TA CAL - Auto 1700123330002025-00236-00 (01-09-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - Auto 1700123330002025-00236-00 (01-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) p.1

Radicado: 1700123330002025-00236-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Sexta

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Asunto: Rechazo de Demanda Medio de control: Popular (Protección de los derechos e intereses

Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

Demandante: Jonathan Marín Henao Demandado: Nación Ministerio de la Protección Social y otros

Acto Judicial: Acto Interlocutorio 223

Manizales, primero (01) de septiembre del dos mil veinticinco (2025).

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión.

Síntesis: Se rechaza la demanda por que: (i) No se acreditó el requisito de procedibilidad de petición previa antes de la presentación de la demanda ; (ii) No se acreditó la existencia de inminente perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos; (iii) La demanda tiene pretensiones de un proceso ejecutivo por lo que es improcedente la acción popular para la ejecución de deudas ; (iv) El actor no demostró la calidad con que actúa en beneficio de las IPS beneficiarias de la acción popular; y, (v) Existe agotamiento de la jurisdicción frente a una pretensión que es ya de conocimiento de la Corte Constitucional.

Asunto

Procede la Sala a decidir sobre la admisión de la demanda de la acción popular

popular; y, (v) Existe agotamiento de la jurisdicción frente a una pretensión que es ya de conocimiento de la Corte Constitucional.

Asunto

Procede la Sala a decidir sobre la admisión de la demanda de la acción popular interpuesta por el señor Jonathan Marín Henao contra la Nación – Ministerio de Protección Social y otros.

Antecedentes

El ciudadano Jonathan Marín Henao presentó demanda bajo el medio de control de acción popular en contra del Nación - Ministerio de Salud y Protección Social – en adelante el Ministerio de Salud-, la Superintendencia Nacional de Salud – en adelante la Superintendencia-, la Administradora de los Recurso del Sistema General de Seguridad Social en Salud – en adelante la ADRES-, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – en adelante el Ministerio de Hacienda-, La Nueva EPS, por la presunta vulneración de los derechos colectivos previstos en la Ley 472 de 1998.Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

Pretensiones de la demanda

Como se verá las pretensiones de la demanda tratan de la “… hacer efectivo e inmediato el pago de la carter a vencida a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública del departamento de Caldas…”; y solo una pretensión trata de la “… el reajuste de la UPC 2024…”:

“PRIMERA: Que se DECLARE al Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la

“PRIMERA: Que se DECLARE al Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la Superintendencia Nacional de Salu d y Nueva EPS, intervenida forzosamente por la SUPERSALUD, como responsables directos de la vulneración de los derechos e intereses colectivos de la población, en relación con el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud, la infraestructura que garantice la salubridad pública, la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Política de 1991 y en lo literales b), e), g) у јj) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, para cesar de inmediato la afectación a los derechos fundamentales a la vida y a la salud. En consecuencia, de la anterior declaración y con el objetivo superior de tomar medidas concretas para garantizar el acceso oportuno y eficiente de los servicios de salud, y salvaguardar la vida y la salud de toda la población, se ordene:

SEGUNDO: Sírvase ORDENAR a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para q ue a través de la ADRES y de las SUPERSALUD, y a las EPS intervenida (NUEVA EPS) que están siendo accionadas, que adelanten todas las gestiones que les correspondan para hacer efectivo e inmediato el pago de la cartera vencida a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública del departamento de Caldas.

que adelanten todas las gestiones que les correspondan para hacer efectivo e inmediato el pago de la cartera vencida a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública del departamento de Caldas.

TERCERO: Sírvase ORDENAR a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que a través de la ADRES y de las SUPERSALUD, y a las EPS intervenidas que están siendo accionadas , que se garantice el flujo oportuno y completo de los giros directos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) por las factu ras radicadas principalmente ante las EPS intervenidas por la Superintendencia de Salud.

CUARTO: Sírvase ORDENAR a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, que cumplan de inmediato con la orden contenida en el Auto de Seguimiento Nro. 007 de 2025, proferido por la H. Corte Constitucional, y se sirva CONVOCAR a la conformación de mesas técnicas abiertas, participativas e inclusivas que tengan en consideración a las Instituciones Prestadoras de Servicios d e Salud de la red pública de salud del departamento de Caldas, para hacer el reajuste de la UPC 2024, у revisar los rezagos existentes en el valor de la UPC 2021, 2022 у 2023.

