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TA CAL - 17001-33-39-008-2024-00041-02-(22-03-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-33-39-008-2024-00041-02-(22-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) - RADICADO 17-001-33-39-008-2024-00041-02

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: SILVIA ANDREA ANGÚLO CONTRERAS

ACCIONADAS: UNIVERSIDAD DE MANIZALES; ICETEX, FONDO ÚNICO

DE TIC; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROPERIDAD SOCIAL

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión a la impugnación que presentara la señora SILVIA ANDREA ANGÚLO CONTRERAS, contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales , en la cual negó la protección de los derechos fundamentales invocados por la actora.

PRETENSIONES

Solicita la accionante el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, el trabajo, igualdad, petición, debido proceso, respeto a los derechos adquiridos y su protección y cumplimiento, a no ser sometida a tratos degradantes discriminatorios e injustos, al trato digno justo, a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”

En consecuencia, que se ordene:

cumplimiento, a no ser sometida a tratos degradantes discriminatorios e injustos, al trato digno justo, a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”

En consecuencia, que se ordene:

“…1.- Se ordene mantener durante el termino faltante para la matricula académica dentro de prórroga del vencimiento para el uso, el crédito educativo aprobado ICETEX 6586241 3738, con vencimiento 29 enero 2024 del FONDO FORMACIÓN TIC PARA EL CAMBIO, Matricula y desembolso Programas académicos Especializaciones Universidad de Manizales virtual 2024 -1 especialización de sistemas de información geográfica.

2.- Se ordene a la Universidad de Manizales, Coordinadora Laura Jiménez Dirección financiera y administrativa: Que remita en el curso de las próximas 8 horas hábiles: constancia de admisión con el valor, duración del programa y semestre a ingresar y/o recibo de matrícula del programa17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

2 académico expedido por la institución de EDUCACIÓN SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2024-1, CONFORME AL LISTADO DE LA OFERTA ACADÉMICA ESTABLECIDA DATOS: Estudiante aspirante aprobado ingreso, matricula: Silvia Andrea An gulo Contreras 1001903261 Universidad de Córdoba FACULTAD DE GEOGRAFÍA ID Powercampus:000-108-970; Sisbén A4 pobreza extrema vigente Jóvenes en Acción código 5847286 vigente Programa académico CURSADO finalizado: 2023-2 Diplomado CURSADO:

Powercampus: 000-108-970; Sisbén A4 pobreza extrema vigente Jóvenes en Acción código 5847286 vigente Programa académico CURSADO

finalizado: 2023-2 Diplomado CURSADO:

Ordenamiento territorial y de gestión de cuencas hidrográficas finalizado 20232 Adjuntarles lo requerido por EL Crédito educativo APROBADO ICETEX 6586241 3738 vencimiento 29 enero 2024 FONDO FORMACIÓN TIC PARA EL CAMBIO; ANEXARLES: La constancia o el recibo de matrícula expedida por la universidad, especificando: nombre del estudiante, documento de identidad, valor, periodo y programa para el 2024-1

3 -Que se le ordene a: las entidades correspondientes del entrante gobierno ejecutivo 2022, por intermedio del Presidente de la República, que se me deberá cumplir con los derechos adquiridos de apoyo económico beneficiaria del Sisbén A4 pobreza extrema vigente y del programa del Estado: Jóvenes en Acción código 5847286 y de los correspondientes que lo sustituyen y/o de los a dicionales creados en el actual gobierno desde agosto 7 de 2022, hasta que termine y apruebe los estudios académicos superiores en los programas académicos Especializaciones y Maestrías hasta cumplir los 25 años de edad.(Jóvenes en Acción código 5847286 co n vigencia hasta el 4 de abril 2025 de Identificación: 1001903261, estudiante del último semestre cursado y aprobado en la totalidad el programa académico en el último Periodo académico: 02 -2023 con cursando y aprobado como opción para graduación, que se tuvo que pagar en la totalidad, por fuera del programa

aprobado en la totalidad el programa académico en el último Periodo académico: 02 -2023 con cursando y aprobado como opción para graduación, que se tuvo que pagar en la totalidad, por fuera del programa de apoyo económico: Jóvenes en Acción).

