TA CAL - 17001-33-39-008-2019-00045-02-(25-06-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-008-2019-00045-02-(25-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
17001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO
Sentencia. 100 Segunda Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veinticinco (25) junio de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO No. 17001-33-39-008-2019-00045-02
CLASE EJECUTIVO
ACCIONANTE JAIME ARCESIO MONTENEGRO AGUDELO
ACCIONADO MUNICIPIO DE MANIZALES
Procede la Sala de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales de fecha 28 de mayo de 2024, dentro del proceso ejecutivo de la referencia, que declaró probada la excepción de pago propuesta por el municipio de Manizales.
PRETENSIONES
1. Solicitó se libre mandamiento de pago en contra de l municipio de Manizales y a favor del señor Jaime Arcesio Montenegro Agudelo por las siguientes sumas:
- Por la suma de CIEN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($100.748. 472.oo) por concepto de capital. • Por la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($92.634. 484.oo)
capital. • Por la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($92.634. 484.oo)
2. Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.
HECHOS
En suma, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
La parte ejecutante promovió ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual culminó con las sentencias de primera instancia del 31 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, la cual fue modificada en sede de segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentenc ia del 30 de octubre de 2014, con fecha de ejecutoria 13 de noviembre de 2014.17001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO Sentencia. 100 Segunda Instancia
- Mediante oficio radicado el 21 de abril de 2015, la parte ejecutante allegó a la entidad demandada copia auténtica de las sentencias referidas.
- A través de la Resolución nro. 464 del 22 de septiembre de 2015 el municipio de Manizales ordenó el pago del crédito contenido en las sentencias enunciadas.
- Por medio de la Resolución nro. 470 del 23 de septiembre de 2015 el Municipio de Manizales decidió el recurso de reposición, interpuesto en contra de la Resolución nro. 464 de 2015, confirmándola.
EL MANDAMIENTO DE PAGO Y LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS
Manizales decidió el recurso de reposición, interpuesto en contra de la Resolución nro. 464 de 2015, confirmándola.
EL MANDAMIENTO DE PAGO Y LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, mediante auto del 09 de mayo de 2019, libró mandamiento de pago en contra de la demandada, por las sumas de:
- Por la suma de CIEN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($100.748. 472.oo) por concepto de capital. • Por la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($92.634. 484.oo)
Por su parte , el Municipio de Manizales se opuso a las pretensiones proponiendo como medios exceptivos (en escrito de contestación de la demanda) los siguientes:
- Pago total de la obligación: El ente territorial adujo que mediante la Resolución nro. . 464 del 22 de septiembre de 2015 se dio pago en un 100% a la sentencia.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales emitió sentencia el 28 de mayo de 2024, declarando probada la excepción de pago propuesta por el municipio de Manizales luego de realizar una liquidación de la sentencia y de confrontarla con los pagos realizados por parte del ente territorial a favor del actor.
En virtud de ello resolvió:
PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de “PAGO”, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
realizados por parte del ente territorial a favor del actor.
En virtud de ello resolvió:
PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de “PAGO”, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO, por pago de la obligación, el proceso ejecutivo instaurado por JAIME ARCESIO MONTENEGRO AGUDELO en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES.17001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO
Sentencia. 100 Segunda Instancia
TERCERO: Se condena en COSTAS a la PARTE EJECUTANTE y en favor del MUNICIPIO DE MANIZALES. Se fija como agencias en derecho, a cargo de la PARTE EJECUTANTE la suma de $2.294.000.
CUARTO: La presente sentencia queda notifica da en estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del CGP.
QUINTO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 243 ibídem, en v irtud de lo considerado por el Consejo de Estado en Auto de Unificación Jurisprudencial del 12 de septiembre de 2023
RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA.
La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia señalando que:
La sentencia base de esta reclamación cobró ejecutoria el día 13 de noviembre de 2014 y el pago parcial de esta se realizó el día 22 de septiembre de 2015 sin que se hubiesen reconocido y pagado intereses de mora.
La sentencia base de esta reclamación cobró ejecutoria el día 13 de noviembre de 2014 y el pago parcial de esta se realizó el día 22 de septiembre de 2015 sin que se hubiesen reconocido y pagado intereses de mora.
La liquidación del Municipio no contiene el pago de los recargos nocturnos ordinarios ordenados en el título ejecutivo, esto es, no ha realizado el pago de los recargos nocturnos causados dentro de las primeras 44 horas de trabajo semanal.
