TA CAL - 17001233300020190049900-(18-09-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001233300020190049900-(18-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
Sentencia Primera Instancia
Acción: Popular
Demandantes: Pablo César Calderón Aguirre
Demandado: Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Autopistas del Café, Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDASMunicipio de
Manizales
Vinculados: | Ministerio del AmbienteANI – ANLA – Departamento de Caldas
Llamado en garantía: Seguros Suramericana SA
Coadyuvante: SEBASTIAN GOMEZ CARBONELL , SOFIA
GALLEGO OSORIO, LUISA FERNANDA
BENAVIDES JARAMILLO Radicado: 17001233300020190049900
Acto judicial: Sentencia 126
Manizales, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha
§01. Síntesis: El demandante pretende que se instalen ecoductos en las vías que existen en el municipio de Manizales. La Sala accede parcialmente a las pretensiones, porque: (-) el municipio de Manizales no probó su conocimiento acerca de la biodiversidad como de la fauna en peligro de extinción en su jurisdicción, y las medidas para evitar el fraccionamiento de sus hábitats; (-) las demás entidades demostraron las acciones
(-) el municipio de Manizales no probó su conocimiento acerca de la biodiversidad como de la fauna en peligro de extinción en su jurisdicción, y las medidas para evitar el fraccionamiento de sus hábitats; (-) las demás entidades demostraron las acciones que desarrollan para la protección de la fauna; y (-) el municipio debe determinar los sitios donde se requiera la conectivi dad de los hábitats de las especies en las áreas de interés ambiental, en especial las que están en peligro, ejecutar las medidas para su conectividad en las vías municipales, y requerir a las demás entidades competentes en las vías nacionales y de §02. partamentales, para la colocación de los pasos de fauna donde se requier an, en especial de la fauna en peligro de extinción.
§03. Procede esta Sala a dictar sentencia de primera instancia en la acción popular interpuesta por el señor Pablo César Calderón Aguirre contra el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – en adelante Invias, Autopistas del Café SA – en adelante Autopistas del Café -, Corporación Autónoma Regional de C aldas – en adelante Corpocaldas – y el Municipio de Manizales.ACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900 2
1. Antecedentes
1.1. La demanda1
§02. Conforme a la interpretación de la demanda y sus anexos, se sintetiza lo siguiente:
§03. La demanda se presentó contra las siguientes entidades responsables en el municipio de Manizales: “…INVIAS, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE,
CORPORACIONES AUTÓNOMAS, ALCALDÍA DE MANIZ ALES Y ALCALDÍAS
municipio de Manizales: “…INVIAS, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE,
CORPORACIONES AUTÓNOMAS, ALCALDÍA DE MANIZ ALES Y ALCALDÍAS
VECINAS, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE AMBIENTE,
AUTOPISTAS DEL CAFÉ, GRUPO ODINSA, AGENCIA NACI ONAL DE
INFRAESTRUCTURA, DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL Y LAS
DIFERENTES CONCESIONES, RUTA DEL SOL, PACÍFICO 1,2,3 POR LEY Y COMPETENCIA AMBIENTAL DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, CONCEJOS MUNICIPALES Y DEMÁS RESPONSABLES en el municipio…”- sft-
§04. La parte accionante pretende la protección de los siguientes derechos colectivos: (-) el goce de un ambiente sano; (-) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales; y, (-) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
§05. En consecuencia, se solicita que se ordene a las demandadas responsables en el municipio de Manizales y sus vecinos: (-) la realización y monitoreo de los ecoductos y corred ores biológicos suficientes en la ciudad, para la interconexión de los ecoparques, sobre las vías principales; (-) estos ecoductos se realicen con los estudios topográficos, cartográficos, biogeográficos, de cambio climático, mapeo del territorio,
ecoparques, sobre las vías principales; (-) estos ecoductos se realicen con los estudios topográficos, cartográficos, biogeográficos, de cambio climático, mapeo del territorio, el estado del arte de cada especie atropellada con cámaras de visión nocturna adecuadas, identificando zonas de atropellamiento ; (-) adelantar capacitaciones, campañas de comunicación, para la prevención del atropellamiento de la fauna, para lo cual se puedan utilizar los recursos que no ejecuten las Juntas Administradoras Locales de las partidas globales; (-) se reforesten las márgenes viales; (-) se cumpla el pago de las tasas de retribución ambiental; (-) se creen y sostengan puntos de información como centros de atención de las especies atropelladas más afectadas, que incluya un biólogo y un profesional en ciencias sociales por especie ; (-) se exijan los ecoductos antes de otorgar las concesiones viales; (-) donde existan resguardos se realicen ceremonias d e perdón; (-) que los planes de desarrollo nacionales estén en congruencia con el tratado de Kioto; y, (-) que los Planes de Movilidad Sostenible municipales fomenten el uso del transporte público y los medios no motorizados.
