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TA CAL - 17001-33-39-006-2020-00320-02-(24-10-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-39-006-2020-00320-02-(24-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

RADICADO 17001-33-39-006-2020-00320-02

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE YULIANA ESTRADA GALVIS

DEMANDADO MUNICIPIO DE MANIZALES

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, el 23 de noviembre de 2022, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1. Que se declare la nulidad del Decreto nro. 0300 del 16 de marzo de 2020, proferido por el señor alcalde de M anizales, Dr. CARLOS MARIO MARIN CORREA, el cual en su Artículo único dice: (…) “DECLÁRESE INSUBSISTENTE a partir del 20 de marzo de 2020, el nombramiento de la señora YULIANA ESTRADA GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.053.786.142, en cargo de profesional universitario, código 219, grado

el nombramiento de la señora YULIANA ESTRADA GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.053.786.142, en cargo de profesional universitario, código 219, grado 5, cargo de libre nombramiento y remoción adscrito al despacho del Alcalde” (….), el que fue notificado a mi mandate el día 20 de marzo del año 2020.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, la señora Estrada Galvis sea reintegrada al cargo profesional universitario, código 219, grado 5, adscrito al despacho del alcalde, el cual desempeñó hasta el 20 de marzo de 2020 fecha en la cual se declaró insubsistente, en la modalidad de provisionalidad o a otro de igual o superior categoría.

3. Que se reconozca y pague a la actora todos los salarios, primas legales y extralegales, bonificaciones, prestaciones sociales y todos aquellos valores que fueron dejados de cancelar desde el momento de la declaratoria de insubsistencia, es decir, desde el 20 de marzo de 2020, hasta el momento en que sea efectivamente reintegrada al servicio.17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho

Sentencia 191 Segunda instancia

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4. Que se ordene como una reparación integral, a indemnizarle los daños inmateriales, en la modalidad de daño moral y psicológico, padecidos como consecuencia del acoso laboral sufrido, y a las consecuencias que tuvo derivadas de este, en cuantía cada uno de 100 SMLMV.

5. Que para todos los efectos legales y fiscales se declare que , no hubo solución de

laboral sufrido, y a las consecuencias que tuvo derivadas de este, en cuantía cada uno de 100 SMLMV.

5. Que para todos los efectos legales y fiscales se declare que , no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de la actora frente al municipio de

Manizales.

6. Que s obre las sumas reconocidas se tengan en cuenta los intereses moratorios y compensatorios, además de la indexación según sea el caso. conforme los mandamientos del artículo 192, 195 del CPACA.

7. Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 192, 195 del CPACA.

8. Que se condene al municipio de Manizales, al pago de las costas del proceso.

HECHOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

➢ La señora Yuliana Estrada Galvis fue vinculada al municipio de Manizales mediante Decreto nro. 1013 del 22 de mayo de 2009, en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, nivel 4, grado 01 , adscrito a la Secretaría de Servicios Administrativos . Fue posesionada el 29 de mayo del mismo año.

➢ Mediante el Decreto nro. 2613 de l 13 de noviembre de 2009, se prorrogó el nombramiento de la demandante en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, nivel 4, grado 01 adscrito a la secretaria de Servicios Administrativos, siendo posesionada el 26 de noviembre de la misma anualidad.

➢ Con la Resolución nro. 1780 del 23 de agosto de 2010 se realizó un nombramiento

4, grado 01 adscrito a la secretaria de Servicios Administrativos, siendo posesionada el 26 de noviembre de la misma anualidad.

➢ Con la Resolución nro. 1780 del 23 de agosto de 2010 se realizó un nombramiento provisional en el cargo de secretaria, código 440, nivel 04, grado 04 a la Secretaría de Servicios Administrativos, tomando posesión el 20 de agosto de la misma anualidad. Posteriormente, dicho nombramiento provisional fue prorrogado Resolución nro. 0301 del 14 de febrero del 2011, con posesión el 21 de febrero de la misma anualidad.17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

3 ➢ Mediante Decreto nro. 0110 del 29 de marzo de 2012 se modificó el grado salarial de la demandante al cargo de secretario, código 440, nivel 04, grado 05, adscrito a la Secretaría de Servicios Administrativos , tomando posesión el 01 de marzo de la misma anualidad.

