TA CAL - 17001333100220090014502-(06-12-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001333100220090014502-(06-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Sentencia Exp: 17001333100220090014502
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de segunda instancia
Radicado: 17001333100220090014502
Acción: Popular
Demandante: Javier Elías Arias Idárraga
Demandado: Alcaldía de Salamina
Acto judicial: Sentencia
Manizales, seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Proyecto aprobado en sala de la presente fecha.
Síntesis: El demandante solicitó que cese la ocupación de las aceras por casetas en el sector de galerías del municipio de Salamina. La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones y ordenó la reubicación de las casetas. El actor impugnó para reducir el plazo de las acciones ordenadas, y se condene a su favor al incentivo y las costas del proceso. La alcaldía impugnó para que se amplíe el plazo para las acciones ordenadas. Los vinculados impugnaron porque no se habría demostr ado la violación del espacio público. La sala confirma parcialmente la sentencia, para que se haga un plan específico del espacio público identificando bienes públicos y privados, se realicen las aceras necesarias y se reubique a los vendedores que lo requieran. No se accede a la condena del incentivo ni de las costas.
1.1. Consideración previa sobre inexistencia de impedimento del ponente, integración de la sala y de la solicitud de conciliación por la alcaldía de Salamina
requieran. No se accede a la condena del incentivo ni de las costas.
1.1. Consideración previa sobre inexistencia de impedimento del ponente, integración de la sala y de la solicitud de conciliación por la alcaldía de Salamina
§01. El actual magistrado ponente, en ca lidad de juez conoció de la decisión de impedimento de los jueces por auto del 15 de diciembre de 2011, ordenó el traslado de alegatos por auto del 9 mayo de 2012, admitió una coadyuvante el 25 mayo de
2012. El 19 de julio de 2012 el proceso pasó a conocimiento del juzgado séptimo administrativo de descongestión.
§02. Pese a la emisión de dichos autos, no existe impedimento del ponente para conocer de la sentencia de segunda instancia, toda vez que dicho proceso se inició en vigencia del CCA, por lo que no se le aplica lo establecido en el CPACA, según su artículo 308. Y también se le aplica el CPC debido a que el CGP solo entró enSentencia Exp: 17001333100220090014502 2 vigor desde el 1º de enero de 2014, según el auto de importancia jurídica del 25 de junio de 20141.
§03. En materia de causas de impedimento, el artículo 160 del CCA remitía al artículo 150 de CPC, cuyo numeral segundo preveía como motivo de recusación “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez...”
§04. En ese entonces, solo se consideraba que est a causa se configuraba cuando “… el conocimiento que inhabilita legalmente al juez para un pronunciamiento dentro del proceso está referido a la manifestación de un criterio concreto sobre
§04. En ese entonces, solo se consideraba que est a causa se configuraba cuando “… el conocimiento que inhabilita legalmente al juez para un pronunciamiento dentro del proceso está referido a la manifestación de un criterio concreto sobre el asunto de fondo, o el sentido en el que debe resolverse lo que e s materia de debate.”2-sft-
§05. Como las actuaciones desarrolladas en primera instancia por el ponente no se refieren a criterios concretos sobre el fondo o el sentido de la decisión de la sentencia, no se configura dicho impedimento.
§06. La sala se integra con el Doctor DOHOR EDWIN VIVAS VARÓN, en razón a que con anterioridad se aceptaron los impedimentos presentados por la mayoría de magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas.
§07. El Doctor AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN manifestó su impedimento para conocer del presente asunto al considerar que está incurso en la causal de impedimento previsto en el numeral 8 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que el 11 de noviembre de 2011 radicó ante la Fiscalía General de la Nación, denuncia penal por los delitos de injuria y calumnia en contra del señor Javier Elías Arias Idárraga, contemplados en los artículos 220 y 221 de la ley 599 de 2000.
§08. El artículo 141.8 del Código General del Proceso preceptúa como causa de recusación: “ Haber formulado el juez , su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o victima en el r espectivo proceso penal.”
pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o victima en el r espectivo proceso penal.”
En el presente asunto, la demanda fue presentada por el señor Javier Elías Arias Idárraga, por lo que se configura la causa de impedimento prevista en el numeral 8 del artículo 141 del C.G.P, se declarará fundada la manifestación de impedimento presentada por el Doctor AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN, Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, para seguir conociendo de la presente acción popular.
