TA CAL - Auto 17-001-33-33-004-2025-00374-02 (16-10-2025)
Detalles
- Título
- TA CAL - Auto 17-001-33-33-004-2025-00374-02 (16-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, dieciséis (16) de octubre dos mil veinticinco (2025)
RADICADO 17-001-33-33-004-202500374-02
CLASE: TRÁMITE DE APROBACIÓN DE
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
CONVOCANTE: NOVACOMEX S.A.S.
CONVOCADA : INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS (ILC)
Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a resolver apelación contra el auto de fecha 26 de marzo de 2025, por medio del cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales IMPROBÓ conciliación extrajudicial celebrado entre NOVACOMEX S.A.S. y la ILC, surtida ante la Procuraduría 28 Judicial II para Asuntos Administrativos de Manizales, el 4 de diciembre de 2024.
ANTECEDENTES:
NOVACOMEX S.A.S., presentó ante el Ministerio Público solicitud de conciliación extrajudicial, por medio del cual hizo las siguientes pretensiones:
La petición de conciliación:
1.- Las pretensiones se concretan a que se declare el enriquecimiento sin justa causa por parte de la entidad convocada y a costa de la convocante, por haber recibido la última los servicios de parte de la primera, de operaciones de
1.- Las pretensiones se concretan a que se declare el enriquecimiento sin justa causa por parte de la entidad convocada y a costa de la convocante, por haber recibido la última los servicios de parte de la primera, de operaciones de intermediación aduanera en labores de exportación e importación ejecutadas en la prórroga del contrato No. C 2023 – 00279 celebrado el día veintisiete (27) de marzo de 2023, por un valor de $ 151.676.765.oo
2.- Que a título de daño emergente la ILC pagará a la convocante NOVACOMEX S.A.S. la suma de $151.676.765 correspondiente al costo de las operaciones ejecutadas dentro de la prórroga del contrato No. C20230027917001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
2 3.- También solicita que se reconozca y pague intereses moratorios sobre la anterior suma
Supuestos fácticos:
PRIMERO: Dentro del plan de compras para la vigencia 2023 de la ILC se determinó la necesidad, dentro del giro normal de las actividades y con el fin de cumplir con el objeto misional de la entidad la contratación de AGENTES
ADUANEROS “…
SEGUNDO: La contratación de NOVACOMEX obedece a la necesidad de garantizar la operación comercial de la ILC requiriendo para el momento de la contratación dentro de las operaciones internacionales importar insumos, materias primas, envases, empaques, repuestos, equipos industriales y de la misma manera requería exportar producto terminado, material publicitario y muestras comerciales a sus clientes a través de un agente externo con amplia
materias primas, envases, empaques, repuestos, equipos industriales y de la misma manera requería exportar producto terminado, material publicitario y muestras comerciales a sus clientes a través de un agente externo con amplia experiencia en comercio internacional.
TERCERO: El mecanismo de contratación dispuesto por la ILC para la escogencia de NOVACOMEX fue el establecido en la Resolución No. 554 del 4 de noviembre de 2021 en su artículo 2, literal B, numeral 24 que determina el procedimiento para la “Contratación d e Sociedad de Intermediación Aduanera – SIA” en los casos de exportación e importación.
CUARTO: Todo el proceso de selección del contratista NOVACOMEX se adelantó atendiendo a los procedimientos, manuales y normas establecidas para adelantar la escogencia según la naturaleza jurídica de la ILC.
QUINTO: El día 29 de marzo de 2023 la ILC celebr ó con la Sociedad NOVACOMEX SAS el contrato identificado como C2023 -00279, cuyo objeto
consistió en:
“…Contratar el servicio de intermediación en las operaciones de agenciamiento aduanero y tramites internacionales de comercio exterior para materias primas, insumos, envases, empaques, repuestos, equipos industriales, material publicitario, producto termin ado con valor comercial, producto terminado y/o muestras sin valor comercial, en representación de la Industria Licorera de Caldas…”17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
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SEXTO: El acta de inicio se suscribió el día 12 de abril de 2023 y su vigencia
Caldas…”17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
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SEXTO: El acta de inicio se suscribió el día 12 de abril de 2023 y su vigencia se pactó inicialmente hasta el 30 de diciembre de 2023.
