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TA CAL - 17001-33-39-007-2024-00391-02-(11-02-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-39-007-2024-00391-02-(11-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO 17001-33-39-007-2024-0039100

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: SERGIO HERNANDEZ GIRALDO

ACCIONADA: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a emitir sentencia en segunda instancia, con motivo de la impugnación presentada por Sergio Hernández Giraldo contra la decisión adoptada el 17 de enero de 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, mediante la cual se negaron las pretensiones.

PRETENSIONES

1. Solicita al Departamento de Prosperidad Social (DPS) que se incluya al solicitante en el programa de Renta Joven, con el objetivo de proporcionar los recursos necesarios para su educación.

2. Se requiere el pago de los subsidios que el solicitante dejó de percibir desde el momento en que reanudó sus estudios universitarios, con el fin de subsanar los gastos académicos pendientes, tales como libros, transporte, instrumentos de laboratorio y demás materiales necesarios.

3. Se insta a que se adopten las medidas pertinentes para garantizar su derecho a la educación sin interrupciones.

HECHOS

académicos pendientes, tales como libros, transporte, instrumentos de laboratorio y demás materiales necesarios.

3. Se insta a que se adopten las medidas pertinentes para garantizar su derecho a la educación sin interrupciones.

HECHOS

Señaló haber ingresado en el año 2018 al programa de Ingeniería de Alimentos en la Universidad de Caldas y que debido a sus escasos recursos económicos no contaba con el dinero para adquirir los materiales que se le solicitaban, por lo que la misma univers idad en el año 2019 lo inscribió en el programa de jóvenes en acción, con el fin de poder recibir los recursos que da el gobierno para los jóvenes de escasos recursos.17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

2 Se retiró de la carrera en 2020 debido a graves problemas de salud derivados del COVID19, entre los que se incluyen depresión, ansiedad, intensos dolores en la espalda y huesos, además de afecciones respiratorias. Adicionalmente, al no contar con acceso a internet en su hogar, no pudo continuar con sus estudios en modalidad virtual, lo que llevó a su retiro definitivo del programa en 2021.

Indicó encontrarse calificado en el SISBEN desde el año 2021, en estado socioeconómico A5, esto es, pobreza extrema.

En 2022, ingresó nuevamente a continuar con sus estudios en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, esta vez en la carrera de Ingeniería Industrial, la cual se encuentra cursando actualmente, según indica.

En esta nueva carrera, ha intentado varias veces inscribirse en el programa renta joven,

Abierta y a Distancia, esta vez en la carrera de Ingeniería Industrial, la cual se encuentra cursando actualmente, según indica.

En esta nueva carrera, ha intentado varias veces inscribirse en el programa renta joven, anteriormente conocido como Jóvenes en Acción, con el objetivo de obtener los materiales académicos necesarios. Sin embargo, la respuesta del Departamento para la Prosperidad Social ha sido negativa, argumentando que no puede acceder al programa, sin considerar los motivos que llevaron a su retiro de la primera carrera.

Expuso haber presentado derecho de petición el 25 de octubre de 2025 ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin recib ir una respuesta satisfactoria al respecto.

INFORME DE LA DEMANDADA

Departamento Administrativo para la prosperidad social

Con respecto a la solicitud de ingreso del accionante al programa de renta joven , se informó, a través del memorando M-2024-4414-068846 del 16 de diciembre de 2024, que el joven Sergio Hernández Giraldo figura en estado de "retirado por tiempo máximo sin verificar". Esta situación se debe a que, durante el primer período académico del año 2020, no se recibió ningún reporte sobre su situación.

Además, según la información proporcionada por la Universidad de Caldas, el estudiante inició sus estudios en el segundo semestre de 2018, por lo que, de haber continuado con su formación, habría concluido sus estudios en 2022.17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

3 En el memorando se explicó que, según la guía operativa de condiciones de salida del programa, la falta de reporte durante más de dos matrículas consecutivas resulta en la

Sentencia 016 Segunda instancia

3 En el memorando se explicó que, según la guía operativa de condiciones de salida del programa, la falta de reporte durante más de dos matrículas consecutivas resulta en la eliminación de la inscripción del programa.

