TA CAL - 17001-33-39-008-2024-00327-02-(17-01-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-008-2024-00327-02-(17-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela Sentencia. 001
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
RADICADO 17001-33-39-008-2024-00327-00
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: AMPARO GIRALDO GIRALDO
ACCIONADAS: FONDO DE PENSIONES –FOPEP-, BANCA DE
INVERSIONES DE OCCIDENTE; BANCO MUNDO
MUJER Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
VICULADAS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA; BANCO DE LA
REPÚBLICA; DEFENSORÍA DEL CONSUIDOR
FINANCIERO; UNIDAD DE ANÁLISIS DE
INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO; DEFENSORÍA
DEL PUEBLO; PERSONERÍA DE MANIZALES Y UGPP.
Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia dentro del trámite de tutela instaurado a través de apoderado judicial por la señora AMPARO GIRALDO GIRALDO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales.
PRETENSIONES
La parte actora solicita se proteja su derecho fundamental al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, vida digna, igualdad ante la ley, derecho de petición, derecho a una pronta respuesta, que se le están infringiendo por parte del Fondo de Pensiones Públicas
La parte actora solicita se proteja su derecho fundamental al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, vida digna, igualdad ante la ley, derecho de petición, derecho a una pronta respuesta, que se le están infringiendo por parte del Fondo de Pensiones Públicas (FOPEP), Banca de Inversiones de Occidente “BIO”, Banco Mundo Mujer y la Fiscalía General de la Nación , en consecuencia, que se ordenen a estas entidades realizar de manera inmediata todas las gestiones a que haya lugar con el fin de dirimir y solucionar lo planteado.
PRIMERO: Que cese el descuento por valor de $1.203.812 sobre la pensión de la señora
AMPARO GIRALDO.
SEGUNDO: Se cancele el retroactivo sobre los descuentos que se han realizado desde el mes de julio de 2024 hasta la fecha.17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela
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TERCERO: Se le paguen los dineros con intereses, perjuicios, ade más de los gastos en que haya incurrido la señora AMPARO.
CUARTO: Por parte del FOPEP, Banca de Inversiones de Occidente “BIO”, Banco Mundo Mujer, que brinde una respuesta clara, completa y de fondo a los derechos de petición presentados.
QUINTO: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, que realice una investigación exhaustiva sobre el proceso de aprobación de crédito con el fin de proteger los derechos fundamentales de la señora Amparo.
SEXTO: Ordenar al FOPEP, Banca de Inversiones de Occidente, Banco Mundo Mujer que se aclaren las contradicciones entre los montos mencionados por las entidades, respecto al
fundamentales de la señora Amparo.
SEXTO: Ordenar al FOPEP, Banca de Inversiones de Occidente, Banco Mundo Mujer que se aclaren las contradicciones entre los montos mencionados por las entidades, respecto al valor del crédito y que se expliquen las incongruencias.
HECHOS
1. La señora Amparo Giraldo Giraldo, es beneficiaria de una pensión de g racia reconocida mediante la Resolución número PAP019112 el 13 de octubre del año 2010, expedida por la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación, hoy la Unidad de Pensión y Parafiscales “UGPP”, desde la fecha ha recibido normalmente su mesada pensional.
2. Al recibir su mesada en el mes de julio de 2024, en el banco BANCOLOMBIA, se percató que no estaba completa su mesada pensional tenía un descuento de $1.203.812, por lo que procedió a comunicarse con BANCOLOMBIA, donde le indicaron que ese valor había sido consignado al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP.
3. La señora Amparo Giraldo procedió a comunicarse con el FOPEP, con el fin de esclarecer la situación, se le informó que el descuento procedía de un crédito que, según la entidad había sido aprobado y solicitado a su nombre, ella niega haberlo autorizado.
4. Menciona que, en ningún momento firmó o solicitó documento alguno frente a dicho crédito, y procedió a interponer una denuncia ante la fiscalía general de la nación por el delito de falsedad personal.