SEPTIMO: El valor del contrato se tasó para efectos presupuestales en la suma
de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS MCTE ($499’999.999.73), según certificado de disponibilidad presupuest al No. 23CDP000000851 de fecha 27 de marzo de 2023. RADICACIÓN: 17001 -3333-004-2024-00374 3
OCTAVO: La Señora Supervisora del contrato ALEJANDRA VANEGAS ALVARAN desde el día 30 de noviembre de 2023 advirtió al jefe de Presupuesto de la ILC la necesidad de adicionar el presupuesto por valor de $250.000.000 atendiendo al volumen de operaciones que se encontraban en trámite y las que se tenían que adelantar hasta los últimos días de diciembre de 2023 tal y como consta en los correos electrónicos que se remitieron.
NOVENO: Según aparece documentado en los correos que se cruzaron los colaboradores de la ILC por circunstancias imputables a la entidad se argumentó que la adición se efectuaría en enero de 2024 para no causarle traumatismos a la operación aduanera tal y como consta en uno de los correos que se aporta a la presente solicitud de conciliación en los siguientes
términos:
argumentó que la adición se efectuaría en enero de 2024 para no causarle traumatismos a la operación aduanera tal y como consta en uno de los correos que se aporta a la presente solicitud de conciliación en los siguientes términos:
“…vale la pena recordar que el 30 de noviembre de 2023, esto es, con la debida oportunidad, te solicité adición presupuestal para el contrato en mención, por valor de $250.000.000, obteniendo por respuesta que la adición se haría a principios de enero de 2 024 para no detener las operaciones aduaneras, y que lo importante era que el contrato no perdiera vigencia. no obstante, seguí tus indicaciones teniendo en cuenta que eres el profesional universitario de presupuesto, pero a la fecha no hemos podido resolv er el tema y me tiene muy preocupada la situación…”
DECIMO: El día 5 de diciembre de 2023 a folio 129 del expediente contractual la Supervisora del Contrato ALEJANDRA VANEGAS ALVARAN dejó consignada la solicitud de modificación del contrato atendiendo a que se requería garantizar la operación logística de importación y exportación de la ILC.17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial
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DECIMO PRIMERO: La justificación para la modificación del contrato efectuada y sustentada por la Supervisora del Contrato ALEJANDRA VANEGAS ALVARAN, se fundaban en el incremento de la demanda de importaciones por parte diferentes áreas de la empresa, los cuales se espera ingresen en los primeros meses del año 2024, igualmente para exportaciones hasta la última semana del año 2023.
se fundaban en el incremento de la demanda de importaciones por parte diferentes áreas de la empresa, los cuales se espera ingresen en los primeros meses del año 2024, igualmente para exportaciones hasta la última semana del año 2023.
DECIMO SEGUNDO: La ILC tenía documentado la necesidad de prorrogar y adicionar el contrato por el volumen de operaciones adicionales que se tenía para ese momento y la imposibilidad de facturar previamente las operaciones que estaban en curso y las exporta ciones que se iban a efectuar hasta la última semana de diciembre de 2023 por lo que los soportes de puertos, navieras, transportistas y demás entidades relacionadas con la operación estarían facturados de manera posterior al vencimiento del contrato y tendrían un costo adicional proyectado según las operaciones que se venían realizando. RADICACIÓN: 17001-33-33-004-2024-00374 4
DECIMO TERCERO: El estudio de la solicitud únicamente de la prórroga en el tiempo fue sometida al comité de contratación el día 11 de diciembre de 2023 donde desconociendo la recomendación y las preocupadas sugerencias de la supervisora del contrato extendieron el plazo hasta el 29 de marzo de 2024 dejando por fuera de la modificación la necesaria adición que se le debía realizar al contrato atendiendo a las justificaciones presentadas en los correos electrónicos de la supervisora.
