TA CAL - 17001-33-39-007-2020-00100-02-(14-08-2020)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-007-2020-00100-02-(14-08-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICADE COLOMBIA
TRIBUNALADMINISTRATIVODE CALDAS SalaSegundadeDecisión MagistradoPonente:JairoÁngelGómezPeña Manizales, catorce(14) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación: 17001-33-39-007-2020-00100-02
Clase: Tutela Accionante: Miguel Angel Muñoz Valencia agenciado oficiosamente por la
señora Luz Adriana Arias Aristizábal Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional e Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior –
ICETEX
Providencia: Sentencia No. 80
Revisa la Sala por vía de impugnación, la sentenciaproferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales el 8 de julio de 2020, en el trámite de tutela promovido por la señora Luz Adriana Arias Aristizábal como agente oficiosa de Miguel Angel Muñoz Valencia contra la Nación – Ministeriode Educación Nacional e Instituto Colombianode Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.
I. Antecedentes
1. La solicitud de tutela La parte accionante solicitó tutelar los derechos fundamentalesdel joven Miguel Ángel
Muñoz Valenciay, en consecuencia: “SEGUNDA: ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al ICETEX que proceda de INMEDIATO a concederle nuevamente la beca “Generación E” componente Excelencia al adolescente MIGUEL ANGEL VALENCIA MUÑOZ(sic)y a adelantar los trámites necesarios para
que pueda empezar a cursar el primer semestre del programa de biología en la UNIVERSIDAD ICESI, en el periodo 2020-2.
TERCERA: ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al ICETEX que proceda de INMEDIATO a conservarle la beca “Generación E” componente Excelencia al adolescente MIGUEL ANGEL VALENCIA
MUÑOZ(sic)durante toda su carrera universitaria, siempre que este cumpla con las condiciones para ello.
CUARTA: Advertir que en caso de incumplimiento pueden ser acreedores aRadicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 2 sanciones legales, en vista de que se están vulnerando derechos protegidos constitucionalmente.”
2. Hechos El joven Miguel Ángel Muñoz Vaencia,actualmente tiene 17 años de edad y reside en la ciudad de Manizales. Según la agente oficiosa, existen demoras y “trabas” administrativas por parte del ICETEX y del Ministerio de Educación Nacional que impiden la materialización del programa “Generación E” componente excelencia, del que es beneficiarioel agenciado.
Como consecuencia de los resultados de las pruebas ICFES del año 2019, el joven Miguel Ángel resultó beneficiario del programa de gobierno “Generación E” componente de excelencia, y para el día 22 de octubre de 2019, diligenció el formulario pertinente a fin de mostrar su interés en el programa. A partir el 23 de octubre de 2019, el agenciado contó con el apoyo, asesoría y
supervisión del ICETEX, a través de la trabajadora Lina Marcela Molina Jiménez. En el mes de octubre de ese mismo año, la UniversidadICESI, institución participante en el programa “Generación E”, envió correos electrónicos a Miguel Ángel Muñoz Valencia,a través de los cuales le manifestabansu interés para que estudiara en esa institución; por lo que decidió presentarse al programa universitario de “biología” ofertado por dicha universidaden la ciudad de Cali, siendo admitido el 11 de diciembre de 2019 para cursar estudios en el primer semestre del año 2020. En enero del año que corre, el accionante, en compañía de su madre, viajó a la ciudad de Cali con el fin de buscar una vivienda que se ajustara a sus recursos económicos, a los subsidiosotorgados por la universidady por el gobiernomediante el programa “Generación E”. Ante la imposibilidad de conseguir vivienda que se acomodaraa su capacidad económica, el día 17 de enero del año en curso, Miguel Ángel solicitó el aplazamiento del cupo a la universidad ICESI, petición a la que accedió la universidad mediante correo electrónico del 24 de enero del año 2020. En relación con la reserva de la beca, señaló la agente oficiosa, que la funcionariadel ICETEX, Lina Marcela Molina le informó de forma verbal a Miguel Ángel y a su madre, que debían diligenciar un segundo formulario en el segundo semestredel año y la beca se conservaría sin problema.Radicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020
3 El 5 de junio de 2020, la universidad ICESI envió un correo electrónico al agenciado, informándole que debía diligenciar el segundo formulario para ingresar a la institución. El 10 de junio el ICETEX le informa que el beneficio de la beca se perdió debido a que no existían cupos disponibles a la fecha, siendo el límite 4000 cupos anuales. Se expone en la demanda, que pese a las múltiples solicitudes ante el ICETEX, esta entidad nunca remitió el segundo formulario requeridopara hacer uso de la beca. A la fecha, el agenciado se encuentra preinscritoen la universidadICESI de Cali, en el programade biología e iniciaría clases en agosto de 2020.