Que hagan las medidas ordenadas en el término de las próximas 8 horas: asegurándose que efectivamente las deben practicar, adoptando las entidades las medidas correspondientes, siendo posible, para su realización

A nombre de la alumna:

Silvia Andrea Angulo Contreras 1001903261 Sisbén A4 pobreza extrema vigente Jóvenes en Acción código 5847286 vigente…”

HECHOS

Manifiesta la accionante que, por falta de coordinación entre las entidades del equipo del nuevo gobierno se encuentra perjudicada y en estado de indefensión, por eso, en aras de evitar quedarse el presente semestre académico sin estudiar, ni poder continuar con sus17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

3 estudios para ejercer su profesión superior; el 29 de enero de 2024 envió requerimiento a la Universidad de Manizales e ICETEX; respecto al crédito educativo aprobado ICETEX 6586241 3738. vencimiento 29 enero 2024, lo siguiente:

“…Silvia Andrea Angulo Contreras ciudadana mayor de edad, vecina y domiciliada en el área rural Parcela Chivato del Corregimiento de Cayo Delgado del Municipio de la Unión del Departamento de Sucre, beneficiaria del Sisbén estrato socioeconómico bajo -bajo A4 pobreza extrema vigente; con mi acostumbrado respeto, acudo ante cada uno de

Delgado del Municipio de la Unión del Departamento de Sucre, beneficiaria del Sisbén estrato socioeconómico bajo -bajo A4 pobreza extrema vigente; con mi acostumbrado respeto, acudo ante cada uno de ustedes, en virtud del derecho fundamental constitucional de la educación y del debido proceso; como destinatarios, en lo de su cargo y competencia, con la presente comunicació n urgente para solicitarles individual y conjuntamente ADOPTAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES en el día de hoy para que EFECTIVAMENTE quede debidamente FORMALIZADO oficializado y terminado satisfactoriamente dentro del término del vencimiento LA MATRICULA Por la atención que la presente, debe merecer de parte de ustedes, matriculándome en el primer semestre. Adjuntarles lo requerido por EL Crédito educativo APROBADO ICETEX 6586241 3738 vencimiento 29 enero 2024 FONDO FORMACIÓN TIC PARA EL CAMBIO ANEXARLES: La constancia o el recibo de matrícula expedida por la universidad, especificando: nombre del estudiante, documento de identidad, valor, periodo y programa para el 2024 -1 Matricula y desembolso Programas académicos Especializaciones Universidad de Manizale s virtual 2024-1

ESPECIALIZACIÓN DE SISTEMAS

DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA…”

Que a la fecha no ha recibido respuesta positiva por esas entidades.

INFORME DE LAS DEMANDADAS

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: manifestó que la accionante es aspirante de la convocatoria del Fondo para la formación TIC para el cambio primer

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: manifestó que la accionante es aspirante de la convocatoria del Fondo para la formación TIC para el cambio primer semestre de 2024 convenio 904-2022, el cual fue constituido para el otorgamiento de créditos educativos a los colombianos interesados en adquirir formación en TIC, a través de la realización de estudios en modalidad presencial y/o virtual, en el nivel posgradoEspecialización, en Instituciones de Educación Superior, domiciliadas en C olombia Acreditadas de Alta Calidad o en programas acreditados en alta calidad ofertados en esta convocatoria, en busca de contribuir así al cierre de la brecha de profesionales de la industria TIC del país y que el ICETEX es la entidad responsable de la d ivulgación de las convocatorias y de los nombres de los aspirantes aprobados y de evaluar las solicitudes de17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

4 inscripción, documentos aportados por los aspirantes y a calificar aquellas que cumplan con los requisitos y procedimientos de postulación, con lo cual dicha entidad en su calidad de administrador del Fondo “Formación TIC para el Cambio" detenta la responsabilidad de pronunciarse respecto a los hechos aducidos por la accionante.

Explicó que, revisado el caso particular de la actora con el ICETEX, esta entidad manifestó que la accionante no había quedado beneficiaria de la convocatoria 2024-1 convenio 9042022, por ende, considera que la accionante esta confundida respecto al estado de su solicitud de crédito.

En tal sentido, solicita que la prese nte acción constitucional sea declarada improcedente

2022, por ende, considera que la accionante esta confundida respecto al estado de su solicitud de crédito.

En tal sentido, solicita que la prese nte acción constitucional sea declarada improcedente como quiera que, no es la entidad competente para dar trámite a lo invocado por la actora.

