitud de preclusión en la entrevista rendida por el señor Yhon
accedió el juzgado de conocimiento y dispuso la libertad del señor Castro ; (v) La Fiscalía sustentó la solicitud de preclusión en la entrevista rendida por el señor Yhon Javer Castro el 8 de marzo de 2017, ampliada el 22 de mayo de 2017, donde relató que había sido engañado por el señor JIRS, quien se encontraba privado de la libertad.
§18. El juzgado consideró que el juez de control de garantías cumplió con el análisis de los factores objetivo y subjetivo para imponer la detención
§19. Concluyó que no existió responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por parte de las entidades accionadas, y negó las pretensiones de la demanda.
1.4. Solo presentó apelación la parte demandante 7
§19.1. La parte demand ante solicitó se revoque la sentencia con los siguientes argumentos: (i) El juzgado no valoró el material probatorio aportada al expediente; (ii) Destacó pronunciamientos jurisprudenciales concernientes sobre la violación directa del derecho a la presunción de inocencia y la culpa de la víctima en actos preprocesales y el análisis de la medida de aseguramiento; (iii) El juzgado estimó que era indispensable analizar si quien fue privado de la libertad actuó con culpa grave o dolo; (v) El juzgado también analizó las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad a la investigación penal, para justificar la reclusión de una persona en un centro carcelario, y posteriormente llegar a la conclusión que el mismo no era responsable.
§19.2. El apelante c onsideró que se acreditó el nexo causal existente entre el daño
investigación penal, para justificar la reclusión de una persona en un centro carcelario, y posteriormente llegar a la conclusión que el mismo no era responsable.
§19.2. El apelante c onsideró que se acreditó el nexo causal existente entre el daño padecido por el núcleo familiar del demandante y la falla del servicio , como también se evidenció la falta de participación del detenido en las conductas delictivas.
1.5. Pronunciamiento del recurso de apelación
6 Expedientedigital Juzgado2AdminCto archivo37Sentencia. 7 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado6AdminCto archivo054apelación.Sentencia Segunda instancia Reparación Directa Exp. 17-001-33-39-006-2018-00563-02 6
§20. La Fiscalía General de la Nación se pronunció sobre el traslado del recurso, la parte actora y demandada no se pronunciaron8.
§21. Fiscalía General de la Nación 9 solicitó que se confirme la sentencia, ya que la parte actora no probó el daño alegado fuera antijurídico , pues la detención obedeció a criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
§22. Este tribunal es competente para conocer de la controversia, en concordia con el artículo 153 del CPACA.
2.2. Alcance de la Apelación
§23. “… el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia” 10.
§23. “… el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia” 10.
§24. Como la sentencia de primera instanci a fue apelada por la parte actora, la “… segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley”. (art. 328.1 CGP)
8 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado6AdminCto archivo067pronunciamientoapelación. 9 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado6AdminCto archivo067pronunciamientoapelación.
10 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 9 de febrero de 2012, exp. 21.060, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. http://190.24.134.205/Wdocp/Pdf/500012331000199706093%2001.Pdf Reiterada en Sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del 25 de septiembre de 2013. C.P. Enrique Gil Botero. Rad No. 05001233100020010079901(36460). En el mismo sentido sentencias 25279, 36.863 y 30.782. http://190.24.134.67/SENTPROC/F05001233100020010079901S3ADJUNTASENTENCIA20160913104743. doc “(…) la Sala Plena de la Sección Tercera resulta claro –y alrededor de este planteamiento unifica en esta materia su Jurisprudencia – que por regla general el marco fundamental de competencia del juez de segunda
doc “(…) la Sala Plena de la Sección Tercera resulta claro –y alrededor de este planteamiento unifica en esta materia su Jurisprudencia – que por regla general el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por el recurrente, están llamados a excluirse del debate en la instancia superior, (…)
“(…) dicha regla general no es absoluta, puesto que la misma debe entenderse y admitirse junto con las excepciones que se derivan, por ejemplo, i) de las normas o los principios previstos en la Constitución Política; ii) de los compromisos vinculantes asumidos por el Estado a través de la celebración y consiguiente ratificación de Tratados Internacionales relacionados con la protección de los Derechos Humanos y la vigencia del Derecho Internacional Humanitario, o iii) de las normas legales de carácter imperativo, dentro de las cuales se encuentran, a título puramente ilustrativo, aquellos temas procesales que, de confi gurarse, el juez de la causa debe decretar de manera oficiosa, no obstante que no hubieren sido propuestos por la parte impugnante como fundamento de su inconformidad para con la decisión censurada. (…)” (negrillas y subrayas fuera de texto).Sentencia Segunda instancia Reparación Directa Exp. 17-001-33-39-006-2018-00563-02 7
§25. El objeto del recurso de apelación es revocar la sentencia proferida en primera instancia.
