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TA CAL - 17001-33-39-007-2018-00374-02-(17-05-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-39-007-2018-00374-02-(17-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 091

Manizales, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 17-001-33-39-007-2018-00374-02

Naturaleza: Protección de Derechos e Intereses Colectivos

Demandante: Jaime Jusep Zuluaga Giraldo Demandado: Municipio de Viterbo Vinculados: Corpocaldas y departamento de Caldas

Se resuelve el recurso de apelación formulado por el municipio de Viterbo contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la parte actora.

I. Antecedentes

1. Demanda

La parte actora señaló que, en el municipio de Viterbo, concretamente en el barrio Pueblo Nuevo, sobre el margen del río Risaralda , en 2011 se construyó por la administración municipal una estructura de protección de la orilla, consistente en un muro en gaviones revestido en concreto, con una longitud de 30m aproximadamente, que va desde la cancha de futbol hacia aguas arriba, complementando con un espolón en material filtrante, el cual ha cumplido su labor eficientemente, pero requiere reparación, puesto que el afluente hídrico ha venido destruyendo dicho muro de contención.

Señaló que Corpocaldas en visita técnica realizada a la zona (no señaló fecha) ,

eficientemente, pero requiere reparación, puesto que el afluente hídrico ha venido destruyendo dicho muro de contención.

Señaló que Corpocaldas en visita técnica realizada a la zona (no señaló fecha) , determinó que dicha edificación requería una intervención inmediata, por cuanto elrío ha venido socavando la orilla, representando una amenaza para la cancha de fútbol y la población aledaña.

Que el municipio inició la intervención del río en agosto de 2018, la cual consistió en alterar su cauce ampliando la margen derecha, no obstante, dicha obr a se llevó a cabo sin cumplir con los requerimientos técnicos definidos po r Corp ocaldas, generando un peligro a la seguridad de los habitantes, por lo que la autoridad medio ambiental decidió suspender la obra, sin que a la fecha se adelante algún tipo de trabajo sobre el cauce del río.

Con fundamento en lo anterior solicitó la protección de los derechos colectivos al goce del ambiente sano, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y el derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarr ollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y en consecuencia se ordene al municipio de Viterbo, realizar las obras de intervención sobre el muro de con tención en el río Risaralda y que fueron recomendadas por Corpocaldas, las cuales consisten en: a) Realizar obras de infraestructura a fin de reforzar el muro de contención existente; b) Instalar lloraderos en el muro existente, con el fin de drenar e ste talud posterior y mejorar la

Realizar obras de infraestructura a fin de reforzar el muro de contención existente; b) Instalar lloraderos en el muro existente, con el fin de drenar e ste talud posterior y mejorar la estabilidad del mismo; c) Construcción de una aleta finalizando el muro, como la existente al inicio del mismo y d) Iniciar campaña de reforestación sobre estas orillas del río Risaralda.

2. Pronunciamiento frente a la demanda

2.1. Municipio de Viterbo

Se opuso a las pretensiones de la parte actora . Aceptó como ciertos los hechos relativos al deterioro del muro de contención, sin embargo, indicó que para la fecha de presentación de la demanda ya había iniciado las obras tendie ntes a la recuperación, prevención y mitigación del riesgo en el sector del barrio Pueblo Nuevo, obras que adujo venía adelantando con la colaboración de la Gobernación de Caldas.

Con fundamento en ello propuso las excepciones: “Improcedencia de la acción popular – mitigación de la vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos”.2.2. Corpocaldas1 (vinculado)

Señaló como cierto el hecho relativo al muro construido en 2011 por el municipio de Viterbo; frente a los demás hechos refirió que no son ciertos y manifestó su oposición a las pretensiones, aduciendo que ha actuado en todo momento en su condición de autoridad ambiental, apegándose al rigor técnico y científico, sin que exista el más mínimo indicio de yerro o negligencia en su proceder.

Afirmó que la demanda carece de sustento técnico o científico, por cuanto está sustentada en un análisis superficial del oficio 2018 -IE-00011016 del 24 de mayo de

mínimo indicio de yerro o negligencia en su proceder.