ICETEX: indicó que, la accionante se postuló a la convocatoria Formación TIC para el Cambio Posgrados 2024 1, e l 12 de enero de 2024, para el Programa especialización en sistemas de información geográfica en la Universidad Manizales, que el estado actual de la inscripción de la señora SILVIA ANDREA es NO aprobado, porque no cumplió los requisitos de cargue documental y, no subsanó dentro de las fechas establecidas.

Aclara que, sólo fueron seleccionados 373 estudiantes, cuya inscripción fue realizada entre el 1 y el 13 de diciembre de 2023, quienes reunieron los requisitos establecidos en el numeral 6.2 de la convocatoria.

Aclaró que, el ID 6586241 3738 se refiere únicamente a la identificación en la plataforma durante el registro de la parte solicitante, y no está relacionado con la aprobación de crédito, advirtiendo que, el 22 de febrero de 2024, la entidad mediante comunicación emitió respuesta a la petición, la cual fue notificada a la dirección electrónica autorizada por la actora.

En virtud de ello, considera que no ha vulnerado los derechos de la accionante ; considera que la presente acción constitucional es improcedente, porque el derecho fundamental a la educación de la accionante no se ha desconocido, sino que la actora debe ajustarse al reglamento del fondo que rige para todos los aspirantes a crédito en igualdad de

que la presente acción constitucional es improcedente, porque el derecho fundamental a la educación de la accionante no se ha desconocido, sino que la actora debe ajustarse al reglamento del fondo que rige para todos los aspirantes a crédito en igualdad de condiciones y oportunidades.17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

5

UNIVERSIDAD DE MANIZALES: explicó que efectivamente la señora Silvia Andrea Angulo Contreras se inscribió para cursar el programa de “Especialización en Sistemas de Información Geográfica” tal y como se desprende del certificado de estudios con fecha del 21 de febrero de 2024 expedido por el director de admisiones, registro y control académico.

El mismo certificado da cuenta que, la aspirante no fue admitida debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos, y ello se debe a que la accionante no aportó el acta de grado del programa de pregrado, siendo este un requisito sine qua non para ingresar a un programa de posgrado en la Universidad de Manizales, tal y como lo establece el reglamento general de los programas de posgrados, contenido en el art.9 del Acuerdo 006 del 27 de abril de 2011, expedido por el Consejo Superior como máximo órgano de gobierno de la Universidad.

Advierte que, un aspirante que no acredite el título profesional universitario no podrá ser admitido como estudiante re gular en programas de posgrado de la institución, y para el presente caso al revisar el sistema de información general, la accionante realizó el cargue de documentos y en el campo donde se realiza el cargue el acta de grado anexo un acta de compromiso en la cual manifestó que a más tardar el día 20 de junio de 2024 presentaría

de documentos y en el campo donde se realiza el cargue el acta de grado anexo un acta de compromiso en la cual manifestó que a más tardar el día 20 de junio de 2024 presentaría ante la Universidad su acta de pregrado y manifestó estar enterada de qué dicho documento constituida requisito legal y reglamentario indispensable para ingresar a la universidad, as imismo, anexo un historial académico no oficial del campus de Montería Oficina e inscripción que indica que la accionante aún no se le ha otorgado el grado.

Indica que la accionante podrá ser admitida como estudiante regular del programa especialización e n sistemas de información geográfica para el segundo periodo académicos 2024 fecha en la cual según el acta de compromiso firmada por la misma podrá acreditar ante la institución haber adquirido su título profesional universitario y aportar el acta de grado correspondiente.

Enfatiza qué el número de estudiantes permitido en admisión para el primer periodo de este año fue 250 estudiantes por lo que en este momento se encuentra con el máximo número de estudiantes que el Ministerio de Educación nacional habilita.17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

6 Respecto de la solicitud recibida en la Universidad el 26 de enero de 2024 informa que ha dicho correo electrónico fue otorgada la contestación del 29 de enero de 2024 para cual anexa los comprobantes de envío.

Por lo anterior solicita que no se tutele ningún derecho fundamental en contra la Universidad de Manizales y sea absuelta en la presente acción constitucional, toda vez que, sus actuaciones han estado ajustadas a la Constitución a la ley a los reglamentos y procedimientos internos salvaguardando los derechos de las personas.

Universidad de Manizales y sea absuelta en la presente acción constitucional, toda vez que, sus actuaciones han estado ajustadas a la Constitución a la ley a los reglamentos y procedimientos internos salvaguardando los derechos de las personas.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL : indicó que la accionante es beneficiaria del Sisbén A4 y del programa del Estado Jóvenes en Acción con código No. 5847286 y que en esa dependencia no se encuentra radicada petición alguna por parte de la actora que permita inferir la vulneración alegada.

