TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2021-00246-00 (19-06-2026)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2021-00246-00 (19-06-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026).
Radicación 17001 23 33 000 2021 00246 00 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante Jhonatan Aguirre Ramos Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía – Policía Nacional. Providencia Sentencia No. 118
Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.
I. Antecedentes
Declaraciones y condenas.
“PRIMERA: Se DECLARE la nulidad y ordene dejar sin efectos los siguientes actos administrativos:
A. Acta de Junta Medico Laboral por retiro (JML) N°6498 del 20 de agosto de 2020 expedida por el área de medicina laboral de la seccional de sanidad
Caldas.
B. Acta N° M 21-179 MDNSG-TLM-41.1 registrada al folio N° 181 del libro de Tribunal Médico Laboral Móvil del 17 de marzo de 2021.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento
del derecho, solicitó lo siguiente:
A. ORDENE a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, para que a través del área de medicina laboral de la SECCIONAL DE SANIDAD CALDAS, de manera inmediata, practique integralmente la junta médico laboral por retiro,
A. ORDENE a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, para que a través del área de medicina laboral de la SECCIONAL DE SANIDAD CALDAS, de manera inmediata, practique integralmente la junta médico laboral por retiro, al señor subintendente® JHONATAN AGUIRRE RAMOS.
B. ORDENE a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, que al momento de practicar la junta médico laboral por retiro al señor subintendente® JHONATAN AGUIRRE RAMOS, debe de tener en cuenta la totalidad de su historial médico, incluyendo como prueba relevante para el caso, el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación2
de Invalidez, el dictamen de perdida de la capacidad psicofísica emitida por el DR Samuel Zuleta, calificando en sus conclusiones sin excepción todas las enfermedades que él padece contenidas en su historial médico.
C. Se ORDENE a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, que, de ser pertinentes conceptos médicos adicionales, de manera inmediata, se le expidan todas las órdenes necesarias y asignen las citas médicas; una vez materializada la valoración, se le practique la junta medico laboral de retiro.
D. Se ORDENE a la POLICÍA NACIONAL, que el costo de todas las valoraciones médicas, exámenes diagnósticos etc., adicionales, sean a cargo del presupuesto que la Policía Nacional o Ministerio de Defensa Nacional tiene dispuesto para la realización de los exámenes de retiro.
TERCERA: Que se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Que se
del presupuesto que la Policía Nacional o Ministerio de Defensa Nacional tiene dispuesto para la realización de los exámenes de retiro.
TERCERA: Que se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Que se condene a LA NACIÓN NACIONAL - POLICÍA NACIONAL al pago a mi poderdante, del perjuicio moral ocasionado por la decisión injustificada e ilegal de las demandadas. Lo anterior por los daños morales causados, como se expondr á en el ac ápite de cuant ía, toda vez que ello tradujo en un irreparable daño personal y familiar que no está obligado a soportar.
CUARTA: Que se condene a LA NACI ÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL, al pago a mi poderdante, de las costas que genere el presente proceso y las agencias en derecho, en la cuant ía que resulte de las bases que se prueben en el curso del proceso, entre ellas la tarifa del Colegio de Abogados de Bogot á, o de la propia liquidaci ón que razonablemente estime realizar el Honorable Juez o Magistrado.
QUINTA: Se ordene el cumplimiento de la sentencia seg ún lo establecido en los artículos 189 del C.P.A. y C.A
SEXTA: Que el respetado fallador haga uso de las facultades que le confiere la ley 1437 de 2011 CPACA en su art ículo 187, en donde se tipifica que "(...) Para restablecer el derecho particular, la Jurisdicci ón de lo Contencioso Administrativo podr á estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas (...)"
SÉPTIMA: Que se me reconozca la personería jurídica correspondiente.
Administrativo podr á estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas (...)"
SÉPTIMA: Que se me reconozca la personería jurídica correspondiente.
