TA CAL - 17001-33-39-008-2022-00218-01-(03-05-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-008-2022-00218-01-(03-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 080
Manizales, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado: 17001-33-39-008-2022-00218-01
Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Andrés Tamayo Patiño Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM o FOMAG) y el departamento de Caldas; Fiduprevisora
Se decide el recurso de apelación formulado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag, contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la parte actora.
I. Antecedentes
1. La Demanda
1.1. Pretensiones
El demandante solicitó en síntesis, se declare la nulidad del acto ficto configurado originado en la petición presentada el 2 6 de mayo de 202 2, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora y en consecuencia se declare que tiene derecho a dicho pago y se ordene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag y a la entidad territorial a pagar el equivalente a un día de sa lario por cada día de retardo en el pago de las cesantías.
1.2. Sustento fáctico relevante
Se relata que, el 6 de marzo de 2020 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía,
día de retardo en el pago de las cesantías.
1.2. Sustento fáctico relevante
Se relata que, el 6 de marzo de 2020 solicitó el reconocimiento y pago de la cesantía, después de expedirse el respectivo acto de reconocimiento de las cesantías, estas no fueron pagadas en tiempo . Sostiene que la entidad contaba con 70 días desde la solicitud para reconocer y pagar las cesantías de la accionante.
Que después de haber solicitado la cancelación a la entidad convocada, esta resolvió2
negativamente la petición.
1.3. Normas violadas y concepto de trasgresión
Invocó como normas vulneradas la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; Ley 244 de 1995, artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006, artículos 4 y 5; Decreto 2831 de 2005.
Sostuvo que la jurisprudencia ha establecido que las disposiciones comentadas deben ser interpretadas en el entendido que entre la solicitud de cesantías y su reconocimiento y pago no debe superarse el término de 70 días y que el Ministerio de Educación ha venido cancelando las cesantías por fuera del término referido, circunstancia que genera una sanción a cargo de esta entidad, equivalente a un (1) día de salario del docente por cada día de retardo, que se contabili za a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles, contados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Pronunciamiento de los sujetos procesales
2.1. Nación - Ministerio de Educación – Fomag: no contestó la demanda
pago de la misma.
2. Pronunciamiento de los sujetos procesales
2.1. Nación - Ministerio de Educación – Fomag: no contestó la demanda
2.2. Fduprevisora
Se opuso a las pretensiones de la demandante. En cuanto a los hechos aseguró que unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, el pago de la prestación del docente se reconoció mediante Resolución 1227-6 del 17 de marzo del 2020, quedando a disposición el valor de $32.883.212 el 14 de julio de 2020, en los término establecidos en el artículo 5 de la ley 1071 de 2006 en armonía con la ley 2294 de 2023 artículo 324 que modificó el parágrafo transitorio del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, al haberse realizado el pago con anterioridad a la vigencia del 31 de diciembre de 2022, por lo que no pudo activarse la sanción moratoria.
Propuso las excepciones: ““Cobro de lo no debido” y “Enriquecimiento sin justa causa”.
2.3. Departamento de Caldas
Se opuso a las pretensiones de la demandante. En cuanto a los hechos aseguró que unos son ciertos y que se atiene a lo probado en los demás. Expuso que, cumplió con las funciones delegadas a través del Decreto 2831 de 2005 en el marco de trámite de las cesantías de los docentes oficiales de orden departamental, toda vez que expidió el acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de las cesantías del demandante dentro de los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006. Que, una3
el acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de las cesantías del demandante dentro de los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006. Que, una3
vez se profiere el acto administrativo y este queda en firme, el ente territorial ya no tiene injerencia alguna en el trámite de pago de cesantías, por lo tanto, la mora en el pago de la prestación social no se puede endilgar al Departamento de Caldas.
Propuso las excepciones: “Cumplimiento de términos por parte de la entidad territorial”, “Buena fe”; “Prescripción” y “Fuerza mayor y caso fortuito”.