La liquidación del Municipio no contiene el pago de l os recargos nocturnos dominicales ordenados en el título ejecutivo, esto es, no ha realizado el pago de los recargos nocturnos causados dentro de las 24 horas de trabajo prestado en días dominicales.
La liquidación del Municipio aplica el tope de 50 hora s extras al mes, sin que dicha limitante haya sido ordenada en el proceso ordinario.
Las horas adicionales que superan el tope de las 50 horas extras están liquidadas con una hora básica calculada con el factor 240 y no con el factor 190
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Conforme la constancia secretarial que antecede las partes y el municipio de Manizales guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
A fin de desatar el recurso formulado, es menester resolver los siguientes cuestionamientos:17001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO Sentencia. 100 Segunda Instancia
¿Se debe declarar probada la excepción de pago propuesta por el municipio de Manizales?
I. LO PROBADO
- Mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2013 el Juzgado Tercero Administrativo
Segunda Instancia
¿Se debe declarar probada la excepción de pago propuesta por el municipio de Manizales?
I. LO PROBADO
- Mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2013 el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito condenó a l municipio de Manizales reconocer y pagar al actor el trabajo suplementario: horas extra diurnas y nocturnas, recargo nocturno, desde el 03 de marzo de 2006 y hasta que subsistiera la relación laboral . De igual forma ordenó reconocer las prestaciones sociales teniendo en cuenta el concepto reconocido por el trabajo suplementario desde el 03 de marzo de 2006 y hasta que subsistiera la relación laboral.
- Mediante sentencia del 30 de octubre de 2014 el Tri bunal Administrativo de Caldas modificó la sentencia dictada en primera instancia en el sentido de ordenar reconocer el trabajo suplementario, horas extra diurnas y nocturnas, recargo nocturno , desde el 03 de marzo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2012. De igual forma ordenó reconocer las prestaciones sociales teniendo en cuenta el concepto reconocido por el trabajo suplementario desde el 03 de marzo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2012.
- A través de Resolución 464 del 22 de septiembre de 2015 , se dio cumplimiento de la orden emitida en el fallo, por tanto, se reconoció y ordenó pago de horas extras, domingos y festivos causados entre el 03 de marzo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2012 la suma de $54.986.975 y por concepto de prestaciones la suma de $4 .528.248., para un total de
$59.569.223.
y festivos causados entre el 03 de marzo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2012 la suma de $54.986.975 y por concepto de prestaciones la suma de $4 .528.248., para un total de $59.569.223.
- En virtud de recurso de reposición, el municipio de Manizales emitió 470 del 23 de septiembre de 2015 , mediante la cual se decidió no reponer la resolución 464 del 22 de septiembre de 2015.
Solución al problema jurídico
Tesis: La Sala estima que las resoluciones emitidas por el municipio de Manizales ordenaron pagar la totalidad de la condena establecida en la sentencia base de recaudo.
Del título ejecutivo y su debido cumplimiento.
En materia de lo Contencioso Administrativo, el CPACA determina qué se entiende por título ejecutivo:
“Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:17001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO Sentencia. 100 Segunda Instancia
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. (…)”
Conforme con la anterior disposición, la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Manizales el 31 de mayo de 201 3, modificada parcialmente en sede de segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia del 30 de octubre de 2014, constituye un título ejecutivo idóneo para ser reclamado ante esta jurisdicción.
parcialmente en sede de segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante sentencia del 30 de octubre de 2014, constituye un título ejecutivo idóneo para ser reclamado ante esta jurisdicción.
Ahora, a fin de verificar su cumplimiento, resulta pertinente trascribir la orden allí impartida:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral cuarto de la sentencia proferida el día treinta y uno (31) de mayo de 2013 por e l Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor JAIME
ARCESIO MONTENEHRO AGUDELO, el cual quedará así:
“CUARTO: NEGAR el reconocimiento del trabajo ordinario en días festivos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
SEGUNDO: MODIFICAR los numerales sexto y séptimo de la sentencia proferida el treinta y uno (31) de mayo de (sic) 2013 por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, que accedió a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio de l a acción de nulidad y restablecimiento del derecho por el señor JAIME ARCESIO MONTENEGRO AGUDELO, los cuales
quedarán así:
“SEXTO: A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SE ORDENA AL MUNICIPIO DE MANIZALES, de acuerdo con las pautas indicadas en la parte motiva, a reconocer y pagar al señor JAIME MONTENEGRO AGUDELO, identificado con
SE ORDENA AL MUNICIPIO DE MANIZALES, de acuerdo con las pautas indicadas en la parte motiva, a reconocer y pagar al señor JAIME MONTENEGRO AGUDELO, identificado con C.C. 10.261.564, el trabajo suplementario (horas extras, recargo nocturno, y dominicales ) desde el 03 de marzo de 2006 por prescripción trienal de los derechos laborales hasta el 31 de agosto de 2012 por ser ésta la última fecha en la cual hubo certificación, de conformidad con los lineamientos descritos por el Decreto 1042 de 1978.
