TA CAL - 17001-33-39-007-2020-00408-01-(02-02-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-007-2020-00408-01-(02-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17001-33-39-007-2020-00408-01
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, dos (2) de FEBRERO de dos mil veinticuatro (2024)
A.I. 027
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL , procede a revisar, en GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA , la providencia emanada del Juzgado 7º Administrativo de Manizales el 30 de enero de 2024, con la cual decidió el INCIDENTE DE DESACATO promovido por la señora NORA EDITH BETANCUR ARIAS, en relación con el incumplimiento del fallo dictado dentro de la actuación de TUTELA promovida contra la NUEVA EPS.
ANTECEDENTES
I. EL FALLO DE TUTELA.
Con sentencia de primera instancia datada el 19 de diciembre de 2023, la Jueza 7a Administrativa de Manizales amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal y seguridad social de la señora NORA ENITH BETANCUR ARIAS y, en consecuencia, decidió:
“Segundo: Ordenar a la Nueva E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo y en caso de no haberlo realizado, proceda a autorizar el suministro de la prótesis tipo plantillas ortopédicas bilaterales sin Imponer barreras de tipo administrativo. Para el efecto y si es necesario, deberá gestionar la transcripción de la fórmula médica de manera correcta.
prótesis tipo plantillas ortopédicas bilaterales sin Imponer barreras de tipo administrativo. Para el efecto y si es necesario, deberá gestionar la transcripción de la fórmula médica de manera correcta.
De igual manera, deberá garantizar el suministro del medicamento Gabapentina cápsulas de 300 mg; si es del caso, la Nueva E.P.S. gestionará otra cita médica con el especialista en fisiatría para que reformule otro equivalente disponible en el mercado”.17001-33-39-007-2020-00408-01 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 027
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II. EL INCIDENTE DE DESACATO.
Con escrito visible en el PDF N° 01 del expediente digitalizado, la señora NORA ENITH BETANCUR ARIAS informó al Juzgado 7º Administrativo de Manizales, que la NUEVA EPS no ha entregado las plantillas ortopédicas bilaterales ni el medicamento Gabapentina cápsulas de 300 mg, así como tampoco ha gestionado una nueva cita para la reformulación de otro medicamento equivalente en el mercado.
III. EL REQUERIMIENTO PREVIO
Con proveído datado el 15 de enero de 2024 /PDF N°02/ y conforme a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la señora Jueza 7a Administrativa de Manizales requirió a la doctora MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL - GERENTE ZONAL DE NUEVA E.P.S. S.A, para que diera cumplimiento al fallo proferido el 19 de diciembre de 2023. Así mismo, requirió a la Doctora, MARÍA LORENA
ZONAL DE NUEVA E.P.S. S.A, para que diera cumplimiento al fallo proferido el 19 de diciembre de 2023. Así mismo, requirió a la Doctora, MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, para que, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la misma entidad, y superior jerárquic a de la autoridad encargada de cumplir la orden de tutela, instara el acatamiento del fallo e iniciara el correspondiente trámite disciplinario en su contra.
Mediante escrito visible en el PDF N°0 4 del expediente digitalizado, la NUEVA EPS se limitó a informar que se encuentra verificando los hechos expuestos, a fin de ofrecer una solución real y efectiva para la protección de los derechos fundamentales invocados.
IV. LA APERTURA FORMAL DEL INCIDENTE DE DESACATO.
Con proveído de 18 de enero último /PDF N°05/, la Jueza A quo dio apertura formal al incidente de desacato contra la doctora MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Gerente Zonal Caldas de la NUEVA EPS, y la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la misma entidad, otorgándoles el término de tres (3) días para que se pronunciara n sobre el incidente de desacato promovido.17001-33-39-007-2020-00408-01 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 027
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Con memorial visible, en el PDF N °07 del expediente 23 de enero de 2024 , la NUEVA EPS reiteró que se están adelantando las gestiones de tipo administrativo
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Con memorial visible, en el PDF N °07 del expediente 23 de enero de 2024 , la NUEVA EPS reiteró que se están adelantando las gestiones de tipo administrativo necesarias no solo para darle cumplimiento al fallo de tutela sino para garantizar la prestación de los servicios de salud que la accionante requiere. Adicionalmente, informa sobre el estado actual de los insumos y medicamentos solicitados, lo siguiente:
“PLANTILLAS ORTOPEDICAS PAR
20/01/2024 SEGUIMIENTO: OLAYA NO CUE NTA CON
COBERTURA SE CAMBIA DE PROVEEDOR.,..LJAF 20-01-2023
INCIDENTE DE DESACATO: SERVICIO AUTORIZADO EN SW
SALUD # 283840279 PARA LA IPS PROST SOPORTES
ORTOPEDICOS - ORTOPEDIA SAN CARLOS. PENDIENTE
SOPORTE DE ENTREGA. SPOS.
