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TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2018-00224-00 (13-03-2026)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2018-00224-00 (13-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Radicación: 17 001 23 33 000 2018 00224 00

Clase: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Asociación Mundos Hermanos

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje – SENASentencia No. 40

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión a l recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó las pretensiones de la demanda, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el 3 de diciembre de 2020.

I. Antecedentes

1. Pretensiones.

Solicita la parte demandante que se hagan los siguientes pronunciamientos:

“5.1. Se declare la nulidad de la resolución No. 000475 del 15 de mayo de 2017 y de la resolución No. 2393 del 28 de diciembre de 2017 proferidas por el SENA regional Caldas.

5.2. A título de restabl ecimiento del derecho, se declare que la Asociación Mundos Hermanos por ser un operador de los contratos de servicio público de bienestar familiar, no están obligados a la contratación de aprendices.

5.3. Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad pública demandada.

2. Hechos.2

de bienestar familiar, no están obligados a la contratación de aprendices.

5.3. Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad pública demandada.

2. Hechos.2

  • Que la Asociación Mundos Hermanos es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, dedicada principalmente a la atención de la niñez y la familia, reconocida por parte del ICBF. - Que desde el 2014 ejecuta contratos de prestación de servicio público de Bienestar Familiar, y solo contrata al personal para atender los contratos referidos. - Que el SENA fijó una cuota mensual de aprendices tomando como referente a los empleados contratados para ejecutar los contratos del ICBF, ello mediante los actos demandados. - Afirma que hay exoneración de otras entidades por cuotas de aprendices, como las fundaciones Fesco y Niños del Sol

3. Normas violadas y concepto de violación.

Artículos 1°, 29, 44 y 209 Constitucional Artículos 137 y 138 de la ley 1437 de 2011 Artículos 32 y 33 de la ley 789 de 2002 Artículos 20 y 25 del Código de Comercio Artículo 1° del decreto 4642 de 2005.

Expone que, se vulnera lo relacionado con las cuotas de los aprendices , por tratarse de una empresa pr ivada con un mínimo de 15 empleados mensuales; por cuanto es una entidad sin ánimo de lucro que pese a la realización de actividades económicas, no tiene en su objeto la finalidad de obtener utilidades, pues se dedica a la atención de la primera infancia y desarrollo social, reinvirtiendo en dichas actividades; servicio que presta el

entidad sin ánimo de lucro que pese a la realización de actividades económicas, no tiene en su objeto la finalidad de obtener utilidades, pues se dedica a la atención de la primera infancia y desarrollo social, reinvirtiendo en dichas actividades; servicio que presta el ICBF por medio suyo, siendo únicamente ejecutora de los recursos de la ent idad en mención.

Refiere que el decreto 4642 de 2005 exoneró la cuota de aprendices no sólo a los hogares infantiles, sino a las entidades que ejecutan recursos del servicio público destinados a esa finalidad; vulnerando además el derecho a la igualdad, respecto a otras entidades que realizan actividades para el ICBF.

4. Contestación de la demanda.3

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA - (Documento 07 Expediente digital aplicativo SAMAI) El demandado SENA contestó la demanda oponiéndose a los hechos y a las pretensiones de la misma, afirmando que mediante resolución número 000475 de 15 de mayo de 2017 el SENA fijó a cargo de la Asociación Mundos Hermanos una cuota de 13 aprendices mensuales, tomando como parámetros loe empleados reportados; contrato de aprendizaje que se encuentra regulado mediante Decreto 933 de 2003.

Expone que el programa “de cero a siempre”, es una estrategia nacional dirigida a garantizar el Desarrollo Infantil Temprano de los niños y niñas en primera infancia, mediante trabajo unificado; y que, el ICBF es el encargado de coordinar la prestación del servicio y garantizar el acceso de niños y niñas menores de 5 años a la educación inicial; y en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo realiza el tránsito de los Hogares

servicio y garantizar el acceso de niños y niñas menores de 5 años a la educación inicial; y en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo realiza el tránsito de los Hogares Comunitarios tradicionales a otras modalidades de atención a la Primera Infancia.