3. Trámitede la petición de tutela El 25 de junio del año avante, fue admitida la demanday ordenadala notificación de la misma a la parte accionada.
4. Contestación de la entidadaccionada 4.1. Intervención del ICETEX La entidad demandada se pronunció el día 30 de junio de 2020, señalando que la Vicepresidenciade Fondos en Administración del ICETEX informó que los requisitos establecidos y publicados en la página web Colombia Aprende
http://aprende.colombiaaprende.edu.co/generacione para acceder a la convocatoria “GENERACIONE” ComponenteExcelencia2020 eran los siguientes: a) Tener nacionalidad colombiana. b) Obtener título de grado de bachiller en la vigencia 2019. c) Haber presentado las pruebas de Estado Saber 11 el 10 de marzo o
el 25 de agosto de 2019 y cumplir uno de los siguientes puntos: a. Encontrarse dentro de los 10 bachilleres con mejores puntajes de la prueba Saber 11° para los departamentosde Amazonas,Arauca, Caquetá, Casanare, Cesar,Chocó, Guainía, Guaviare, La Guajira, San Andrés, Vaupés y Vichada. Para el resto de los departamentosaplican los 3 mejores puntajes. b. Obtener un puntaje igual o superior a 350 en las pruebas Saber 11°. d) Estar registrado en la base nacional del Sistema de Selección de Beneficiariospara Programa Social –SISBEN, suministradapor el DepartamentoNacional de Planeación –DNP ,con corte a 30 de agosto de 2019, con un puntaje igual o inferior a:Radicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 4 57,22 para las ciudades principales sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué,Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 40,75 para área rural. 56,32 para el Resto Urbano, indicado que esta es la zona urbana diferente a las 14 ciudades principales, los centros poblados y la zona dispersa de las 14 principales ciudades. La entidad demandada afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales indicados por la agente oficiosa, motivo por el cual, solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, expresandoque, si bien el accionante se encuentra registrado
dentro de la base de datos reportada por el Ministerio de Educación Nacional, la calidad es como potencial beneficiariodel componente Excelencia,y para tener la calidad de beneficiariodebió cumplir con las siguientes disposicionesdel artículo 6 del Reglamentodel Fondo, esto es:
1. Los requisitos establecidos en el artículo 20. 2. Diligenciamientodel formulario de aceptación. 3. Diligenciamientodel formulario de inscripción. 4. Quienes realicen los trámites de legalización del crédito condonable correspondiente. 5. Cuenten con conceptojurídico viable por parte del ICETEX.” Más adelante argumentó esta misma entidad, que las etapas establecidas en el Reglamento Operativo del componente de Excelencia del programa Generación E, culmina con el otorgamiento del estado "concepto jurídico viable", para ser consideradobeneficiariodel componente.
Precisó igualmente, que a partir de la obtención de la calidad de beneficiario se crea un derecho por parte del joven y un compromiso por parte del ICETEX para asignar recursos y realizar desembolsos, de acuerdo con los parámetros establecidosen el ReglamentoOperativo. Además, señaló que el proceso de inscripción inició el 1 de junio del año que corre y se finalizó el 3 de junio, comoquiera que los cupos disponibles fueron ocupadosantes de lo esperado, al cumplir la meta de asignación y de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal,la Junta Administradora aprobó el cierre de la convocatoriaantes del 30 de junio de 2020.
