TA CAL - 17001233300020200018400-(23-05-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001233300020200018400-(23-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Sentencia Exp: 17001233300020200018400
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Acción: Acción Popular
Demandante: Personería de Viterbo - Caldas Demandados: Instituto Nacional de Vías - INVIAS Radicado: 17001233300020200018400
Acto judicial: Sentencia 59
Manizales, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Proyecto discutido y aprobado en sala Ordinaria de Decisión de la presente fecha.
Síntesis: Se pretende que se realicen obras de protección del puente que comunica al municipio de ViterboCaldas. La sala encuentra demostrada la existencia de un riesgo en la estabilidad del puente, por lo que ampara los derechos colectivos, y ordena la realización de los estudios como de las obras respectivas.
§01. Esta Sala de Decisión procede a dictar sentencia de primer grado en la acción popular interpuesta por el Personero del municipio de Viterbo – Caldas contra el Instituto Nacional de Vías – en adelante INVIAS.
1. Antecedentes
1.1. La demanda1
§02. La parte accionante pretende la protección de los derechos colectivos de: (i) la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ; y (ii) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio
la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ; y (ii) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
§03. En consecuencia, se ordene al INVIAS realizar: (i) el diseño de ingeniería a fin de proteger el pilar o pilares dañados del puente ubicado en la entrada principal del municipio de Viterbo (Caldas) –Caldas; y, (ii) inicie los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada del puente.
§04. La parte demandante indicó que : (i) el puente Viterbo se encuentra ubicado en el PR 77+0100 de la ruta 5003 sobre el rio Risaralda o PR 77+0100 de la carretera SANTA CECILLIA - ASIA código 5003, vía naci onal – en adelante el Puente de Viterbo sobre el río Risaralda -; (ii) el Invías está encargad o de su
1 Expediente digital. 02Demanda8F.Sentencia Exp: 17001233300020200018400 2 mantenimiento; (iii) el rio Risaralda, ha venido destruyendo/socavando la base estructural del puente; (iv) el 12 de diciembre de 2017 el municipio de Viterbo solicitó al INVIAS la intervención del puente; (v) el 1º de noviembre de 2019 el INVIAS se comprometió a realizar la mejora en el puente en el primer semestre de 2020, sin que a la fecha haya realizado obr a alguna; (vi) además, el Invías en
INVIAS se comprometió a realizar la mejora en el puente en el primer semestre de 2020, sin que a la fecha haya realizado obr a alguna; (vi) además, el Invías en dicha respuesta señaló que es necesario “estudios y diseños para el mejoramiento, obras de protección de las riveras y la pila central, ubicado en PR77+0100 del MO 5003 (APIA-VITERBO), departamento de caldas, con los cuales se garantice la estabilidad del puente y se minimice el riesgo de posible colapso de la estructura…”. Se puede deducir que es necesaria la intervención en dicho puente.
§05. Invocó como fundamentos de derecho los artículos 2, 88 de la CP; 4 literales i) y m) de la Ley 472 de 1998.
1.2. Contestación del INVIAS2
§06. Sobre las pretensiones como los hechos de la demanda, el Invías aclaró reiteradamente que el puente es funcional, pese a las afectaciones que tiene, y se está tramitando una asignación de $600 millones, para una solución definitiva.
§07. Propuso las excepciones de: (i) Inexistencia de la vulneración de los derechos colec tivos invocados por la actora , porque el puente se encuentra prestando el servicio, sin ningún tipo de problema, presenta excelentes condiciones para su tránsito y está debidamente señalizado; y, (ii) genérica.
1.3. Intervención del coadyuvante Jaime Jusep Zuluaga Giraldo 3
§08. Después de vencido el plazo para la contestación de la demanda, el ciudadano Jaime Jusep Zuluaga Giraldo coadyuvó las pretensiones de la demanda, el cual fue admitido en el proceso.
§08. Después de vencido el plazo para la contestación de la demanda, el ciudadano Jaime Jusep Zuluaga Giraldo coadyuvó las pretensiones de la demanda, el cual fue admitido en el proceso.
