TA CAL - 17001-33-39-008-2022-00158-01-(03-05-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-008-2022-00158-01-(03-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 078
Manizales, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado: 17001-33-39-008-2022-00158-01
Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: María Gladys Martínez Aguirre Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM o FOMAG) y el departamento de Caldas
Vinculado: Fiduprevisora
Se decide el recurso de apelación formulado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag, contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la parte actora.
I. Antecedentes
1. La Demanda
1.1. Pretensiones
La demandante solicitó en síntesis, se declare la nulidad de la resolución 0348-6 del 24 de enero de 2022, por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora y en consecuencia se declare que tiene derecho a dicho pago y se ordene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag y a la entidad territorial a pagar el equivalente a un día de salario por cada dí a de retardo en el pago de las cesantías.
1.2. Sustento fáctico relevante
Se relata que, el 03 de junio de 2021 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía,
pago de las cesantías.
1.2. Sustento fáctico relevante
Se relata que, el 03 de junio de 2021 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía, después de expedirse el respectivo acto de reconocimiento de las cesantías, estas no fueron pagadas en tiempo . Sostiene que la entidad contaba con 70 días desde la solicitud para reconocer y pagar las cesantías de la accionante.
Que después de haber solicitado la cancelación a la entidad convocada, esta resolvió2
negativamente la petición.
1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión
Invocó como normas vulneradas la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5; Decreto 2831 de 2005.
Sostuvo que la jurisprudencia ha establecido que las disposiciones comentadas deben ser interpretadas en el entendido que entre la solicitud de cesantías y su reconocimiento y pago no debe superarse el término de 70 días y que el Ministerio de Educación ha venido cancelando las cesantías por fuera d el término referido, circunstancia que genera una sanción a cargo de esta entidad, equivalente a un (1) día de salario del docente por cada día de retardo, que se contabiliza a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles, contados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Pronunciamiento de los sujetos procesales
2.1. Nación - Ministerio de Educación - Fomag
radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Pronunciamiento de los sujetos procesales
2.1. Nación - Ministerio de Educación - Fomag
Se opuso a las pretensiones de la demandante. Sostuvo que del artículo 57, Parágrafo y Parágrafo Transitorio, de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se desprende que tratándose de moratoria en el pago de cesantía docente, generada con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, es el Ente Territorial el llamado asumir el pago de la moratoria generada desde el 19 de noviembre de 2020, en caso de declararse la Nulidad de Actos Administrativos solicitados.
Con fundamento en ello propuso la excepción de: “Legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad”; “Improcedencia de condena por concepto de intereses moratorios e indexación”; Falta de legitimación en la causa por pasiva”; “Días de sanción mora causados desde el 01 de enero de 2020, son responsabilidad del ente territorial”; “Improcedencia de la indexación de la sanción moratoria”; “Cobro de lo no debido, por moratoria generada en el año 2020” y “No procedencia de la condena en costas”.
2.2. Fiduprevisora
Se opuso a las pretensiones de la demandante. Sostuvo que como vocera y administradora del Fondo de Prestaciones Sociales, pagó la prestación del docente
2.2. Fiduprevisora
Se opuso a las pretensiones de la demandante. Sostuvo que como vocera y administradora del Fondo de Prestaciones Sociales, pagó la prestación del docente dentro de los 45 días hábiles que prescribe la norma imperativa, art. 5 de la Ley 1071 de 2006 y añadió que, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2381 de 2005, el3
encargado de recibir la solicitud es directamente la respectiva Secretaría de Educación, entidad que además debe emitir el acto administrativo como manifestación de la voluntad de la administración, previa aprobación por parte de la Fiduciaria administradora del Fomag. Así las cosas, el acto ficto lo será en relación con la respectiva Secretaría de Educación.
Con fundamento en ello propuso la s excepciones de “Cobro de lo no debido”; “Enriquecimiento sin justa causa”; “Indebida composición de la parte pasiva-Fiduprevisora S.A.” e “Inexistencia en la reclamación del derecho”.
