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TA CAL - 81958225-(27-07-2026)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 81958225-(27-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Radiación: 17 001 23 33 000 2025 00254 00

Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos

Demandante: Personería de Manizales

Demandado: Nueva EPS, Caja de Compensación Familiar

(CAFAM), Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud

Vinculado: Distribuidora Colombiana de Medicamentos –

Discolmets-. Providencia Sentencia No. 157

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a proferir sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.

I. Antecedentes

1. Pretensiones.

El accionante solicita en la demanda las siguientes pretensiones:

“1. PROTEGER los derechos e intereses colectivos a un servicio de salud eficaz y oportuno y a la salubridad pública de las personas afiliadas a la Nueva EPS en Manizales, vulnerados por la Nueva EPS y la Caja de Compensación Familiar, debido a las múltiples falencias e n la entrega de medicamentos que generan interrupción injustificada de los tratamientos médicos en un gran numero de la población.

2. ORDENAR a la Nueva EPS que por intermedio del operador logístico de medicamentos CAFAM, y/o de cualquier otro operador habilitado que la entidad determine en ejercicio de su autonomía contractual, la entrega inmediata, completa y continua de TODOS los medicamentos que se encuentran

medicamentos CAFAM, y/o de cualquier otro operador habilitado que la entidad determine en ejercicio de su autonomía contractual, la entrega inmediata, completa y continua de TODOS los medicamentos que se encuentran pendientes de entrega a la fecha en que se profiera el fallo judicial definitivo en esta acción popular.

3. ORDENAR a Nueva EPS, en coordinación con su gestor farmacéutico CAFAM y/o con el operador logístico que tenga contratado para la dispensación de medicamentos en el municipio de Manizales, que, en un término perentorio fijado razonablemente por el despacho, elabore, adopte y ejecute un plan integral de mejoramiento orientado a garantizar el2

abastecimiento continuo y oportuno de TODOS los medicamentos, reduciendo sustancialmente la generación diaria de pendientes.

Dicho plan deberá incluir, como mínimo:

 Acciones concretas, medibles y verificables para garantizar el stock suficiente de los medicamentos,

La implementación de mecanismos de monitoreo, seguimiento y control sobre la oportunidad de entrega inmediata de medicamentos y entrega de pendientes,

 La reducción progresiva y sustancial a corto plazo de la generación de pendientes, alcanzando una oportunidad de entrega efectiva por encima del 95% lo que representa una generación mensual de pendientes del 5% sobre la totalidad de solicitudes de entrega por parte de los usuarios.

 Y la definición de porcentajes mínimos de cumplimiento en la dispensación, evaluables periódicamente, con el fin de asegurar la prestación efectiva del servicio farmacéutico en condiciones de calidad, continuidad y oportunidad, conforme a los principios de la Ley Estatutaria 1751 de 2015

dispensación, evaluables periódicamente, con el fin de asegurar la prestación efectiva del servicio farmacéutico en condiciones de calidad, continuidad y oportunidad, conforme a los principios de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y las disposiciones normativas que regulan el derecho fundamental a la salud.

4. ORDENAR a Nueva EPS , en coordinación con su gestor farmacéutico CAFAM y/o con el operador logístico que tenga contratado para la dispensación de medicamentos en el municipio de Manizales, que en lo sucesivo y de forma permanente, garantice que TODOS los medicamentos, sobre los cuales se lleguen a generar pendientes, sean entregados en el domicilio del usuario, sea en la zona rural o urbana, dentro de las 48 horas siguientes a la generación del mismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 1604 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud

y Protección Social.

5. En el marco de las competencias constitucionales, legales, y reglamentarias, especialmente en observancia a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la resolución 1604 del año 2013, por medio de la cual se crea el Sistema de Monitoreo Seguimiento y Control de la Entrega de Medicamentos, comedidamente solicitamos se ORDENE al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, que ejerzan de forma inmediata inspección, vigilancia y control o cualquier otra medida que resulte idónea para garantizar que las demandadas cumplan de forma efectiva y oport una con lo requerido en las pretensiones 2,3 y 4 de la presente acción constitucional.

