TA CAL - 17001-33-39-008-2010-00465-02-(30-08-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-008-2010-00465-02-(30-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión Escritural
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación : 17 001 33 39 008 2010 00465 02
Clase: Protección de derechos e intereses colectivos Accionante : Wilson Cárdenas Cardona Accionado : Asociación Aeropuerto del Café y otros
Providencia : Sentencia No. 139
Se dispone la Sala de Decisión Escritural a dictar sentencia de segunda instanc ia en el asunto de la referencia en virtud del recurso de apelación presentado por Agremezclas y Conalvías como miembros de la Unión Temporal Palestina 8, Universidad Nacional, Carlos Quiroga Zapata y Sociedad Provinco, Jaime Rojas López, Diconsultoría S.A ., Federación Nacional de Cafeteros y Aeronáutica Civil, en contra de la sentencia del 15 de junio de 2022 proferida por la Juez Octava Administrativa del Circuito de Manizales.
I. Antecedentes.
1. Pretensiones
La parte accionante solicita lo siguiente:
“2. Se ordene a la ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ que disponga de inmediato una revisión de las cantidades de obra que se han ejecutado en la totalidad de los terraplenes, para con base en la información y los datos reales se ordene a los contratista s la devolución de los dineros que se ha cancelado de más. En tal sentido la Asociación hará uso de las cláusulas legales y contractuales aplicables.
reales se ordene a los contratista s la devolución de los dineros que se ha cancelado de más. En tal sentido la Asociación hará uso de las cláusulas legales y contractuales aplicables.
3. Se ordene a la ASOCIACION AEROPUERTO DEL CAFÉ la terminación unilateral del contrato suscrito para rea lizar las pantallas que se vienen ejecutando en el terraplén 8 del aeropuerto en mención, y como consecuencia de lo anterior la devolución de los dineros que dicha asociación hubiere pagado por la realización de obras cuyo riesgo y costo incumbirá única y exclusivamente al contratista.
4. Se disponga la cesación de los hechos acciones y omisiones que vienen presentando los servidores públicos en torno a las ejecuciones de las obras del aeropuerto de Palestina, para corregir la ausencia de acciones de interventoría, en ese sentido dispondrá una auditoria especial llevada a cabo por servidores de la misma entidad pública demandada, con acompañamiento de los entes de control, como la Contraloría General del Municipio, del Departamento o de la República, según los ámbitos de sus competencias, dado que en la obra hay recursos de la Nación.2
5. Se decrete en mi favor el incentivo económico de que tratan los artículos pertinentes de la Ley 472 de 1998, teniendo en cuenta que por estarse vulnerando el derecho a la m oralidad administrativa la entidad accionada deberá pagar un 15 por ciento de lo que recupere en función de las denuncias efectuadas en esta acción popular.
6. El señor Juez está en la posibilidad legal de decretar las medidas cautelares que considere necesarias si observa que alguno de los derechos
efectuadas en esta acción popular.
6. El señor Juez está en la posibilidad legal de decretar las medidas cautelares que considere necesarias si observa que alguno de los derechos colectivos denunciados se está vulnerando al momento de la presentación de esta demanda o en cualquier estado del proceso”
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la demanda se expone lo siguiente:
El proyecto Aeropuerto del Café requiere la construcción de 10 terraplenes, de los cuales ya se encuentran construidos 7; el terraplén 4 se encuentra en proceso de nivelación final y se inició la construcción de los terraplenes 8 y 10 en el mes de diciembre de 2009.
El terraplén 4 sufrió un asentamiento de dos metros que lo desniveló con relación a la superficie prevista inicialmente; y en el terraplén 8 se presentaron algunos asentamientos de tierra cuyos correctivos debieron asumirse en su totalidad por los contratistas de obra o de interventoría, según se determina en la matriz de riesgo de la licitación y no por la sociedad contratante.
La entidad demandada dispuso como correctivo para las fallas técnicas referidas, la realización y construcción de unas pantallas, mediante contratación adicional, que le costó a la asociación demandada una suma cercana a los $10.000.000.000.