1 CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero
ponente: ENRIQUE GIL BOTERO - Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) -Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00395-01(IJ) 2 ONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION
CUARTAConsejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) - Radicación número: 25000 -23-27-000-2007-0025601(17450)Sentencia Exp: 17001333100220090014502 3 §09. En segunda instancia, la alcaldía solicitó una audiencia de conciliación en el presente asunto. Sobre esta temática, es del caso advertir el Consejo de Estado en pronunciamiento del 15 de abril 20103 aclaró que la audiencia de pacto no podía
§09. En segunda instancia, la alcaldía solicitó una audiencia de conciliación en el presente asunto. Sobre esta temática, es del caso advertir el Consejo de Estado en pronunciamiento del 15 de abril 20103 aclaró que la audiencia de pacto no podía asimilarse a un escenario conciliatorio, en la medida en que las acciones populares se encuentran instituidas para la protección de derechos e intereses de los cuales es titular una colectividad, por lo que el actor popular no puede disponer de es tos derechos, renunciando o negociando con ellos. De esta manera, no es posible que el proceso salga de despacho en sentencia para adelantar una audiencia no prevista en la ley.
§10. La sala dicta sentencia de segunda instancia en la acción popular interpuesta por el señor Javier Elías Arias Idárraga, demandante, contra la Alcaldía de SalaminaCaldas, demandada. El objeto de decisión es la apelación interpuesta por el demandante, el municipio y el curador ad-litem contra la sentencia proferida por la Señoría del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, el 29 de marzo de 2019, que accedió a las pretensiones.
1. Antecedentes
1.2. La demanda que solicita la restitución del espacio público4
§11. La parte accionante pretende la protección de los derechos colectivos: al espacio público ; la utilización de los bienes públicos; la r ealización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes ; como a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes ; como a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
§12. En consecuencia, se ordene a la alcaldía de Salamina – Caldas que demuela o tumbe “… la construcción en mención sobre El Espacio Publico - sic-…”, y reubicar a los ciudadanos que laboran en dichos puestos. Igualmente, al reconocimiento del incentivo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y dé aplicación a los artículos 1005, 2359 y 2360 del CC.
§13. Como prueba para identificar la construcción en espacio público, se allegó un registro fotográfico compuesto por 7 fotos, que se refieren solo a dos vías.
1.3. Contestación de la alcaldía de Salamina donde puntualizó que la demanda no distingue la construcción y el espacio público invadido5
§14. La alcaldía se opuso a las pretensiones y sobre los hechos señaló que la construcción denunciada no está identificada en la demanda, por lo que no se demuestra un riesgo de afectación al espacio público.
3 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 15 de abril de 2010, C.P: Marco Antonio Velilla Moreno, Exp: 17001-23-31-000-2003-00310-01(AP). 4 FL. 1-3, C1. 5 FL. 14 a 17, C1.Sentencia Exp: 17001333100220090014502 4 §15. Propuso las excepciones de: (i) improcedencia de la acción porque debería
4 FL. 1-3, C1. 5 FL. 14 a 17, C1.Sentencia Exp: 17001333100220090014502 4 §15. Propuso las excepciones de: (i) improcedencia de la acción porque debería adelantarse una acción de cumplimiento; (ii) prevalencia del interés particular sobre el colectivo pues el actor demanda indiscriminadamente a entidades; (iii) falta de jurisdicción porque el accionante no habita en Salamina; (iv) pretensión arbitraria con tra el presupuesto municipal debido a que las pretensiones son caprichosas; y, (v) ausencia de demostración del riesgo y de las construcciones que pretende se eliminen en razón a que no se identifican las construcciones que invaden el espacio público.
1.4. Tránsito procesal6
§16. El 10 de agosto de 2009 se celebró la audiencia de pacto que se declaró fallida por inasistencia del actor.
§17. El 31 de agosto de 2009 se decretaron pruebas, entre las cuales figuró inspección judicial para identificar el sitio con un car tel “14 9 -27” donde se presentaría la invasión del espacio público.