Afirmó que la demanda carece de sustento técnico o científico, por cuanto está sustentada en un análisis superficial del oficio 2018 -IE-00011016 del 24 de mayo de 2018, explicando que la dinámica natural del cauce del río Risaralda en la zona puntual aludida en el líbelo introductor, viene siendo condicionada por la exposición de espacios recreativos en una zona considerada como espacio público y de preservación estricta.

Explicó que las afectaciones present es en orillas son consecuencia de la dinámica natural del río Risaralda en la zona puntual, lo cual se ve favorecido por la eliminación de la faja forestal protectora para el establecimiento de espacios recreativos y la realización de llenos conformados a partir de la disposición de escombros tal como se da cuenta en los diferentes informes emitidos por Corpocaldas.

Finalmente indicó que, el municipio de Viterbo con apoyo del departamento de Caldas son los responsables de la adopción de las medidas concret as, estructurales o no estructurales, para afrontar el riesgo que se presenta en el sector conocido como Pueblo Nuevo, frente a lo cual Corpocaldas le ha suministrado los insumos técnicos necesarios y recomendaci ones de las obras de mantenimiento y protecc ión que se vienen adelantando en la actualidad

Adicionalmente solicitó la vinculación del departamento de Caldas, al considera que este debe atender junto con el municipio de Viterbo la función de ordenar el desarrollo del territorio y reglamentar el uso del suelo.

adelantando en la actualidad

Adicionalmente solicitó la vinculación del departamento de Caldas, al considera que este debe atender junto con el municipio de Viterbo la función de ordenar el desarrollo del territorio y reglamentar el uso del suelo.

1 Vinculado de oficio mediante auto admisorio de la demanda del 30 de agosto de 2018. “01Cuaderno1”, pág. 462.3. El departamento de Caldas2 (vinculado)

Frente a los hechos de la demanda señaló que no le constan y se opuso a las pretensiones por considera r que no es la llamada a realizar las actividades de mitigación del riesgo ni la encargada del ordenamiento territorial del municipio de Viterbo, ya que de acuerdo con los principios y competencias definidas constitucionalmente, como complementariedad, subs idiariedad y concurrencia, llevó a cabo unas actividades de mitigación del riesgo sobre el río Risaralda de conformidad con lo recomendado por Corpocaldas mediante oficio 2018 -IE00020269 del 28 de agosto de 2018.

Con fundamento en ello propuso las excepciones: i) “Falta de legitimación en la causa por pasiva” y ii) “Ausencia de amenaza o vulneración de derechos e intereses colectivos por parte del departamento de Caldas”.

3. Sentencia de primera instancia

El a quo declaró no probadas la excepci ón de “improcedencia de la acción popular – mitigación de la vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos”, propuesta por el municipio de Viterbo y declaró que ha vulnerado el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de la comunidad que habita el barrio Pueblo Nuevo del municipio de Viterbo; y dispuso:

por el municipio de Viterbo y declaró que ha vulnerado el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de la comunidad que habita el barrio Pueblo Nuevo del municipio de Viterbo; y dispuso:

“TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al MUNICIPIO DE VITERBO que a través de los funcionarios competentes efectúe lo siguiente:

1. REALICE, dentro del término de un (01) mes siguiente a la ejecutoria de la presente sentencia, un censo de las familias que habitan el sector denominado como Pueblo Nuevo del municipio de Viterbo, en el que se indique si las mismas deben ser evacuadas preventivamente de acuerdo con los monitoreos que se hubiesen efectuados sobre el cauce y márgenes del Río Risaralda.

2. EFECTUE, dentro del término de un (01) mes siguiente a la ejecutoria de la

2 Vinculado mediante auto del 26 de abril de 2019. Consecutivo “02Cuaderno1A”, pág. 50presente sentencia, monitoreo constante sobre el cauce y márgenes del río Risaralda sobre el sector contiguo al barrio Pueblo Nuevo del municipio de Viterbo, hasta que con base en conceptos técnicos se certifique ausencia de riesgo por inundación para los habitantes de los referidos sectores.