QUINTO: Sírvase ORDENAR a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud ya la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema

valor de la UPC 2021, 2022 у 2023.

QUINTO: Sírvase ORDENAR a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud ya la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) garantizar el pago oportuno y completo de losPopular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

presupuestos máximos que garanticen la liquidez requerida por las EPS y las IPS, y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SEXTO: Sírvase ORDENAR a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de rector del Sist ema General de Seguridad Social en Salud, para que a través de la ADRES y de las SUPERSALUD, y a las EPS intervenida (NUEVA EPS) que está siendo accionada, para que adelanten todas las gestiones que correspondan para hacer efectivo el pago oportuno y completo a los gestores farmacéuticos y proveedores de servicios de salud.

SÉPTIMo: Sírvase VINCULAR al trámite de la referencia a la Procuraduría General de la Nación para que dentro del marco de sus funciones como garante del interés general y de vigilancia, se pronunciarse respecto a la responsabilidad de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud de Salud y Protección Social, la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), la Superin tendencia de Salud, y las EPS intervenidas que están siendo accionadas, y en caso de evidenciar incumplimiento en sus funciones, se sirva

Social, la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), la Superin tendencia de Salud, y las EPS intervenidas que están siendo accionadas, y en caso de evidenciar incumplimiento en sus funciones, se sirva compulsar copias para que se inicien las investigaciones correspondientes.

OCTAVO: Sírvase VINCULAR a las Instituci ones Prestadoras de Servicios de Salud

(IPS) de la Red Pública de Servicios de Salud, saber, entre ellas: [se enlistan 27 IPS]

NOVENO: Sírvase ORDENAR cualquier otra medida que estime pertinente en el trámite del proceso para que cese la conculcación de los derechos solicitados, se eviten perjuicios irremediables y se 14 salvaguarde la vida y la salud de la población.”

Hechos

Lo anterior, basado en la problemática que se presenta para la prestación del servicio de salud de la población que es atendida en ESE Hospitales e Instituciones Prestadoras de Salud – en adelante IPSdel departamento de Caldas, con ocasión a la crisis financiera que les genera la falta de pago, o de forma incompleta por parte de las Empresas Promotoras de Salud Eps, intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud – Supersalud, a través de la ADRESS; a favor de las IPS afectando la operación y sostenibilidad financiera.

La demanda no argumentó la existencia de un perjuicio irremediable: La demanda no avisó de la existencia de un perjuicio irremediable.

Inadmisión de la demanda

Por auto del 13 de agosto de 2025, se ordenó la corrección de la demanda, para lo cual

no avisó de la existencia de un perjuicio irremediable.

Inadmisión de la demanda

Por auto del 13 de agosto de 2025, se ordenó la corrección de la demanda, para lo cual se otorgó un término de tres (3) días para tal efecto, con el fin de subs anar los presupuestos de procedibilidad, de acuerdo con la siguiente orden:

“Antes de decidir sobre la admisión del medio de control de la referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, numeral 4 del artículo 161, 162, de la Ley 1437 de 2011, éste último adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998. Se concede a la parte actora, un término de tres (03) días, so pena de rechazo, conforme lo prevé el artículo 20 ibídem; para que corrija la demanda, los siguientes aspectos:Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

1. Acreditar la legitimación en la causa por activa, respecto en la calidad que actúa en la acción popular.

2. Identificar los derechos colectivos presuntamente vulnerados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

3. Deberá identificar en los hechos de manera precisa en que Municipio o Municipios del Departamento de Caldas, se presenta la afectación de los derechos colectivos, sustentando la situación de la vulneración y especificando los hechos para cada uno.

4. Deberá justificar y allegar las pruebas con las cuales pretenden la vinculación de diferentes entidades públicas entre otras.

sustentando la situación de la vulneración y especificando los hechos para cada uno.

4. Deberá justificar y allegar las pruebas con las cuales pretenden la vinculación de diferentes entidades públicas entre otras.