§06. En los hechos de la demanda se describe: (-) cuando la fauna trata de esquivar el tránsito vial muere por millares en las carreteras diariamente ; (-) las vías reducen los hábitats de la fauna, con interrupción de sus sitios y ciclos de habitación, alimentación como de reproducción; (-) esto se debe a la omisión de la realización de ecoductos, que permitan a la fauna la continuidad del hábitat; (-) se presentó el atropellamiento de un
como de reproducción; (-) esto se debe a la omisión de la realización de ecoductos, que permitan a la fauna la continuidad del hábitat; (-) se presentó el atropellamiento de un puma, especie en vía de extinción, en la autopista del café, peaje Chinchi ná; (-) al
1 001ExpedienteEscaneado2019-00499-00 p. 7-99ACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900 3
efecto, existe estudio s científicos sobre el impacto de las carreteras en la fauna, que recomienda la implementación de planes y obras para evitar su atropellamiento.
1.2. Admisión de la demanda2
§07. En razón a la indeterminada redacción de la demanda, la generalidad de demandados, y el no cumplimiento del requisito de procedibilidad frente a algunos accionados, en el auto admisorio se dispuso: (-) admitir la demanda solamente contra el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – en adelante Invias, Autopistas del Café, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – en adelante Corpocaldas, y el municipio de Manizales; y, (-) circunscribir el ámbito de la acción popular al municipio de Manizales 3, conforme al memorial de corrección de la demanda.
1.3. Las contestaciones de la demanda
1.3.1. Contestación de Autopistas del Café4
§08. Se opuso a las pretensiones de la demanda.
§09. La sociedad precisó sobre los hechos: (-) son apreciaciones abstractas y genéricas, al no identificar las vías, las especies implicadas, las circunstancias de tiempo, modo y
§08. Se opuso a las pretensiones de la demanda.
§09. La sociedad precisó sobre los hechos: (-) son apreciaciones abstractas y genéricas, al no identificar las vías, las especies implicadas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los accidentes de tránsito; (-) los estudios en que se basa la demanda sobre el atropellamiento de la fauna, fueron hechos en departamentos distintos a Caldas, Risaralda y Quindío; (-) aclaró que la sociedad celebró contrato de concesión 113 de 1996 con Invias, para el proyecto vial Armenia – Pereira – Manizales; (-) Autopistas ha cumplido con las obligaciones ambientales de mitigación del riesgo sobre la avifauna del proye cto, con instrumentos de m anejo ambiental como las medidas de compensación que se le han impuesto, del no menos del 1% del valor del proyecto; (-) cuando se ha requerido la tala de árboles, se ha contado con la debida autorización ambiental; (-) la sociedad ha instalado demarcación reflectiva suficiente en áreas de cruce de la fauna en zonas de mayor interés; (-) los ejemplares que han sufrido lesión se llevan al hogar de paso de Corpocaldas; y, (-) en la zona entre los municipios de Manizales y Chinchiná se identificaron zonas de i nterés prioritario para la protección de la fauna, donde se instalaron señales preventivas sobre la presencia de fauna.
§10. Propuso las excepciones de: (-) falta de legitimación en la causa , porque no es una autoridad para imponer la construcción de ecoductos; (-) inexistencia de los elementos estructurales de la responsabilidad, porque no se puede identificar alguna amenaza, autoría o imputación causal ; (-) cumplimiento de las obligaciones
una autoridad para imponer la construcción de ecoductos; (-) inexistencia de los elementos estructurales de la responsabilidad, porque no se puede identificar alguna amenaza, autoría o imputación causal ; (-) cumplimiento de las obligaciones contractuales de Autopistas del Café, pues ejecuta las obras de manejo y mitigación ambientales; (-) inexistencia de nexo causal y genérica.
