TA CAL - 170013333000-2021-00166-00-(24-01-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 170013333000-2021-00166-00-(24-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Conciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 1 República de Colombia Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
IMPRUEBA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
RADICACIÓN: 170013333000-2021-00166-00
ACCIÓN: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
SOLICITANTE: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. -
BANAGRARIO
CONTRAPARTE: FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO - FEDETABACO Acto judicial: Auto interlocutorio 7
Manizales, veinticuatro (24) de enero dos mil veintidós (2022).
Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha.
Síntesis: BANAGRARIO solicita se concilien los saldos para la liquidación del contrato de gerencia integral para la administración y construcción de vivienda de interés social rural, suscrito con FEDETABACO. La sala imprueba la conciliación debido a que se sustentó con un informe que no fue suscrito por el supervisor del contrato, ni se explicaron las razones por las cuales las viviendas se concluyeron luego de vencido el plazo de ejecución del contrato.
1. Objeto de la convocatoria
Procede esta Sala a decidir sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio establecido en el acta de audiencia de conciliación celebrada el 13 de julio de 2021, ante la Procuraduría 28 Judicial II para asuntos Administrativos.
2. Competencia.
Este Tribunal es competente para conocer de la conciliación, por las siguientes razones:
de audiencia de conciliación celebrada el 13 de julio de 2021, ante la Procuraduría 28 Judicial II para asuntos Administrativos.
2. Competencia.
Este Tribunal es competente para conocer de la conciliación, por las siguientes razones:
1. Es competente para aprobar las conciliaciones extrajudiciales adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, según lo establecido en los artículos 59 de la Ley 23 de 1991; 70 y 73 de la Ley 446 de 1998 ; 24 de Ley 640 de 2001; y 2.2.4.3.1.1.12 del Decreto 1069 de 2015.
2. La solicitud informó que el medio de control procedente es de controversias contractuales, por la suma de $833.811.437,53 que excede los 500 SMLMV, conforme al artículo 152.5 del CPACA.
3. La conciliación en estudio trata del “CONTRATO DE GERENCIA INTEGRAL EN EL MARCO DE SUBSIDIO DE VISR PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS SUSCRITO ENTRE EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO FEDETABACO G.I. 233”, suscrito el 29 de mayo de 2015.Conciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 2
4. Una de las partes del contrato es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. – BANAGRARIO y, conforme al certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia, es una s ociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y
BANAGRARIO y, conforme al certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia, es una s ociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la especie de las anónimas.1
5. Según el artículo 104.2 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos “… relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.”
6. A su vez, el artículo 105.1 excluye del conocimiento de esta jurisdicción, “… Las controversias relativas (…) a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras , aseguradora s, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos.”-sft7. El BANAGRARIO es “… una Sociedad An ónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del estado, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecimiento de crédito autorizado por la Superintendencia bancaria para funcionar como banco comercial.
Esto significa que de acuerdo con el artículo 68 de la ley 489 de 1.998, el banco es una entidad pública descentralizada del orden nacional.”2-sft8. Una vez revisados sus estatutos, se encuentra que una de las operaciones e inversiones a la que se dedica el BANAGRARIO es : “14) Administrar el subsidio de vivienda
una entidad pública descentralizada del orden nacional.”2-sft8. Una vez revisados sus estatutos, se encuentra que una de las operaciones e inversiones a la que se dedica el BANAGRARIO es : “14) Administrar el subsidio de vivienda rural y familiar”3, tema del cual trató el contrato en conciliación.
9. Para aclarar qué actividades de las entidades financieras corresponden al giro ordinario de los nego cios, el Consejo de Estado en sentencia del 9 de octubre de 2013 4 aclaró que:“… La Sección Tercera del Consejo de Estado se pronunció acerca de l alcance que corresponde al concepto legal del “giro ordinario de las actividades” y de las operaciones conexas al mismo, en relación con lo cual concluyó que la referida conexidad se debe concretar en cada contratación, de acuerdo con la relación de medio a fin existente entre la respectiva actividad y la función principal de la entidad financiera definida en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.” [EOSF]-sft10. Aunque la administración del subsidio de vivienda rural se encuentra en los estatutos del BANAGRARIO, este programa no está definido en el EOSF – D.663/1993, sino que estos proyectos de subsidio están a cargo del Ministerio de Agricultura que es otorgado por el Banco Agrario (art. 2.2.1.1.1. y 2.2.1.1.11 D.1071/2015).
