TA CAL - 17001-33-39-007-2022-00317-02-(06-09-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-007-2022-00317-02-(06-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala Quinta de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.:190
Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 17001-33-39-007-2022-00317-02
Demandante: Rosa Emilia Jiménez Muñoz
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Municipio de Manizales –
Secretaría de Educación Municipal
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 058 del 6 de septiembre de 2024
Manizales, seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2 contra la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) , proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Rosa Emilia Jiménez Muñoz contra la entidad recurrente.
LA DEMANDA
En ejercicio de este medio de control interpuesto el 22 de septiembre de 2022 (archivo 02, C.1), se solicitó lo siguiente:
recurrente.
LA DEMANDA
En ejercicio de este medio de control interpuesto el 22 de septiembre de 2022 (archivo 02, C.1), se solicitó lo siguiente:
1 En adelante, CPACA. 2 En adelante, FOMAG.Exp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 2 Pretensiones
1. Que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 29 de enero de 2022 originado con ocasión de la petición del 29 de octubre de 2021, que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que prevé la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de las cesantías.
2. Que se declare que a la parte actora le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria referida.
3. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando el pago de la misma se hizo efectivo.
4. Que se condene a la accionada a reconocer y pagar los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, tomando como base la variación del índice de precios del consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de ejecutoría de la sentencia que ponga fin al proceso.
5. Que se condene a la accionada al reconocimiento y pago de intereses
precios del consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de ejecutoría de la sentencia que ponga fin al proceso.
5. Que se condene a la accionada al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida.
6. Que se ordene a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
7. Que se condene en costas a la demandada.
Hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente:
1. Dado que la parte accionante laboró como docente, el 06 de febrero de 2020
(sic) radicó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho.Exp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 3
2. Con Resolución n° 735 del 09 de octubre de 2019 (sic), le fue reconocida a la parte demandante la cesantía solicitada, la cual fue pagada el 27 de enero de 2020.
3. El plazo para cancelar la cesantía requerida vencía el 29 de enero de 2020, pero esto sólo se realizó el 27 de enero de 2020, transcurriendo así 12 días de mora
(sic) contados a partir de la fecha máxima que tenía la entidad para el reconocimiento y pago.
4. El 29 de octubre de 2021, la parte accionante solicitó ante la Secretaria de Educación del Municipio de Manizales el reconocimiento y pago de la
reconocimiento y pago.
4. El 29 de octubre de 2021, la parte accionante solicitó ante la Secretaria de Educación del Municipio de Manizales el reconocimiento y pago de la sanción moratoria; petición que fue atendida desfavorablemente a través del acto demandado.
Normas violadas y concepto de la violación
La parte demandante estimó como violadas las siguientes disposiciones: Ley 91 de 1989: artículos 5 y 15; Ley 244 de 1995: artículos 1 y 2; y Ley 1071 de 2006: artículos 4 y 5.
Refirió que a través de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 se reguló el pago de las cesantías parciales y definitivas a los servidores públicos, señalando un término de quince (15) días para su reconocimiento, contado a partir de la radicación de la solicitud, y cuarenta y cinco (45) días para su pago contado a partir de la expedición del acto administrativo correspondiente.
Manifestó que no obstante que la jurisprudencia ha reiterado que entre el reconocimiento y pago de las cesantías no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la respectiva solicitud, la entidad responsable insiste en cancelarlas tardíamente, haciéndose acreedor de la sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, contado desde que venció el término y hasta cuando se haga efectiva la prestación solicitada.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Nación – Ministerio de Educación – FOMAG
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones con sustento en los siguientes argumentos:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Nación – Ministerio de Educación – FOMAG
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones con sustento en los siguientes argumentos:
Desarrolló la normativa vigente relacionada con los trámites de reconocimiento prestacional de los educadores vinculados al servicio público, frente al cual concluyó las siguientes circunstancias en las cuales se configura la sanciónExp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 4 moratoria por tardanza en el pago de las cesantías de los maestros: i) en la expedición del acto administrativo, por mora atribuible a la entidad territorial; ii) por tardanza de la fiduciaria para aprobar el proyecto de acto; y iii) mora por falta de disponibilidad presupuestal para el pago.