2 001ExpedienteEscaneado2019-00499-00 fs. 81 a 88 3 001ExpedienteEscaneado2019-00499-00 p. 157 4 001ExpedienteEscaneado2019-00499-00 fs. 203 a 323ACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900 4
§11. Llamó en garantía a Seguros Generales Suramericana SA, con base en las pólizas de responsabilidad civil extracontractual 0202043-4 y 0228225-0.
1.3.2. Contestación de Corpocaldas5
§12. Se opuso a las pretensiones y no le constan los hechos de la demanda.
§13. La corporación expuso los siguientes argumentos de defensa: (-) tiene experiencia en la construcción de ecoductos para la fauna en el departamento de Caldas; (-) también adelanta la educación ambiental en puntos críticos viales, disponiendo de 70 señales verticales en las vías de acceso a la ciudad de Manizales ; (-) lleva a cabo la campaña “En la Vía hay Vida ” para la protecc ión de la fauna en las carreteras ; (-) la ANLA es la autoridad que otorga las licencias ambientales en los proyectos de la red vial nacional – DUR 1076/2015, D.3573/2011; (-) tiene dos centros de manejo y rehabilitación de la
la autoridad que otorga las licencias ambientales en los proyectos de la red vial nacional – DUR 1076/2015, D.3573/2011; (-) tiene dos centros de manejo y rehabilitación de la fauna en el municipio de Palestina, como un hogar de paso en la vereda Sabinas de Manizales, y personal en 22 municipios para la atención de la fauna– L. 1333/2009, R. 2064/2010-; y, (-) la corporación no tiene responsabilidad en el mantenimiento vial.
§14. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de competencia porque es competencia exclusiva de la ANLA otorgar la licencia ambiental de los proyectos viales nacionales.
1.3.3. Contestación del Ministerio del Transporte6
§15. El ministerio negó las pretensiones y precisó sobre los hechos: (-) son conscientes de la problemática del atropellamiento de la fauna en las vías; (-) para ello, han realizado con otras entidades captura de datos con la Red Colombiana de Seguimiento de Fauna Atropellada – en adelante RECOSFA de la ANI, como procesos de investigación y talleres; (-) INVIAS implementó la Política de sostenibilidad para la infraestructura; (-) se elabor ó una guía técnica para evitar estos sucesos; y, (-) es improcedente la acción popular por estas acciones que desarrolla la entidad.
1.3.4. Contestación del Invias7
§16. El instituto negó las pretensiones, y respecto a los hechos adujo: (-) en todos los proyectos viales a su cargo tiene en cuenta la fauna silvestre, que puede cruzar las vías,
1.3.4. Contestación del Invias7
§16. El instituto negó las pretensiones, y respecto a los hechos adujo: (-) en todos los proyectos viales a su cargo tiene en cuenta la fauna silvestre, que puede cruzar las vías, con seguridad, en las obras o alcantarillas o transversales, con una dimensión de 24 y 36 pulgadas, cada 100 metros, por lo que se constituye en un hecho superado frente a la entidad; (-) se implementó la política de sostenibilidad, adoptada por la Resolución 405 de 2020; (-) desde 2019 implementó el sistema SUKUBUN que captura la
5 001ExpedienteEscaneado2019-00499-00 fs. 481 a 504 6 039ContestaciónDemandaMintransporte 7 039ContestaciónDemandaMintransporteACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900 5
información de atropellamiento de la fauna ; (-) tiene una guía de manejo de la fauna atropellada; (-) desde 2013 desarrolla los Lineamientos de infraestructura verde vial, donde aparecen los diseños de pasos de fauna, para los nuevos proyectos ; (-) en su página web tiene el enlace Club Vida en la Vía para evitar el atropellamiento ; (-) en los documentos precontractuales de los contratos que celebra el Invias prevé el diseño de pasos de fauna.
§17. El instituto propuso las excepciones de: (-) falta de legitimación en la causa por pasiva - inexistencia de responsabilidad del Invias - carencia de pruebas, basadas en que los hechos denuncian situaciones en la autopista del Café, vía que no es de su competencia; y, (-) genérica.