3. Si como resultado del censo o del mo nitoreo constante a que se refieren los numerales 1º y 2ª del artículo 3º de este proveído se evidencia que las familias se encuentran en alto riesgo por inundación, se ORDENA proceder dentro del término de tres (03) meses siguiente a la ejecutoria de la presente sentencia, a adelantar (i) las medidas de prevención, preparación y evacuación para la protección de la población

encuentran en alto riesgo por inundación, se ORDENA proceder dentro del término de tres (03) meses siguiente a la ejecutoria de la presente sentencia, a adelantar (i) las medidas de prevención, preparación y evacuación para la protección de la población afectada, (ii) Coordinación con entidades públicas y Defensa Civil Colombiana para la evacuación de las personas en riesgo, e (iii) im plementar los programas de reubicación de familias localizadas en la zona de alto riesgo por inundación mientras se efectúan las obras de mitigación que permitan su retorno seguro.

4. INICIAR, dentro de los seis (06) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, proceso de reforestación de las franjas de protección del rio Risaralda por el sector contiguo al barrio Pueblo Nuevo del municipio de Viterbo, con acompañamiento y asesoría de CORPOCALDAS en el marco de sus competencias.

5. ADELANTAR, dentro del término máximo de un (01) año siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, todas las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales que requiera para contratar y adelantar estudios técnicos que se requieran para definir la viabilidad de la construcción de obras de estabilidad de las márgenes del río Risaralda en el sector colindante con la población que integra el barrio Pueblo Nuevo del municipio de Viterbo. Para tal efecto CORPOCALDAS y el DEPARTAMENTO DE CALDAS prestarán acompañamiento y asesoría en el marco de sus competencias.

6. Si como resultado de los estudios técnicos adelantados se considera la viabilidad de adelantar las obras de estabilidad referidas, se ORDENA al MUNICIPIO DE VITERBO adelantar, dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del

6. Si como resultado de los estudios técnicos adelantados se considera la viabilidad de adelantar las obras de estabilidad referidas, se ORDENA al MUNICIPIO DE VITERBO adelantar, dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del término de un (01) año contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, los trámites de permiso de ocupación respectivos ante CORPOCALDAS, garantizando que las intervenciones en el cauce garanticen el flujo continuo y normal de las aguas del río Risaralda, sin la presencia de desviaciones, represamientos o bifurcacionesindeseables, o procesos desestabilizadores sobre las márgenes del lecho.

7. Una vez adelantado el trámite respectivo ante CORPOCALDAS, supeditado a la viabilidad técnica de las obras de estabilidad de las márgenes del río Risaralda en el sector colindante con la población que integra el barrio Pueblo Nuevo del municipio de Viterbo, se ORDENA al MUNICIPIO DE VITERBO, dentro de l término máximo de un (01) año contado a partir de la ejecutoria de la decisión que emita la autoridad ambiental, adelantar, si el concepto es favorable, todas las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales que se necesiten para ejecutar la obra requerida. (…)”.

Como fundamento de lo anterior señaló que, el río Risaralda presenta riesgo por inundación, debido a procesos de socavación resultante de la dinámica natural del afluente hídrico, hecho que se ve favorecido por la ausencia de fajas forestales protectoras, situación que se presenta debido a que los habitantes no respetan la distancia respecto a la zona de protección, situación que a la postre, genera un mayor

afluente hídrico, hecho que se ve favorecido por la ausencia de fajas forestales protectoras, situación que se presenta debido a que los habitantes no respetan la distancia respecto a la zona de protección, situación que a la postre, genera un mayor riesgo para la comunidad aledaña a su cauce.

Así, conforme al artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 , el municipio de Viterbo es el principal responsable de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el territorio, incluido el conocimiento y la reducción del riesgo y manejo de desastres.

Por otra parte, con fundame nto en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad señaló que Corpocaldas y el departamento de Caldas, son responsables de apoyar en la reducción del riesgo, gestión ambiental u ordenamiento territorial, por lo que señaló que deben prestar el apoyo respectivo en el marco de sus competencias al municipio de Viterbo para la implementación de las medidas de mitigación.

4. Recurso de apelación

El municipio de Viterbo solicitó que se revoque el fallo y se nieguen las pretensiones, señaló que no existe riesgo alto de inundación en la margen derecha del río Risaralda, porque la vivienda más cercana al afluente hídrico se encuentra a más de 100 metros de distancia y tiene en el medio una cancha de fútbol, por lo que las obras ordenadas no van enc aminadas a mitigar inundaciones, sino la protección de lasorillas. Así, el a quo, realizó una indebida valoración de las pruebas y en especial los testimonios de Jhon Jairo Chisco y Jhon Jairo García, pues dichos testigos declararon a cerca del riesgo baj o de inundación del barrio Pueblo Nuevo, y que es poco

testimonios de Jhon Jairo Chisco y Jhon Jairo García, pues dichos testigos declararon a cerca del riesgo baj o de inundación del barrio Pueblo Nuevo, y que es poco probable que se pueda generar un daño o desbordamiento.