Se aclaró, además, que se dio respuesta puntual y sustantiva al accionante, indicando que su inconformidad radica en el desacuerdo con la respuesta recibida, ya que considera cumplir plenamente con los requisitos establecidos para ser beneficiario del prog rama de subsidio de educación.

En este sentido, el accionante entiende que existe una expectativa legítima de derecho, por lo que argumenta que la tutela es improcedente, dado que dispone de recursos administrativos y judiciales para impugnar el pronunciamiento de la entidad.

PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, señala como problema jurídico el siguiente interrogante ¿cumple el accionante los requisitos establecidos en la normativa que reguló el funcionamiento del programa renta joven y, en consecuencia, es procedente aplicar el régimen de transición por haber estado inscrito en el programa de jóvenes en acción?, para resolver este interrogante señaló que, con base en los medios de prueba obrantes en el expediente y conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 00137 del 25 de enero de 2024, que regula el programa renta joven, el Despacho consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante, ya que este no cumple con los requisitos establecidos en dicha regulación.

Además, no se demostró la vulneración del derecho a la educación debido a la no entrega

Despacho consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante, ya que este no cumple con los requisitos establecidos en dicha regulación.

Además, no se demostró la vulneración del derecho a la educación debido a la no entrega de las transferencias monetarias solicitadas, las cuales fueron solicitadas después de que el accionante hubiera aprobado cinco cursos en el programa de Ingeniería Industrial, sin haber solicitado previamente el componente de transferencia monetaria, del cual había sido excluido por no haber reportado la información sobre la continuación de sus estudios después del año 2020.

Por otro lado, se constató que la solicitud del componente se efectuó fuera de los plazos establecidos en el programa.17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

4 Se consideró lo siguiente en la parte resolutiva:

“PRIMERO: NEGAR la protección de los derechos fundamentales a la educación, igualdad y no discriminación, invocados por SANTIAGO HERNÁNDEZ GIRALDO, frente al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARALA PROSPERIDAD SOCIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

IMPUGNACIÓN

Dentro del plazo establecido, la parte actora impugnó el fallo, invocando el artículo 26 de la Constitución Política, que garantiza el derecho fundamental a la libre elección de profesión u oficio.

Señaló que se ha desconocido su nivel de pobreza y su estado de salud mental, lo que, según él, requiere la intervención del Estado para ser beneficiario de medidas de protección conforme al derecho a la igualdad. Considera que su derecho fue vulnerado al

Señaló que se ha desconocido su nivel de pobreza y su estado de salud mental, lo que, según él, requiere la intervención del Estado para ser beneficiario de medidas de protección conforme al derecho a la igualdad. Considera que su derecho fue vulnerado al negársele la continuidad del beneficio del programa Jóvenes en acción - renta joven.

Además, reiteró que no se tuvieron en cuenta las oportunidades para realizar el registro telefónico con el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), a través del cual se le informó que no podía ser parte del programa.

Por último, mencionó que, debido a sus dificultades económicas, no le fue posible finalizar sus estudios universitarios.

CONSIDERACIONES

Conforme a la impugnación, considera la Sala que se debe resolver el siguiente problema jurídico.

¿Se vulnera los derechos fundamentales esgrimidos por la parte acciona nte, al no ser incluido en el programa Renta Joven?

Lo probado

➢ Copia documento de identidad. ➢ Certificado Calificación SISBEN. ➢ Respuesta por parte de Departamento de Prosperidad Social del 31 de octubre de 2024.17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

5 ➢ Certificado Médico COVID19. ➢ Certificado Médico diagnóstico IPS PLENAMENTE, SALUD MENTAL.

Marco normativo programa de Renta Joven

A través de la Resolución No. 01970 de 21 de noviembre de 2012, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adoptó el Programa de Jóvenes en Acción, el cual buscaba incentivar y fortalecer la formación de los jóvenes en condición de pobreza y

Administrativo para la Prosperidad Social, adoptó el Programa de Jóvenes en Acción, el cual buscaba incentivar y fortalecer la formación de los jóvenes en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de transferencias monetarias condicionadas, que permitiera el acceso y permanencia en la educación y fortalecimiento de competencias transversales.