5. Procedió a radicar derechos de petición ante el FOPEP los días 25 y 26 de julio de 2024,
crédito, y procedió a interponer una denuncia ante la fiscalía general de la nación por el delito de falsedad personal.
5. Procedió a radicar derechos de petición ante el FOPEP los días 25 y 26 de julio de 2024, solicitando información que explique el motivo del descuento de su mesada pensional.17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela
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6. El FOPEP el 2 de agosto de 2024, frente al derecho de petició n se pronunció, indicó que se autorizó un descuento mensual de $1.203.812, para cubrir un crédito con la entidad Banca de Inversiones de Occidente (BIO), con un pagaré 6081, por un valor de $144.457.440, que se encontraba a su nombre, y aportó un documento que referencia una supuesta autorización de descuento con la fecha 24 de junio de 2024, la señora Amparo menciona bajo juramento que nunca ha suscrito dicho documento ni solicitado crédito alguno.
7. El 27 de agosto, presentó derecho de petición ante la en tidad bancaria Banca de Inversiones de Occidente (BIO), solicitando explicaciones sobre el crédito que se le fue otorgado y los descuentos realizados sobre su pensión, en la que, la respuesta por parte del banco (BIO) no detallo la información con document os soportados de esta operación bancaria.
8. El día 17 de septiembre del año 2024, la señora Amparo en compañía de su abogado comparecieron al Banco Mundo Mujer, ubicado en la ciudad de Manizales, en el que le informaron que, abrieron una cuenta en el Banco Mundo Mujer en la ciudad de Cartagena,
comparecieron al Banco Mundo Mujer, ubicado en la ciudad de Manizales, en el que le informaron que, abrieron una cuenta en el Banco Mundo Mujer en la ciudad de Cartagena, a nombre de la señora Amparo, y por parte del Banco “BIO” se había desembolsado una suma de $30.000.000 millones de pesos, el día 5 de julio de 2024, y que se entregaron de forma presencial, es decir, haciéndose pasar por la señora Amparo.
9. Que la cédula de ciudadanía con la que se abrió dicha cuenta bancaria en el Banco Mundo Mujer se observó que se encontraba “alterada”, es decir que no era la cédula original de la señora Amparo, al igual, que su firma y sus huellas dactilares no correspondían.
10. El día 21 de septiembre de 2024 presentó petición ante el Banco Mundo Mujer de la ciudad de Manizales, se le asignó el radicado BMM -6130 en la cual solicitó la siguiente información: cómo se realizó la apertura de la cuenta ?, cuáles fueron los mecanismos de autenticación y validación utilizados para verificar su identidad ?, grabaciones de video, audio, para verificar su identidad, firma biométrica, u otros medios de verificación de identidad empleados en dicho proceso, de qué forma se realizó el pago de los $30.000.000, que supuestamente le fueron pagados a la señora Amparo, y que se realice una investigación a fondo sobre cada procedimiento, entre otros.
11. El 11 de octubre el Banco Mundo Mujer contestó, indicando que:
“Una vez realizado el estudio del caso se procedió con el cierre y eliminación
investigación a fondo sobre cada procedimiento, entre otros.
11. El 11 de octubre el Banco Mundo Mujer contestó, indicando que:
“Una vez realizado el estudio del caso se procedió con el cierre y eliminación inmediata del core(sic)del Banco Mundo Mujer la cuenta de ahorros objeto de17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela Sentencia. 001
4 suplantación”, indica que no se realizó una respuesta precisa que haya esclarecido esa situación”.
12. Manifiesta la actora que l a Personería de Manizales inició una investigación relacionada con lo expuesto el 17 de septiembre al Banco de Inversiones de Occidente, respecto a lo cual no recibió una respuesta clara.
13. Manifiesta la actora que la Fiscalía General de la Nación en el proceso con el número de noticia criminal 170016000256202415785 el día 14 de agosto del 2024 orden ó el archivo de la denuncia de FALSEDAD PERSONAL teniendo en cuenta la falta de información sobre el proceso.