Afirma que la asociación Mundos Hermanos ONG, es una entidad sin ánimo de lucro a la cual el ICBF le reconoce personería jurídica y que administra los servicios “EAS”, actividad que se ejecuta en virtud del contrato de aportes celebrado con el ICBF.

Propone las excepciones que denomina “Asociación mundos hermanos no es hogar infantil por tanto es sujeto pasivo de cuota de aprendizaje” y la “Genérica”

5. Sentencia de primera instancia. (Documento 27 Expediente digital aplicativo

SAMAI)

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, el 3 de diciembre 2020, profirió sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia en el cual resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada La Asociación Mundos Hermanos no es Hogar Infantil por tanto es sujeto pasivo de cuota de aprendizaje formulada por el SENA.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante, cuya liquidación y ejecución se hará en la forma dispuesta en el Código General del Proceso. Las agencias en derecho serán canceladas en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR esta sentencia conforme lo dispone el artículo 203 del C.P.A.C.A.4

QUINTO: EJECUTORIADA esta providencia, LIQUIDAR los gastos del

descritos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR esta sentencia conforme lo dispone el artículo 203 del C.P.A.C.A.4

QUINTO: EJECUTORIADA esta providencia, LIQUIDAR los gastos del proceso, DEVOLVER los remanentes si los hubiere. ARCHIVAR las diligencias, previas las anotaciones respectivas en el programa Justicia

Siglo XXI.

La Juez de Primera Instancia hace un estudio normativo, jurisprudencial y fáctico en el asunto; y precisa la naturaleza jurídica y actividad de la demandante Asociación Mundos Hermanos, como una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo objeto estatutario es la ejecución de programas sociales en los ámbitos familiar, psicológico, nutricional, de la salud y formativos en favor de las niñas, los niños y los adolescentes.

Considera la Juez que, las condiciones legales que obliga la contratación de aprendices son: i) Tener la naturaleza de empresa privada, excluye a las entidades públicas con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, ii) Que la empresa sea desarrollada por personas naturales o jurídicas; iii) Que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción ; y iv) Que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15.

Concluyendo que, la mera condición de entidad sin ánimo de lucro no define la procedencia de la obligación de contratar aprendices, y que la nómina de la demandante está compuesta de 256 cargos , por lo que a su juicio, la Asociación Mundos Hermanos estaría obligada legalmente a contratar aprendices en los términos de la 789 de 2002.

está compuesta de 256 cargos , por lo que a su juicio, la Asociación Mundos Hermanos estaría obligada legalmente a contratar aprendices en los términos de la 789 de 2002.

En relación con la condición legal de ser la demandante una entidad sin ánimo de lucro que celebra contratos de aportes con ICBF, como exoneración de cuota de aprendices, considera que, por ser la Asociación demandante la ejecutora de contratos de aportes con el ICBF no la exonera del cumplimiento de las cuotas de aprendices.

Continúa exponiendo que, la Asociación Mundos Hermanos no tiene la naturaleza de Hogar Infantil; y que, para la vigencia 2017 no celebró contratos con el ICBF para ejecutar el programa de Hogar Infantil, motivo por el cual no le aplica la excepción de fijación de cuota de aprendices impuesta por la norma.

6. Recurso de apelación (Documento 31 Expediente digital del aplicativo SAMAI)

La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, reiterando que la Asociación Mundos Hermanos no es una empresa privada, por lo que no tiene la obligación de contratar aprendices ; itera los argumentos5

presentados en la demanda relacionados con la obligación de contratación de aprendices; expone que la Asociación no tiene connotación de empresa, de manera que, por analogía no se le puede imponer la carga de una que si lo sea; pues es una entidad sin ánimo de lucro que pertenece al régimen especial de impuesto sobre la renta, por lo que no satisface el requisito de sujeto pasivo.

Sostiene que la exoneración de la cuota de aprendices contenida en el parágrafo 4° del

sin ánimo de lucro que pertenece al régimen especial de impuesto sobre la renta, por lo que no satisface el requisito de sujeto pasivo.