2.1. PRETENSIÓN ESPECIAL Que a t ítulo de indemnizaci ón y por el da ño causado LA NACI ÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, reconozca y pague al señor AGUIRRE RAMOS y a t ítulo de restablecimiento del derecho por el da ño, el equivalente a CIEN SALARIOS M ÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.M.L.V.), por los da ños morales, la angustia y pesar que le fueron generados. Lo anterior por la expedici ón irregular de los actos administrativos Acta de Junta Medico Laboral por retiro (JML) N°6498 del 20 de agosto de 2020 expedida por el área de medicina laboral de la seccional de sanidad Caldas y Acta N ° M 21-179 MDNSG-TLM41.1 registrada al folio N °181 del libro de Tribunal M édico Laboral M óvil del 17 de marzo de 2021, esta indemnizaci ón como reparación del daño familiar, moral, material, ético, social y profesional representado por la profunda depresión y angustia que le viene afectando.
2.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA. Se declare la nulidad y ordene dejar sin efectos los siguientes actos administrativos:3
A. Acta de Junta Medico Laboral por retiro (JML) N °6498 del 20 de agosto de 2020 expedida por el área de medicina laboral de la seccional de sanidad
Caldas.
POLICÍA NACIONAL al pago a mi poderdante, del perjuicio moral que resultare probado dentro del proceso y ocasionado por la decisi ón injustificada e ilegal de las demandadas. Lo anterior por los da ños morales causados, como se expondr á en el ac ápite de cuant ía, toda vez que ello tradujo en un irreparable da ño personal y familiar que no est á obligado a soportar.
CUARTA: Que se condene a LA NACI ÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, al pago a mi poderdante, de las costas que genere el presente proceso y las agencias en derecho, en la cuant ía que resulte de las bases que se prueben en el curso del proceso, entre ellas la tarifa del Colegio de Abogados de Bogot á, o de la propia liquidaci ón que razonablemente estime realizar el Honorable Juez o Magistrado.4
QUINTA: Se ordene el cumplimiento de la sentencia seg ún lo establecido en los artículos 189 del C.P.A. y C.A
SEXTA: Que el respetado fallador haga uso de las facultades que le confiere la ley 1437 de 2011 CPACA en su art ículo 187, en donde se tipifica que "(...) Para restablecer el derecho particular, la Jurisdicci ón de lo Contencioso Administrativo podr á estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas (...)"
SÉPTIMA: Que se me reconozca la personería jurídica correspondiente.”
1. Hechos.
Los fundamentos de hecho se resumen en los siguientes: - Que en el año 2004 el demandante, señor Jhonatan Aguirre Ramos
actos administrativos:3
A. Acta de Junta Medico Laboral por retiro (JML) N °6498 del 20 de agosto de 2020 expedida por el área de medicina laboral de la seccional de sanidad
Caldas.
B. Acta N° M 21-179 MDNSG-TLM-41.1 registrada al folio N °181 del libro de Tribunal Médico Laboral Móvil del 17 de marzo de 2021.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior y a t ítulo de restablecimiento
del derecho, solicitó lo siguiente:
A. ORDENE al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, para que a través de la Secretaria General convoque al Tribunal Medico Laboral de Revisi ón Militar y de Polic ía, de manera inmediata practique integralmente la calificación de p érdida de capacidad laboral por retiro al se ñor subintendente® JHONATAN AGUIRRE RAMOS, por encontrarse inconforme con la decisión tomada en la Junta Medico Laboral por retiro (JML) N°6498.
B. ORDENE al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Secretaria General Tribunal Medico Laboral de Revisi ón Militar y de Polic ía, que al momento de practicar Tribunal Medico Laboral de Revisi ón Militar y de Polic ía por retiro al señor subintendente ® JHONATAN AGUIRRE RAMOS, debe die tener en cuenta la totalidad de su historial m édico, incluyendo como prueba relevante para el caso, el dictamen de p érdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificaci ón de Invalidez, el dictamen de perdida de la capacidad psicof ísica emitida por el DR Samuel Zuleta, calificando en sus
para el caso, el dictamen de p érdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificaci ón de Invalidez, el dictamen de perdida de la capacidad psicof ísica emitida por el DR Samuel Zuleta, calificando en sus conclusiones sin excepci ón todas las enfermedades que él padece contenidas en su historial m édico las cuales no fueron calificadas ni se le asignaron índice lesional en la Junta Medico Laboral por retiro (JML) N °6498 del 20 de agosto de 2020.