➢ Con el Decreto nro. 0136 del 29 de febrero de 2016, se modificaron y trasladaron algunos empleos de planta de cargos de la Secretaría de Servicios Administrativos a la Secretaría General. La señora Estrada Galvis tomó posesión el 01 de marzo de 2016 en el cargo de secretario, código 440, nivel 04, grado 05 adscrito a la Secretaría General.

➢ Mediante Decreto nro. 0346 del 14 de julio de 2016, se modificó un empleo de la planta de cargos de la administración central munic ipal. En su artículo 1 se dispuso a cambiar y

➢ Mediante Decreto nro. 0346 del 14 de julio de 2016, se modificó un empleo de la planta de cargos de la administración central munic ipal. En su artículo 1 se dispuso a cambiar y trasladar la denominación del cargo de la Secretaría General al despacho del alcalde: un (1) secretario (código 440, grado 05), por técnico operativo (código 314, grado 08); siendo posesionada el 15 de julio de la misma anualidad en el cargo de técnico operativo adscrito al despacho del alcalde.

➢ El Decreto nro. 0339 del 18 de junio de 2018 modificó, trasladó y ajustó el manual de funciones específicas y competencias laborales para algunos empleos de planta de la administración central municipal. En su artículo 3 se dispuso que un (1) técnico operativo (código 314, grado 08) por profesional universitario (código 219, grado 05) y para ello, la accionante tomó posesión en el cargo de profesional universitario el 27 de junio de 2018.

➢ El Decreto 0666 del 16 de diciembre de 2019 dispuso el traslado y modificación del cargo profesional universitario, código 219, grado 5, para la secretaria de TIC y Competitividad. Tomó posesión el 17 diciembre de 2019.

➢ El 23 de diciembre de 20 19, durante una reunión con el alcalde Carlos Mario Marín Correa y otros secretarios de despacho, se le informó a la señora Estrada Galvis sobre la necesidad de su reubicación. Mientras se estuvo a la espera dicha reubicación, realizó actividades de apoyo que no correspondían a funciones de resultado ni de responsabilidad.

necesidad de su reubicación. Mientras se estuvo a la espera dicha reubicación, realizó actividades de apoyo que no correspondían a funciones de resultado ni de responsabilidad.

➢ El 20 de enero de 2020, la Líder de Proyecto Unidad de Gestión Humana, Dra. Esperanza Salazar, envió a todos los correos institucionales convocatoria pública 004 para el cargo de profesional universitario código 219, nivel 2, grado 05, adscrito a la Secretaría de TIC y Competitividad; cargo en el cual se encontraba la accionante.17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

4 ➢ El 29 de enero de 2020, la líder de Gestión Humana en los correos de todos los funcionarios indicó que, debido a las objeciones presentadas a la convocatoria, se había decidido elevar una consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, quedando a la espera de la respuesta para tomar las decisiones correspondientes.

➢ El 12 de febrero de 2020 se convocó a la accionante a la secretaría de Servicios Administrativos por la Dra. Esperanza Salazar para firmar el acta de posesión, debido a que el cargo había sido trasladado nuevamente al despacho del alcalde mediante el Decreto 0070 del 10 de febrero de 2020, bajo la figura de libre nombramiento y remoción. La señora Estada Galvis se negó a firmar y, el 13 de febrero de 2020 radicó oficio ante la administración argumentando las razones de su negativa por considerar una desmejora en sus condiciones laborales y adicio nalmente, porque el cargo ya se encontraba siendo

administración argumentando las razones de su negativa por considerar una desmejora en sus condiciones laborales y adicio nalmente, porque el cargo ya se encontraba siendo desempeñado por la señora Natalia Ospina de los Ríos.

➢ El 20 de febrero de 2020, mediante correo electrónico, la Líder de Proyectos Dra. Esperanza Salazar dejó sin efecto s la convocatoria 004 de 2020 dado que, tras consultar verbalmente al Departamento Administrativo de la Consulta, se corroboró que el cargo era de libre nombramiento y remoción.

➢ El 26 de febrero, en respuesta al derecho de petición presentado por la accionante el 13 de febrero de ese mismo año, en el que solicitó información sobre la s convocatorias públicas 003, 004 y 005 de 2020, la líder de Gestión Humana informó que, tras consultar verbalmente al Departamento Administrativo de la Función Pública, se corroboró que la naturaleza jurídica de los cargos era de libre nombramiento y remoción, motivo por la cual se tomó la decisión de dejar sin efectos la misma.