4.2. Intervención del Ministeriode Educación El Ministerio de Educación Nacional dio contestación a la tutela mediante correo electrónico el día 1 de julio de 2020, a través del cual indicó que el joven Miguel Ángel Muñoz Valencia fue identificado como potencial beneficiario (candidato) delRadicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 5 componente Excelencia del Programa Generación E para la convocatoria del año
2020. Expuso igualmente, que los procesos de la convocatoria del componente Excelencia para el año 2020, fueron notificados oportunamente y puestos a disposición del actor, tanto en el mes de octubre de 2019 como en la jornada de ampliación del mes de junio de 2020. Informó que sobre la jornada de ampliación del mes de junio de 2020 y de acuerdo con la información remitida por el Icetex, el día 1 de junio de 2020 a las 10:24 a.m., le fue remitido al joven Miguel Ángel, al correo electrónico miguelvalencia7545@gmail.com,la notificación sobre la activación del
formulario No. 2 (inscripción), dirección de correo electrónico indicada como de contacto en el formulario No. 1 aceptación (interés de participación). Durante los procesos de la convocatoria del componente Excelencia para el año 2020, los formularios No. 1 y No. 2 estuvieron a disposición para el diligenciamiento del agenciado,de conformidadcon los calendarios dispuestospara ello. De acuerdo con
la información remitida por el Icetex, bajo el documento de identificación No. 1.193.207.988 y el nombre Miguel Ángel Muñoz Valencia se evidencia solo el diligenciamiento del formulario No. 1 aceptación (interés de participación). El joven no realizó los procesos de inscripción y legalización establecidospara la convocatoria del año 2020 (en sus dos jornadas), por lo que, para el año 2020 el joven no se ha inscrito ni presentado su solicitud al componente Excelencia del Programa Generación E. El Ministerio también expuso que, de acuerdo con las consultas realizadas en el Sistema de Gestión Documentalde esa cartera ministerial, a la fecha (30 de junio de 2020), se ha recibido una sola solicitud de información a nombre o relacionadacon el joven Miguel Ángel Muñoz Valenciadiferentes a la actual Acción de Tutela, con fecha del 16 de junio de 2020. Por otro lado, insistió en que los cupos disponibles para la convocatoria del año 2020 fueron ocupados por jóvenes que cumplen los requisitos y realizaron todos los procesos de acuerdo con los cronogramas establecidos para ello. En este sentido, los recursos planeados y asignados para el componente Excelencia ya se encuentran comprometidos en su totalidad.
5. Fallo de primera instancia El Juez de primera instancia, mediante sentencia proferida el 8 de julio de 2020, resolvió la presenteLitis en los siguientes términos: PRIMERO: TUTELAR los Derechos Fundamentales a la Educación y a la igualdad del menor MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VALENCIA.
SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, y en aplicación del parágrafo del artículo 21 del Reglamento Operativo del programa Generación E–Componente excelencia, adjudique sinRadicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 6 trámites administrativos adicionales el crédito condonable al estudiante MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VALENCIA. En caso de no ser posible el cumplimiento de la orden anterior, por alguna circunstancia constitucionalmente válida informada a este Juzgado, se dispone
subsidiariamente:
TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de acuerdo con sus competencias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, agote los trámites y gestiones administrativas necesarias, tendientes a habilitar el formulario número 2° (etapa de inscripción) a favor del menor MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VALENCIA, a fin de que este puede concluir la etapa de inscripción y, posteriormente, realizar los trámites de legalización del crédito condonable correspondiente, junto con el concepto jurídico viable por parte del ICETEX, en aplicación del artículo 6
del Reglamento Operativo del programa Generación E –Componente excelencia.
CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de conformidad con el artículo 11, literal b) del Reglamento Operativo, que realice los trámites con el Ministerio de Hacienda a que haya lugar, con el fin de cubrir la cohorte correspondiente a los créditos condonables que otorgue el ICETEX mediante este fallo judicial al menor MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VALENCIA, para el semestre 2020-2 dentro del cual se deberá incluir como beneficiario del programa Generación E –Componente excelencia y continuar con las etapas subsiguientes del programa.