DECIMO CUARTO: El día 13 de diciembre de 2023 se suscribió la PRORROGA No. 01 al contrato C 2023 – 00279, por necesidades del servicio y operaciones de comercio exterior en curso que no se podían suspender, ni ceder ni
DECIMO CUARTO: El día 13 de diciembre de 2023 se suscribió la PRORROGA No. 01 al contrato C 2023 – 00279, por necesidades del servicio y operaciones de comercio exterior en curso que no se podían suspender, ni ceder ni tercerizar sin que se afectara gravem ente a la ILC, dejando por fuera del contrato y su prórroga el pago de los servicios que se causaran dentro de las operaciones que se venían realizando y que se tenían que realizar hasta el 30 de diciembre de 2023 como se ha explicado ampliamente.
DECIMO QUINTO: Para efectos de la ejecución del contrato, hasta el momento en que la ILC consideró la modificación del plazo este venía ejecutándose de acuerdo con las condiciones pactadas y prestando a cabalidad los servicios a17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial
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5 pesar del incremento de las operaciones que estaban ampliamente documentados y que eran conocidos por la entidad convocada.
DECIMO SEXTO: Todas las operaciones que se ejecutaron en el contrato inicial fueron canceladas ya que se encontraban debidamente ejecutadas quedando pendientes de pago las que se encontraban en curso y las que se iniciaron hasta el 30 de diciembre de 2023, las que se pretendieron cobijar con la prórroga sólo en el tiempo. (…) RADICACIÓN: 17001-33-33-004-2024-00374
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DECIMO NOVENO (sic): Dada la particular y extremadamente técnica naturaleza de la prestación de los servicios contratados al realizar una operación de comercio exterior por el contratista; mientras la Sociedad
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DECIMO NOVENO (sic): Dada la particular y extremadamente técnica naturaleza de la prestación de los servicios contratados al realizar una operación de comercio exterior por el contratista; mientras la Sociedad NOVACOMEX S.A.S como agente de carga y operador logístico, recoge y paga todas las facturas de todas las entidades que se involucraron en la misma y entrega la factura final de la operación a la Industria Licorera de Caldas, transcurre un término adicional de aproximadamente un mes y medio, después de la operación, tiem pos que son los estandarizados para estos procesos en la práctica mercantil internacional tiempo y gestión que fue asumido por el convocante con el único fin de cumplir cabalmente con la ejecución del contrato.
VIGESIMO: En desarrollo de la ejecución de este contrato en el mes de diciembre de 2023 una vez recibidas las facturas de parte del contratista relativas a operaciones de comercio, se pudo constatar que la ejecución efectiva al día 20 de diciembre de 2023, ascendía ya a la suma de
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($457.820.643). Se anexó cuadro donde se detalla la ejecución a esta fecha que fue debidamente conocida y aceptada por parte de la ILC. RADICACIÓN: 17001 -33-33-0042024-00374 6
VIGESIMO PRIMERO: Como puede observarse claramente las facturas indicadas corresponden a servicios contratados y ejecutados DE BUENA FE con antelación al 20 de diciembre de 2023, teniendo para esta fecha una cantidad de operaciones de comercio exterior en curso y cuyo costo estaba
indicadas corresponden a servicios contratados y ejecutados DE BUENA FE con antelación al 20 de diciembre de 2023, teniendo para esta fecha una cantidad de operaciones de comercio exterior en curso y cuyo costo estaba pendiente de ser determinado y cuantificado, pues en esa temporada se17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
6 produjo un aumento sustancial en la cantidad de operaciones y exportaciones solicitadas por ventas internacionales así como algunos otros trámites de importación.
VIGESIMO SEGUNDO: En la prórroga del plazo del contrato se pudo conocer realmente las operaciones y costos que iniciaron su ejecución antes del vencimiento del contrato inicial. Se anexó cuadro en el que se detalla.
