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TA CAL - 17001-33-39-752-2015-00014-02-(22-05-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-33-39-752-2015-00014-02-(22-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

RADICADO 17001-33-39-752-2015-00014-02

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTES OSCAR DE JESÚS GÓMEZ RAMÍREZ Y OTROS

DEMANDADO EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO – INPEC1.

LLAMADA EN GARANTÍA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE

COMUNICACIONES22) - CAPRECOM

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia , con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, el día 22 de octubre de 2024.

PRETENSIONES

1. Se declare al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes, por las lesiones sufridas por el señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez, cuando estaba en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, el día 7 de enero de 2013, al ser atacado por el interno Jhair Same Hurtado Cuestas, y la

estaba en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, el día 7 de enero de 2013, al ser atacado por el interno Jhair Same Hurtado Cuestas, y la deficiente atención médica brindada por la accionada.

2. Que, como consecuencia de la ante rior declaración, se condene al INPEC a cancelar a

favor de los actores los siguientes perjuicios:

Perjuicios morales: en atención a los padecimientos sufridos por los demandantes, los cuales

se presumen, se cancelen estas sumas de dinero:

1 También INPEC.17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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Perjuicio fisiológico: encaminado a resarcir la pérdida de la facultad de hacer cosas y vivir en igualdad de condiciones que sus semejantes, para el señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez, quien quedó con problemas de visión y deformidad física permanente que afecta su rostro, la suma de 250 SMLMV.

3. Declarar que el INPEC debe pagar las sumas solicitadas en los términos dispuestos en el artículo 192 del CPACA, y que el trámite se ajuste a las reglas del artículo 195 ibidem.

4. Que se condene a la accionada al pago de las costas y agencias en derecho.

HECHOS

➢ En el año 2009 el señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez fue condenado a 25 años de presión por el delito de homicidio simple.

➢ Luego de varios traslados, fue llevado al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas en el año 2011.

presión por el delito de homicidio simple.

➢ Luego de varios traslados, fue llevado al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas en el año 2011.

➢ En dicho centro penitenciario estaba recluido el interno Jhair Same Hurtado Cuesta, quien de manera constante agredía al interno de apellidos Daza Sánchez, persona sordo muda, razón por la cual el señor Gómez Ramírez, al no estar de acuerdo con esos abusos, y al percatarse que los funcionarios del INPEC no realizaban gestiones tendientes a evitar los mismos, le pidió al interno Hurtado Cuesta que no lo agrediera más.

➢ El 7 de enero de 2013 el señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez fue atacado brutalmente por el interno Jhair Same Hurtado Cuesta, quien con un palo lo golpeó en su cara17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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causándole fractura no deprimida en el tercio superior de la pirámide nasal, herida abierta en la frente y lesiones en los glóbulos y músculos oculares, que a la postre causó deformidad física permanente que afecta la cara y unas lesiones permanentes en sus ojos, que merman cada vez más su capacidad visual.

➢ Manifestó que a partir de ese momento la salud del señor Gómez Ramírez comenzó a desmejorar, debido a la desidia de los funcionarios del INPEC en trasladarlo a sus citas y revisiones médicas, incluso a la remisión al Instituto de Medicina Lega l para realizarse valoración.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

desmejorar, debido a la desidia de los funcionarios del INPEC en trasladarlo a sus citas y revisiones médicas, incluso a la remisión al Instituto de Medicina Lega l para realizarse valoración.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO: en primer momento se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que no se presentó una falla del servicio por parte de la entidad.

