TA CAL - 170012333002022-00190-00-(05-06-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 170012333002022-00190-00-(05-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Honorable Tribunal Administrativo De Caldas Sala De Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Asunto: Sentencia Aprobación Pacto de Cumplimiento Radicado: 170012333002022 -00190-00
Medio De Control: Popular (Protección de los Derechos e Intereses
Colectivos)
Demandante: Personería Municipal de Supía - Caldas
Demandados: Instituto Nacional de Vías – Invías – Ministerio de Transporte Superintendencia de Transporte – Departament o de Caldas Municipio de Supía.
Acto judicial: Sentencia 69
Manizales, cinco (05) de junio del dos mil veintitrés (2023).
Proyecto aprobado en sala de la presente fecha.
Síntesis: la parte actora pretende que se construyan reductores de velocidad en la vía nacional que se ubicada en el municipio de Supía Caldas. Se aprueba el pacto de cumplimiento celebrado por las partes.
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en sede de primera instancia, procede a dictar sentencia en forma anticipada de conformidad con el artículo 27 de la ley 472 de 1998, en virtud del acuerdo celebrado por las partes que intervienen en esta acción, llevado a cabo en audiencia especial de pacto de cumplimiento del diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)1 Antecedentes La Demanda 2 La parte accionante presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos con el fin de que se resguarden los derechos relacionados con: el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes
La Demanda 2 La parte accionante presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos con el fin de que se resguarden los derechos relacionados con: el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; el derecho a la seguridad y prevención de desastres ; y, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes con base en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
1 Expediente digital archivo 70ActaContinupacto 2 Expediente digital 001DemandaAcciónP170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 2 En consecuencia, se ordene “(…) construir reductores o dispositivos de reducción de velocidad incoados a través del requerimiento de procedibilidad inicial, han vulnerado los derechos colectivos que le asiste a la comunidad en general residente y a los transeúnte de los sectores denominados 1) “La U” o “Vuelta de la U” (100 metros arriba de la entrada a la vereda San Pablo) y 2) los sectores denominados “Piononos” y “Puente de Cemento” y 3) la vereda El Descanso (…) que permitan minimizar los riesgos enunciados anteriormente y a fin de procurar la protección de la vida y, en general, los derechos colectivos de la comunidad afectada.
(…) con el fin de evitar accidentes de tránsito por el exceso de velocida d y minimizar los riesgos enunciados. (…) realizar y financiar, en un término perentorio y razonable, de ser totalmente indispensable, el estudio de tránsito que
(…) con el fin de evitar accidentes de tránsito por el exceso de velocida d y minimizar los riesgos enunciados. (…) realizar y financiar, en un término perentorio y razonable, de ser totalmente indispensable, el estudio de tránsito que llegare a ser requerido y se supone es indispensable según el INVIAS, para la posterior instalación de los reductores de velocidad requeridos para garantizar los derechos colectivos invocados, todo esto, en obedeciendo a las condiciones técnicas que para el efecto, estime la normatividad vigente sobre la materia. (…) que en lo sucesivo se abstengan de vulnerar los derechos colectivos que ahora se reclaman y por circunstancias símiles a las que ahora obligan a la Personería Municipal, a acudir a la administración de justicia. (…)”
Como hechos r elató que existe peligro para las personas que se movilizan y habitan en los sectores de la vía nacional que se ubica en el municipio de Supía: “La U” o “Vuelta de la U”, “El Palo”, “Piononos” y “Puente de Cemento” , ubicados en la vereda El Descanso, donde ser presenta alta accidentalidad .
Mediante ofici o PMS 094-22 del 6 de abril de 2022 la Personería Municipal solicitó a las entidades Instituto Nacional de Vías – Invías, Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Gobernación de Caldas -Secretaría de Infraestructura y Alcaldía del Municipi o de Supía – Secretaría de Planeación la instalación de reductores o dispositivos de reducción y control de velocidad , para cesar el peligro a los derechos colectivos.