VIGESIMO TERCERO: Adicionalmente, la ILC, tenía en curso con la Sociedad NOVACOMEX S.A.S como operador aduanero, el siguiente proceso de importación.
VIGESIMO CUARTO: Por las operaciones de comercio que se encontraban en curso como se ha hecho referencia, la Sociedad NOVACOMEX S.A.S presentó al final del mes de enero de 2024 y dentro del término de prórroga del plazo del contrato, la relación de operaciones de comercio ejecutadas y que venían en curso desde el mes de diciembre de 2023. RADICACIÓN: 17001 -33-33004-2024-00374 7 , por un valor total de $151. 676.765.oo, según se detalló en cuadró que se anexó.
VIGESIMO QUINTO: Las facturas relacionadas fueron debidamente recibidas y verificada la ejecución de los servicios o actividades a que ellas se contraen por parte de la supervisión del contrato, además de verificar los demás
en cuadró que se anexó.
VIGESIMO QUINTO: Las facturas relacionadas fueron debidamente recibidas y verificada la ejecución de los servicios o actividades a que ellas se contraen por parte de la supervisión del contrato, además de verificar los demás elementos requeridos al contrat ista para habilitar los pagos pertinentes, expidiendo en tal sentido, con fecha de 19 de marzo de 2024, la siguiente certificación: Lo anterior dejando en evidencia la buena fe exenta de culpa en la relación contractual y la ejecución a cabalidad de las ob ligaciones contractuales que fueron ejecutadas por parte de NOVACOMEX para garantizar que los intereses de la ILC no se vieran afectados y que las operaciones de comercio en el componente de importaciones y exportaciones no sufrieran ningún contratiempo.
VIGESIMO SEXTO: Las facturas referidas en los puntos anteriores no han sido canceladas a la fecha por causas no imputables al contratista Sociedad NOVACOMEX S.A.S.17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial
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VIGESIMO SEPTIMO: La Sociedad NOVACOMEX S.A.S como contratista de la ILC solicita y reclama el pago de los servicios prestados y cobrados que asumió DE BUENA FE en virtud al contrato celebrado y de su prórroga que en total suman CIENTO CINCUENTA Y UN MILLO NES SEISCIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($151.676.765
MCTE) pues corresponden a operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones) debidamente autorizadas por la ILC y que se dieron, especialmente en un incr emento de ventas de finales de los meses de
MCTE) pues corresponden a operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones) debidamente autorizadas por la ILC y que se dieron, especialmente en un incr emento de ventas de finales de los meses de noviembre y diciembre de 2023 y cuya gestión documental, se materializó en los meses de enero y febrero de 2024. RADICACIÓN: 17001 -33-33-0042024-00374 8 (…)
La conciliación celebrada:
Durante la audiencia de conciliación, se hicieron las siguientes manifestaciones de las partes intervinientes: - La parte convocante, se reiteró en los hechos y pretensiones de la solicitud. - La parte convocada manifestó: “ Que el Comité por unanimidad, consideran viable la propuesta de formular propuesta autorizando conciliar pagando el capital de aquellas facturas, sin lugar al pago de intereses, pues no habría lugar, ya que la parte contratista era conocedora que, desde el mes de noviembre de 2023, se hizo la solicitud de la prórroga y de adición para cubrir nuevos servicios, firmándose solo prorroga sin adición de presupuesto a inicios del mes de diciembre.