1 17certificado 2 CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL - Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ
JARAMILLOBogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación numero: 11001 -03-06000-2006-00071-00(1761) 3 https://www.bancoagrario.gov.co/acerca/Documents/EstatutosBAC.pdf 4 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01282-01(30763)Conciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 3
11. Se suma el hecho que el contrato suscrito entre BANAGRARIO y FEDETABACO prevé en la cláusula vigésima séptima de la terminación anticipada del contrato sin previa decisión judicial.
12. Para la fecha en que fue suscrito el contrato, 2015, la postura unificada del Consejo de Estado era: “…En principio se puede afirmar que uno de los privilegios con los cuales cuenta la Administración Pública en los contratos que celebra es el de la decisión unilateral y ejecutoria, el cual le permite ejercer directamente potestades y derechos otorgados por la ley, de manera expresa, sin tener que acudir ante la Justicia Contencioso-Administrativa. Se trata de un poder que es ajeno a las facultades de los particulares, salvo expresa autorización legal…”5 (Velásquez, 2021, pp. 37-44)
13. Aunque es de reconocer que, a partir de 2016 , el Consejo de Estado ha empezado a
particulares, salvo expresa autorización legal…”5 (Velásquez, 2021, pp. 37-44)
13. Aunque es de reconocer que, a partir de 2016 , el Consejo de Estado ha empezado a variar su línea jurisprudencial, al señalar que: “… en los contratos estatales que no se rigen por la Ley 80 de 1993, “el pacto de cláusulas accidentales mediante las cuales se prevé el ejercicio de facultades tales como la terminación unilateral o la liquidación unilateral, entre otros se funda primordialmente de la autonomía dispositiva” [por lo que] resulta viable que las partes del contrato puedan pactar cláusulas accidentales.”6
14. Entonces, si bien la administración del subsidio de vivienda rural es una operación prevista en los estatutos del BANAGARIO, no es una operación del giro financiero de este banco.
De esta manera, es viable conocer de la conciliación puesta a examen del tribunal.
3. Antecedentes
3.1. Interés
Las partes en las presentes diligencias son el Banco Agrario de Colombia y la Federación Nacional de Productos de Tabaco FEDETABACO.
3.2.La solicitud de conciliación7
El 26 de abril de 2021 el BANAGRARIO solicitó la conciliación prejudicial en la cual pretende:
“1.- Que se declare que entre el Banco Agrario de Colombia S.A y la GERENCIA INTEGRAL FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO FEDETABACO G.I. 233, a través de sus representantes legales desean llegar a un acuerdo conciliatorio respecto del CONTRATO DE GERENCIA INTEGRAL EN EL
MARCO DE SUBSIDIO DE VISR PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS
FEDETABACO G.I. 233, a través de sus representantes legales desean llegar a un acuerdo conciliatorio respecto del CONTRATO DE GERENCIA INTEGRAL EN EL MARCO DE SUBSIDIO DE VISR PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS SUSCRITO ENTRE EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Y LA FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO FEDETABACO G.I. 233, y se disponga lo necesario para la entrega de unos dineros que adeuda la entidad financiera al CONTRATISTA Y/0 GERENCIA INTEGRAL.
5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia 16372, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; 23 de abril de 2009. 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia 85001-23-310012008-00076-01, C.P. Alberto Montaña Plata; 19 de junio de 2019. 7 Expediente digital 32SolicitudConciliacionExp38121 pág. 2Conciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 4 2.- Que se declare el cumplimiento a la totalidad de las obligaciones contractuales pactadas por parte de LA FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO FEDETABACO G.I. 233 en las cláusulas del contrato C -GV2014-107 Gerencia Integral 233, situación de la cual la entidad financiera Banco Agrario de Colombia S.A tiene pleno conocimiento y así mismo señala estar de acuerdo.
3.- Que se reconozca por parte del Banco Agrario de Colombia S.A. y de acuerdo con la información suministrada en el informe de supervisión que no hay perjuicios
Colombia S.A tiene pleno conocimiento y así mismo señala estar de acuerdo.