2.3. Las partes tienen legitimación en la causa formal
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§25. El objeto del recurso de apelación es revocar la sentencia proferida en primera instancia.
2.3. Las partes tienen legitimación en la causa formal
§26. La legitimación en la causa por activa de los demandantes está demostrada: Yhon Javer Castro (víctima), Elizabeth Acosta Aguirre (compañera permanente) y Dora Miryam Castro (madre victima); el menor Nicolas Castro Acosta (hijo), y las hermanas Karina Rubio Castro, Daniela Rubio Castro y Diana Susan Rubio Castro ), según los certificados civiles allegados que acreditan el parentesco11.
§27. Las demandadas, RAMA JUDICIAL , a través de sus agentes, ordenó la detención preventiva del detenido, y l a FISCALÍA, a través de sus agentes, presentó las pruebas que llevaron a la orden de detención preventiva del detenido.
2.4. Problemas jurídicos para dilucidar
§28. ¿Se presentó la privación injusta de la libertad del señor YHON JAVER CASTRO desde el 15 de febrero al 13 de junio de 2017?
§29. En caso afirmativo, ¿ cuál de las dos entidades demandadas le es imputable del daño antijurídico ocasionado al detenido?
2.5. El Régimen de responsabilidad en la privación injusta de la libertad
§30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades.
§31. La responsabilidad administrativa se genera por la confluencia de dos aspectos12:
Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades.
§31. La responsabilidad administrativa se genera por la confluencia de dos aspectos12: (a) ÓNTICO: el DAÑO O PERJUICIO, el HECHO DE LA ADMINIST RACIÓN y la RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre ambas; y, (b) NORMATIVO “…: i) la existencia de un DAÑO ANTIJURÍDICO y ii) la IMPUTACIÓN de éste al Estado.” 13 Así, “la responsabilidad
11 Expediente digital archivo primera ExpedienteJuzgado6AdminCto archivo anexos 2,3, 4, 5, 6, 7, 12 Como lo aclara el Doctor Carlos Enrique Pinzón Muñoz 12:“… la denominada "imputatio facti" supone, ex ante, establecer el fundamento de la obligación de reparar o indemniz ar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño, siendo ese un proceso que, por ser estrictamente ÓNTICO, pertenece al ámbito científico, no al NORMATIVO, donde sí intervienen los títulos de imputación jurídicos que corresponden a los diferentes sistemas o regímenes de responsabilidad que tienen cabida (…)…La diferencia entre la causalidad y la imputación se pone de manifiesto en la relación entre la condición y la consecuencia: en la ley de la Naturaleza se designa a la condición como causa y a la consecuencia como efecto, pero no interviene ningún acto humano o sobrehumano. En la ley moral, religiosa o jurídica la relación entre condición y consecuencia se establece por actos humanos o sobrehumanos.”-rft- (p. 347).
o sobrehumano. En la ley moral, religiosa o jurídica la relación entre condición y consecuencia se establece por actos humanos o sobrehumanos.”-rft- (p. 347).
13 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN C - CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES - Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)-REPARACIÓN DIRECTA 680012331000200603331 01 (52693).Sentencia Segunda instancia Reparación Directa Exp. 17-001-33-39-006-2018-00563-02 8
extracontractual del Estado se puede configurar una vez se demuestre el daño antijurídico y la imputación (desde el ámbito fáctico y jurídico). 14
§32. La Sección Tercera del Consejo de Estado 15 había considerado la existencia del daño por la responsabilidad objetiva en aplicación del título de daño especial , en los casos que una persona era detenida preventivamente, por disposición de una autoridad judicial, y luego recuperaba la libertad , bien porque resultaba absuelta bajo supuestos de que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible o en aplicación del principio LA DUDA A FAVOR DEL REO.
§33. Esta posición varió en la sentencia de unificació n de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 15 de agosto de 201816 donde concluyó que no basta con probar la restricción de la libertad y la posterior ausencia de condena, sino que es
Tercera del Consejo de Estado del 15 de agosto de 201816 donde concluyó que no basta con probar la restricción de la libertad y la posterior ausencia de condena, sino que es menester analizar si el daño derivado de la privación de la libertad es o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política lo que implica establecer:
§33.1. Si el privado de la libertad incurrió en dolo o culpa grave, a la luz del artículo 63 del CC : “… por consiguiente, fue esa persona qui en dio lugar a la apertura del respectivo proceso penal y a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva cuyos perjuicios subsecuentes pretende le sean resarcidos… incluso cuando se encontró que el hecho no existió, que el sindicado no cometió el ilícito o que la conducta investigada no constituyó un hecho punible, o que la desvinculación del encartado respecto del proceso penal se produjo por la aplicación del principio in dubio pro reo, será necesario hacer el respectivo análisis a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, esto es, identificar la antijuridicidad del daño.