Sostiene que la exoneración de la cuota de aprendices contenida en el parágrafo 4° del artículo 1° del Decreto 4642 de 2005, no opera únicamente para los “hogares infantiles”, como lo interpretó la sentencia de primera instancia, e itera que el ICBF presta el servicio público de bienestar familiar a través de la contratación con Entidades sin ánimo de lucro, que deben tener personería jurídica reconocida por el mismo ICBF, dedicada a la atención de la niñez y la juventud ; por lo que el desarrollo del contra to no genera contraprestación económica alguna para los contratistas, como quiera que estos tan solo son unos simples ejecutores de los recursos del ICBF.

Concluye que, el criterio del ICBF, los operadores de los contratos con la Entidad no están obligados a tener aprendices, como quiera que el dinero aportado por el ICBF tiene una destinación específica, y no es posible adicionar el monto de los contratos para efectos de contratar aprendices, en razón a que esa no es la finalidad del servicio público de bienestar familiar ; y aduce que es necesario la realización de una interpretación teleológica e histórica para comprender el contexto; afectándose con una in terpretación exegética a la Asociación Mundos Hermanos, haciéndola insostenible.

Finalmente incluye un ítem del papel de los jueces en el Estado Social de Derecho, y otro relacionado con el cargo por violación al principio de igualdad de la Asociación Mundos Hermanos, refiriendo que el Juzgador de primera instancia omitió analizar el t rato

Finalmente incluye un ítem del papel de los jueces en el Estado Social de Derecho, y otro relacionado con el cargo por violación al principio de igualdad de la Asociación Mundos Hermanos, refiriendo que el Juzgador de primera instancia omitió analizar el t rato diferenciado a injustificado en relación con la exoneración de la cuota de aprendices respecto de la Fundación niños del sol y Fesco.

En relación con la condena en costas, afirma que por cuanto la jurisdicción contenciosa es rogada, y en la contestación de la demanda por parte del SENA no se solicito ello, resultaba improcedente la condena impuesta, solicitando se revoque la sentencia de primera instancia.

7. Alegatos de conclusión.

El demandado SENA presentó escrito de alegatos en segunda instancia (Doc. 45 del Exp. Dig. Aplicativo SAMAI), reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda; y expuso que el testimonio recaudado dentro del proceso da cuenta que la6

Asociación demandante atiende a una población que supera los 7 años de edad, y que no es la única actividad la de atención a la primera infancia, porque también tiene programas de madres gestantes, población vulnerable, libertad y vigilancia asistida; y que, lo que busca la parte accionante con el recurso es buscar una exención y tratamiento preferencial por el mero hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro.

8. Concepto del Ministerio Público.

El Ministerio Público no rindió concepto en este asunto. (Constancia secretarial de 3 de noviembre de 2022 Doc. 48 Exp Dig).

II. Consideraciones de la Sala

1. Problemas jurídicos a resolver.

El Ministerio Público no rindió concepto en este asunto. (Constancia secretarial de 3 de noviembre de 2022 Doc. 48 Exp Dig).

II. Consideraciones de la Sala

1. Problemas jurídicos a resolver.

Teniendo en cuenta los argumentos de la parte demandante el recurso de apelación presentado, los problemas jurídicos a resolver en esta instancia se contraen a los siguientes:

¿La Asociación Mundos Hermanos se encuentra dentro de la excepción de vinculación de aprendices SENA de conformidad con su naturaleza y objeto social?

¿Se encuentra acreditado en este asunto la vulneración del principio de igualdad, según los criterios expuestos por la parte demandante? Y , de ser así, ¿sería un motivo suficiente para declarar la nulidad de los actos demandados?

2. Lo que se encuentra probado dentro del proceso. 2.1. Prueba documental.

  • Copia del Certificado de existencia y representación de la C ámara de Comercio de Manizales, correspondiente a la Asociación Mundos Hermanos O.N.G. del cual se

extrae:

Actividad Principal 59499 – Actividades de otras asociaciones H.C.P.

Actividad Secundaria: P8559 – Otros tipos de educación N.C.P.

“(…) Certifica – Constitución. Por documento privado del 07 de octubre de 1997 de la oficina jurídica del Departamento de Caldas, Registrado en esta Camara de Comercio bajo el número 100 del libro I del Registro de Entidades sin ánimo de Lucro el 207

de febrero de 1998, se inscribe: La constitución de persona jurídica denominada Asociación Mundos Hermanos O.N.G.