Señaló que la providencia recurrida, refirió la existencia de corresponsabilidad del departamento de Caldas y Corpocaldas, pero en la parte res olutiva solo indicó que debían brindar acompañamiento y asesoría lo que a su juicio configura una falta de congruencia. Que no es dable impartir órdenes exclusivamente al municipio, por cuanto el departamento de Caldas tiene como competencia cofinanciar ac ciones como la mitigación y reducción del riesgo.

Censuró los numerales 1, 2 y 3 del ordinal tercero del fallo refiriendo que de acuerdo con las condiciones particulares del río Risaralda, no hay lugar a considerarse un riesgo algo de inundación, por lo que no es procedente dar órdenes que generan pánico en la población; además que se atribuye la necesidad de evacuar la población cuando no hay prueba de su necesidad.

En cuanto a los numerales 5, 6 y 7 refirió que el municipio ha cumplido con los deberes de precaución en el marco de la gestión del riesgo ; que en el marco del proceso; “… radicado No. 17001-23-33-000-2020-00027-00, accionante Rubén Griñó Guimerá, accionadas: Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), municipio de Viterbo, Departamento de Caldas y Jaime Zuluaga Mejía” (sic), fue sus crito el Convenio Interadministrativo 063 del 29 de septiembre de 20223, entre Corpocaldas,

de Viterbo, Departamento de Caldas y Jaime Zuluaga Mejía” (sic), fue sus crito el Convenio Interadministrativo 063 del 29 de septiembre de 20223, entre Corpocaldas, el departamento de Caldas y el municipio de Viterbo , en virtud del cual se debe realizar un estudio técnico teniendo en cuenta la; “…problemática que sobre el mismo aspecto se presenta aguas abajo sobre la margen izquierda a 200 metros aproximadamente, en el Condominio Villa de Rio del municipio de Viterbo” (sic), afirmando que dicho estudio abarca la zona que es objeto de la presente acción popular, lo cual afecta el principio de economía, puesto que el ente territorial es de sexta categoría y la realización de este tipo de contratos, significa una gran afectación presupuestal.

3 El cual señala como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y humanos con el fin de realizar la zonificación de amenaza y riesgo por inundación para el tramo de la margen izquierda del rio Risaralda donde se generan afectaciones en el sector de Villa del Río, en el municipio de Viterbo.”II. Consideraciones

1. Problemas jurídicos

De acuerdo con los argumentos de la apelación, se centran en establecer: ¿Existe una amenaza al derecho colectivo seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , teniendo en cuenta las condiciones del rio Risaralda, específicamente en el sector d el barrio Pueblo Nuevo del municipio de Viterbo?

En caso afirmativo: ¿Que entidades deben financiar los costos de los estudios y las obras que resulten necesarias para mitigar el riesgo?

¿Lo ordenado en el fallo de primera instancia cuentan con sustento probatorio en el proceso?

2. Primer problema jurídico

que resulten necesarias para mitigar el riesgo?

¿Lo ordenado en el fallo de primera instancia cuentan con sustento probatorio en el proceso?

2. Primer problema jurídico

Para su resolución, se analizará: i) el fundamento jurídico de la acción popular y el alcance del derecho colectivo invocado; y ii) el caso en concreto.

2.1. Marco jurídico

2.1.1. Del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos

El artículo 88 de la Constitución dispone que, las acciones populares son un mecanismo de protección “(…) de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el esp acio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella (…)”.

Por su parte el artículo 2 de la Ley 472, define las acciones populares como “los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos” que se ejercen para “evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.Esta acción busca que la comunidad pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva, de forma rápida y sencilla, de los derechos colectivos, cuya amenaza o vulneración debe necesariamente probarse para la procedencia del amparo.

Conforme con lo anterior, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son: i ) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente,

amenaza o vulneración debe necesariamente probarse para la procedencia del amparo.

Conforme con lo anterior, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son: i ) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o int ereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses.