14. Afirma que las entidades accionadas no proporcionaron la información solicitada en los derechos de petición presentados.
15. indico que, la señora Amparo se encuentra en un estado de indefensión debido a su estado de salud y a las cirugías a las que ha sido sometida.
16. bajo la gravedad del juramento manifestó que no ha realizado ninguna de las operaciones bancarias en cuestión.
INFORME DE LA DEMANDADA
CONSORCIO FOPEP: manifestó que de la verificación en la base de datos que contiene la nómina general del FOPEP, se evidenció que en el mes de junio de la presente anualidad
INFORME DE LA DEMANDADA
CONSORCIO FOPEP: manifestó que de la verificación en la base de datos que contiene la nómina general del FOPEP, se evidenció que en el mes de junio de la presente anualidad la entidad financiera BIO reportó el ingresó del pagaré No.006081 suscrito por la señora Amparo Giraldo con la mencionada entidad, informando que las sumas del pagaré fueron por un total de $144.457.440 pagaderas en cuotas de $1.203.812, las cuales a la fecha de corte de nómina pagada de octubre del año en curso, le han girado a la entidad un total del $4.815.248, haciendo aclaración que los dineros referidos solo han sido girados directamente a la entidad BIO, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al pago de cada mesada pensional, por lo cual, solicitó que la devolución de valores debe ser resuelta directamente por la entidad citada.
Indicaron que, frente a la pretensión de fondo, ellos s on una pagaduría que no puede satisfacer lo peticionado, en razón a que el Consorcio FOPEP 2022 cumple funciones exclusivas de pagador de las asignaciones pensionales, razón por la cual, actúa meramente como un tercero en la relación adquirida entre los pe nsionados y las diferentes entidades17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela Sentencia. 001
5 financieras, aplicando los descuentos en virtud a las libranzas reportadas, por lo cual, no es posible proceder con la inactivación de descuentos, dado que el origen de las mismas recae en la voluntad expresa de los pensionados que autorizan el descuento por nomina mediante la firma de libranzas.
posible proceder con la inactivación de descuentos, dado que el origen de las mismas recae en la voluntad expresa de los pensionados que autorizan el descuento por nomina mediante la firma de libranzas.
Frente a los derechos de petición, indicó que reiteran lo dicho en el escrito de tutela respecto a las solicitudes, pero que ellos han r emitido todos los documentos que poseen para la validación e interposición del debido reclamo por parte de la señora Giraldo, anexándolo nuevamente con la presente contestación. Afirmaron que, de igual forma, han procedido con el respectivo traslado por co mpetencia a la entidad BIO y que por lo tanto no están vulnerando ningún derecho fundamental alegado por el accionante.
Seguidamente expuso sobre la subsidiariedad de la tutela, ya que de los hechos narrados pueden entender que el problema jurídico le com pete a la Fiscalía General de la Nación, como única entidad que puede investigar si existió algún delito y decidir sobre el descuento referido.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA manifestó en primera medida que la entidad Banca de Inversiones de Occidente no se encuentra bajo inspección y vigilancia de la SFC, frente a los hechos y pretensiones de la tutela informó que su competencia administrativa no está facultada para pronunciarse sobre asunto contractuales, ya que ellos se atañen únicamente a las partes.
Indicó que, en aras de la lealtad procesal revisaron la herramienta Smart Supervisión dispuesta por la entidad como medio para los consumidores interponga sus reclamos ante la entidad vigilada, donde encontraron un registro presentado por la parte accionante relacionada con los hechos que se narran en la presente acción de tutela, y que le dieron
dispuesta por la entidad como medio para los consumidores interponga sus reclamos ante la entidad vigilada, donde encontraron un registro presentado por la parte accionante relacionada con los hechos que se narran en la presente acción de tutela, y que le dieron traslado al Banco de Occidente para que la entidad le diera una respuesta de fondo al accionante, quienes le informaron a la actora que no era posible validar el posible fraude pues ellos son una entidad diferente a la Banca de Inversiones de Occidente.