Certifica – Personería Jurídica.

PROCESOS VITALE S, RESTITUCION DE VINCULOS CON EL FIN DE

POSIBILITAR EL DESARROLLO PERSONAL, FAMILIAR Y SOCIAL DE

LOS NA ASI COMO SU ESTABILIDAD EMOCIONAL. ATENCION SOCIO

FAMILIAR: PRIORIZA LA PARTICIPACION ACTIVA DE LA FAKILTA Y DE

LA FED VINCULAR DE APOYO EN EL PROCESO DE

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, INTEGRANDO ACCIONES

ORIENTADAS A LA RECONSTRUCCION DE PROCESOS VITALES QUE

PERMITAN EL DESARROLLO PERSONAL Y FAMILIAR. ATENCION PEDAGOGICA: ORIENTA ACCIONES PÉDAGOGICAS A LOS NHA CON EL FIN DE LOGRAR UN DESARROLLO FISICO, M ENTAL, MORAL Y

SOCIAL. ATENCIÓN NUTRICIONAL: GARANTIZA LA ATENCIÓN DE

ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS NUTRICIONALES, SEGUN

EDAD, PESO, INC Y CRECIMIENTO DE LOS NNA. ATENCION EN

SALUD: GARANTIZA SU ATENCION DE ACUERDO A LAS

NECESIDADES FISICAS DE LOS NNA. OR IENTACION PRE

VOCACIONAL: DIRECCIONA EL INTERES DE NNA, HACIA LA

POTENCIALIZACION DE SUS HABILIDADES PARTICULARES, Y A LA

CONSTRUCCION E PROYECTOS DE VIDA INCLUYENTES.

FORMACION: ORIENTAR PROCESOS FORMATIVOS A NNA Y

COMUNIDAD EN GENERAL EN TEMAS ASOCIADOS A

PROBLEMATICAS SOCIALES, (DESPLAZAMIENTO. MEDIO

AMBTENTE, USO ADECUADO DE LOS RECURSO NATURALES,

CONFLICTO ARMADO. DERECHOS HUMANOS) APORTANDO AL

PROBLEMATICAS SOCIALES, (DESPLAZAMIENTO. MEDIO

AMBTENTE, USO ADECUADO DE LOS RECURSO NATURALES,

CONFLICTO ARMADO. DERECHOS HUMANOS) APORTANDO AL

FORTALECIMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS, CON EL FIN DE

CONTRIBUIR AL DESARROLLO COMUNITARIO Y SOCIAL”

  • Copia de la Planilla de Nómina Asociación Mundos Hermanos con un total de 258 empleados, entre Coordinador General, auxiliar administrativo, auxiliar de enfermería, auxiliar pedagógico, docente, psicólogo, auxiliar administrativo, manipuladora de alimentos, madre cuidadora, desarrollo familiar, coordinador de apoyo y otros.8
  • Copia del contrato de aporte número 17 0–0409–2017 suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras y la Asociación Mundos Hermanos O.N.G., cuya clausula primera correspondiente al objeto precisa:

“PRIMERA — OBJETO: DESARROLLAR LAS ACCIONES QUE

PERMITAN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL

OPERATIVO DE LA MODALIDAD 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL

MUNDO DEL ICBF, SUS DOCUMENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS,

PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN A MUJERES GESTANTES, NIÑOS Y

NIÑAS, POBLACIÓN OBJETO DE LA MODALIDAD, CON EL FIN DE

CONTRIBUIR A SU DESARROLLO INTEGRAL DESDE LOS

COMPONENTES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, PROCESOS

EDUCATIVOS Y GESTIÓN SOCIAL Y FAMILIAR.”

  • Copia del contrato de aporte número 370 suscrito entre el Instituto Colombiano de

de febrero de 1998, se inscribe: La constitución de persona jurídica denominada Asociación Mundos Hermanos O.N.G.

Certifica – Personería Jurídica. Que la entidad sin ánimo de lucro obtuvo su personería jurídica el 10 de enero de 1995 bajo el número 0000000000000000025 otorgada por la oficina jurídica del Departamento de Caldas.

