TA CAL - 17001-33-39-008-2024-00347-01-(28-01-2025)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-33-39-008-2024-00347-01-(28-01-2025)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, 28 de enero de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 17-001-33-39-008-2024-00347-01
MEDIO DE CONTROL TUTELA
ACCIONANTE ERIKA JULIETH MORENO VERGEL
ACCIONADOS
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE CALDAS , JUEZ CUARTA DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE LA DORADA – COORDINADORA DEL CENTRO DE
SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
VINCULADO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL “DEAJ” – NIVEL CENTRAL
ASUNTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
SENTENCIA 05
Se decide la impugnación impetrada por la parte accionante contra el fallo que accedió a las pretensiones de la tutela.
I. Antecedentes
1. Síntesis de la solicitud de tutela Expuso la actora que se desempeña como Citadora Circuito, Grado III, en el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en propiedad, desde el 2 de noviembre de 2021.
Adujo que tiene pendiente el pago y disfrute del período de vacaciones por los servicios prestados entre el 2 de noviembre 2023 y el 1 de noviembre de 2024, por
en propiedad, desde el 2 de noviembre de 2021. Adujo que tiene pendiente el pago y disfrute del período de vacaciones por los servicios prestados entre el 2 de noviembre 2023 y el 1 de noviembre de 2024, por lo que la Juez Coordinadora del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada solicitó al Coordinador de Grupo Ejecución Presupuestal y Pagos el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer el reemplazo de la accionante. La entidad se abstuvo de emitir el CDP, por la falta de recursos para financiar lo peticionado.17001-33-39-008-2024-00347-01 Acción de Tutela
Argumentó que la Juez Coordinadora del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada expidió la Resolución No. 107 de 18 de noviembre de 2024, por la cual niega a la actora las vacaciones reclamadas por las necesidades del servicio. Por lo anterior, pretende que se ordene a Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, inicie las acciones pertinentes para garantizar la provisión de los recursos y expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada - Caldas, le conceda a la accionante el disfrute del período vacacional rogado. Además, que se ordene al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas, una vez
accionante el disfrute del período vacacional rogado. Además, que se ordene al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas, una vez cuente con el certificado de disponibilidad presupuestal, la emisión del acto administrativo que conceda el periodo vacacional pendiente a la actora.
2. Pronunciamiento de los sujetos procesales accionados y vinculados 2.1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Anotó que expidió el certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 07 -1081 el 15 de noviembre del 2024 e informa que con ocasión al Decreto 2295 del 29 de diciembre del 2023 asign ó el presupuesto para la Rama Judicial a ño 2024 ; en consecuencia, los recursos se certifican para el nombramiento del reemplazo únicamente para la vigencia mencionada.
Añadió que el principio de la anualidad definido en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece que al 31 de diciembre de cada anualidad las entidades pueden comprometer las apropiaciones que es tén autorizadas para la vigencia, esto es, con posterioridad a tal fecha no se pueden comprometer presupuestalmente recursos apropiados. En ese orden de ideas , respecto del periodo peticionado para el año 2025, no era viable conceder el CDP. 2.2. Juez Coordinadores del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. Indicó que no puede responsabilizársele por la violación de garantías fundamentales de la accionante, puesto que la determinación adoptada frente al goce del período
Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. Indicó que no puede responsabilizársele por la violación de garantías fundamentales de la accionante, puesto que la determinación adoptada frente al goce del período vacacional fue motivada y respondió a estrictas necesidades del servicio, ya que ante la falta de asignación presupuestal para el cubrimiento de l reemplazo, el descanso remunerado debe ceder , al menos, hasta tanto se cuente con las apropiaciones necesarias para garantizar la presencia de personal suficiente.17001-33-39-008-2024-00347-01 Acción de Tutela
2.3. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Señaló que en virtud del Acuerdo PCSJA24 -12172 de l 2 de mayo de 2024, corresponde a las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial solicitar en el anteproyecto de presupuesto y las partidas presupuestales necesarias para amparar los reemplazos de las vacaciones de los servidores judiciales. En este orden de ideas, resulta desacertado incluir a la DEAJ en el extremo accionado, lo que impone declarar su falta su legitimación material en la causa por pasiva.
3. Sentencia de primera instancia El a quo dispuso que: «PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales al descanso, salud y trabajo de
la señora ERIKA JULIETA MORENO VERGEL.