2.3. Departamento de Caldas
Se opuso a las pretensiones de la demandante. En cuanto a los hechos aseguró que unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, cumplió con las funciones delegadas a través del Decreto 2831 de 2005 en el marco de trámite de las cesantías de los docentes oficiales de orden departamental, toda vez que expidió el acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de las cesantías del demandante dentro de los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006. Que, una vez se profiere el acto administrativo y este queda en firme, el ente territorial ya no
el acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de las cesantías del demandante dentro de los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006. Que, una vez se profiere el acto administrativo y este queda en firme, el ente territorial ya no tiene injerencia alguna en el trámite de pago de cesantías, por lo tanto, la mora en el pago de la prestación social no se puede endilgar al Departamento de Caldas.
Propuso las excepciones: “Cumplimiento de términos por parte de la entidad territorial”, “Buena fe”; “Prescripción” y “Fuerza mayor y caso fortuito”.
3. Sentencia de primera instancia
El a quo declaró fundada la excepción de “ cumplimiento de términos por parte de la entidad territorial” formulada por el Departamento de Caldas; de oficio la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” a favor de la Fiduprevisora y no probadas las demás; declaró la nulidad de la re solución 0348-6 del 24 de enero de 2022, por medio del cual se negó el reconocimiento de la sanción por pago extemporáneo de cesantías.
A título de restablecimiento del derecho, condenó a la Nación – Ministerio de Educación - Fomag, a reconocer y pagar a favor de la demandante, la sanción por mora de que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, consistente en un día de salario por cada día de retardo, por el período comprendido entre el 09 de septiembre de 2021 inclusive, hasta el 04 de noviembre de 2021, inclusive, para un total de 57 días de sanción, teniendo como base el salario percibido en el año 2021 .
septiembre de 2021 inclusive, hasta el 04 de noviembre de 2021, inclusive, para un total de 57 días de sanción, teniendo como base el salario percibido en el año 2021 . Además ordenó que, la suma total de la sanción moratoria que resulte debía actualizarse conforme al artículo 187 del CPACA. Finalmente, no impuso condena4
en costas.
Como fundamento de su decisión señaló que, el acto de reconocimiento de las cesantías fue expedido y notificado en tiempo, por tanto, debe entenderse que, una vez t ranscurridos los 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria del acto administrativo que reconoció las cesantías, sin que se haya realizado su pago efectivo, se causa el derecho a recibir la sanción por mora, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo.
Que el plazo de 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria de la resolución, para el pago de las cesantías reconocidas a la demandante, se cumplió el 08 de septiembre de 2021, pero las mismas se cancelaron el 05 de noviembre de 2021. En consecuencia, se causó la sanción moratoria entre el 09 de septiembre de 2021 inclusive, hasta el 04 de noviembre de 2021, inclusive, para un total de 57 días.
Que el pago de la sanción moratoria recae sobre el Fomag, en la medida que, la secretaría de educ ación expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, dentro de los quince días siguientes a su radicación y lo remitió de manera inmediata, dentro de los plazos previstos para ello y adelantó las acciones necesarias para que se aprobara el acto administrativo que reconoció las cesantías y se realizara
cesantías, dentro de los quince días siguientes a su radicación y lo remitió de manera inmediata, dentro de los plazos previstos para ello y adelantó las acciones necesarias para que se aprobara el acto administrativo que reconoció las cesantías y se realizara su pago efectivo.
4. Recurso de apelación
La Nación - Ministerio de Educación - Fomag solicitó revocar la condena en su contra, por cuanto el Fomag un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, con dineros estatales se encuentra es plenamente regulado por lo dispuesto en el Título XII del Régimen Económico, y por lo tanto, las disposiciones expuestas por la ley del PND actual, ley 1955 de 2019, deben ser acatadas con primacía frente a c ualquier otra disposición, y toda vez que la mencionada ley ha prohibido en su artículo 57 de forma expresa el uso de los recursos del fondo para otra cosa que no sean las prestaciones sociales ordinarias y legales de los docentes.