§18. Esta inspección adelantada el 9 de octubre de 2009 abarcó un área de casetas entre las siguientes direcciones: carrera 6 con calle 9, calle 7 con calle 9, carrera 6 con carrera 9A, carre ra 7 entre calles 9 y 9, carrera 6 entre carreras 9A y 10, y carrera 6 calle 9. Por ello se solicitó un censo de personas que ocupan las casetas.
§19. Por virtud de dicho censo, entre el 25 de noviembre de 2009 y el 27 de abril
carrera 6 calle 9. Por ello se solicitó un censo de personas que ocupan las casetas.
§19. Por virtud de dicho censo, entre el 25 de noviembre de 2009 y el 27 de abril de 2018 el juzgado ordenó la vinculación de las personas ocupantes de 35 casetas, unos se notificaron de la admisión de la demanda, otros contestaron la demanda o permanecieron silentes. Los que no se notificaron o que fallecieron se les nombró curador ad-litem.
1.5. Contestación de los vinculados SILVIO ARCILA RAMIREZ,
LISIMACO HERRERA JARAMILLO, PEDRO ANTONIO ROSO
RINCON, LUIS FERNADO CORREA MACA, JOEL
MARULANDA FLORES, HERNANDO LOPEZ SERNA,
ROSABEL GOMEZ GIRALDO, ANA LILIA GALLEGO
VALENCIA, JOSE ALBESO CASTAÑO MUÑOZ, GUSTAVO
CASTRO BUITRAGO, OMAR SEPULVEDA CAMPUZANO,
LUIS ARCADIO SOTO ARROYAVE, SALOMON ANTONIO
CASTAÑEDA MONTES, MARIA MERCEDES VALENCIA RIOS,
JOSE ARIEL MANRIQUE VILLEGAS
§20. Los vinculados solicitaron que se nieguen las pretensiones. Señalaron que las casetas están en su propiedad, para lo cual allegaron algunas escrituras públicas de adquisición y el certificado de propiedad, y lo que se solicita es una expropiación.
6 FL. 4 a 22, C1.Sentencia Exp: 17001333100220090014502 5 §21. Propusieron las excepciones de: (i) inexistencia de la vulneración de los
6 FL. 4 a 22, C1.Sentencia Exp: 17001333100220090014502 5 §21. Propusieron las excepciones de: (i) inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos, pues son propietarios registrados de los predios donde están las casetas; y, (ii) falta de título y causa.
1.6. Contestación de la curadora ad-litem
§22. Se opuso a las pretensiones de la demanda y no le constan los hechos.
§23. Propuso las siguientes excepciones: (i) inexistencia de amenaza o peligro al derecho o interés colectivo alegado, porque la demanda solo enuncia la definición de daño contingente, y la población vinculada no viola los derechos colectivos; (ii) buena fe, principio de confianza legítima, que se constituyeron en cabeza de sus representados; y, (iii) genérica.
1.7. La sentencia que amparó los derechos colectivos, pero no accedió al reconocimiento del incentivo ni las costas
§24. El 29 de marzo de 2019 e l Juzgado Quinto Administrativo del circuito de
Manizales declaró:
“PRIMERO: DECLARANSE infundadas las excepciones de "Improcedencia de la Acción", "Prevalencia de un interés particular sobre un interés colectivo", "Falta de jurisdicción por activa", "Pretensión arbitraria en contra del presupuesto municipal", y "Ausencia de demostración del riesgo y de las construcciones que pretenden se eliminen", formuladas por el municipio de Salamina.
SEGUNDO: DECLARESE infundadas las excepciones "Inexistencia de la vulneración
y "Ausencia de demostración del riesgo y de las construcciones que pretenden se eliminen", formuladas por el municipio de Salamina.
SEGUNDO: DECLARESE infundadas las excepciones "Inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos", "Falta de título y causa", formulada por los vinculados que intervinieron en el proceso. Al igual que las excepciones de "Inexistencia de amenaza o peligro al derecho o interés colectivo alegado" , "Buena Fe y principio de Confianza Legítima" y "la Genérica" propuestas por la Curadora Ad Litem.
