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TA CAL - 17001-33-39-006-2023-00069-02-(15-06-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-39-006-2023-00069-02-(15-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-33-39-006-2023-00069-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª ORAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, quince (15) de JUNIO de dos mil veintitrés (2023)

S. 093

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, Sala 4ª de Decisión Oral , conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA, quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN (ausente, con permiso) y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJIA, procede a dictar sentencia de segunda instancia por vía de la impugnación interpuesta contra la sentencia emanada del Juzgado 6º Administrativo de Manizales, dentro de la actuación de tutela promovida por el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ contra el MUNICIPIO

DE MANIZALES, la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MANIZALES y la

DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

ANTECEDENTES

I. La s pretensi ones y los hechos en que se funda n.

El señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ solicitó la tutela de sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la dignidad humana, a la paz, de petición, a la libre circulación y a la libertad; en consecuencia, implora ordenar a la Procuraduría Provincial de Manizales y a la Defensoría del Pueblo dar respuesta a las solicitudes presentadas, y al Municipio de Manizales – Despacho de conocimiento de las querellas de Policía, dar cumplimiento a

ordenar a la Procuraduría Provincial de Manizales y a la Defensoría del Pueblo dar respuesta a las solicitudes presentadas, y al Municipio de Manizales – Despacho de conocimiento de las querellas de Policía, dar cumplimiento a las ritualidades previstas en el artículo 223 del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Como sustento de sus pretensiones, la parte actora refirió, en síntesis, que en la vereda ‘La Aurora Baja’, sector ‘La Porra’ , existe un camino de uso público que tiene una amplitud aproximada de 4 metros de ancho, que sale17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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2 desde el puente sobre la quebrada ‘La Trin idad’, y se bifurca en las coordenadas -75,560 y 5,065 en dos caminos. Agregó, que tales coordenadas delimitan su propiedad con la del señor CARLOS ARTURO LÓPEZ BOHÓRQUEZ.

El 4 de marzo de 2022, continuó, reclamó al señor LÓPEZ BOHORQUEZ por la destrucción de unos cercos de su predio y por el desvió de aguas que ha ocasionado la erosión de su terreno, quien en un estado de furia accionó en dos oportunidades una escopeta calibre 16 contra su humanidad . Por lo anterior, manifiesta el accionante que el 8 de marzo siguiente instauró denuncia en la SIJIN por la agresión a su integridad por parte del señor CARLOS ARTURO LÓPEZ, la cual fue remitida a la Inspección Segunda de Policía en la Casa de Justicia de ‘La Macarena’, por considerar que los hechos

denuncia en la SIJIN por la agresión a su integridad por parte del señor CARLOS ARTURO LÓPEZ, la cual fue remitida a la Inspección Segunda de Policía en la Casa de Justicia de ‘La Macarena’, por considerar que los hechos no revestían carácter penal. Así mismo aludió que radicó una querella ante la Inspección del Corregimiento “Panorama” por las perturbaciones y actos de invasión sobre su propiedad, de la cual desconoce el estado actual del trámite.

Seguidamente informó que, con ocasión de la denuncia interpuesta ante la SIJIN, funcionarios de esta división realizaron un operativo en la vivienda del señor CARLOS ARTURO LÓPEZ B , donde fue hallada una escopeta que no contaba con el respectivo permiso de autoridad competente, razón por la cual fue conducido transitoriamente a las instalaciones de la Policía Nacional “Estación San José ”, situación que , aduce, alteró los ánimos entre el accionante y la familia del detenido , llegando a temer incluso por su seguridad y la de su familia.

Expresó también el accionante que, con ocasión de tales denuncias, el 7 de febrero último el secretario de la Inspección de Policía lo citó para una audiencia que se llevaría a cabo al día siguiente (8 de febrero) por los presuntos actos de invasión que ha cometido sobre el camino, audiencia a la cual también fue convocado su hijo NILSON LÓPEZ. En su sentir, tal diligencia no cumple con la garantía del debido proceso, pues aduce que en el mes de noviembre de 2022 se llevó a cabo en el mismo lugar una inspección ocular por parte de la misma Inspección de Policía, a la cual acudió, además, un

no cumple con la garantía del debido proceso, pues aduce que en el mes de noviembre de 2022 se llevó a cabo en el mismo lugar una inspección ocular por parte de la misma Inspección de Policía, a la cual acudió, además, un profesional de la Secretaría de Medio Ambiente. Igualmente indicó que en17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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3 esa oportunidad acudió con una abogada a quien otorgó poder en desarrollo de la audiencia, y que pese a ello no fue citada en esta ocasión.