C. Se ORDENE al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y/o POLIC ÍA NACIONAL DE COLOMBIA, que, de ser pertinentes conceptos m édicos adicionales, de manera inmediata, se le expidan todas las órdenes necesarias y asignen las citas m édicas; una vez materializada la valoraci ón, se le practique el Tribunal Medico Laboral de Revisi ón Militar y de Polic ía
(puede ser dentro de los cinco días siguientes).
D. Se ORDENE a al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, que el costo de todas las valoraciones médicas, exámenes diagnósticos etc., adicionales, sean a cargo del presupuesto que la Policía Nacional o Ministerio de Defensa Nacional tiene dispuesto para la realización de los exámenes de retiro.
TERCERA: Que se condene a LA NACI ÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL al pago a mi poderdante, del perjuicio moral que resultare probado dentro del proceso y ocasionado por la decisi ón injustificada e ilegal de las demandadas. Lo anterior por los da ños morales
SÉPTIMA: Que se me reconozca la personería jurídica correspondiente.”
1. Hechos.
Los fundamentos de hecho se resumen en los siguientes: - Que en el año 2004 el demandante, señor Jhonatan Aguirre Ramos inició proceso de incorporación a la Policía Nacional, para lo cual se practicaron los exámenes médicos necesarios; ingresando el 22 de septiembre de 2004 como alumno a la Escuela de Carabineros Alejandro Gutiérrez de la Policía Nacional; emitiéndose concepto favorable el 25 de agosto de 2005. - Que mediante resolución número 307 de 9 de julio de 2018, el señor Aguirre Ramos fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional. - Que el 17 de enero de 2019 se llevó a cabo la Junta Médico Laboral por retiro (JML) número 113 mediante la cual se califica “ una Hipertensión Arterial y un Trauma Nasal que deja como secuela deviación septal ”, afirmando que se omitió valor toda la historia clínica. Notificando dicha decisión el 31 de enero de 2019. - Que revisada la historia clínica se advierten varias valoraciones desde el año 2009 al 2019; por lo que se interpuso recurso de apelación para que se calificaran todas las patologías que padece, pero que no fueron tenidas en cuenta. - Que el 5 de agosto de 2019 el señor Jhonatan Aguirre Ramos se sometió a dictamen independiente de pérdida de capacidad psicofísica con un médico especialista en salud ocupacional con un dictamen de disminución de capacidad laboral en 75.1%, el cual fue aportado para que fuera tenido en
sometió a dictamen independiente de pérdida de capacidad psicofísica con un médico especialista en salud ocupacional con un dictamen de disminución de capacidad laboral en 75.1%, el cual fue aportado para que fuera tenido en cuenta por el Tribunal Médico Laboral. Situación revisada el 17 de septiembre de 2019 en Junta Médico Laboral número 113 de 17 de enero de 2019. - Que el mentado señor, demandó en acción de tutela, dejándose sin efectos el acta número 113 de 17 de enero de 2019; por lo que el 20 de agosto5
de 2020 se llevó a cabo Junta Médica Laboral por retiro número 6498; presentándose nuevamente apelación contra ésta. - Que el 28 de enero de 2021 el señor Aguirre Ramos se sometió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Cadas número 014797-2020 la que arroja una pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 53.66%; y que el 17 de marzo del mismo año, se llevó a cabo el Tribunal Médico Laboral número M21-179 MDNSG-TLM-41.1., sin que se pronunciara frente al dictamen médico laboral aportado con el porcentaje de 75.1%. Notificándose de dicha decisión el 25 de marzo de 2021.