Que además, existe una incompatibilidad entre la sanción por mora y la indexación y/o actualización. Que lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA en su inciso final, no es aplicable al caso en concreto pues, en ultimas, implica la indexación de la sanción por mora que valga rei terar, son incompatibles entre sí, aunado a que la mencionada indexación se encuentra proscrita por vía jurisprudencial y hace mucho más gravosa la situación de la administración, pues pasa por alto que este emolumento no solo cubre la actualización moneta ria sino que es superior a dicho valor.5
II. Consideraciones
1. Problemas jurídicos
más gravosa la situación de la administración, pues pasa por alto que este emolumento no solo cubre la actualización moneta ria sino que es superior a dicho valor.5
II. Consideraciones
1. Problemas jurídicos
Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, se centra n en establecer: ¿Qué entidad debe asumir el pago de la sanción moratoria? Y ¿Es procedente el reconocimiento de la indexación en el pago de la sanción moratoria?
2. Primer Problema jurídico
Para resolver el interrogante planteado se analizará : i) al marco jurídico sobre la Entidad obligada al pago de la sanción moratoria; y ii) el caso concreto.
2.1. Marco jurídico - Entidad obligada al pago de la sanción moratoria
La Ley 91 de 1989 en su artículo 3º, creó el Fomag como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, que si bien es cierto no tiene personería jurídica, está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya finalidad entre otras, es el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).
A su vez, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 señalaba que, las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fomag, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual en todo caso debe ser elaborado por el Sec retario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente, sin despojar al Fomag de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones
cual en todo caso debe ser elaborado por el Sec retario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente, sin despojar al Fomag de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.
Con fundamento en d ichas disposiciones, el Consejo de Estado 1 sostuvo que: “será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí demandante porque las normas vigentes y aplicables al asunto consagran la responsabilidad a cargo de dicho fondo”.
En cuanto a la responsabilidad de la entidad territorial por la remisión del acto de reconocimiento de las cesantías, el Decreto 1075 de 20152, modificado por el Decreto 1272 de 2018, artículo 2, señalaba:
1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de agosto de 2019, radicación: 68001 -2333-000-2016-00406-01, número interno: 1728-2018, M.P. William Hernández Gómez. 2 Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones6
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente
vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin”.
Y respecto a la entidad obligada al pago de la sanción moratoria establecía:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las su mas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”
El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 3 y en cuanto al reconocimiento y pago de las cesantías y el responsable del pago de la sanción moratoria, dispuso:
ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
responsable del pago de la sanción moratoria, dispuso:
ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la
3 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.7
pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.
Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales? FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Na cional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y
las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Na cional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones eco nómicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos event os en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo N acional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
La emisión de bonos o tít ulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe
efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
La emisión de bonos o tít ulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”. (Se resalta)
Así, a partir del 25 de mayo de 2019, las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 deben ser recon ocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fomag; en aquellos eventos en que el pago de las cesantías sea extemporáneo, como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o ent rega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fomag, la8
entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora.
Por su parte, el Decreto 942 del 1 de junio de 20224 dispuso:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parcia les o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la socie dad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas. …
el presente decreto, la socie dad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas. … ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fid uciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se gener e como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo c on el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduci aria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria.
4 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones9
En el evento en que la sanción por mora result e imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad”.
Por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2022 , la Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 del 1 de junio de 2022.