3.- Que se reconozca por parte del Banco Agrario de Colombia S.A. y de acuerdo con la información suministrada en el informe de supervisión que no hay perjuicios causados por el contratista ; sin embargo, con base en el balance financiero del contrato, se tiene que el Banco Agrario de Colombia S.A. adeuda a LA GERENCIA INTEGRAL FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO FEDETABACO G.I 233 los valores allí mencionados los cuales ascienden a la suma de $833.811.437,53 por concepto de administración, subsidio e indexación.
4.- Que se indique a las partes acordar la forma de pago, lugar y fecha para la entrega de estos dineros a LA GERENCIA INTEGRAL FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO FEDETABACO G.I 233, por parte del Banco Agrario de Colombia S.A.
5.- Que se indique a las partes la necesidad de llevar a cabo la liquidación del CONTRATO DE GERENCIA INTEGRAL EN EL MARCO DE SUBSIDIO DE VISR PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS SUSCRITO ENTRE EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Y LA FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO FEDETABACO G.I. 233 suscrito por las partes, una vez se establezca la aceptación de recibir unos dineros adeudados por parte del Banco Agrario de Colombia S.A. a LA GERENCIA INTEGRAL FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO FEDETABACO G.I 233.”-sftComo antecedentes de hecho, la solicitud informó:
Agrario de Colombia S.A. a LA GERENCIA INTEGRAL FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE TABACO FEDETABACO G.I 233.”-sftComo antecedentes de hecho, la solicitud informó:
1. En virtud de las facultades legales de la entidad Banco Agrario de Colombia S.A., en aras de otorgar y administrar los recursos nacionales destinados al subsidio de vivienda de interés social rural, en el departamento de Caldas, se requirió de la contratación de una entidad que operara como gerencia integral para administrar dichos recursos.
2. Por lo anterior, fue adelantado el proceso de solicitud pública de ofertas GVVISR2015-001 para desarrollar el objeto del contrato . La oferta presentada por FEDETABACO cumplió con lo dispuesto en el proceso de calificación en la verificación de requisitos habilitantes.
3. El 29 de mayo de 2015 se celebró el contrato entre BANAGRARIO y FEDETABACO, el cual tuvo modif icaciones, entre las cuales destaca la ampliación a otros departamentos de Colombia , adiciones y prórrogas en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
4. De acuerdo con las modificaciones del contrato, las partes acordaron que la ejecución vencería el 2 de marzo de 2019 y el plazo para la liquidación sería hasta el 15 de agosto de 2019.
5. El balance económico final d el contrato es el siguiente , según el informe de interventoría:Conciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 5
6. Que los anteriores valores se discriminan de la siguiente manera: “… Pagos de administración: Conforme al número de viviendas ejecutadas al 100% según
6. Que los anteriores valores se discriminan de la siguiente manera: “… Pagos de administración: Conforme al número de viviendas ejecutadas al 100% según informe de interventoría, los recibos a satisfacción y la protocolización (…) Pago de subsidio: Conforme al número de viviendas ejecutadas al 100% según informe de interventoría, los recibos a satisfacción y la protocolización (…) Pago de indexación subsidio: Conforme al número de viviendas ejecutadas al 100% según informe de interventoría, los recibos a satisfacción y la protocolización…”
7. En el numeral 24 el solicitante anotó: “ACLARACION: Dentro del plazo de ejecución del contrato que venció el 2 de marzo de 2019 , la Gerencia Integral ejecutó 39 viviendas de las 87 terminadas . Las otras 48 viviendas fueron ejecutadas fuera del plazo de ejecución del contrato…”
Expuso que el Ba nco Agrario de Colombia S.A. perdió competencia para la liquidación bilateral, toda vez que la fecha del vencimiento del plazo de ejecución del contrato fue el 2 de marzo de 2019, y está por vencerse la caducidad de la acción contractual.
3.3. Trámite
El 13 de julio de 2021 la Procuraduría 28 Judicial II para asuntos Administrativos celebró audiencia de conciliación extrajudicial, en la cual comparecieron los apoderados judiciales de
BANAGRARIO y FEDETABACO.