Mencionó que la audiencia se convirtió en un escenario de agresiones verbales por parte de la familia del señor CARLOS ARTURO LÓPEZ BOHÓRQUEZ, situación que, reprocha, fue tolerada por el señor Inspector de Policía. También cuestionó que el funcionario tomara partido durante de la diligencia, y tachara de ‘inservible’ la ficha catastral aportada como prueba, al paso que no se han seguido las ritualidades del proceso consagradas en el artículo 223 del Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Finalmente, para complementar el fundamento fáctico de la demanda de tutela se refirió las siguientes situaciones:

  • Que mediante Oficio CP-119-2022 de 8 de marzo de 2022, la Secretaría de Gobierno solicitó al Mayor Luis Fernando Arcos Álvarez de la Policía Metropolitana, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del accionante y de su familia; - Que el 12 de diciembre de 2022, la abogada Tulia Elena Hernández Burbano solicitó ante la Inspección de Policía del Corregimiento

Metropolitana, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del accionante y de su familia; - Que el 12 de diciembre de 2022, la abogada Tulia Elena Hernández Burbano solicitó ante la Inspección de Policía del Corregimiento “Panorama”, la formalización del poder otorgado el 15 de noviembre del mismo año , así como expedir el acto procesal correspondiente para continuar con el trámite policivo, y proceder a la audiencia de conciliación. No obstante, menciona el accionante, el funcionario ha omitido las labores de su competencia. - Que las irregularidades descritas fueron puestas en conocimiento del Ministerio Público mediante escritos dirigidos al Procurador Provincial de Manizales el 25 de agosto de 2022, y a la Defensoría del Pueblo el 26 del mismo mes y año. No obstante, hasta la fecha, no se ha iniciado trámite alguno con el fin de garantizar la trasparencia del servicio.

II. Derechos invocados como vulnerados.

Se acusan como vulnerado s por la s autoridades demandadas los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, dignidad humana, a la paz,17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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4 petición, libre circulación y a la libertad, consagrados, en su orden , en los artículos 11, 29, 1°, 22, 23, 24 y 28 de la Constitución.

II I. Trámite

Con auto de 26 de abril de 2023 , la señora Jueza 6ª Administrativa de Manizales admitió la demanda de tutela contra el MUNICIPIO DE MANIZALES,

II I. Trámite

Con auto de 26 de abril de 2023 , la señora Jueza 6ª Administrativa de Manizales admitió la demanda de tutela contra el MUNICIPIO DE MANIZALES, la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MANIZALES y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Así mismo, ordenó la vinculación del INSPECTOR DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO “PANORAMA”, la PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES y de los señores CARLOS ARTURO LÓPEZ BO HÓRQUEZ, MARCELA LÓPEZ LÓPEZ, NILSON LÓPEZ y JAIRO LÓPEZ LÓPEZ, disponiendo las notificaciones de ley.

IV . Respuesta de la s entidad es accionada s y de los vinculad os.

Con escrito visible en el PDF N °027 del expediente digitalizado, la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MANZIALES solicitó ser desvinculada del trámite constitucional, por considerar que no existe vulneración de ningún derecho fundamental al accionante, y que le pueda ser atribuible.

Como sustento de su pretensión, informó que la queja interp uesta por el señor LÓPEZ BOHÓRQUEZ quedó radicada en la entidad con el número IUS E2022-625223, y conforme a las competencias establecidas por la ley, el 23 de febrero último dicha queja fue remitida a la Personería Municipal de Manizales, para que dicha entidad como parte del Ministerio Público emprendiera las actuaciones y gestiones pertinentes frente a las anomalías procesales informadas por el quejoso.

Solicitó el ente de control declarar la carencia actual de objeto por hecho

Manizales, para que dicha entidad como parte del Ministerio Público emprendiera las actuaciones y gestiones pertinentes frente a las anomalías procesales informadas por el quejoso.