En respuesta a la solicitud, por remisión de competencia, el Invias consideró que
instalación de reductores o dispositivos de reducción y control de velocidad , para cesar el peligro a los derechos colectivos.
En respuesta a la solicitud, por remisión de competencia, el Invias consideró que para la instalación de reductores de velocidad es necesario cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización 2015 , un estudio de ingeniería de tránsito que demuestren la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto a utilizar. .
Actuaciones proce sales El 4 de agosto de 2022, se ordenó la admisión de la demanda, y la notificación a los representantes de las entidades , como informar a la comunidad sobre la existencia de este trámite 3.
3 Expedientedigital archivo 006AutoAdmiteAP170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 3
Contestación de La Demanda Nación Ministerio de Transporte 4 Sobre los hechos precisó constarle la petición de la personería, para el c umplimiento requisito de procedibilidad Art. 144 CPACA - Mod. Ley 2080 de 2020. Manifestó que no existe la vulneración de los derechos colectivos alegada por la parte actora. Resaltó que, en el informe de visita técnica allegado por el Invías, se recomendó la instalación de reductores de velocidad sobre la vía 2508 según lo establecido en el procedimiento indicado en el Manual de Señalización Vial 2015. Propuso como medios de d efensa los siguientes : (i) Inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos ; (ii) Falta de prueba de vulneración o amenaza a derechos colectivos por parte de la entidad Ministerio de Transporte ; y, (iii) Genérica
Propuso como medios de d efensa los siguientes : (i) Inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos ; (ii) Falta de prueba de vulneración o amenaza a derechos colectivos por parte de la entidad Ministerio de Transporte ; y, (iii) Genérica
Instituto Nacional de Vías Territorial Caldas - Invías5 Se opuso parcialmente a las pretensiones. Solicitó que se prueben los hechos de la demanda. Aceptó que la entidad realizó la visita a los sectores mencionados por el actor popular para determinar con exactitud las necesidades de la comunidad. Además, la entidad , a través del contratista CONSORCIO VYO1 administrador vial de las Vías a cargo de la Dirección Territorial Caldas del Invías, realizará el respectivo estudio de tránsito en los sectores descritos por el accionante de la v ía Cod. 2508, Cauya – La pintada, para determinar la conveniencia de la instalación de los reductores solicitados para lo cual se solicita un término mínimo de 2 meses. Adicionó que Vía Cod. 2508 Cauya - La Pintada tiene asegurado su mantenimiento, conservación y señalización , por medio del contrato de administración vial y mantenimiento rutinario 2062 -2019, cuyo objeto “Mantenimiento Rutinario En Las Vías A Cargo Del Instituto Nacional De Vías, Dirección Territorial Caldas” Propuso como medios de defensa l os siguientes : (i) Inexistencia de responsabilidad por parte del Instituto Nacional de Vías; y, (ii) Genérica .
Departamento de Caldas 6 Se opuso a las pretensiones de la demanda, y sobre los hechos señaló que no son de su competencia por que la vía no es de su cuidado, sino del Invias .
Departamento de Caldas 6 Se opuso a las pretensiones de la demanda, y sobre los hechos señaló que no son de su competencia por que la vía no es de su cuidado, sino del Invias .
4 Expedientedigital archivo 009ContestaciónDem 5 Expedientedigital archivo 011ContestaciónDemandaAP 6 Expedientedigital archivo 014ContestaciónDemandaAP170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 4 Propuso como medios de defensa los siguientes : (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva ; (ii) Inexistencia de responsabilidad y de la obligación por parte del departamento de Caldas ; y, (iii) Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del departamento de Caldas.
Superintendencia de Transporte 7 Se opuso a las pretensiones de la demanda, y a los hechos de la demanda, por no ser de su competencia los hechos atribuidos en la acción popular, sino del Inv ías. Propuso como medios de defensa los siguientes: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva de la Superintendencia de Transporte ; (ii) Ausencia de amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda; (iii) Falta de configuración de los presupuestos sustanciales de procedencia de la acción ; y, (iv) Excepción de oficio .