En relación con los hechos mencionó que algunos no le constaban; de otros que no eran hechos; de otros que no eran ciertos. Propuso las siguientes excepciones: ➢ Existencia de causa extraña: precisó que el régimen de responsabilidad por daños ocasionados a las personas privadas de la libertad es de carácter objetivo; pero que también se ha establecido que existen causales eximentes de responsabilidad como la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima, o el hecho determinante de un tercero, y junto a estos, la prueba de un obrar prudente y diligen te en el cumplimiento de las obligaciones y deberes a cargo de la entidad. Que en este caso las lesiones del señor Gómez Ramírez se encuentran dir ectamente relacionadas con la existencia de una causa extraña, como sería el actuar de un tercero, señor Hurtado Cuesta, quien para el momento de los hechos también estaba privado de la libertad; añadiendo que aunque el actor no fue hallado responsable en el proceso disciplinario que se adelantó con ocasión de los hechos sucedidos el 7 de enero de 2013, ello no es óbice para que se estudie su nivel de participación y responsabilidad, conforme lo narrado en la versión libre rendida por el señor Jhair Same Hurtado Cuesta.

ello no es óbice para que se estudie su nivel de participación y responsabilidad, conforme lo narrado en la versión libre rendida por el señor Jhair Same Hurtado Cuesta. ➢ Fuerza mayor y culpa exclusiva de la víctima como causal de exclusión de responsabilidad del INPEC: en cuanto a la culpa de la víctima, indicó que las pruebas dan cuenta de que efectivamente el señor Gómez Ramírez participó de manera directa en el17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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hecho que generó la agresión física en su contra, conforme las pruebas recaudadas en el proceso disciplinario, lo que denota que el INPEC no incurrió en una falla del servicio.

➢ Hecho exclusivo y determinante de un terce ro como causal de exclusión de responsabilidad del INPEC: la entidad para el momento de los hechos cumplió cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones en lo relacionado con el control y vigilancia del personal privado de la libertad ; no obstante, fue la conducta violenta del señor Hurtado Cuesta, la que trajo como consecuencia el resultado, sumado a la culpa de la víctima.

➢ Inexistencia de daño antijurídico imputable al INPEC: resaltó que no basta simplemente con señalar al INPEC como presunto responsable de la ocurrencia de unos hechos, por el contrario, se requiere que efectivamente se compruebe la existencia de esa acción u omisión en cabeza de los agentes del Estado para endilgar responsabilidad.

➢ Inexistencia de nexo de causalidad entre las lesiones físicas del señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez y la presunta acción u omisión o falla en el servicio de los funcionarios

➢ Inexistencia de nexo de causalidad entre las lesiones físicas del señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez y la presunta acción u omisión o falla en el servicio de los funcionarios pertenecientes al INPEC: aseveró que no se encuentra dada la relación de causalidad entre las lesiones del señor Gómez Ramírez y la presunta omisión de la entidad, pues la presencia de causa extraña, culpa de la víctima y el actuar determinante de un tercero, así como el obrar prudente y diligente del INPEC, permiten descartar cualquier nivel de responsabilidad en los hechos demandados.

➢ Falta de determinación del origen del valor de la indemnización de perjuicios morales, perjuicios por alteración grave a las condiciones de existencia y perjuicios fisiológicos: no hay lugar al reconocimiento de perjuicios, no solo por la ausencia de responsabilidad de la entidad, sino porque no existe prueba de la causación de los mismos, aunado a la cuantía desproporcionada e injustificada establecida en la demanda.

➢ Falta de legitimación en la causa por pasiva: al aducirse una indebida p restación médica al señor Gómez Ramírez precisó que los servicios de salud están a cargo de Caprecom.

Finalmente, llamó en garantía a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom.

LLAMADA EN GARANTÍA

CAPRECOM: no contestó la demanda ni el llamamiento en garantía.17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa

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FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 22 de

Sentencia 081 Segunda instancia

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FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 22 de octubre de 2024 , negó las pretensiones de la demanda , tras plantearse como problemas jurídicos determinar: si se configuró un daño antijurídico por motivo de las lesiones ocasionadas al señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas; en dado caso , a qué entidad era imputable el daño antijurídico; si había lugar al reconocimiento de perjuicios; y si se había configurado algún eximente de responsabilidad.