En cuanto al programa de jóvenes en acción, manifestó que, verificando el sistema de información se encontró que la accionante estuvo inscrita al proceso de formac ión profesional en Geografía que adelanta en la universidad Córdoba desde el primer periodo académico de 2018.

Ahora bien, Renta Joven tiene previsto acompañar los programas profesionales según el tiempo de duración establecido por el Ministerio de Educación Nacional -MEN-, el cual se puede identificar mediante el código (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior) SNIES, esto de acuerdo con las reglas operativas del programa.

Explica que al verificar el código SNIES asignado a su proceso de formación (4863), la duración de este es de 10 periodos académicos, de tal manera que, si un participante es reportado con un número de periodos superior a dicha cifra, no habrá lugar a la entrega de más incentivos debido a que estos periodos no son sus ceptibles de acompañamiento y en el caso particular, los 10 periodos académicos de su proceso de formación ya se cumplieron de acuerdo con lo reportado por la universidad de Córdoba, por tal motivo, su

de más incentivos debido a que estos periodos no son sus ceptibles de acompañamiento y en el caso particular, los 10 periodos académicos de su proceso de formación ya se cumplieron de acuerdo con lo reportado por la universidad de Córdoba, por tal motivo, su estado actual en el Programa es retirado. Finalizó la intervención, aclarando que esta situación no permitirá la entrega de incentivos monetarios diferentes a los que ya recibió.

Aclara que, de acuerdo con lo establecido en las reglas operativas del programa, el estado retirado implica que, ya no es participante de Renta Joven y no es posible acceder al Portal de Información del Joven ni podrá ingresar nuevamente al Programa, de igual forma el17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

7 programa Renta Joven está dirigido a brindar acompañamiento en los programas de pregrado, por tanto, hay que tener en cuenta que no va a ser posible que pueda recibir las transferencias monetarias realizando una especialización, pues ese no es el objetivo del programa.

Por lo anterior, solicita que se nieguen las pretensiones de la tutela.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Una vez de hacer un recuento de los hechos probados, de la jurisprudencia p roferida por la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental a la educación, al debido proceso, a la igualdad y especialmente lo relativo a la autonomía universitaria, consideró que:

El reglamento de la Universidad de Manizales, diferencia dos tipos de estudiantes, el regular y el especial, siendo que el estudiante regular para acceder al programa de especialización deberá acreditar el título de profesion al universitario, y el estudiante especial corresponde aquellos egresados no titulados de la misma Universidad de

regular y el especial, siendo que el estudiante regular para acceder al programa de especialización deberá acreditar el título de profesion al universitario, y el estudiante especial corresponde aquellos egresados no titulados de la misma Universidad de Manizales, quienes deben cumplir unas condiciones específicas para acceder la especialización tal y como lo establece el citado artículo 11 del Acuerdo No 006 del 27 de abril de 2011 expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Manizales, pero que al no ser la actora egresada de esa Universidad debe cumplir el requisito exigido por la misma, esto es, mostrar el título universitario, y ello está justificado en virtud de que es una facultad autónoma derivada de su calidad de ente universitario.

De otra parte, sostuvo frente al mantenimiento de los subsidios para la educación, en los programas como jóvenes en acción, que como la accionante percibió el correspondiente incentivo monetario por 10 periodos académicos correspondientes a su proceso de formación de Pregrado, c omo es sabido, el Programa de Jóvenes en Acción hoy Renta Joven, fue un programa diseñado con el objeto de incentivar la fo rmación de capital humano de la población joven, con el fin de contribuir a la superación de la situación de pobreza y vulnerabilidad, para ello el manual operativo de dicho programa estructuró el diseño y articulación de políticas, programas y proyectos del mismo, el cual determinó que el objetivo específico de dicho beneficio era “Incentivar la demanda y el acceso a la educación superior en los niveles técnico, técnico profesional, tecnológico y profesional universitario en la modalidad de pregrado de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad”.17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela

educación superior en los niveles técnico, técnico profesional, tecnológico y profesional universitario en la modalidad de pregrado de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad”.17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

8 De este modo, se ñala que, en efecto le asiste razón a la demandada, al concluir que el Programa Jóvenes en Acción está dirigido a brindar acompañamiento en los programas de pregrado, el cual ya fue superado por la accionante.