TERCERO: DECLÁRESE responsable al MUNICIPIO DE SALAMINA de la vulneración de los derechos colectivos a "Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de eso público", "El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente", "La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al bene ficio de la calidad de vida de los habitantes"; los cuales se encuentran consagrados en los literales d), l), m) del artículo 4Q de la Ley 472 de 1998, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
CUARTO: ORDÉNESE al MUNICIPIO DE SALAMINA DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, desmonte y retire, las estructuras metálicas que se encuentran sobre los andenes del sector de la galería del Municipio de Salamina, con el fi n de garantizar unas adecuadas condiciones de transitabilidad para quienes por allí se movilizan. Así como también se ordena la reubicación de los ciudadanos que
sobre los andenes del sector de la galería del Municipio de Salamina, con el fi n de garantizar unas adecuadas condiciones de transitabilidad para quienes por allí se movilizan. Así como también se ordena la reubicación de los ciudadanos que laboraban en estas casetas, en sitio de igual proporción y donde se garantice una alternativa económica y laboral, sin que se afecten las ventas por ellos acostumbradasSentencia Exp: 17001333100220090014502 6 en lugares en los que se les permitirá de manera organizada realizar su actividad sin afectar el espacio público.
QUINTO: SE CONFORMARÁ un Comité de Verificación, el cual estará in tegrado por el actor popular y el Personero Municipal de Salamina, éste últim0' quien la presidirá y hará las veces secretariales. Dicho Comité de Verificaci0n presentará un informe al Juzgado, en donde explicará en detalle, todas y cada una de las decisiones administrativas y actos de ejecución relacionados con la presente sentencia. El Juez, podrá convocar al-Comité, solicitar informes adicionales o intervenir en el momento que lo considere necesario, para efectos del cabal cumplimiento de esta sentencia.
(…)
SEPTIMO: DENIÉGUESE el incentivo económico reclamado por el señor JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA, por 10 expuesto en las consideraciones de este proveído.”
§25. El juzgado propuso como problema jurídico: “ Los hechos expuestos por el accionante constituyen una vulneración de derechos colectivos susceptibles de ser protegidos a través de la acción popular?
§26. Seguidamente hizo ilustraciones de los derechos colectivos involucrados.
accionante constituyen una vulneración de derechos colectivos susceptibles de ser protegidos a través de la acción popular?
§26. Seguidamente hizo ilustraciones de los derechos colectivos involucrados.
§27. En el análisis probatorio encontró: (i) el área de interés para el proceso fue identificada en la inspección en las cuadras comprendidas entre las calles 9 , 9A y 10, como las carreras 6 , 6A y 7, con 35 casetas que supuestamente invadirían el espacio público; (ii) los testimonios de los ocupantes de las casetas quienes indican no invadir espacio público, porque adquirieron el sitio por escritura pública.
§28. En el análisis de fondo, el juez no dio credibilidad a que las escrituras y folios de matrícula inmobiliaria presentados correspondieran a las casetas, porque:
“… no tiene sentido pa ra el despacho que estas áreas correspondan, como lo pretenden hacer creer los vinculados a las casetas en mención que se encuentran sobre el andén al lado y lado de las vías en el sector Galerías del Municipio de Salamina, casetas que a lo sumo tendrían t res a cuatro metros cuadrados cada una.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la construcción de estas estructuras metálicas (casetas) se encuentra sobre los andenes, es decir, sobre el espacio público, constituye una vulneración flagrante a los derechos colectivos…”
§29. Por lo que amparó los derechos invocados, ordenó el retiro de las castas como la reubicación de los vendedores, negó la concesión del incentivo por haber sido derogado por la Ley 1425 de 2011, ni condenó en costas porque depende de
la reubicación de los vendedores, negó la concesión del incentivo por haber sido derogado por la Ley 1425 de 2011, ni condenó en costas porque depende de factores como la temeridad, mala fe y las pruebas sobre los gastos asumidos en el proceso por el actor.
1.8. La apelación de la alcaldía de Salamina
§30. La alcaldía solicitó se revoque la sentencia, pues las casetas se encuentran sobre propiedad privada y están instaladas hace 25 años. En subsidio, se amplíe aSentencia Exp: 17001333100220090014502 7 dos años el plazo fijado en la sentencia de seis meses, porque es corto debido a que se adelanta un Plan Especial de Manejo y Protección de rediseño de la plaza de mercado, en donde se intervendrá las zonas aledañas donde están las casetas.