➢ La accionante fue notificada d el Decreto nro. 0300 del 16 de marzo de 2020, a través del cual se declaró insubsistente su cargo de profesional universitaria, código 219, grado 05, a partir del 20 de marzo de 2020, siendo este un cargo de libre nombramiento y remoción adscrito al despacho del alcalde.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Consideró como vulnerados los artículos 2, 3, 84, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 ; y los

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Consideró como vulnerados los artículos 2, 3, 84, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 ; y los artículos 2, 6, 25, 53, 58, 90, numerales 1 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política.17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

5 Como argumentos de la vulneración e nunció que , la declaratoria de insu bsistencia no estuvo orientada al cumplimiento de los cometidos estatales, como se espera de la actuación administrativa de los funcionarios , sino que, por el contrario, obedeció a compromisos de carácter personal y político. Explicó que, aunque la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y no requiere motivación , en este caso concreto no se observaron los principios de razonabilidad, proporcionalidad y racionabilidad que deben regir dichos actos y, tampoco se dejó anotación o constancia en la hoja de vida frente al motivo de la mencionada declaratoria.

Argumentó que, al trasladar el cargo de la Secretaría TIC y Competitividad al despacho del alcalde, se pretendió un cambio de naturaleza del cargo, pasando de provisional a ser de libre nombramiento y remoción , con el propósito de declarar posteriormente la insubsistencia. Consideró que , esta situación demostró la mala fe de la administración y generó condiciones menos favorables para la accionante, quien, bajo la naturaleza provisional del cargo, gozaba de una estabilidad laboral relativa o intermedia , según jurisprudencia de la Corte Constitucional que citó.

generó condiciones menos favorables para la accionante, quien, bajo la naturaleza provisional del cargo, gozaba de una estabilidad laboral relativa o intermedia , según jurisprudencia de la Corte Constitucional que citó.

Señaló que la declaratoria de insubsistencia propició el desmejoramiento en el servicio al nombrar a una persona que no cumplía con los requisitos académicos exigidos para el cargo, ya que se requería un profesional en administración de empresas o ingeniería industrial, mientras que se designó a una profesional en derecho.

Finalmente, precisó que, se había presentado una desviación de poder clara y evidente, lo que constituyó una fal sa motivación que hace que el acto impugnado sea nulo. Por ello, solicitó que se accediera a las peticiones incoadas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

MUNICIPIO DE MANIZALES: respecto a los hechos afirmó que unos se desprendían de la prueba arrimada; de otros que la valoración le correspondía al despacho; de otros que se probaran; de otros que no le constaban; de otros que se atenía a lo que resultase probado; de otros que no co nsideraba relevantes; de otros que no guardaban lealtad procesal y de otros que no estaban relacionados con el debate de fondo.

Se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que los actos acusados de nulidad se expidieron en conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes que rigen la materia y que, la decisión cuenta con el soporte jurídico y fáctico adecuado.17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

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rigen la materia y que, la decisión cuenta con el soporte jurídico y fáctico adecuado.17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

6 Además, se opuso al reintegro de la demandante , argumentando que fue retirada de manera legal y así mismo, se opuso al pago de retroactivo por cualquier concepto.

Afirmó que los actos proferidos eran eficaces y debían estar orientados a producir sus efectos normales en consideración a que la entidad no excedió los márgenes constitucionales y legales de su autonomía , y que, en consideración a la naturaleza del cargo de libre nombramiento y remoción, las decisiones fueron fundamentadas en normas legales vigentes de manera coherente y concordante por lo que , la motivación del acto estuvo respaldada por razones y explicaciones convincentes.

Expresó que la demandante fue desvinculada debido a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, lo cual era un acto discrecional del nominador para los cargos de libre nombramiento y remoción , sin necesidad de motivación adicional para su expedición, conforme al artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

Como razones de defensa propuso las excepciones que denominó:

  • Legalidad de los actos demandados: afirmó que el retiro del servicio se realizó sin desviación de poder, con la debida motivación y en cumplimiento de las normas legales.

Reiteró que el argumento sobre la ausencia de motivación del acto de declaratoria de insubsistencia, carece de fundamento legal, ya que tal motivación no era requerida según las disposiciones legales y el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional y del

Reiteró que el argumento sobre la ausencia de motivación del acto de declaratoria de insubsistencia, carece de fundamento legal, ya que tal motivación no era requerida según las disposiciones legales y el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Concluyó que la falta de anotación de la declaratoria de insubsistencia en la hoja de vida no constituye causal de inexistencia o invalidez del acto administrativo.