Concluyó entonces que, no le es dable a esa célula judicial proteger los derechos reclamados, en ese orden de ideas resolvió:

1. NEGAR LA TUTELA promovida por Silvia Andrea Angulo Contreras por lo expuesto

IMPUGNACIÓN

Dentro de la oportunidad legal la actora, presentó impugnación, señalando lo siguiente:

“… Pido sea revocado en todas sus partes y que se me amparen mis derechos constitucionales en HECHO NOTORIO violados por los accionados respectivamente (para evitar el perjuicio: presente, grave e irreparable) y no quedar como estoy por la vulneración imprevista e imprevisible, en el presente año 2024 injustamente; que SUSTENTO y es MOTIVO DE MI INCONFORMIDAD DEL FALLO con el violado derecho que tenía: APROBADO y que la Honorable Juez no tuvo en cuenta; para cursar ESPECIALIZACIÓN o MAESTRÍA por tener cumplidos los requisitos legales, como requisito académico de grado y con el CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS ACADÉMICOS Y DE LEY para egresar de la universidad de Córdoba y

cumplidos los requisitos legales, como requisito académico de grado y con el CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS ACADÉMICOS Y DE LEY para egresar de la universidad de Córdoba y recibir el grado profesional superior de GEÓGRAFA TITULADA con el beneficio y apoyo económico del Estado a través de los programas denominados antes: del 1 de febrero: Jóvenes en Acción código 5847286 vigente Sisbén A4 pobreza extrema vigente; cond iciones que me beneficiarían; pero que fueron modificadas según Resolución Número 00137del 25 de enero de 2024 proferida por la accionada vinculada de oficio el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, que me altero (sic) el proceso que vení a aprobado de mi matrícula para cursar virtual o PRESENCIAL PREFERENTEMENTE: ESPECIALIZACIÓN en la Universidad de Manizales con crédito financiero ICETEX que me fue DEBIDAMENTE APROBADO desde antes de la publicación de la Resolución número 00137del 25 de e nero de 2024; que origino (sic) la Tutela en línea 1895129: en el día jueves 8 de febrero de 2024 (hace 18 días hábiles en el trámite de la instancia);.por la culpa atribuible a la Universidad de Manizales, que se benefició económicamente a mi costa de los altos costos que pague con muchos esfuerzos de “LA INSCRIPCIÓN”. El perjuicio, es enorme; estoy sin hacer absolutamente nada, esperando en el pueblo DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2024, SIN ESTAR

PREVISTO SIN ESTAR RECIBIENDO LAS CLASES ESTUDIANDO; y

El perjuicio, es enorme; estoy sin hacer absolutamente nada, esperando en el pueblo DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 2024, SIN ESTAR PREVISTO SIN ESTAR RECIBIENDO LAS CLASES ESTUDIANDO; y ahora teni endo como ÚNICA ACTIVIDAD AÑO 2024: esperar la fecha 15 junio de 2024 día de la convocatoria para la práctica de pruebas presencial -SABER PRO y TYT 20241 INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

9 asignado Sincelejo (Sucre) zona centro y a esperar la fecha del resultado de las pruebas 27 de septiembre de 2024; para que la Universidad de Córdoba: ME OTORGUE EL GRADO DE GEÓGRAFA TITULADA (POR VENTANILLA); que es el termino académico durante el cual, cursaría en este año la ESPECIALIZACIÓN DESDE FEBRERO 1 DE 2024 como tenía la SEGURIDAD JURÍDICA de hacerlo; que tampoco tuvo en cuenta la Honorable Juez para el Fallo. Por vía de LA IMPUGNACIÓN su Superior, puede ordenar, que: se me matriculé presencial en la ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA en la UNIVERSIDAD DE MANIZALES con quienes suscribí: ACUERDO PREVIO aceptado; para que me recibieran sin tener el título de GEÓGRAFA TITULADA, que se los presentare antes de la terminación del cursado y aprobado…”

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que la actora considera que se encuentran afectados los derechos

GEÓGRAFA TITULADA, que se los presentare antes de la terminación del cursado y aprobado…”

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que la actora considera que se encuentran afectados los derechos fundamentales esgrimidos, por el hecho de que a su entender, la acción de las entidades demandadas le han impedido continuar con sus estudios de posgrado en la Universidad de Manizales, por cuanto esta última negó la matrícula en una especialización y las demás se han negado a entregarle un beneficio al que discurre tiene derecho teniendo en cuenta su situación de pobreza, a fin de acceder a la educación por el primer período del año 2024, considera la Sala en consecuencia, que debe resolver el siguiente problema jurídico.