6. ORDENAR cualquiera otra medida de protección que el despacho encuentre

forma efectiva y oport una con lo requerido en las pretensiones 2,3 y 4 de la presente acción constitucional.

6. ORDENAR cualquiera otra medida de protección que el despacho encuentre ajustada y necesaria para salvaguardar los derechos e intereses colectivos invocados, esto dentro de las facultades ultra y extra petita atribuidas al juez popular.”

2. Derechos colectivos vulnerados.

Afirma el demandante que se han vulnerado los derechos colectivos de prestación eficaz y oportuna del servicio público esencial se salud y la salubridad pública ,3

aduciendo que “El operador logístico CAFAM, dispensario exclusivo de la Nueva EPS en esta ciudad, registra actualmente un acumulado de 114.000 medicamentos pendientes de entrega, de los cuales 45.000 corresponden a tratamientos prescritos para enfermedades catalogadas co mo de alto riesgo o potencialmente mortales (cardiovasculares, renales, oncológicas, mentales, trasplantes, diabetes, entre otras). Así mismo se resalta que CAFAM–Nueva EPS concentra más del 90% del total de pendientes generados entre todos los operadores logísticos de medicamentos que funcionan en Manizales.”

3. Hechos.

Los argumentos centrales de la demanda se resumen en los siguientes:

  • Afirma el demandante que hay una vulneración en el servicio farmacéutico , pues la Nueva EPS, con su operador logístico CAFAM, ha n incumplido reiteradamente con la entrega oportuna de medicamentos a sus afiliados en la ciudad de Manizales; situación que hace parte de una falla estructural del servicio de salud, evidenciada por la generación permanente de “pendientes” por

reiteradamente con la entrega oportuna de medicamentos a sus afiliados en la ciudad de Manizales; situación que hace parte de una falla estructural del servicio de salud, evidenciada por la generación permanente de “pendientes” por la baja capacidad de entrega posterior de los medicamentos adeudados. - Aduce la afectación de los derechos colectivos de acceso eficaz y oportuno al servicio público esencial y a la salubridad pública, por la falta de dispensación completa, oportuna y sistemática de medicamentos y tratamientos médicos; generando un riesgo sanitario para la población afiliada a la Nueva EPS en la ciudad de Manizales. - Refiere el demandante que el riesgo grave para la vida, la salud y la dignidad humana, porque especialmente los medicamentos pendientes corresponden a enfermedades de alto riesgo “o potencialmente mortales, como patologías cardiovasculares, cerebrovasculares, renales, diabetes, cáncer, VIH, trasplantes, enfermedades huérfanas y trastornos mentales ”; por lo que la interrupción de los tratamientos de los pacientes, afecta no solo la oportunidad del servicio, sino que puede llevar a descompensaciones, deterioro irreversible, hospitalizaciones, discapacidad o incluso la muerte. Sumado a que, las situaciones descritas llevan implícito el colapso de los servicios de urgencias, por la descompensación de los pacientes. - Relata que, para agosto de 2025, existían más de 114.000 medicamentos pendientes de entrega, incluidos más de 45.000 asociados a enfermedades de4

alto riesgo; desconociendo por parte de la Nueva EPS y CAFAM el deber legal de entrega de medicamentos de manera completa e inmediata dentro de las 48 horas siguientes en el domicilio o lugar autorizado por el usuario.