5. Deberá allegar el requisito de reclamación administrativa, frente a las entidades accionadas, y las que debe especificar conforme a la orden impartida en este acto judicial. A su vez deberá efectuarlo respecto de las entidades que pretenden vincular.

6. Deberá determinar las pretensiones identificándolas, respecto a la entidad que ha vulnerado en derecho, conforme a la fundamentación de los hechos corregidos.

7. Deberá allegar las pruebas que pretenden hacer valer.

8. Allegar prueba del envío de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas, a través de correo electrónico de notificaciones judiciales. Así mismo, deberá aportarle el escrito de subsanación. Lo anterior de conformidad con el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

9. Deberá integrar la demanda y la corrección en un solo escrito.”

Una vez, revisado el expediente se tiene que la notificación se efectuó el 14 de agosto de 2025.

La corrección de la demanda

Conforme a la constancia secretarial la parte actora dentro el término oportuno allegó los documentos para la corrección de la demanda1.

En el escrito de la corrección de la demanda, destacó los siguientes puntos:

(i) Precisó que actúa como colombiano en ejercicio de sus derechos legales.

(ii) Expuso que los derechos colectivos obedecen a l acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud, con la infraestructura que garantice la salubridad pública,

(i) Precisó que actúa como colombiano en ejercicio de sus derechos legales.

(ii) Expuso que los derechos colectivos obedecen a l acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud, con la infraestructura que garantice la salubridad pública, la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa.

(iii) Determinó que la vulneración se presentó en 27 municipios entre hospitales que están en grave afectación de atención y en riesgo financiero. Describe las ESE Hospitales que prestan el servicio en los niveles mencionados. Y relacionó l a

1 Expediente digital archivo SAMAI Indice 0009Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

cartera que total que la Nueva Eps adeuda con las IPS Públicas de la Red del departamento de Caldas.

(iv) Sobre el requisito de procedibilidad: Manifestó que inicialmente no se agotó el requisito de procedibilidad de la acción popular porque existe un perjuicio irremediable, cuyo razonamiento será revisado más adelante en este acto judicial

También allegó el agotamiento del requisito de procedibilidad ante las entidades demandadas presentado con posterioridad a la inadmisión de la demanda.

Consideraciones

Del requisito de procedibilidad

El numeral 4 de la Ley 161 de la Ley 1437 de 2011 dispone los requisitos de la demanda, entre ellos, la reclamación administrativa prevista en el artículo 144 de dicho estatuto, cuando se pretenda la protección de los derechos colectivos.

El inciso 3 del artículo 144 ibidem, dispone para la presentación de la demanda bajo el medio de control de acción popular lo siguiente:

estatuto, cuando se pretenda la protección de los derechos colectivos.

El inciso 3 del artículo 144 ibidem, dispone para la presentación de la demanda bajo el medio de control de acción popular lo siguiente:

“(…) Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda.

En aplicación del artículo 169 del CPACA, por remisión normativa de la Ley 472 de 1998, establece las causales del rechazo de la demanda, entre ellas: (…) ARTÍCULO

169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…)2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

A su vez, el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, establece el rechazo de la demanda, cuando la misma se no haya corregido dentro del término oportuno de esta manera:

“ARTICULO 20. ADMISION DE LA DEMANDA. Dentro de los tres (3) días hábiles

cuando la misma se no haya corregido dentro del término oportuno de esta manera:

“ARTICULO 20. ADMISION DE LA DEMANDA. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda o petición inicial, el juez competente se pronunciará sobre su admisión. Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3) días. Si éste no lo hiciere, el juez la rechazará.”rft.Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

De otro lado, el CPACA, en su artículo 103 establece sobre el cumplimiento de las obligaciones y las cargas procesales, para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.

Frente a la exigencia del agotamiento de reclamación a la entidad, como presupu esto de procedibilidad de la acción popular e l Consejo de Estado 2 puntualizó la necesidad de la reclamación previa “… puesto que evita que la jurisdicción se congestione y desgaste innecesariamente, es que exige el agotamiento de un requisito previo, sin el cual no es posible ejercer el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, el cual consis te en que el demandante debe solicitar previamente a la autoridad o particular en ejercicio de funciones administrativas, que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o violado.”

Solo puede presentarse la acción popular una vez se le dé la oportunidad a la autoridad de contestar la petición previa como requisito de procedibilidad :

medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o violado.”