Finalmente, ante la falta de vulneración de los derechos invocados por el accionante, se solicitó la desvinculación de la Superintendencia Financiera de Co lombia de la presente acción tuitiva.
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN manifestó que, el pasado 29 de julio de 2024, se asignó a la Fiscalía Once Local de Manizales adscrita a la Unidad de Intervención Temprana de17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela Sentencia. 001
6 denuncias de la Seccional Caldas, querella f ormulada por la señora AMPARO GIRALDO GIRALDO titular de la cedula de ciudadanía No 24324151 relatando unos hechos que se tipifican inicialmente como falsedad personal del artículo 296 del Código Penal, que quedó identificada con el NUNC 170016000256202415785, donde el accionante relataba lo siguiente:
“Recibí un correo electrónico del portal transaccional de Bancolombia donde se me comunica mensualmente el pago de mi pensión por medio del CONSORCIO FOPEP, donde me doy cuenta que estoy recibiendo 1.203.812 pesos menos de lo habitual, el pago
“Recibí un correo electrónico del portal transaccional de Bancolombia donde se me comunica mensualmente el pago de mi pensión por medio del CONSORCIO FOPEP, donde me doy cuenta que estoy recibiendo 1.203.812 pesos menos de lo habitual, el pago mensual es de 3.650.826 pesos, me doy cuenta que están suplantando mi identidad ya que aparece que se realizará este descuento 120 veces más, yo no autoricé dicho trámite, ni firme, ni aprobé, en mi desprendibl e aparece que este descuento es por el código 1971 concepto BIO,”
Indicó que, dentro de las actividades asignadas a ese Despacho se encuentra la clasificación y el análisis de las noticias criminales que ingresan a su conocimiento en procura de establecer la viabilidad o no de inactivar las mismas para condensarlas a otras investigaciones, darles salida para que el sistema misional SPOA los asigne automáticamente a las diferentes Fiscalías de orden Local, Seccional o Especializada según el factor territori al, el delito y la competencia, como también proceder a archivarlas conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal y los parámetros institucionales emitidos por el nivel central de la Fiscalía General de la Nación, ejecutando tareas de filtro que permita, en lo posible, que las Fiscalías radicadas y/o de conocimiento solo reciban las investigaciones que tengan vocación de judicialización, de manera que se pueda optimizar el recurso humano y técnico.
Indicó que, para el caso en concreto, la Fisca lía Nueve Local de Manizales, luego de analizar los hechos puestos en conocimiento por la parte accionante el 14 de agosto de 2024, decidieron emitir orden de archivo provisional conforme al artículo 79 del Código
analizar los hechos puestos en conocimiento por la parte accionante el 14 de agosto de 2024, decidieron emitir orden de archivo provisional conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, comunicándosela op ortunamente al quejoso, sin embargo, aclararon que dentro de la orden de archivo, la fiscalía anunció las razones jurídicas por las cuales adoptó la decisión, pero por ser un archivo de carácter provisional, es susceptible de ser reactivada, como lo autoriza el inciso 2 del artículo 79 de la Ley 906 de 2004 siempre y cuando surjan nuevos elementos materiales probatorios que lo permitan.
La Fiscalía puso de presente, que la parte accionante no solicitó el desarchivo de la investigación, no allegó evidencia adicional y no relató hechos nuevos de relevancia ante17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela Sentencia. 001
7 ese Despacho, por lo cual, quedó el caso inactivo por archivo del mismo, sin embargo, aclararon que, al observar el escrito de tutela y sus anexos evidencian nuevos elementos materiales probatorios, en unciados en los hechos décimo y décimo sexto, bajo ese entendido afirmaron que están bajo el cumplimiento del numeral segundo del articulo 79 del CPP, para reanudar la indagación, mientras no se haya extinguido la acción penal.