Una vez relacionado el material probatorio, pasó a estudiar los elementos de la responsabilidad, y el título de imputación que consideró era objetivo, teniendo en cuenta que el Estado en relación con las personas privadas de la libertad tiene el deber de garantizar la seguridad personal, así como otros derechos, en especial el de la vida, pues se trata de sujetos en estado de indefensión, quienes quedan a disposición de las autoridades.

En cuanto al daño, indicó que estaba n acreditadas las lesiones causadas al señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez al interior del establecimiento penitenciario de La Dorada.

Sobre la imputación se adentró a estudiar las circunstancias que rodearon las lesiones causadas al demandante, y apoyándose en el material probatorio concluyó que, ambos reclusos participaron en la riña, y que la versión del señor Gómez Ramírez resultaba contradictoria en relación a lo manifestado por los demás testigos, quienes informaron que

reclusos participaron en la riña, y que la versión del señor Gómez Ramírez resultaba contradictoria en relación a lo manifestado por los demás testigos, quienes informaron que fue él quien inició la agresión con un palo de escoba, elemento que luego fue utilizado por el señor Hurtado Cuesta para agredirlo , y que destacó no corresponde a uno de aquellos que están prohibidos en los establecimientos penitenciarios, porque se utiliza para realizar el aseo.

Advirtió que dentro del plenario no estaban comprobadas las secuelas que la lesión dejó en la humanidad del señor Gómez Ramírez, mencionando que desde antes del evento ya se le habían diagnosticado problemas de visión.

Consideró entonces que el INPEC no estaba en la obligación de reparar el daño, porque quedaba demostrada la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad.

En consecuencia, negó pretensiones.17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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Se plasmó en la parte resolutiva:

PRIMERO: DECLÁRASE PROBADA la excepción de

“EXISTENCIA DE CAUSA EXTRAÑA”, “FUERZA MAYOR Y

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA COMO CAUSAL DE

EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL INPEC”,

“INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LAS

LESIONES FÍSICAS DEL SEÑOR OSCAR DE JESUS GÓMEZ

RAMÍREZ Y LA PRESUNTAACCIÓN U OMISIÓN O FALLA DEL

SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

RAMÍREZ Y LA PRESUNTAACCIÓN U OMISIÓN O FALLA DEL

SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC” propuesta por la INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.

SEGUNDO: NIEGANSE las pretensiones de la demanda, conforme la parte considerativa de esta decisión.

TERCERO: SIN COSTAS por lo considerado.

(…).

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Cuestionó que solo se analizaran las pruebas que eran desfavorables para el actor, es decir, consideró que no se estudió todo el material probatorio arrimado al proceso.

En cuanto a la culpa de la víctima, enrostró que se tuviera en cuenta lo manifestado por 2 testigos en la investigación disciplinaria, así como lo mencionado por el señor Hurtado Cuesta, pero no lo informado por los demás declarantes y la víctima, quienes señalaron que fue el recluso Hurtado Cuesta quien agredió al demandante ante una solicitud verbal que este le hizo por la agresión a otro interno, sin entender por qué se le restó valor probatorio a lo manifestado por el actor y los señores Amin Naged Gamboa y Ovidio Vargas Jiménez.

Agregó, que también es importante tener en cuenta que, conforme la Resolución nro. 0157 del 28 de enero de 2013, el único sancionado dentro de la investigación disciplinaria adelantada por los hechos ocurridos fue el señor Hurtado Cuesta, absolviéndose al interno

del 28 de enero de 2013, el único sancionado dentro de la investigación disciplinaria adelantada por los hechos ocurridos fue el señor Hurtado Cuesta, absolviéndose al interno Gómez Ramírez, lo que soporta el argumento de la no agresión del accionante al otro recluso.17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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En cuanto al elemento utilizado en la agresión, mencionó que se trataba de dos palos de escoba unidos por una cuerda, lo que convertía esos elementos en armas artesanales, las cuales están prohibidas al interior de los centros de reclusión.