alto riesgo; desconociendo por parte de la Nueva EPS y CAFAM el deber legal de entrega de medicamentos de manera completa e inmediata dentro de las 48 horas siguientes en el domicilio o lugar autorizado por el usuario. - Afirma que la Personería de Manizales adelantó actuaciones preventivas, visitas de verificación y mesas de trabajo con las entidades involucradas; pero ello no logró corregir la problemática, por lo que se justifica la acción judicial y las medidas cautelares solicitadas. - Narra que es responsabilidad de las autoridades de inspección, vigilancia y control, así como atribuye la omisión al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, por no haber adoptado medidas eficaces para garantizar el acceso oportuno a medicamentos, pese a sus competencias dentro del sistema de monitoreo, seguimiento y control de la entrega de medicamentos. - Refiere la saturación de los servicios de urgencias, por la falta de medicamento, contribuyendo con el colapso de los servicios de urgencias en la ciudad de Manizales, porque los pacientes descompensados por la interrupción de sus tratamientos acuden a las IPS en busca de atención inmediata, lo que incrementa la sobreocupación hospitalaria y agrava el riesgo para toda la comunidad.

4. Contestación de la demanda.

  • 5.1. Nueva EPS (Doc 85 Exp Dig.) La Nueva EPS contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, reconociendo la entrega de unos pendientes en la entrega de medicamentos en la ciudad de Manizales entre los meses de enero y agosto de 2025, indicando que muchos de esos pendientes ya se habían cerrado e identificado, atribuyendo el

reconociendo la entrega de unos pendientes en la entrega de medicamentos en la ciudad de Manizales entre los meses de enero y agosto de 2025, indicando que muchos de esos pendientes ya se habían cerrado e identificado, atribuyendo el incremento de pendientes principalmente a bloqueos de la industria farmacéutica y a despachos parciales de determinados principios activos ; señalando que la Gerencia de Medicamentos e Insumos implementó un seguimiento continuo a los pendientes, revisión de soportes, articulación con gestores farmacéuticos y seguimiento al flujo de recursos para procurar disponibilidad de inventario en los puntos de dispensación.

En relación con los gestores farmacéuticos informó que, desde septiembre de 2025, se produjo un cambio en el direccionamiento del régimen subsidiado, con la5

vinculación de Discolmets como nuevo distribuidor farmacéutico ; correspondiendo CAFAM como gestor farmacéutico del régimen contributivo y Discolmets para el régimen subsidiado.

Afirma la demandada que no existe nexo causal entre su conducta y la presunta afectación colectiva alegada, pues no se habría acreditado una negativa en la prestación del servicio ni una actuación u omisión concreta imputable a la entidad ; que adelanta seguimientos permanentes para identificar hallazgos y establecer acciones correctivas encaminadas a mejorar la entrega oportuna y efectiva de medicamentos, contando además con gestores farmacéuticos para la gestión prioritaria de PQR y tutelas a nivel nacional.

Propone las excepciones de inexistencia de vulneración de derechos colectivos, la ausencia de fundamento fáctico y jurídico suficiente y la falta de acreditación de una

prioritaria de PQR y tutelas a nivel nacional.

Propone las excepciones de inexistencia de vulneración de derechos colectivos, la ausencia de fundamento fáctico y jurídico suficiente y la falta de acreditación de una conducta activa u omisiva que permita imputar responsabilidad a Nueva EPS ; afirmando que no se acreditó q ue su actuación haya sido causa eficiente de la amenaza o vulneración invocada ; y planteó la falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 del CPACA, al sostener que el accionante no habría radicado ante la Nueva EPS una solicitud previa dirigida a obtener la adopción de medidas para proteger el derecho o interés colectivo presuntamente amenazado o vulnerado.

5.2. Superintendencia Nacional de Salud (Doc. 93 Exp. Dig. SAMAI)

La Superintendencia Nacional de Salud c ontesta la demanda y solicita se nieguen las pretensiones, afirmando que no cumple funciones operativas, contractuales ni logísticas en la dispensación de medicamentos.