GABAPENTIN 300 mg (CAPSULA)
18-01-2024 REQUERIMIENTO Se requiere soporte de entrega por parte de la farmacia, NO REQUIERE AUTORIZACION, DISPENSACION DIRECTAALVB 20 -01-2024 INCIDENTE DE DESACATO: ORDENA GABAPENTIN 300 mg (CAPSULA).
MEDICAMENTO NO REQUIERE AUTORIZACION. PENDIENTE
SOPORTE DE ENTREGA. SPOS”.
Respecto a la asignación de citas , informa que ésta no tiene incidencia en ese proceso, toda vez que la programación depende de la agenda que teng a la IPS autorizada, en la cual NUEVA EPS no puede inmiscuirse.
Respecto a la asignación de citas , informa que ésta no tiene incidencia en ese proceso, toda vez que la programación depende de la agenda que teng a la IPS autorizada, en la cual NUEVA EPS no puede inmiscuirse.
V. LA DECISIÓN CONSULTADA.17001-33-39-007-2020-00408-01
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Con auto datado el 30 de enero de 202 4 /PDF N° 09/, la señora Jueza 7° Administrativa de Manizales dispuso declarar que la doctora MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Gerente Zonal Caldas de la NUEVA EPS, y la Doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en calidad de Gerente Regional del Eje Cafetero de la misma entidad, incurrieron en desacato a la orden de tutela, motivo por el cual les impuso sanción de multa equivalente a dos (2) salario s mínimos legales mensuales vigentes, a cada una de ellas.
Para arribar a tal decisión, la funcionaria judicial de instancia se refirió a los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, y a la Sentencia T-453 de 2003 de la
H. Corte Constitucional, para indicar que el trámite para hacer cumplir el fallo de tutela, no implica de manera intrínseca o irrestricta la sanción por desacato, pues esta última necesariamente ciñe al funcionario judicial a tener por sentado en forma clara y comprobada, la negligencia o incuria en qu e la autoridad responsable del cumplimiento de la mentada sentencia, hubiera incurrido.
esta última necesariamente ciñe al funcionario judicial a tener por sentado en forma clara y comprobada, la negligencia o incuria en qu e la autoridad responsable del cumplimiento de la mentada sentencia, hubiera incurrido.
Abordando el caso concreto, expuso que la NUEVA EPS no acreditó el cumplimiento de la decisión judicial, ni tampoco justificó válidamente las razones por las cuales no ha dado cumplimiento, en tanto no se evidencia que se hayan adelantado las gestiones respectivas para suministrar las prótesis tipo plantillas ortopédicas bilaterales, tampoco se le ha hecho entrega del medicamento Gabapentina cápsulas de 300 mgr, ni se ha gestionado la valoración por fisiatría.
CONSIDERACIONES
DE LA
SALA DE DECISIÓN
Se promovió el incidente de desacato al entender la parte afectada incumplido el fallo de tutela dictado en primera instancia el 19 de diciembre de 2023 por la señora Jueza 7° Administrativa de Manizales, con el cual se ampararon los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal y seguridad social de la señora NORA ENITH BETANCUR ARIAS.
Según criterio del H. Consejo de Estado,17001-33-39-007-2020-00408-01 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 027
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“(…) la consulta en el desacato está instituida, no sólo para verificar la efectividad en la protección de los derechos que mediante el fallo se ampararon al tutelante (sic), sino, además, para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito
efectividad en la protección de los derechos que mediante el fallo se ampararon al tutelante (sic), sino, además, para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra (…)”1.
Sin perjuicio de lo anterior, el mencionado artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone en lo pertinente que,
“La persona que incumpliere una orden de una juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar (…)”.
Por su parte, el artículo 53 ibídem determina que,
“El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar (…)”.
De acuerdo con lo expuesto, el desacato tiene fundamento en el incumplimiento de la orden legalmente dada por un juez dentro del trámite de una actuación de tutela, de tal suerte que, si es inobservada, la autoridad judicial debe imponer la sanción correspondiente por la desobediencia en que se incurre.
Aquel precepto, como lo ha señalado así mismo el Supremo Tribunal de lo Contencioso Administrativo2, desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política en la medida en que la protección de los derechos fundamentales se concreta
Aquel precepto, como lo ha señalado así mismo el Supremo Tribunal de lo Contencioso Administrativo2, desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política en la medida en que la protección de los derechos fundamentales se concreta en una orden de inmediato e ineludible cumplimiento, “ (…) para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo”.