3. Sentencia de primera instancia
El a quo declaró fundada de oficio la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” a favor de la Fiduprevisora y no probadas las demás; declaró la nulidad del acto ficto surgido con ocasión de la petición elevada por la parte demandante el 264 de marzo de 2021, mediante el cual se negó el reconocimiento de la sanción por pago extemporáneo de cesantías.
A título de restablecimiento del derecho, condenó a reconocer y pagar a favor de la demandante, la sanción por mora de que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, consistente en un día de salario por cada día de retardo, por el período comprendido entre el 04 de julio del 2020 inclusive, al 13 de julio de 2020 inclusive, para un to tal de 11 días; cuyo responsables del pago son: -. el departamento de Caldas: dos (2) días; la Nación – Ministerio de Educación – Fomag: nueve (9) días.
Además, ordenó que, la suma total de la sanción moratoria que resulte debía
Caldas: dos (2) días; la Nación – Ministerio de Educación – Fomag: nueve (9) días.
Además, ordenó que, la suma total de la sanción moratoria que resulte debía actualizarse conforme al a rtículo 187 del CPACA. Finalmente, no impuso condena en costas.
Como fundamento de su decisión señaló que, el acto de reconocimiento de las cesantías fue expedido y notificado en tiempo, por tanto, debe entenderse que, una vez transcurridos los 45 días há biles posteriores a la ejecutoria del acto administrativo que reconoció las cesantías, sin que se haya realizado su pago efectivo, se causa el derecho a recibir la sanción por mora, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo.
Que el plaz o de 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria de la resolución, para el pago de las cesantías reconocidas al demandante, se cumplió el 24 de abril del 2020, pero el ente territorial debía remitir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías el 28 de abril del 2020 y las mismas se cancelaron el 14 de julio de 2020. En consecuencia, se causó la sanción moratoria entre el 04 de julio de 2020 inclusive, hasta el 13 de julio de 2020, inclusive.
Que el pago de la sanción moratoria recae sobre el Fomag, en la medida que, la secretaría de educación expidió el acto administrativo de reconocimiento de4
cesantías, dentro de los quince días siguientes a su radicación y lo remitió de manera inmediata, dentro de los plazos previstos para ello y adelantó las acciones necesarias
secretaría de educación expidió el acto administrativo de reconocimiento de4
cesantías, dentro de los quince días siguientes a su radicación y lo remitió de manera inmediata, dentro de los plazos previstos para ello y adelantó las acciones necesarias para que se aprobara el acto administrativo que reconoció las cesantías y se realizara su pago efectivo.
4. Recurso de apelación
La Nación - Ministerio de Educación - Fomag solicitó revocar la condena en su contra, por cuanto la sanción moratoria solicitada fue causada en 2020, con posterioridad a la emisión de la Ley 1955 de 2019, que establece que los recursos del Fomag solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios; por lo que, no podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fomag. Que, será la entidad territorial la titular de la obligación ante una eventual condena a reconocimiento de la sanción moratoria pretendida.
Que además, no procedía la indexación de la sanción moratoria y resultaba imposible indemnizar conjuntamente intereses y sanción moratoria.
II. Consideraciones
1. Problemas jurídicos
Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, se centra n en establecer: ¿Qué entidad debe asumir el pago de la sanción moratoria? Y ¿Es procedente el reconocimiento de la indexación en el pago de la sanción moratoria?
2. Primer Problema jurídico
apelación, se centra n en establecer: ¿Qué entidad debe asumir el pago de la sanción moratoria? Y ¿Es procedente el reconocimiento de la indexación en el pago de la sanción moratoria?
2. Primer Problema jurídico
Para resolver el interrogante planteado se analizará : i) al marco jurídico sobre la Entidad obligada al pago de la sanción moratoria; y ii) el caso concreto.
2.1. Marco jurídico - Entidad obligada al pago de la sanción moratoria
La Ley 91 de 1989 en su artículo 3º, creó el Fomag como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, qu e si bien es cierto no tiene personería jurídica, está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, cuya finalidad entre otras, es el pago de las prestaciones sociales de los docentes afiliados a dicho fondo (artículos 4 y 5).5
A su vez, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 señalaba que, las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fomag, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual en todo caso debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente, sin despojar al Fomag de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.