3. Normas violadas y concepto de violación.
Refiere el apoderado del demandante como normas vulneradas las siguientes:
Preámbulo y artículos 1, 2, 13, 25, 48, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia. Decreto 094 de 1989 Decreto Ley 1796 de 2000 Ley 1346 de 2009
Colombia. Decreto 094 de 1989 Decreto Ley 1796 de 2000 Ley 1346 de 2009
Aduce nulidad por violación al debido proceso administrativo por cuanto la Junta Médico Laboral como el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no valoró toda la historia c línica del ahora demandante, omitiendo calificar el total de 12 patologías relacionadas en la Junta Médica que se apeló, pese a la existencia de enfermedades que se relacionan, profiriendo una baja calificación que no lo hace merecedor de la pensión de invalidez; no obstante, a la vez, se le indica que no tiene la capacidad psicofísica para desempeñar ninguna labor al interior de la Policía Nacional; es decir que no tiene aptitud alguna para trabajar en la institución. Afirmando que, en caso de ocurrir ello, podía ejercer otras actividades como archivador, mensajero, secretario entre otros.
Refiere nulidad por falsa motivación del acto administrativo, porque los médicos realizaron las valoraciones, sin tener en cuenta la totalidad de patologías, afirmando que las otras patologías se diagnosticaron con fecha posterior al retiro.6
Así mismo, afirma que la calificación practicada fue irregular, al omitir fijar los correspondientes índices de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 71 del Decreto 094 de 1989, modificado por el Decreto Ley 1796 de 2000; de manera que, al no calificar la totalidad del expediente médico, se fracciona la capacidad psicofísica, conduciendo a la inexistencia de concepto de validez.
Sostiene el demandante que hay nulidad por violación al derecho a la
que, al no calificar la totalidad del expediente médico, se fracciona la capacidad psicofísica, conduciendo a la inexistencia de concepto de validez.
Sostiene el demandante que hay nulidad por violación al derecho a la seguridad social, porque le retiraron los servicios de salud, y por ello, afirma no ha podido acceder a los controles con especialidad ni medicamentos; no se ha logrado ubicar laboralmente ni gozar del sistema integral de seguridad social.
Nulidad de los actos por transgresión del principio de progresividad y prohibición de retroceso en material de estabilidad laboral, salarial y prestacional.
Nulidad por indebida aplicación de las normas que regulan la Junta Médico Laboral de Retiro y el Tribunal Médico , afirmando que con la prueba documental aportada se acredita que las enfermedades del señor Aguirre Ramos fueron adquiridas durante el tiempo en que estuvo vinculado a la institución, por lo que se deben valorar la totalidad de sus patologías en la Junta Médica.
4. Contestación de la demanda. 4.1. Policía Nacional (Documento 015 del expediente digital del aplicativo SAMAI) La demandada Policía Nacional contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, hace un recuento normativo de la regulación de la Junta Médico Laboral , afirmando que todas las actuaciones fueron proferidas atendiendo pronunciamientos y decisiones de Entidades Públicas (Tribunal Médico), Altas Corporaciones del Estado y Decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000, sin que ello haya sido por capricho, voluntad o querer unilateral de la Policía Nacional, es decir, todo fue en cumplimiento a decisiones legales a las
Médico), Altas Corporaciones del Estado y Decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000, sin que ello haya sido por capricho, voluntad o querer unilateral de la Policía Nacional, es decir, todo fue en cumplimiento a decisiones legales a las cuales la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, no puede hacer caso omiso, por el contrario, debe dar estricto cumplimiento como sucedió en el presente asunto.
Refiere la existencia de una falta de legitimación en la causa por pasiva,7
aduciendo que sólo dio aplicación y cumplimiento a lo dispuesto por las entidades que resolvieron el fondo del asunto, en relación con la disminución de la capacidad psicofísica del demandante.
Finalmente propone las excepciones de “Falta de legitimación en la causa por pasiva, actos ajustados a la constitución y a la ley, imposibilidad de condena en costas y genérica”
4.2. Tribunal Médico Laboral (Doc.016 Exp. Dig SAMAI) El demandado Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma , y propone las excepciones que denomina “Falta de legitimación en la causa por pasiva; Presunción de legalidad del acto acusado; Improcedencia del reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales , e Inexistencia de medios probatorios que endilguen responsabilidad a la Entidad.”