Sobre las lesiones padec idas por el señor Gómez Ramírez hizo alusión a las pruebas documentales médicas que dan cuenta de las mismas, fractura de la pirámide nasal y cicatrices en la cara, secuelas que permanecerán en su integridad y salud física para siempre, y que acreditan el deber de indemnizar el daño causado, el cual no pudo cuantificarse en un porcentaje por haberse negado el dictamen pericial que determinar ía la pérdida de capacidad laboral, por lo que se deberá hacer uso del arbitrio judicial y los principios de reparación íntegra y equidad para valorar el daño y proceder a su liquidación.

Pidió entonces revocar la sentencia y acceder a pretensiones.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, ninguna de las partes se pronunció sobre el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, ninguna de las partes se pronunció sobre el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.

Problemas jurídicos

De acuerdo con los argumentos planteados en el recurso de apelación, considera la Sala que los interrogantes para resolver en esta instancia girarán en torno a determinar:

1. ¿Se probaron los elementos que la ley y la jurisprudencia han estructurado para declarar que, las lesiones causadas al señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez son imputables al

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC?

En caso de que se halle responsabilidad en cabeza de la entidad demanda da se deberá analizar:17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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2. ¿Tienen derecho los demandantes a que se reconozcan los perjuicios reclamados; se encuentran probados?

Lo probado

➢ Con oficio del 7 de enero de 2013, dirigido al director del EPAMS Dorada, suscrito por al dragoneante Portilla Vera, se dio a conocer una novedad que se presentó el 7 de enero a las 13:00 horas aproximadamente de la siguiente manera:

(…) Encontrándome de servicio de pabellón nro. 8 observé una aglomeración o tumulto de internos al fondo del pabellón, por

a las 13:00 horas aproximadamente de la siguiente manera:

(…) Encontrándome de servicio de pabellón nro. 8 observé una aglomeración o tumulto de internos al fondo del pabellón, por lo cual procedía a llamar a cuarto control vía citófono para que este solicitara apoyo a los Dragoneantes de los pabellones cercanos. Al momento de ingresar al pabellón observo que viene el interno Gómez Ramírez Oscar TD 5063 con el rostro sangrado a su vez observe (sic) que en el interior del pabellón se encontraba el interno Hurtado Cuesta Jhair Same de TD 2908 con un palo de escoba en la mano y se observaba agresivo. Procedí a enviar al interno Gómez Ramírez Oscar al área de sanidad para que le atendieran. De inmediato ingresamos a sacar al interno Hurtado Cuestas Jhair Same con los comandantes de los pabellones cercano, se sacó y se le practica una requisa en la esclusa del pabellón, se observa que este también presente una herida en la cabeza. Se le colocan restricciones y se conduce a sanidad para que lo revisen (…).

➢ Con auto del 17 de enero de 2013, el director del Establecimiento P enitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada dio apertura a una investigación disciplinaria contra los internos Oscar de Jesús Gómez Ramírez y Jhair Same Hurtado Cuesta.

En el trámite del proceso disciplinario se recaudaron las siguientes pruebas:

  • Rindió versión libre y espontánea el señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez el 17 de enero de 2013, quien sobre los hechos ocurridos el 7 de enero de 2013 informó:
  • Rindió versión libre y espontánea el señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez el 17 de enero de 2013, quien sobre los hechos ocurridos el 7 de enero de 2013 informó:

(…) El día siete de enero de 2013 en horas de la tarde el interno HURTADO CUESTAS TD 2908 (coroncoro) inicio (sic) a agredir al interno DAZA SÁNCHEZ TD 5603, dándole palmadas en la cara al lado de las duchas del pabellón ocho, él constantemente a diario golpeaba al interno DAZA el (sic) es mudo. yo reaccione (sic) y no aguante (sic) más, le dije que no se aprovechara de él, que no fuera descarado, que no fuera abusivo que a diario que le daba la gana le p ega al mudito entonces el interno HURTADO CUESTAS se lanzo (sic) contra mi integridad y estando yo sentado me golpeo (sic) con un puño en la car a donde se me cayeron las gafas y caí al suelo,17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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inmediatamente me lanzo (sic) un palazo en el rostro y quede (sic) privado, desperté estando fuera del patio ocho y el interno OVIDIO de la celda 19 fue el que me saco (sic) y me dijo que me fuera para sanidad, después hablando con él me di cuenta que me había sacado de donde caí hasta afuera del patio ocho, otro interno que conoce los hechos es don ANIL.