La entidad referida, deberá liquidar de acuerdo a lo obrante en el expediente administrativo del actor, verificando las horas extras, recargos nocturnos y dominicales efectivamente laborados, previamente señalados en la providencia, para el reconocimiento del referido trabajo complementario.
La accionada reconocerá al actor el trabajo complementario que acredite haber laborado desde el 03 de marzo de 200617001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO Sentencia. 100 Segunda Instancia
por prescripción trienal hasta el 31 de agosto de 2012, por ser ésta la última fecha certificada.
Las sumas a pagar se actualizarán conforme a la formula referida en la parte motiva de la sentencia.
“SÉPTIMO: A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SE ORDENA AL MUNICIPIO DE MANIZALES, de acuerdo con las pautas indicadas en la parte motiva, a reconocer y pagar al señor JAIME MONTENEGRO AGUDELO, identificado con C.C. 10.261.564, por
acuerdo con las pautas indicadas en la parte motiva, a reconocer y pagar al señor JAIME MONTENEGRO AGUDELO, identificado con C.C. 10.261.564, por prestaciones sociales (prima de navidad, prima de vacaciones. Cesantías, etc) teniendo en cuenta el concepto que corresponda a trabajo suplementario desde el 03 de marzo d e 2006 por prescripción trienal de los derechos laborales hasta el 31 de agosto de 2012 por ser ésta la última fecha en la cual hubo certificación, según lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
La accionada reconocerá al actor las presta ciones sociales correspondientes al trabajo complementario que se acredite haber laborado desde el 03 de marzo de 2006 por prescripción trienal hasta el 31 de agosto de 2012, por ser ésta la última fecha certificada, en las condiciones que sirvieron de bas e para la condena en esta providencia por este concepto.
Las sumas a pagar se actualizarán conforme a la formula referida en la parte motiva de la sentencia.
De lo que antecede se concluye que, el título ejecutivo impone dos tipos de obligaciones: una de hacer y otra de pagar una suma de dinero.
Para el a quo , la entidad ejecutada dio un cumplimiento a las órdenes impuestas , emitiendo l a Resolución nro. 464 del 22 de septiembre de 2015 . Ya que la entidad territorial liquidó y reconoció el trabajo suplementario y cesantías. Liquidación horas conforme a las bitácoras:
PERÍODO HORAS
DIURNAS
HORAS
NOCTURNAS
DIURNAS
DOMINICALES
HORAS
NOCTURNAS
DOMINICALES
Liquidación horas conforme a las bitácoras:
PERÍODO HORAS
DIURNAS
HORAS
NOCTURNAS
DIURNAS
DOMINICALES
HORAS
NOCTURNAS
DOMINICALES
HORAS
DIURNAS
FESTIVAS
HORAS
NOCTURNAS
FESTIVAS TOTAL AÑO 2006 1.126 1.122 226 222 52 60 2.808
MARZO 130 126 24 24 2 6 312
ABRIL 100 108 32 24 0 0 264
MAYO 114 126 32 24 10 6 312
JUNIO 120 120 24 24 12 12 312
JULIO 44 36 4 12 0 0 96
AGOSTO 128 120 14 18 2 6 288
SEPTIEMBRE 122 126 22 18 0 0 288
OCTUBRE 130 126 24 24 2 6 312
NOVIEMBRE 120 120 24 24 12 12 312
DICIEMBRE 118 114 26 30 12 12 312
AÑO 2007 1.386 1.422 256 240 86 66 3.45617001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO
Sentencia. 100 Segunda Instancia
ENERO 144 144 14 18 10 6 336
FEBRERO 144 144 24 24 0 0 336