Solo puede presentarse la acción popular una vez se le dé la oportunidad a la autoridad de contestar la petición previa como requisito de procedibilidad : Justamente, el auto del 11 de abril de 2018 del Consejo de Estado aclaró que “… De lo anterior se infiere que al imponérsele esta obli gación al administrado, el Legislador pretendió que la reclamación ante la Administración fuese el primer escenario en el que se solicite la protección del derecho colectivo presuntamente vulnerado, en aras de que, de ser posible, cese de manera inmediata la vulneración a tales derechos, de suerte que al Juez Constitucional se acuda solamente cuando la autoridad administrativa, a quien se le imputa la vulneración, no conteste o se niegue a ello.”

O sea, debe esperarse el plazo legal para que la autoridad conteste para acudir al juez constitucional.

En esta demanda popular, n o ha vencido el plazo legal para que las autoridades se pronuncien : es preciso aclarar que el actor popular allegó la correc ción de la demanda dentro del término oportuno , donde adjuntó la petición del requisito de procedibilidad con las mismas pretensiones de la demanda, remitido por correo electrónico del 14 de agosto de 2025.

El plazo para que las entidades contesten vence el 5 de septiembre de 2025.

Por ello, no se advierte el cumplimiento de la norma en mención que ordena dicha carga procesal.

De igual manera, en este sentido se ha pronunciado esta Colegiatura Judicial en auto de agosto del 2019, con ponencia del Doctor Augusto Ramón Chávez Marín dentro de

carga procesal.

De igual manera, en este sentido se ha pronunciado esta Colegiatura Judicial en auto de agosto del 2019, con ponencia del Doctor Augusto Ramón Chávez Marín dentro de la acción popular de radicado 17001 -23-33-000-2019-00354-00, al considerar procedente del rechazo de la demanda ante la omisión de reclamación administrativa.

2 Consejo de Estado Sección Primera Consejera Ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 88001 -23-33-000-2013-00025-02(AP)Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

Sobre la existencia de un perjuicio irremediable

De otro lado, en caso, de prescindirse de la reclamación administrativa, esta se encuentra supeditada a demostrar la ocurrencia del peligro irremediable en contra de los derechos colectivos.

El Consejo de Estado3 expuso los requisitos del perjuicio irremediable: “… cuestión ésta que deberá sustentarse y probarse en la demanda.”

Sustentación del perjuicio irremediable

La demanda no avisó de la existencia de un perjuicio irremediable.

En la corrección de la demanda se sustentó el perjuicio irremediable de la siguiente forma:

“Se sustenta el inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en el presente caso, ante el incremento en los cierres de servicios de salud en el departamento de

forma:

“Se sustenta el inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en el presente caso, ante el incremento en los cierres de servicios de salud en el departamento de Caldas, el retraso en los pagos de salarios y honorarios del talento humano en salud, la falta de entrega oportuna y completa de medicamentos para el tratamiento de patologías o enfermedades crónicas, la interrupción del suministro de medicamentos y de insumos por parte de los proveedores y gestores farmacéuticos, el incremento en la cancelación de citas, consultas médicas especializadas, cirugías y procedimientos, y el ascendente y sostenido incremento de la saturación de los servicios de urgencias, han generado un colapso en la atención en salud , lo que ha conlleva do a la declaratoria de alerta hospitalaria en la ciudad de Manizales, lo cual demanda decisiones urgentes y perentorias del poder judicial para salvaguardar la vida y salud de toda la población que demanda acceso a los servicios de salud, toda vez que desde la Dirección Territorial de salud de Caldas, se han agotado todas las gestiones técnicas, financieras y administrativas, sin que por parte de las entidades accionadas se haya obtenido una solución real y efectiva a esta problemática, que insistimos, es de la mayor gravedad y demanda decisión urgente por parte de estas entidades.”-sftEvidencia razonada del perjuicio irremediable

Según la corrección de la demanda, el perjuicio irremediable consiste en los siguientes hechos:

  • El incremento en los cierres de servicios de salud en el departamento de Caldas, - El retraso en los pagos de salarios y honorarios del talento humano en salud, - La falta de entrega oportuna y completa de medicamentos,

hechos:

  • El incremento en los cierres de servicios de salud en el departamento de Caldas, - El retraso en los pagos de salarios y honorarios del talento humano en salud, - La falta de entrega oportuna y completa de medicamentos, - La interrupción del suministro de medicamentos y de insumos, - El incremento en la cancelación de citas y procedimientos, - El incremento de la saturación de los servicios de urgencias - El colapso en la atención en salud, lo que ha conllevado a la declaratoria de alerta hospitalaria.