  • Presunción de legalidad de los actos administrativos atacados: enunció que el acto administrativo expedido por el alcalde goza de presunción de legalidad y que, en su contenido no se advierte falsa motivación, desviación de poder, vicios de forma ni falta de competencia del funcionario que lo profirió.
  • Excepción genérica: solicitó con base en el artículo 282 del C.G.P, la declaratoria de las excepciones de mérito que el despacho encontrara probadas.
  • Ilegalidad de las pruebas presentadas: argumentó que las pruebas presentadas, en particular los correos electrónicos y audios aportados , no debían tener validez legal.

Explicó que los correos electrónicos no cumplían con lo establecido legalmente, y que los17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

7 audios no satisfacían los requisitos para los mensajes de datos según los artículos 6,7 y 8 de la Ley 527 de 1999.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia dictada el 23 de noviembre de 2022 , negó pretensiones, tras plantearse como problema jurídico

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia dictada el 23 de noviembre de 2022 , negó pretensiones, tras plantearse como problema jurídico determinar si el Decreto 0300 del 16 de marzo de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Manizales y por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de la accionante en el cargo de profesional universitario (código 219, grado 05), adolecía de nulidad; para así, en caso afirmativo determinar si se debía reintegrar a la accionante con el debido pago de salarios y prestaciones social es y, si se debía indemnizar como consecuencia de los perjuicios inmateriales ocasionados.

Explicó que, la legislación contempla como excepción al sistema de carrera administrativa los cargos de libre nombramiento y remoción, ya que estos requieren el más alto grado de confianza para su desempeño. Esto permite al nominador disponer libremente su provisión y retiro, sin necesidad de expresar los motivos que justifican la decisión, pero sí, debiendo contar con la debida anotación en la hoja de vida respecto del acto que origina el despido.

Tras explicar la falsa motivación, la desviación de poder, la violación al debido proceso y la violación al derecho al trabajo, concluyó que, no hubo desviación de poder dado que el acto administrativo no requería motivación alguna debido a la facultad discrecional del nominador. Además, señaló que, a lo largo de los años la accionante estuvo involucrada en varios traslados horizontales de cargo, los cuales fueron realizados por la entidad en función de la necesidad del servicio, sin que se encontrara algún señalamiento u oposición

varios traslados horizontales de cargo, los cuales fueron realizados por la entidad en función de la necesidad del servicio, sin que se encontrara algún señalamiento u oposición por parte de ella.

Señala que la demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo y, por lo tanto, no se probó que estuviera viciado por alguna causal de nulidad, pues el mismo fue motivado por la necesidad de cubrir tres cargos vacantes en el despacho del alcalde, por el traslado realizado a través del Decreto 0666 del 16 de diciembre de 2019. Además, que dicha actuación estuvo dentro de las facultades legales del nominador , considerando que la demandante se encontraba en la categoría de empleos de libre nombramiento y remoción, lo que permitía la declaración de insubsistencia.17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

8 Finalmente, d eclaró fundada la excepción de “LEGA LIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS” y concluyó que no le asiste derecho a la parte actora al reintegro, al pago de salarios ni a las demás prestaciones sociales solicitadas en la demanda.

Se plasmó en la parte resolutiva:

PRIMERO: DECLÁRASE PROBADA la excepción de “LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS” propuestas por el MUNICIPIO DE

MANIZALES.

SEGUNDO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO formuladas por la señora

YULIANA ESTRADA GALVIS en contra del MUNICIPIO D E

MANIZALES.

TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO formuladas por la señora

YULIANA ESTRADA GALVIS en contra del MUNICIPIO D E

MANIZALES.

TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia. LIQUÍDENSE los gastos ordinarios del proceso, DEVUÉLVANSE los remanentes si los remanentes si los hubiere y ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones en el sistema “Justicia Siglo XXI”.

QUINTO: NOTIFÍQUESE conforme al artículo 203 de la Ley 1437 de

2011.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, planteando varias razones de inconformidad con la decisión.

Enunció la condición académica de la señora Estrada Galvis al momento de su retiro del cargo, así como su experiencia laboral, concluyendo que el despacho debió analizar la hoja de vida en función de la eventual desviación de poder ; Por el contrario, el despacho considero qué, al tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción, el retiro era discrecional y no estaba sujeto a los requisitos mínimos.