Reconoce la existencia de altos volúmenes de medicamentos pendientes y afirma que CAFAM concentra la mayoría de los pendientes asociados a Nueva EPS, pero que dicha situación no le resulta imputable, por corresponder a la gestión operativa de la EPS y de su red contratada; realizando acciones de supervisión a partir de las quejas formuladas por la Personería, entre otras correspondientes al seguimiento presencial y permanente a la EPS intervenida , exigencia de planes de mejoramiento y apertura de acciones de supervisión frente a CAFAM.

Indica que las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud son de6

a la EPS intervenida , exigencia de planes de mejoramiento y apertura de acciones de supervisión frente a CAFAM.

Indica que las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud son de6

inspección, vigilancia y control , y que no puede asumir funciones propias de las EPS, como asegurar la prestación efectiva del servicio, contratar operadores o garantizar directamente la entrega de medicamentos.

Finalmente propone las excepciones que denomina falta de legitimación en la causa por pasiva, al no ser responsable directa de la entrega de medicamentos ; Inexistencia de omisión institucional, por haber activado sus competencias antes de la admisión de la demanda; Improcedencia de órdenes judiciales en su contra, si estas exceden sus competencias legales ; Obligación exclusiva de Nueva EPS en la garantía de la prestación de servicios de salud, por ser la entidad aseguradora responsable de organizar y garantizar el acceso efectivo a medicamentos. 5.3. Ministerio de Salud y de Protección Social (Doc. 95 Exp. Dig. SAMAI) El Ministerio de Salud y Protección Social contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que no le es atribuible la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados por la parte actora, particularmente en relación con la falta de entrega de medicamentos en el municipio de Manizales.

Afirma que no le constan los hechos de la demanda y precisa que carece de competencia para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las EPS, IPS, gestores farmacéuticos u otros actores accionados por eventuales incumplimientos en la entrega de medicamentos, pues su función se limita a la dirección del sector salud y del SGSSS en

para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las EPS, IPS, gestores farmacéuticos u otros actores accionados por eventuales incumplimientos en la entrega de medicamentos, pues su función se limita a la dirección del sector salud y del SGSSS en el territorio nacional, entre otras, a través de la formulación de las políticas, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el SGSSS, coordinando su ejecución, seguimiento y evaluación.

Refiere que no ha vulnerado los derechos colectivos a la salubridad pública, al acceso al servicio público de salud, a su prestación eficiente y oportuna, y aduce que ha cumplido sus funciones mediante la expedición de regulación, lineamientos y acciones permanentes para contribuir a la disponibilidad de medicamentos, sin que ello implique asumir la prestación directa del servicio ni la responsabilidad por fallas operat ivas de otros actores.

En relación con el tema de desabastecimiento de medicamentos , indica que l as EPS y EAPB son las responsables de organizar y garantizar la prestación del plan de beneficios en salud, incluida la entrega oportuna, completa y continua de medicamentos prescritos; y expone que desde el año 2022 se ha desarrollado un sistema de monitoreo de7

abastecimiento que recopila información de EPS, IPS, fabricantes, importadores, gestores farmacéuticos y droguerías.

Propone las excepciones de inexistencia de vulneración de derechos colectivos al no existir prueba que permita atribuirle una omisión o una extralimitación de funciones, pues ha actuado dentro del marco de sus competencias legales como ente rector y regulador del sistema de salud. Así como precisa la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la omisión en la entrega de medicamentos , y que la vigilancia y control

ha actuado dentro del marco de sus competencias legales como ente rector y regulador del sistema de salud. Así como precisa la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la omisión en la entrega de medicamentos , y que la vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

5.4. Caja de Compensación Familiar - CAFAM - (Doc. 98 Exp. Dig. SAMAI)

La demandada CAFAM contestó la demanda y solicitó que se nieguen las pretensiones respecto de ella, por cuanto sus funciones se limitan a la entrega de medicamentos cuando existe una prescripción válida ; sosteniendo que actúa como dispensador farmacéutico, no como EPS.