5. Alegatos de conclusión.
- Parte demandada (Documento 037 del expediente digital) La demandada Policía Nacional presentó su escrito de alegatos de conclusión reiterando en su totalidad lo expuesto en la contestación de la demanda
5. Alegatos de conclusión.
- Parte demandada (Documento 037 del expediente digital) La demandada Policía Nacional presentó su escrito de alegatos de conclusión reiterando en su totalidad lo expuesto en la contestación de la demanda afirmando que, el acto administrativo que resolvi ó de fondo la evaluación de la disminución de la capacidad laboral, fue expedido por el Tribunal Medico Laboral de Revisi ón Militar y de Policía, dependencia que pende directamente de la Subsecretar ía General del Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica independiente.
- Parte demandante (Documento 041 del expediente digital) La parte demandante presenta su escrito de alegatos reiterando lo expuesto en la demanda y afirma que, “de l as pruebas documentales y testimoniales se desprende que las autoridades Médico Laborales tanto de la junta medico laboral de retiro como de Revisión Militar y de Policía omitieron algún diagnóstico clínico o índice lesional que a la postre incidió en el resultado final de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y en el reconocimiento de indemnizaciones u otro tipo de derecho a favor de mi poderdante.”, afirmación que dice se acreditó con un interrogatorio surdido al médico Guillermo Alberto Camero, quien afirmó que no se tuvo en cuenta el concepto de especialistas, “porque el paciente flexionaba bien el miembro inferior”; así como que el8
diagnóstico de psicología indica un trastorno mental que generó una alteración en la funcionalidad.
Afirma que, las enfermedades de origen común también deben ser calificadas en los exámenes de retiro conforme a lo establecido en el decreto 1796/2000
en la funcionalidad.
Afirma que, las enfermedades de origen común también deben ser calificadas en los exámenes de retiro conforme a lo establecido en el decreto 1796/2000 en su artículo 24 literal A, en el mismo sentido las patologías sufridas también se encuentran relacionadas en el artículo 71 del decreto 094 de 1989.
6. Concepto del Ministerio Público (Documento 028 del expediente digital)
El Ministerio Público no rindió concepto.
I. Consideraciones de la Sala
1. Problemas jurídicos a resolver:
Sea lo primero determinar si las demandadas Policía Nacional y el Tribunal Médico Laboral de Revisión, están o no legitimadas por pasiva en el presente asunto.
Y, en caso afirmativo, se debe precisar si ¿Se encuentran acreditados los cargos de nulidad invocados por el demandante respecto de los actos administrativos demandados, esto es, el Acta de la Junta Médico Laboral por retiro (JML) N°6498 del 20 de agosto de 2020, expedida por el área de medicina laboral de la seccional de sanidad Caldas, y el Acta N° M 21-179 MDNSG-TLM-41?1 del 17 de marzo de 2021?
2. De la Legitimación por pasiva de la Policía Nacional y el Tribunal Médico
Laboral de Revisión
La Policía Nacional funda esta excepción en que los actos demandados no corresponden a hechos y procedimientos voluntarios de dicha entidad, sino a acatamiento de decisiones de entidades que no hacen parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional.
Y el demandado Tribunal Médico sostiene que, es el Ministerio de Defensa la máxima
corresponden a hechos y procedimientos voluntarios de dicha entidad, sino a acatamiento de decisiones de entidades que no hacen parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional.
Y el demandado Tribunal Médico sostiene que, es el Ministerio de Defensa la máxima autoridad en la materia, y que , si bien la Policía Nacional hace parte del Ministerio, son entes independientes y es la Policía Nacional la autoridad nominadora.