El consorcio que ganó la adjudicación del terraplén 8 debió contratar al personal que había ofertado en la licitación, o al menos personas de condiciones técnicas, científicas similares, y que ello no sucedió, pues para efectos de reducir los costos de inversión en la obra e incrementar el valor de las utilidades, finalmente no contrataron a los profesionales o
y que ello no sucedió, pues para efectos de reducir los costos de inversión en la obra e incrementar el valor de las utilidades, finalmente no contrataron a los profesionales o técnicos cuyas cartas de intención habían presentado, sino a personas que no alcanzaban el nivel de experiencia y estudios ofertados en la licitación.
En la adjudicación tanto de las obras como de la interventoría de varios terraplenes se han presentado nexos comerciales y de depende ncia que han impedido que las obligaciones del contratista sean debidamente exigidas, ya que los interventores son socios o consorciados de los contratistas en otros contratos de obra.
En las liquidaciones parciales y finales de los contratos adjudicados, las cantidades de obra han sido calculadas en una forma no confiable ni técnica, ya que para su medición no se han contratado topógrafos ni personas idóneas, y se han emitido los conceptos para dichos pagos sin tener los conocimientos ni la acreditación n ecesaria y suficiente que respalden los desembolsos realizados.
El pliego de condiciones del concurso de méritos para la interventoría técnica, administrativa y financiera de la construcción del terraplén Nº 9 del Aeropuerto del Café fue realizado por LAVICON LTDA, de propiedad de Edgar Castro Lizarralde, entre otros. Dicha interventoría fue adjudicada mediante Resolución Nº 016 del 23 de febrero de 2009 al Consorcio CDC-CF (conformado por CDC INGENIERIA LTDA y Castro Flores Y CIA EN C). La firma ganadora para la construcción del terraplén 9 es el consorcio PALESTINA conformado por PROVINCO S.A, Mario Mejía Restrepo y Carlos Eduardo Quiroga Zapata,
C). La firma ganadora para la construcción del terraplén 9 es el consorcio PALESTINA conformado por PROVINCO S.A, Mario Mejía Restrepo y Carlos Eduardo Quiroga Zapata, último que es ex socio de LAVICON y que conserva algunas sociedades con el señor Castro Lizarralde. Adicionalm ente se señaló que el representante de PROVINCO S.A, Omar Bernal, tiene vigente dos sociedades con el señor Edgar Castro.3
El Terraplén Nº 9 falló y se tuvieron que invertir miles de millones de pesos en su estabilización, los cuales salieron del presupues to del terraplén Nº 8 como consta en la investigación adelantada por la Contraloría General de la República; además , el ingeniero Castro, Interventor de la obra, nunca fue en contra de los intereses de sus socios por obvias razones, y en cambio sí permitió que quien asumiera los daños en el terraplén Nº 9 fuera Aerocafé.
La construcción del terraplén Nº 8 fue adjudicada al Consorcio PALESTINA II formado por PROVINCO S.A, Mario Mejía Restrepo, Carlos Eduardo Quiroga y Construcciones Mario Serna Flórez; y s u interventoría fue ganada por el Consorcio DICO IDT LTDA DISCONSULTORIA S.A, TECNOLOGÍA IDT LTDA y Jaime Alberto Llano García, socio de LAVICON S.A.
Se invoca la vulneración de los siguientes derechos e intereses colectivos: prevención de desastres técn icamente previsibles; moralidad administrativa ; goce del espacio público ; utilización y defensa de los bienes de uso público; y defensa del patrimonio público.
3. Contestación de la demanda.
desastres técn icamente previsibles; moralidad administrativa ; goce del espacio público ; utilización y defensa de los bienes de uso público; y defensa del patrimonio público.
3. Contestación de la demanda.
Parte accionada.
3.1. Asociación Aeropuerto del Café.
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Frente a los hechos, indicó que es cierto que se precisa de la construcción de 10 terraplenes para lograr una longitud total de la pista de 2400 metros, de los cuales 6 han sido construidos (1,2,3,5,6, y 7 ); afirmó que el terraplén 4 requiere nivelación final , que en el mes de diciembre del 2009 se inició la construcción de los terraplenes 8 y 10 y que e l terraplén 9 se encuentra en etapa de terminación .