(…)

Objeto Social OBJETO SOCIAL: LA ASOCIACION MUNDOS HERMANOS ORIENTA SU ACCION EN PRO DE LA ATENCION INTEGRAL A LA NINEZ, LA

JUVENTUD, LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD EN GENERAL, MEDIANTE

PROGRAMAS QUE PERMITAN LA GARANTIA Y EL ESTABLECIMIENTO

DE DERECHOS VULNERADOS. ADEMAS, EN ALIANZA CON ENTES

GUBERNAMENTALES GUBERNAMENTALES, SE IMPLEMENTARÁN

LAS POLITICAS PUBLICAS EN FAMILIA, JUVENTUD, NINEZ Y OTRAS

QUE APUNTEN AL ALCANCE LA MISION, SE PRESTARÁN ASESORIAS

A ORGANIZACIONES Y COMUNIDADES, DESDE LA CONCEPCION DE

DERECHOS HUMANOS . MEDIO AMBIENTE, CULTURA Y

RESPONSABILIDAD SOCIAL. LOS SERVICIOS QUE LA ASOCIACION

MUNDOS HERMANOS OFRECE EN ARAS A DAR CUMPLIMIENTO SU

OBJETO SOCIAL SE ENMARCAN EN: ATENCION PSICOLOGICA:

REALIZANDO ACCIONES ORIENTADAS A LA CONSTRUCCION DE

PROCESOS VITALE S, RESTITUCION DE VINCULOS CON EL FIN DE

POSIBILITAR EL DESARROLLO PERSONAL, FAMILIAR Y SOCIAL DE

LOS NA ASI COMO SU ESTABILIDAD EMOCIONAL. ATENCION SOCIO

COMPONENTES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, PROCESOS

EDUCATIVOS Y GESTIÓN SOCIAL Y FAMILIAR.”

  • Copia del contrato de aporte número 370 suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras y la Asociación Mundos Hermanos

O.N.G.:

“PRIMERA. OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL

EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES GESTANTES,

NIÑAS Y NIÑOS MENORES HASTA SU INGRESO AL GRADO DE

TRANSICIÓN, CON ESTRATEGIAS Y ACCIONES PERTINENTES,

OPORTUNAS Y DE CALIDAD DESDE LA INTER CULTURALIDAD,

RESPONDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS

TERRITORIOS Y COMUNIDADES, DE CONFORMIDAD CON LOS

MANUALES OPERATIVOS DE LAS MODALIDADES Y LAS

DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL ICBF, EN ARMONIA CON LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO INT EGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE, EN LOS SERVICIOS DE LA

MODALIDAD PROPIA E INTERCULTURAL.

  • Copia del contrato de aporte número 17 -0401-2017 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras y la Asociación Mundos Hermanos O.N.G., cuya clausula primera correspondiente al objeto precisa:

“PRIMERA, OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES GESTANTES, NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS, O HASTA SU INGRESO AL

“PRIMERA, OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES GESTANTES, NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS, O HASTA SU INGRESO AL

GRADO DE TRANSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS MANUALES

OPERATIVOS DE LAS MODALIDADES Y L AS DIRECTRICES

ESTABLECIDAS POR EL ICBF, EN ARMONIA CON LA POLÍTICA DE

ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA

INFANCIA 'DE CERO A SIEMPRE, EN EL SERVICIO DESARROLLO

INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR.”

  • Copia del contrato de aporte número 17 -0389-2017 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras y la Asociación

Mundos Hermanos O.N.G.: 9

“PRIMERA. OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES GESTANTES, NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS, O HASTA SU INGRESO AL

GRADO DE TRANSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS MANUALES

OPERATIVOS DE LAS MODALIDADES Y L AS DIRECTRICES

ESTABLECIDAS POR EL ICBF, EN ARMONIA CON LA POLÍTICA DE

ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA

INFANCIA 'DE CERO A SIEMPRE', EN EL SERVICIO DESARROLLO

INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR.”

  • Copia del oficio número 00037787 de 06 de marzo de 2014 enviado a la Jefe de Oficina

INFANCIA 'DE CERO A SIEMPRE', EN EL SERVICIO DESARROLLO

INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR.”

