TA CAL - Auto 17001233-00-2011-00158-00 (09-12-2025)
Detalles
- Título
- TA CAL - Auto 17001233-00-2011-00158-00 (09-12-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001233-00-2011-00158-00 Ejecutivo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Manizales, nueve (09) diciembre de dos mil veinticinco (2025).
A.I. 302
Medio de Control : Ejecutivo a continuación
Demandante : María Lucía Amador Mendieta Demandado : Municipio de Manizales Radicado : 17001233-00-2011-00158-00
Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, de la presente fecha.
Síntesis: La parte ejecutante solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación. La sala accede a la solicitud, en atención al cumplimiento de los requisitos previstos en el CGP.
1. Asunto
§01. Procede el Despacho a resolver acerca de la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, presentada por l a apoderada de la parte ejecutante a través de escrito arribado mediante correo electrónico1.
2. Antecedentes
§02. El 6 de septiembre de 20222, se ordenó librar mandamiento de pago a favor de la señora María Lucía Amador Mendieta en contra del Municipio de Manizales , por las siguientes sumas: (i) $ 299.520.157 por concepto de capital, (ii) 147.527.873 por concepto de intereses moratorios sobre las anteriores sumas de dinero.
§03. Dicha decisión se originó como consecuencia de la obligación contenida en las
moratorios sobre las anteriores sumas de dinero.
§03. Dicha decisión se originó como consecuencia de la obligación contenida en las sentencias proferidas en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas, y en segunda instancia por el Consejo de Estado, en asuntos de carácter laboral.
§04. El 21 de septiembre del 2022, a través del correo electrónico el municipio de Manizales contestó la demanda. En el escrito señala que a través de la Resolución 0016 del 18 de enero de 2021 se dio cumplimiento a la orden judicial. Posteriormente, procedió a realizar la orden de pago 253260 del 24 de noviembre de 2021 por un valor de $ 383.958.248.57 en la cuenta de ahorros 084100182983 de la entidad financiera Davivienda a nombre de la señora María Lucía Amador Mendieta, con certificado de disponibilidad presupuestal CDP 551 del 23 de noviembre de 2021. Y consultada la página de la sucursal virtual de la entidad financiera se evidencia el pago realizado el día 25 de noviembre de 2021.
§05. Propuso como medios exceptivos: (i) Pago de la obligación: Expuso que la entidad satisfizo la obligación a la parte ejecutante, incluso realizó un pago en exceso. Mencionó que no comparte la liquidación efectuada por el despacho efectuada para el mandamiento de pago, dado que los primeros 10 meses el valor debe ser calculado al DTF y p osteriormente intereses de mora a tasa legal. Que el municipio pagó en efectivo la suma de $ 329.592.340.39
1 Expediente digital Archivo 35.Solicitud de terminacióndepropago 2 Expediente digital Archivo29Autoordenalibrarmandamiento.170012333000-2011-00158-00 Ejecutivo
1 Expediente digital Archivo 35.Solicitud de terminacióndepropago 2 Expediente digital Archivo29Autoordenalibrarmandamiento.170012333000-2011-00158-00 Ejecutivo
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que excede en $54.365.908.18, existiendo saldos a favor de la entidad. Así mismo, existe un saldo a favor de la entidad a la fecha de realizarse la liquidación por el valor de $2.482.999.57. (ii) Compensación: Insistió que, al existir mayores valores pagados, con saldos a favor del municipio, solicita se aplique dicho medio de extinción de las obligaciones al determinar en el proceso que existen obligaciones entre las partes.
§06. Solicitó se condene en costas a parte ejecutante.
2. Consideraciones del Tribunal
§07. Conforme al numeral 1 del artículo 443 del Código de General del Proceso, es procedente en esta etapa resolver las excepciones previas, formuladas por el municipio de Manizales en la contestación de la demanda. No obstante, la apoderada de la parte demandante allegó solicitud de terminación del proceso, por pago de la obligación. Por ello, se procederá a estudiar la viabilidad de acceder o no a la misma.
§08. En cuanto a la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación, el artículo 461 del CGP, aplicable al procedimiento administrativo por expresa disposición del artículo 306 del CPACA, dispone:
"Artículo 461. Terminación del pro ceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez
remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecuta do presenta la liquidación adici onal a que hubiere lugar, acompañada del título de consigna ción de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su import e, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110 ; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley
Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continu ar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas
consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continu ar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas". Rft.
§09. Conforme al precepto legal prescrito, prevé la oportunid ad de terminar el proceso ejecutivo por pago, en cuanto se den los presupuestos legales establecidos en la norma . Lo anterior, teniendo presente la oportunidad de la solicitud, el estado del proceso y la facultad otorgada al apoderado judicial del ejecutante para dicho trámite.
§10. Así mismo, contempló los diferentes supuestos, esto es, cuando existiere o no liquidaciones en firme del crédito y cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero.170012333000-2011-00158-00 Ejecutivo
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§11. Al respecto, la subsección B sección tercera del Honorable Consejo de Estado 3, ha indicado sobre los requisitos que se deben cumplir para ordenar la terminación por pago en el proceso ejecutivo, así:
“Puede entonces concluirse que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que
terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audi encia de remate”.