Al respecto, considera que si bien es cierto el terraplén 4 presentó un asentamiento en el tacón del mismo, también lo es que ese hecho no puede calificarse como inaceptable en obras de ingeniería de esta magnitud, en las cuales es posible que se presenten situaciones adversas que deb en atenderse durante l a ejecución de la misma, sin que ello represente un desgreño técnico o ausencia de preparación.
Dice que no es cierto que el terraplén 8 haya presentado asentamientos de tierra, fallas técnicas o desplazamientos horizontales.
Defiende la idoneidad técni ca del personal contratado para la realización de las obras y desmiente que se hayan hecho adiciones al contrato No 119 de 2009 para la estabilización del terraplén número 8.
Defiende la idoneidad técni ca del personal contratado para la realización de las obras y desmiente que se hayan hecho adiciones al contrato No 119 de 2009 para la estabilización del terraplén número 8.
Planteó como excepciones las que denominó: Improcedencia de la acción constituci onal popular para la reclamación impetrada por el demandante; publicidad de la gestión de la construcción del Aeropuerto del Café; fiscalización de los recursos destinados para la construcción del Aeropuerto del Café; inexistencia de acervo probatorio demo strativo de las violaciones endilgadas a la Asociación Aeropuerto del Café; ausencia de afectación al derecho colectivo a la moralidad administrativa ; ausencia de afectación al derecho colectivo de la defensa del patrimonio público ; ausencia de afectación al derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas ; ausencia de afectación al derecho colectivo al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público ; ausencia de afectación al derecho colectivo del acceso a una infraestru ctura de servicios que garantice la salubridad pública ; ausencia de afectación al derecho colectivo del acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna ; ausencia de afectación al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ; carencia actual del objeto ; ineptitud sustancial de la demanda por la no acreditación del daño actual o contingenté a derecho4
o interés colectivo por parte de la asociación aeropuerto del café ; improcedencia para reconocer y ordenar el pago del incentivo; excepción genérica.
3.2. Omar Bernal Orozco.
o interés colectivo por parte de la asociación aeropuerto del café ; improcedencia para reconocer y ordenar el pago del incentivo; excepción genérica.
3.2. Omar Bernal Orozco.
En calidad de representante legal de la firma Provinco S.A., s e opuso a las pretensiones de la parte demandante. Frente a los hechos, planteó los mismos argumentos de defensa de la Asociación Aeropuerto del Café.
Presentó como excepción de mérito la que denominó “improcedencia de la acción ” al estimar que el actor no cuenta con pruebas suficientes y pertinentes que le permitan sustentar sus afirmaciones, además, pierde de vista los estudios adelantados por la Procuraduría, la Contraloría, así como las gestiones de interventoría y de vigilancia adelantadas por la A sociación frente a la construcción de la obra . Igualmente, coincide con la Asociación Aeropuerto del Café en que, si la razón del actor popular era reclamar la legalidad con la que se adelantó el proceso licitatorio, la selección y la adjudicación de las obras públicas, debía acudir a los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativ o.
Aseguró que no existen pruebas que sirvan de fundamento a las afirmaciones del actor popular por lo que su demanda es temeraria .
Finalmente, consideró que no se encuentran acreditados los supuestos esenciales para que prospere la acción popular y por lo t anto solicitó que se aco jan las excepciones propuestas por la Asociación Aeropuerto del Café.
3.3. Carlos Eduardo Quiroga Zapat a.
En calidad de representante legal del Consorcio Palestina, s e opuso a las pretensiones
propuestas por la Asociación Aeropuerto del Café.
3.3. Carlos Eduardo Quiroga Zapat a.
En calidad de representante legal del Consorcio Palestina, s e opuso a las pretensiones de la parte demandante. Frente a los hechos, planteó los mismos argumentos de defensa de la Asociación Aeropuerto del Café; aclaró en todo caso, que el terraplén 4 no estuvo a cargo del consorcio al que pertenecía el señor Quiroga Zapata.
Presentó como excepción de mérito la que denominó “improcedencia de la acción ”, por las mismas razones planteadas por el demandado Bernal Orozco.