Solicitó el ente de control declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la supuesta vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, dado que se dio el trámite administrativo correspondiente a la solicitud, al tiempo que menciona que los demás hechos relacionados en la demanda de tutela no tienen relación alguna co n las competencias de la Procuraduría General de la Nación, por lo que reiteró su solicitud de desvinculación del trámite constitucional.17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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5 Por su parte, el MUNICIPIO DE MANIZALES /PDF N°032/ informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, corresponde a la Inspección de Policía del Corregimiento “Panorama” el conocimiento de la querella policiva instaurada por el demandante, y el acatamiento de las normas que rigen su trámite para la plena garantía del derecho fundamental al debido proceso de los sujetos que intervienen en su desarrollo. Indicó que las situaciones descritas por el accionante no han sido ventiladas en el trámite de la querella policiva, por lo que no es la tutela el mecanismo judicial para reprochar las actuaciones allí surtidas, máxime que el demandante cuenta con apoderada en dicho procedimiento para la garantía de sus derechos fundamentales y para solicitar el impulso del trámite.

actuaciones allí surtidas, máxime que el demandante cuenta con apoderada en dicho procedimiento para la garantía de sus derechos fundamentales y para solicitar el impulso del trámite.

A su turno, el señor CORREGIDOR DEL CORREGIMIENTO “PANORAMA” DE MANIZALES, /PDF N°36/, solicitó declarar la improcedencia de la presente actuación constitucional al estimar que en el sub-examine no se alegó ni se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.

Frente al trámite policivo, refirió que se han llevado a cabo diversas reuniones y encuentros con los intervinientes, a efectos de llegar a una conciliación o acuerdo para garantizar la convivencia pacífica ; sin embargo, indicó que no existe voluntad de ninguna de las partes para ello.

También se pronunciaron sobre la presente actuación constitucional el querellado señor CARLOS ARTURO LÓPEZ BOHÓRQUEZ y la señora MARCELA LÓPEZ LÓPEZ con memorial visible en e l PDF N°38 del expediente digitalizado, quienes solicitaron declarar la improcedencia de la demanda de tutela presentada por el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ , refiriéndose a las dificultades de convivencia que dieron lugar a l trámite policivo , por lo que reiteran que, al encontrarse este en curso, no es viable acudir al mecanismo constitucional.

Por último, con escrito visible en el PDF N°043 del expediente digitalizado, la PERSONERÍA DE MANIZALES solicitó su desvinculación del trámite17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela

Por último, con escrito visible en el PDF N°043 del expediente digitalizado, la PERSONERÍA DE MANIZALES solicitó su desvinculación del trámite17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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6 constitucional, por considerar que no tiene responsabilidad alguna frente a las alegaciones formuladas por el demandante frente al trámite policivo. Así mismo, en relación con la petición que le fue remitida por la Procuraduría Provincial de Manizales el 2 3 de febrero de 2023, explicó que la misma fue remitida por competencia a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de Manizales el 27 de marzo último,

VI. La Sentencia de la Juez a 6ª Administrativ a de Manizales.

La señora Jueza de primera instancia, con sentencia datada el 3 de mayo de 2023, decidió:

“(…)

PRIMERO: TUTÉLASE el derecho fundamental de PETICIÓN del señor GONZALO LOPEZ (sic) BOHORQUEZ

(sic), identificado con C.C. No. 10.2222.519 (sic), vulnerado por la conducta omisiva de la DEFENSORÍA DEL

PUEBLO y la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MANIZALES.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados (sic) a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta a la petición del 25 y 26 de agosto de agosto, respectivamente.

dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados (sic) a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta a la petición del 25 y 26 de agosto de agosto, respectivamente.

TERCERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE las demás pretensiones de la acción de tutela.

CUARTO: Instar al Corregidor de Panorama para que, como autoridad de policía, tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas involucradas17001-33-39-006-2023-00069-02

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7 en la queja identificada con el No. 2022-5678, durante el tiempo que dure el trámite del proceso.

QUINTO: DESVINCÚLASE de la presente acción a los

señores CARLOS ARTURO LÓPEZ BOHÓRQUEZ, MARCELA LÓPEZ LÓPEZ, NILSON LÓPEZ y JAIRO LÓPEZ LÓPEZ, así como a la Procurad uría Provincial de Manizales y al Municipio de Manizales.

(…)”

Para fundamentar su decisión, indicó que el 25 y 26 de agosto de 2022, el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ radicó petición ante la Procuraduría Provincial de Manizales y ante la Defensoría del Pueblo, respectivamente, en procura de que: i) se adopten las medidas necesarias frente a los actos de perturbación y ocupación del camino de uso público, así como del taponamiento de cunetas y desagües, ii) se tomen las medidas d e protección a su integridad, y iii) se

que: i) se adopten las medidas necesarias frente a los actos de perturbación y ocupación del camino de uso público, así como del taponamiento de cunetas y desagües, ii) se tomen las medidas d e protección a su integridad, y iii) se promueva demanda de acción popular para la protección de los derechos colectivos amenazados por tal situación.