Mediante la Ley 2307 de 2023, estableció cuales son los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superi or públicas del país, con el fin de eliminar las barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa. Por lo que en el marco del Decreto 1960 de 2023, el artículo 5 definió el programa Renta Joven, así:

Artículo 5. Renta joven: a partir del 01 de enero de 2024, el programa de jóvenes en Acción se incorpora al sistema de Transferencias, se denominará Renta Joven, y su objetivo será contribuir a la inclusión social y económica de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, así como la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior, y la consolidación de la trayectoria de vida.

PARAGRAFO: EL Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinará las acciones necesarias con entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la Renta Joven.

En cuanto al proceso de inscripción el programa de renta joven, el artículo 1.3.3 de la Resolución 00137 del 25 de enero de 2024, estableció:

El proceso de inscripción se desarrollará mediante convocatorias anuales y los cupos se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad

Resolución 00137 del 25 de enero de 2024, estableció:

El proceso de inscripción se desarrollará mediante convocatorias anuales y los cupos se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal para cada vigencia y según la aplicación de los criterios de priorización.17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

6 Y a través de Resolución No 1646 del 19 de julio de 2024, se dio apertura a la convocatoria para inscripción del programa de Renta joven, en la cual se indicó como cronograma para la inscripción de los nuevos participantes:

Articulo 3. Cronograma del proceso de inscripción. El proceso de inscripciones estará sujeto al siguiente cronograma para la vigencia 2024: Estudiantes Institución de Educación Superior IES, ESCUELA NORMAL SUPERIOR APRENDICES SENA (Ciclo 6 de 2024) Pre-Registro Del 20 de julio al 15 de octubre de 2024 Inscripción Diciembre – Ciclo 6 de 2024

Como criterios de ingreso, priorización y proceso de inscripción, en artículo 1.3.1, señala:

a. Tener entre 14 y 28 años b. Contar con un registro en los sistemas oficiales de matrícula en educación media como graduado de bachiller media vocacional (11°) c. Cumplir con los siguientes criterios:

1. Estar registrado en el SISBEN vigente o el instrumento de focalización que haga sus veces, con una clasificación como grupo poblacional en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.

2. Estar registrado en los listados censales de población indígena,

focalización que haga sus veces, con una clasificación como grupo poblacional en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.

2. Estar registrado en los listados censales de población indígena, administrados por el Ministerio del Interior.

3. Estar registrado en los listados censales del Instituto Colomb iano de Bienestar Familiar de Población con medidas de restablecimiento de derechos y que cursen educación superior o formación complementaria bajo la protección de esta entidad.

d. Estar matriculados en un proceso de formación complementaria o educación s uperior en los niveles técnicos, tecnológico o universitario (pregrado) en modalidad presencial, distancia tradicional, o virtualidad e. No contar con registro en los sistema s oficiales de educación superior de título profesional. f. No tener inscripción activa en el programa jóvenes en Paz o la estrategia que haga sus veces.

A través de la Resolución 00137 del 25 de enero de 2024, se estableció como régimen de transición: Que el artículo 8 del Decreto Ley 1960 de 2023 establece un Régimen de Transición Jóvenes en Acción para los participantes del programa Jóvenes en Acción que se encuentren en estado activo en su inscripción al 31 de diciembre de 2023 y que no cumplan con los criterios de focalización y vinculación a Renta Joven.

Al respecto el artículo 8 del Decreto Ley 1960 de 2023, indica:

ARTÍCULO 8. Régimen de Transición del programa Jóvenes en Acción. Los participantes del programa Jóvenes en Acción que se encuentren en estado activo en su inscripción al 31 de diciembre de17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela

Acción. Los participantes del programa Jóvenes en Acción que se encuentren en estado activo en su inscripción al 31 de diciembre de17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

7 2023 y que no cumplan con los criterios de focalización y vinculación a Renta Joven, se les garantizará su permanencia en el programa en el nivel formativo que registre al 31 de diciembre de 2023 y tendrán derecho a la transferencia de acuerdo con el cumplimiento de compromisos. PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adelantará las acciones administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para la transición del Programa Jóvenes en Acción a Renta Joven.

