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TA CAL - 17001-33-39-007-2023-00298-02-(13-10-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-39-007-2023-00298-02-(13-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-33-39-007-2023-00298-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª DE DECIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, trece (13) de OCTUBRE de dos mil veintitrés (2023)

A.I. 475

El Tribunal Administrativo de Caldas, La Sala 4ª de Decisión Oral, procede a revisar en GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA, la providencia emanada del Juzgado 7º Administrativo de Manizales el 10 de octubre último, con la cual decidió el INCIDENTE DE DESACATO promovido por el señor JOSÉ HUMBERTO CORREA MACHADO, con relación al incumplimiento del fallo dictado dentro de la actuación de TUTELA promovida contra la NUEVA EPS.

ANTECEDENTES

I. EL FALLO DE TUTELA.

Con sentencia de primera instancia de 11 de septiembre de 2023, la señora Jueza 7ª Administrativa de Manizales amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del señor JOSÉ HUMBERTO CORREA MACHADO, y en consecuencia, dispuso:

“(…)

Tercero: O rdenar a NUEVA E .P.S. S.A. , otorgar tratamiento integral al señor José Humberto Correa Machado para los

diagnósticos de HIPERPLASIA DE LA PROSTATA (sic), ESTRECHEZ URETRAL NO ESPECIFICADA, CARDIOMIOPATIA (sic) ISQUEMICA (sic), DIABETES MELLITUS, conforme a las indicaciones, prescripciones y

diagnósticos de HIPERPLASIA DE LA PROSTATA (sic), ESTRECHEZ URETRAL NO ESPECIFICADA, CARDIOMIOPATIA (sic) ISQUEMICA (sic), DIABETES MELLITUS, conforme a las indicaciones, prescripciones y órdenes emitidas por los médicos tratantes; por los medicamentos, procedimientos y/o tratamientos incluidos o no en el Plan de Beneficios en Salud.

(…)”17001-33-39-007-2023-00298-02 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 475

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II. EL INCIDENTE DE DESACATO.

Con memorial visible en el PDF N°01 del expediente digitalizado dirigido al Juzgado 7º Administrativo de Manizales, el señor JOSÉ HUMBERTO CORREA MACHADO informó que la NUEVA EPS, no ha dado cabal cumplimiento al fallo, pues no ha practicado los exámenes denominados ‘URETROCISTOGRAFÍA RETRÓGRADA Y URETROCISTOGRAFÍA’, y tampoco ha asignado cita de control con médico especialista en Medicina Interna para lectura de resultados y plan de manejo de sus enfermedades.

III. EL REQUERIMIENTO PREVIO

Con proveído datado el 27 de septiembre de 2023 /PDF N° 02/ y conforme a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la señora Jueza 7ª Administrativa de Manizales requirió a la doctora MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Gerente Zonal Caldas de la NUEVA EPS , para que diera cumplimiento al fallo

Administrativa de Manizales requirió a la doctora MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Gerente Zonal Caldas de la NUEVA EPS , para que diera cumplimiento al fallo proferido el 11 de septiembre de 2023 ; igualmente requirió a la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la misma entidad, para que en calidad de superior jerárquic a de la profesional encargada de cumplir la orden de tutela, instara para el cumplimiento de la decisión judicial y promoviera el correspondiente proceso disciplinario contra aquella.

Mediante escrito visible en el PDF N°04 del expediente digitalizado, la NUEVA EPS se limitó a informar que el área encargada se encuentra realizando un concepto actualizado sobre el caso del accionante, el cual sería allegado al trámite una vez fuera proferido.

IV. LA APERTURA FORMAL DEL INCIDENTE DE DESACATO.

Con proveído de 3 de octubre último /PDF N°06/, la Jueza A quo dio apertura formal al incidente de desacato contra la doctora MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Gerente Zonal Caldas de la NUEVA EPS, y la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la misma entidad, otorgándoles el término de tres (3) días para que se pronunciaran sobre el incidente de desacato promovido.

Con memorial visible, en el PDF N °08 del expediente, la NUEVA EPS adujo que se encuentra revisando el caso del accionante, para emitir un concepto técnico sobre el17001-33-39-007-2023-00298-02 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 475

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encuentra revisando el caso del accionante, para emitir un concepto técnico sobre el17001-33-39-007-2023-00298-02 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 475

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particular. Así mismo refirió que se encuentra en trámite la autorización de los servicios médicos solicitados.