Afirmó que, el a quo no tuvo en cuenta que, la persona designada en reemplazo no cumplía los requisitos para el cargo, ya que la formación académica exigida era en administración de empresas o ingeniería industrial, mientras que la nueva titular era abogada. Según el apelante, esto representó un desmejoramiento en la prestación del servicio y, por lo tanto, justifica la declaración de nulidad del acto administrativo que declaró la insubsistencia.

de empresas o ingeniería industrial, mientras que la nueva titular era abogada. Según el apelante, esto representó un desmejoramiento en la prestación del servicio y, por lo tanto, justifica la declaración de nulidad del acto administrativo que declaró la insubsistencia.

Concluyó que, dado que la persona nombrada no cumplía con los requisitos para el cargo de profesional universitaria, código 219, grado 05 , y que no se observó una mejora en el17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

9 servicio, es suficiente para inferir un desmejoramiento en la prestación del servicio, lo que faculta la persecución de la nulidad del acto.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, ninguna de las partes se pronunció sobre el recurso de apelación.

MINISTERIO PÚBLICO

No presentó concepto de fondo.

CONSIDERACIONES

La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.

Problema jurídico

De acuerdo con los argumentos planteados en el recurso de apelación, considera la Sala que los interrogantes a resolver en esta instancia girarán en torno a determinar:

1. ¿El Decreto 0300 del 16 de marzo de 2020 a través del cual se declaró insubsistente el nombramiento de Yuliana Estrada Galvis adolece de nulidad al configurarse una

1. ¿El Decreto 0300 del 16 de marzo de 2020 a través del cual se declaró insubsistente el nombramiento de Yuliana Estrada Galvis adolece de nulidad al configurarse una desviación de poder, al no valorarse la hoja de vida de la accionante, y por cuanto no se tuvo como finalidad mejorar el servicio?

En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa y se verifique la nulidad del acto, se deberá analizar:

2. ¿Tiene derecho la accionante a ser reintegrada por el municipio de Manizales en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 5, con el correspondiente pago de salarios y prestaciones sociales que haya lugar?

3. ¿Tiene derecho la accionante al reconocimiento del pago de los perjuicios ocasionados por la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento?17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho

Sentencia 191 Segunda instancia

10 Lo probado en el proceso

De acuerdo con lo aportado en el proceso se encuentra probado que:

➢ Mediante Decreto 0300 del 16 de marzo de 2020 se declaró insubsistente el nombramiento ordinario de Yuliana Estrada Galvis a partir del 20 de marzo de 2020, en el cargo de profesional universitario (Código 219, grado 05), adscrito al despacho del alcalde y con naturaleza de libre nombramiento y remoción. ➢ Mediante Decreto 1013 del 22 de mayo de 2009 se efectuó nombramiento provisional por vacancia definitiva de Yuliana Estrada Galvis, en el cargo de auxiliar administrativo (Código 407, nivel 4, grado 01) adscrito a la secretaría de servicios administrativos y

por vacancia definitiva de Yuliana Estrada Galvis, en el cargo de auxiliar administrativo (Código 407, nivel 4, grado 01) adscrito a la secretaría de servicios administrativos y firmó el acta de posesión el 26 de mayo de 2009. ➢ Mediante el Decreto 2613 del 13 de noviembre de 2009 se prorrogó el nombramiento provisional de Yuliana Estrada Galvis en el cargo de auxiliar administrativo. Firmó acta de posesión el 26 de noviembre de 2009. ➢ Mediante Resolución 1780 de l 23 de agosto de 2010 se realizó el nombramiento provisional por vacancia definitiva de Yuliana Estrada Galvis en el cargo de secretario (Código 440, nivel 4, grado 04), adscrito a la secretaría de servicios administrativo s y firmó el acta de posesión el 20 de agosto de 2010. ➢ Mediante Resolución 0301 del 14 de febrero de 2011 se prorrogó de manera indefinida el nombramiento provisional de Yuliana Estrada Galvis en el cargo de secretario (Código 440, nivel 4, grado 04), adsc rito a la secretaría de servicios administrativos . Firmó acta de posesión el 21 de febrero de 2011. ➢ Mediante Decreto 0110 del 29 de marzo de 2012 se efectuó un cambio de grado en el cargo de secretario (Código 440, nivel 4, grado 05), adscrito a la secretaría de servicios administrativos. Firmó el acta de posesión el 01 de marzo de 2012. ➢ Mediante Decreto 0136 del 29 de febrero de 2016 se modificó y traslado el cargo de secretario (Código 440, nivel 4, grado 0 5), adscrito a la secretaría de servicios