Finalizó señalando que de los hechos presentados en la tutela, estiman necesario activar la noticia criminal y en aras de materializar el principio de celeridad procesal, deciden dar reapertura a la denuncia para ser asignada al fiscal de conocimiento por el presunto delito de False dad Personal, a fin de agotar unos actos de investigación donde verifiquen la
noticia criminal y en aras de materializar el principio de celeridad procesal, deciden dar reapertura a la denuncia para ser asignada al fiscal de conocimiento por el presunto delito de False dad Personal, a fin de agotar unos actos de investigación donde verifiquen la información suministrada para determinar la posible conducta punible, además indicó que, estima la necesidad de la desvinculación de la acción constitucional por no evidenciar ninguna acción u omisión que pueda conllevar vulneración, antes bien, quedando la noticia criminal a cargo de la Fiscalía 8 local de Manizales – Unidad de Estafas y Falsedades.
FUNDACION DE LA MUJER; indicó que, de los hechos primero al vigésimo noveno no l es consta, ya que no registran ninguna petición, queja, solicitud o reclamo previo del accionante relacionada con derechos fundamentales, conforme lo evidencian en el SIACO de administración de PQRS.
BANCA DE INVERSIÓN DE OCCIDENTE informó que, en primera instancia la accionante solicitó el crédito, como lo soporta la documentación aportada a la señora Daniela Alexandra Flores, directora de Riesgos a través del WhatsApp 321 446 0709.
Manifestó que, la accionante de manera escrita el 17 de junio de 2024 a la 1:03 desde el usuario 3023288867, solicitó asesoría para la obtención de un crédito, donde le otorgaron información, allegó dos desprendibles de pago que fueron cotejados por la entidad ante FOPEP, le enviaron documentación requerida para que la firmara y diligenciara para que posteriormente las enviará por el correo electrónico de la entidad, como bien lo hizo, además de enviarlos de manera física el 25 de junio de 2024 por Servientrega bajo el
FOPEP, le enviaron documentación requerida para que la firmara y diligenciara para que posteriormente las enviará por el correo electrónico de la entidad, como bien lo hizo, además de enviarlos de manera física el 25 de junio de 2024 por Servientrega bajo el número de guía 73217965.
Indicó que, la aprobación del cré dito estuvo a cargo de la funcionaria anteriormente mencionada y el desembolso lo realizaron el 5 de julio de 2024 a la cuenta certificada por el Banco Mundo Mujer a nombre de la señora Amparo Giraldo Giraldo, en la cuenta de ahorros número 29014715718101, la cual tiene reapertura del 17 de mayo de 2023, por un valor de $30.000.000 pagaderos a 120 meses.17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela Sentencia. 001
8 Expuso que, en el orden de ideas señalado anteriormente, solamente por una orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada podrán acceder a la peti ción de cesar los descuentos derivados del contrato de mutuo, además informó que el dinero fue consignado a una cuenta de la accionante debidamente certificada por la entidad financiera y relacionada en centrales de riesgo a nombre de la accionante.
Finalizó, indicando la responsabilidad de la entidad financiera para enmendar algún error, ya que ella fue la que recibió el dinero por la entidad.
El BANCO DE LA REPÚBLICA informó que, no le consta el debate a que hace alusión la parte actora, ya que no inter vinieron y tampoco les corresponde intervenir en las actuaciones que acontecen.
Indicó que, en relación con una petición presentada por correo electrónico por el
actora, ya que no inter vinieron y tampoco les corresponde intervenir en las actuaciones que acontecen.
Indicó que, en relación con una petición presentada por correo electrónico por el apoderado de la accionante el pasado 27 de agosto de 2024, se le dio respuesta el 28 del mismo mes y año, a través del sistema de atención a la ciudadanía del Banco de la República
“Respetado señor Jaramillo,
Damos respuesta a su requerimiento, para informar que:
1. El Banco de la República se encuentra instituido como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio, establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos -Decreto 2520 de 1993, al que le corresponde ejercer las funciones propias de Banca Central , d e esta manera, las funciones básicas del Banco de la República se circunscriben a: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno.