3.4. Edgar Castro Lizarralde.
En calidad de Representante Legal de Castro Flórez y Cía S en C. s e opuso a las pretensiones de la parte demandante. Formuló las siguientes excepciones:
Falta de Legitimación por Pasiva pues estima que es demandado como persona natural y no en su condición de socio de la persona jurídica Castro Flórez y Cía S en C, respecto de la cual actuó como representante legal para la conformación de l Consorcio CDC -CF para efectos de participar en el proceso contractual referente a la interventoría técnica, administrativa y financiera de la construcción del terraplén número 9° .
“Carencia de medio probatorio”; “inexistencia de la vulneraci ón del derecho colectivo invocado como vulnerado y carencia de violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público imputable al accionado”; “temeridad y mala fe”.
3.5. Mario Serna Flórez.5
moralidad administrativa y el patrimonio público imputable al accionado”; “temeridad y mala fe”.
3.5. Mario Serna Flórez.5
Se opuso a las pretensio nes de la parte demandante.
Considera que la parte demandante no justifica la razón por la cual considera que los derechos colectivos invocados han sido vulnerados en el caso concreto.
Aduce que los señalamientos en contra de la interventoría del proye cto no pueden conllevar a que se ordene una interventoría general a las obras , y mucho menos a la terminación unilateral del contrato pues ello escapa al objeto de la acción popular.
Vinculados:
3.6. Constructora Castilla Ltda.
Se opuso a las pretens iones de la parte demandante. Dice que el asentamiento de terraplenes es multifactorial y en este caso se desconoce la razón que originó ese hecho, siendo por lo tanto imposible atribuir responsabilidades. Precisó que no todos los riesgos se pueden traslad ar al contratista y ello depende de las obligaciones a su cargo, previamente delimitadas; así mismo, indica que en el AUI se incluyen los imprevistos o riesgos normales que pueden incidir en la ejecución del contrato, aunque ello no supone para el contrati sta la obligación de asumir todo tipo de riesgo .
Aclaró que los diseños de la obra corresponden a la Asociación Aeropuerto del Café y que dicha Constructora no tiene responsabilidad con respecto a los terraplenes 8 y 9 .
Propuso como excepciones, la au sencia de prueba en relación con la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la protección y defensa del patrimonio público.
Propuso como excepciones, la au sencia de prueba en relación con la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la protección y defensa del patrimonio público.
3.7. Carlos Enrique Escobar Potes.
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Respecto de los hechos precisó que, para la contratación de las obras se llevaron a cabo licitaciones públicas, sin embargo, la interventoría fue realizada por la Universidad Nacional de Colombia - sede Manizales para la construcción de los terraplenes 1 al 7, en l a cual participó el señor Escobar Potes como Director de Interventoría Técnica ; la misma fue ejecutada a través de contratos interadministrativos por invitación hecha por INFIMANIZALES e
INFICALDAS.
Señaló que el Aeropuerto ubicado en el municipio de Pal estina se planteó inicialmente para una pista de 1700 metros, luego de 2400 metros y finalmente de 3600 metros, por lo que se hizo necesario la construcción de los terraplenes 8, 9 y 10 no contemplados en el diseño inicial, sin que se conozca mayores detal les frente a temas de diseño, cuestión que no es de resorte de la interventoría, pues ella se limita a que el diseño cuente con los parámetros aceptados por los procedimientos ingenieriles .
Expuso que el 31 de julio de 2010 el terraplén 4 presentó desplaz amientos verticales en la corona de más de 2 metros y de 3 metros horizontales en el cuerpo y parte del tacón. Este terraplén , al igual que los demás terraplenes del 1 al 7 , construidos durante la interventoría realizada por la Universidad Nacional de Colo mbia Sede Manizales ,
Este terraplén , al igual que los demás terraplenes del 1 al 7 , construidos durante la interventoría realizada por la Universidad Nacional de Colo mbia Sede Manizales , presentaron dificultades técnicas normales y consustanciales a las obras, que fueron resueltas.