MARZO 130 126 14 18 0 0 288
ABRIL 122 126 34 30 12 12 336
MAYO 122 126 24 24 10 6 312
MARZO 130 126 14 18 0 0 288
ABRIL 122 126 34 30 12 12 336
MAYO 122 126 24 24 10 6 312
JUNIO 108 108 24 24 12 12 288
JULIO 40 48 10 6 10 6 120
AGOSTO 88 96 20 12 0 0 216
SEPTIEMBRE 118 114 26 30 0 0 288
OCTUBRE 124 132 22 18 10 6 312
NOVIEMBRE 134 138 12 12 10 6 312
DICIEMBRE 112 120 32 24 12 12 312
AÑO 2008 1.364 1.380 256 240 72 72 3.384
ENERO 124 132 22 18 10 6 312
FEBRERO 122 126 22 18 0 0 288
MARZO 142 138 16 24 10 6 336
ABRIL 120 120 24 24 0 0 288
MAYO 110 114 14 18 20 12 288
JUNIO 104 96 24 24 4 12 264
JULIO 38 42 10 6 0 0 96
AGOSTO 108 108 24 24 12 12 288
SEPTIEMBRE 122 126 22 18 0 0 288
OCTUBRE 124 132 22 18 10 6 312
NOVIEMBRE 130 126 34 30 4 12 336
DICIEMBRE 120 120 22 18 2 6 288
AÑO 2009 1.370 1.398 254 234 92 84 3.432
NOVIEMBRE 130 126 34 30 4 12 336
DICIEMBRE 120 120 22 18 2 6 288
AÑO 2009 1.370 1.398 254 234 92 84 3.432
ENERO 118 114 26 30 12 12 312
FEBRERO 122 126 22 18 0 0 288
MARZO 130 126 24 24 2 6 312
ABRIL 110 114 22 18 12 12 288
MAYO 92 108 32 24 20 12 288
JUNIO 122 126 22 18 12 12 312
JULIO 72 72 12 12 0 0 168
AGOSTO 96 96 14 18 10 6 240
SEPTIEMBRE 144 144 24 24 0 0 336
OCTUBRE 114 126 20 12 10 6 288
NOVIEMBRE 130 126 24 24 2 6 312
DICIEMBRE 120 120 12 12 12 12 288
AÑO 2010 1.290 1.278 246 234 60 84 3.192
ENERO 140 132 26 30 2 6 336
FEBRERO 122 126 22 18 0 0 288
MARZO 142 138 24 24 2 6 336
ABRIL 122 126 22 18 12 12 312
MAYO 106 102 24 24 2 6 264
JUNIO 98 102 22 18 12 12 264
JULIO 0 0 0 0 0 0 0
AGOSTO 72 72 12 12 12 12 192
JUNIO 98 102 22 18 12 12 264
JULIO 0 0 0 0 0 0 0
AGOSTO 72 72 12 12 12 12 192
SEPTIEMBRE 120 120 24 24 0 0 288
OCTUBRE 120 120 32 24 4 12 312
NOVIEMBRE 130 126 24 24 2 6 312
DICIEMBRE 118 114 14 18 12 12 288
AÑO 2011 1.254 1.266 242 222 52 60 3.096
ENERO 0 0 0 0 0 0 017001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO
Sentencia. 100 Segunda Instancia
FEBRERO 110 114 22 18 0 0 264
MARZO 120 120 22 18 2 6 288
ABRIL 120 120 12 12 12 12 288
MAYO 134 138 34 30 0 0 336
JUNIO 110 114 22 18 12 12 288
JULIO 34 30 2 6 0 0 72
AGOSTO 146 150 24 24 10 6 360
SEPTIEMBRE 122 126 22 18 0 0 288
OCTUBRE 120 120 34 30 2 6 312
NOVIEMBRE 110 114 22 18 12 12 288
DICIEMBRE 128 120 26 30 2 6 312
AÑO 2012 912 912 156 156 60 60 2.256
ENERO 154 150 24 24 2 6 360
DICIEMBRE 128 120 26 30 2 6 312
AÑO 2012 912 912 156 156 60 60 2.256
ENERO 154 150 24 24 2 6 360
FEBRERO 144 144 24 24 0 0 336
MARZO 142 138 24 24 2 6 336
ABRIL 108 108 24 24 12 12 288
MAYO 112 120 24 24 20 12 312
JUNIO 98 102 22 18 12 12 264
JULIO 48 48 2 6 10 6 120
AGOSTO 106 102 12 12 2 6 240
Total general 8.702 8.778 1.636 1.548 474 486 21.624
Se tiene entonces que, el total de horas a liquidar es de 21.624, las cuales se discriminaron por días ordinarios, dominicales y festivos:
A continuación, se presentan las horas a liquidar, haciendo claridad en que no se tendrán en cuenta las horas festivas, ya que la sentencia de segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no ordenó su pago, adicionalmente, se liquidan las horas extras discriminadas en diurnas y nocturnas, con el fin de aplicar el incremento correspondiente.