1.9. Apelación del actor
§31. El demandante solicitó que se modifique la sentencia en los siguientes aspectos: (i) se reduzca a tres días el plazo concedido a la alcaldía para las obras de restitución del espacio público y se efectúe de inmediato la reubicación de los vendedores; (ii) se conceda el incentivo debido a que la acción fue i nterpuesta en 2009; y, (iii) solicitó se aplique el artículo 1005 del CC y se condene al pago de las costas y agencias en derecho.
1.10. Apelación de la curadora ad litem
§32. Pidió que se revoque la sentencia, pues no existe amenaza a los derechos colectivos, debido a que hay duda acerca sobre la afectación al espacio público en razón a que hay manifestaciones que la acción se adelanta sobre propiedad privada.
§32. Pidió que se revoque la sentencia, pues no existe amenaza a los derechos colectivos, debido a que hay duda acerca sobre la afectación al espacio público en razón a que hay manifestaciones que la acción se adelanta sobre propiedad privada. Además, se debe armonizar la situación con los derechos adquiridos de los propietarios de las estructuras metálicas.
2. Competencia
§33. Este Tribunal es competente para conocer de la controversia según el artículo 153 del CPACA.
2.1. Problema Jurídico
§34. ¿Existe vulneración de los derechos colectivos denunciados en la demanda, por ocupación del espacio público de casetas en entre las calles 9, 9A y 10, como las carreras 6, 6A y 7, con 35 de la ciudad de Salamina - Caldas?
§35. ¿Es necesaria la modificación de los plazos indicados en la sentencia de primera instancia?
§36. ¿Debe concederse al actor los incentivos previstos en los artículos 1005 del CC, 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, derogados por el artículo 1º de la Ley 1425 de 2010?
§37. ¿Debe concederse al actor las costas y agencias en derecho?
2.2. Lo demostradoSentencia Exp: 17001333100220090014502 8 §38. En la demanda el actor denunció unas construcciones en el espacio público de Salamina Caldas, que no identificó, para lo cual allegó 7 fotos que corresponde a dos vías.
§39. En la inspección judicial llevada a cabo en el proceso, se identificó el área de
Salamina Caldas, que no identificó, para lo cual allegó 7 fotos que corresponde a dos vías.
§39. En la inspección judicial llevada a cabo en el proceso, se identificó el área de interés: en las cuadras comprendidas entre las calles 9, 9A, como las carreras 6, 6A y 7, y sobre la carrera 7 entre calles 9A y 10 del sector de galerías, con 35 casetas que supuestamente invadirían el espacio público.
§40. Según el geo -portal del IGAC 7, esta es la siguiente zona , que involucra las manzanas 0063, 0067, 0104, 0101 y 0102:
§41. En el proceso se identificaron los siguientes ocupantes de casetas: CLARA
ELENA GARCIA, JOSE ALONSO PEREZ, RICAURTE GONZALEZ,
BLANCA GLADYS LOPEZ, REINALDO VANEGAS GIL, ESNEDA BOTERO
GIRALDO, JORGE ELIECER RAMIREZ GARCIA, LUIS ENRIQUE LOPEZ,
JESUS ATEHORTUA, FABIO DE JESUS QUICENO, DOMINGO RIOS
MARIN, ELISA RIOS VALENCIA, MARIBEL REYES RIOS, JOSE URIEL
VALLEJO SANCHEZ, JOSE SEIR VARGAS, GLORIA MILDRED LONDOÑO,