1.4. Trámite procesal4
§09. En la audiencia de pacto de cumplimiento no se propuso fórmula de pacto por el Invías.
§10. En la misma audiencia se decretaron medidas cautelares para que el Invías efectúe los estudios para determinar las medidas que requiere urgentemente el puente, y se ini cien las medidas administrativas y presupuestales para realizar dichas obras.
§11. Además, en dicha diligencia se decretaron las pruebas.
§12. Una vez practicadas las pruebas, al finalizar la diligencia de inspección el 15 de septiembre de 2021, ante la concurrencia de las partes, se dispuso el traslado de alegatos a partir del día siguiente.
2 Expediente digital. 13ContestaciónPopularInvias. 3 Expediente digital. 13ContestaciónPopularInvias. 4 Expediente digital. 23actaaudienpactoy autopruebas . 28 ActaAudienciPracPruebas. 33ActaInspecciónJudicialSentencia Exp: 17001233300020200018400 3 §13. En los alegatos de la parte demandante 5 precisó que el informe de la secretaría de planeación de Viterbo se dejó la constancia técnica de las fisuras y dilataciones, por lo que se requiere la intervención del puente.
§14. En los alegatos de la parte demandada 6 indicó que se presenta un hecho superado parcial, porque: (i) mediante el contrato 2739 de 2019 se dispuso los
dilataciones, por lo que se requiere la intervención del puente.
§14. En los alegatos de la parte demandada 6 indicó que se presenta un hecho superado parcial, porque: (i) mediante el contrato 2739 de 2019 se dispuso los servicios de consultoría para los diseños y estudios técnicos, y en el marco de este contrato se dispuso la orden de servicios VL -11 para los estudios y diseños de rehabilitación y/o reforzamiento del puente de Viterbo; (ii) además, se cuenta con dos contratos para la revisión periódica de las vías nacionales en dicho sector, incluido el puente, así como para el mantenimiento rutinario del puente.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
§15. Esta decisión corresponde a este tribunal, conforme al artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y 152 numeral 14 del CPACA modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
2.2.Problemas Jurídicos
§16. ¿Se presenta la vulneración de los derechos colectivos demandad os, por el estado del puente Viterbo ubicado en el PR 77+0100 de la ruta 5003 sobre el rio Risaralda o PR 77+0100 de la carretera SANTA CECILLIAASIA?
2.3. Marco Dogmático
§17. Los derechos humanos, incluidos los colectivos, reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fueron adoptados en los artículos 78 a 82 de la Constitución Política de Colombia en 1991 , y son protegidos por la acción popular, que es de índole pública, altruista y preventiva, que se interpone cuando
Interamericana de Derechos Humanos, fueron adoptados en los artículos 78 a 82 de la Constitución Política de Colombia en 1991 , y son protegidos por la acción popular, que es de índole pública, altruista y preventiva, que se interpone cuando estos resulten amenazados o vulnerados, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. (art. 88 CP, L.472/1998)
§18. El Honorable Consejo de Estado7 indicó los siguientes supuestos sustanciales requeridos para la procedencia de las acciones populares: “A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses.
§19. La Seguridad y Prevención de Desastres previsibles técnicamente es un derecho colectivo orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural
5 Expediente digital. 36AlegatosConclusiónPersoneriaViterbo 6 Expediente digital. 34AlegatosConclusiónInvias184
7 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN
PRIMERA, Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001-23-31-000-2001-01920-01(AP).Sentencia Exp: 17001233300020200018400 4
de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001-23-31-000-2001-01920-01(AP).Sentencia Exp: 17001233300020200018400 4 o humano; busca garantizar por vía de la reacción -ex antede las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio.8 “Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables …” 9
§20. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , es un derecho colectivo que abarca el respeto del principio de la función social y ecológica de la propiedad, la protección del espacio público, del patrimonio público y de la calidad de vida de los habitantes10.