La propuesta podría quedó así: - Que la Industria Licorera de Caldas, plantea estar en condiciones de reconocer las obligaciones causadas en desarrollo del contrato C2023-00279, y pendientes aun de pago según el relato presentado en los hechos precedentes y sin lugar al pago de intereses e indemnizaciones. - La Sociedad Novacomex SAS, por su parte, está dispuesta de aprobarse el acuerdo de reconocimiento y pago de las obligaciones referidas que ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
- La Sociedad Novacomex SAS, por su parte, está dispuesta de aprobarse el acuerdo de reconocimiento y pago de las obligaciones referidas que ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIE NTOS SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($151.676.765.ooM/L) y corresponden a operaciones de comercio exterior
(importaciones y exportaciones) a no cobrar suma alguna a título de intereses e indemnizaciones. De igual manera la Industria Licorera de Caldas, una vez se aprueba esta fórmula de arreglo procederá dentro de los 15 días hábiles siguientes a materializar los pagos respectivos”. Se anexa la constancia17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
8 expedida el 15 de octubre de 2024 por el secretario técnico del comité de conciliación de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS”. Por su parte, el apoderado convocante manifestó aceptar la propuesta conciliatoria, así: El apoderado de la parte convocante manifiesta: “Nosotros aceptamos la fórmula de arreglo propuesta por la Industria Licorera de Caldas, en el entendido que están reconociendo la prestación del servicio y la cuantía de esa prestación del servicio, al igual que se establece unas condiciones para el pago que tienen que ver con la aprobación de la presente conciliación a través de un mecanismo judicial y que también se establece un plazo para que se lleve a
cabo el pago, porque habría una RADICACIÓN: 17001 -33-33-004-202400374 9 obligación clara, expresa y exigible a través de la fórmula de arreglo que presenta la Industria Licorera de Caldas”.
EL AUTO APELADO
En fecha 26 de marzo del año en curso, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales improbó la conciliación extrajudicial, teniendo en cuenta las siguientes razones:
Después de hacer un recuento de los antecedentes de la conciliación, de transcribir los hechos y pretensiones insertos en el escrito presentado ante el Ministerio Público, de transcribir la fórmula de pacto a la que se llegó, procedió a recordar el marco normativo y, la jurisprudencia que sobre el tópico se ha expedido por las altas cortes, especialmente por el Consejo de Estado y arribó a la siguiente conclusión, aplicándola al caso concreto:
“En vista que se firmó la prórroga del contrato hasta el 29 de marzo de 2024, pero sin disponibilidad presupuestal por parte de la Industria Licorera de Caldas, para proceder al pago invocado, lo que se traduce que no hay un respaldo patrimonial, por ello p uede resultar lesivo para el erario público, no cumpliendo la presente conciliación con los presupuestos que indica el C.E. para su aprobación; en especial “(4) que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación; (5) que no resulte abiertamente lesivo para las partes(…)
Trajo como respaldo jurisprudencial, una sentencia del Consejo de Estado que
especial “(4) que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación; (5) que no resulte abiertamente lesivo para las partes(…)
Trajo como respaldo jurisprudencial, una sentencia del Consejo de Estado que dice se expidió en un caso similar por la Sección Tercera, Subsección “C”. Mar. 9/17. Rad. 05001 -23-31000-2012-0069001(54121). C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en la que se sostuvo:17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
9 “El Despacho observa que la parte demandante apoyó sus pretensiones en el hecho de haber ejecutado a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (…) la doble calzada denominada “Juan de Dios Morales” (…) con el convencimiento fundado de que dicha s obras serían remuneradas mediante el adicional No. 14 del contrato de concesión No.0275 de 1996 el cual nunca se suscribió. [Así las cosas,] aunque se encontrara probado que Devimed S.A construyó el proyecto vial denominado “Juan de Dios Morales”, no pue de afirmarse que exista responsabilidad de la entidad demandada y mucho menos que dicha situación se haya presentado sin mediar culpa en cabeza de la demandante, pues como viene de observarse, ella misma, con su comportamiento y actitud, dio lugar a que la s obras se ejecutaran sin respaldo contractual ni presupuestal y secundó las irregularidades presentadas. En otras palabras, no está probado que la ejecución de la obra (…) se debió a una falla del Instituto Nacional de
que la s obras se ejecutaran sin respaldo contractual ni presupuestal y secundó las irregularidades presentadas. En otras palabras, no está probado que la ejecución de la obra (…) se debió a una falla del Instituto Nacional de Concesiones – INCO (…), por el contr ario, el Despacho encuentra demostrado que la parte demandante ejecutó la obra (…) bajo su propia iniciativa y por su propia cuenta.” (Subraya ahora el Tribunal)
Posteriormente adiciona en sus argumentos que:
“…Ahora bien, como se mencionó en la jurisprudencia citada, pueden prosperar las pretensiones de la acción in rem verso en aquellos casos en los que no medie contrato, únicamente cuando se configure alguna de las tres excepciones establecidas en la sentencia , que son: • Cuando la Administración ejerza fuerza o coacción. • Para evitar una amenaza o lesión inminente e irreversible al derecho a la salud. • Cuando se deba declarar una situación de urgencia manifiesta. En efecto, el asunto objeto de estudio no s e enmarca en ninguna de las tres hipótesis planteadas por el Consejo de Estado, por lo que no resulta procedente sanear el medio de control escogido ni aprobar las sumas conciliadas…”
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La parte convocante presentó apelación contra el auto anterior, en el cual una vez de proceder a transcribir la normativa que regula la conciliación extrajudicial, y, traer jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el tópico, expuso en forma resumida sus objeciones en el siguiente sentido.