NIDIA INES LONDOÑO MARIN, JOSE RODRIGO PEREZ, FERNANDO
GUTIERREZ, SEIR VARGAS, GLORIA S LOPEZ, FLORENCIA GALLEGO,
LEIDY ANDREA PINEDA RIOS; RAMON OCTAVIO ARANGO, FERNANDO
NIETO, ALDEMAR ISAZA, BELICE LOPEZ OCAMPO, LUIS EMILIO
LEIDY ANDREA PINEDA RIOS; RAMON OCTAVIO ARANGO, FERNANDO
NIETO, ALDEMAR ISAZA, BELICE LOPEZ OCAMPO, LUIS EMILIO
LOPEZ, JOSE LUIS LOPEZ, SARA MARIA NIETO, AURELIO RIOS,
ROGELIO RAMIREZ, ANTONIO MARIA VALENCIA, OVIDIO MARIN
NOREÑA, MARIA DORIAN GUTIERREZ MUÑOZ, GILDARDO VASQUEZ, AMELIA VASQUEZ, SEHIR VASQUEZ, JOSE ELIECER MARIN RAMIREZ, MIGUEL A RIOS, LUISA A SOTELO, MARINA DE ANA LILIA GALLEGO,
FRANCIA SALOMON CASTAÑEDA, OMAR SEPULVEDA CAMPUZANO,
7 https://geoportal.igac.gov.co/contenido/consulta-catastralSentencia Exp: 17001333100220090014502 9
JOSE A CASTAÑO MUÑOZ, GUSTAVO CASTRO BUITRAGO, MARIO
CARDONA, MARI A EDIULMA GONZALEZ, FLORALBA GARCIA,ELVIA
GUTIERREZ MORENO, SALOMON GONZALEZ, FERNANDO LOPEZ
SERNA, RUBEN DARIO MARIN, ROSA AMELIA USMA OSORIO, FLOR DE
MARIA ORTIZ, LUIS FERNANDO CORREA MACA, JOSE GERMAN
PULGARIN, WILLIAM DE JESUS SALAZAR, ALICIA VALENCIA,
ROSABEL GOMEZ GIRALDO,LISIMACO HERRERA, JOEL MARULANDA
FLOREZ, PED RO ANTONIO ROZO RINCON, SILVIO ARCILA, FLOR
ALIRIA PEREZ, MARTHA LUCIA USMA, MARINA BETANCURT, ADAN
FLOREZ, PED RO ANTONIO ROZO RINCON, SILVIO ARCILA, FLOR
ALIRIA PEREZ, MARTHA LUCIA USMA, MARINA BETANCURT, ADAN
OSORIO GLORIA SHIRLEY LOPEZ VARGAS , LUIS EMILIO ALVAREZ,
MIGUEL ANGEL CIFUENTES, RUBEN RODRIGUEZ, GLORIA INES
GONZALEZ, FABIO DE JESUS QUICENO, CESAR CASTRO VALENCIA,
MARTHA LUCI ARENAS, JOSE ALEDEMAR LOPEZ, GLORIA INES
GONZALEZ, JOSE RIOS RESTREPO, LUZ ADIELA CASTAÑO GONZALEZ,
WILSON BOHADA, ELIANA GONZALEZ PEREZ, URIEL CASTRO MARIN,
JOSE AURELIO HERNANDEZ, OSCAR GALEANO LOPEZ, URIEL CASTRO
MARIN, MARIA O MU RILLO, LUIS ALFONSO GONZALEZ MARIN ,
CESAR JUVEL CASTRO MARIN, CESAR UBEL CASTRO MARIN, JORGE
HERRERA GARCIA.
§42. En la declaración tomada al Secretario de Planeación de Salamina, expuso: (i) que conoce las casetas presentadas en las fotos de la demanda; (ii) hace 25 años se ofreció el espacio a dichas personas; (iii) tiene entendido que las personas son propietarias de las casetas pero el espacio donde están es del municipio; (iv) se dedican a ventas informales, de verduras, y de cacharrería; (v) no tienen uso del suelo; (vi) se está adelantando un proyecto de renovación donde se reubicarán los ocupantes; (vii) los ocupantes de las casetas pagan un impuesto; y, (viii) no existe un plan de espacio público.
suelo; (vi) se está adelantando un proyecto de renovación donde se reubicarán los ocupantes; (vii) los ocupantes de las casetas pagan un impuesto; y, (viii) no existe un plan de espacio público.
§43. En informes de la alcaldía del 3 y 12 de noviembre de 2009 se informa que : (i) las castas ubicadas en el sector galería pagan por la ocupación de espacio público un salario mínimo diario legal vigente por mes; (ii) las casetas se construyeron hace más de 30 años, cuando no existía norma urban ística que requi riera el trámite de licencia de construcción.