§12. De acuerdo con los preceptos legales y jurisprudenciales, sobre los requisitos que deben cumplir para la procedencia de la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la deuda, se colige, que este procede siempre y cuando, no se haya iniciado la audiencia de remate; la solicitud provenga del ejecutante o su apoderado, y éste último tenga facultad expresa de recibir y de acredite el pago de la obligación demandada y las costas.
Caso Concreto §13. En el sub judice, corresponde a la Sala analizar si se cumple con los requisitos para resolver la solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación.
§14. Conforme a los documentos arribados al expediente digital, se constata que la solicitud de terminación del proceso se radicó conforme al procedimiento administrativo.
§15. El escrito mediante el cual se pide la terminación del proceso procede de la apoderada de la parte ejecutante. En el poder otorgado a la profesional del derecho por la señora María Lucia Amador Mendieta, en el proceso de nulidad y restablecimiento, se encuentran las facultades de recibir entre otras4.
§16. En la contestación de la demanda se propuso la excepción de pago total de la obligación, con fundamento en la Resolución 0016 del 18 de enero de 2021, por el cual se da cumplimiento a una orden judicial, y se materializada en la orden de pago número 253260
con fundamento en la Resolución 0016 del 18 de enero de 2021, por el cual se da cumplimiento a una orden judicial, y se materializada en la orden de pago número 253260 suscrita por la secretaría de Hacienda del municipio de Manizales, a la cuenta de ahorros de la ejecutante en la entidad financiera Banco Davivienda S.A., por l a suma de $ 383.958.248,57. Se allegó certificado de disponibilidad presupuestal elaborado la dependencia encargada. A su vez, se aportó constancia de la entidad financiera donde consta el pago aplicado a la cuenta de ahorros de la beneficiaria.
§17. El ente territorial manifestó que realizó un pago de más, atendiendo la liquidación efectuada por el despacho para librar el mandamiento de pago; donde se avizora una diferencia a favor de la entidad por el valor de $ 2.482.999.57 . Al efecto aportó liquidación realizada.5
§18. El 6 de septiembre de 2022, el despacho profirió mandamiento de pago por los siguientes valores: (i) por concepto de capital $ 299.520.157 y (ii) por concepto de intereses $ 147.527.873; calculados al 30 de septiembre de 2022, para un total de $ 447.048.030. Por su parte, el municipio realizó un pago por el valor de $ 381.475.249,00 y consideró que se realizó un pago en exceso, atendiendo los intereses que se debían calcular conforme lo señala el CPACA. Sin embargo, dicho razonamiento carece de validez teniendo en cuenta la fecha en que se presentó la demanda esto es, el 07 de abril de 2011.
§19. Luego, atendiendo esta data el cálculo de intereses debió ser liquidado con los intereses
en que se presentó la demanda esto es, el 07 de abril de 2011.
§19. Luego, atendiendo esta data el cálculo de intereses debió ser liquidado con los intereses moratorios previstos en el artículo 177 del CCA. Lo anterior, con apoyo en el
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, auto de 26 de abri l de 2018, r adicación número: 25000-23-36-0002015-01017-01(57564). 4 Expediente digital carpeta 00Procesoordinar17…archivoC01.pdf. 5 Expediente digital 31Contestacióndemanda. Pág. 17170012333000-2011-00158-00 Ejecutivo
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pronunciamiento jurisprudencial establecido en la sentencia proferida el 20 de octubre de 2014 por la sección tercera del Consejo de Estado6.
§20. Corolario de lo anterior, el despacho calculó los intereses y liquidó el mandamiento de pago conforme a los postulados normativos y jurisprudenciales, que rigen los lineamientos del proceso ejecutivo y ejecución de las sentencias. Por consiguiente, los intereses del municipio de Manizales, no se ven afectados como lo argumenta el apoderado judicial de la entidad.
§21. La entidad aportó la liquidación del crédito realizado c. A su vez, aportó orden de pago 25360 donde consta el pago por el valor de $383.958,248,57 a la parte ejecutante.
§22. Respecto a la contestación de la demanda, se explicó que el pago se realizó a través de transferencia aplicado a las cuentas bancarias de la beneficiaria.
§22. Respecto a la contestación de la demanda, se explicó que el pago se realizó a través de transferencia aplicado a las cuentas bancarias de la beneficiaria.
§23. En consecuencia, conforme a lo descrito anteriormente, se colige que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en la norma, para que la viabilidad de ordenar la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la deuda.
§24. Ahora, en lo que atañe a la condena en costas, no procede porque no se demostró temeridad, ni mala fe de los sujetos procesales, como que la misma se haya causado en la instancia del proceso.
§25. Corolario de lo expuesto, se declarará la terminación del proceso por pago total de la obligación, de conformidad con el artículo 461 del CGP, y el consecuente archivo del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CALDAS,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso Ejecutivo instaurado por MARÍA LUCÍA AMADOR MENDIETA en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES, por pago de la obligación.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE el presente auto a las partes por estado electrónico, según lo dispone el artículo 201 del CPACA.
TERCERO. Por la Secretaría de la Corporación, DEVUÉLVANSE los anexos al interesado, LIQUÍDENSE los gastos del proceso, y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático "SAMAI".
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
anotaciones pertinentes en el programa informático "SAMAI".
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior .
6 Consejo de Estado Sección Tercera. MP. Enrique Gil Botero del 20 de octubre de 2014 radicado 52001-2331-000-2001-01371-02 (ag)