PREGUNTADO: Manifiesta al despacho si ustedes antes d e

me fuera para sanidad, después hablando con él me di cuenta que me había sacado de donde caí hasta afuera del patio ocho, otro interno que conoce los hechos es don ANIL.

PREGUNTADO: Manifiesta al despacho si ustedes antes d e estos hechos han ten ido problemas con el interno HURTADO CUESTAS JHAIR TD 2908 en caso afirmativo indique en qué momento. CONTESTÓ: no nunca (…)

  • Rindió versión libre y espontánea el señor Jhair Same Hurtado Cuesta el 17 de enero de 2013, quien sobre los hechos ocurridos el 7 de enero de 2013 informó:

(…) ese día 07 de enero de 2013 siendo aproximadamente la una de la tarde me encontraba bañándome en los baños comunales, en una de esas veo que un interno que es MUDO del patio ocho le echo (sic) agua al interno OMAR a mi no me gusto (sic), entonces le hice el reclamo en señas y además lo empuje (sic), él es el único mudo del patio ocho, yo no le pegue (sic) solo lo empuje (sic), luego cuando di la vuelta el señor OSCAR RAMÍREZ GÓMEZ TD 5063 no le gusto (sic) que yo había empujado al mudo y saco (sic) dos palos amarrados dentro de su celda e inicio a tirarme con el donde me propino (sic) un golpe en la cabeza y en el labio superior de mi boca, a mi eso me causo (sic) mucha rabia, le quite (sic) el palo y le tire (sic) a la cabeza, en ese preciso momento me agarra de la mano el interno ANIBAL SUAREZ de TD 1997 me quita el palo y me

mi eso me causo (sic) mucha rabia, le quite (sic) el palo y le tire (sic) a la cabeza, en ese preciso momento me agarra de la mano el interno ANIBAL SUAREZ de TD 1997 me quita el palo y me dice que me valla (sic) para sanidad que estaba votando mucha sangre y que dejara ese problema así. al momento ingresaro n unos Dragoneantes me sacaron del pabellón y me realizaron una requisa. luego fu i llevado a sanidad. PREGUNTADO: manifieste al despacho si ustedes antes de estos hechos ha tenido problemas con el interno OSCAR RAMÍREZ GÓMEZ TD 5063, en caso afirmativo ind ique en qué momento.

CONTESTÓ: no en ningún momento (…).

  • Rindió declaración juramentada el señor Naged Gamroa Amin el 22 de enero de 2013, quien sobre los hechos ocurridos el 7 de enero de 2013 informó: (…) Si, se (sic) que es porque vengo de testigo a favor del señor interno RAMÍREZ GÓMEZ, ya que en días anteriores fue golpeado por otro interno, el día siete de enero de este año el interno HURTADO CUESTAS JHAIR TD 2908 les taba pegando al interno DAZA SÁNCHEZ JESÚS TD 5 603 (el mudo) cachetadas en la cara como lo ha hecho en varias oportunidades, entonces don OSCAR RAMÍRZ GÓMEZ le llamo

(sic) la atención reclamándole que no le pegara al mudito y de inmediato el interno HURTADO inicio (sic) a agredirlo propinándole varios golpes en la cara con unos palos de escoba

(sic) la atención reclamándole que no le pegara al mudito y de inmediato el interno HURTADO inicio (sic) a agredirlo propinándole varios golpes en la cara con unos palos de escoba que se encontraban amarrados uno al otro, él cayo (sic) al suelo por los golpes, entonces una gran parte de los internos del patio intervinieron para que no golpeara más al interno17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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RAMÍREZ, luego don OVIDIO VARGAS JIMENEZ TD 3340 fue el que lo recogió del suelo y lo saco (sic) a la esclusa del patio. (…) PREGUNTADO: indíquele al despacho si en esos hechos el interno RAMÍREZ GÓMEZ OSCAR golpeo (sic) al interno HURTADO CUESTAS JHAIR antes de que fuera agredido.

