TA CAL - 17001-33-39-007-2018-00271-02-(03-04-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-007-2018-00271-02-(03-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO
Sentencia. 057 Segunda Instancia 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO No. 17001-33-39-007-2018-00271-02
CLASE EJECUTIVO
ACCIONANTE CARLOS LONDOÑO ARISTIZÁBAL ACCIONADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESProcede la Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales el 02 de octubre de 2023 , dentro del proceso ejecutivo de la referencia, que ordenó seguir adelante con la ejecución.
PRETENSIONES
1. Solicitó se libre mandamiento de pago en contra Colpensiones por las sumas de $29.925.953,64 por concepto de retroactivo, y $2.628.549,06 por concepto de indexación para un total de $32.554.502,7.
2. Que se condene en costas a la demandada.
HECHOS En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:17001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 Segunda Instancia 2 HECHOS En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:17001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 Segunda Instancia 2
1. Mediante fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales el 20 de septiembre de 2016, se ordenó a Colpensiones reconocer y pagar al demandante la pensión de jubilación, así como la indexación correspondiente.
2. Colpensiones dio cumplimiento al fallo mediante Resolución nro. GNR SUB-75989 del 22 de marzo de 2018 , aprobándose el reconocimiento de la pensión de jubilación ordenada por valor de $2.870.023 para el 2011.
3. Considera la parte actora que, revisada la liquidación efectuada por la entidad, encuentra que existe inconsistencia entre lo reconocido y lo pagado, y que se le adeuda la suma de $29.925.953.64.
EL MANDAMIENTO DE PAGO Y LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito mediante auto del 4 de julio de 2019 libró mandamiento de pago por las sumas de $3.813.188 y $115.491,71 . Dicho providencia fue objeto de modificación por parte del Tribunal Administrativo de Caldas mediante auto del 16 de enero de 2020, autorizando el mandamiento de pago por la suma de $6.601.877.oo, por concepto de capital teniendo en cuenta el pago parcial efectuado por la ejecutada, y $786.761.oo por concepto de intereses moratorios corrientes. Notificado debidamente del mandamiento ejecutivo, Colpensiones se opuso a las efectuado por la ejecutada, y $786.761.oo por concepto de intereses moratorios corrientes. Notificado debidamente del mandamiento ejecutivo, Colpensiones se opuso a las pretensiones proponiendo como excepción la de “pago” que sustentó manifestando que, con la expedición de la resolución nro. GNR SUB-75989 del 22 de marzo de 2018, se dio cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 02 de octubre de 2023 , consideró seguir adelante con la ejecución en contra de Colpensiones, por la misma suma por la cual había librado mandamiento de pago.17001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 Segunda Instancia 3 Frente al caso concreto señaló que, al observar la Resolución nro. SUB-75989 del 22 de marzo de 2018 este acto administrativo no representa el cumplimiento total de lo ordenado en la sentencia judicial, lo anterior porque no se tuvo en cuenta el salario real devengado en el año 2008, ni el valor correcto que corresponde al factor salarial de prima de navidad, los cuales se encuentran debidamente certificados. Por lo anterior, consideró que la parte ejecutada Colpensiones, no logró demostrar haber realizado el pago total de la obligación contenida en la sentencia que sirve como título ejecutivo en esta oportunidad, razón por la que no declaró probada la excepción de pago propuesta. En consecuencia, fallo:
Primero: Declarar no probadas la excepción de “Compensación y título ejecutivo en esta oportunidad, razón por la que no declaró probada la excepción de pago propuesta.
En consecuencia, fallo:
Primero: Declarar no probadas la excepción de “Compensación y pago” propuesta por Colpensiones, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Ordenar seguir adelante la presente ejecución en la forma dispuesta en el auto del 16 de enero d e 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas con el cual se modificó el mandamiento de pago, dentro del presente proceso ejecutivo incoado por el señor Carlos Londoño Aristizábal en contra de
Colpensiones.
Tercero: Requerir a las partes para que liquiden el crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 446 del Código General del Proceso.
Cuarto: Sin condena en costas, por lo expuesto.
Quinto: La presente sentencia queda notificada en estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del C.G.P.
Sexto: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación en los términos del inciso inicial del artículo 321, numeral 1 de l artículo 322, inciso segundo del numeral 3 del artículo 323 y artículo 324 del C.G.P
RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA.