Frente a ello, la operadora judicial indicó que la Defensoría del Pueblo no acreditó haber dado trámite alguno a la solicitud presentada por el accionante, y que si bien la Procuraduría Provincial de Manizales remitió por competencia la petición a la Personería de la misma municipalidad el 23 de febrero de 2023, tal actuación sobrepasó los límites para proferir una respuesta consagrados en la Ley 1755 de 2015, máxime cuando no se informó al solicitante el plazo razonable en el que su asunto será resuelto.

Seguidamente mencionó que , conforme a los hechos narrados en el libelo demandador, el accionante manifestó tener un conflicto de convivencia con sus vecinos, razón por la cual se encuentra en curso el trámite N°2022-5678 ante la Inspección Segunda Urbana de Policía; y que precisamente sobre el trámite que se ha dado a dicha querella, considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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8 Frente a tal alegación, la funcionaria judicial A quo refirió que la queja fue presentada el 8 de marzo de 2022, la misma que debe atender las ritualidades consagradas en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia

8 Frente a tal alegación, la funcionaria judicial A quo refirió que la queja fue presentada el 8 de marzo de 2022, la misma que debe atender las ritualidades consagradas en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Frente a ello precisó que el artículo 227 de la misma norma tiva, consagra que el incumplimiento de los términos constituye falta disciplinaria grave, correspondiendo al Municipio de Manizales, a través de la Oficina de Control de Interno Disciplinario, realizar el análisis de la actuación adelantada por el señor Inspector de Policía . No obstante, precisó que conforme a la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, si bien la tardanza en la adopción de decisiones adminis trativas podría ser violatoria de los derechos fundamentales de los ciudadanos, es preciso probar el carácter injustificado del incumplimiento de los términos procesales. Conforme a ello, explicó que la queja fue presentada el 8 de marzo de 2022, surti éndose diversas etapas al interior del proceso, la audiencia de conciliación no se ha llevado a cabo por razones ajenas a la voluntad del corregidor, razón por la cual no se justifica la intervención del juez constitucional.

VII. Impugnación.

Con escrito visible en el PDF N° 47 del expediente digitalizado, el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ cuestionó la decisión adoptada por la operadora judicial de primera instancia , pues considera que sí ha sido vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en tanto no se ha realizado la audiencia de conciliación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

operadora judicial de primera instancia , pues considera que sí ha sido vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en tanto no se ha realizado la audiencia de conciliación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Por su parte, la PERSONERÍA DE MA NIZALES con escrito visible en el PDF N°48, ídem, informó que existe incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva del fallo, pues amparó el derecho fundamental de petición del accionante vulnerado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MANIZALES, pero ordenó a la PERSONERÍA DE MANIZALES da r respuesta a la pe tición presentada por el accionante , y dispuso la desvinculación de dicha procuraduría provincial. De igual manera reprocha que la funcionaria judicial de primera instancia no valoró la totalidad del material probatorio aportado por la entidad con el escrito de contestación,17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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9 pues aduce que una vez recibió la queja remitida por competencia de la Procuraduría Provincial de Manizales, ordenó su remisión a la Oficina de Control I nterno Disciplinario del Municipio de Manizales en virtud a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019.

Por lo anterior solicitó revocar el ordinal segundo del proveído impugnado, y exonerar de responsabilidad en la vulneración de los derechos fundamentales del señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ ; o, subsidiariamente, declarar la nulidad de todo lo actuado, dada la necesidad de que al presente trámite

exonerar de responsabilidad en la vulneración de los derechos fundamentales del señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ ; o, subsidiariamente, declarar la nulidad de todo lo actuado, dada la necesidad de que al presente trámite constitucional comparezca la Oficina de Control Interno Disciplinario del Municipio de Manizales , y modificar la parte resolutiva de la sentencia, a efectos de que guarde concordancia con las consideraciones abordadas para adoptar la decisión.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

El fundamento constitucional de la acción de tutela contenido en el artículo 86 de la Carta Política, tiene por objeto proteger los derechos constitucionales fundamentales que se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos señalados en la ley.

Está instituida como mecanis mo especial y supletorio para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas y procede cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial, o el mismo no sea eficaz, con excepción de cuando se utiliza como mecanismo transitorio p ara evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMAS JURÍDICOS

De acuerdo con la decisión de primera instancia y la postura de los apelantes, los problemas jurídicos a dilucidar son los siguientes:17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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10 • ¿Se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición del señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ por parte de la PERSONERÍA

MUNICIPAL DE MANIZALES?