SEGUNDO: ORDENAR a la JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS que, en el término de cuarenta y ocho (48)
ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notific ación del fallo de tutela, conceda a la señora ERIKA JULIETA MORENO VERGEL las vacaciones solicitadas, en caso de que aún no lo hubiere hecho.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES que, en COORDINACIÓN con la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DEAJ, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice los trámites financieros y administrativos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, mientras la accionante disfruta de sus vacaciones».
Consideró que si bien el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 consagra que para aquellos servidores judiciales cobijados por el régimen individual de vacaciones éstas le serán concedidas de acuerdo a las necesidades del servicio, no puede pasarse por alto el carácter fundamental del derecho al descanso, reconocido por la Honorable Corte Constitucional; aunado a ello, la falta de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el reemplazo del titular por el periodo vacacional no puede ser un obstáculo para que los empleados judiciales puedan disfrutar de sus vacaciones, más aún cuando dicha garantía constituye una condición mínima
Disponibilidad Presupuestal para el reemplazo del titular por el periodo vacacional no puede ser un obstáculo para que los empleados judiciales puedan disfrutar de sus vacaciones, más aún cuando dicha garantía constituye una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el servidor renueve su fuerza intelectual y física. De manera, que las razones expuestas por los accionados para negar el disfrute de las vacaciones a las cuales tiene derecho la accionante, constituyen una violación flagrante de su derecho fundamental al descanso.
4. Impugnación17001-33-39-008-2024-00347-01 Acción de Tutela
La Dirección Seccional de Adm inistración Judicial insistió en que para la vigencia 2025 el Gobierno Nacional deberá expedir el decreto por medio del cual se realice la asignación presupuestal, sin que éste se haya promulgado. La entidad no está negando la expedición del CDP para el reemplazo de las vacaciones de la accionante de manera caprichosa, pues al emitir tal documentación se vulneraría el principio de anualidad del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
II. Consideraciones
1. Problema jurídico La controversia a dirimir se centra en los siguientes cuestionamientos: ¿Las entidades accionadas han vulnerado el derecho fundamental al descanso de la accionante? ¿Se configuró la carencia de objeto por hecho superado?
Para lo anterior, se abordarán los siguientes puntos: i) fundamentos normativos y jurisprudenciales del derecho al descanso; y ii) el caso concreto.
2. Fundamentos normativos y jurisprudenciales 2.1. El derecho al descanso Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que1:
jurisprudenciales del derecho al descanso; y ii) el caso concreto.
2. Fundamentos normativos y jurisprudenciales 2.1. El derecho al descanso Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que1: «[…] 131. El artículo 53 de la Constitución Política prevé que la legislación laboral debe regirse por una serie de principios mínimos fundamentales, como es el caso de la “remuneración mínima vital y móvil; (…) la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; (…) la garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; la protección especial a la mujer”, entre otros. Como se puede observar, entre las garantías enunciadas se encuentra la de que todo trabajador, sin excepción, debe tener derecho a disponer de un tiempo de descanso. A este respecto, en la Sentencia T -076 de 2001, la Sala afirmó que “uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el descanso, el cual está definido por el Diccionario de la Real Academia como quietud o pausa en el trabajo o fatiga”.