1.3.5. Contestación del municipio de Manizales8
en que los hechos denuncian situaciones en la autopista del Café, vía que no es de su competencia; y, (-) genérica.
1.3.5. Contestación del municipio de Manizales8
§18. El municipio de Manizales contestó en forma extemporánea9.
1.4. Contestación de las entidades vinculadas
§19. En la primera audiencia de pacto de cumplimiento10 se dispuso la vinculación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – en adelante Ministerio de Ambiente- , la Autoridad Nacional de Licencias Ambientalesen adelante ANLA-, y de la Agencia Nacional de Infraestructura – en adelante ANI. En auto del 14 de diciembre de 2022 se ordenó vincular al departamento de Caldas, quien no contestó la demanda11.
1.4.1. Contestación de la ANLA12
§20. Se opuso a las pretensiones, y sobre los hechos refirió: (-) los eventos denunciados son imprecisos, por lo que se desconoce los impactos específicos en la fauna ; (-) las áreas de interés de la acción popular no son de su competencia; (-) en los proyectos que sí está involucrada existen planes de manejo ambiental con protección de fauna , que para Autopistas del Café está aprobado por la Resolución 785 de 2015 ; (-) para estos planes se coloca señalización acerca de la fauna presente y se hacen capacitaciones; (- ) Autopistas del Café desarrolló el aplicati va Pon Tus Ojos en la Vida , como también hace el registro de los eventos en el RECOSFA; (-) Autopistas del Café le informó a la ANLA que tiene sectores donde se van a implementar pasos de fauna elevados, y se
) Autopistas del Café desarrolló el aplicati va Pon Tus Ojos en la Vida , como también hace el registro de los eventos en el RECOSFA; (-) Autopistas del Café le informó a la ANLA que tiene sectores donde se van a implementar pasos de fauna elevados, y se identificaron corredores de fauna; (-) hay pasos de fauna con Box coulvert modificados con las suficientes dimensiones; (-) en el monitoreo que se hizo el 25 de mayo de 2021, Autopistas del Café demostró que ha realizado dos pasos de fauna silvestre para mamíferos y otro para aves.
8 RESPUESTA -2019-00499 9 003ConstanciaDespachoContestaciones.pdf 10 036ActaAudienciaPactoCumplimiento 11 139AutoOrdenaVincularDeptoCaldas141ConstancDespacContestaciónVincDeptoCdas 12 Contestación AP2019-00499ACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900 6
§21. La ANLA sustentó la contestación en los siguientes razonamientos: (-) su competencia es la de expedir y vigilar las licencias ambientales para proyectos – arts. 15.5, 49, 51, 52, 57 L.99/19931º, 18 D. 3573/20118.1, D. 1076/2015-; y, (-) las áreas de interés de la acción popular no son de su competencia.
§22. Propuso las excepciones de: (-) inexistencia de responsabilidad y nexo causal – improcedencia de la acción popular – falta de legitimación en la causa , excepciones basadas en su falta de competencia en la zona de interés de la acción popular, como por la inexistencia de vulneración de derechos ; (-) insuficiencia
– improcedencia de la acción popular – falta de legitimación en la causa , excepciones basadas en su falta de competencia en la zona de interés de la acción popular, como por la inexistencia de vulneración de derechos ; (-) insuficiencia probatoria por la parte demandante sobre el riesgo de los derechos colectivos ; y, (-) genérica.
1.4.2. Contestación del Ministerio del Medio Ambiente13
§23. La cartera negó las pretensiones, y no le constan los hechos , con base en los siguientes argumentos : (-) la expedición del Decreto Ley 3570 de 2011 definió al ministerio como rector de la gestión del ambiente, diseñador y regulador de las políticas públicas al respecto; y, (-) el Decreto 3573 de 2011 asignó a la ANLA la competencia para conocer de las licencias atribuidas al ministerio por la ley , como la autopista del café.
§24. Propuso las excepciones de: (-) falta de legitimación en la causa debido a que no tiene injerencia en el área de interés de la acción popular; y, (-) genérica.