“…[C]omporta la obligación impuesta por el legislador tanto a las autoridades públicas como a los particulares, en general, de observar plenamente la normativa jurídica que rige la materia urbanística, es decir la forma como progresa materialmente y se desarrolla una determinada población, asentada en una entidad territorial, bien sea en sus zonas urbanas o rurales, con miras a satisfacer
jurídica que rige la materia urbanística, es decir la forma como progresa materialmente y se desarrolla una determinada población, asentada en una entidad territorial, bien sea en sus zonas urbanas o rurales, con miras a satisfacer plenamente las necesidades de sus habitantes, dando preponderancia al propósito de mejorar su calidad de vida…”11
2.4. Caso concreto y lo probado
§21. Como se demostrará, se demostró en el proceso la existencia de un riesgo en el puente Viterbo sobre el río Risaralda, que el Invías reconoce y ha emprendido algunas medidas, sin que haya culminado con la realización efectiva de obras.
§22. Como previamente se indicó, el Consejo de Estado precisa que los presupuestos sustanciales para las acciones populares son: A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses.
2.4.1.La actuación del Invías
8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Bogotá, D. C., 26 de marzo del dos mil quince (2015). Rad. Núm.: 15001 -2331-000-2011-00031-01. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente:
31-000-2011-00031-01. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Bogotá, D. C., 26 de marzo del dos mil quince (2015). Rad. Núm.: 15001 -2331-000-2011-00031-01. Actor: José Amado López Malaver. Demandado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural, Ministerio de Medio Ambiente, CORPOBOYACÁ y Otros. 10 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTE NCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN
PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)- Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00654-01(AP) 11 Consejo de Estado, Sección Primera, Senten cia de 22 de enero de 2009. Consejero ponente:
Marco Antonio Velilla Moreno.Sentencia Exp: 17001233300020200018400 5
§23. Sobre la competencia del Invías, el artículo 12 de la Ley 105 de 1993 definió por “… infraestructura a cargo de la Nación, aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo del país…”. El artículo 19 ídem señaló que “Corresponde a la Nación y a las entidades territoriales la construcción y conservación de todos y cada uno de los componentes de su propiedad…”.
§24. Y en los artículos 1° y 2° del Decreto 2618 de 20 de novie mbre de 20 13, señalaron que le corresponde al INVÍAS:
de los componentes de su propiedad…”.
§24. Y en los artículos 1° y 2° del Decreto 2618 de 20 de novie mbre de 20 13, señalaron que le corresponde al INVÍAS:
“[…] Artículo 1°. Objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías). El Instituto Nacional de Vías (Invías) tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 2°. Funciones del Instituto Nacional de Vías (Invías). Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías (Invías) desarrollará las siguientes funciones generales:
2.1 Ejecutar la política del Gobierno nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.
(…) 2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.
2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. (…) 2.18 Las demás que se le asignen […]”.
§25. Al Invías le corresponde el mantenimiento del Puente de Viterbo sobre
relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. (…) 2.18 Las demás que se le asignen […]”.
§25. Al Invías le corresponde el mantenimiento del Puente de Viterbo sobre el río Risaralda, porque el instituto ha aceptado en la contestación de la demanda que le corresponde el mantenimiento del puente, ha presentado contratos para el mantenimiento del puente, y en el sistema de información vial del Invias aparece el puente dentro de su inventario, como “Puente: Viterbo (Río Risaralda) vía 5003 Carretera Santa Cecilia-Asia”. – imagen siguiente-12
12 https://hermes2.invias.gov.co/Sistema_de_Informacion_Vial/Sentencia Exp: 17001233300020200018400 6
§26. El Invías declaró que realiza el mantenimiento de dicho puente, según el informe de agosto de 2021 del Invías13, donde allegó el contrato de 2286 de 2019 para el mantenimiento rutinario de toda la vía; como el contrato 2455 de 2019 para la administración vial de la vía donde se realiza inspecciones periódicas al puente
