TA CAL - 170013333003-201800268-02-(28-03-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 170013333003-201800268-02-(28-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Sentencia Exp: 170013333003-201800268-02
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Asunto: Sentencia de Segunda Instancia
Acción: Acción Popular
Demandantes: Leidy Tatiana Asprilla Martínez y otros
Demandados: Municipio Manizales
Vinculados: Policía Nacional – Corpocaldas – Jaime Enrique Osorio
Gaviria
Coadyuvantes: Juan Camilo Agudelo Orozco y Sandra Milena Cano
Buitrago Radicación: 170013333003-201800268-02
Acto judicial: Sentencia 30
Manizales, veintiocho (28) de marzo dos mil veintitrés (2023)
Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión de la presente fecha.
§01. Síntesis: los demandantes denuncian la tala de árboles como el daño de la fauna y flora del ecoparque Los Alcázares de Manizales. El juzgado de primera instancia accedió a la protección del ecoparque. El municipio de Manizales impugnó para que se amplíe el plazo para la elaboración de un plan de verificación. Corpocaldas impugnó porque no le corresponde las obligaciones que le impuso la sentencia. La sala decide: (i) que el plazo otorgado para la elaboración del plan es suficiente; (ii) adiciona la sentencia concedi endo un año para la implementación del plan; (iii) las órdenes impuestas a Corpocaldas se encuentran en el marco de sus competencias.
(i) que el plazo otorgado para la elaboración del plan es suficiente; (ii) adiciona la sentencia concedi endo un año para la implementación del plan; (iii) las órdenes impuestas a Corpocaldas se encuentran en el marco de sus competencias.
§02. Procede esta Sala dictar sentencia de segunda instancia para decidir el recurso de impugnación interpuesto por el Municipio de Manizales y la Corporación Autónoma Regional de Caldas – en adelante Corpocaldas-, contra la sentencia del 11 de mayo de 2020 proferida por la Señoría d el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales en el asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La demanda1
§02. Leidy Tatiana Asprilla Martínez , Jiceth Alejandra Murillo Sánchez y Yessyca Caterine Reina Riascos pretenden la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la defensa de los bienes de uso público como del patrimonio público.
§03. En consecuencia, se ordene a las entidades demandadas: (i) suspender las actividades de invasión, construcción y deterioro que se viene adelantando en el Ecoparque Alcázares Arenillo , de la ciudad de Manizales; y, (ii) se implement en actividades de pedagogía, vigilancia y control en el Ecoparque.
1 Expediente digital. 02 2018 -00268 DEMANDA ACCION POPULAR - LEIDY TATIANA ASPRILLA
MARTINEZ Y OTROS - MPIO DE MANIZALESSentencia Exp: 170013333003-201800268-02 2 §04. Como hechos refirió que el Ecoparque Alcázares -Arenillo ubicado en el
MARTINEZ Y OTROS - MPIO DE MANIZALESSentencia Exp: 170013333003-201800268-02 2 §04. Como hechos refirió que el Ecoparque Alcázares -Arenillo ubicado en el municipio de Manizales es un área de interés ambiental reconocida por el Plan de Ordenamiento Territorial – en adelante POT - de 2001 y que cuenta plan de manejo aprobado por el Decreto 0287 de 2012.
§05. En el ecoparque se están produciendo las siguientes actividades contra el ambiente que ameritan su protección a través de esta acción popular : (i) tala de árboles, sin permiso, como la destrucción de la fauna y la flora que se constató en visita de las autoridades municipales el 23 de marzo de 2018 ; (ii) invasión de predios del parque para construcciones privadas.
§06. El 18 de mayo de 2018 los actores hicieron el requerimiento a la alcaldía para que tomara acciones al respecto, y esta contestó el 22 de mayo de 2018 que hizo el traslado a las secretarías de gobierno y ambiente.
1.2. La contestación del Municipio de Manizales - Caldas2
§07. Solicitó su desvinculación porque la entidad no amenaza los derechos colectivos. Indicó que no le constan los hechos, y solicitó la vinculación de la Policía Nacional – en adelante la Policíacomo de Corpocaldas. Explicó que la administración no ha sido indiferente a las denuncias comunicadas a la Secretaría de Gobierno.
§08. Por auto del 27 de septiembre de 2018 el juzgado vinculó a la Policía nacional y a Corpocaldas.