Colpensiones indicó que, verificados los aplicativos de nómina de la entidad, la Resolución nro. SUB-75989 del 22 de marzo de 2018 , le dio cumplimiento al fallo, reconociéndose una mesada al 01 de diciembre de 2011 de $2,870,023, ordenando el17001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 reconociéndose una mesada al 01 de diciembre de 2011 de $2,870,023, ordenando el17001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 Segunda Instancia 4 pago del retroactivo por valor de $ 24.511.077, después de realizados los descuentos por aportes a pensión ordenados en el fallo. Conforme a lo anterior, y contrario a lo manifestado por el Juez de conocimiento se encuentran satisfechas las pretensiones de la ejecutante, por lo que no se adeuda suma alguna. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Conforme a la constancia secretarial obrante en el expediente digital de segunda instancia la parte demandante , la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. ¿El pago que realizó Colpensiones de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales a favor de l demandante, se realizó conforme a lo ordenado en ellas y a la ley?
I. LO PROBADO
1. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales el 20 de septiembre de 2016 , se ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación a favor del actor.
2. Mediante Resolución nro. SUB-75989 del 22 de marzo de 2018, le dio cumplimiento al fallo, reconociéndose un valor de mesada a 01 de diciembre de 2011 de $2,870,023, ordenando el pago del retroactivo por valor de $23,790,581.00, después de realizados los descuentos por aportes a pensión ordenados en el fallo. ordenando el pago del retroactivo por valor de $23,790,581.00, después de realizados los descuentos por aportes a pensión ordenados en el fallo.
4. Según desprendible de pago del retroactivo de fecha del 19 de abril de 2018, al actor por concepto de retroactivo se le canceló una suma de $24.511.077.00
Solución al problema jurídico Conforme al recurso de apelación, en el caso bajo estudio el problema jurídico principal gira en torno a establecer si la liquidación realizada por Colpensiones en la Resolución nro. SUB-75989 del 22 de marzo de 2018 se hizo acorde con lo ordenado en la17001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 Segunda Instancia 5 sentencia que configura el título ejecutivo, y la ley, tal y como lo indica la entidad apelante en el recurso de apelación. Se encuentra entonces que la sentencia que sirve como título ejecutivo, ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación de Londoño Aristizábal , en el siguiente sentido:
TERCERO: DECLARAR la nulidad acto ficto o presunto configurado al no dar respuesta a la petición presentada el día primero (1 º) de diciembre de 2014, por medio del cual se solicitó la reliquidación de la pensión del señor CARLOS LONDOÑO ARISTIZÁBAL.
CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, se ORDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, reliquidar y pagar al señor CARLOS LONDOÑO ARISTIZÁBAL, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, reliquidar y pagar al señor CARLOS LONDOÑO ARISTIZÁBAL, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.225.407, la pensión de jubilación teniendo en cuenta los factores ordenados, liquidando para tal fin el 75% del salario que sirvió de base, incluyendo los factores de salario que fueron ~ devengados en el año anterior previo al estatus de pensionada como son: prima de navidad, prima d e servicios y prima de vacaciones, a partir del primero (1) de diciembre de 2011, tal y como quedo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Se tendrá en cuenta el descuento de los aportes correspondientes a los factores salariales cuya incl usión se ordena y sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal.
QUINTO: Las sumas que se paguen a favor del señor CARLOS LONDOÑO ARISTIZÁBAL, serán canceladas de acuerdo con lo antes expresado, y hasta que se haga efectiva la reliquidación y debidamente indexadas conforme al ART. 187 del C.P.A.C.A, es decir, actualizadas mediante la aplicación de los ajustes de valor, para lo cual, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, tendrá en cuenta la fórmula indicada en la parte motiva de esta providencia y la forma como deberá hacer dichos ajustes.
SEXTO: CONDÉNASE en costas a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, las cuáles serán liquidadas por la Secretaría del Despacho, atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva.
SEXTO: CONDÉNASE en costas a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, las cuáles serán liquidadas por la Secretaría del Despacho, atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva.
Se fija como agencias en derecho a favor de la parte demandante y a cargo de la parte demandada LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, la suma de TRECIENTOS17001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 Segunda Instancia 6 CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($341.543), su liquidación se efectuará por la Secretaría del Despacho en los términos señalados en el artículo 366 del C.G.P. · Ahora bien, teniendo en cuenta que lo que aquí se discute es la liquidación efectuada por la entidad actora, procederá la Sala a efectuar la liquidación de la sentencia.