1.4.3. Contestación de la ANI14
§25. Se opuso a las pretensiones, y sobre los hechos refirió: (-) respecto a la autopista del Café, por la Resolución 115 de 1993 el ministerio de ambiente otorgó la licencia ambiental al Invias ; (-) la Resolución 420 de 2001 cedió la licencia a Autopistas del Café; (-) esta entidad ha implementado medidas de manejo ambiental; (-) la Resolución 1031 de 2020 incorporó el programa de p rotección a la fauna, con pasos de fauna ; (-) se implementaron señales viales, medidas de capacitación, el programa Pon Tus Ojos
Café; (-) esta entidad ha implementado medidas de manejo ambiental; (-) la Resolución 1031 de 2020 incorporó el programa de p rotección a la fauna, con pasos de fauna ; (-) se implementaron señales viales, medidas de capacitación, el programa Pon Tus Ojos en la Vida y un equipo de inspectores viales para manejo de emergencias ; (-) la fauna encontrada se pone a disposición de las c orporaciones autónomas regionales, y si son animales domésticos a centros de bienestar animal ; y, (-) Autopistas del Café está dando cumplimiento a los requerimientos ambientales.
§26. La ANLA sustentó la contestación en los siguientes razonamientos: (-) el gobierno ha implementado la política ambiental interministerial, de los ministerios de ambiente como transporte; (-) en esta se creó una agenda para la protección de la fauna para evitar y mitigar su atropellamiento ; (-) también se adelanta el programa de
13 039ContestaciónDemandaMintransporte 14 Contestación ANI - AP 2019-00499-00ACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900 7
infraestructura verde vial , con etapas, planes y proyectos ; y, (-) la ANLA sí ha sido veedora del cumplimiento de esta política.
1.4.4. Contestación de la llamada en garantía Seguros Generales Suramericana SA, llamado en garantía por Autopistas del Café 15
§27. Mediante auto del 5 de noviembre de 202116 se admitió el llamamiento en garantía de Seguros Generales Suramericana SA.
§28. La aseguradora se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que carecen de fundamento fáctico y jurídico. En cuanto a las pr etensiones del
de Seguros Generales Suramericana SA.
§28. La aseguradora se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que carecen de fundamento fáctico y jurídico. En cuanto a las pr etensiones del llamamiento, la aseguradora se opuso porque los riesgos denunciados no están amparados en las pólizas.
§29. Sobre los hechos de la demanda la aseguradora aseveró que son afirmaciones subjetivas y transcripciones sin fundamento.
§30. Propuso las excepciones frente a la demanda: (-) carencia de legitimación en la causa por pasiva de Autopistas del Café, porque ha cumplido con las obligaciones impuestas en el contrato de concesión; (-) ausencia de los elementos estructurantes del daño ambiental alegado, la acción popular no cumple con los requisitos señalados en la ley 472 de 1998 - inexistencia del contenido obligacional peticionado, por ausencia de prueba del nexo causal - la imputación a autopistas del café s.a. resulta imposible , porque los hechos denunciados son hipotéticos sin sustento probatorio de los hechos o de algún nexo causal con un supuesto daño; (-) causa extraña el presunto daño ambiental yace a causa del hecho de un terce ro o de terceros no vinculados - cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, pues los atropellamientos habrían sido efectuados por terceros y la concesión ha cumplido con sus obligaciones para proteger la fauna; (-) relatividad de la falla en el servicio - el deterioro medio ambiental alegado, no es una obligación absoluta del estado, corresponde también a sus asociados la asunción del mismo, debido a que no se puede exigir de manera absoluta la prevención de
de la falla en el servicio - el deterioro medio ambiental alegado, no es una obligación absoluta del estado, corresponde también a sus asociados la asunción del mismo, debido a que no se puede exigir de manera absoluta la prevención de cualquier tipo de daño; y, (-) prescripción, caducidad y compensación – genérica, el caso que cualquier hecho exceptivo se halle demostrado.
§31. Propuso las excepciones frente al llamamiento por cada contrato de seguro: (-) inasegurabilidad del dolo, conforme al artículo 1055 del C.Co.; (-) ausencia de cobertura por inexistencia de amparo de daños o responsabilidad ambiental ; (-) exclusión por daños ecológicos puros ; (-) límite de valor asegurado y deducible pactado en las respectivas pólizas; y, (-) inexistencia de solidaridad en el marco del contrato de seguro, porque las obligaciones emanan del contrato.