§33.2. Cuál es la autoridad llamada a reparar y,
§33.3. En virtud del principio EL TRIBUNAL CONOCE EL DERECHO, encausar el asunto bajo el título de imputación que se considere pertinente, de acuerdo con el caso concreto y expresando de forma razonada los fundamentos de la decisión.
§34. La sentencia SU-72 de 201817 de la Corte Constitucional señaló que en los eventos de privación injusta de la libertad, se aplica el principio EL TRIBUNAL CONOCE EL DERECHO, de acuerdo con las particularidades de cada caso y que definir de manera
de privación injusta de la libertad, se aplica el principio EL TRIBUNAL CONOCE EL DERECHO, de acuerdo con las particularidades de cada caso y que definir de manera rigurosa el título de imputación en estos eventos contraviene la interpretación del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y el régimen de responsabilidad estatal del artículo 90 CP18.
14 Consejo de Estado, sección tercera Subsección C CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa del 22 de junio de 2011, radicado (18229) 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo del 2007, expediente 15463. Reiterada en sentencia de Sala Plena de la Sección Tercera del 6 de abril de 2011, expediente 21563. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
16 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Sección Tercera. Consejero Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sentencia del 15 de agosto de 2018. Radicado número: 66001-23-31-000-201000235 01 (46.947).
17 Corte Constitucional en sentencia SU-72 de 2018,Sentencia Segunda instancia Reparación Directa Exp. 17-001-33-39-006-2018-00563-02 9
§35. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2019 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dejó sin efectos la sentencia del 15 de agosto de 2018, “… pero solo en cuanto respecta a la decisión del caso concreto correspondiente a la misma, que no frente al carácter y alcance unificador de la jurisprudencia que tal
“… pero solo en cuanto respecta a la decisión del caso concreto correspondiente a la misma, que no frente al carácter y alcance unificador de la jurisprudencia que tal providencia contiene, y en tales condiciones ordenó proferir fallo de reemplazo teniendo en cuen ta que la valoración de la culpa de la víctima no puede violar la presunción de inocencia de ésta.”
§36. En cumplimiento de lo dispuesto en la anterior sentencia , la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de reemplazo el 6 de agosto de 202019, con la cual sostuvo que en los casos de privación injusta de la libertad debía examinarse la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos.
§37. Además, “… a los jueces administrativos no les corresponde debatir la responsabilidad penal ni cuestionar la decisión de fondo proferida por los jueces de la jurisdicción ordinaria para estructurar sobre ello una causal eximente de responsabilidad como es la culpa de la víctima; sin embargo, desde la óptica de la responsabilidad extracontractual del Estado y atendiendo a la jurisprudencia aplicable en este tipo de asuntos, a la Sala le corresponde examinar, según el material probatorio, si la medida de aseguramiento dictada en contra del aquí demandante fue apropiada, razonable y/o proporcionada y legal, como primer paso para determinar si la privación de la libertad devino o no en injusta.”20 -sft-
§38. Sobre la precitada decisión, respecto a la valoración de la conducta p re procesal, el Tribunal Administrativo de Caldas en decisión proferida el 25 de junio de 2021, con
§38. Sobre la precitada decisión, respecto a la valoración de la conducta p re procesal, el Tribunal Administrativo de Caldas en decisión proferida el 25 de junio de 2021, con ponencia del Magistrado Augusto Ramón Chávez Marín, estimó 21: “… la valoración de la conducta pre procesal es competencia exclusiva del juez penal, por lo que el juez de la responsabilidad estatal no puede concluir que la detención fue generada por la propia conducta de la víctima, pues con ello invadiría competencias de otras jurisdicciones y desconocería la decisión penal absolutoria.”
§39. La Corte Constitucional, en el mismo sentido de la sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado, consideró que en todos los casos en los que se reclame la reparación de los daños generados por privación injusta de la libertad debe valorarse la culpa exclusiva de la víctima.
§40. En la sentencia del 11 de octubre de 202422 se dio claridad sobre la postura actual de la jurisprudencia sobre privación injusta de la libertad por la imposición de una
19 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Sección Tercera. Consejero Ponente: Dr. José Roberto Sáchica Méndez. Sentencia del 6 de agosto de 2020. Radicado número: 66001-23-31-000-2010-00235 01 (46.947).
20 CONSEJO DE ESTA DO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A - Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ - Bogotá D.C., nueve (9) de
20 CONSEJO DE ESTA DO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A - Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ - Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)- Radicación: 73001-23-33-000-2019-00054-01 (66.836) 21 Tribunal Administrativo de Caldas, MP. Augusto Ramón Chávez Marín, Sala Quinta de Decisión, del 25 de junio de 2021. 17001-33-33-002-2015-00361-02.
22 SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A - Co
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