Artículo 1.4.2. Condiciones de salida: son criterios para determinar la salida de los jóvenes vinculados al programa, los siguientes:

a. Cuando transcurridos tres períodos de verificación consecutivos contados a partir de la notificación del acto administrativo de suspensión no se hayan surtido las acciones correctivas necesarias para su levantamiento y las mismas sean imputables al joven participante. b. Que el participante no se mantenga vinculado al sistema educativo en el nivel de formación por el cual se le oto rgó la inscripción y no tenga cumplimientos de condicionalidades de manera consecutiva en dos (2) reportes de instituciones de educación superior y escuelas normales superiores y tres (3) reportes del SENA. c. Que el participante solicite el retiro voluntario del programa d. Que el participante culmine el programa de formación por el cual recibió la inscripción y el acompañamiento en el programa de Renta

normales superiores y tres (3) reportes del SENA. c. Que el participante solicite el retiro voluntario del programa d. Que el participante culmine el programa de formación por el cual recibió la inscripción y el acompañamiento en el programa de Renta Joven de acuerdo con los plazos establecidos por la autoridad competente. e. Que el participante supere 33 años, 11 meses y 29 días durante su permanencia en el programa f. Que cuente con registro de un título profesional universitario y/o posgrado en el Ministerio de Educación Nacional o las instituciones de educación superior. g. Que el participante supere el tiempo de acompañamiento establecido en el literal a, del artículo 1.2.3 de la presente resolución.

PARAGRAFO: Si Prosperidad Social identifica la ocurrencia de las condiciones de salida establecidas en los literales a y b del presente artículo, dispondrá el retiro del joven del programa, una vez surtido el debido proceso del artículo 1.4.35. (resalto fuera del texto original) A su vez el artículo 2.2.5 señaló como condiciones de salida: Artículo 2.2.5: condiciones de salida aplicables a los Jóvenes en Acción que no cumplan con los criterios de ingreso a Renta Joven. Los participantes de jóvenes en acción que se encuentren en régimen de transición serán sujetos de validación de las siguientes condiciones

de salida: a. Que el participante no se mantenga vinculado al sistema educativo en el nivel de formación por el cual se le otorgó la inscripción y no tenga cumplimientos de las condicionalidades de manera consecutiva en dos (2) reportes de instituciones de educación superior y seis (6) reportes del SENA PARAGRAFO: Para la debida aplicación de la condición de salida

tenga cumplimientos de las condicionalidades de manera consecutiva en dos (2) reportes de instituciones de educación superior y seis (6) reportes del SENA PARAGRAFO: Para la debida aplicación de la condición de salida contenida en el literal a del presente artículo, el joven participante será retirado cuando no se encuentre incluido en dos (2) reportes de17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

8 matrícula consecutivos para IES y seis (6) reportes co nsecutivos para el caso del SENA.

En relación con lo solicitado por el accionante, en la respuesta emitida por el Departamento para la Prosperidad Social respecto al derecho de petición presentado el 25 de octubre de 2024, se le indicó, entre otros aspectos:

Ahora bien, en consideración a que durante la verificación de dos (2) matrículas consecutivas el Programa no recibió información académica de ese proceso de formación por el que se le dio inscripción a Renta Joven, es decir, no fue incluido por la Ins titución Educativa – IEdesde el reporte correspondiente a matrícula del segundo período académico de 2019 en adelante, se procedió a realizar la eliminación de su inscripción, por lo que su estado actual en el programa es RETIRADO TIEMPO MÁXIMO SIN VERIF ICAR, aclarando que esta situación no permitirá la entrega de incentivos monetarios diferentes a lo que ya recibió.