Afirma que no puede dispensar medicamentos sin verificar previamente la prescripción médica y la autorización emitida por la EPS , y que la autorización del servicio y el direccionamiento de los medicamentos son competencias exclusivas de la EPS, particularmente de la Nueva EPS, y no de CAFAM ; por lo que no puede a tribuírsele responsabilidad directa por demoras o pendientes derivados de fallas en autorización, falta de pago o problemas operativos imputables al asegurador.

Aduce que existe una diferencia entre las EPS y las IPS , pues las primeras son las responsables de la afiliación, aseguramiento, gestión del riesgo en salud, financiación y garantía de acceso a los servicios del plan de beneficios; y, las IPS prestan directamente servicios de salud, pero no tienen facultad legal para autorizar servicios ni asumir por sí mismas obligaciones propias del asegurador.

En relación con la entrega de medicamentos, sostiene que pese a las dificultades existentes, ha implementado acciones para mejorar la entrega de medicamentos en la

mismas obligaciones propias del asegurador.

En relación con la entrega de medicamentos, sostiene que pese a las dificultades existentes, ha implementado acciones para mejorar la entrega de medicamentos en la ciudad de Manizales, priorizando tres puntos de dispensación de medicamentos, lo que redujo los pendientes de entrega, aument ando la asignación de turnos, realiz ando jornadas de extensión para entrega de pendientes y ofreciendo la entrega domiciliaria.8

En relación con las causas de las dificultades en la dispensación, las atribuye a factores como las deudas pendientes de la Nueva EPS con la entidad, que afectarían el pago a laboratorios y proveedores; problemas de disponibilidad de medicamentos por parte de laboratorios; y fallas de interfaz e integración entre sus sistemas y los de la Nueva EPS.

Refiere que CAFAM ha actuado de manera diligente y conforme a la normatividad aplicable, sin que exista antijuridicidad atribuible a su conducta, pues ha adelantado gestiones para superar los inconvenientes y garantizar la atención de los usuarios dentro del ámbito de sus competencias.

5. Audiencia de pacto.

El día 16 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, declarándose finalmente fallida (Documento 1387del expediente digital).

6. Alegatos de conclusión. 6.1. Nueva EPS (Doc. 207 Exp. Dig. SAMAI) La nueva EPS presentó su escrito e alegatos reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda, y afirma que en alianza con el operador logístico CAFAM, tiene a cargo el proceso de dispensación de medicamentos e insumos en el municipio de Manizales,

de la demanda, y afirma que en alianza con el operador logístico CAFAM, tiene a cargo el proceso de dispensación de medicamentos e insumos en el municipio de Manizales, departamento de Caldas, para una población aproximada de setenta mil (70.000) afiliados; y que en el desarrollo de dicha operación, durante el segundo semestre del año 2025 se evidenciaron diversas situaciones que impactaron de manera negativa la oportunidad y continuidad en la entrega de los tratamientos prescritos; identificando como principales causas en la generación de pendientes, las de la capacidad operativa; demanda y logística del gestor farmacéutico; y porque CAFAM presentó una disminución sostenida en los tiempos de entrega, afectando de manera significativa los medicamentos de alto riesgo y los financiados a cargo de la UPC. Ello, d ebido a la insuficiencia del flujo de recursos y a las falencias en la gestión operativa del gestor logístico.

Sostuvo que para atender la contingencia, definió a la Red Farmacéutica como gestor farmacéutico exclusivo para la atención y gestión de dichos pendientes, previa evaluación comparativa de otros operadores considerados inicialmente, ello para gestionar los medicamentos pendientes generados por CAFAM ; operador que afirma inició labores el 28 de enero de 2026 en un punto físico de atención en Manizales, bajo un esquema de turnos y priorización de afiliados pertenecientes a cohortes de alto costo,9

con campañas de comunicación, mensajes de texto, avisos informativos y comunicados de prensa para orientar a los usuarios.