  • Copia del oficio número 00037787 de 06 de marzo de 2014 enviado a la Jefe de Oficina Asesora Jurídica del ICBF por la directora de Movilidad y Formación para el Trabajo del

cual se extrae:

“(…) De manera Inicial resulta importante precisar la naturaleza jurídica de los Centros de Desarrollo Infantil 'CDI" y los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar para establecer si les aplica o no lo dispuesto por el Decreto 4642 de 2005.

Según lo dictan el Decreto 2388 de 19791 y el Decreto 936 de 2013, el Servicio Público de Bienestar Familiar es el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir -en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento dolos derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar, y es prestado por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Último que está conformado por el conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio.

(…)

Aplicando la norma al caso concreto, se encuentra que las Entidades Administradoras de los Hogares Comunitarios de Bienestar —EASson entidades sin ánimo de lucro, tales como las asociaciones de padres de familia, que ejercen sus actividades en desarrollo de un contrato de aporte con el ICBF. El [Secreto 2388 de 1979 dispone que el ICBF puede celebrar

entidades sin ánimo de lucro, tales como las asociaciones de padres de familia, que ejercen sus actividades en desarrollo de un contrato de aporte con el ICBF. El [Secreto 2388 de 1979 dispone que el ICBF puede celebrar contratos de aporte con las Entidades Administradoras de los Hogares Comunitarios de Bienestar, bajo el cual el ICBF otorga todos los medios para que dicha e ntidad preste de manera total o parcial el servicio dentro del programa Hogares Comunitarios de Bienestar. Así las cosas, dichas entidades no se constituyen como empresas, no desarrollan una actividad económica, no tienen lucro, por el contrario, cumplen una labor solidaria en los términos de la normatividad anteriormente mencionada.

(…)

Resulta entonces pertinente concluir que al no variar la naturaleza jurídica de las EAS ni del programa Hogares Comunitarios de Bienestar y al estar vigente el Decreto 4642 de 2005, las mismas no se encuentran obligadas a cumplir la cuota de aprendices enc ontrándose exceptuadas de lo previsto por la Ley 789 de 2002 con relación a esta materia.10

  • Copia de memorando enviado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) a la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional ICBF en respuesta a consulta, relacionada con el operador Fundación FUNPAZ.
  • Copia de la resolución número 000475 de 2017, por medio de la cual el SENA fija cuota de aprendices a la Asociación Mundos Hermanos, en 13 aprendices.
  • Copia de la resolución número 2393 de 2017, por la cual el SENA resuelve un recurso de apelación en el trámite de fijación de una cuota de aprendizaje.
  • Copia de la resolución número 2393 de 2017, por la cual el SENA resuelve un recurso de apelación en el trámite de fijación de una cuota de aprendizaje.

2.2. Prueba testimonial. Testimonio de la señora Claudia Patricia Avellaneda Marín. Licenciada en educación especial. Vicepresidenta de la Junta Directiva Asociación Mundos Hermanos. - Menciona la testigo que, la institución atiende a población vulnerable, y que trabaja con programas del ICBF. - Refiere que ellos tienen contratos de aportes con el ICBF; y que recuerda que en Caldas puede tener unos 500 empleados, los cuales se pagan con recursos del ICBF. - Aduce que no tiene el perfil de los aprendices que la institución requiere, y que le están pagando al SENA por unos aprendices que no tienen.

3. Del régimen aplicable.

Los artículos 30 y 32 de La ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” disponen:

Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica practica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por c ualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y

implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por c ualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cuál en ningún caso constituye salario.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;11

b) La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; c) La formación se recibe a título estrictamente personal; d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene cómo fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea cómo mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la fase practica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase practica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cuál será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Durante la fase practica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicualificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

Parágrafo. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Choco y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferir con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

Parágrafo transitorio . Los contratos de aprendizaje que se est én ejecutando a la promulgación de esta ley, continuaran rigiéndose por las

reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

Parágrafo transitorio . Los contratos de aprendizaje que se est én ejecutando a la promulgación de esta ley, continuaran rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.

Artículo 32. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Adicionado por el art. 168, Ley 1450 de 2011 . Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen12

cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

Parágrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un apr

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