§27. El Invías ha realizado estudios para la protección del puente , según se observa en: (i) el memorando DT-RIS 64353 del 01/11/2019 se hizo la remisión del presupuesto por $82.000.000 para el mantenimiento periódico de la infraestructura vial donde está el Puente de Viterbo sobre el río Risaralda, así como señaló que es necesario contratar los estudios para las obras de protección de la pila central del puente, para que se minimice el riesgo de posible colapso de
infraestructura vial donde está el Puente de Viterbo sobre el río Risaralda, así como señaló que es necesario contratar los estudios para las obras de protección de la pila central del puente, para que se minimice el riesgo de posible colapso de la estructura14; (ii) un informe técnico del 29 de agosto de 2019 15, donde señala: “… La condición del medio ambiente que está afectando la estructura y las modificaciones a la estructura inicial, son problemas que deben atenderse de inmediato. La prioridad de la reparación se debe a que el puente está localizado sobre una zona de amenaza sísmica alta,…”-sft2.4.1.La situación de riesgo o amenaza de los derechos colectivos
§28. El 12 de diciembre de 2017 el Invías le comunicó al alcalde de Viterbo: (i) según inspección visual, el principal problema del puente es la exposición de los pilotes de la pila central; (ii) no se evidencia un inminente peligro; (iii) es necesario detener el proceso de exposición de los pilotes; (iv) para la solución definitiva s e deben realizar estudios y diseños puntuales. 16
13 31InformePuenteViterboInviasRisaralda 14 04AnexoDos42F.pdf p. 13 15 31InformePuenteViterboInviasRisaralda p. 4 - 02.Concepto t écnico 003 Puente Viterbo pequeño_compressed 16 03AnexoUno60F.pdf p. 41-57Sentencia Exp: 17001233300020200018400 7 §29. El 30 de mayo de 2019 la Secretaría de Planeación del municipio de Viterbo
pequeño_compressed 16 03AnexoUno60F.pdf p. 41-57Sentencia Exp: 17001233300020200018400 7 §29. El 30 de mayo de 2019 la Secretaría de Planeación del municipio de Viterbo señaló: (i) el puente de Viterbo sobre el río Risaralda tenía fisuras y dilataciones; (ii) el río produce una socavación lateral en la cimentación de los pilotes; (iii) la cimentación expuesta es susceptible de ser dañada por la socavación; (iv) se hace necesario un nuevo diseño que cumpla las exigencias de la norma colombiana CCP-14; (v) se requieren estudios de suelos, geotécnicos, de patología estructural, de hidrología e hidráulica fluvial; (vi) como la cimentación está expuesta, se deben ejecutar inmediatamente medidas temporales.17
§30. El anterior informe fue remitido al INVIAS el 16 de julio de 2019 para que se realizaran las acciones correspondientes. 18
§31. En el memorando DT-RIS 64353 del 01/11/2019 del Invías sobre el Puente de Viterbo sobre el río Risaralda, señaló que es necesario contratar los estudios para las obras de protección de la pila central del puente, para que se minimice el riesgo de posible colapso de la estructura para contratar los estudios19
§32. En el memorando SPA 64716 del 05/11/2019, la subdirección de prevención de desastres y atención de emergencias del Invías precisó que “… una vez recibido el informe de visita técnica realizada al puente en cuestión, se evidenció que la conclusión del mismo definía la necesidad de realizar un … detallado para el
de desastres y atención de emergencias del Invías precisó que “… una vez recibido el informe de visita técnica realizada al puente en cuestión, se evidenció que la conclusión del mismo definía la necesidad de realizar un … detallado para el reforzamiento de la infraestructura…”20
§33. El Invías presentó un informe técnico del 29 de agosto de 2019 21, donde señala: “La evaluación general de la estructura en cuanto al funcionamiento integral de los elementos del puente es buena, no se evidenciaron sobrecargas ocasionadas por el tráfico ni restriccio nes de carga. La condición del medio ambiente que está afectando la estructura y las modificaciones a la estructura inicial, son problemas que deben atenderse de inmediato . La prioridad de la reparación se debe a que el puente está localizado sobre una zon a de amenaza sísmica alta,… Es necesario realizar estudios detallados en los componentes más afectados de la estructura para proponer un reforzamiento estructural del puente”-sft-