PERÍODO
HORAS DIURN AS HORA S NOCT UR NAS DIURN AS DOMI NI CALES HORAS NOCTU R NAS DOMI NIC ALES TOTAL HORAS HORAS MES DIF. HORAS
EXTRAS
LÍMIT E HOR AS EXTA S
HORAS A LIQUIDAR
R NAS DOMI NIC ALES TOTAL HORAS HORAS MES DIF. HORAS
EXTRAS
LÍMIT E HOR AS EXTA S
HORAS A LIQUIDAR
HORAS EXTRA S DIURN AS HORAS
EXTRAS
NOCTUR
NAS HORAS CON
RECARG
O
NOCTUR
NO HORAS CON
RECARG
O
DOMINI
CAL AÑO 2006
SALARI
O: 656.84 6 VR
HORA: 3.457
MARZO 130 126 24 24 304 190 114 50 26 24 150 48
ABRIL 100 108 32 24 264 190 74 50 26 24 132 56
MAYO 114 126 32 24 296 190 106 50 26 24 150 56
JUNIO 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
JULIO 44 36 4 12 96 190 -94 0 0 0 48 16
AGOSTO 128 120 14 18 280 190 90 50 24 26 138 32
SEPTIEM BRE 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
OCTUBR E 130 126 24 24 304 190 114 50 24 26 150 48
NOVIEM BRE 120 120 24 24 288 190 98 50 22 28 144 48
DICIEMB RE 118 114 26 30 288 190 98 50 24 26 144 56
AÑO 2007
SALARI
BRE 120 120 24 24 288 190 98 50 22 28 144 48
DICIEMB RE 118 114 26 30 288 190 98 50 24 26 144 56
AÑO 2007
SALARI
O: 698.22 9 VR
HORA: 3.675
ENERO 144 144 14 18 320 190 130 50 24 26 162 3217001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO
Sentencia. 100 Segunda Instancia
FEBRERO 144 144 24 24 336 190 146 50 26 24 168 48
MARZO 130 126 14 18 288 190 98 50 26 24 144 32
ABRIL 122 126 34 30 312 190 122 50 26 24 156 64
MAYO 122 126 24 24 296 190 106 50 26 24 150 48
JUNIO 108 108 24 24 264 190 74 50 26 24 132 48
JULIO 40 48 10 6 104 190 -86 0 0 0 54 16
AGOSTO 88 96 20 12 216 190 26 26 14 12 108 32
SEPTIEM BRE 118 114 26 30 288 190 98 50 26 24 144 56
OCTUBR E 124 132 22 18 296 190 106 50 24 26 150 40
NOVIEM BRE 134 138 12 12 296 190 106 50 24 26 150 24
DICIEMB RE 112 120 32 24 288 190 98 50 24 26 144 56
AÑO 2008
NOVIEM BRE 134 138 12 12 296 190 106 50 24 26 150 24
DICIEMB RE 112 120 32 24 288 190 98 50 24 26 144 56
AÑO 2008
SALARI
O: 742.98 5 VR
HORA: 3.910
ENERO 124 132 22 18 296 190 106 50 24 26 150 40
FEBRERO 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
MARZO 142 138 16 24 320 190 130 50 26 24 162 40
ABRIL 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
MAYO 110 114 14 18 256 190 66 50 24 26 132 32
JUNIO 104 96 24 24 248 190 58 50 26 24 120 48
JULIO 38 42 10 6 96 190 -94 0 0 0 48 16
AGOSTO 108 108 24 24 264 190 74 50 26 24 132 48
SEPTIEM BRE 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
OCTUBR E 124 132 22 18 296 190 106 50 24 26 150 40
NOVIEM BRE 130 126 34 30 320 190 130 50 24 26 156 64
DICIEMB RE 120 120 22 18 280 190 90 50 32 18 138 40
AÑO 2009
SALARI
O: 799.97 2 VR
HORA: 4.210
DICIEMB RE 120 120 22 18 280 190 90 50 32 18 138 40
AÑO 2009
SALARI
O: 799.97 2 VR
HORA: 4.210
ENERO 118 114 26 30 288 190 98 50 26 24 144 56
FEBRERO 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
MARZO 130 126 24 24 304 190 114 50 32 18 150 48
ABRIL 110 114 22 18 264 190 74 50 26 24 132 40