V. LA DECISIÓN CONSULTADA.

Con auto de 10 de octubre de 2023 /PDF N°10/, la señora Jueza 7ª Administrativa de Manizales dispuso declarar que las doctoras MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Gerente Zonal Caldas de la NUEVA EPS, y MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la misma entidad, incurrieron en desacato a la orden de tutela, motivo por el cual les impuso, a cada una, sanción de multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para arribar a tal decisión, la funcionaria judicial se refirió a los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, y a las Sentencia T-453 de 2003 de la H. Corte Constitucional, para indicar que el incidente de desacato es el mecanismo previsto por la Ley para que las decisiones adoptadas en los procesos de tutela no se conviertan en letra muerta. Por ello, el incidente de desacato castiga la conducta omisiva y desobediente de los funcionarios que incumplen las órdenes impartidas.

Abordando el caso concreto, expuso, que las autoridades incidentadas no acreditaron el cumplimiento del fallo de tutela, situación que demuestra una conducta negligente

de los funcionarios que incumplen las órdenes impartidas.

Abordando el caso concreto, expuso, que las autoridades incidentadas no acreditaron el cumplimiento del fallo de tutela, situación que demuestra una conducta negligente frente a la plena garantía de los derechos fundamentales de la parte actora.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

Se promovió el incidente de desacato al entender la parte afectada incumplido el fallo de tutela dictado el 11 de septiembre de 2023 , por la señora Jueza 7ª Administrativa de Manizales, con el cual se ampararon los derechos fundamentales

del señor JOSÉ HUMBERTO CORREA MACHADO.

Según criterio del H. Consejo de Estado,

“(…) la consulta en el desacato está instituida, no sólo para verificar la efectividad en la protección de los derechos que mediante el fallo se ampararon al tutelante (sic), sino, además, para revisar que la sanción17001-33-39-007-2023-00298-02 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 475

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impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra (…)”1.

Sin perjuicio de lo anterior, e l mencionado artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone en lo pertinente que,

“La persona que incumpliere una orden de una juez proferi da con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya

juez proferi da con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar (…)”.

Por su parte, el artículo 53 ibídem determina que,

“El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar (…)”.

De acuerdo con lo expuesto, el desacato tiene fundamento en el incumplimiento de la orden legalmente dada por un juez dentro del trámite de una act uación de tutela, de tal suerte que si es inobservada, la autoridad judicial debe imponer la sanción correspondiente por la desobediencia en que se incurre.

Aquel precepto, como lo ha señalado así mismo el Supremo Tribunal de lo Contencioso Administrativo2, desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política en la medida en que la protección de los derechos fundamentales se concreta en una orden de inmediato e ineludible cumplimiento, “ (…) para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo”.

1 H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejera Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero. Radicación número: 47001 -23-31-000-2000-00321 H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejera Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero. Radicación número: 47001 -23-31-000-2000-003201(AC-0032). Actor: Ricardo Arrieta Castañeda. Demandado: Instituto de Seguros Sociales Seccional Magdalena. Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002). 2 H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Dr. Camilo Arciniegas Andrade. Radicación número: 19001 -23-31-000-2001-1384-01.

Actor: Edgar Orjuela Contreras y Otros. Dema ndado: Sindicato de Trabajadores del Hospital

Universitario San José de Popayán. Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).17001-33-39-007-2023-00298-02 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 475

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La figura del desacato, como fue precisado por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002, es entonces una medida que tiene un carácter coactivo que apunta a “ sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiv a la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo ”. Contra la decisión del jue z constitucional de imponer las sanciones por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta ante el superior

derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo ”. Contra la decisión del jue z constitucional de imponer las sanciones por estar demostrada la existencia del desacato, procede la consulta ante el superior jerárquico; contra dichas determinaciones, tal y como se señala en la sentencia T766 de 1998, no es viable interponer recurso a lguno, pues la legislación no contempla esa posibilidad.