Con fundamento en dichas disposiciones, el Consejo de Estado 1 sostuvo que: “será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí dema ndante porque las
Con fundamento en dichas disposiciones, el Consejo de Estado 1 sostuvo que: “será el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio quien debe responder por el reconocimiento de la sanción moratoria causada a favor del aquí dema ndante porque las normas vigentes y aplicables al asunto consagran la responsabilidad a cargo de dicho fondo”.
En cuanto a la responsabilidad de la entidad territorial por la remisión del acto de reconocimiento de las cesantías, el Decreto 1075 de 20152, modificado por el Decreto 1272 de 2018, artículo 2, señalaba:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin”.
Y respecto a la entidad obligada al pago de la sanción moratoria establecía:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las su mas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales
con el fin de que el Fondo recupere las su mas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”
1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de agosto de 2019, radicación: 68001 -2333-000-2016-00406-01, número interno: 1728-2018, M.P. William Hernández Gómez. 2 Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones6
El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 3 y en cuanto al reconocimiento y pago de las cesantías y el responsable del pago de la sanción moratoria, dispuso:
ARTÍCULO 57º. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.
¿Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales? FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones e conómicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eve ntos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eve ntos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de
3 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.7
Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
La emisión de bonos o t ítulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”. (Se resalta)
Así, a partir del 25 de mayo de 2019, las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 deben ser rec onocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fomag; en aquellos
docentes de que trata la Ley 91 de 1989 deben ser rec onocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fomag; en aquellos eventos en que el pago de las cesantías sea extemporáneo, como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o e ntrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fomag, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora.
Por su parte, el Decreto 942 del 1 de junio de 20224 dispuso:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parcia les o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los términos contenidos en el presente decreto, la socie dad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas. … ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fid uciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el
en Educación y la sociedad fid uciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se gener e como consecuencia del incumplimiento de los términos
4 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones8
previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo c on el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de la s prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciar ia encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria.
En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad”.
Por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2022 , la Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 942 del 1 de junio de 2022.
2.2. Análisis del caso concreto
El a quo señaló que se debía condenar al Fomag y al departamento de Caldas, en la
del Decreto 942 del 1 de junio de 2022.
2.2. Análisis del caso concreto
El a quo señaló que se debía condenar al Fomag y al departamento de Caldas, en la medida que, la secretaría de educación de Caldas se demoró en remitir a la Fiduprevisora el acto de reconocimiento de la cesantía y que además, el plazo para el pago venció el 03 de julio de 2020 y el pago fue realizado el 14 de julio de 2020. En consecuencia, se causó la sanción moratoria entre el 04 de julio de 2020 inclusive, hasta el 13 de julio de 2020, inclusive.
La Nación - Ministerio de Educación - Fomag, aduce que la responsable del pago de9
la sanción moratoria es la Secretaria de Educación como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación de la solicitud de pago de cesantías; además que, la Ley 1955 de 2019, prohíbe de forma expresa el uso de los recursos del fondo para otra cosa que no sean las prestaciones sociales ordinarias y legales de los docentes.
Al respecto, se encuentra acreditado que:
-. La solicitud de pago de cesantías fue realizada el 6 de marzo del 2020, razón por la cual, la fecha máxima para la expedición del acto administrativo era el 30 de marzo de 2020.
-. La Secretaría de Educación territorial emitió la Resolución por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de la cesantía, el 17 de marzo del 2020, es decir dentro del término de los 15 días hábiles señalados por el artículo 2.4.4.2.3.2.22. del Decreto
reconoce y ordena el pago de la cesantía, el 17 de marzo del 2020, es decir dentro del término de los 15 días hábiles señalados por el artículo 2.4.4.2.3.2.22. del Decreto 1272 de 2018.