MAYO 92 108 32 24 256 190 66 50 24 26 132 56
JUNIO 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
JULIO 72 72 12 12 168 190 -22 0 0 0 84 24
AGOSTO 96 96 14 18 224 190 34 34 14 20 114 32
SEPTIEM BRE 144 144 24 24 336 190 146 50 26 24 168 48
OCTUBR E 114 126 20 12 272 190 82 50 30 20 138 32
NOVIEM BRE 130 126 24 24 304 190 114 50 26 24 150 48
DICIEMB RE 120 120 12 12 264 190 74 50 20 30 132 24
AÑO 2010
SALARI
O: 829.09 1 VR
HORA: 4.364
ENERO 140 132 26 30 328 190 138 50 26 24 162 56
AÑO 2010
SALARI
O: 829.09 1 VR
HORA: 4.364
ENERO 140 132 26 30 328 190 138 50 26 24 162 56
FEBRERO 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
MARZO 142 138 24 24 328 190 138 50 32 18 162 48
ABRIL 122 126 22 18 288 190 98 50 24 26 144 40
MAYO 106 102 24 24 256 190 66 50 26 24 126 48
JUNIO 98 102 22 18 240 190 50 50 26 24 120 40
JULIO 0 0 0 0 0 190 -190 0 0 0 0 0
AGOSTO 72 72 12 12 168 190 -22 0 0 0 84 24
SEPTIEM BRE 120 120 24 24 288 190 98 50 26 24 144 48
OCTUBR E 120 120 32 24 296 190 106 50 32 18 144 5617001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO
Sentencia. 100 Segunda Instancia
NOVIEM BRE 130 126 24 24 304 190 114 50 26 24 150 48
DICIEMB RE 118 114 14 18 264 190 74 50 24 26 132 32
AÑO 2011
SALARI
O: 855.37 4 VR
HORA: 4.502
ENERO 0 0 0 0 0 190 -190 0 0 0 0 0
AÑO 2011
SALARI
O: 855.37 4 VR
HORA: 4.502
ENERO 0 0 0 0 0 190 -190 0 0 0 0 0
FEBRERO 110 114 22 18 264 190 74 50 26 24 132 40
MARZO 120 120 22 18 280 190 90 50 30 20 138 40
ABRIL 120 120 12 12 264 190 74 50 26 24 132 24
MAYO 134 138 34 30 336 190 146 50 26 24 168 64
JUNIO 110 114 22 18 264 190 74 50 24 26 132 40
JULIO 34 30 2 6 72 190 -118 0 0 0 36 8
AGOSTO 146 150 24 24 344 190 154 50 24 26 174 48
SEPTIEM BRE 122 126 22 18 288 190 98 50 26 24 144 40
OCTUBR E 120 120 34 30 304 190 114 50 26 24 150 64
NOVIEM BRE 110 114 22 18 264 190 74 50 26 24 132 40
DICIEMB RE 128 120 26 30 304 190 114 50 26 24 150 56
AÑO 2012
SALARI
O: 1.002.3 78 VR
HORA: 5.276
ENERO 154 150 24 24 352 190 162 50 26 24 174 48
FEBRERO 144 144 24 24 336 190 146 50 26 24 168 48
78 VR
HORA: 5.276
ENERO 154 150 24 24 352 190 162 50 26 24 174 48
FEBRERO 144 144 24 24 336 190 146 50 26 24 168 48
MARZO 142 138 24 24 328 190 138 50 26 24 162 48
ABRIL 108 108 24 24 264 190 74 50 26 24 132 48
MAYO 112 120 24 24 280 190 90 50 24 26 144 48
JUNIO 98 102 22 18 240 190 50 50 26 24 120 40
JULIO 48 48 2 6 104 190 -86 0 0 0 54 8
AGOSTO 106 102 12 12 232 190 42 42 18 24 114 24
Total general 8.702 8.778 1.636 1.548 20.664 14.820 5.844 3.402 1.750 1.652 10.326 3.184
Con respecto a las horas extras, se aclara que se toman aquellas que superan las primeras 190 horas laboradas, limitadas a 50 mensuales, de conformidad con lo establecido el artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978, modificado por el Decreto Ley 10 de 1989, teniendo en cuenta jornadas nocturnas y dominicales.