1.3. La contestación de la Policía3
§08. Por auto del 27 de septiembre de 2018 el juzgado vinculó a la Policía nacional y a Corpocaldas.
1.3. La contestación de la Policía3
§09. En cuanto a los hechos señaló que no han tenido conocimiento de los hechos de la demanda de la acción popular, porque los actores no han requerido la colaboración del CAI OLAYA para impedir la tala de árboles del ecoparque Alcázares.
1.4. La contestación de Corpocaldas4
§10. La corporación omitió pronunciarse sobre los hechos como de las pretensiones, y pidió su desvinculación.
§11. Requirió la vinculación del Instituto de Cultura y Turismo quien tiene la administración del Ecoparque Los Alcázares, de acuerdo al convenio interadministrativo 1807120595 del 12 de julio de 2018, suscrito entre éste y el municipio de Manizales.
§12. Sostuvo que las pretensiones de la demanda son atribuciones que le competen a la administración municipal, así: (i) adelantar las sanciones pertinentes por el ejercicio de dichas actividades ; y, (ii) recuperar el parque e instalar la señalización para la prohibición de las actividades de aprovechamiento sin permiso.
§13. Invocó las siguientes excepciones: (i) Corpocaldas ha actuado conforme a los postulados legales y constitucionales , en el marco de su condición de asesora,
2 Expediente digital. 06 2018-00268 RTA DEMANDA MPIO DE MANIZALES 3 Expediente digital archivo 01ExpedienteCompleto.pdf, páginas 153-157
2 Expediente digital. 06 2018-00268 RTA DEMANDA MPIO DE MANIZALES 3 Expediente digital archivo 01ExpedienteCompleto.pdf, páginas 153-157 4 Expediente digital archivo 01ExpedienteCompleto.pdf, páginas 200-217Sentencia Exp: 170013333003-201800268-02 3 apoyando técnicamente a las entidades competentes en el ecoparque, y atendió las solicitudes de aprovechamiento forestal por parte del señor JAIME ENRIQ UE OSORIO GAVIRIA y una denuncia en su contra por la cual se adelantó una investigación que no constató actividades de su intervención en el parque; (ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva predicable de la Corporaci ón Autónoma Regional de Caldas-Corpocaldas, pues no tiene funciones ambientales respecto a las áreas de conservación de interés local, como el ecoparque Los Alcázares, declarado por el POT Acuerdo 663 de 2007; (iii) Competencia de la administración municipal en cuanto al control urbanístico de su territorio, según los artículos 3, 8 y 104 de la Ley 388 de 1997 ; y, (iv) Obligaciones y deberes de los particulares de cuidar y proteger los recursos naturales y el medio ambiente , debido a que a la comunidad aledaña al Ecoparque Los Alcázares debe protegerlo (arts. 95 CP, 1 D. 2811/1974; 2.8.5.2.37 D. 780/2016; Acuerdo 663/2007).
§14. Por auto del 18 de febrero de 2019 el juzgado ordenó la vinculación de señor Jaime Enrique Osorio Gaviria.
1.5. Contestación del vinculado, señor Jaime Enrique Osorio Gaviria5
§14. Por auto del 18 de febrero de 2019 el juzgado ordenó la vinculación de señor Jaime Enrique Osorio Gaviria.
1.5. Contestación del vinculado, señor Jaime Enrique Osorio Gaviria5
§15. Se opuso a las pretensiones, aceptó que el Ecoparque los Alcázares es un suelo de protección urbana, y resaltó que la demanda no demuestra la afectación de la fauna y flora del ecoparque.
§16. Describió las gestiones que adelantó ante las autoridades competentes para realizar el trabajo de tala de árboles en el sector, dentro de los linderos de su predio, por su amenaza de caída.
1.6. La Sentencia de primera instancia6
§17. El juzgado accedió a las pretensiones de la siguiente manera:
“PRIMERO: ACCEDER A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS relacionados con el derecho al Disfrute de un medio ambiente sano – derecho a la flora y a la fauna y a la Defensa de los Bienes de uso Público, amenazados por el MUNICIPIO DE MANIZALES, la POLICIA NACIONAL, CORPOCALDAS y JAIME ENRIQUE OSORIO GAVIRIA, dentro de esta ACCIÓN POPULAR instaurada
por las señoras LEIDY TATIANA ASPRILLA MARTINEZ – JICETH ALEJANDRA
MURILLO SANCHEZ y YESSYCA CATERINE REINA RIASCOS.
SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, actuación conforme a los postulados legales y constitucionales y competencia de la administración municipal en cuanto al control urbanístico de su
SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, actuación conforme a los postulados legales y constitucionales y competencia de la administración municipal en cuanto al control urbanístico de su territorio, propuestas por CORPOCALDAS conforme con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: para la protección de los derechos e intereses colectivos descritos en el presente fallo, se imparten las siguientes órdenes:
ORDÉNASE AL MUNICIPIO DE MANIZALES que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, elabore un plan de verificación y
5 Expediente digital archivo 01ExpedienteCompleto.pdf, páginas 257-260 6 Expediente digital archivo 17 2018 -00268 Sentencia acción popular Leidy Tatiana Asprilla Martínez vs Municipio de Manizales y otros – A Ecoparque Los Alcazares_Accede.pdf, páginas 1-17Sentencia Exp: 170013333003-201800268-02 4 protección completa de las condiciones ambientales del Ecoparque Los Alcázares, que tenga como ejes, la protección de la flora y la fauna que lo habita y el control de su espacio y componentes respecto de posibles invasores y perturbadores de este bien de uso público de importancia ambiental, en el cual queda obligado a incluir las actividades, prohibiciones y controles específicos que continuará realizando de manera permanente en los alrededores del Ecoparque y de manera específica en aquellas zonas que colinden con predios privados.
ORDÉNASE A LA POLICÍA NACIONAL que, bajo sus competencias de Policía Ambiental y a partir de la notificación de este fallo, realice patrullaje de manera semanal
con predios privados.
ORDÉNASE A LA POLICÍA NACIONAL que, bajo sus competencias de Policía Ambiental y a partir de la notificación de este fallo, realice patrullaje de manera semanal y en diferentes días que garantice la seguridad y protección del Ecoparque Los Alcázares e imponga los comparendos ambientales de acuerdo con la gravedad de las infracciones que sean cometidas y en casos de m ayor amenaza, envíe el respectivo informe de la conducta a la autoridad ambiental CORPOCALDAS o a una de las inspecciones de policía del Municipio de Manizales para que inicien el trámite sancionatorio a que haya lugar y con ello evitar la destrucción e invasión del Ecoparque.
ORDÉNASE A CORPOCALDAS que i) Realice el debido acompañamiento y asesoramiento al MUNICIPIO DE MANIZALES para la elaboración del plan de verificación y protección completa de las condiciones ambientales del Ecoparque Los Alcázares, ii), Realice todas las actuaciones necesarias en coordinación con la entidad territorial, para la defensa, protección y recuperación de la flora y fauna del Ecoparque, iii) Conforme a sus facultades sancionatorias como máximo órgano de control ambiental en el departamento de Caldas; adelante las investigaciones correspondientes referentes a las infracciones ambientales en las cuales pudieron incurrir el señor JAIME ENRIQUE OSORIO GAVIRIA y los poseedores adyacentes a las áreas protegidas.
ORDÉNASE A JAIME ENRIQUE OSORIO GAVIRIA, que se abstenga de realizar cualquier tipo de intervención y aprovechamiento que deteriore o contamine la fauna y flora presente en los terrenos del bien de uso público de interés ambiental Ecoparque Los
ORDÉNASE A JAIME ENRIQUE OSORIO GAVIRIA, que se abstenga de realizar cualquier tipo de intervención y aprovechamiento que deteriore o contamine la fauna y flora presente en los terrenos del bien de uso público de interés ambiental Ecoparque Los Alcázares y queda obligado a acudir a programas de educación y sensibilización ambiental ante una entidad debidamente acreditada y que certifique su asistencia.
SÉPTIMO: CONFÓRMASE un Comité de Verificación de cumplimiento de esta sentencia integrado por las accionantes, el señor Secretario de Medio Ambiente de Manizales o su delegado, el señor Comandante del Departamento de Policía Caldas o su delgado, el Director de CORPOCALDAS o su delegado y la Personería de Manizales, a través de la cual deberán presentar informes trimestrales ante este Despacho.”
§18. El juzgado hizo un análisis de las acciones populares (art. 88 CP, L.472/1998) como de los derechos colectivos al ambiente sano, a los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público.