2. Lo anterior significa que el Banco de la República no presta servicios bancarios o financieros al público en general a través de los productos y servicios que manejan las entidades financieras. Por consiguiente, no abre cuentas corrientes bancarias o cuentas de ahorros, no expide certificados de depósito, títulos u otros productos similares propio s de la actividad financiera, y tampoco otorga préstamos a particulares, pues sus funciones como Banco Central se realizan, por regla general, de
certificados de depósito, títulos u otros productos similares propio s de la actividad financiera, y tampoco otorga préstamos a particulares, pues sus funciones como Banco Central se realizan, por regla general, de manera directa con los establecimientos de crédito.
3. Así mismo, luego de validar en nuestras bases de datos y archivos, no se encontró dato alguno que nos permitiera acreditar la existencia de un vínculo laboral ni contractual entre la señora Amparo Giraldo Giraldo y el Banco de la República.17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela
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4. Aclarado lo anterior, por los anexos que acompañan su comunicación, observamos que elevó la misma solicitud ante la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que estimamos que no sería necesario dar traslado de su comunicación a dichas entidad, la cual consideramos sería la competente para apoyar su solicitud”., que la anterior respuesta fue comunicada al buzón lcjc2011@hotmail.com el cual fue autorizado para fines de notificación de la respuesta, la cual indican, aportan constancia de la entrega y de la lectura del apoderado de la accionante.
Finalizaron solicitand o la desvinculación de la presente acción de tutela, además de declarar la improcedencia.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP-: manifestó que mediante Resolución No. PAP019112 del 13 de octubre de 2010 la extinta Cajanal en liquidación le reconoció y ordenó el pago a favor de la señora Amparo Giraldo una pensión de gracia por valor de $2.102.506.86.
No. PAP019112 del 13 de octubre de 2010 la extinta Cajanal en liquidación le reconoció y ordenó el pago a favor de la señora Amparo Giraldo una pensión de gracia por valor de $2.102.506.86.
Afirmaron que, en el presente asunto se configura una falta de legitimación por p asiva de la UGPP, debido a que las pretensiones de la accionante son competencia del consorcio FOPEP y de las entidades bancarias Banca de Inversiones de Occidente y/o Banco Mundo Mujer, debido a que ellas fueron las últimas que ordenaron los descuentos qu e refiere el accionante, por lo cual, indica que dicha unidad debe ser desvinculada del trámite tutelar por no ser responsable del descuento que le realizan de la pensión, ya que esa función solamente está en cabeza del Consorcio FOPEP.
Manifestó que, com o lo acredit an los cupones de pago de las mesadas pensionales aportadas con el escrito responsorio se le está haciendo un descuento a la accionante desde el mes de julio de 2024 a la fecha por parte del Consorcio FOPEP por lo cual, es dicha entidad la que debe entrar a responder por los referidos descuentos o resolver sobre su inaplicación.
Informó que, la señora Amparo devenga otra mesada pensional de jubilación que se encuentra activa en nómina del FOMAG, estando a cargo de la Fiduprevisora, como lograron evidenciar en la consulta efectuada en la página de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda, por lo cual, argumentan que de las prestaciones económicas que devenga la accionante desvirtúan el perjuicio irremediable del caso en concreto.
lograron evidenciar en la consulta efectuada en la página de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda, por lo cual, argumentan que de las prestaciones económicas que devenga la accionante desvirtúan el perjuicio irremediable del caso en concreto.
BANCO MUNDO MUJER indicó que el 17 de septiembre del presente año, la accionante se comunicó con el banco a través del “Call center” para informar de una suplantación de17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela Sentencia. 001
10 identidad, manifestando que la Banca de Inversiones de Occidente le había otorgado un crédito a su nombre de manera fraudulenta, el cual fue desembolsado a una cuenta de ahorros abierta sin su consentimiento en el Banco Mundo Mujer.