Frente a la supuesta la necesidad de salvaguardar el patrimonio público ante
extrajudicial, y, traer jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el tópico, expuso en forma resumida sus objeciones en el siguiente sentido.
Frente a la supuesta la necesidad de salvaguardar el patrimonio público ante la aparente lesividad para el erario de la falta de disponibilidad presupuestal, afirma que el juzgado desconoció las pruebas que demuestran que, efectivamente se autorizaron las operaciones de comercio exterior que se17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
10 venía ejecutando y se ejecutaron hasta la fecha límite del contrato, es decir, hasta el 29 de marzo de 2024; de la misma forma todas las operaciones realizadas fueron avaladas por parte de la supervisora del contrato quien contractualmente se determinó ten ía las facultades para avalar y dar fe del cumplimiento de las actividades contratadas como efectivamente lo hizo, que en el expediente contractual aparecen relacionadas todas y cada una de las facturas, la certificación del supervisor que se extraña por parte del despacho y las certificaciones o planillas de pago de aportes a la seguridad social que efectivamente fue relacionada en el hecho VIGESIMO QUINTO.
Afirma que p ara el análisis de este acápite, se tiene que determinar si las actividades contractuales ejecutadas por NOVACOMEX S.A.S estuvieron amparadas por un acuerdo de voluntades entre las partes de manera escrita como se exige como una ritualidad para las entidades de la naturaleza de la ILC y p ara el presente caso tenemos que efectivamente se suscribió el contrato C2023-00279 el 14 de Abril de 2023 hasta el 30 de Diciembre de
como se exige como una ritualidad para las entidades de la naturaleza de la ILC y p ara el presente caso tenemos que efectivamente se suscribió el contrato C2023-00279 el 14 de Abril de 2023 hasta el 30 de Diciembre de 2023, mismo que inicialmente según lo expresado por la supervisora debía ser objeto de adición en tiempo y en presupuesto como quedó acreditado en la intervención de la interventora del contrato, lo que al final únicamente se prorrogó frente al plazo, mas no frente al presupuesto, pero se suscribió una prórroga del mismo, tal y como quedó probado.
De ahí que, de ahí que estuviera plenamente identificada y determinada la necesidad que se pretendía satisfacer con el proceso contractual amen de que por la época de navidad y fin de año las operaciones de comercio exterior se encontraban en plena realización y no podía ser suspendidas o abandonadas por el contratista, para ilustrarle al despacho a manera de ejemplo la discusión hubiera sido distinta si se estuviera hablando de una mercancía abandonada en un puerto o una mercancía por despachar incumpliéndole a proveedores o la producción de la planta parada por falta de insumos porque no existía un contratista responsable que haya asumido la operación como lo fue en este caso NOVACOMEX S.A.S, para este proceso en particular todas las actuaciones que se extrañan dentro de una actuación administrativa responsable no son imputables a la convocante.