Municipio de Supía - Caldas8 Respecto a las pretensiones consideró estar de acuerdo , y enfatizó la alta presencia de vehículos automotores, que transitan con altas velocidades, que ha generado accidentes de tránsito , por lo que el Inv ías es el competente para colocar los reductores.
de vehículos automotores, que transitan con altas velocidades, que ha generado accidentes de tránsito , por lo que el Inv ías es el competente para colocar los reductores. Propuso como medios de defens a los siguientes : (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva ; (ii) No vulneración de derechos colectivos por parte del municipi o. Audiencia especial de pacto de cumplimiento Atendiendo a los dictados del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se citó a las partes a la audiencia de pacto de cumplimiento mediante el auto del 23 de septiembre de 2022, fijada para el día 8 de noviembre de 2022; misma que fue aplazada para el día 17 de enero de 2023 misma que fue suspendida para el día 11 de abril de 2023, con el fin allegar la propuesta de pacto de cumplimiento. Luego, por auto se ordenó modificar la fecha de la celebración de la audiencia para el día 10 del mismo mes y año. El 1 0 de abril de 2023, de dio apertura a la audiencia en la cual se consignó una reprogramación de la audiencia para el 17 de mayo de 2023, para que fuera allegada la fórmula de arreglo por parte del Invías. El 17 de mayo de 2023, se llevó a cabo la continuación de la audiencia donde se hicieron presentes, el accionante, el apoderado judicial de del Instituto Nacional de Vías – Invías, así como el Director Territorial de la entidad; los apoderados judiciales
7 Expedientedigital archivo 016ContestaciónDd 8 Expedientedigital carpeta 018contestacionddampiosupiacaldas170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 5
7 Expedientedigital archivo 016ContestaciónDd 8 Expedientedigital carpeta 018contestacionddampiosupiacaldas170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 5 del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Departamento de Caldas, Municipio de Supía, y el Secretario de Planeación, al igual que el representante del Ministerio Público. Luego de advertir la presencia de las partes, y el Ministerio P ublico, el Despacho concedió la palabra a las partes demandadas para que manifestaran alguna fórmula de pacto. (queda consignado en sistema de audio y video)9; el Instituto Nacional de Invías planteó la fórmula de pacto de cumplimiento conforme a lo indicado en el Comité de Conciliación celebrado el 3 de mayo de 2023. La parte actora aceptó la propuesta y plant eó que existiera claridad acerca de los tres puntos del sector denominados “Piononos, Puente y Vereda el Descanso”, ubicados al borde de la vía nacional, donde deben estar ubicados los reductores de velocidad, así como su señalización, según el informe técnico. En suma, se llegó al siguiente pacto de cumplimiento , conforme a la establecido en la sesión ordinaria del 3 de mayo de 2023, por parte del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Vías Invías, decidieron formular pacto de cumplimiento, bajo los siguientes términos: “Llevar a cabo la construcción de reductores de velocidad solicitados por la Personería de Supía , esto es en los sectores denominados “la U o Vuelta de la U”, “Piononos y Puente de Cemento” y la vereda El descanso, ubicado en el
Personería de Supía , esto es en los sectores denominados “la U o Vuelta de la U”, “Piononos y Puente de Cemento” y la vereda El descanso, ubicado en el municipio de Supía Caldas, así como la señalización de tránsito preventiva , conforme al informe técnico allegado, según el Manu al de señalización el año
2015. Que el término para tal efecto se dará hasta el 31 de diciembre de 2023.
Lo anterior teniendo en cuenta que se está estructurando la licitación a través de la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras para la vigencia 2023 . El Comité estará integrado por el Personero del Municipio de Supía y la entidad Invías.10” En la audiencia se señaló claramente que se colocarán tres sistemas de reductores, donde cada uno constan de: dos reductores y la respectiva señalización.