QUINTO: SE ORDENA a la abogada LUZ ADRIANA ARIAS ARISTIZÁBAL, en calidad de agente oficiosa del menor MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ VALENCIA, que intervenga de manera directa y activa en el proceso que deba adelantar ante el ICETEX y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para la inscripción, legalización y adjudicación de crédito condonable a favor del menor. […]” El Juez de primera instancia encontró probado dentro del plenario que el joven Miguel Ángel Muñoz Valencia fue seleccionado por el Ministerio de Educación Nacional como potencial beneficiario (candidato en los términos del Reglamento Operativo) del componente Excelencia del programa Generación E. También halló acreditado que, una vez comunicada la posibilidad de hacer parte de este programa de gobierno, el joven Miguel Ángel remitió vía correo electrónico, el formulario de aceptación de la convocatoria (20 de octubre de 2019), como primer paso para mostrar su interés
(folio 104 a 112 expedientevirtual). Adelantada la etapa de aceptación de la convocatoria con el diligenciamiento del formulario n° 1, el paso siguiente consistía en el diligenciamientodel formulario n° 2 (proceso de inscripción). Para este fin,el Ministerio de Educación Nacional remitió correo electrónico a los potenciales candidatos, a la opinión pública y a las institucionesde educación superior con el fin de informarque, debido a los cambios de calendario académico del sistema durante 2020, y como respuesta a la emergencia por covid-19, la Junta Administradora de Generación E, decidía ampliar el plazo para la legalización de la convocatoria del 1 al 30 de junio de 2020. Lo anterior, permitiría que los potenciales beneficiarios que diligenciaron el primer formulario de aceptaciónRadicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 7 continuaran con el proceso para acceder al Programa. En estos términos se emitió comunicado el 29 de mayo de 2020 en la página web oficial del ICETEX https://portal.icetex.gov.co/Portal/Home/prensa/2020/06/01/110.800j%C3%B3venes-co lombianos-ya-son-parte-de-generaci%C3%B3n-e; observó el a quo, que hasta el diligenciamiento del segundo formulario, el agenciado cumplió con los requisitos previstos por el reglamento operativo; resaltó que no solo se trata de un asunto
económico, sino del mérito que le asiste al agenciadopara acceder al beneficio. Advirtió que ni en el comunicado realizado en las páginas oficiales de las entidades demandadas,ni en el correo electrónico enviado a los potencialesbeneficiarioscon la información para diligenciar el segundo formulario, se le informó a la opinión pública y a los aspirantes que debían hacer su registro de manera inmediata, so pena de quedarse sin el beneficio, en razón de los cupos disponibles.Al contrario, se abrió un espacio por el término de un mes para realizar la inscripción sin advertir que el formulario no estaría disponibleen el momentoen el que se agotara el cupo máximo.
En otras palabras: la entidad demandadaindujo a un error a los participantes,y dicho error condujo a que el agenciado se quedara sin la posibilidad de remitir su formulario, pues, quizás, si se hubiera contado con la información exacta y fidedigna, el agenciado hubiera adelantado su gestión en un momento más oportuno, pero, como amparado en la información de la misma entidad, consideró que el formulario podría enviarse a los largo del mes, cuando quiso hacer su inscripción ya el formulario no estaba disponible.
Es así como el candidato Miguel Ángel, de acuerdo con los hechosnarrados en la demanda, el día 5 de junio de 2020 remitió correo electrónico a la universidad ICESI, en la cual se encuentraadmitido,indicandosu preocupación porque, a la fecha, no había sido posible diligenciar el formulario n° 2, remitido por el ICETEX,
correspondientea la etapa de inscripción para continuarcon el proceso para acceder al programa (f. 33). De otra parte, también expuso el ICETEX en su escrito de contestación a la tutela, que el día 1 de junio de 2020, se envió un correo electrónico al actor, indicándole que se encontrabahabilitado el formulario de inscripción(f. 104 a 108). En el correo electrónico remitido, y el cual se adjuntó al expedientevirtual, no se evidencia en ninguno de sus apartes que la entidad haya realizado manifestación alguna en el sentido de indicar que la posibilidad de culminar con éxito la etapa de inscripción, derivada del consecuente diligenciamiento del formulario N°2, dependía de su inmediatez en el tiempo para diligenciarlo y no del plazo de un mes otorgado por la misma institución para tal fin. Este cambio en las reglas aplicables al caso o laRadicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 8 carencia de información precisa, produjo una vulneración al derecho fundamental a la educación del agenciado. Es decir, la circunstancia que dejó por fuera de la beca al agenciado se le atribuye a una actividad administrativa que contiene criterios sospechososde constitucionalidad. Se aduce que los cupos disponiblesfueron ocupadosantes de lo esperado, motivo por el cual el ICETEX dijo no ser posible sobrepasarlas metas en términos de cupos y/o pasar por alto la disponibilidadpresupuestal.No obstante, observa el juez de instancia