§19. En el análisis probatorio se constató : (i) el daño ambiental al ecoparque, a través de fotografías, las visitas donde se constató vestigios de tala de árboles y de destrucción de flora; (ii) la inefectiva intervención de las autoridades competentes para evitar los daños ambientales; y, (iii) los actos adelantados por el señor Jaime Enrique Osorio Gaviria de aprovechamiento forestal sin tener permiso a la explotación forestal, y las querellas de policía que adelantó para proteger su posesión aparentemente legal.
Gaviria de aprovechamiento forestal sin tener permiso a la explotación forestal, y las querellas de policía que adelantó para proteger su posesión aparentemente legal.
§20. Por lo que se accedió a las pr etensiones y se ordenó a las autoridades y al ciudadano vinculado las medidas para evitar el daño ambiental.Sentencia Exp: 170013333003-201800268-02 5 1.7. Impugnación del Municipio de Manizales7
§21. Solicitó que se modifiquen las órdenes de la sentencia en dos sentidos: (i) el plazo para hacer el Plan de Verificación y Protección es extremadamente corto, teniendo en cuenta los plazos para planeación presupuestal y elaboración de estudios; y, (ii) n el comité de verificación debe estar el Secretario de Gobierno por tener poder de policía
1.8. Impugnación de Corpocaldas8
§22. La corporación solicitó se revoque la sentencia en su contra con los siguientes argumentos:
§22.1. Las áreas de interés ambiental municipal, como el Ecoparque Los Alcázares, no son áreas de protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estas últimas de competencia de las corporaciones autónomas (L. 165/1994, D.2372/ 2010). Por lo que el municipio es responsable de su declaratoria, manejo, defensa, protección y recuperación. Y su plan de manejo fue aprobado por el decreto municipal 287 de 2012, y la intervención del mismo debe ser desarrollada por instancias internas de la alcaldía (art. 313 nums. 3 y 9 CP, 9º del Acuerdo 662/2007, 2.2.1.1.1 Acuerdo 958/2017)
2012, y la intervención del mismo debe ser desarrollada por instancias internas de la alcaldía (art. 313 nums. 3 y 9 CP, 9º del Acuerdo 662/2007, 2.2.1.1.1 Acuerdo 958/2017)
§22.2. Por lo anterior, no es válida la tesis del juzgado que Corpocaldas ha incurrido en falta de control y seguimiento ambiental . Además, la corporación advirtió reiteradamente al municipio acerca de las situaciones que se presentan en el ecoparque.
§22.3. Adicionó que e l juzgado desconoci ó que Corpocaldas adelantó varias investigaciones en contra del señor JAIME ENRIQUE OSORIO GAVIRIA.
§22.4. De esta forma, Corpocaldas cumplió con sus obligaciones legales, pues asistió en diferentes oportunidades a las autoridades municipales para que tomen medidas necesarias en el ecoparque con el objetivo de evitar su afectación.
1.9. Alegatos de segunda instancia
§23. En el transcurso de la apelación la policía intervino para aclarar que la institución siempre colaboró con las entidades para el acompañamiento y protección del ecoparque en lo relacionado con la tala de árboles.
2. Consideraciones
§24. La decisión corresponde a este tribunal, conforme al artículo 16 de la Ley 472 de 19989 y 152 numeral 16 del CPACA.
2.1. Problemas Jurídicos
7 Expediente digital archivo 19 2018-00268 Apelación – Mun. Manizales.pdf, páginas 1-2 8 Expediente digital archivo 21 Apelación Sentencia Corpocaldas.AP 2018-00268.pdf, páginas 1-13
7 Expediente digital archivo 19 2018-00268 Apelación – Mun. Manizales.pdf, páginas 1-2 8 Expediente digital archivo 21 Apelación Sentencia Corpocaldas.AP 2018-00268.pdf, páginas 1-13 9 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html#16Sentencia Exp: 170013333003-201800268-02 6 §25. ¿Corresponde a la Sala determinar si le asiste competencia a la Corporación Autónoma Regional de Caldas para realizar actividades de acompañamiento, asesoramiento y coordinación al municipio de Manizales, com o de investigaciones administrativas sancionatorias, para la protección del Ecoparque Los Alcázares?
§26. ¿Se debe ampliar el plazo de tres meses ordenado al Municipio de Manizales, para realizar el plan de verificación y protección completa de las condiciones ambientales del Ecoparque Los Alcázares?
2.2. Marco dogmático
§47. Las acciones populares pretenden la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas.
§48. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo.
rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo.