Proceso: 17001-33-39-007-2018-00271-00
Demandante: Carlos Londoño Aristizabal
Cedula: 10,225,407
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones
"Colpensiones"
Medio de Control: Ejecutivo Fecha de Efectividad 01/12/2011
Fecha Ejecutoria Sentencia: 04/10/2016
Solicitud cumplimiento Fallo 23/12/2016
Sentencia: A título de restablecimiento del derecho, se ordena a la Administradora Colombiana de pensionesColpensiones, reliquidar y pagar al señor Carlos Londoño Aristizábal, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No 10,225,407, la pensión de jubilación la Administradora Colombiana de pensionesColpensiones, reliquidar y pagar al señor Carlos Londoño Aristizábal, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No 10,225,407, la pensión de jubilación teniendo en cuenta los factores ordenados, liquidando para tal fin el 75% del salario que sirvió de base, incluyendo los factores de salario que fueron devengados en el año anterior previo al estatus de pensionada como son: prima de navidad, prima de servicios y prima de vacaciones, a partir del primero (1) de diciembre de 2011, tal y como quedo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
Liquidación: Según Art 192 del CPACA
Fecha Asignación Básica Prima de Servicios Junio Prima de Servicios Diciembre Prima de Navidad Prima de vacaciones jul-07 1.381.097 1.294.778 ago-07 2.589.557 sep-07 2.589.557 oct-07 2.589.557 nov-07 2.589.557 dic-07 2.589.557 2.589.557 2.913.252 ene-08 2.755.548 feb-08 2.755.548 mar-08 2.755.548 abr-08 2.755.54817001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 Segunda Instancia 7 may-08 2.755.548 jun-08 2.755.548 1.377.774 1.607.230 2.911.248 jul-08 1.285.922 Segunda Instancia 7 may-08 2.755.548 jun-08 2.755.548 1.377.774 1.607.230 2.911.248 jul-08 1.285.922 Total 32.148.092 2.672.552 2.589.557 4.520.482 2.911.248 Fecha Asignación Básica Prima Servicios Junio Prima Servicios Diciembre Prima de Navidad Prima de Vacaciones jul-07 1.381.097 107.898 107.898 121.386 121.302 ago-07 2.589.557 215.796 215.796 242.771 242.604 sep-07 2.589.557 215.796 215.796 242.771 242.604 oct-07 2.589.557 215.796 215.796 242.771 242.604 nov-07 2.589.557 215.796 215.796 242.771 242.604 dic-07 2.589.557 215.796 215.796 242.771 242.604 ene-08 2.755.548 215.796 215.796 267.872 242.604 feb-08 2.755.548 215.796 215.796 267.872 242.604 mar-08 2.755.548 215.796 215.796 267.872 242.604 abr-08 2.755.548 215.796 215.796 267.872 242.604 mar-08 2.755.548 215.796 215.796 267.872 242.604 abr-08 2.755.548 215.796 215.796 267.872 242.604 may-08 2.755.548 215.796 215.796 267.872 242.604 jun-08 2.755.548 229.629 215.796 267.872 242.604 jul-08 1.285.922 229.629 215.796 267.872 242.604 Total 32.148.092 2.725.120 2.697.455 3.210.342 3.032.550 Promedio 2.679.008 227.093 224.788 267.529 252.713
Base Pensión: 3.651.130
75% 2.738.347 Año Pensión Reconocida Res 75989 Pensión ajustada Diferencia Pensional IPC Porcentual 2007 - - - 5,69 2008 - 2.738.347 2.738.347 7,67 2009 - 2.948.379 2.948.379 2,00 2010 - 3.007.346 3.007.346 3,17 2011 2.870.023 3.102.679 232.656 3,73 2012 2.977.075 3.218.409 241.334 2,44 2013 3.049.715 3.296.938 247.223 1,94 2012 2.977.075 3.218.409 241.334 2,44 2013 3.049.715 3.296.938 247.223 1,94 2014 3.108.880 3.360.899 252.019 3,66 2015 3.222.665 3.483.908 261.243 6,77 2016 3.440.839 3.719.768 278.929 5,75 2017 3.638.688 3.933.655 294.967 4,0917001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 Segunda Instancia 8 2018 3.787.510 4.094.541 307.031 3,18 2019 3.907.953 4.224.748 316.795