Al respecto, la sentencia 05425 de 2018 del Consejo de Estado, Radicado: 250002342000201305425 01, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, expone lo siguiente:
“94. Al proceso se allegaron certificaciones de los turnos laborados
250002342000201305425 01, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, expone lo siguiente:
“94. Al proceso se allegaron certificaciones de los turnos laborados por el actor, expedidas por la Subdirectora de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Ofici al de Bomberos 32 y la planilla de liquidación de recargos ordinarios nocturnos y festivos diurnos y nocturnos 33, de las que se desprende que trabajó en una jornada de 24 horas de labor por 24 horas de descanso (24 x 24), que incluye horas diurnas y nocturn as, alternando en una semana 4 días de trabajo y 3 de descanso y en la siguiente 3 días de labor y 4 de descanso, por lo que en una semana laboraba 72 horas y en la otra 96, lo que arroja un promedio de 360 horas laboradas· en el mes, superando de esta for ma la jornada ordinaria legal de 44 horas semanales que equivalen a 190 horas mensuales34”.17001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO Sentencia. 100 Segunda Instancia
Para efectos de la liquidación, las horas extras son liquidadas teniendo en cuenta el recargo del 25% para horas extras diurnas y 75% para horas extras nocturnas, el recargo nocturno con un 35% adicional y los dominicales al doble del valor de la hora, de la siguiente manera:
PERÍODO
LIQUIDACIÓN
DESCUENT
O
SEGURIDA
D SOCIAL
VALOR NETO
LIQUIDACIÓ
N HE
DIURNA S 1,25
HE
NOCTURN AS 1,75
RECARGO
NOCTURN
DESCUENT
O
SEGURIDA
D SOCIAL
VALOR NETO
LIQUIDACIÓ
N HE
DIURNA S 1,25
HE
NOCTURN AS 1,75
RECARGO
NOCTURN O 0,35
DOMINICAL ES 2
CESANTÍ
AS TOTAL
AÑO 2006
MARZO 112.355 145.198 181.497 331.880 64.244 835.174 61.674 773.500
ABRIL 112.355 145.198 159.717 387.193 67.039 871.502 64.357 807.145
MAYO 112.355 145.198 181.497 387.193 68.854 895.097 66.099 828.997
JUNIO 112.355 145.198 174.237 331.880 63.639 827.309 61.094 766.215
JULIO 0 0 58.079 110.627 14.059 182.765 13.496 169.268
AGOSTO 103.713 157.297 166.977 221.253 54.103 703.344 51.939 651.405
SEPTIEMB RE 112.355 145.198 174.237 276.567 59.030 767.386 56.669 710.718
OCTUBRE 103.713 157.297 181.497 331.880 64.532 838.919 61.951 776.968
NOVIEMB RE 95.070 169.397 174.237 331.880 64.215 834.799 61.647 773.153
DICIEMBR E 103.713 157.297 174.237 387.193 68.537 890.977 65.795 825.182
AÑO 2007
DICIEMBR E 103.713 157.297 174.237 387.193 68.537 890.977 65.795 825.182
AÑO 2007
ENERO 110.247 167.207 208.366 235.193 60.084 781.098 57.681 723.417
FEBRERO 119.434 154.345 216.084 352.789 70.221 912.873 67.412 845.461
MARZO 119.434 154.345 185.214 235.193 57.849 752.036 55.535 696.501
ABRIL 119.434 154.345 200.649 470.386 78.735 1.023.549 75.585 947.963
MAYO 119.434 154.345 192.932 352.789 68.292 887.792 65.560 822.232
JUNIO 119.434 154.345 169.780 352.789 66.362 862.711 63.708 799.003
JULIO 0 0 69.455 117.596 15.588 202.640 14.964 187.675
AGOSTO 64.311 77.173 138.911 235.193 42.966 558.553 41.247 517.306