1 H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejera Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero. Radicación número: 47001 -23-31-000-2000-003201(AC-0032). Actor: Ricardo Arrieta Castañeda. Demandado: Instituto de Seguros Sociales Seccional Magdalena. Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002). 2 H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Dr. Camilo Arciniegas Andrade. Radicación número: 19001 -23-31-000-2001-1384-01.
Actor: Edgar Orjuela Contreras y Otros. Demandado: Sindicato de Trabajadores del Hospital
Universitario San José de Popayán. Bogotá D.C., veintidós (22 ) de noviembre de dos mil uno (2001).17001-33-39-007-2020-00408-01 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 027
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La figura del desacato, como fue precisado por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002, es entonces una medida que tiene un carácter coactivo
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La figura del desacato, como fue precisado por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002, es entonces una medida que tiene un carácter coactivo que apunta a “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiv a la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. Contra la decisión del juez constitucional de imponer las sanciones por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta ante el superior jerárquico; contra dichas determinaciones, tal y como se señala en la sentencia T -766 de 1998, no es viable interponer recurso alguno, pues la legislación no contempla esa posibilidad.
Recuérdese que la esencia de la acción de tutela consiste en la protección de los derechos Constitucionales fundamentales; por tal razón, cuando el juez de amparo constitucional encuentra vulnerado o amenazado algún derecho de esta naturaleza, su misión co nsiste en asegurar su salvaguarda adoptando las medidas a que hubiere lugar. Para cumplir ese cometido el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991 le otorga la potestad de ordenar las actuaciones que sean necesarias con miras a la inmediata cesación del daño. Simultáneamente, el artículo 27 del mismo Estatuto dispone que , “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza” y lo autoriza para iniciar un incidente de desacato en caso de incumplimiento de la orden.
efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza” y lo autoriza para iniciar un incidente de desacato en caso de incumplimiento de la orden.
En este sentido, en el evento de un desacato a una providencia judicial, la tarea del juez es sancionar al incumplido con el propósito de corregir su actitud omisiva o desobediente, y proveer a la inmediata efectividad de la orden, garantizando así su cump limiento como mecanismo de protección de los derechos fundamentales; de no existir esa potestad, las decisiones proferidas por los jueces pasarían a constituir letra muerta, quedando su cumplimiento y, por consiguiente, el amparo concedido en vía de tutela , al arbitrio de la autoridad o del particular destinatario del fallo.
EL CASO CONCRETO17001-33-39-007-2020-00408-01
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En el sub-lite, la orden judicial que se dice desacatada a efectos de amparar los derechos fundamentales de la señora NORA ENITH BETANCUR ARIAS está contenida en el fallo dictado, se recuerda, el 19 de diciembre de 2023 por la señora Jueza 7° Administrativa de Manizales.
Observa esta Sala que la funcionaria judicial de instancia requirió a las representantes de la NUEVA EPS mediante comunicaciones que se surtieron en debida forma , sin que sus manifestaciones fueran más allá de encontrarse adelantando las gestiones administrativas necesarias para suministrar las
Observa esta Sala que la funcionaria judicial de instancia requirió a las representantes de la NUEVA EPS mediante comunicaciones que se surtieron en debida forma , sin que sus manifestaciones fueran más allá de encontrarse adelantando las gestiones administrativas necesarias para suministrar las plantillas ortopédicas bilaterales y el medicamento Gabapentina cápsulas de 300 mg.
En este orden de ideas, como se trata de persuadir a las servidoras de la obligación que tienen de cumplir el fallo de amparo constitucional, y sin perjuicio que, de persistir la resistencia a su cumplimiento, se les asigne una sanción mayor, la impuesta por la A quo se reducirá al pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Es por lo expuesto que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, Sala 4ª de Decisión Oral,
RESUELVE
MODIFÍCASE la sanción de multa contenida en el ordinal 2º de la providencia proferida por la señora Jueza 7° Administrativa de Manizales el 30 de enero último, con la cual decidió el INCIDENTE DE DESACATO promovido por la señora NORA ENITH BETANCUR ARIAS, en relación al incumplimiento del fallo dictado dentro de la actuación de TUTELA promovida contra la NUEVA EPS , en el sentido de reducir la sanción impuesta a un (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE para cada una se las servidoras incumplidas.
EJECUTORIADO este auto, DEVUÉLVASE el expediente a despacho de origen, previas las anotaciones que sean del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.17001-33-39-007-2020-00408-01
EJECUTORIADO este auto, DEVUÉLVASE el expediente a despacho de origen, previas las anotaciones que sean del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.17001-33-39-007-2020-00408-01 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 027
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NOTIFÍQUESE
Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº 005 de 2024.