Afirmó que , para la medición de las cantidades de obra, existía un equipo de topografía con equipos de alta precisión, que permitían deter minar el avance de cada uno de los terraplenes, de igual manera para obras menores como filtros, muros, diques y canales, las mediciones eran realizadas por inspectores de obra bajo la supervisión de ingenieros residentes.6
Hizo una relación cronológica y por etapas de la construcción del Aeropuerto del Café, precisando que entre el 4 de agosto de 2008 y el 6 de julio de 2009 se ejecutó el contrato 8000164-OK-2008, cuyo interventor fue Diconsultoría S.A. y no la Universidad Nacional.
Así mismo, indicó que el 2 de septiembre del 2008 , se constitu yó la Asociación Aeropuerto del Café y fue a partir de entonces que se adelantó la construcción de los terraplenes 8 al 10 , que son los de mayor complejidad. Se advirtió que desde el año 2010 el ingeniero Escobar Po tes no tiene ningún nexo con el proyecto.
Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva; y la de “independencia del proceso de responsabilidad fiscal con la acción popular”.
3.8. Jorge Iván López Iglesias.
Fue Gerente de Infical das. Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Indicó
“independencia del proceso de responsabilidad fiscal con la acción popular”.
3.8. Jorge Iván López Iglesias.
Fue Gerente de Infical das. Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Indicó que le consta la creación de la Asociación Aeropuerto del Café pues ocupó el cargo de Gerente General del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas – Inficaldas entre el 1 de enero de 2008 y el 17 de febrero de 2009.
3.9. Cinte Ltda .
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Informó que desarroll ó su labor como parte del Consorcio Gran Cafetal en virtud de contrato de obra suscrito con Aerocafé. Explicó que l a firma Cinte Ltda y Ecocivil Ltda conformaron el consorcio Gran Cafetal, representado por Juan Manuel Salazar Toro. Dicho consorcio participó en la licitación pública 001 -2007 convocada por Inficaldas , la cual fue adjudicada al consorcio.
El contrato No. 025 – 2007 se ejecutó entre el19 de abril y el 30 de noviembre del 2007, cuyo objeto era terminar los terraplenes 1 y 4 hasta la cota de diseño, realizar obras de drenaje y estructuras de control. Señaló que las obras se realizaron y fueron recibidas a satisfacción tal y como consta en el acta de liquidación del contrato . Pone de presente que los movimientos y desplazamientos de los terraplenes en los meses de julio y agosto de 2010, ocurrieron 33 meses después de la entrega, y no ocurrieron en el área don de ejecutaron la obra.
Insiste en que Cinte Ltda cumplió con las obligaciones contractuales e hizo las
de 2010, ocurrieron 33 meses después de la entrega, y no ocurrieron en el área don de ejecutaron la obra.
Insiste en que Cinte Ltda cumplió con las obligaciones contractuales e hizo las advertencias pertinentes sobre el manejo y conservación de la obra, como puede observarse en las actas de comité de obra No. 08 de junio 27 de 2007, No. 09 de julio 06 de 2007, y No. 07 y No. 10 de julio 13, y No. 12 de agosto 03 de 2007; No. 19 y 20 de septiembre 20 y 28 de 2007.
Finalmente, planteó la excepción de falta de legiti mación en la causa de Cinte Ltda.
3.10. Fernando Montoya Salazar .
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Adujo que se desempeñó en e l cargo de Gerente de INFIMANIZALES desde el 1 de enero del 2008 al 30 de septiembre de 2010. Estima que e l actor popular no concretó en qu é consistieron los errores técnicos y demás presuntas irregularidades del proyecto. Así mismo, pone de presente que los informes periodísticos no son prueba de la vulneración de derechos invocada comoquiera que se trata de un asunto de carácter técnico y sólo una experticia puede establecer si son ciertas o no las afirmaciones realizadas en la demanda.
3.11. Juan Manuel Llano Uribe .7
Como exalcalde del municipio de Manizales y miembro del Consejo Directivo de la Asociación Aeropuerto del Café, s e opuso a las pretensiones de la parte demandante.
3.11. Juan Manuel Llano Uribe .7
Como exalcalde del municipio de Manizales y miembro del Consejo Directivo de la Asociación Aeropuerto del Café, s e opuso a las pretensiones de la parte demandante. Niega que se hayan presentado asentamientos o fallas técnicas en el terraplén 8 y que para el cambio del personal deb ía contarse con la a probación de AeroCafé. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva .
3.12. Álvaro Vélez.
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. Aceptó que se desempeñó como Gerente (E) de INFIMANIZALES en varias oportunidades y desde el 1 de octubre del
2010. Advirtió que corresponde a la justicia penal la investigación y juzgamiento de delitos rela cionados con la existencia de favorecimientos contractuales ilegales.
Además, señaló que los hechos en torno a los cuales gira esta controversia con de naturaleza técnica y por lo tanto requiere del concepto de expertos en la materia. Dice que no tiene legitimación en la causa para responder por los hechos y pretensiones de la parte actora.
3.13. Disconsultoría S.A.
Se opuso a las pretensiones de la parte demandante. En relación con los hechos de la demanda precisó que las obras del proyecto Aeropuerto del Café se han contratado y construido en diversos momentos y bajo la responsabilidad de diversas entidades : una parte la contrató el municipio de Manizales, otra Infimanizales y la Aeronaútica Civil ; algunos diseños fueron del Comité Nacional de Cafeter os de Caldas y otros de la Asociación.
parte la contrató el municipio de Manizales, otra Infimanizales y la Aeronaútica Civil ; algunos diseños fueron del Comité Nacional de Cafeter os de Caldas y otros de la Asociación.
Disconsultoría S.A. suscribió con la Aeronaútica Civil el contrato de interventoría sobre la continuación de las obras del Terraplén 4, iniciando labores el 23 de septiembre del 2008 con el terraplén en más del 70% construido. La construcción e interventoría de los terraplenes 8 y 10 los contrató la Asociación Aeropuerto del Café con base en estudios y diseños elaborados por Jorge Alonso Aristizábal para el Comité de Cafeteros de Caldas.
La Asociación, mediante conc urso de méritos CM -ACC001-2009, celebró con el Consorcio DICO-IDT contrato 111 de octubre 27 de 2009, con el fin de llevar a cabo la interventoría técnica, administrativa y financiera del terraplén 8; dicho contrato no comprendía la realización de estudi os y diseños, ni tampoco incluía recursos económicos, profesionales ni técnicos para que el interventor ejerciera actividades de realización o ajustes a diseños, pues la interventoría era solo sobre la obra ejecutada con base en los diseños y especificacio nes suministrados por la Asociación. En esas mismas condiciones la Asociación, previo concurso de méritos CM -AAC-002-2009, celebró con el Consorcio DICO -IDT 2 el contrato 116 de noviembre 6 del 2009, que tenía por objeto la intervención técnica, financier a y administrativa del terraplén 10 .
Expone que el terraplén 4 se construyó a través de diversos contratos y con la
tenía por objeto la intervención técnica, financier a y administrativa del terraplén 10 .
Expone que el terraplén 4 se construyó a través de diversos contratos y con la participación de diversos interventores. La Asociación Aeropuerto del Café celebró con el municipio de Manizales el convenio 40000155 -OK-2004 para el movimiento preliminar de tierras para la adecuación del aeropuerto, comprendiendo el corte de explanación.
Luego, la Aeronaútica Civil celebró con INFIMANIZALES convenio 4000371 -OK-2004 para las obras de conformación del rasante de pista y ter raplenes incluida interventoría; así mismo se celebr ó entre las dos entidades citadas el convenio 5000401 -OJ-2005 con el cual se inició el terraplén 4, cuyo diseño se hizo bajo la dirección del Comité de Cafeteros por el ingeniero Jorge Alfonso Aristizábal , quien en el año 2004 realizó los diseños y estudios geotécnicos y de obras de drenaje de los terraplenes 1 a 9 ; también fue quien realizó los ajustes y complementos a los diseños en el Año 2009 a raíz de la situación con el terraplén 4.8
INFIMANIZALES y el Consorcio Constructora Castilla y otros celebraron contrato para la construcción de obras civiles para la conformación de los terraplenes 1, 2, 3 y 4 ubicados en las abscisas K0 -103 y K0 -580, necesarias para la construcción del aeropuerto. INFIMANIZALES y la Universidad Nacional de Colombia celebraron convenio interadministrativo 2006 -08-061 para interventoría de los terraplenes 1, 2, 3 y 4.
aeropuerto. INFIMANIZALES y la Universidad Nacional de Colombia celebraron convenio interadministrativo 2006 -08-061 para interventoría de los terraplenes 1, 2, 3 y 4.