132. Desde luego, hay que advertir que esta prerrogativa no es exclusiva de nuestra Carta Política. El derecho al descanso ha sido una garantía transversal a una buena cantidad de instrumentos y convenciones internacionales. En este frente, valdría la pena destacar que en la primera mitad del siglo XX la Organización Internacional del Trabajo profirió dos convenciones importantes en la materia (ambas ratificadas por Colombia). Por un lado, el Convenio 014 sobre el descanso semanal, que data de
1 SU-296-23.17001-33-39-008-2024-00347-01 Acción de Tutela
Colombia). Por un lado, el Convenio 014 sobre el descanso semanal, que data de
1 SU-296-23.17001-33-39-008-2024-00347-01 Acción de Tutela
1921 y que consagra el derecho de los trabajadores de la industria a descansar como mínimo 24 horas consecutivas en el curso de un periodo de siete días; y, por otro lado, el Convenio 052 sobre las vacaciones pagadas, que data de 1936 y que consagra el derecho del trabajador a gozar de unas vacaciones anuales pagadas de mínimo seis días laborales por un año de trabajo. […] 134. Al hilo de lo expuesto, habría que destacar que el derecho fundamental al descanso ha sido reconocido de tiempo atrás por la jurisprudencia en sí mismo como un derecho fundamental autónomo que se deduce de la interpretación sistemática de los artículos 1, 25 y 53 de la Constitución, lo cual pone de relieve la necesidad de su adecuada garantía, hace que sea susceptible de protección mediante la acción de tutela y supone, al menos, dos variables que deben ser cabalmente aseguradas por el Estado colombiano. Por una parte, la jornada laboral diaria y semanal, de suyo, debe contemplar un periodo de descanso obligatorio. Por otra parte, por cada año de trabajo efectivo el trabajador debe gozar igualmente de un lapso de descanso que, además, sea pagado por su empleador (vacaciones periódicas pagadas). Los instrumentos internacionales dan cuenta de que a lo largo del siglo XX dichos derechos no solo fueron ampliados en cuanto a su base de reconocimiento, sino que fueron profundizados en lo que refiere a su rango de protección; de ahí que, desde
instrumentos internacionales dan cuenta de que a lo largo del siglo XX dichos derechos no solo fueron ampliados en cuanto a su base de reconocimiento, sino que fueron profundizados en lo que refiere a su rango de protección; de ahí que, desde la lógica de la progresividad, la tendencia haya sido a ampliar y privilegiar el tiempo de descanso sobre el tiempo de trabajo efectivo».
3. Caso concreto Conforme los elementos de juicio allegados al cartulario, se acreditaron los siguientes hechos: -. El Jefe de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales expidió Constancia No. 1714 – 2024 del 6 noviembre de 2024, en la que certificó que a la accionante, para esa fecha, no se le había pagado ningún valor por conce pto de vacaciones ni prima de vacaciones, por el período de causación del 2 de noviembre de 2023 al 1 de noviembre de 20242. -. El Coordinador Grupo Ejecución Presupuestal y Pagos expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 071081 del 15 de noviembre de 2024, en el que indicó que3: «Qué en el Decreto Nro. 2295 de diciembre 29 de 2023, del Presupuesto Asignado para la Rama Judicial del año 2024, existe la disponibilidad presupuestal que permite atender el pago por concepto Vacaciones y Prima de Vacaciones de la señora ERIKA
JULIETA MORENO VERGEL, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.054.550.791 quién presta sus servicios a la Rama Judicial como CITADOR GRADO 03 del Centro de Servicios de Ejecucion (sic) de Penas y Medidas de Seguridad de la
1.054.550.791 quién presta sus servicios a la Rama Judicial como CITADOR GRADO 03 del Centro de Servicios de Ejecucion (sic) de Penas y Medidas de Seguridad de la
2 Samai Juzgado, f. 7, archivo «002Demandapdf(.pdf) NroActua 1». 3 Samai Juzgado, fls. 1-2, archivo «002Demandapdf(.pdf) NroActua 1».17001-33-39-008-2024-00347-01 Acción de Tutela
Dorada – Caldas, (Periodo de causación 02-11-2023 al 01-11-2024). según oficio de solicitud No. 051 fechado noviembre 12 de 2024 y constancia de Recursos Humanos No.1714/2024 de noviembre 6 de 2024 recibidos por correo electrónico. Qué el citado servidor judicial disfrutará su periodo Vacacional en la vigencia fiscal de 2024; el pago de las mismas una vez le sean concedidas y reportadas a tiempo por parte del nominador, se hará en la nómina del mes de su disfrute con sujeción a la programación de giros que para ello tiene el Área de Presupuesto de la Dirección Seccional de Administración Judicial. La afectación presupuestal será imputada a la unidad ejecutora 27 -01-08-007 del Rubro A01-01-01 - A-01-01-02 – A-01-01-03 de la presente vigencia fiscal de 2024. 1Según oficio de solicitud No. 051 fechado noviembre 12 de 2024 donde solicita disponibilidad para el reemplazo se certifican recursos para el nombramiento del reemplazo únicamente para la vigencia 2024. A la fecha de emisión de este CDP, el gobierno nacional no ha liquidado el presupuesto para la vigencia fiscal del año 2025