Que la parte demandante, las entidades demandadas y el Ministerio Público avalaron el acuerdo.
Consideraciones Procede entonces esta Sala de Decisión a pronunciarse sobre la legalidad del pacto de cumplimiento suscrito entre las partes que intervienen en la acción popular de la referencia, alcanzado en audiencia especial celebrada el día diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Las acciones populares fueron instituidas por el Legislador para garantizar la defensa y protección de los derechos colectivos que estén amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 472 de 1998 que prevé que las acciones populares tienen por objetivo: “… evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro,
9 Expedientedigital 069LinkAccesoAudiencia
el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 472 de 1998 que prevé que las acciones populares tienen por objetivo: “… evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro,
9 Expedientedigital 069LinkAccesoAudiencia 10 Expedientedigital 069LinkAccesoAudiencia170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 6 la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”. El inciso 4º del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, advierte que en la audiencia de pacto de cumplimiento: “… podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior de ser posible.”
Al efecto, la parte accionante persigue que se garantice la defensa efectiva de los derechos colectivos contenidos en los literales d), l), y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, relativos a los derechos colectivos, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; el derecho a la seguridad y prevención de desastres y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Aprobación Del Pacto En razón de la situación fáctica plant eada y el material probatorio allegado al proceso de la referencia, se puede establecer que el Instituto Nacional de Vías – Invías, realizó visita al lugar donde se presenta la problemática vial que afecta a los habitantes del
En razón de la situación fáctica plant eada y el material probatorio allegado al proceso de la referencia, se puede establecer que el Instituto Nacional de Vías – Invías, realizó visita al lugar donde se presenta la problemática vial que afecta a los habitantes del municipio de Supía – Caldas, donde se presenta la alta accidentabilidad por la velocidad de los vehículos que transitan por el sector. Al efecto, señaló que el contratista Consorcio VYO1 realizó el estudio de tránsito en los sectores denominados “La U” o “Vuelta de la U”, entre el se ctor “El Palo”, “Piononos” y “Puente de Cemento” ubicados en la vereda El Descanso , de la vía Cod. 2508, Cauya – La Pintada, para determinar la conveniencia de la instalación de los reductores. El 29 de marzo de 2023 se apor tó el informe técnico suscrito por el Ingeniero Floresmiro Valdés Oliveros, Residente de la administración vial de Consorcio VYO1M, dirigido al Director Territorial del Invías en Caldas. En el mismo se concluye : las causas de la problemática que se presenta en el sector relacionado con la movilidad de los vehículos que transitan por la vía 2508 ; los riesgos de la ocurrencia de presentar accidente ; las señales de tránsito preventivas ubicadas en cada uno de los sectores ; y la viabilidad para la instalación de reductores en los tramos objeto de estudio, de acuerdo al Manual de señalización vigente versión 201511. Ahora bien, comoquiera que en la audiencia especial de pacto de cumplimiento las partes lograron un acuerdo, resulta procedente en consecuencia hacer u n análisis de adecuación legal sobre el mismo para decretar o no su aprobación conforme prevé el
201511. Ahora bien, comoquiera que en la audiencia especial de pacto de cumplimiento las partes lograron un acuerdo, resulta procedente en consecuencia hacer u n análisis de adecuación legal sobre el mismo para decretar o no su aprobación conforme prevé el inciso cuarto del artículo 27 ibídem, citado en precedencia. Surtido el trámite procesal de que trata el artículo 27 de la pluricitada disposición, dando como resultado un acuerdo de las partes frente a las pretensiones de la demanda, la sala deberá revisar si aquel pacto cumple con el objeto de la acción popular, si es factible la realización de dicho acuerdo desde el punto de vista económico, material y
11 Expediente digital archivo 060 informe Técnico de tránsito vía 2508170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 7 jurídico y si garantiza la protección de los derechos colectivos vulnerados. Al tiempo, es necesario que no se presenten vicios de forma, los cuales puedan constituir nulidades procesales que hagan improcedente la sentencia aprobat oria del pacto de cumplimiento. De manera general y acorde con la jurisprudencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo12, se pueden precisar como requisitos que debe reunir el pacto, los siguientes: - Las partes deberán formular un proyecto de pacto de cumplimiento. - A su celebración deberán concurrir todas las partes interesadas. - Se debe determinar la forma de protección de los derechos colectivos que se señalan como vulnerados. - Cuando sea posible, determinar la forma en que se restablezcan las cosas a su estado anterior. - Las correcciones realizadas por el Juez o Magistrado al pacto deberán contar con el consentimiento de las partes.