§49. Por su parte, el Honorable Consejo de Estado 10, ha indicado los siguientes supuestos sustanciales requeridos para la procedencia de las acciones populares: “A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alg uno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses.
§50. El derecho colectivo del ambiente sano ordena al Estado proteger la diversidad integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para dichos fines11(art. 79 CP).
§51. “[…]los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de 'tercera generación', sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer", toda vez que "la humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho […] ”.12
§27. La Sección Primera del Consejo de Estado resaltó las diversas facetas del derecho al ambiente sano: “[…] (i) derecho fun damental (por encontrarse estrechamente
derecho […] ”.12
§27. La Sección Primera del Consejo de Estado resaltó las diversas facetas del derecho al ambiente sano: “[…] (i) derecho fun damental (por encontrarse estrechamente
10 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA,
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001-23-31-000-2001-01920-01(AP).
11 https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-3/articulo-7912 Consejo de Estado, Sección Primera, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez, Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00882-01(AP)Sentencia Exp: 170013333003-201800268-02 7 ligado con los derechos fundamentales a la vida y a la salud); (ii) de derecho -deber (todos son titulares del derecho a gozar de un ambiente sano pero, además, tienen la obligación correlativa de protegerlo); (iii) d e objetivo social (conservación de las condiciones del medio ambiente para garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de las generaciones presentes y futuras); (iv) de deber del Estado (conservación del medio ambiente, eficiente manejo de los recursos.”
§28. “[E]l equilibrio ecológico es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos”.13
§28. “[E]l equilibrio ecológico es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos”.13
§52. El derecho colectivo a la defensa del patrimonio público cobija la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que son de propiedad del Estado, por lo que, su amparo conlleva a que, dichos recursos sean administrados de manera eficiente, oportuna y responsable14. El análisis de su transgresión conlleva la necesaria verificación de las condiciones en que ha tenido lugar su manejo por parte de los gestores públicos y, en general, de los involucrados en su cuidado, administración y ejecución, de modo que no se vea afectada su integridad.
§29. El derecho constitucional al espacio público y la defensa de los bienes de uso público, es “… un derecho constitucional de carácter colectivo, que cuenta para su protección -también autónomacon las acciones populares, para los fines concretos contemplados en el artículo 88 CP. Este derecho esta instituido expresamente en el artículo 82 CP y se menciona en el Artículo 88 idem. Es pertinente, entonces, enunciar las dimensiones constitucionalmente relevantes del espacio público, conforme a los artículos 82 y 88 CP, así: Es deber del Estado, a través de sus autoridades, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común. Es deber de las autoridades hacer efectiva la prevalencia del uso común del espacio público sobre el interés particular. Es deber de las entidades públicas ejercer la facultad reguladora en m ateria de ordenamiento territorial, en relación con la
Es deber de las autoridades hacer efectiva la prevalencia del uso común del espacio público sobre el interés particular. Es deber de las entidades públicas ejercer la facultad reguladora en m ateria de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común, entre otros. Es un derecho e interés colectivo. Constituye el objeto material de las acciones populares y es uno de los bienes jurídicamente garantizables a través de ellas…” 15
§30. El derecho colectivo a la defensa del patrimonio público implica la protección del “… conjunto de los bienes y recursos, cualquiera que sea su naturaleza, que son propiedad del Estado y que le sirven para el cumplimiento de sus cometidos, conforme a la legislación positiva. En ellos se incluyen, además del territorio, los bienes de uso público y los fiscales, los inmateriales y los derechos e intereses que no son susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo titular es toda la población, los valores tangibles e intangibles o no fácilmente identificables, tales como el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, los bienes que conforman la identidad nacional y el medio ambiente. La garant ía colectiva a la defensa del patrimonio público propugna por la protección del patrimonio estatal, en orden a resguardar la totalidad de bienes, derechos y obligaciones públicas y procura porque su
13 https://editorial.urosario.edu.co/pageflip/acceso-abierto/temas-de-derecho-ambiental.pdf
14 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 12 de octubre de 2006, expediente No. 25000 -2324-0002004-00932-01 (AP), Consejera Ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio.
15 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENC IOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00320-01Sentencia Exp: 170013333003-201800268-02 8 administración sea eficiente, proba y transparente, de acuerdo a la legislación vigente y con el cuidado y diligencia propios de un buen servidor, de modo que se evite cualquier detrimento.”16
2.3. Primer problema jurídico: las órdenes asignadas a CORPOCALDAS en la sentencia se encuentran dentro de su competencia
§31. Corpocaldas manifestó su inconformidad respecto a las obligaciones que le impuso la sentencia de primera instancia, por lo que se analizará la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales en los siguientes aspectos.