15 CONTESTACIÓN DEMANDA Y LLTO GTÍASURAMERICANA S.A.- ACCIÓN POPULAR. PABLO CESAR CALDERON AGUIRRE RAD. 201900499 16 004Auto2019-499-00AdmitellamamientoAseguradoraACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900 8
1.5. Coadyuvancia17
§32. El 17 de junio de 2022, los ciudadanos SEBASTIAN GOMEZ CARBONELL, SOFIA GALLEGO OSORIO y LUISA FERNANDA BENAVIDES JARAMILLO presentaron la coadyuvancia a la demanda.
§33. Los coadyuvantes precisaron : (-) el aplicativo web de Autopistas del Café no
SOFIA GALLEGO OSORIO y LUISA FERNANDA BENAVIDES JARAMILLO presentaron la coadyuvancia a la demanda.
§33. Los coadyuvantes precisaron : (-) el aplicativo web de Autopistas del Café no permite identificar los puntos donde más comúnmente se presenta atropellamiento de la fauna ; (-) las medidas de Autopistas del Café son insuficientes, porque se continuaron reportando la muerte de seis zorros en Quimbaya, Filandia, Autopistas del Café y Armenia ; (-) según estudios académicos, en el departamento de Caldas se presenta atropellamiento de fauna.
§34. Los coadyuvantes solicitaron que Autopistas del Café : (-) realice un análisis de fragmentación de ecosistemas naturales en el recorrido de la Autopista del Café y la vía que conduce de Manizales al Parque Nacional Natural Los Nevados; (-) establecer cuáles son las medidas adecuadas y pertinentes para mitigar el impacto ambiental negativo que estas vías han generado sobre la fauna silvestre ; (-) se ejecuten las medidas necesarias para proteger la fauna silvestre en dichas zonas ; y, (-) en las secciones de mayor velocidad de tránsito y donde se indique el mayor atropellamiento de fauna, efectuar análisis forense para establecer las especies vulnerables o en alto riesgo, para con ello, llevar una línea base de la fauna que habita en estas secciones y cuyos ecosistemas han sido fragmentados.
1.6. Audiencias de pacto de cumplimiento
§35. El 19 de abril de 2019 se dispuso la audiencia de pacto de cumplimiento18, la cual se suspendió porque se dispuso la vinculación de varias entidades. El 21 de junio de
1.6. Audiencias de pacto de cumplimiento
§35. El 19 de abril de 2019 se dispuso la audiencia de pacto de cumplimiento18, la cual se suspendió porque se dispuso la vinculación de varias entidades. El 21 de junio de 202219 se continuó con la audiencia, la cual se declaró fallida debido a la falta de acuerdo entre las partes.
§36. Por auto del 12 de julio de 2022 se decretaron pruebas20, y una vez practicadas, el 28 de febrero de 2023 se ordenó el cierre de la etapa probatoria, y se llamó a alegatos a las partes, al cual concurrieron el demandante, Corpocaldas, Invias, el Ministerio de Transporte, el Ministerio del Ambiente, ANI, ANLA, Autopistas del Café, el municipio de Manizales y Seguros Suramericana SA. Y el Ministerio Públic o conceptuó oportunamente.21
§37. El demandante Paulo César Calderón Aguirre 22 en los alegatos solicitó se acceda a las pretensiones para implementar los pasos de fauna silvestre, con los
17 059CoadyuvanciaAPUniversidadCaldas 18 036ActaAudienciaPactoCumplimiento 19 066ActaContinuaciónPactoCumP 20 069AutoDecretoPruebas 21 167ConstanciaDespachoSentencia 22 161AlegatosConclusionUcaldasACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900 9
siguientes fundamentos: (-) la protección de la biodiversidad en Colombia; (-) Colombia ha ratificado diversos convenios internacio nales y tiene la política de la protección de la biodiversidad; (-) debido a la construcción de vías sin la debida
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siguientes fundamentos: (-) la protección de la biodiversidad en Colombia; (-) Colombia ha ratificado diversos convenios internacio nales y tiene la política de la protección de la biodiversidad; (-) debido a la construcción de vías sin la debida identificación de impactos ambientale s negativos se está produciendo la muerte de fauna silvestre por atropellamiento; (-) el presente escenario judicial permite entre otras cosas, repensar esa relación y adoptar medidas de protección que garanticen relaciones sostenibles entre la especie humana y las demás especies; (-) la protección del ambiente es una obligación del Estado; (-) es necesario adoptar medidas de conservación y restauración, pues las pruebas aportadas como guías, reportes de aplicaciones implementadas como RECOSFA, evidencian que hay una alta tasa de atropellamiento de fauna silvestre en las vías del departamento de Caldas, en específico la concesionada por Autopistas del Café S.A.; (-) no se desvirtuó durante el proceso judicial que durante el proceso constructivo de la vía se hubiesen implementado medidas para la protección de la fauna silvestre; (-) si bien se alegó por las demandas que existen box coulvert para el paso de animales, est os requieren una adecuación; (-) “… el objeto de la acción popular no es discutir si la vía está bien o mal construida. El eje central de la discusión está en el hecho de que en la vía concesionada por Autopistas del Café, no hay ecoductos o pasos de fauna silvestre como medida de protección o mitigación para evitar y disminuir progresivamente la muerte por atropellamiento de fauna”.