BANAGRARIO presentó la siguiente propuesta:8
“El Comité de Conciliación de Defensa Judicial del Banco Agrario de Colombia, propone la siguiente conciliación: I. BALANCE FINANCIERO VALOR PENDIENTE
BANAGRARIO presentó la siguiente propuesta:8
“El Comité de Conciliación de Defensa Judicial del Banco Agrario de Colombia, propone la siguiente conciliación: I. BALANCE FINANCIERO VALOR PENDIENTE
POR ADMINISTRACION $49.860.893,29 VALOR PENDIENTE POR SUBSIDIO
$705.537.000,00 VALOR PENDIENTE POR INDEXACION $49.704.300,00 TOTAL,
PENDIENTE POR GIRAR A LA GERENCIA INTEGRAL POR ADMINISTRACION, SUBSIDIO E INDEXACION: $805.102.193,29 . CONSIDERACIONES: 1. El Banco Agrario de Colombia se compromete a la elaboración del documento de liquidación bilateral del contrato en comento en el término de cinco (5) días contados desde la aprobación del acuerdo . 2. La suscripción de la liquidación bilateral del contrato de la referencia se realizará dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de l acuerdo. 3. Los valores que el Banco Agrario le adeuda a la Federación Nacional de Productores de Tabaco – FEDETABACO por concepto subsidio serán cancelados a las cuentas de cada uno de los proyectos y los valores de formulación y administración serán cancelados dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del acta de liquidación. DECISIÓN: De acuerdo con la información suministrada anteriormente, los antecedentes que sirven de sustento probatorio y teniendo presente que la Vicepresidencia Adm inistrativa de Gerencia de Vivienda remitió, los parámetros específicos bajo los cuales se debe efectuar la conciliación extrajudicial, se recomienda CONCILIAR , bajo los siguientes parámetros: 1. El Banco Agrario de Colombia se compromete a la elaboración del documento de
remitió, los parámetros específicos bajo los cuales se debe efectuar la conciliación extrajudicial, se recomienda CONCILIAR , bajo los siguientes parámetros: 1. El Banco Agrario de Colombia se compromete a la elaboración del documento de liquidación bilateral del contrato en comento en el término de cinco (5) días contados desde la aprobación del acuerdo . 2. La suscripción de la liquidación
8 Expediente digital 01Acta1372021acuerdoexp3812021.pdfConciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 6 bilateral del contrato de la referencia se realizará dentro del plazo de quince (15 ) días contados a partir de la aprobación del acuerdo . 3. Los valores que el Banco Agrario le adeuda a la Federación Nacional de Productores de Tabaco – FEDETABACO por concepto subsidio serán cancelados a las cuentas de cada uno de los proyectos y los valores de formulación y administración serán cancelados dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del acta de liquidación”.
Igualmente se anexó la certificación con el contenido correspondiente al acta, expedida por la secretaría técnica del comité de conciliación y defensa judicial del Banco Agrario de Colombia S.A.
Una vez puesto el traslado de la propuesta, FEDETABACO señaló: “En calidad de apoderada de FEDETABACO y de acuerdo a lo planteado por el BANCO AGRARIO se acepta en toda su extensión lo planteado para dirimir y llevar a feliz término la liquidación del contrato materia de este asunto.”
Respecto del acuerdo a que llegaron las partes, el Ministerio Público h izo la siguiente anotación:
su extensión lo planteado para dirimir y llevar a feliz término la liquidación del contrato materia de este asunto.”
Respecto del acuerdo a que llegaron las partes, el Ministerio Público h izo la siguiente anotación:
“(v) en criterio de esta agencia del Mini sterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público porque la conciliación versa sobre las obligaciones estipuladas en un contrato estatal. Además, la controversia contractual sería cono cida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Ley 1437, artículo 104 numeral 2), en razón a que, si bien, se trata de un contrato celebrado por una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera, el mismo tiene por objeto la c ontratación de la gerencia integral que administra los recursos de subsidio de vivienda de interés social rural, conforme a los artículos 10 y 63 del decreto 1160 de 2010 y 35 del decreto 900 de 2012 y normas concordantes. Por lo anterior, no se configura la excepción establecida en el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011.”