que la misma entidad accionada reconoció que fueron aceptados 200 aspirantes adicionalesa los 4.000 que pudieron diligenciar el formulario. Sin embargo, el joven Miguel Ángel Muñoz Valencia,pese a acreditarlos requisitospara formar parte de la convocatoria del Componente Excelencia, derivados de su buen comportamiento académico y de los meritorios resultadosde las pruebas Saber 11, además de manifestar su aceptación, al diligenciar el formulario n°1 (formulario de aceptación), solo logró adquirir la condición de candidato al programa Generación E-componente excelencia, debido a la imposibilidad de diligenciar el segundo formulario para el efecto, en razón de las circunstanciasya expuestas, es decir, al cierre anticipado del sistema por la superación del número de cupos presuntamente máximo. En suma, resulta contradictorioque se cercene la posibilidad de estudiar a un joven que cumplió con los requisitos para tal fin, bajo el argumento de obtenerel número máximo de aspirantes y, por el otro lado, se admita que el Estado hizo un esfuerzo económico para ampliar el número de cupos máximo, siendo ello una razón de más para no excluirle al accionante de este beneficio. Señala que el artículo 21 del Reglamento Operativo, previendo situaciones como las que se analizan en esta oportunidad,estableció lo siguiente: “Artículo 21. Adjudicación del crédito condonable. La Junta Administradora aprobará la adjudicación de los estudiantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, de la cual deberá quedar registro en acta, con la siguiente información:
a) Nombre completo del beneficiario. b) Tipo de documento de identidad del beneficiario. c) Documento de identificación del beneficiario. Parágrafo. El ICETEX podrá adjudicar créditos condonables a estudiantes en cumplimiento de una orden judicial sin que se requiera aprobación de la Junta Administradora.”(Resaltado fuera del texto original) La anterior disposición, permite que en virtud de orden judicial y sin que se requiera de la aprobación por parte de la Junta Administradora del Fondo COMPONENTE DE EXCELENCIA DEL PROGRAMA GENERACIÓN E, constituido por el ICETEX, esta entidad pueda adjudicar créditos condonables puesto que es laRadicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 9 entidad administradora, quien ejecutará las órdenes, políticas y planes de acuerdo con las obligaciones contenidas en el Convenio No. CO1.PCCNTR.743469y en el Reglamento Operativo. Finalmente,el Juez de primer grado consideró que, si bien existen otras modalidades de apoyo por parte del Estado, estas no obedecen a créditos condonables, por ende, acceder a otra línea de crédito iría en detrimentode las circunstanciaseconómicas de Miguel Ángel. Por otro lado, en virtud a que la convocatoria para la cual aspiró el agenciado implica la gratuidad total de la educación e incluso un apoyo económico por concepto de sostenimiento,a todas luces no se compadececon un Estado Social de Derecho que a un aspirante que reúne los requisitos para formar parte de la
convocatoria (artículo 20 Reglamento Operativo),se le impida continuarel proceso, aduciendo que no hay cupos disponibles, cuando además, se demostró que otros aspirantes (adicionales a los 4000) pudieron acceder al formulario, y cuando el instrumentoque regula la convocatoria admite la posibilidad de incluir a un joven en virtud de una orden judicial.
6. Impugnación.
El ICETEX impugnó el fallo de primera instancia,reiterando los argumentosexpuestos al contestar la demanda. Indicó que como resultado del proceso que se inició el 1 de junio, al día 3 de junio fueron diligenciados todos los formularios de inscripción disponibles y por ello al cumplir la meta de asignación se dio aplicación a lo previsto en el Parágrafo 3 del Artículo 23, sobre legalización del crédito condonable:“En el caso de que el número de candidatos que diligencien el formulario de inscripción llegaré a 4.000, la Junta Administradora podrá aprobar el cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disponibilidadpresupuestal.” Considera que si bien el periodo para la inscripción se programó entre los días 1 al 30 de junio, los cupos disponibles fueron ocupados antes de lo esperado y era su deber cumplir tanto con las disposicionesdel ReglamentoOperativocomo con lo establecido en los documentos del diseño del Programa,razón por la cual no era posible sobrepasar las metas en términos de cupos y/o pasar por alto la disponibilidad presupuestalpara garantizar dichos cupos. Por otro lado, precisa que la identificación como potencial beneficiario(a),significa que
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Operativo deRadicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 10 la Convocatoria 2020 y por lo tanto, se considera candidato(a) al beneficio del componente Excelenciaquienes cumplan con las siguientes disposiciones: “Artículo 6. Beneficiarios. Serán beneficiarios del componente de Excelencia, los candidatos que cumplan con:
1. Los requisitos establecidos en el artículo 20.
2. Diligenciamiento del formulario de aceptación.
3. Diligenciamiento del formulario de inscripción.
4. Quienes realicen los trámites de legalización del crédito condonable correspondiente.
5. Cuenten con concepto jurídico viable por parte del ICETEX.” Indica que se deben cumplir con todas las etapas establecidas en el Reglamento Operativo del componente de Excelencia del programa Generación E, el cuál culmina con el otorgamiento del estado "concepto jurídico viable" para ser considerado beneficiario del componente. Antes de ello, todos los potenciales identificados son candidatos y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 20, sobre requisitosde la Convocatoria:“El cumplimientode los requisitosmínimos y criterios de selección no genera ningún derecho para el estudiante elegible ni obligación para el Fondo, hasta tanto el posible beneficiario efectúe los trámites de legalización del crédito condonable y cuente con el concepto jurídico viable sobre las garantías por
parte del ICETEX”. Concluye que, la obtención de la calidad de beneficiarioes la que crea el derecho por parte del joven y un compromisopor parte del ICETEX para asignar recursos y realizar desembolsos, de acuerdo con los parámetros establecidos para ello. Por lo anterior considera que no existe vulneración de derecho en este caso y solicita la revocatoria del fallo de primera instancia.
II. Consideraciones El fundamento constitucional de la acción de tutela se encuentra contenido en el artículo 86 de la Carta Política, que a la letra expresa: “(…) Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (...) Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (...)”.
Pretendió entonces el Constituyente, garantizar mediante la acción de tutela, la protección inmediatade los derechos constitucionalesfundamentalesde toda personaRadicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 11 cuando quiera que se encuentren vulnerados o amenazadospor acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos legalmente previstos, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial igualmente eficaz y
oportuno para protegerlos; incluso en presencia de otro mecanismo judicial, es procedente la protección por vía de tutela, cuando de evitar un perjuicio irremediable se trata. Con todo, la acción de tutela está instituida como mecanismo especial y supletorio.
1. Problemajurídico El problemajurídicoen estainstanciase puederesumiren lassiguientespreguntas: ¿Se encuentra vulnerado el derecho al debido proceso y educación del joven Miguel Ángel Muñoz Valencia como consecuencia del trámite impartido para habilitar el formularioNo. 2 que permitiría la inscripción de los canditadosa ser beneficiariosdel ProgramaGeneración E – ComponenteExcelencia,promovidoy financiadopor el EstadoColombiano?
En orden a resolver lo pertinente,la Sala abordará los siguientes aspectos:i) Derecho a la educación y procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata; ii) Núcleo de la protección constitucional del derecho a la educación; iii) Reglamento Operativo del Programa Generación E – Componente Excelencia; iv) Solución al caso concreto.
2. Derecho a la educación y procedencia de la acción de tutela como mecanismode protección inmediata La Constitución Política de 1991 le otorga a la educación una doble connotación: de un lado la concibecomo un derecho para las personasy de otro, como un serviciopúblico con función social, sujeto a la vigilancia e inspección del Estado cuyo propósito es asegurar su calidad comoquiera que es a través de ella que las personas pueden acceder al conocimiento,a la ciencia, a la técnica, al crecimiento individual y a los
bienes culturales. No obstante, si bien la educación por encontrarse consagrada dentro del capítulo 2° de la Constitución, hace parte de los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales - los cuales se caracterizan por ser de índole prestacional,pues le implican al Estado, para su efectivo desarrollo y cumplimiento, la asignación de elevados recursos,entre otras medidas que al efecto es menesterdesplegarlo cierto es que laRadicación 170013339007202000100-02Fallo de tutela de 2º instanciaAgosto 14 de 2020 12 Corte Constitucional, sin desconocer dicha faceta, ha reconocido, desde sus fallos primigenios, el estatus fundamental de la educación, dado que, por medio de esta, se dignifica a la persona y se promueve su desarrollo social y personal pleno. De ahí la necesidad de que se garantice el acceso y la permanenciaen el sistema educativo, a tono con los fines del Estado y los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. Ahora bien, sobre la procedencia excepcionalde la acción de tutela para la protección inmediatade dicho derecho,la Corte Constitucionaha consideradolo siguiente1: “La naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos. Al existir tales mecanismos, los ciudadanos deben acudir de manera preferente a ellos cuando son conducentes para conferir una eficaz protección constitucional[92]. De allí que, quien alega la
vulneración de sus derechos fundamentales, debe haber agotado los medios de defensa disponibles por la legislación para el efecto, antes de acudir a la acción de tutela[93]. Así, el principio de subsidiariedad de la tutela pretende asegurar que una acción tan expedita no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos diseñados por el legislador[94] y, menos aún, un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes en los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.