Sea lo primero precisar, que ambas entidades se han vinculado materialmente al presente asunto por cuanto la Policía Nacional intervino en la expedición del acta de9
la Junta Médico Laboral N°6498 del 20 de agosto de 2020 expedida por el área de medicina laboral de la seccional de sanidad Caldas ; y el Tribunal Médico Laboral profirió el acta N° M 21 -179 MDNSG-TLM-41.1 del 17 de marzo de 2021 por lo que ambas entidades tienen la aptitud sustancial para integrar el extremo pasivo del litigio. En efecto, la legitimación material por pasiva se determina a partir de la participación real de la entidad demandada en la producción del acto acusado o de su vinculación directa con los efectos jurídicos que eventualmente se deriven de su anulación. Así las cosas, dichas entidades no son sujetos extraños ajenos a la controversia, pues por una parte, l a Policía Nacional, a través del área de medicina laboral de la seccional de sanidad Caldas, intervino en la expedición de la demandada Acta de Junta Médico Laboral número 6498 del 20 de agosto de 2020 ; y como se dijo, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en ejercicio de la competencia revisora prevista para la segunda instancia administrativa, profirió la
Junta Médico Laboral número 6498 del 20 de agosto de 2020 ; y como se dijo, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en ejercicio de la competencia revisora prevista para la segunda instancia administrativa, profirió la también demandada Acta M 21 -179 MDNSG -TLM-41.1 del 17 de marzo de 2021, mediante la cual modificó la determinación adoptada por la Junta Médico Laboral, no hay duda que las demandas se encuentran legitimadas por pasivas pues la discusión no recae en actuaciones ajenas a éstas , sino sobre decisiones en cuya producción cada una participó dentro del ámbito de sus competencias, razón por la cual ambas están llamadas a integrar válidamente el extremo pasivo del litigio ; motivo por el cual se despachará desfavorablemente esta excepción, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.
3. De las pruebas que reposan en el presente asunto.
3.1. De la prueba documental
- Copia del acta de la Junta Medico Laboral por Retiro N° 113 de fecha 17 de enero de 2019. - Copia del acta del tribunal médico laboral de revisión militar y de policía N° M19-657 MDNSG-TML-44.1 del 17 de septiembre de 2019, por medio de la cual se modificó la Junta Medico Laboral de Retiro N° 113 de fecha 17 de enero de 2019, "no valoró las enfermedades que no están relacionadas en la Junta medico Laboral, argumentando "proteger el debido proceso y doble instancia".
“Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Médico Laboral de
enero de 2019, "no valoró las enfermedades que no están relacionadas en la Junta medico Laboral, argumentando "proteger el debido proceso y doble instancia".
“Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía decide por unanimidad MODIFICAR los resultados de la Junta Médico Laboral No. 113 DEL 17 DE ENERO DE 201910
realizada en la ciudad de Manizales, y en consecuencia resuelve:
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral Presenta una disminución de la capacidad laboral de
Actual: VEINTE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (20.50%)
Total: VEINTE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (20.50%) (…)”
- Copia de la sentencia d e segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Caldas, sala Penal, mediante la cual resolvió ordenar a la Sección de Sanidad de la Policía Nacional y a la Junta Médico Laboral de la Policía e Manizales que reinicie el trámite relacionado con la calificación médico laboral definitiva y dejó sin efectos el acta número 113 de 17 de enero de 2019
- Copia de la h istoria clínica del señor Jhonatan Aguirr Ramos de la Dirección de Sanidad, de la clínica Versalles , del Hospital San Marcos de Chinchiná , SES Hospital de Caldas, Clínica Comfamiliar y médicos de consultorios particulares.
- Copia del acta de Junta Medico Laboral por retiro (JML ) N° 6498 del 20 de agosto de 2020 expedida por el área de medicina laboral de la seccional de sanidad Caldas. (acto administrativo del cual se solicita la nulidad) , de la cual
agosto de 2020 expedida por el área de medicina laboral de la seccional de sanidad Caldas. (acto administrativo del cual se solicita la nulidad) , de la cual se extrae:
I. IDENTIFICACIÓN.
El Señor SI. AGUIRRE RAMOS JHONATAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.045.370, de CHINCHINA -CALDAS fecha de nacimiento: 25/06/1985 natural de: VALLEDUPAR -CESAR, edad: 35, estado civil Casado, con un tiempo de servicio: 13 años, 3 meses, 12 días, quien labora en: MEBOG dirección: CLL 51 SUR # 35 -24, BOGOTÁ, D.C. correo electrónico jhonatan.aguirre@correo.policia.gov.co, teléfono fijo No reportado, Número Celular 350257989 fecha de notificación 31 -07-2018 número de disposición 307 fecha disposición 09-07-2018. (…) Paciente Casado; Laboraba en la MEBOG, Con Resolución de Retiro Nº 307 del 09 Julio -2018, Notificada el 24 Julio -2018; Se realiza JML por fallo de Tutela del Tribunal superior de Manizales sala de decisión penal del 12 febrero-2020 Acta N°188. En cumplimiento de la orden Judicial se realiza nuevo Inicio de Estudio en el cual refiere: Parálisis facial derecha, trastorno esquizofrénico diagnosticado posterior al retiro, gastritis diagnosticada en Salud Total, lesión de rodilla, vértigo, hemorroides, defecto d e refracción, migraña, hipoacusia, Tinnitus, desviación septal, Hipertensión Arterial y lumbalgia. En el Inicio de Estudio Realizado por la Dra. Sandra Mónica Rubio
migraña, hipoacusia, Tinnitus, desviación septal, Hipertensión Arterial y lumbalgia. En el Inicio de Estudio Realizado por la Dra. Sandra Mónica Rubio García el 17 de Enero -2020 encontró: No alteraciones faciales evidentes, Agudeza Visual AO: 20/25, Cicatrices no quirúrgicas a nivel paravertebral lumbar, cicatriz no quirúrgica en rodilla izquierda, cicatriz no quirúrgica en mentón y hombro izquierdo, CP: Normal, No se evidenciaron Hemorroides externas, AMAS de miembros superiores normales, AMA S de rodillas y tobillos normales, Rectificación de columna lumbar, Examen Mental Directo en límites normales. Anexa historia clínica de corporación medica de Pereira11
de fecha 31 Mayo -2014: atención por accidente en moto sufriendo herida en rodilla izquierda evento del que no hay Informe administrativo que analice las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Se le realizó Electromiografía (25 Junio -2019): Reporta lesión parcial del nervio facial derecho. Audiometría (27 Enero-2020): Audición Normal, con acufeno bilateral en frecuencia de 8000 Hz. Colonoscopia (06 Febrero -2020): Reporta hemorroides Internas Grado I. Endoscopia de vías digestivas Altas (06 Febrero-2020): reporta Gastritis Aguda Antral con Biopsia: Gastritis crónica no atrófica, actividad inflamatoria aguda y Helicobacter Pylori presente. Eosinófilos en moco Nasal (07 Noviembre -2018): Negativos con
no atrófica, actividad inflamatoria aguda y Helicobacter Pylori presente. Eosinófilos en moco Nasal (07 Noviembre -2018): Negativos con Inmunoglobulina E: 3.1 Ul/ml. Creatinina (07 Noviembre -2018): 1.09 mg/dl. (…)
D. CONSIDERACIÓN: Se realiza JML por Orden Judicial se documentó: Hipertensión Arterial con creatinina Normal que posterior al retiro requirió estudios por enfermedad renal, Trauma Nasal sin secuelas valorables concepto de ORL del 20 Junio2019 Refiere "Rinoscopia anterior septum funcional, desviación izquierda no obstructiva, cornetes hipertróficos, le ordenan manejo Medico con corticoide nasal"; Valorado por Oftalmología: "Emétrope examen ocular Normal", Cambios degenerativos y meniscopatia en rodilla derecha diagnosticados posterior al Retiro; Parálisis facial derecha con lesión parcial del Nervio facial derecho por Electromiografía, Migraña sin aura patología crónica controlada.
Trastorno de Ansiedad generalizado y trastorno de la personalidad paranoide Diagnosticado posterior al retiro. Gastritis sin secuelas valorables. Hemorroides internas grado I sin secuelas valorables. Audición Normal con identificación de tinnitus bilateral en audiometría y Lumbalgia de manejo medico sin secuelas valorables. (…)
D. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
Presenta una disminución de la capacidad laboral de:
Actual: DIEZ Y NUEVE PUNTO CERO POR CIEΝΤΟ 19.00%
Total: DIEZ Y NUEVE PUNTO CERO POR CIEΝΤΟ 19.00%
(…)
Actual: DIEZ Y NUEVE PUNTO CERO POR CIEΝΤΟ 19.00%
Total: DIEZ Y NUEVE PUNTO CERO POR CIEΝΤΟ 19.00%
(…)
E. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL - APTO.
V. DECISIONES.
En presencia de los partici