➢ Mediante Decreto 0136 del 29 de febrero de 2016 se modificó y traslado el cargo de secretario (Código 440, nivel 4, grado 0 5), adscrito a la secretaría de servicios administrativos, a la secretaría general en el despacho del alcalde. Firmó el acta de posesión el 01 de marzo de 2016. ➢ Mediante Decreto 0346 del 14 de julio de 2016 se trasladó y cambió la denominación del cargo de secretario (Código 440, nivel 4, grado 05) por técnico operativo (Código 314, grado 08), adscrito al despacho del alcalde. Firmó el acta de posesión el 15 de julio de 2016. ➢ Mediante Decreto 0339 del 18 de junio de 2018 se modificó el cargo de técnico operativo (Código 314, grado 08), por profesional universitario (Código 219, grado 05),17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

11 adscrito al despacho del alcalde. Firmó el acta de posesión el 27 de junio de 2018. ➢ Mediante Decreto 0666 del 16 de diciembre del 2019 se trasladó el cargo de profesional universitario (Código 219, grado 05), adscrito al despacho del alcalde, para la secretaría TIC y competitividad. Firmó el acta de posesión el 17 de diciembre de 2019. ➢ Mediante Decreto 0070 del 10 de febrero de 2020 se trasladó el cargo de profesional universitario (Código 219, grado 05) de la secretaría de TIC y competitividad para el

2019. ➢ Mediante Decreto 0070 del 10 de febrero de 2020 se trasladó el cargo de profesional universitario (Código 219, grado 05) de la secretaría de TIC y competitividad para el despacho del alcalde. Frente a este, no hubo firma de la posesión dada la negativa de la accionante. ➢ Mediante Resolución 0383 de 8 de mayo de 202 0 se realizó el n ombramiento de Natalia Ospina de los Ríos en el cargo de profesional universitario (Código 219, nivel 2, grado 01), adscrito al despacho del alcalde. Firmó el acta de posesión el 08 de mayo de 2020. ➢ Fotocopia de cédula de Yuliana Estrada Galvis. ➢ Hoja de Vida de Yuliana Estrada Galvis en el formato único de hoja de vida personal natural. ➢ A través del correo electrónico del 20 de enero de 2020 se remite la convocatoria 004 de 2020 para el cargo de profesional universitario (Código 219, nivel 2, grado 05), adscrito a la secretaría de TIC y competitividad. ➢ Grabación del 22 de enero de 2020 donde en reunión con el señor Guillermo Hernández Gutiérrez, asesor de la secretaría de servicios se le solicita la carta de renuncia a Yuliana Estrada Galvis a partir del 31 de enero de 2020. ➢ A través del correo electrónico del 29 de enero de 2020 se realizó la suspensión de la convocatoria por considerar pertinente elevar consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública frente a las objeciones recibidas. ➢ A través del c orreo electrónico del 20 de febrero de 2020 se deja sin efectos la

convocatoria por considerar pertinente elevar consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública frente a las objeciones recibidas. ➢ A través del c orreo electrónico del 20 de febrero de 2020 se deja sin efectos la convocatoria 004, en virtud de que en la consulta se determinó que los cargos eran de libre nombramiento y remoción. ➢ Mediante el derecho de petición del 13 de febrero de 2020 se solicitó información de a las convocatorias 003, 004 y 005. ➢ Respuesta del derecho de petición del 26 de febrero de 2020 donde se remite lo solicitado. ➢ A través del oficio del 13 de febrero de 2020 Yuliana Estrada Galvis enunció las razones por las cuales no firmó el acta de posesión del 12 de febrero de 2020, en virtud del traslado de empleos de planta de personal de la administración central, a través del Decreto 0070 del 10 de febrero de 2020.17001-33-39-006-2020-00320-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 191 Segunda instancia

12 ➢ A través de correo electrónico del 14 de febrero de 2020 se notifica de la entrega del cargo en la secretaría TIC y competitividad a partir del 20 de febrero de 2020. ➢ Grabación del 20 de febrero de 2020 en el despacho del alcalde. ➢ Grabación del 20 de febrer o de 2020 en reunión con el equipo de trabajo de la secretaría de servicios universitarios. ➢ Mediante constancia laboral del 16 de enero de 2020 se certifica que Yuliana Es

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