señalan como vulnerados. - Cuando sea posible, determinar la forma en que se restablezcan las cosas a su estado anterior. - Las correcciones realizadas por el Juez o Magistrado al pacto deberán contar con el consentimiento de las partes. - La decisión mediante la cual se aprueba el pacto de cumplimiento, debe partir de la verificación de la conducta que se estima como violatoria de los derechos colectivos que se estiman vulnerados y la constatación de que el compromiso adquirido entre las partes es efectivo y suficiente para cesación de tal conducta. Procede este Tribunal a abordar en concreto el acuerdo al que llegaron las partes, sobre la base de que en este caso existe mérito para solicitar la protección de los derechos colectivos vulnerados en razón de la situación ya mencionada. A partir de lo anterior, las partes concluyeron que, con la fórmula de arreglo planteada, se podrían satisfacer las deprecaciones de la demanda. En esta acción popular se solicita el cumplimiento del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 literales literales d), l), y m) en los cuales se establece: Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con : al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; el derecho a la seguridad y prevención de desastres y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (…). Como se aprecia, actualmente la finalidad de la norma es evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro , la amenaza, la vulnerac ión o el agravio sobre esa categoría de derechos e intereses ; es decir, busca la prevención de acontecimientos futuros más
hacer cesar el peligro , la amenaza, la vulnerac ión o el agravio sobre esa categoría de derechos e intereses ; es decir, busca la prevención de acontecimientos futuros más gravosos para la situación fáctica planteada inicialmente, lo cual permite establecer una obligación seria y real de las partes en ar as de proteger los derechos colectivos invocados y por ende, de la comunidad afectada.
12 Consejo de Estado. Sala de lo Contenc ioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Rad. 2005 -01640. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno : “De la norma trascrita se desprenden como presupuestos formales y de fondo para la existencia de pacto de cumplimiento, los siguientes: -La asistencia a la audiencia especial de todas las partes interesadas. -La proposición por las partes, a iniciativa del juez, de un pacto de cumplimiento que determine la forma de protección de los derechos o el restablecimiento de las cosas a su estado anterior de ser posible. –Que las partes consientan en las correcciones realizadas por el juez al proyecto de pacto.”170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 8 Teniendo en cuenta que la finalidad de la acción popular no es el cumplimiento escueto de la Ley, sino la prevención de desastres previsibles técnicamente y la protección del medio ambiente, en criterio de la Sala, los compromisos adquiridos por el Instituto Nacional de Vías - Invias, en los términos ya señalados, se encuentran adecuados e idóneos, tanto para la satisfacción de las pretensiones contenidas en la acción popular, como para la protección efectiva de los derechos colectivos que podrían resultar eventualmente conculcados. Toda vez que la realización del acuerdo logrado es factible desde el punto de vista
idóneos, tanto para la satisfacción de las pretensiones contenidas en la acción popular, como para la protección efectiva de los derechos colectivos que podrían resultar eventualmente conculcados. Toda vez que la realización del acuerdo logrado es factible desde el punto de vista económico, material y jurídico, comoquiera que ya s e han adelantado gestiones para garantizar la protección y seguridad de la población que habita en los sectores y las personas que circulan, donde se presenta la accidentalidad víal por el flujo de vehículos, esto es, la realización de un informe técnico que da viabilidad a la construcción de los reductores de velocidad en los tramos objeto de la acción con la inclusión de la señalización correspondiente. Lo anterior, aunado a las demás obligaciones descritas en el pacto de cumplimiento, permite establecer una obligación seria y real de las autoridades accionadas en orden de proteger los derechos colectivos invocados