3 Consejo de Estado Sección Primera Consejera Ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 88001 -23-33-000-2013-00025-02(AP)Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

El escrito de corrección allegó las siguientes evidencias:

“Al respecto el diario la Patria del día 5 de agosto de 2025, informo sobre la "ALERTA HOSPITALARIA EN MANIZALES: Urgencias superan capacidad, generan preocupación en salud pública" link https://www.lapatria.com/salud/alertahospitalaria-en-manizales-urgenciassuperan-capacidad-y-generan-preocupacion-ensalud

Como hechos notorios, prueba del inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable, anexo las siguientes noticias que dimensión la situación y crisis de la red de salud pública del departamento de Caldas:

  • Noticia del 6 de agosto de 2025 de la emisora caracol radio titulada "HOSPITAL

irremediable, anexo las siguientes noticias que dimensión la situación y crisis de la red de salud pública del departamento de Caldas:

  • Noticia del 6 de agosto de 2025 de la emisora caracol radio titulada "HOSPITAL

SANTA SOFIA ANUNCIA EL CIERRE DE SU CENTRO CARDIOVASCULAR EN

MANIZALES", link de la noticia: https://caracol.com.co/2025/06/28/hospitalsanta-sofia-anuncia-el-cierre-de-sucentro-cardiovascular-en-manizales/ - Noticia del 6 de agosto de 2025 de la emisora caracol radio titulada "Hospitales de Caldas amenazan con cerrar servicios a usuarios de Nueva EPS por falta de pagos", link de la noticia: https://caracol.com.co/2025/06/25/hospitales-decaldas-amenazancon-cerrar-servicios-a-usuarios-de-nueva-eps-por-falta-depagos/ - Noticia del 6 de agosto de 2025 del periódico el Tiempo titulada "La ESE Hospital de Caldas hará cierre de servicios ante deuda de las EP S: le adeuda 98 millones de pesos", link de la noticia: https://www.eltiempo.com/colombia/otrasciudades/el-ses6. hospital -de-caldas-hara-cierre-de-servicios-ante-deuda-delas-eps-le-adeudan-98000-millones-de-pesos-3363568”

De la evidencia allegada

Con la demanda y su corrección se allegaron los siguientes documentos:

1. Oficio PS-110CU-8702-2025 del 2025-07-24 de la Dirección Territorial de

Salud4:

  • Precisa que el saldo de cartera a 31 de marzo de 2025 de la Nueva EPS es de

1. Oficio PS-110CU-8702-2025 del 2025-07-24 de la Dirección Territorial de

Salud4:

  • Precisa que el saldo de cartera a 31 de marzo de 2025 de la Nueva EPS es de $533,309,471,469. [medio billón de pesos] - Pero c ontradictoriamente señala que el saldo con las IPS es de $72.826.006.648 - Entre ambas sumas hay una diferencia de $460.483.464.821. - El documento solo señala la realización de unas mesas de trabajo para lograr el pago de algun as obligaciones de la Nueva EPS, pero no se refiere a ninguna de las situaciones de un posible perjuicio irremediable que denunció la corrección de la demanda.

2. Noticia del 2025-08-04 Alerta hospitalaria en Manizales5:

  • Se informa que desde el 18 de junio existe una alerta hospitalaria “ por alta demanda de servicios…” que causa “… la insuficiencia del sistema…”

4 002Constanciasecr_ACCIONPOPULARENSALUD.pdf p. 23 a 27 5 002Constanciasecr_ACCIONPOPULARENSALUD.pdf p. 29 a 36Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