§34. Por el anterior informe, el Invías elaboró: (i) la orden de servicios VL11 con inicio del 28 de junio de 2021, para realizar ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA REHABILITACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL PUENTE VITERBO, UBICADO EN PR77+0100 DEL TRAMO 5003 (APÍAVITERBO), DEPARTAMENTO DE CALDAS; (ii) en el marco de esta orden de servicios, el consultor entregó los diagnósticos de patología estructural, geotecnia y condición existente hidráulica, hidrología y socavación; (iii) el consultor señaló como causas de los daños el puente: condiciones atmosfér ica, acciones físicas y
y condición existente hidráulica, hidrología y socavación; (iii) el consultor señaló como causas de los daños el puente: condiciones atmosfér ica, acciones físicas y “Ausencia de mantenimiento… rutinario y de prevención, en este caso particular ese mantenimiento se ha omitido …”. Las siguientes fueron las conclusiones del estudio:
17 03AnexoUno60F.pdf p. 19-27 18 03AnexoUno60F.pdf p. 37 19 04AnexoDos42F.pdf p. 13 20 04AnexoDos42F.pdf p. 17 21 31InformePuenteViterboInviasRisaralda p. 4 - 02.Concepto técnico 003 Puente Viterbo pequeño_compressedSentencia Exp: 17001233300020200018400 8 §34.1. Estructurales22: se requiere: refuerzo de las vigas de apoyo de la pila central, limpieza abrasiva, mantenimiento de obras de drenaje, conformar la junta de dilatación, mantenimiento riguroso del puente, elaborar un estudio estructural, elaborar una evaluación de la conveniencia estructural de la pasarela peatonal adosada;
§34.2. Geotecnia23: expresó que para el diseño del reforzamiento de la cimentación de apoyos se debe recurrir a un ensayo geofísico por no contar con los planos del puente;
§34.3. Hidráulica, hidrología y socavación 24: la superestructura se encuentra en buen estado, la pila central sufre un fuerte impacto del rio, los espolones y otras obras antes hechas han funcionado adecuadamente, se requiere un estudio
§34.3. Hidráulica, hidrología y socavación 24: la superestructura se encuentra en buen estado, la pila central sufre un fuerte impacto del rio, los espolones y otras obras antes hechas han funcionado adecuadamente, se requiere un estudio de dinámica fluvial, y se requiere hacer obras a la orilla izquierda del río.
§35. En la inspección llevada a cabo el 15 de diciembre de 202125, se procedió a: (i) identificar el puente; (ii) se anotó que la pila central tiene una socavación de 3 m aproximadamente; (iii) según el doctor Carlos Eduardo Zuluaga Muñoz, “… La patología que más se aprecia es la exposic ión de los pilotes los cuales son visibles por encima del nivel de agua del río…”; (iv) la personera de Viterbo anotó el deterioro de la baranda del puente; (v) el representante del Invías anotó que las fincas no respetan la faja de retiro del río, y se oc upa de uso agropecuario, que desembocan en la socavación del puente; (vi) el consultor del Invías Efrén Fernando Salazar acotó que se están terminando los estudios de geología, para con ello elaborar los diseños para que el Invías proceda a la contratación de las obras requeridas.
2.4.2.La relación de causalidad
§36. Conforme a las pruebas allegadas, se demostró que existe un riesgo en el puente por la socavación que produce el río, que requiere de medidas prioritarias, según: (i) el informe del 30 de mayo de 2019 la Secretaría de Planeación del
§36. Conforme a las pruebas allegadas, se demostró que existe un riesgo en el puente por la socavación que produce el río, que requiere de medidas prioritarias, según: (i) el informe del 30 de mayo de 2019 la Secretaría de Planeación del municipio de Viterbo – ver §29-; (ii) el memorando DT-RIS 64353 del 01/11/2019 del Invías – ver §31-; y, (iii) el informe técnico del 29 de agosto de 2019 26 del Invías – ver §33-.
§37. Además, las actuaciones del Invías no han sido suficientes para impedir dicho riesgo: (i) la competencia para el mantenimiento del puente es del Invías por ser parte de una vía nacional -ver §25-; (ii) aunque el Invías contrata el mantenimiento de toda la vía en la que está el puente -ver §26-, el estudio de consultoría allegado al proceso señaló que el puente adolece de mantenimiento – ver §34-; y, (iii) a pesar que el Invías ha llevado a cabo estudios y análisis sobre la situación del puente – ver §27, §34-, no se han concretado en obras por lo que el riesgo persiste, por lo que no puede declararse el hecho superado.