Es necesario señalar que, según lo dispuesto en las reglas operativas del programa, el estado de "retirado" implica que el beneficiario deja de ser parte de renta joven. Esto

monetarios diferentes a lo que ya recibió.

Es necesario señalar que, según lo dispuesto en las reglas operativas del programa, el estado de "retirado" implica que el beneficiario deja de ser parte de renta joven. Esto impide su acceso al Portal de Información del Joven y hace imposible su reincorporación al programa.

En este caso, se puede confirmar que el joven Sergio Hernández, a pesar de no haber recibido el acompañamiento ni las transferencias monetarias correspondientes a los años 2018 y 2019 para sus estudios en la Universidad de Caldas, logró continuar su formación en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia durante los semestres de 2022 y 2024, sin percibir dichos apoyos.

Esto ocurrió porque perdió su derecho al programa tras haberse retirado de la carrera en la Universidad de Caldas, sin haber informado su nuevo ingreso a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia. Esta omisión no puede ser atribuida a la entidad responsable, sino a un error por parte del interesado.

Es importante destacar que la desvinculación del programa "Jóvenes en Acción", derivada de su retiro de los estudios superiores para los cuales se había inscrito con e l fin de recibir apoyo económico, no fue reportada oportunamente al Departamento para la Prosperidad Social, ni se explicó las razones de tal decisión. Esto impidió que se pudiera evaluar la opción de una suspensión del programa. Además, no se realizó la reinscripción al inicio de su nueva carrera universitaria, por lo que no se puede considerar que se haya vulnerado ningún derecho por parte de la entidad.17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

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su nueva carrera universitaria, por lo que no se puede considerar que se haya vulnerado ningún derecho por parte de la entidad.17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

9 Cabe resaltar que el beneficiario tuvo un plazo para reincorporarse al programa, desde el 20 de julio hasta el 15 de octubre de 2024; sin embargo, presentó su solicitud de inscripción fuera de plazo, el 25 de octubre de 2024. Por lo tanto, no es posible restablecer los plazos establecidos por la entidad para la comunidad en general. Aunque argumenta probl emas de salud como la razón de su incumplimiento en el plazo, no presentó pruebas que justificaran su imposibilidad de realizar la solicitud de manera oportuna ante la entidad responsable.

En cuanto a la protección diferencial que corresponde a sujetos en situación de vulnerabilidad, debido a su nivel de pobreza, el accionante tiene derecho a recibir atención estatal. No obstante, este derecho no le ha sido denegado.

El inconveniente radica en la falta de inscripción oportuna en el programa , además, no le asiste el derecho a percibir los pagos no recibidos, ya que la suspensión de sus estudios ocurrió entre 2020 y 2022, y no se gestionó su reingreso entre 2022 y 2024. Tampoco se encuentra en el régimen de transición del programa "Jóvenes en Acción", pues al 31 de diciembre de 2023 no estaba inscrito debido a su ausencia de la educación superior durante más de dos semestres.

De acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 00137 de 2024, que

diciembre de 2023 no estaba inscrito debido a su ausencia de la educación superior durante más de dos semestres.

De acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 00137 de 2024, que reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de t ransición de los beneficiarios de Jóvenes en Acción, el solicitante podrá postularse nuevamente cuando se abra la convocatoria para el programa en 2025. En cumplimiento del artículo 1.3.3 de la mencionada resolución, las inscripciones para los programas se realizan anualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Por lo tanto, no se observa que se hayan vulnerado los derechos esgrimidos, por lo que se deberá confirmar la tutela de primera instancia.

Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales fecha 17 enero de 2025 , dentro de l procedimiento de tutela presentada por Sergio Hernández Giraldo contra el Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social.17001-33-39-007-2024-0039102 Acción de Tutela Sentencia 016 Segunda instancia

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SEGUNDO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

TERCERO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

TERCERO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 11 de febrero de 2025, conforme acta nro. 011 de la misma fecha.

CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado ponente

FERNANDO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ

Magistrado

Constancia: La presente sentencia fue firmad a electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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