§38. Corpocaldas23 sostuvo que no se debía acceder a las pretensiones en su contra,
ecoductos o pasos de fauna silvestre como medida de protección o mitigación para evitar y disminuir progresivamente la muerte por atropellamiento de fauna”.
§38. Corpocaldas23 sostuvo que no se debía acceder a las pretensiones en su contra, porque: (-) quedó acreditado que la ANLA viene implementando medidas para evitar y mitigar el atropellamiento de la fauna; (-) de la misma forma Autopistas del Café cumple con los requerimientos de la licencia ambiental; (-) la ANLA es la autoridad encargada de otorgar las licencias a Autopistas del Café; y, (-) Corpocaldas no incurrió en violación de los derechos colectivos.
§39. Invias24 solicitó declarar probadas las excepciones que propuso , conforme a los argumentos de la demanda, y especialmente en el documento allegado en las pruebas Memorando SS 92969 del 18 de noviembre de 2022 , donde se constata que en “… la jurisdicción del municipio de Manizales, cuenta con las obras transversales suficientes (206 alcantarillas, 5 puentes y 3 pontones) para el tránsito de la fauna que habita por este corredor vial. Además, entre el PR 6+000 y el PR 28+000, hay ubicadas 15 señales de tránsito preventivas SP-49 y la velocidad máxima permitida es de 30km por hora, por lo que se garantizan las condiciones de seguridad adecuadas para los usuarios y para la fauna silvestre.”
§40. El Ministerio de Transporte 25 solicitó no declarar su responsabilidad, pues la construcción de los ecoductos recae directamente en el Invias, la ANLA, y sus concesionarios. – arts. 19 y 20 L. 105/1993.
construcción de los ecoductos recae directamente en el Invias, la ANLA, y sus concesionarios. – arts. 19 y 20 L. 105/1993.
§41. La ANLA26 pidió que se declaren probadas sus excepciones, “ … ya que una vez verificada la ubicación de las zonas de alto riesgo de atropellamiento de fauna indicadas por el actor popular en zonas aledañas a la ciudad de Manizales, ninguna de ellas se relaciona directamente con algún proyecto licenciado por la ANLA.”
23 144AlegatosConclusionCorpocaldas499 24 146AlegatosConclusionInvías 25 148AlegatosConclusionMintransporte499 26 150AlegatosConclusionANLAACCIÓN POPULAR. RAD. 17001233300020190049900 10
§42. El Ministerio de Ambiente27 reiteró la oposición a las pretensiones, “… dado el marco funcional del Ministerio, la cartera que representó no cuenta con facultades que le permitan satisfacer las pretensiones de la demanda…”, como es la construcción de ecoductos.
§43. La ANI28 reiteró que se nieguen las pretensiones, pues Autopistas del Café está implementando las medidas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales sobre la fauna, conforme a las licencias ambientales otorgadas y sus planes de manejo ap robados: señalización, capacitación, programas, equipos de inspectores viales y entrega de animales a las autoridades para su recuperación.
§44. Autopistas del Café29 insistió que se nieguen las p
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