¿Vulneran las demandadas el derecho fundamental a la educación de la actora, por cuanto la Universidad de Manizales no autorizó la matrícula en una especialización para iniciar estudios en el primer período del año 2024, impidiendo ser beneficiaria de subsidios del gobierno nacional?

Para poder resolver este problema, debe la sala primero determinar cuál es el alcance del principio de la autonomía universitaria, para ver, si de ese principio faculta a la Universidad de Manizales para negar la matrícula de la actora, que a su vez es el insumo para que las otras entidades del gobierno apliquen los beneficios de subsidio a la población de extrema pobreza.

HECHOS PROBADOS

Reposa en el expediente copia del siguiente material probatorio: -

Recibo de inscripción semestre 2024-1 expedido por la Universidad de Manizales.17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

10

Recibo de inscripción semestre 2024-1 expedido por la Universidad de Manizales.17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

10 Comunicación externa de respuesta a PQRSF No. 7 emitida por la Universidad de Manizales. Certificado de registro en línea de crédito ICECTEX. Historial académico del Campus Montería. Certificación de afiliación a Sisben. Certificado de asistencia al curso de Reconocedor Predial Urbano Rural 2023-01. Perfil de la accionante. Certificación de terminación de pasantía en el marco del programa+mujer+ciencia+equidad. Certificación de aprobación del diplomado de ordenamiento territorial y gestión de cuencas hidrográficas

Marco Jurisprudencial

Sobre el alcance del principio de la autonomía universitaria, la Corte Constitucional desde años remotos viene construyendo esta figura, en cuyos aspectos principales se pueden evidenciar en la sentencia C346 de 2021, que sobre el punto señala:

Independencia orgánica de las universidades estatales como una manifestación de la autonomía universitaria. Reiteración de jurisprudencia

101. El artículo 69 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria como una garantía a favor de las universidades oficiales y privadas. En particular, la citada norma superior consagra el derecho de aquellas a darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Adicionalmente, los incisos tres y cuatro imponen al Estado tres obligaciones en el con texto de la educación superior: fortalecer la investigación científica, ofrecer las

estatutos, de acuerdo con la ley. Adicionalmente, los incisos tres y cuatro imponen al Estado tres obligaciones en el con texto de la educación superior: fortalecer la investigación científica, ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo y facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas.

102. El contenido del artículo 69 fue desarrollado mediante la Ley 30 de 1992, la cual organiza el servicio público de la educación superior.

Respecto de la autonomía universitaria, el artículo 28 de la Ley 30 prevé que esta garantiza los siguientes derechos en cabeza de las universidades: (i) «darse y modificar sus estatutos», (ii) «designar sus autoridades académicas y administrativas», (iii) «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos», (iv) «definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales», (v) «otorgar los títulos correspondientes», (vi) «seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes», y (vii) «establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional».17001-33-39-008-2024-00041-02 Acción de Tutela Sentencia 069 Segunda instancia

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103. El título III de la Ley 30 de 1992 materializa el mandato de regulación previsto en el inciso dos del artículo 69 de la Carta, a cuyo tenor «[l]a ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado». El artículo 57 precisa, respecto de su naturaleza jurídica, que las universidades públicas son entes universitarios autónomos,

tenor «[l]a ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado». El artículo 57 precisa, respecto de su naturaleza jurídica, que las universidades públicas son entes universitarios autónomos, por lo que tienen estas características: «[p]ersonería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y p odrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden».

104. El parágrafo 1 de este mismo artículo aclara que las instituciones estatales de educación superior que no tengan el carácter de universidad, es decir, las ins tituciones técnicas profesionales, las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las instituciones tecnológicas, deberán organizarse como establecimientos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal. Las instituciones púb licas de educación superior que no son universidades son titulares de la garantía de la autonomía universitaria en el ámbito académico, en concordancia con lo prescrito en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992. No obstante, debido a su naturaleza jurídica, no se encuentran autorizadas a «establecer» sus recursos. Esta característica solo se predica de las universidades oficiales y responde a su condición de órganos autónomos.

105. Con base en lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que la autonomía universitaria implica el ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes externos y la no interferencia del Esta

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