22 08.VOL 1. DIAGNOSTICO CONDICION EXISTENTE -PATOLOGIA ESTRUCTURAL_compressed 23 09.VOL 2. DIAGNOSTICO CONDICION EXISTENTE -GEOTECNIA 24 10.VOL 3. DIAGNOSTICO CONDICION EXISTENTE -HHS 25 33ActaInspecciónJudicial 26 31InformePuenteViterboInviasRisaralda p. 4 - 02.Concepto t écnico 003 Puente Viterbo
25 33ActaInspecciónJudicial 26 31InformePuenteViterboInviasRisaralda p. 4 - 02.Concepto t écnico 003 Puente Viterbo pequeño_compressedSentencia Exp: 17001233300020200018400 9 §38. Por lo que existe una relación de causalidad entre las actuaciones del Invías y el estado de riesgo del puente, por lo que se negará la excepción de “Inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos invocados por la actora ” propuesta por el Invías, y amparará el derecho colectivo de la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
§39. Al efecto, se ordenará al Invías para que:
§39.1. En el plazo de un año, culmine los estudios y diseños necesarios que se requieran para eliminar el riesgo y la amenaza a la estabilidad del puente.
§39.2. Una vez terminados los estudios deberán ser remitidos al tribunal, para hacer seguimiento a la orden.
§39.3. Luego de culminados los anteriores estudios, se concede un plazo de un año para la contratación y ejecución de las obras necesarias para la estabilidad del puente.
§39.4. Realizar el mantenimiento necesario y rutinario que requiera el puente.
§40. El comité de verificación de la presente sentencia estará conformado por la Personería de Viterbo -Caldas, un representante del Invías y el magistrado ponente de esta acción.
§41. Para la protección de los derechos colectivos, se mantienen las medidas cautelares dispuestas en la audiencia de pacto de cumplimiento.
2.5. Condena en Costas
de esta acción.
§41. Para la protección de los derechos colectivos, se mantienen las medidas cautelares dispuestas en la audiencia de pacto de cumplimiento.
2.5. Condena en Costas
§42. La sentencia de unificación del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2019 señaló sobre la condena en costas: “PRIMERO: Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de precisar el alcance de la interpretación del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y su armonización con las disposiciones que reg ulan el reconocimiento, la condena y la liquidación de las costas, así: 2.1 El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada, siempre que la sentencia le result e favorable a las pretensiones protectorias de los derechos colectivos, y la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso, incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho. 2.2 Ta mbién hay lugar a condenar en costas a la parte demandada, en los componentes de expensas y gastos procesales y de agencias en derecho, cuando haya obrado con temeridad o mala fe. En este último evento, también habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en la disposición 38 ibídem. 2.3 Sólo cabe reconocer costas a favor de la parte demandada y a cargo del actor popular, cuando este último actuó temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a imponer la multa prevista en el art ículo 38 de la Ley 472
popular, cuando este último actuó temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a imponer la multa prevista en el art ículo 38 de la Ley 472 de 1998. No hay lugar a condenarlo cuando la demanda le sea decidida en contra. En este evento la condena en costas sólo admite el reconocimiento de losSentencia Exp: 17001233300020200018400 10 honorarios y de las expensas, pues al tenor del artículo 364 del Código general del Proceso, es claro que las agencias en derecho no corresponden a los honorarios a los que se refiere la norma, pues ellos se señalann relación con los auxiliares de la justicia. 2.4 Conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, armonizado con el artículo 361 del Código General del Proceso, en las acciones populares la condena en costas a favor del actor popular incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proces o mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente. 2.5 En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea en cuanto a las expensas y gastos procesales o a las agencias en derecho, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de forma que sólo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su compr obación, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código general del Proceso. 2.6 Las agencias en derecho se fijarán por el juez aplicando las tarifas
causadas y se liquidarán en la medida de su compr obación, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código general del Proceso. 2.6 Las agencias en derecho se fijarán por el juez aplicando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el actor popular, con independencia de si actuó directament
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