Indicó que por expresa disposición legal la mora causada hasta el 31 de diciembre de 2019 corre a cargo del Fomag, aun en los casos en que la tardanza sea atribuible a la entidad territorial, situación distinta a la moratoria derivada del pago extemporáneo de las cesantías desde el 01 de enero de 2020, la cual debe ser asumida en su totalidad por la entidad territorial.
Estimó que el artículo 187 del CPACA no es aplicable al caso concreto, pues de acuerdo con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, la indexación es incompatible con la condena por sanción moratoria.
Propuso los medios exceptivos que denominó: “LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATACADOS DE NULIDAD”; “IMPROCEDENCIA DE CONDENA POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN”; “CADUCIDAD”; “PREESCRIPCION (sic)”; “FALTA DE
ADMINISTRATIVOS ATACADOS DE NULIDAD”; “IMPROCEDENCIA DE CONDENA POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN”; “CADUCIDAD”; “PREESCRIPCION (sic)”; “FALTA DE LEGTIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”; “DIAS (sic) DE SANCION (sic)
MORA CAUSADOS DESDE EL 01 DE ENERO DE 2020, SON
REPONSABILIDAD DEL ENTE TERRITORIAL”; “COBRO DE LO NO DEBIDO,
POR MORATORIA GENERADA EN EL AÑO 2020”; “NO PROCEDENCIA DE
CONDENA EN COSTAS”; “COMPENSACIÓN - DEDUCCIÓN DE PAGOS”;
“EXCEPCIÓN GENÉRICA”.
Municipio de Manizales
Se opuso a las pretensiones de la demandante, para lo cual señaló que, el reconocimiento y pago de las cesantías de los educadores estatales es una carga jurídica que le corresponde a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, a través de la cuenta especial denominada Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterios, administrado por la Sociedad Fiduciaria Fiduprevisora S.A.
Propuso como medios exceptivos: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” con fundamento en que es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el encargado de pagar las prestaciones sociales de los maestros; “INEXISTENCIA DEL DERECHO RECLAMADO”, toda vez que el Municipio de Manizales no es la entidad encargada del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los maestros afiliados al Fomag;
“PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ATACADO
Municipio de Manizales no es la entidad encargada del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los maestros afiliados al Fomag; “PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ATACADO DE NULIDAD”, habida cuenta del seguimiento de las normas legales vigentesExp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 5 y los términos previstos para la expedición del acto administrativo acusado, “COBRO DE LO NO DEBIDO”, en la medida que el pago de la sanción moratoria se encuentra a cargo del Fomag; “PRESCRIPCIÓN”, con el fin de que se estudie el fenómeno prescriptivo en cualquier derecho que se hubiere causado a favor del demandante; “EXCEPCIÓN GENÉRICA”, solicitando que se declare cualquier otra excepción que se encontrare probada en el expediente.
LA SENTENCIA APELADA
El 28 de septiembre de 2023, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales dictó sentencia en el asunto de la referencia3, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones.
Determinó que los docentes oficiales por tratarse de servidores públicos, la moratoria en el pago de las cesantías se rige por el procedimiento previsto en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.
Explicó que independientemente de tratarse de retiros parciales o definitivos de cesantías la administración cuenta con 15 días para expedir la resolución de reconocimiento, 10 días de ejecutoria y 45 días para el pago, luego de los cuales empezará a correr la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo.
de reconocimiento, 10 días de ejecutoria y 45 días para el pago, luego de los cuales empezará a correr la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo.
Afirmó que el reconocimiento de prestaciones sociales del personal docente oficial se encuentra atribuido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues a las entidades territoriales les corresponde una actividad de mera intermediación para el reconocimiento y pago de las mismas.
Encontró acreditado que la señora Rosa Emilia Jiménez Muñoz solicitó el pago de las cesantías el 09 de octubre de 2019, el Municipio de Manizales emitió el acto administrativo de reconocimiento el día 30 de octubre de 2019, y que las mismas quedaron a su disposición a partir del 29 de enero de 2020.