disponibilidad para el reemplazo se certifican recursos para el nombramiento del reemplazo únicamente para la vigencia 2024. A la fecha de emisión de este CDP, el gobierno nacional no ha liquidado el presupuesto para la vigencia fiscal del año 2025 con las correspondientes desagregaciones que asignan recursos a nuestra entidad, por lo tanto, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales no puede comprometer recursos que no han sido adicionados al presupuesto». -. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad La Dorada – Caldas expidió la Resolución 107 del 18 de noviembre de 2024, en la que dispuso lo siguiente4: «[…] QUINTO. - Que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, en la actualidad cuenta con dos (2) notificadoras para atender el trámite de las comunicaciones o enteramientos que surgen de la expedición de decisiones judiciales por parte de un total de cuatro (4) Despachos Judiciales, el último de ellos de reciente puesta en marcha, luego de su creación mediante Acuerdo P CSJA2312124 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). SEXTO.- Que lo anterior revela el déficit de personal para cubrir la tarea de notificación, como quiera que cada uno de los cuatro (4) Juzgados se enfrenta a una carga laboral de alrededor seiscientos (600) procesos, lo que conlleva a que diariamente se expidan un alto número de determinaciones judiciales, la mayoría de
notificación, como quiera que cada uno de los cuatro (4) Juzgados se enfrenta a una carga laboral de alrededor seiscientos (600) procesos, lo que conlleva a que diariamente se expidan un alto número de determinaciones judiciales, la mayoría de ellas direccionadas a los aherrojados de la Cárcel y Penitenciar ía con Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas; Establecimiento Penitenciario al que deben desplazarse todos los días quienes cumplen aquella labor y que se halla alejado de estas oficinas, a más de el (sic) procedimiento interno que debe surtirse para efectuar el ingreso, puesto que, a pesar de que el personal cuenta con autorización permanente para esos efectos, no está exento de los controles de seguridad que
4 Samai Juzgado, fls. 3-6, archivo «002Demandapdf(.pdf) NroActua 1».17001-33-39-008-2024-00347-01 Acción de Tutela
comporta un Centro de Reclusión de tal nivel, lo que demanda una inversión elevada de tiempo. SÉPTIMO.- Que, adicionalmente, las comunicaciones a las personas privadas de la libertad que no se encuentran en el Ente Penal de este municipio, se surten en su mayoría a través de despachos comisorios que deben ser diligenciados por los Establecimientos Penitenciarios de Pensilvania y Puerto Boyacá, Boyacá, de cuya confección y envío se encarga el área de citaduría, como también de su seguimiento, lo que incluye ingentes labores para que ellos sean retornados -también debido a la alta carga laboral de las autoridades penitenciarias y carcelariasy así continuar con los trámites secretariales que corresponden.
lo que incluye ingentes labores para que ellos sean retornados -también debido a la alta carga laboral de las autoridades penitenciarias y carcelariasy así continuar con los trámites secretariales que corresponden. OCTAVO.- Que culminado el proceso de notificación, el que también se despliega de forma electrónica a los sujetos procesales que así l o precisen, las dos (2) citadoras deben llevar a cabo la organización de los expedientes digitales con las constancias de comunicación y, asimismo, propender por su ubicación en los respectivos anaqueles, en aras de que cursen los términos secretariales de rigor. NOVENO.- Que, además, atañe a las notificadoras de la Secretaría de estos Judiciales, el diligenciamiento de despachos comisorios provenientes de otras autoridades, entre ellas, el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Cal das, y su regreso oportuno a los comitentes. DÉCIMO.- Que, en suma, las actividades de enteramiento de las determinaciones judiciales comportan variadas gestiones internas que demandan amplia fuerza laboral y una completa asiduidad, en tanto por su conducto, se habilita el conocimiento de lo decidido por parte de los administrados, lo cual, en últimas, perfecciona la labor de administración de justicia que cumplen las Judicaturas. DECIMOPRIMERO.- Que en la actualidad, la Secretaría de estos Despachos cuenta con un total de cuatro (4) asistentes administrativos en descongestión, creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA24-12160 del ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y PCSJA24 -12198 del veintiséis (26) de julio
el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA24-12160 del ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y PCSJA24 -12198 del veintiséis (26) de julio siguiente, denotando la ya identificada necesidad de brindar apoyo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que, como es de amplio entendimiento, cumplen sus labores para ante una gran cantidad de población condenada, por demás cada vez más demandante. Sin embargo, la duración de los cargos en cita se brindó transitoriamente, de manera que los mismos se extinguirán el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). DECIMOSEGUNDO.- Que lo descrito, impedir á que otros servidores judiciales se ocupen de las funciones que cumple ERIKA JULIETH MORENO VERGEL, Citadora Grado III del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en caso de autorizar el goce de su período vacacional sin una persona que pueda suplir tal cargo, lo que impactará en forma negativa la prestación del servicio de administración de justicia en el municipio de La Dorada, Caldas.17001-33-39-008-2024-00347-01 Acción de Tutela