  • Adiciona que el Hospital Departamental Santa Sofía no tiene un equipo que limita la atención de pacientes. - Además, Avidanti superó su capacidad instalada. - El SES Hospital de Caldas o Tiene un aumento en consulta de urgencias, o La atención de pacientes con patología psiquiátrica enfrenta una crisis, con un aumento alarmante de usuarios, especialmente jóvenes con intentos de suicidio.
  • El SES Hospital de Caldas o Tiene un aumento en consulta de urgencias, o La atención de pacientes con patología psiquiátrica enfrenta una crisis, con un aumento alarmante de usuarios, especialmente jóvenes con intentos de suicidio. o La ocupación de las áreas de urgencias ha llegado a un 180%, evidenciando la dificultad de las entidades para recibir a estos pacientes. o La situación se complica por la falta de recursos y una nueva resolución de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) que congela el giro directo, lo que podría empeorar el colapso. - Confa Salud avisó la demanda superó el 130% de su capacidad, por el aumento de consultas de pacientes con patologías respiratorias y enfermedades crónicas, así como las limitaciones financieras y administrativas del sistema. - El Hospital Departamental Santa Sofía explica que hay sobreocupación del 90% de los servicios , y se hace un llamado para que las autoridades colaboren con el flujo de recursos para cumplir los compromisos y la entrega oportuna de medicamentos e insumos. - Assbasalud precisó que existe un aumento de consultas en el servicio de urgencias por violencia, se superó la emergencia psiquiátrica por el pago de la Nueva EPS a la clínica San Juan de Dios.

3. Noticia del 2025 -08-04 Santa Sofía anuncia el cierre de su centro

cardiovascular6:

  • Se informa que los pacientes con complicaciones coronarias y cardiovasculares tendrán que ser remitidos a otras instituciones.

4. Noticia del 2025-08-06 Hospitales de Caldas amenazan con cerrar servicios

a usuarios de Nueva EPS por falta de pago7:

cardiovasculares tendrán que ser remitidos a otras instituciones.

4. Noticia del 2025-08-06 Hospitales de Caldas amenazan con cerrar servicios

a usuarios de Nueva EPS por falta de pago7:

  • Se informa que la red de hospitales de Caldas enfrenta una profunda crisis financiera, agravada por una deuda de 48.845 millones de pesos por parte de Nueva EPS . Esta situación está impactando g ravemente la estabilidad económica de las instituciones hospitalarias.

5. Noticia del 2025-07-18 SES Hospital de Caldas hará cierre de servicios ante deuda de las EPS: le adeudan 98.000 millones de pesos8:

  • Se informa que la deuda de las EPS con las IPS de Caldas asciende a los 567.000 millones de pesos.

6 002Constanciasecr_ACCIONPOPULARENSALUD.pdf p. 37 a 39 7 002Constanciasecr_ACCIONPOPULARENSALUD.pdf p. 40 a 44 8 002Constanciasecr_ACCIONPOPULARENSALUD.pdf p. 44 a 54Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Radicado: 1700123330002025-00236-00

  • Puntualmente frente a la Nueva EPS, que le adeuda 57.000 millones de pesos se solicita que el pago anunciado no llegue en diciembre.

6. Noticia del 2025-07-18 Manizales en alerta hospitalaria9:

  • Se informa que los servicios de urgencias y hospitalización están colapsados. - Se pidió que las EPS fortalezcan las consultas médicas generales y prioritarias. - Avidanti no ha recibido los pagos suficientes.
  • Se informa que los servicios de urgencias y hospitalización están colapsados. - Se pidió que las EPS fortalezcan las consultas médicas generales y prioritarias. - Avidanti no ha recibido los pagos suficientes. - La Clínica Ospedale, Hospital de Caldas, la Clínica San Juan de Dios y Assbasalud tiene colapso del servicio.

Análisis

De la evidencia allegada se encuentra: (i) En el informe de la Dirección Territorial de Salud existen contradicciones entre los saldos de cartera adeudados por la Nueva EPS que relaciona sumas diversas, con una diferencia de $460.483.464.821; (ii) La alerta hospitalaria de la noticia del 2025 -08-04 no informa que se debe a la falta de pago de la Nueva EPS; (iii) el Hospital de Caldas amenazaría el cierre de servicios donde indicó una deuda de 48.845 millones de pesos, luego en otra noticia señaló que le deben $57.000.000.000, pero en forma contradictoria la Dirección Territorial de Caldas informó la deuda de

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