-. Dicho acto fue notificado el 25 de marzo de 20205, esto es, al día cinco de expedición del acto, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la expedición del acto; ello de conformidad con los artículos 68 y 69 del CPACA que establecen el término para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para cit ar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera. Así el acto quedó ejecutoriado el 24 de abril del mismo año , teniendo en cuanta la suspensión de términos con ocasión a la pandemia del Covid 19.
-. Así el plazo de 45 día s hábiles posteriores a la ejecutoria de la resolución, para el pago de las cesantías reconocidas al demandante, se cumplió el 03 de julio de 2020.
-. De acuerdo al certificado de pago, emitido por la Fiduprevisora , el dinero de las cesantías fue puesto a disposición del accionante desde 14 de julio de 2020. 6
Por lo tanto, la sanción moratoria se generó desde el 04 de julio de 2020 inclusive, hasta el 13 de julio de 2020, inclusive.
De otra parte, se encuentra acreditado que, la Secretaría de Educación remitió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías , el 28 de abril de 2020, esto es dos días hábiles después de fecha en que qued ó ejecutoriado el acto de reconocimiento
De otra parte, se encuentra acreditado que, la Secretaría de Educación remitió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías , el 28 de abril de 2020, esto es dos días hábiles después de fecha en que qued ó ejecutoriado el acto de reconocimiento de las cesantías, tal como lo indicó el a quo.
Ahora, como la sanción moratoria se causó en 2020, resulta aplicable la Ley 1955 de
5 F. 25 Archivo digital: 04 6 F. 19 Archivo digital: 0410
2019, que en el inciso primero del artículo 57 señala que, “Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ”, en el p resente asunto es claro que la mora también es imputable a esta última, pues dejó trascurrir más de 45 días para realizar el pago, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto de reconocimiento de las cesantías.
Finalmente, de la lectura integral del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no se puede inferir que se excluyó a la Nación - Ministerio de Educación de la obligación del pago de la sanción moratoria causada a partir de enero de 2020; aunado a que, el parágrafo transitorio7 de dicho artículo lo que contempló fue una autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería a efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fomag causadas a diciembre de 2019; sin
Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería a efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fomag causadas a diciembre de 2019; sin que por esta razón pueda indicarse que, tácitamente se le excluyó de la obligación de pago de la sanción moratoria.
Además, lo anterior, no es óbice para que la Nación - Ministerio de Educación adelante las acciones pertinentes frente a la sociedad fidu ciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al tenor de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 942 de 2022 que establece:
“PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestacion es Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria”.
2.3. Conclusión
Por lo tanto, la sanción mora se generó desde el 04 de julio de 2020 inclusive, hasta el 13 de julio de 2020, inclusive ; y la responsable del pago de la sanción moratoria al
2.3. Conclusión
Por lo tanto, la sanción mora se generó desde el 04 de julio de 2020 inclusive, hasta el 13 de julio de 2020, inclusive ; y la responsable del pago de la sanción moratoria al
7 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públic as; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La em isión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”.11
accionante en este caso es el departamento de Caldas : por dos días; y la NaciónMinisterio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio: por nueve días, como lo indicó el a quo , por tanto, no prosperan los argumentos expuestos por el apelante; en consecuencia, en este aspecto se confirmará la sentencia.
3. Segundo problema jurídico ¿Es procedente el reconocimiento de la indexación en el pago de la sanción moratoria?
3.1. Análisis del caso concreto
El a quo dispuso que, la suma total de la sanción moratoria que resulte a favor del demandante, deberá actualizarse conforme al artículo 187 del CPACA. Finalmente, no impuso condena en costas.
El a quo dispuso que, la suma total de la sanción moratoria que resulte a favor del demandante, deberá actualizarse conforme al artículo 187 del CPACA. Finalmente, no impuso condena en costas.
La Nación - Ministerio de Educación - Fomag, en su apelación señaló que, existe una incompatibilidad entre la sanción por mora y la indexación y los intereses de mora. Que lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA en su inciso final, no es aplicable al caso en concreto pues, en ultimas, implica la indexación de la sanción por
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