2.1.2. Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente

Se encuentra consagrado en el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, y está orientado “a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex antede las autoridades la efectividad de los dere chos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio”.4

Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a l a comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.

De ahí que, el Consejo de Estado haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de “evitar la consumación de los distintos tipos

dispone la Administración Pública.

De ahí que, el Consejo de Estado haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de “evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad”5. Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 26 de marzo de 2015. Rad.: 15001-23-31-000-2011-00031-01 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 d e mayo de 2013, Rad. No. 15001 23 31 000 2010 01166 01. C.P.: Guillermo Vargas Ayala.responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva y tambié n reactiva que instaura como estándar de sus actuaciones. “Todo ello, lógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales”6..

2.2. Análisis sustancial del caso concreto

El a quo declaró vulnerado el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente teniendo en cuenta que, el río Risaralda presenta riesgo por inundación, debido a procesos de socavación resultante de la dinámica natural del afluente hídrico, también por la ausencia de fajas forestales protectoras.

previsibles técnicamente teniendo en cuenta que, el río Risaralda presenta riesgo por inundación, debido a procesos de socavación resultante de la dinámica natural del afluente hídrico, también por la ausencia de fajas forestales protectoras.

El municipio de Viterbo en su apelación señaló que , no existe riesgo alto de inundación en la margen derecha del río Risaralda, porque la vivienda más cercana al afluente hídrico se encuentra a más de 100 metros de distancia y tiene en el medio una cancha de fútbol, por lo que aduce que las obras ordenadas no van encaminadas a mitigar inundaciones, sino la protección de las orillas. Así, el a quo realizó una indebida valoración de las pruebas y en especial los testimonios de Jhon Jairo Chisco y Jhon Jairo García, pues dichos testigos declararon a cerca del ries go bajo de inundación del barrio Pueblo Nuevo, y que es poco probable que se pueda generar un daño o desbordamiento.

Al respecto, la Sala encuentra acreditado que:

-. Corpocaldas mediante oficio 2018-IE-00011016 del 24 de mayo de 20187 informó a la Secretaría de Planeación del municipio de Viterbo lo siguiente:

“Desde el año 2011, se construyó por parte de la administración municipal de la época, una estructura de protección de orilla, bajo la normativa vigente, consistente en un muro en gaviones revestido en concreto, en un longitud de 30 m. aproximadamente,

6 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 15 de julio de 2004, Expediente AP 1834 ; y Sección Primera,

muro en gaviones revestido en concreto, en un longitud de 30 m. aproximadamente,

6 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 15 de julio de 2004, Expediente AP 1834 ; y Sección Primera, Sentencia de 28 de octubre de 2010. M.P. María Elizabeth García González. Rad. 2005-01449-01(AP). 7 Consecutivo “01Cuaderno1”, pág. 27-33desde la cancha de fútbol hacia aguas arriba, complementado con un espolón en material filtrante, el cual ha cumplido su labor eficientemente hasta la fecha, pero según lo observado en las últimas visitas, necesita de reparación como se puede apreciar en este informe.

Finalizando esta protección de orilla, el rio Risaralda ha continuado socavando sobre esta orilla, y amenazando con acabar con las instalaciones de la cancha de fútbol del barrio Pueblo Nuevo, donde se han presentado procesos de socavación lateral y de fondo, que ameritan una intervención inmediata”. (Se destaca)

Además, en el citado oficio la autoridad medio ambiental recomendó:

“Se hace urgente la intervención del muro deteriorado, antes que termine de colapsar, ya que la inversión en el sitio fue cuantiosa, y hasta ahora ha detenido la socavación en este sector de la cancha de fútbol del barrio Pueblo Nuevo. (…) La intervención antes sugerida debe hacerse de forma urgente, ya que el muro de protección de orilla tiene los gaviones externos en piedra, pero su núcleo centra l está lleno de sucio de río de pequeñas dimensiones (arenas y gravas de tamaños inferiores a

protección de orilla tiene los gaviones externos en piedra, pero su núcleo centra l está lleno de sucio de río de pequeñas dimensiones (arenas y gravas de tamaños inferiores a 1" de diámetro), lo cual lo hace muy vulnerable, al ser atravesado por el agua, el núcleo de este muro se está vaciando; pudiendo generar el colapso total del mismo”.