Afirmó que como quiera que el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías solicitadas por la parte actora fue proferido en término y fue debidamente notificado, debe entenderse que los 45 días previstos para el pago se vencieron el 17 de enero de 2020.
Expresó que si el Fomag pretendía que se analizara la eventual culpa de la entidad territorial, debía plantear una pretensión resarcitoria a través de los medios jurídicos correspondientes y, consecuentemente acreditar los
3 Archivo n° 17 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 6 supuestos fácticos que informaran que la mora es imputable a la entidad territorial.
Concluyó que se encuentra probada la moratoria en la que incurrió la demandada y en consecuencia condenó a la Nación – Ministerio de Educación
supuestos fácticos que informaran que la mora es imputable a la entidad territorial.
Concluyó que se encuentra probada la moratoria en la que incurrió la demandada y en consecuencia condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a pagar la sanción moratoria causada desde el 18 de enero de 2020 hasta el 28 de enero del mismo año, inclusive.
Finalmente ordenó actualizar las sumas adeudadas de conformidad con el artículo 187 del CPACA y declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad territorial.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión adoptada por la Juez a quo, actuando dentro del término legal, la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (archivo 19, C.1), alegando que ésta no se ajusta al ordenamiento jurídico aplicable, por las siguientes razones.
Afirmó que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el pago de la sanción moratoria causada después del 31 de diciembre de 2019 no puede ser atribuido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Manifestó que de acuerdo con la jurisprudencia de las Altas Cortes, la sentencia de primera instancia debió limitarse a condenar al pago de la sanción moratoria a favor del docente, pues debió atender la improcedencia de la indexación de dicha penalidad y no emitir condena alguna por ese concepto.
Sostuvo que ante la falta de cumplimiento del requisito procesal para la condena en costas, la misma se torna improcedente contra quien ha actuado
de la indexación de dicha penalidad y no emitir condena alguna por ese concepto.
Sostuvo que ante la falta de cumplimiento del requisito procesal para la condena en costas, la misma se torna improcedente contra quien ha actuado de buena fe y de conformidad con la jurisprudencia y los principios constitucionales.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Las partes demandante y demandada guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICOExp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 7
El Ministerio Público no emitió concepto en este asunto.
TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Reparto. Para conocer del recurso de alzada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 24 de noviembre de 2023, y allegado el 13 de diciembre del mismo año al Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia (archivo 2, C.2).
Admisión y alegatos. Por auto del 13 de diciembre de 2023 se admitió el recurso de apelación (archivo 02, C.2). El Ministerio Público no emitió concepto fiscal en esta oportunidad.
Paso a Despacho para sentencia. El 30 de mayo de 2024 el proceso de la referencia ingresó a Despacho para sentencia (archivo 04, C.2), la que procede a dictarse a continuación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 247 del CPACA. Se precisa que por tratarse de un asunto que versa sobre un caso similar a los ya decididos por esta Corporación, y en procura de la celeridad
a dictarse a continuación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 247 del CPACA. Se precisa que por tratarse de un asunto que versa sobre un caso similar a los ya decididos por esta Corporación, y en procura de la celeridad y agilidad para dar solución a dichos temas, se profiere este fallo sin tener en cuenta el orden de ingreso del proceso a Despacho para tal efecto, tal como se autoriza por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, en armonía con lo previsto por el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, en los estrictos términos propuestos en aquél.
Problema jurídico
En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a despejar el siguiente interrogante:
¿Cuál es la entidad que debe asumir el pago de la sanción moratoria generada en el trámite de pago de las cesantías a la parte actora en el presente asunto?
¿Hay lugar al reconocimiento de indexación sobre el valor total de la condena impuesta a título de sanción por mora?
¿Es procedente la condena en costas de primera instancia?Exp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 8
Hipótesis de solución del caso
Para abordar la solución del problema jurídico precisado, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se ha demostrado que la demora en el
Hipótesis de solución del caso
Para abordar la solución del problema jurídico precisado, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se ha demostrado que la demora en el pago de las cesantías es atribuible al incumplimiento de los plazos que debía acatar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y en consecuencia es esa la entidad encargada de reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006.