Segunda Instancia

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10 • ¿Se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición del señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ por parte de la PERSONERÍA

MUNICIPAL DE MANIZALES?

  • ¿Se encuentran vulnerados los derechos fundamentales del señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ con ocasión del procedimiento adelantado por el señor Corregidor del Corregimiento Panorama de Manizales?

(I)

LO PROBADO EN LA ACTUACIÓN

  • Fue aportada al trámite, c opia del expediente N°2022 -5678 contentivo del proceso promovido por el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ contra el señor CARLOS ARTURO LÓPEZ BOHÓRQUEZ ante la UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA del CORREGIMIENTO PANORAMA DE POLICÍA, del cual se destacan las siguientes actuaciones:

✓ Según constancia datada el 8 de marzo de 2022, en la misma fecha se recibió la que ja presentada por el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ, pasando el expediente a Despacho del señor Corregidor para su conocimiento.

✓ Según acta de la misma fecha, el quejoso informó al Corregidor del Corregimiento “Panorama” de Manizales, que el señor CARLOS ARTURO LÓPEZ BOHÓRQUEZ ha afectado el camino de servidumbre de su predio “tapando los desagües y cunetas” y afectando su propiedad.

✓ El mismo 8 de marzo de 2022, el señor Corregidor avocó

servidumbre de su predio “tapando los desagües y cunetas” y afectando su propiedad.

✓ El mismo 8 de marzo de 2022, el señor Corregidor avocó conocimiento del asunto, para dar trámite a través del Proceso Verbal Sumario consagrado en el artículo 223 de la Ley 1801 de

2016. Así mismo, informó al Mayor LUIS FERNANDO ARCOS ÁLVAREZ, Mayor de la POLICÍA METROPOLITANA DE MANIZALES17001-33-39-006-2023-00069-02

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11 sobre la medida de protección solicitada por el señor GONZALO

LÓPEZ BOHÓRQUEZ.

✓ Con oficios datados el 22 de junio de 2022, el señor Corregidor citó a los señores GONZALO y CARLOS ARTURO LÓPEZ BOHÓRQUEZ el 9 de agosto del mismo año, para llevar a cabo audiencia dentro del proceso N°2022 -5678. Según constancia suscrita por el demandante, el demandado y la Auxiliar Administrativa de la Corregiduría “Panorama”, en la fecha de la audiencia los sujetos procesales solicitaron aplazar la diligencia, para acudir cada uno de ellos con abogado para el desarrollo de la misma.

  • El 25 de agosto de 2022, el señor GONZALO LÓPEZ BOHORQUEZ presentó queja ante la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MANIZALES por “posible conducta disciplinable” en tanto la Alcaldía de Manizales no ha adoptado medidas de protección a su integridad con ocasión de los

presentó queja ante la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MANIZALES por “posible conducta disciplinable” en tanto la Alcaldía de Manizales no ha adoptado medidas de protección a su integridad con ocasión de los inconvenientes de convivencia presentados con el señor CARLOS ARTURO LÓPEZ BOHÓRQUEZ. Así mismo solicitó promover una acción popular, a efectos de recuperar el camino de uso público que motivó la queja contra este último.

  • Mediante oficio datado el 26 de agosto de 2022, el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ solicitó a la DEFENSORÍA DEL PU EBLO DE CALDAS medidas de protección , así como el trámite de una acción popular debido a los hechos expuestos en la queja radicada ante el Corregidor de Panorama.
  • El 23 de febrero de 2023, la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MANZIALES remitió a la PERSONERÍA DE MANZIALES la queja presentada por el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ contra funcionarios de la Alcaldía de Manizales por establecer , a efectos de que dicha agencia del Ministerio Público adelante la actuación preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994.17001-33-39-006-2023-00069-02

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12 Según el material probatorio que obra en el expediente, la remisión de la queja a la PERSONERÍA DE MANZIALES fue comunicada por aviso al quejoso, el cual estuvo fijado entre 23 de febrero y el 2 de marzo de 2023.

de la queja a la PERSONERÍA DE MANZIALES fue comunicada por aviso al quejoso, el cual estuvo fijado entre 23 de febrero y el 2 de marzo de 2023.