§32. En cuanto a las dos primeras o bligaciones, la sala encuentra que están previstas como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales:
§32.1. En efecto, las dos obligaciones impuestas son: “i) Realice el debido acompañamiento y asesoramiento al MUNICIPIO DE MANIZALES para la elaboración del plan de verificación y protección completa de las condiciones ambientales del Ecoparque Los Alcázares , ii) Realice todas las actuaciones necesarias en coordinación con la entidad territorial, para la defensa, protección
elaboración del plan de verificación y protección completa de las condiciones ambientales del Ecoparque Los Alcázares , ii) Realice todas las actuaciones necesarias en coordinación con la entidad territorial, para la defensa, protección y recuperación de la flora y fauna del Ecoparque…”
§32.2. Estos deberes de asesoramiento y coordinación están amparad os por la s funciones inscritas en el artículo 31.4 de la Ley 99 de 1993: “… asesorar a los Departamentos, distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables , de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.”
§33. También se observa rá que las Corporaciones Autónomas Regionales tienen competencias administrativas sancionatorias respecto a la tala de árboles en menos de una hectárea:
§33.1. La tercer a obligación impuesta a la corporación fue: “ Conforme a sus facultades sancionatorias como máximo órgano de control ambiental en el departamento de Caldas; adelante las investigaciones correspondientes referente s a las infracciones ambientales en las cuales pudieron incurrir el señor JAIME ENRIQUE OSORIO GAVIRIA y los poseedores adyacentes a las áreas protegidas.”
§33.2. Se recordará que las conductas que se han denunciado en esta acción popular son: tala de árboles y afectaciones a la fauna y flora.
§33.3. En este tópico: (i) los inspectores municipales de policía conocen de las contravenciones por tala de flora silvestre y aprovechamiento de FLORA SILVESTRE,
§33.3. En este tópico: (i) los inspectores municipales de policía conocen de las contravenciones por tala de flora silvestre y aprovechamiento de FLORA SILVESTRE, según los numerales 1 y 2 del artículo 101 del Código Nacional de Seguridad y
16 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DÉCIMA ESPECIAL
DE DECISIÓN CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá· D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022). Radicación: 73001-33-31-006-2008-00027-01Sentencia Exp: 170013333003-201800268-02
9 Convivencia Ciudadana , Ley 1801 de 2016 17; (ii) las Corporaciones Autónomas Regionales dan los aprovechamientos forestales y sancionan administrativamente la tala de ÁRBOLES, según las leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, lo que se evidencia en los procedimientos administrativos sancionatorios que adelanta Corpocaldas según los boletines ambientales que aparecen en su página web 18; (iii) según el artículo 1º de la Ley 2111 de 2021, es delito la deforestación , o sea, “… El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya ÁREAS IGUALES O SUPE RIORES A UNA HECTÁREA CONTINUA O DISCONTINUA DE BOSQUE NATURAL, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y
UNA HECTÁREA CONTINUA O DISCONTINUA DE BOSQUE NATURAL, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”-sft-
§33.4. Así lo corroboró la sentencia al citar “… el testimonio del ingeniero agrónomo Hugo León Rendón Mejía [adscrito a Corpocaldas] … El testigo reiteró que la administración de estas áreas de interés ambiental corresponde al Municipio de Manizales, conservando la autoridad ambiental las facultades sancionatorias propias de sus funciones como máximo órgano de control ambiental en el departamento de Caldas…”-sft-
§34. De esta manera, a pesar que el ecoparque Los Alcázares sea un área de interés ambiental municipal, las funciones de Corpocaldas no pueden quedar absolutamente excluidas por dicha condición , debido a que esta corporación debe sancionar administrativamente la tala de árboles y bosques sin el debido permiso.
§35. Así, se verifican que las órdenes de la sentencia son consonantes con las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales.
§36. En cuanto a las responsabilidad endilgada en la sentencia a Corpocaldas, la impugnación no reproch ó que la sentencia haya encontrado probado que “ …Lina María Jiménez Giraldo, técnica operativa del grupo de biodiversidad de CORPOCALDAS, indicó … se verificó tala de alrededo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.