por el actor popular. Con la garantía de la satisfacción de las pretensiones que dieron origen a esta acción popular y la protección de los derechos colectivos en ella denunciados que podían resultar comprometidos con la acción u omisión de las entidades demandadas; aunado al plazo razonable den tro del cual las mismas se comprometieron a efectuar las actividades que conjuran la amenaza denunciada, constituyen razones suficientes para que este Tribunal apruebe el pacto de cumplimiento celebrado en la audiencia especial llevada a cabo el día diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Se ordenará la conformación del respectivo Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia, el cual estará integrado además de esta Corporación en cabeza del suscrito Magistrado Ponente, por un delegado de la entidad Invías y el Personero
Se ordenará la conformación del respectivo Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia, el cual estará integrado además de esta Corporación en cabeza del suscrito Magistrado Ponente, por un delegado de la entidad Invías y el Personero Municipal de Supía. En mérito de lo expuesto , la Sala Sexta d el Tribunal Administrativo de Caldas , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento suscrito por las partes en la audiencia especial celebrada el día diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), dentro del trámite de la acción popular promovida por la PERSONERÍA
MUNICIPAL DE SUPÍA -CALDAS en contra del INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS – INVÍAS – MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA
DE TRANSPORTE – DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE
SUPÍA – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS .
“Llevar a cabo la construcción de reductores de velocidad solicitados por la Personería de Supía, esto es en los sectores denominados “la U o Vuelta de la U”, “Piononos y Puente de Cemento” y la vereda El descanso, ubicado en el municipio de Supía Caldas, así como la señalización de tránsito preventiva, conforme al informe técnico alleg ado,170012333002022-00190-00 ACCIÓN POPULAR. 9 según el Manual de señalización el año 2015. Que el término para tal efecto se dará hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior teniendo en cuenta que se está estructurando la licitación a través de la Subdirección de Gestión Integral de
según el Manual de señalización el año 2015. Que el término para tal efecto se dará hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior teniendo en cuenta que se está estructurando la licitación a través de la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras para la vigencia 2023. El Comité estará integrado por el Personero del Municipio de Supía y la entidad Invías.13” PARÁGRAFO: Se entiende que se colocarán tres sistemas de reductores, donde cada uno constan de: dos reductores y la respectiva señalización SEGUNDO: NÓMBRASE un Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia que estará integrado, además de esta Corporación en cabeza del Magistrado Ponente de esta providencia, por un delegado de la entidad INVIAS y el Personer o Municipal de Supía - Caldas. El Personero Municipal allegará informe en febrero de 2024, y en caso de incumplimiento el demandante lo denunciará para que el Comité se convoque.
TERCERO: PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta providencia en la EMISORA DE LA POLICÍA NACIONAL, a cargo del Instituto Nacional de Vías -INVIAS. Una vez realizada la publicación mencionada, las partes deberán allega r constancia de su realización.
CUARTO: Esta sentencia es susceptible del recurso de apelación, en los términos del artículo 37 de la Ley 472 de 1998. En caso de solicitarse su revisión eventual, remítase inmediatamente por Secretaría al Honorable Consejo de Estado. Si no es apelada ni solicitada su revisión eventual , archívense las presentes diligencias, previas las anotaciones respectivas en el programa informático “Justicia Siglo XXI”.
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
solicitada su revisión eventual , archívense las presentes diligencias, previas las anotaciones respectivas en el programa informático “Justicia Siglo XXI”. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁ N
13 Expedientedigital 069LinkAccesoAudiencia