SEPTIEMB RE 119.434 154.345 185.214 411.588 72.548 943.130 69.647 873.483
OCTUBRE 110.247 167.207 192.932 293.991 63.698 828.075 61.150 766.925
NOVIEMB RE 110.247 167.207 192.932 176.395 53.898 700.679 51.742 648.936
DICIEMBR E 110.247 167.207 185.214 411.588 72.855 947.111 69.940 877.170
RE 110.247 167.207 192.932 176.395 53.898 700.679 51.742 648.936
DICIEMBR E 110.247 167.207 185.214 411.588 72.855 947.111 69.940 877.170
AÑO 2008
ENERO 117.313 177.925 205.298 312.836 67.781 881.154 65.070 816.084
FEBRERO 127.090 164.239 197.087 312.836 66.771 868.022 64.100 803.922
MARZO 127.090 164.239 221.722 312.836 68.824 894.710 66.071 828.639
ABRIL 127.090 164.239 197.087 375.403 71.985 935.803 69.105 866.697
MAYO 117.313 177.925 180.663 250.269 60.514 786.684 58.094 728.591
JUNIO 127.090 164.239 164.239 375.403 69.248 900.218 66.478 833.740
JULIO 0 0 65.696 125.134 15.902 206.732 15.266 191.466
AGOSTO 127.090 164.239 180.663 375.403 70.616 918.010 67.792 850.219
SEPTIEMB RE 127.090 164.239 197.087 312.836 66.771 868.022 64.100 803.922
OCTUBRE 117.313 177.925 205.298 312.836 67.781 881.154 65.070 816.084
NOVIEMB
OCTUBRE 117.313 177.925 205.298 312.836 67.781 881.154 65.070 816.084
NOVIEMB RE 117.313 177.925 213.510 500.537 84.107 1.093.394 80.743 1.012.65117001-33-39-008-2019-00045-02 EJECUTIVO
Sentencia. 100 Segunda Instancia
DICIEMBR E 156.418 123.179 188.875 312.836 65.109 846.416 62.505 783.912
AÑO 2009
ENERO 136.837 176.836 212.203 471.562 83.120 1.080.559 79.795 1.000.764
FEBRERO 136.837 176.836 212.203 336.830 71.892 934.599 69.017 865.582
MARZO 168.415 132.627 221.045 404.196 77.190 1.003.474 74.103 929.371
ABRIL 136.837 176.836 194.520 336.830 70.419 915.442 67.602 847.840
MAYO 126.311 191.572 194.520 471.562 81.997 1.065.963 78.717 987.245
JUNIO 136.837 176.836 212.203 336.830 71.892 934.599 69.017 865.582
JULIO 0 0 123.785 202.098 27.157 353.040 26.071 326.970
AGOSTO 73.682 147.363 167.994 269.464 54.875 713.379 52.680 660.698
SEPTIEMB
AGOSTO 73.682 147.363 167.994 269.464 54.875 713.379 52.680 660.698
SEPTIEMB RE 136.837 176.836 247.570 404.196 80.453 1.045.893 77.235 968.658
OCTUBRE 157.889 147.363 203.361 269.464 64.840 842.918 62.246 780.672
NOVIEMB RE 136.837 176.836 221.045 404.196 78.243 1.017.157 75.113 942.044
DICIEMBR E 105.259 221.045 194.520 202.098 60.244 783.166 57.834 725.332
AÑO 2010
ENERO 141.818 183.273 247.418 488.727 88.436 1.149.673 84.899 1.064.774
FEBRERO 141.818 183.273 219.927 349.091 74.509 968.618 71.529 897.090
MARZO 174.545 137.455 247.418 418.909 81.527 1.059.855 78.266 981.588
ABRIL 130.909 198.545 219.927 349.091 74.873 973.346 71.878 901.468
MAYO 141.818 183.273 192.436 418.909 78.036 1.014.473 74.915 939.558
JUNIO 141.818 183.273 183.273 349.091 71.455 928.909 68.596 860.313
JULIO 0 0 0 0 0 0 0 0
AGOSTO 0 0 128.291 209.455 28.145 365.891 27.020 338.871
SEPTIEMB
JULIO 0 0 0 0 0 0 0 0
AGOSTO 0 0 128.291 209.455 28.145 365.891 27.020 338.871
SEPTIEMB RE 141.818 183.273 219.927 418.909 80.327 1.044.255 77.114 967.140
OCTUBRE 174.545 137.455 219.927 488.
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