[…] DECIMOCUARTO.- Que para el caso par ticular de la servidora judicial ERIKA JULIETH MORENO VERGEL, la disponibilidad presupuestal a que alude el acto administrativo prenombrado, se recabó con anticipación suficiente, no obstante lo cual, fue negada por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal y Pagos de
administrativo prenombrado, se recabó con anticipación suficiente, no obstante lo cual, fue negada por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, Caldas, bajo consideraciones eminentemente dinerarias, lo que veda acceder a la rogativa presentada por aquella, pues así hacerlo, incidiría en la actividad esencial promovida por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, debido a la ausencia de personal para observar las tareas que atañen a su cargo y la alta carga laboral a la que se enfrenta dicha dependencia. Ello, sumado a la colisión que el disfrute del período vacacional de la peticionaria, presentaría con las garantías laborales de los demás servidores que componen la referida dependencia, puesto que la ausencia de aquella, derivaría en sobrecarga de tareas para los restantes empleados. DECIMOQUINTO.- Que en estima de lo explicado y por estrictas necesidades del servicio, no podrá salir avante la pretensión formulada por ERIKA JULIETH MORENO VERGEL, Citadora Grado III del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, por lo que se negará el disfrute del período vacacional solicitado.
RESUELVE: PRIMERO.- Por estrictas necesidades del servicio, NEGAR a ERIKA JULIETH MORENO VERGEL, identificada con la cédula de ciudadanía Núm. 1.054.550.791, quien funge como Citadora Grado III del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el goce del período
como Citadora Grado III del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el goce del período vacacional solicitado acorde a los servicios prestados a la Rama Judicial desde el dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) y hasta el uno (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); lapso que buscaba materializar a partir del veintiséis (26) de diciembre hogaño». -. Según constancia secretarial que reposa en el expediente, la accionante disfrutó de su periodo vacacional en su totalidad, en la medida que para el periodo comprendido entre el 2 y el 19 de enero de 2025 se designó su reemplazo5. De lo analizado en preced encia, la Sala advierte que la negativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial a certificar la disponibilidad presupuestal para financiar el pago de los emolumentos que deb ía recibir la persona que iba a reemplazar a la accionante mientras ella disfruta ba de sus vacaciones, infring ía el derecho fundamental al descanso de la actora , y en tal virtud, sería procedente ordenar la materialización de dicho postulado constitucional. No obstante lo anterior, y conforme los elementos de juicio allegados al proceso, a la accionante sí se le concedió su periodo vacacional, en tanto se efectuó el
5 Samai, archivo «3ED_008202400347Constanc(.pdf) NroActua 3».17001-33-39-008-2024-00347-01 Acción de Tutela
nombramiento de su reemplazo, por lo que se ha configurado la carencia de objeto por hecho superado6, sin que haya lugar a impartir previsión judicial alguna.
4. Conclusión
nombramiento de su reemplazo, por lo que se ha configurado la carencia de objeto por hecho superado6, sin que haya lugar a impartir previsión judicial alguna.
4. Conclusión Se revocará la providencia emitida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales en el asunto de la referencia. En su lugar, se declarará la carencia de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Revocar la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, en la acción de tutela interpuesta por Erika Julieth Moreno Vergel en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales y otros. En su lugar, declarar la carencia de objeto por hecho superado.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia REMÍTASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 06 de 2024. Firmado electrónicamente
JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ
Magistrado Ponente
Firmado electrónicamente
DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO
Magistrada
Firmado electrónicamente
AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN
Magistrado
6 Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-121 de 2019– ha explicado que: «[…] la jurisprudencia constitucional caracteriza la carencia actual de objeto por hecho superado
Magistrado
6 Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-121 de 2019– ha explicado que: «[…] la jurisprudencia constitucional caracteriza la carencia actual de objeto por hecho superado cuando la pretensión de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, “de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protecci ón previsto para el amparo constitucional”. […]».