2.2. Análisis del caso concreto
El a quo señaló que, se debía condenar al Fomag, en la medida que, la secretaría de educación expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, dentro de los quince días siguientes a su radicación y lo remitió de manera inmediata, de ntro de los plazos previstos para ello y adelantó las acciones necesarias para que se aprobara el acto administrativo que reconoció las cesantías y se realizara su pago efectivo
La Nación - Ministerio de Educación - Fomag, no discute los hitos temporales en que se causó la mora, ni la remisión oportuna que la Secretaria de Educación realizó del acto administrativo de reconocimiento de cesantías, pues señala que, el Fomag es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, prohíbe de forma expresa el uso de los recursos del fondo para otra cosa que no sean las prestaciones sociales ordinarias y legales de los docentes
Al respecto, se encuentra acreditado que:
-. La solicitud de pago de cesantías fue realizada el 21 de mayo de 2021, razón por la
las prestaciones sociales ordinarias y legales de los docentes
Al respecto, se encuentra acreditado que:
-. La solicitud de pago de cesantías fue realizada el 21 de mayo de 2021, razón por la cual, la fecha máxima para la expedición del acto administrativo era el 15 de junio de 2021.
-. La Secretaría de Educación territorial emitió la Resolución por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de la cesantía, el 3 de junio de 2021 , es decir dentro del término de los 15 días hábiles señalados por el artículo 2.4.4.2.3.2.22. del Decreto 1272 de 2018.10
-. Dicho acto fue notificado el 18 de junio de 20215, esto es, al día noveno de expedición del acto, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la expedición del acto; ello de conformidad con los artículos 68 y 69 del CPACA que establecen el término para que la entidad intentara notificarlo personalme nte, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera. Así el acto quedó ejecutoriado el 02 de julio de 2021.
-. Así el plazo de 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria de la resolución, para el pago de las cesantías reconocidas al demandante, se cumplió el 08 de septiembre de 2021.
-. De acuerdo al comprobante de pago del banco BBVA , el dinero de las cesantías fue puesto a disposición del accionante desde 05 de noviembre de 2021.6
Por lo tanto, la sanción moratoria se generó desde el 09 de septiembre de 2021
-. De acuerdo al comprobante de pago del banco BBVA , el dinero de las cesantías fue puesto a disposición del accionante desde 05 de noviembre de 2021.6
Por lo tanto, la sanción moratoria se generó desde el 09 de septiembre de 2021 inclusive, hasta el 04 de noviembre de 2021, inclusive, para un total de 57 días.
Además, se encuentra acreditado que, la Secretaría de Educación remitió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías a la Fiduprevisora, a través del Oficio P.S. 03483 del 06 de julio de 2021 suscrito por el Profesional Especializado de Prestaciones Sociales del Magisterio, y recibido el 06 de julio de 2021 7, esto es, de manera inmediata a su expedición, tal como lo indicó el a quo.
Ahora, como la sanción moratoria se causó en 2020, resulta aplicable la Ley 1955 de 2019, que en el inciso primero del artículo 57 señala que, “Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad t erritorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, en el presente asunto es claro que la mora se generó por esta última, pues dejó trascurrir más de 45 días para realizar el pago, contados a partir del día siguiente a la e jecutoria del acto de reconocimiento de las cesantías.
Finalmente, de la lectura integral del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no se puede inferir que se excluyó a la Nación - Ministerio de Educación de la obligación del pago
cesantías.
Finalmente, de la lectura integral del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no se puede inferir que se excluyó a la Nación - Ministerio de Educación de la obligación del pago de la sanción moratoria causada a partir de enero de 2020; aunado a que, el parágrafo transitorio8 de dicho artículo lo que contempló fue una autorización al Ministerio de
5 F. 23 Archivo digital: 09 6 F. 8 Archivo digital: 04 7 F. 26 Archivo digital: 09 8 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión11
Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería a efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fomag causadas a diciembre de 2019; sin que por esta razón pueda indicarse que, tácitamente se le excluyó de la obligación de pago de la sanción moratoria.
Además, lo anterior, no es óbice para que la Nación - Ministerio de Educación adelante las acciones pertinentes frente a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
Además, lo anterior, no es óbice para que la Nación - Ministerio de Educación adelante las acciones pertinentes frente a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al tenor de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 942 de 2022 que establece:
“PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazo
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