Informó que, el 21 de septiembre del 2024 la señora Amparo radicó solicitud por escrito en la oficina del Banco en la ciudad de Manizales ubicada en la Carrera 21No 24-46, donde manifestaba que había sido víctima de una supuesta suplantació n de la identidad, debido al desconocimiento del crédito otorgado a su nombre en la Banca de Inversiones de Occidente, como también la creación de la cuenta de ahorros a su nombre en la presente entidad, que la misma fue respondida a la accionante el 11 de octubre de 2024 mediante el oficio denominado “Respuesta a BCO -Reclamos o Quejas No. BMM -6130 del 201 de septiembre de 2024”, enviado al correo indicado por la accionante, y en el cual le informan a la accionante, la actuación por parte la entidad para el cierre y eliminación inmediata de
septiembre de 2024”, enviado al correo indicado por la accionante, y en el cual le informan a la accionante, la actuación por parte la entidad para el cierre y eliminación inmediata de su cuenta de ahorros, como la eliminación de sus datos en el Core Bancario del Banco.
Manifestó que, teniendo en cuenta la solicitud de documentos e información relacionadas con la circunstancia de modo, tiempo y lugar p ara la apertura de la cuenta de ahorros, el Banco no proporcionó la información en su momento, debido a reserva y que solo podía ser entregada bajo orden de una autoridad competente.
Afirmó que, el papel del Banco en los hechos ocurridos se limita a ser la entidad receptora del crédito otorgado a la señora Giraldo por la Banca de Inversiones de Occidente, ya que, el Banco no tuvo ni tiene la capacidad de realizar el estudio para el otorgamiento de dicho crédito, ni guarda relación alguna con ese proceso, cayendo la responsabilidad en la Banca de Occidente, siendo la entidad que otorgó el crédito y quien actualmente gestiona el cobro, añadió la falta de competencia para adelantar la investigación penal correspondiente, tarea que solamente es de la Fiscalía General de la Nación, haciendo la claridad que están prestos a colaborar con la investigación, sin embargo, manifestó que aún no han recibido ningún requerimiento judicial o administrativo para la entrega de la información relacionada con el asunto, por l o tanto, sustentan la falta de legitimación en la causa por pasiva dentro del presente asunto.
Puso de presente, que el Banco inició una investigación interna para esclarecer las circunstancias en las que fue abierta la cuenta de ahorros, donde pudieron e sclarecer en forma meramente investigativa que:17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela
circunstancias en las que fue abierta la cuenta de ahorros, donde pudieron e sclarecer en forma meramente investigativa que:17001-33-39-008-2024-00327-02 Acción de Tutela Sentencia. 001
11 “El 28 de junio de 2024 se aperturó cuenta de ahorros tradicional No. 290 -147157181-01 a nombre de la señora AMPARO GIRALDO GIRALDO, de tipo de manejo individual con tarjeta débito No. 2440040002709749.
Desde el área de Seguridad Bancaria del Banco, se realizó la revisión a través del CCTV ubicado en la oficina Cartagena Pie de la Popa de la fecha en que se realizó la apertura de la cuenta de ahorros y los movimientos registradas en videos de seguridad, en las cuales se evidencia que el día 28 de junio de 2024, a las 12:30 p.m., se realizó la apertura de la cuenta de ahorros, presuntamente a nombre de la señora AMPARO GIRALDO GIRALDO. , en las imágenes de la grabación también se pudo observar la supuesta suplantadora.
El día 05 de julio de 2024, se realizó una transferencia de $30.000.000 a la cuenta registrada a nombre de la señora AMPARO GIRALDO GIRALDO, proveniente de la entidad
financiera BANCA DE INVERSIÓN DE OCCIDENTE.
Posteriormente, e se mismo día (5 de julio de 2024), una persona que presuntamente suplanta la identidad de la señora AMPARO GIRALDO GIRALDO, retiró en efectivo la suma de $29.915.000 en la oficina del Banco Pie de la Popa en Cartagena, como se observa en las imágenes de la grabación de video de la cámara de seguridad de la fecha.
de $29.915.000 en la oficina del Banco Pie de la Popa en Cartagena, como se observa en las imágenes de la grabación de video de la cámara de seguridad de
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