4. Consideraciones
El artículo 59 de la Ley 23 de 1991, modificado por el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca la jurisdicción de lo contencioso admi nistrativo con ocasión de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual previstas en el Código
o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca la jurisdicción de lo contencioso admi nistrativo con ocasión de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual previstas en el Código Contencioso Administrativo.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 42 A de la Ley 1285 de 2009, y el artículo 161 del CPACA establece como requisito de procedibilidad la conciliación prejudicial cuando los asuntos sean conciliables , para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del CCA.
El Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el Decreto 1167 de 2016, reguló el trámite de conciliación extrajudicial en asunto contencioso administrativo:
"ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.2. Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa. Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Es tado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control previstos en los artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Conciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 7 PARÁGRAFO 1º. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo
Contencioso administrativo:
y de lo Contencioso Administrativo.Conciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 7 PARÁGRAFO 1º. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso administrativo: - Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. - Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, salvo las excepciones específicas establecidas en la ley. - Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado. (…)”
4.1. Requisitos de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa.
Sobre el particular, l a reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ilustró que para que proceda la aprobación de la conciliación extrajudicial deben cumplirse ciertos requisitos9:
“(…) 1. Que no haya operado el fenómeno de la caducidad (art. 61 ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 ley 446 de 1998). 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59 ley 23 de 1991 y 70 ley 446 de 1998). 3. Que las partes estén debidamente representadas y que estos representantes tengan capacidad para conciliar. 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley o no resulte lesivo para el patrimonio público (art. 65 A ley 23 de 1991 y art. 73 ley 446 de 1998) (…)”.
Asimismo, la Alta Corporación reiteró10:
“(…) el acuerdo conciliatorio se someterá a los siguientes supuestos de aprobación:
de 1998) (…)”.
Asimismo, la Alta Corporación reiteró10:
“(…) el acuerdo conciliatorio se someterá a los siguientes supuestos de aprobación: La debida representación de las personas que concilian. La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar. La disponibilidad de los derechos e conómicos enunciados por las partes. Que no haya operado la caducidad de la acción. Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación. Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público (artículos 73 y 81 de la Ley 446 de 1998). Como se observa, el límite de la conciliación, para que resulte procedente, lo marca el hecho de que la misma no sea lesiva a los intereses patrimoniales del Estado, para lo cual habrán de examinarse necesariamente los medios de pru eba que conduzcan al establecimiento de la obligación reclamada a cargo suyo. Es por ello que no se trata de un mecanismo jurídico que, a cualquier precio , permita la solución o la prevención de litigios, sino de uno que implica que dicha solución, siendo justa, equilibre la disposición de intereses con la legalidad. En otros términos, el reconocimiento voluntario de las deudas por parte de las entidades estatales, debe estar fundamentado en pruebas suficientes, de manera tal que el acuerdo logrado no lesione el patrimonio público (…)”.-sftAcorde con las anteriores reglas, se puede concluir que los presupuestos para la aprobación de la conciliación contencioso-administrativa son los siguientes:
1. Que no haya operado la caducidad de la acción.
2. Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes.
la conciliación contencioso-administrativa son los siguientes:
1. Que no haya operado la caducidad de la acción.
2. Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes.
3. Que las entidades estén debidamente representadas y que estos representantes tengan capacidad para conciliar.
9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 02 de marzo de 2006. Rad. 25000-23-26-000-2001-01265-01 (26149) 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 7 de febrero de 2007. Rad 13001-23-31-00-2004-00035-01 (30243).Conciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 8
4. Que los derechos reconocidos estén debidamente respaldados por las probanzas que se hubieren arrimado a la actuación.
De acuerdo a los presupuestos abordados se analizará si el presente acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos establecidos.
4.2. Lo demostrado según la documentación allegada
El 29 de mayo de 2015, el BANAGRARIO y FEDETABACO celebraron el contrato CGV2014-107, con las siguientes características:
1. Su objeto era: “El contratista se compromete con EL BANCO a realizar las funciones de GERENCIA INTEGRAL para el Desarrollo de proyectos de vivienda que le sean entregados, para que formule los proyectos y administre los recursos del subsidio de VISR asignados por el BANCO a los hogares beneficiarios de los Programas Estratégicos de Atención Integral que le sean asignados, bajo la modalidad de
entregados, para que formule los proyectos y administre los recursos del subsidio de VISR asignados por el BANCO a los hogares beneficiarios de los Programas Estratégicos de Atención Integral que le sean asignados, bajo la modalidad de construcción de vivienda nueva conforme a las reglas establecidas en la normatividad de la Gerencia de Vivienda de Interés Social Rural.”