CONTESTÓ: no lo golpeo (sic) no tenia nada para golpearlo

(…).

  • Rindió declaración juramentada el señor Vargas Jiménez Ovidio el 22 de enero de 2013, quien sobre los hechos ocurridos el 7 de enero de 2013 informó:

(…) Si, es por un problema entre dos internos, yo me encontraba en los mesones del comedor cuando de pronto escuche (sic) que había un problema en las duchas al fondo del patio ocho, yo fui a mirar y vi al interno HURTADO CUESTAS que le dicen (coroncoro) con un palo en la mano y se le lanzo (sic) al interno RAMÍREZ GÓMEZ TD 5063 que se encontraba sentado en la

yo fui a mirar y vi al interno HURTADO CUESTAS que le dicen (coroncoro) con un palo en la mano y se le lanzo (sic) al interno RAMÍREZ GÓMEZ TD 5063 que se encontraba sentado en la puerta de la celda 19 o 20 encendiéndolo a garrote en la cabeza y en la cara, luego RAMÍREZ cae al suelo y HURTADO le golpea en la espalda duro con el mismo garrote y se retira, al ver q ue nadie lo socorría yo procedí a recogerlo ya que se encontraba ensangrentado y además él ve muy poco lo saque (sic) hasta la esclusa del pabellón ocho e inmediatamente la guardia lo lleva a sanidad (…) PREGUNTADO: indíquele al despacho si en esos hechos el interno RAMÍREZ GÓMEZ OSCAR golpeo (sic) al interno HURTADO CUESTAS JHAIR antes de que fuera agredido. CONTESTÓ: no me consta (…).

  • Rindió declaración juramentada el señor Suárez López Aníbal el 23 de enero de 2013, quien sobre los hechos ocurridos el 7 de enero de 2013 informó:

(…) Si, yo me encontraba hablando con otros internos al fondo del patio cerca a las duchas y un interno que le dicen el mudo le echo (sic) agua al interno OMAR (…) y entonces el interno HURTADO CUESTAS le llamo (sic) la atenció n y le pego (sic) una palmada en la cara al mudo, de repente el interno RAMÍREZ OSCAR saco (sic) unos palos de escoba amarrados y le pego (sic) un palazo en la cabeza a HURTADO GÓMEZ que

una palmada en la cara al mudo, de repente el interno RAMÍREZ OSCAR saco (sic) unos palos de escoba amarrados y le pego (sic) un palazo en la cabeza a HURTADO GÓMEZ que le reventó y salió sangre, este al tener rabia le respondió a RAMIREZ GÓMEZ golpeándolo a puños en la cara y luego con el mismo palo le pegó en la cabeza, yo me metí y retire (sic) al interno HURTADO CUESTAS diciéndole que evitara los problemas, después sacaron a RAMÍREZ GÓMEZ ya que tenía heridas en la cara y la cabeza y l uego dentro (sic) la guardia y saco (sic) a HURTADO (…). PREGUNTADO: indíquele al despacho si en esos hechos el interno RAMÍREZ GÓMEZ OSCAR golpeo (sic) al interno HURTADO CUESTAS JHAIR antes de que fuera agredido. CONTESTÓ: Si, cuando HURTADO le pego (sic ) la palmada al mudo, el interno RAMÍREZ GÓMEZ se levanto (sic) donde estaba sentado y saco (sic) un palo de la celda de él y golpeo (sic) a HURTADO en la cabeza (…).17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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  • Rindió declaración juramentada el señor Alba Ruiz Juan Vicente el 23 de enero de 2013, quien sobre los hechos ocurridos el 7 de enero de 2013 informó:

(…) Si, yo me encontraba en los mesones del pabellón ocho cerca a la celda uno y mirando al fondo de la cancha de micro

quien sobre los hechos ocurridos el 7 de enero de 2013 informó:

(…) Si, yo me encontraba en los mesones del pabellón ocho cerca a la celda uno y mirando al fondo de la cancha de micro fútbol, vi cuando el interno que le dicen el mudo le echaba agua al in terno OMAR entonces el interno HURTADO CUESTAS se acerca al mudo y le hizo el reclamo pero no pude ver bien si lo empujo (sic) o le pego (sic) una palmada en la cara, cuando HURTADO volteo (sic) al otro lado, el interno RAMÍREZ GÓMEZ OSCAR saco (sic) algo de la celda que no se que (sic) fue y le pego (sic) un garrotazo en la cara a HURTADO, después HURTADO le quita el garrote y con ese mismo le dio a RAMÍREZ pero yo no vi donde le pego (sic) (…).

➢ Mediante la Resolución nro. 0157 del 28 de enero de 2013, emitida por el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, se sancionó al interno Jhair Same Hurtado Cuesta con la pérdida de 40 días del derecho de redención de la pena por violación al artículo 121 numerales 16, 24 y 29 de las faltas graves de la Ley 65 de 1993; y se absolvió al interno Oscar de Jesús Gómez Ramírez.

En esta providencia, luego de referencia r el informe del dragoneante Portilla Vera sobre los hechos, y las versiones libres y declaraciones recibidas en el proceso disciplinario se concluyó:

➢ El informe técnico legal de lesiones no fatales elaborado por el Instituto de Medicina

los hechos, y las versiones libres y declaraciones recibidas en el proceso disciplinario se concluyó:

➢ El informe técnico legal de lesiones no fatales elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 14 de enero de 2013 al señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez da cuenta de lo siguiente:17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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➢ El Informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses acerca del estado de salud del señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez, que data del 13 de diciembre de 2014, el cual fue peticionado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con la finalidad que se estableciera el estado de salud actual del recluso, plasmó como conclusión que “Con base en lo relatado por el paciente, los datos de la historia clínica y los hallazgos del examen físico, se conceptúa que el paciente no se encuentra en el momento en un estado grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión intramural”.

➢ Reposa el informe ejecutivo FPJ-3 del 15 de enero de 2013 a las 18:00 horas, a través del cual el señor Oscar de Jesús Gómez Ramírez present ó denuncia por el punible de lesiones personales contra el interno Jhair Same Hurtado Cuesta.

En este formato se plasmó lo siguiente en la parte final:

➢ Reposa el informe ejecutivo FPJ-3 del 15 de enero de 2013 a las 18:00 horas, a través del cual el señor Jhair Same Hurtado Cuesta presentó denuncia por el punible de lesiones

➢ Reposa el informe ejecutivo FPJ-3 del 15 de enero de 2013 a las 18:00 horas, a través del cual el señor Jhair Same Hurtado Cuesta presentó denuncia por el punible de lesiones personales contra el interno Oscar de Jesús Gómez Ramírez.

En este formato se plasmó lo siguiente en la parte final:17001-33-39-752-2015-00014-02 Reparación directa Sentencia 081 Segunda instancia

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➢ Con oficio del 24 de agosto de 2015, dirigido al director del EPAMS de La Dorada , Caldas, por parte de dragoneantes pertenecientes a investigaciones internas EPAMSLDO se informó lo siguiente en relación con los hechos ocurridos el 7 de enero de 2013:

➢ A petición de la parte demandada se recibió la declaración de Jhair Same Hurtado Cuesta, y los dragoneantes Jhon Wilber Martínez Lozano, Camilo Andrés Martínez Ruiz y Jesús Ramón Portilla Vera.

Se relacionan los testimonios de Jhair Same Hurtado Cuesta y el dragoneante Jesús Ramón Portilla Vera, ya que los otros funcionarios del INPEC no estaban de turno el día que ocurrieron los hechos.

Jhair Same Hurtado Cuesta: informó que para el día de los hechos estaba una pers

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