Refirió que se presentaron dificultades administrativas relacionadas con tecnologías

con campañas de comunicación, mensajes de texto, avisos informativos y comunicados de prensa para orientar a los usuarios.

Refirió que se presentaron dificultades administrativas relacionadas con tecnologías prescritas por MIPRES, medicamentos de control especial, medicamentos de aplicación supervisada e insumos no cubiertos por el PBS, lo que exigió validaciones, reformulaciones médicas, actualización de prescripciones y articulación con IPS prescriptoras, conforme al marco normativo aplicable ; y que, hasta el 19 de mayo se había logrado la entrega efectiva de medicamentos a 8.647 afiliados, con 1.200 moléculas y 1.431.759 unidades dispensadas ; así como que se constató que había personas que tenían un estado de afiliación diferente a activo, lo que impedía generar autorizaciones y dispensar ciertos medicamentos.

Finalmente, Nueva EPS sostuvo que la operación de Red Farmacéutica permitió centralizar la atención de la contingencia, mejorar la trazabilidad, reducir riesgos de desabastecimiento y avanzar en la entrega de pendientes ; pero que identificó riesgos asociados a la entrega acumulada de medicamentos, como posible uso inadecuado, sobredosificación, desactualización clínica y baja asistencia de usuarios al punto de dispensación, razón por la cual informó que desde el 4 de mayo se priori zó temporalmente la entrega domiciliaria.

6.2. Superintendencia Nacional de Salud (Doc 209 Eexp. Dig. SAMAI) La Superintendencia Nacional de Salud reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, especialmente en lo relacionado con su competencia.

Adujo que la obligación de garantizar la dispensación efectiva de los medicamentos

La Superintendencia Nacional de Salud reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, especialmente en lo relacionado con su competencia.

Adujo que la obligación de garantizar la dispensación efectiva de los medicamentos recae exclusivamente en Nueva EPS y su gestor farmacéutico CAFAM, por ser los sujetos encargados de la prestación y operación del servicio farmacéutico ; y que activó una acción de supervisión sobre CAFAM, requirió aclaraciones sobre los medicamentos pendientes y convocando mesas de articulación institucional.

7.3. Demandante Personería de Manizales (Doc. 215 Eexp. Dig. SAMAI) La Personería Municipal de Manizales presentó su escrito de alegatos reiterando lo expuesto en la demanda, afirmando que persiste la vulneración de los derechos10

colectivos al acceso eficaz y oportuno al servicio público de salud y a la salubridad pública, con ocasión de la falta de entrega de medicamentos a usuarios de Nueva EPS en el municipio de Manizales.

Afirma que no ha cesado la crisis de dispensación de medicamentos, sino que, durante el trámite judicial se ha agravado, incrementándose las órdenes de pendientes en el año 2026, demostrándose con ello que las medidas adoptadas por las demandas han sido insuficientes.

Igualmente afirma que pese al decreto de la medida cautelar en este asunto, no se cumplieron en su totalidad las órdenes impartidas, pues con corte al 9 de abril de 2026, solo se habían entregado 33.235 medicamentos pendientes frente a 229.937; y cuestionó el plan de mejoramiento presentado por la EPS, por carecer de cronogramas,

solo se habían entregado 33.235 medicamentos pendientes frente a 229.937; y cuestionó el plan de mejoramiento presentado por la EPS, por carecer de cronogramas, metas cuantificables, responsables definidos y mecanismos de trazabilidad.

Adiciona que, la falla en la entrega oportuna de medicamentos ha generado una crisis de salud y saturación de los servicios de urgencias, ocasiona ndo cierre de camas, suspensión de servicios y reducción de capacidad en distintas instituciones de salud. Resalta el demandante que las actas de visita a dispensarios, los informes consolidados de pendientes, el informe de CAFAM del 5 de agosto de 2025, la declaración de la Gerente de Medicamentos de Nueva EPS, los informes rendidos dentro del incidente de desacato y la circular de ale rta hospitalaria expedida por la Secretaría de Salud Pública de Manizales demuestran que la problemática no obedece a desabastecimiento certificado por el INVIMA, sino a fallas logísticas, administrativas y de gestión imputables a la EPS y a sus operadores.