-. El señor Jaime Zuluaga Giraldo, el 11 de agosto de 2018 8 solicitó al municipio de Viterbo, la realización de las obras de infraestruc tura necesarias para evitar un perjuicio inminente sobre la población del barrio Pueblo Nuevo. El municipio de Viterbo, mediante oficio del 11 agosto de 20189, respondió:

“De acuerdo a las recomendaciones realizadas por CORPOCALDAS la Administración Municipal en cabeza de la señora Alcaldesa adelant ó gestión ante el Señor Gobernador y el Secretario de Infraestructura Departamental quienes enviaron Oruga (Retroexcavadora) el día 11 de agosto de 2018 para adelantar obras de mitigación en la zona en mención las cuales se van ejecutar de inmediato, teniendo en

8 Consecutivo “01Cuaderno1”, pág. 40-41 9 Consecutivo “01Cuaderno1”, pág. 42cuenta así adelantar uno de los puntos recomendados por la Corporación Ambiental Departamental.

De acuerdo a lo anterior mencionado así mismo esta administración se dispone a seguir adelantando las gestiones pertinentes para la consecución de los recursos necesarios para adelantar las obras que allí se requieren”. (Sic)

-. Corpocaldas, mediante oficio 2018-IE-00020296 del 29 de agosto de 201810, informó

adelantando las gestiones pertinentes para la consecución de los recursos necesarios para adelantar las obras que allí se requieren”. (Sic)

-. Corpocaldas, mediante oficio 2018-IE-00020296 del 29 de agosto de 201810, informó al municipio de Viterbo que el 18 de la misma calenda, en visita técnica realizada en las cercanías del río Risaralda – barrio Pueblo Nuevo, evidenció:

“Durante la visita técnica mencionada al inicio, pobladores que han habitado la zona indicaron que el cauce circulaba sobre la margen derecha, al sur de las viviendas más cercanas al río, con un desplazamiento típico de cauces sinuosos tal como se aprecia en la fotografía de mayo del 2014. El análisis multitemporal permite identificar los cambios que ha sufrido el cauce. Destaca que sobre el punto de in terés, el cauce ha permanecido recostado sobre la margen derecha, acompañado de cambios en el ancho tal como se observa en las siguientes imágenes satelitales. (…) Con un mayor detalle en el sitio objeto de análisis y considerando las generalidades del Río Risaralda planteadas al inicio, es posible identificar algunos factores que facilitan el proceso erosivo sobre la margen derecha , en el muro en gaviones recubierto en concreto y a la altura del casco urbano. (…) Con el fin de mitigar el efecto erosivo generado por el Río Risaralda, desde el 2011, se construyó un muro en gaviones de 4 metros de altura, un largo aproximado de 30 metros y recubierto en concreto, buscando proteger la orilla¹. (…) Posteriormente, se generó socavación de la pata del muro, deteriorando su estructura

metros y recubierto en concreto, buscando proteger la orilla¹. (…) Posteriormente, se generó socavación de la pata del muro, deteriorando su estructura interna y facilitando su futuro colapso. La aleta construida al inicio del muro ha retrasado su colapso, evidenciando buen funcionamiento . Finalmente, la erosión de la orilla aguas abajo del muro continúa siendo progresiva y afecta la cancha construida

10 Consecutivo “01Cuaderno1”, pág. 96-108en el tal sector; que cancha que contribuye como elemento para el control de inundaciones.” (Sic)

-. Corpocaldas mediante oficio 2018 -IE-00021848 del 15 de septiembre de 2018 11, informó al municipio de Viterbo sobre el seguimiento de las obras realizadas al río Risaralda, del que se destaca lo siguiente:

“Durante la última visita se pudo evidenciar el inicio de una excavación en el punto demarcado en la imagen anterior, la cual hace que el flujo migre hacia la margen derecha, generando el efecto contrario al deseado que es precisamente buscar migrar el cauce hacia la margen izquierda. La recomendación en tal sitio es volver el cauce a su condición original, disponiendo material de la barra sobre la excavación realizada. (…) Sobre el muro en gaviones recubierto con concreto se han recomendado una serie de espolones o espigones que deberán ser debidamente dimensionados por profesionales idóneos y, por presentar una condición de obras definitivas y no temporales, será necesario adelantar

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