2. El alcance se circunscribía al departamento de Caldas, para 71 hogares.
3. La Gerencia Integral formularía y presentaría los proyectos, con costos de obra e interventoría independiente, condiciones técnicas, financieras y administrativas. Una vez hubieran sido viabilizados los proyectos, se haría el desembolso de los recursos.
4. Conforme a la cláusula cuarta, entre las obligaciones del contratista se fijaron: formular los proyectos; administrar los recursos entregados; dar apoyo logístico para la coordinación e implementación de las actividades; celebrar los contratos requeridos de interventoría, ejecución de obra y trabajo social; realizar el seguimiento de la ejecución de las obras e inversión de recursos ; ser responsable del seguimiento y ejecución del contrato de interventoría y demás contratos.
5. La cláusula octava previó: “VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato estará vigente a partir de la firma y hasta cuatro meses posteriores a la liquidación del contrato. El plazo de ejecución durante el cual la gerencia integral se obliga a cumplir el objeto del contrato será de Ocho (8) meses contados a partir de la fecha del primer desembolso, prorrogables por seis (6) meses más.” -sft6. El valor fue pactado en $48.350.000.
cumplir el objeto del contrato será de Ocho (8) meses contados a partir de la fecha del primer desembolso, prorrogables por seis (6) meses más.” -sft6. El valor fue pactado en $48.350.000.
7. Las cláusulas vigésima segunda y vigésima séptima estipularon la cláusula penal y terminación anticipada del contrato sin previa declaración judicial.
8. La cláusula vigésima tercera fijó los descuentos monetarios por la afectación de los niveles de servicio por incumplimientos injustificados del contratista.
9. La cláusula vigésima octava previó que la supervisión del contrato sería a cargo del PROFESIONAL SENIOR DEL ÁREA TÉCNICA DE LA GERENCIA DE VIVIENDA.Conciliación prejudicial 170013333000-2021-00166-00 p. 9
10. La cláusula trigésima cuarta señaló la cláusula compromisoria del contrato cuando la controversia sea superior a 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentesSMLMV-.
11. La cláusula trigésima quinta señaló que el contrato se liquidaría por las partes dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. En caso de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo, BANAGRARIO lo haría en forma unilateral.
El desarrollo del contrato tuvo las siguientes modificaciones y ampliaciones:
Cuadro 01 Fecha Evento contractual Descripción Plazo de ejecución y sus modificaciones 1-nov-16 Modificación 01adición 01 se sumaron 54 hogares en otros departamentos se adicionó el contrato en $37.274.959
Fecha Evento contractual Descripción Plazo de ejecución y sus modificaciones 1-nov-16 Modificación 01adición 01 se sumaron 54 hogares en otros departamentos se adicionó el contrato en $37.274.959
22-feb-17 Modificación 02 retiro de 5 beneficiarios y la indexación de 87 hogares adición del valor del contrato
16-jun-17 Primer desembolso Plazo de ejecución de 8 meses después del 1er desembolso 17-feb-18 28-jun-17 Modificación 03 adición de tres beneficiaros; adición al valor del contrato en $1.158.118,26
28-ene-18 Suspensión 01 Suspensión del contrato del 28 de enero de 2018 al 1 de abril de 2018 Como al inicio de la suspensión faltaban 20 días para finalizar la ejecución, a la reanudación el plazo de ejecución se amplió 23-abr-18 18-abr-18 Prórroga 01 el plazo de ejecución se amplió del 18 de abril de 2018 al 21 de octubre de 2018 22-oct-18 1-sep-18 Suspensión 02 Suspensión del contrato del 1 de septiembre de 2018 al 30 de septiembre de 2018 22-nov-18 20-nov-18 Modificación 04Prórroga 02 se fijó el plazo de ejecución del contrato hasta el 2 de marzo de 2019 2-mar-19 26-may-19 Acuerdo para la liquidación Las partes llegaron al acuerdo de liquidar el contrato el 15 de agos
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