§44. Se allegó copia del Plan de Ordenamiento Territorial de Salamina, donde : (i) ordena que “ No se permite la modificación de las características del espacio público con bahías o zonas duras de est acionamiento, ocupación de andenes con parqueo o atención al cliente, casetas, anuncios o mobiliario, ni la alteración de la arborización y empradizado del espacio público, con excepción de aquellos sitios y actividades determinados en el Plan del Espacio Público…”; (ii) el sector de galerías está catalogado como de renovación urbana; (iii) dentro de los terrenos de desarrollo se plantea como objetivo recuperar el espacio público en el sector de la Galería; y, (iv) se proyectó un plan parcial de Manejo de Espacio Público.
§45. Se allegaron las siguientes escrituras públicas y folios de matrícula inmobiliaria de cinco personas vinculadas al proceso , que se contrastan con la consulta catastral en el actual geo -portal del IGAC8, donde se puede observar que
§45. Se allegaron las siguientes escrituras públicas y folios de matrícula inmobiliaria de cinco personas vinculadas al proceso , que se contrastan con la consulta catastral en el actual geo -portal del IGAC8, donde se puede observar que
8 https://geoportal.igac.gov.co/contenido/consulta-catastralSentencia Exp: 17001333100220090014502 10 se incluyeron predios por fuera de la zona de interés de este proceso, y hay inmuebles privados con casetas:
Titular Escritura Folio Matrí cula 118 Número catastral Verificación geo-portal IGAC Conclusió n 1 Silvio Arcila Ramírez 471 del 07/07/200 0 16310
01-0000670033 Sí, aparece construcción privada Por fuera del área de la acción popular 2 Lisímaco Herrera Jaramillo 806 del 30 de diciembre de 1997 15500 01-0000670024 Sí, aparece como construcción privada Es privado
3 JOEL
ANTONIO
MARULAND
A FLÓREZ
1624 01-0000670036 Sí, aparece como construcción privada Es privado
4 JOSÉ
ALBESO
CASTAÑO MUÑOZ 832 del
23/12/199 8 14428 01-0000670035 Sí, aparece construcción privada Por fuera del área de la acción popular
CASTAÑO MUÑOZ 832 del
23/12/199 8 14428 01-0000670035 Sí, aparece construcción privada Por fuera del área de la acción popular
5 MARCO
TULIO MARÍN MANRIQUE 18697 No fue posible por no tener el número catastralSentencia Exp: 17001333100220090014502 11
§46. Por despacho comisorio el Juzgado Civil del Circuito de Salamina Caldas recaudó los interrogatorios de parte de: SILVIO ARCILA RAMIREZ, LISIMACO
HERRERA JARAMILLO, PEDRO ANTONIO ROSSO RINCON, MARIA
MERCEDES VALENCIA RIOS, JOSE FERNANDO CORREA MACA, JOEL
MARULANDA FLORES, JOSE ARIEL MANRIQUE VILLEGAS,
HERNANDO LOPEZ SERNA, ROSABEL GOMEZ GIRALDO, ANA LILIA
GALLEGO VALENCIA, JOSE ALBESO CASTAÑO MUÑOZ, GUSTAVO
CASTRO BUITRAGO, OMAR SEPULVEDA CAMPUZANO, LUIS ARCADIO SOTO ARROYAVE, SALOMON ANTONIO CASTAÑEDA MONTES. Dentro del interrogatorio los deponentes informaron que no se encuentran invadiendo el espacio público, porque se encuentran del andén hacia adentro y no hacia afuera, no perturban la circulación de personas y vehículos . Precisaron que dichas calles son peatonales. Lisimaco Herrera Jaramillo , Joel Antonio Marulanda Flórez , Wilson Delgado Alzate, Rosabel Gómez Giraldo informaron que adquirieron estos
no perturban la circulación de personas y vehículos . Precisaron que dichas calles son peatonales. Lisimaco Herrera Jaramillo , Joel Antonio Marulanda Flórez , Wilson Delgado Alzate, Rosabel Gómez Giraldo informaron que adquirieron estos bienes por medio de escritura pública por compra a la alcaldía de Salamina, debidamente registrada.
2.3. De los derechos colectivos implicados
§47. Las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos eSentencia Exp: 17001333100220090014502 12 intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo.
§48. Se tienen, entonces, como supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares, los siguientes: “A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses.”9
que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses.”9
§49. Con respecto del derecho al espacio público y al goce de los bienes de uso público
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