Previa demostración de lo anterior, como producto del examen fáctico y jurídico pertinente, la Sala considera preliminarmente que la orden del Juez de primera instancia en el sentido de actualizar la condena conforme al artículo 187 del CPACA se encuentra acorde a la postura jurisprudencial expuesta por el H. Consejo de Estado en sentencia de unificación.
Finalmente, este Tribunal considera de manera hipotética que debe confirmarse la condena en costas de primera instancia por concepto de agencias en derecho, toda vez se su causación se encuentra acreditada.
Para despejar el problema planteado, este Tribunal abordará los siguientes aspectos: i) Entidad obligada al pago de la sanción moratoria; ii) hechos acreditados y iii) el caso concreto.
1.- Entidad obligada al pago de la sanción moratoria
La Ley 91 de 1989 en su artículo 3º, creó el Fomag como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, que si bien es cierto no tiene personería jurídica, está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya finalidad entre otras, es el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).
cierto no tiene personería jurídica, está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya finalidad entre otras, es el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).
A su vez, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 expresaba que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fomag, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual en todo caso debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente, sin despojar al Fomag de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.
Con fundamento en dichas disposiciones, el Consejo de Estado4 sostuvo que:
4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de agosto de 2019, radicación: 68001-23-33-000-2016-00406-01, número interno: 1728-2018, M.P. William Hernández Gómez.Exp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 9 “será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí demandante porque las normas vigentes y aplicables al asunto consagran la responsabilidad a cargo de dicho fondo”.
El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 20195 y en cuanto al reconocimiento y pago de las cesantías y el responsable del pago de la sanción moratoria, dispuso:
El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 20195 y en cuanto al reconocimiento y pago de las cesantías y el responsable del pago de la sanción moratoria, dispuso:
ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y definitivaes de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.
Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo
Territoriales FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del
5 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.Exp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 10 incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los
Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”. (Negrilla de la Sala).
De acuerdo con lo anterior, a partir del 25 de mayo de 2019, las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 deben ser reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fomag; en aquellos eventos en que el pago de las cesantías sea extemporáneo, como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fomag, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora.
Ahora, el Decreto 942 de 2022 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones” dispuso:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y
Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones” dispuso:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías definitivaes definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas.Exp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 11 (…)
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria.
En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad”.
2.- Hechos debidamente acreditados
La siguiente es la relación de los hechos debidamente probados que resultan
los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad”.
2.- Hechos debidamente acreditados
La siguiente es la relación de los hechos debidamente probados que resultan relevantes para solucionar el caso concreto:Exp. 17001-33-39-007-2022-00317-02 12 a) El 9 de octubre de 2019, la señora Rosa Emilia Jiménez Muñoz solicitó el reconocimiento y pago de cesantía parcial, correspondiente a los servicios prestados como docente6.
b) Por Resolución n° 735 del 30 de octubre de 2019 7 , la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales, actuando en nombre y representación de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, reconoció la cesantía parcial solicitada por la parte accionante.
c) El acto administrativo de reconocimiento fue notificado personalmente el 12 de noviembre de 20198.
d) El 12 de noviembre de 2019, la accionante renunció a los términos para interponer recursos contra el acto administrativo de reconocimiento.9
e) De conformidad con la certificación de pago obrante en el expediente digital, las cesantías fueron puestas a disposición de la parte actora el 29 de enero de 202010.
f) El 29 de octubre de 2021, la parte accionante solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria11.
g) La entidad accionada no profirió acto expreso negando la petición presentada por la parte accionante.
3.- Examen del caso concreto
La Nación - Ministerio de Educación – Fomag expresó en el recurso de apelación
g) La entidad accionada no profirió acto expreso negando la petición presentada por la parte accionante.
3.- Examen del caso concreto
La Nación - Ministerio de Educación – Fomag expresó en el recurso de apelación que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fomag solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios y que no podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fomag.
Agregó que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías que se hubiese generado con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.
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