Para ilustrar mejor la necesidad de que se continuara con los servicios de intermediación aduanera, trae ejemplos de trámite aduaneros en curso, de17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
intermediación aduanera, trae ejemplos de trámite aduaneros en curso, de17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
11 los que, si no se mantuviera la asesoría, conllevaría a costos y perjuicios a la ILC, con sostiene, una falta de impulso oportuno en las gestiones logísticas y aduaneras puede generar costos superiores al valor de la mercancía misma, además de riesgos jurídicos y comerciales. En comercio exterior, el tiempo es un factor crítico y cualquier demora puede tener efectos en cascada sobre toda la cadena de suministro.
Señala que, es válido nuevamente rememorar el correo enviado por parte de la supervisora del contrato donde se documenta la necesidad y la solicitud de modificación del contrato y que por circunstancias imputables a la entidad se argumentó que la adición se efectuaría en enero de 2024 para no causarle traumatismos a la operación aduanera tal y como consta en uno de los correos que se aporta a la presente solicitud de conciliación en los siguientes términos:
“…Vale la pena recordar que el 30 de noviembre de 2023, esto es, con la debida oportunidad, te solicité adición presupuestal para el contrato en mención, por valor de $250.000.000, obteniendo por respuesta que la adición se haría a principios de enero de 2 024 para no detener las operaciones aduaneras, y que lo importante era que el contrato no perdiera vigencia. No obstante, seguí tus indicaciones teniendo en cuenta que eres el profesional universitario de presupuesto, pero a la fecha no hemos podido resolv er el tema y me tiene muy preocupada la
contrato no perdiera vigencia. No obstante, seguí tus indicaciones teniendo en cuenta que eres el profesional universitario de presupuesto, pero a la fecha no hemos podido resolv er el tema y me tiene muy preocupada la situación. Envío copia del presente correo a Andrés Patiño, teniendo en cuenta que es la persona a la que le constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar presentadas respecto a este tema. Quedo atenta a tu resp uesta, respecto a las facturas antes mencionadas. Muchas gracias…”.
Que el día 5 de diciembre de 2023 a folio 129 del expediente contractual la Supervisora del Contrato ALEJANDRA VANEGAS ALVARAN dejó consignada la solicitud de MODIFICACION DEL CONTRATO atendiendo a que se requería garantizar la operación logística de importación y exportación de la ILC. , motivándola en el incremento de operación de importación por las distintas áreas de la empresa.
Que e l cambio de la denominación entre adición y prórroga no es una circunstancia que se le debe anteponer como responsabilidad del contratista quien de manera diligente cumplió con el objeto contractual como quedó igualmente acreditado por la pluricitada supervisora, acá vemos, afirma, como17001-33-33-004-202400374-01aprobación Conciliación Extrajudicial A.I. 410
12 una entidad se benefició de las actividades desarrolladas por el contratista y ha tenido un menoscabo o empobrecimiento de su patrimonio a partir de la actuación de la ILC. Para estudiar el recurso al presente auto se tiene que incluso analizar que las certificaciones y pruebas presentadas cumplen con los
ha tenido un menoscabo o empobrecimiento de su patrimonio a partir de la actuación de la ILC. Para estudiar el recurso al presente auto se tiene que incluso analizar que las certificaciones y pruebas presentadas cumplen con los estándares de la buena fe la cual se debe presumir en el presente caso donde se debe analizar con ese prisma ante el evidente interés de las partes de zanjar cualquier controversia que se pueda presentar p or los hechos traídos a la conciliación.
Señala que, como se dijo en la solicitud de conciliación la ILC tenía documentado la necesidad de prorrogar y adicionar el contrato por el volumen de operaciones adicionales que se tenía para ese momento y la imposibilidad de facturar previamente las operaciones que e staban en curso y las exportaciones que se iban a efectuar hasta la última semana de diciembre de 2023 por lo que los soportes de puer
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