Finalmente, solicit a declarar la vulneración de los derechos colectivos invocados; ordenar a Nueva EPS, CAFAM, DISCOLMETS o cualquier operador habilitado la entrega inmediata, completa y continua de todos los medicamentos pendientes; disponer la elaboración y ejecución de un plan integral de mejoramiento con metas verificables y una tasa de dispensación efectiva no inferior al 95%; garantizar la entrega domiciliaria de pendientes dentro de las 48 horas siguientes; ordenar al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer supervisión efectiva con reportes periódicos; y designar a la Personería de Manizal es como entidad encargada11

Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer supervisión efectiva con reportes periódicos; y designar a la Personería de Manizal es como entidad encargada11

del seguimiento al cumplimiento del fallo.

7. Concepto agente del Ministerio Público. (Documento 217 del expediente digital) El Ministerio Público rindió su concepto en el presente asunto, y después de hacer una exposición de la demanda, de los fundamentos de hecho, de las normas infringidas, las contestaciones de la demanda y la naturaleza de la presente acción; hace finalmente un análisis probatorio del caso, considerando que “Los elementos informativos que se encuentran en el plenario son indicadores de que las deficiencias en el suministro de medicamentos están generando afectación a la prestación de los servicios de salud, la cual se debe hacer cesar y prevenir que siga su progresión. En efecto, reposan en el expediente documentos y piezas procesales que dan cuenta de la crisis del sector salud y su impacto en la prestación de este servicio a la ciudadanía, de modo que en el proceso se encuentran elementos de juicio suficientes para fundamentar con convicción que se está frente a una amenaza o una vulneración de los derechos colectivos.”

Considera el Ministerio Público que evidencia en este caso una vulneración estructural y continua que compromete de manera directa los derechos colectivos al acceso eficaz y oportuno al servicio público de salud y a la salubridad pública por parte de la Nueva EPS, CAFAM y DISCOLMETS, con la contribución omisiva de la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, resaltando el crecimiento sostenido del número de medicamentos pendientes entre agosto de 2025 y mayo de

EPS, CAFAM y DISCOLMETS, con la contribución omisiva de la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, resaltando el crecimiento sostenido del número de medicamentos pendientes entre agosto de 2025 y mayo de 2026, que pasó de 114.637 a 158.880, con picos de 229.937 en marzo de 2026 ; y se pronuncia frente a la medida cautelar decretada en a uto interlocutorio número 434 del 22 de octubre de 2025 , aduciendo que se ha incumplido con un nivel de acatamiento inferior al 15%, lo que configura desacato y reafirma la responsabilidad de las entidades accionadas,, solicitando acceder parciamente a las pretensiones de la demanda.

I. Consideraciones de la Sala

1. Competencia.

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, una vez revisados los presupuestos procesales de la acción y del procedimiento, y al comprender el Tribunal que no se da causal alguna que venga a12

dejar sin valor la actuación que hasta aquí se ha surtido, procede a decidir sobre el fondo del asunto litigado en primera instancia.

2. Problemas jurídicos a resolver

1. ¿Se encuentra probada la vulneración de los derechos colectivos de la salubridad pública y la prestación del servicio público eficiente y oportuna?

De ser así, ¿Cuáles serían las entidades demandadas que han vulnerado los derechos colectivos invocados?

3. Procedencia de la acción

La acción popular fue elevada a consagración constitucional en la actual Carta Política, en el artículo 88, desarrollado mediante la Ley 472 de 1998; y, en su

colectivos invocados?

3. Procedencia de la acción

La acción popular fue elevada a consagración constitucional en la actual Carta Política, en el artículo 88, desarrolla

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