Recuérdese que la esencia de la acción de tutela consiste en la protección de los derechos Constitucionales fundamentales; por tal razón, cuando el juez de amparo constitucional encuentra vulnerado o amenazado algún derecho de esta naturaleza, su misión consiste en asegurar su salvaguarda adoptando las medidas a que hubiere lugar. Para cumplir ese cometido el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991 le otorga la potestad de ordenar las actuaciones que sean necesarias con miras a la inmediata cesación del daño. Simultáneamente, el artículo 27 del mismo Estatuto dispone que, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza ” y lo autoriza para iniciar un incidente de desacato en caso de incumplimiento de la orden.

En este sentido, en el evento de un desacato a una providencia judicial, la tarea del juez es sancionar al incumplido con el propósito de corregir su actitud omisiva o desobediente, y proveer a la inmediata efectividad de la orden, garantizando así su cumplimiento como mecanismo de protección de los derechos fundamentales; de no existir esa potestad, las decisio nes proferidas por los jueces pasarían a

o desobediente, y proveer a la inmediata efectividad de la orden, garantizando así su cumplimiento como mecanismo de protección de los derechos fundamentales; de no existir esa potestad, las decisio nes proferidas por los jueces pasarían a constituir letra muerta, quedando su cumplimiento y, por consiguiente, el amparo concedido en vía de tutela, al arbitrio de la autoridad o del particular destinatario del fallo.

EL CASO CONCRETO

En el sub-lite, la orden judicial que se dice desacatada a efectos de amparar los derechos fundamentales del señor JOSÉ HUMBERTO CORREA MACHADO está17001-33-39-007-2023-00298-02 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 475

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contenida en el fallo dictado el 11 de septiembre de 2023 por la Jueza 7ª Administrativa de Manizales.

Observa esta Sal a Unitaria que la funcionaria judicial de instancia requirió a las representantes de la NUEVA EPS mediante comunicaciones que se surtieron en debida forma , sin que sus manifestaciones fueran más allá de encontrarse gestionando el agendamiento de las valoraciones médicas, argumento que reiteró en sus 2 intervenciones ante la Jueza de primera instancia, y más allá de ese punto, ninguna mención o medio de acreditación se ha aportado, que permita establecer que la orden de tutela fue acatada.

De conformidad con lo anterior, no existen elementos de juicio que conlleven a reconsiderar la sanción por desacato impuesta por la operadora judicial, pues pese a que el fallo ordenó garantizar la asignación de citas para procedimientos y citas

De conformidad con lo anterior, no existen elementos de juicio que conlleven a reconsiderar la sanción por desacato impuesta por la operadora judicial, pues pese a que el fallo ordenó garantizar la asignación de citas para procedimientos y citas de valoración y control como parte del tratamiento integral para el manejo de sus enfermedades, a la fecha se encuentran pendientes de agendamiento los servicios médicos denominados ‘URETROCISTOGRAFÍA RETRÓGRADA Y URETROCISTOGRAFÍA’, y la cita de control con médico especialista en Medicina Interna.

En este orden de ideas, como se trata de persuadir a las servidoras de la obligación que tienen de cumplir el fallo de amparo constitucional, y sin perjuicio que, de persistir la resistencia a su cumplimiento, se les asig ne una sanción mayor, la impuesta por la A quo se reducirá al pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Es por lo expuesto que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, Sala 4ª de Decisión Oral,

RESUELVE

MODIFÍCASE la sanción de multa contenida en el ordinal 2 º de la providencia emanada del Juzgado 7º Administrativo de Manizales el 10 de octubre último, con la cual decidió el INCIDENTE DE DESACATO promovido por el señor JORGE HUMBERTO CORREA MACHADO , en relación al incumplimiento del fallo dictado dentro de la actuación de TUTELA promovida contra la NUEVA EPS, en el sentido17001-33-39-007-2023-00298-02 Incidente de Desacato Grado Jurisdiccional de Consulta A.I. 475

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de reducir la sanción impuesta a un (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE para cada una se las servidoras incumplidas.

CONFÍRMASE en lo demás la providencia dictada el 10 de octubre de 2023 por la señora Jueza 7ª Administrativa de Manizales.

EJECUTORIADO este auto, DEVUÉLVASE el expediente a despacho de origen, previas las anotaciones que sean del caso en el Programa Justicia Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE

Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº 050 de 2023.

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