INDEXACIÓN
Año Mes Dia s Diferencia s Mesadas Capital IPC Inicial IPC Final Diferenc ia IPC Capital Indexad o Capital Indexa do Acumu lado 2011 Diciembre 30 232.656 232.656 109,16 132,78 1,22 282.998 282.99 8 2012 Enero 30 241.334 473.990 109,96 132,78 1,21 291.418 574.41 6 2012 Febrero 30 241.334 715.325 110,63 132,78 1,20 289.653 864.07 0 2012 291.418 574.41 6 2012 Febrero 30 241.334 715.325 110,63 132,78 1,20 289.653 864.07 0 2012 Marzo 30 241.334 956.659 110,76 132,78 1,20 289.313 1.153. 383 2012 Abril 30 241.334 1.197.993 110,92 132,78 1,20 288.896 1.442. 279 2012 Mayo 30 241.334 1.439.327 111,25 132,78 1,19 288.039 1.730. 319 2012 Junio 30 241.334 1.680.661 111,35 132,78 1,19 287.780 2.018. 099 2012 Julio 30 241.334 1.921.996 111,32 132,78 1,19 287.858 2.305. 957 2012 Agosto 30 241.334 2.163.330 111,37 132,78 1,19 287.729 2.593. 686 2012 Septiembre 30 241.334 2.404.664 111,69 132,78 1,19 286.904 2.880. 590 2012 Octubre 30 686 2012 Septiembre 30 241.334 2.404.664 111,69 132,78 1,19 286.904 2.880. 590 2012 Octubre 30 241.334 2.645.998 111,87 132,78 1,19 286.443 3.167. 033 2012 Noviembre 30 241.334 2.887.332 111,72 132,78 1,19 286.827 3.453. 860 2012 Diciembre 30 241.334 3.128.667 111,82 132,78 1,19 286.571 3.740. 431 2013 Enero 30 247.223 3.375.889 112,15 132,78 1,18 292.699 4.033. 131 2013 Febrero 30 247.223 3.623.112 112,65 132,78 1,18
291.400 4.324. 53117001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO
Sentencia. 057 Segunda Instancia 9 2013 Marzo 30 247.223 3.870.335 112,88 132,78 1,18 290.807 4.615. 338 2013 Abril 30 247.223 4.117.558 113,16 132,78 1,17 132,78 1,18 290.807 4.615. 338 2013 Abril 30 247.223 4.117.558 113,16 132,78 1,17 290.087 4.905. 424 2013 Mayo 30 247.223 4.364.780 113,48 132,78 1,17 289.269 5.194. 693 2013 Junio 30 247.223 4.612.003 113,75 132,78 1,17 288.582 5.483. 276 2013 Julio 30 247.223 4.859.226 113,80 132,78 1,17 288.456 5.771. 731 2013 Agosto 30 247.223 5.106.449 113,89 132,78 1,17 288.228 6.059. 959 2013 Septiembre 30 247.223 5.353.671 114,23 132,78 1,16 287.370 6.347. 328 2013 Octubre 30 247.223 5.600.894 113,93 132,78 1,17 288.126 6.635. 455 2013 Noviembre 30 247.223 5.848.117 113,68 132,78 1,17 288.760 6.924. 288.126 6.635. 455 2013 Noviembre 30 247.223 5.848.117 113,68 132,78 1,17 288.760 6.924. 215 2013 Diciembre 30 247.223 6.095.340 113,98 132,78 1,16 288.000 7.212. 215 2014 Enero 30 252.019 6.347.359 114,54 132,78 1,16 292.152 7.504. 367 2014 Febrero 30 252.019 6.599.377 115,26 132,78 1,15 290.327 7.794. 693 2014 Marzo 30 252.019 6.851.396 115,71 132,78 1,15 289.198 8.083. 891 2014 Abril 30 252.019 7.103.415 116,24 132,78 1,14 287.879 8.371. 770 2014 Mayo 30 252.019 7.355.434 116,81 132,78 1,14 286.474 8.658. 245 2014 Junio 30 252.019 7.607.453 116,91 132,78 1,14 286.229 8.944. 474 2014 Julio 8.658. 245 2014 Junio 30 252.019 7.607.453 116,91 132,78 1,14 286.229 8.944. 474 2014 Julio 30 252.019 7.859.472 117,09 132,78 1,13 285.789 9.230. 263 2014 Agosto 30 252.019 8.111.491 117,33 132,78 1,13 285.205 9.515. 468 2014 Septiembre 30 252.019 8.363.510 117,49 132,78 1,13
284.816 9.800. 28417001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO
Sentencia. 057 Segunda Instancia 10 2014 Octubre 30 252.019 8.615.529 117,68 132,78 1,13 284.356 10.084 .641 2014 Noviembre 30 252.019 8.867.547 117,84 132,78 1,13 283.970 10.368 .611 2014 Diciembre 30 252.019 9.119.566 118,15 132,78 1,12 283.225 10.651 .836 2015 Enero 30 261.243 9.380.809 118,91 132,78 118,15 132,78 1,12 283.225 10.651 .836 2015 Enero 30 261.243 9.380.809 118,91 132,78 1,12 291.715 10.943 .551 2015 Febrero 30 261.243 9.642.052 120,28 132,78 1,10 288.392 11.231 .943 2015 Marzo 30 261.243 9.903.295 120,98 132,78 1,10 286.724 11.518 .667 2015 Abril 30 261.243 10.164.537 121,63 132,78 1,09 285.191 11.803 .858 2015 Mayo 30 261.243 10.425.780 121,95 132,78 1,09 284.443 12.088 .301 2015 Junio 30 261.243 10.687.023 122,08 132,78 1,09 284.140 12.372 .441 2015 Julio 30 261.243 10.948.266 122,31 132,78 1,09 283.606 12.656 .047 2015 Agosto 30 261.243 11.209.509 122,90 132,78 1,08 282.244 1,09 283.606 12.656 .047 2015 Agosto 30 261.243 11.209.509 122,90 132,78 1,08 282.244 12.938 .291 2015 Septiembre 30 261.243 11.470.751 123,78 132,78 1,07 280.238 13.218 .529 2015 Octubre 30 261.243 11.731.994 124,62 132,78 1,07 278.349 13.496 .877 2015 Noviembre 30 261.243 11.993.237 125,37 132,78 1,06 276.684 13.773 .561 2015 Diciembre 30 261.243 12.254.480 126,15 132,78 1,05 274.973 14.048 .534 2016 Enero 30 278.929 12.533.409 127,78 132,78 1,04 289.843 14.338 .377 2016 Febrero 30 278.929 12.812.337 129,41 132,78 1,03 286.193 14.624 .570 2016 Marzo 30 278.929 13.091.266 130,63 132,78 1,02 283.520 14.908 .089 286.193 14.624 .570 2016 Marzo 30 278.929 13.091.266 130,63 132,78 1,02 283.520 14.908 .089 2016 Abril 30 278.929 13.370.195 131,28 132,78 1,01
282.116 15.190 .20517001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO
Sentencia. 057 Segunda Instancia 11 2016 Mayo 30 278.929 13.649.124 131,95 132,78 1,01 280.683 15.470 .889 2016 Junio 30 278.929 13.928.053 132,58 132,78 1,00 279.350 15.750 .238 2016 Julio 30 278.929 14.206.982 133,27 132,78 1,00 277.903 16.028 .142 2016 Agosto 30 278.929 14.485.911 132,85 132,78 1,00 278.782 16.306 .924 2016 Septiembre 30 278.929 14.764.840 132,78 132,78 1,00 278.929 16.585 .853 2016 Octubre 4 37.191 14.802.030 132,78 132,78 132,78 132,78 1,00 278.929 16.585 .853 2016 Octubre 4 37.191 14.802.030 132,78 132,78 1,00 37.191 16.623 .043
INTERESES
Año Mes Días Diferenc ia Mesadas Capital Acumulado Abono Interés Corrient e Interés nomin al Interés Mes Interés acumula do 16.623.043 2016 Octubre 26 278.929 16.901.972 21,99 1,670 % 282.297,06 282.297 2016 Noviem bre 30 278.929 17.180.901 21,99 1,670 % 286.955,73 569.253 2016 Diciemb re 30 278.929 17.459.830 21,99 1,670 % 291.614,41 860.867 2017 Enero 30 294.967 17.754.797 22,34 1,694 % 300.851,20 1.161.71 8 2017 Febrero 30 294.967 18.049.765 22,34 1,694 % 305.849,36 1.467.56 8 2017 Marzo 30 294.967 18.344.732 22,34 1,694 % 310.847,51 1.778.41 5 2017 Abril 30 1.467.56 8 2017 Marzo 30 294.967 18.344.732 22,34 1,694 % 310.847,51 1.778.41 5 2017 Abril 30 294.967 18.639.699 22,33 1,694 % 315.716,55 2.094.13 2 2017 Mayo 30 294.967 18.934.667 22,33 1,694 % 320.712,66 2.414.84 4 2017 Junio 30 294.967 19.229.634 22,33 1,694 % 325.708,78 2.740.55 3 2017 Julio 30 294.967 19.524.601 21,98 1,670 % 325.964,65 3.066.51 8 2017 Agosto 30 294.967 19.819.568 21,98 1,670 %
330.889,15 3.397.40 717001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO
Sentencia. 057 Segunda Instancia 12 2017 Septiem bre 30 294.967 20.114.536 21,98 1,670 % 335.813,65 3.733.22 1 2017 Octubre 30 294.967 20.409.503 21,15 1,612 % 328.935,23 4.062.15 6 2017 Noviem bre 30 294.967 20.704.470 20,96 1,598 % 21,15 1,612 % 328.935,23 4.062.15 6 2017 Noviem bre 30 294.967 20.704.470 20,96 1,598 % 330.937,65 4.393.09 4 2017 Diciemb re 30 294.967 20.999.438 20,77 1,585 % 332.857,65 4.725.95 1 2018 Enero 30 307.031 21.306.469 20,69 1,579 % 336.529,19 5.062.48 0 2018 Febrero 30 307.031 21.613.501 21,01 1,602 % 346.223,75 5.408.70 4 2018 Marzo 30 307.031 21.920.532 20,68 1,579 % 346.074,38 5.754.77 9 2018 Abril 30 307.031 22.227.564 20,48 1,565 % 347.801,09 6.102.58 0 2018 Abril 30 (24.51 1.077) 2018 Mayo 30 307.031 3.819.066 20,44 1,562 % 59.650,70 59.651 2018 Junio 30 307.031 4.126.098 20,28 1,551 % 63.982,08 123.633 2018 Julio 30 307.031 4.433.129 20,03 1,533 % 307.031 4.126.098 20,28 1,551 % 63.982,08 123.633 2018 Julio 30 307.031 4.433.129 20,03 1,533 % 67.962,62 191.595 2018 Agosto 30 307.031 4.740.161 19,94 1,527 % 72.368,77 263.964 2018 Septiem bre 30 307.031 5.047.192 19,81 1,518 % 76.593,20 340.557 2018 Octubre 30 307.031 5.354.224 19,63 1,505 % 80.571,55 421.129 2018 Noviem bre 30 307.031 5.661.255 19,49 1,495 % 84.631,12 505.760 2018 Diciemb re 30 307.031 5.968.287 19,40 1,489 % 88.840,64 594.601 2019 Enero 30 316.795 6.285.082 19,16 1,472 % 92.486,85 687.088 2019 Febrero 28 316.795 6.601.877 19,70 1,510 % 99.673,19 786.761 Conc epto Valor Capi tal $ 6.601.87 7 Inter eses $ 786.76117001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 786.761 Conc epto Valor Capi tal $ 6.601.87 7 Inter eses $ 786.76117001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO Sentencia. 057 Segunda Instancia 13 Total $ 7.388.63 7 Conforme a la anterior liquidación y, teniendo en cuenta que Colpensiones realizó un abono de $ 24.511.077, al señor Londoño Aristizábal se le adeuda por concepto de capital la suma de $6. 601. 877.oo y por intereses $ 786. 761.oo , para un total de $7.388.637.oo. Corolario de lo anterior Considera la Sala que la sentencia de primera instancia amerita ser confirmada, puesto que conforme a la liquidación efectuada al actor se le adeuda por concepto de capital la suma de $6.601.877.oo y por intereses $786.761.oo, para un total de $7.388.637.oo., por lo que, al no estar probada la excepción de pago, se debe continuar con la ejecución. Costas En el presente asunto, pese a lo establecido en el artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, no se condenará en costas, ya que no hubo actuación de las partes ante esta Corporación que justifiquen su reconocimiento , conforme al criterio objetivo valorativo. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales el 02 de octubre de 2023 , dentro del proceso ejecutivo promovido por CARLOS LONDOÑO ARISTIZÁBAL contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.17001-33-39-007-2018-00271-02 EJECUTIVO
Sentencia. 057 Segunda Instancia 14
TERCERO: NOTIFÍQUESE conforme lo dispone el artículo 203 del CPACA CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen y HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa “SAMAI” NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión celebrada el 03 de abril de 2025, conforme acta nro. 026 de la misma fecha.
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
Magistrado
JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ
Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmad a electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.