En desarrollo del contrato suscrito con Constructora Castilla y otros, el terraplén 4 se construyó con una altur a de 4.70 metros. La AERONAÚTICA CIVIL celebró con INFICALDAS convenio 6000035 -OK-2006 para obras de drenajes, explanaciones del terraplén 4 e inicio de los terraplenes 6 y 7.
El 20 de diciembre de 2006 el Ingeniero Jorge Alfonso Aristizábal , diseñador d e las obras del aeropuerto y terraplenes, presentó al Comité de Cafeteros informe “Análisis de inestabilidad del Terraplén 4”. Especifica que durante el año 2007 no se llevaron a cabo contrataciones ni obras en el Aeropuerto del Café, quedando las obras re alizadas en el estado en que estaban con el riesgo que implica una obra empezada y no terminada, por los efectos del clima y el paso del tiempo, que repercute en la estabilidad y calidad.
La Aeronaútica Civil realizó licitación pública 8000028 OL de 2008 para continuar con la construcción del aeropuerto y celebró el contrato 80000164 -OK-2008 con la Unión Temporal Palestina 2008 para continuar con la construcción del terraplén 4 que se había iniciado hacía tiempo y lo construido había concluido hace 18 mese s.
Disconsultoría fue contratada por la Aerocivil para realizar interventoría en el 2008 según el contrato 8000225OH -2008, la cual inició el 23 de septiembre del 2008 ; para
Disconsultoría fue contratada por la Aerocivil para realizar interventoría en el 2008 según el contrato 8000225OH -2008, la cual inició el 23 de septiembre del 2008 ; para ese momento el terraplén 4 estaba construido en un 70% de su volumen y presentaba signos de inestabilidad, representados en grietas, fisuras y deformaciones. Los estudios fueron realizados por la firma Ingesuelos y los planos y diseños elaborados por Jorge Alfonso Aristizábal para el Comité de Cafeteros de Caldas.
Disconsultoría , al encontrar la situación de inestabilidad en el terraplén 4 , comunicó a la Aerocivil en los diferentes informes de interventoría e hizo verificación a través de visita realizada el 30 de septiembre de 2008 con el ingeniero Carlos Escobar , Director de interven toría de la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales.
Además, se dice que dicha sociedad dio a conocer que solicitó a la AERONAÚTICA CIVIL mediante comunicación DC -0237-08 de octubre 15 de 2008 dirigida al Supervisor del contrato 8000225 -OH-2008, que efectuara perforaciones profundas en el área que presentaba problemas de inestabilidad, y le advirtió de los asentamientos y grietas observadas en el terraplén parcialmente construido. Además, afirmó que después de iniciar la interventoría le habían si do entregados informes técnicos – de la Universidad Nacional de Colombia y del ingeniero Jorge Aristizábal -, por lo que conoció con posterioridad de estos y que no fueron suministrados por la ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ en los pliegos del concurso de m éritos.
Aseguró que Diconsultoría S.A. procedió a realizar análisis de la situación encontrada a
AEROPUERTO DEL CAFÉ en los pliegos del concurso de m éritos.
Aseguró que Diconsultoría S.A. procedió a realizar análisis de la situación encontrada a través del ingeniero Hugo Aldemar Cosme Vargas – Gerente de la sociedad, la cual solicitó a la firma Estudios de Suelos LTDA un estudio del terraplén 4 que co mprendió el tipo de subsuelo encontrado, análisis de deslizamiento y recomendaciones para la estabilización desde el punto de vista geotécnico. Dicho estudio estableció que la causa de las grietas y deformaciones que presenta el terraplén 4 se deben a asen tamientos por consolidación del relleno (cambio de volumen) y a deformaciones causadas por refuerzos cortantes y los drenajes anteriores; en el capítulo 5 se consign
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.