  • Según informe presentado por la PERSONERÍA DE MANIZALES, la queja fue recibida el 27 de febrero de 2023, y por considerar que los hechos denunciados acontecieron en una dependencia adscrita a la Secretaría de Gobierno del municipio, mediante Oficio N°12 de 21 de marzo de 2023, se ordenó la remisión de los documentos a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Manizales. Toda vez que en el escrito de queja no reposaba dirección física ni electrónica para la notificación del señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ, la comunicación fue fijada en cartelera el 27 de marzo de 2023.
  • El señor Corregidor de “Panorama”, solició el 3 de marzo de 2023 al Mayor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ HURTADO de la POLICÍA DE MANIZALES , la PROTECCIÓN PROVISIONAL ESPECIAL a favor del señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ, y por el término de 6 meses, debido a las “situaciones conflictivas con antecedentes de violencia física, verbal y emocional, que alteran la convivencia familiar”.
  • A través de Oficio N° 310-2023 de 28 de abril de 2023, el señor Corregidor de “Panorama” informó a la señora Jueza 6ª Administrativa de Manizales, que programó audiencia en el expediente 2022 -5678, para el 10 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m., para dar continuidad al

Corregidor de “Panorama” informó a la señora Jueza 6ª Administrativa de Manizales, que programó audiencia en el expediente 2022 -5678, para el 10 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m., para dar continuidad al trámite de la queja presentad a por el señor GONZALO LÓPEZ

BOHÓRQUEZ.

  • Fueron ap ortadas las quejas y peticiones presentadas por el señor CARLOS ARTURO LÓPEZ BOHÓRQUEZ ante el señor Corregidor de “Panorama”, sobre los conflictos de convivencia presentados con el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ, en procura de lograr una solución a dicha situación.
  • Mediante Oficio de 9 de mayo de 2023, el señor PERSONERO DE MANIZALES informó a la señora Jueza 6ª Administrativa, que mediante17001-33-39-006-2023-00069-02

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13 comunicación datada el 8 de mayo de 2023, y en cumplimiento de la sentencia, se puso en conocimiento del señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ, a través del correo electrónico consignado en el escrito de tutela , el trámite dado a la queja interpuesta ante la

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MANIZALES.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

  • Encontrándose el asunto para dictar fallo de segundo grado, el suscrito Magistrado Ponente de esta providencia requirió al MUNICIPIO DE MANIZALES – OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO para que informara el estado actual de la solicitud presentada por el señor

Magistrado Ponente de esta providencia requirió al MUNICIPIO DE MANIZALES – OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO para que informara el estado actual de la solicitud presentada por el señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ, misma que le fue remitida por competencia por la PERSONERÍA DE MANIZALES mediante el Oficio N° 12 de 21 de marzo de 2023.

  • Así mismo se requirió al CORREGIDOR DEL CORREGIMIENTO “PANORAMA” DE MANIZALES, para que informara si la audiencia convocada para el 10 de mayo de 2023 dentro del proceso policivo identificado con radicado 2022 -5678 se llevó a cabo, cuál fue el resultado de la misma y el estado actual del trámite promovido por el

señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ.

De los informes recibidos, se destaca que:

  • La queja remitida por la PERSONERÍA DE MANIZALES a la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL MUNICIOPIO DE MANZIALES fue identificada con el número de radicación 2023 -131, y, mediante auto de 5 de mayo de 2023, se dio apertura a la etapa de indagación previa, la cual, conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, tiene una duración hasta de 6 meses.
  • Con Oficio N° 387 de 2023, el CORREGIDOR DEL CORREGIMIENTO “PANORAMA”, informó que la audiencia que había sido convocada para el 10 de mayo de 2023 en el procedimiento policivo adelantado por el17001-33-39-006-2023-00069-02

Acción de Tutela Segunda Instancia

“PANORAMA”, informó que la audiencia que había sido convocada para el 10 de mayo de 2023 en el procedimiento policivo adelantado por el17001-33-39-006-2023-00069-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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14 señor GONZÁLO LÓPEZ BOHÓRQUEZ, ‘no pudo ser realizada ’. Lo anterior, en tanto la apoderada del quejoso presentó solicitud de aplazamiento debido a quebrantos de salud de este. Así mismo explicó que, en razón a dicha solicitud, la audiencia fue reprogramada para el 16 de junio del año que avanza a las 9:00 de la mañana. Como prueba de ello, allegó la solicitud presentada por la Doctora TULIA HELENA HERNÁNDEZ con la constancia de atención médica al señor GONZALO LÓPEZ BOHÓRQUEZ el 10 de mayo de 2023, así como la citación a las partes a la audiencia para el 16 de junio de 2023.

(I)

EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 prescribe que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Permitiendo hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, po r lo que ha sido considerado por la jurisprudencia un instrumento, en tanto que

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