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TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2022-00201-00 (04-05-2026)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2022-00201-00 (04-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Sentencia Exp: 17001233300020220020100

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de primera instancia

Acción: Acción Popular

Demandante: Condominio Cerros de la Cruz

Demandados: Municipio de Anserma – Corporación Autónoma

Regional - Corpocaldas – Gustavo Antonio Osorio

Vinculados: Empocaldas S.A. ESP – Tramo SAS antes

Constructora La Cruz y Cia S en CS Radicado: 17001233300020220020100

Acto judicial: Sentencia 079

Manizales, cuatro(04) de mayo de dos mil seis (2026)

Proyecto discutido y aprobado en sala Ordinaria de Decisión de la presente fecha.

Síntesis: El condominio demandante pretende que rediseñe el canal de aguas lluvias que atraviesa el condominio por su insuficiencia para recibir aguas de los condominios que el constructor sigue construyendo por encima del nivel del condominio demandante. La Sala acoge la procedencia de la acción popula r por estar involucrados derechos colectivos ante la existencia de antecedentes similares, encuentra que el constructor omitió el rediseño del canal recomendado por un estudio que él mismo presentó ante las autoridades , se configura la existencia de un dañ o contingente, y se ordena al constructor que asuma la ejecución del rediseño de la canal de aguas lluvias.

§01. La Sala de Decisión dicta sentencia de primera instancia en la acción popular interpuesta por el Condominio Cerros de la Cruz -en adelante el Condominio

ejecución del rediseño de la canal de aguas lluvias.

§01. La Sala de Decisión dicta sentencia de primera instancia en la acción popular interpuesta por el Condominio Cerros de la Cruz -en adelante el Condominio demandantecontra el Municipio de Anserma – en adelante el municipio– la Corporación Autónoma Regional de Caldas – en adelante Corpocaldas –, Gustavo Antonio Osorio; donde fueron vinculados la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas – en adelante Empocaldasy Tramo SAS antes Constructora La Cruz y Cía. S en C.

1. Antecedentes1

1 Los subrayados, resaltados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indique que son propios de la cita.Sentencia Exp: 17001233300020220020100 2

1.1. La demanda2

§02. Según se infiere de la demanda, el Condominio Cerros de la Cruz pretende la protección de los derec hos colectivos a la seguridad pública, la prevención de desastres previsibles y la protección del medio ambiente de los habitantes del Condominio Cerros de la Cruz.

§03. En consecuencia, se ordene al municipio de Anserma: (i) Suspender inmediatamente las licencias, ventas y construcción en el condominio adjunto Reservas de la Cruz hasta que se corrijan las fallas en las obras civiles en el condominio demandante; (ii) Proteger la vida y los bienes de los moradores del condominio demandante; (iii) Exigir un estudio hidrológico para rediseñ ar y construir un sistema adecuado de captación y canalización de aguas lluvias , con

condominio demandante; (iii) Exigir un estudio hidrológico para rediseñ ar y construir un sistema adecuado de captación y canalización de aguas lluvias , con la construcción de obras de infraestructura necesarias para evitar el deterioro de los inmuebles 1 a 15 y áreas comunes; y, (iv) Valorar el impacto patrimonial y social ca usado, como Restablecer los daños causados al condominio, en compañía de Corpocaldas y el ingeniero constructor Gustavo Antonio Osorio.

§04. Como hechos se describió que el ingeniero Gustavo Antonio Osorio Restrepo desarrolló tres condominios adyacentes Cerros de la Cruz, Mirador de la Cruz y Reservas de la Cruz.

§05. En el primer condominio Cerros de la Cruz – demandante-, el constructor adecuó una canaleta por debajo de un lote y una canal para aguas lluvias que venían desde una vía adyacente que recoge las aguas lluvias que bajan de los demás condominios.

§06. En la parte superior al condominio demandante, se ejecuta el condominio Reservas de la Cruz, que descarga aguas lluvias, que reboza la canalización que atraviesa el condominio demandante.

§07. El condominio demandante solicitó al constructor como a CORPOCALDAS y la Secretaría de Planeación de Anserma la verificación de la insuficiencia del canal, como la suspensión del nuevo tercer condominio Reservas de la Cruz hasta que el constructor tramitara los permisos de vertimientos y corrigiera la canalización de aguas lluvias.

§08. Orden de suspensión de la alcaldía: La Secretaría de Planeación de

que el constructor tramitara los permisos de vertimientos y corrigiera la canalización de aguas lluvias.

§08. Orden de suspensión de la alcaldía: La Secretaría de Planeación de Anserma, mediante el oficio S.P.O.P.1.434 del 16 de abril de 2015, le comunicó al ingeniero Gustavo Osorio, como medida cautelar, que le quedaban suspendidas las obras en la parcelación "Reservas de la Cruz", así como la venta de los lotes, hasta que tramitara el permiso de vertimientos y cumpliera las recomendaciones de Corpocaldas. Sin embargo, la demanda denuncia que el constructor desobedeció esta orden de manera inexplicable y continuó vendiendo predios y adelantando construcciones.

2 002_ED_003ESCRITOACCIONPOPU y 086_ED_SUBSANACIONACCIONPSentencia Exp: 17001233300020220020100 3 §09. Órdenes de Corpocaldas: Corpocaldas en el oficio 800-3272 del 14 de abril de 2015 ordenó al constructor que presentara las memorias de cálculo y los diseños técnicos para comprobar si la canal de aguas lluvias tenía suficiente capacidad, y realizar las obras necesarias.

§10. El constructor hizo caso omiso y continuó construyendo como vendiendo predios.

§11. El riesgo inminente que se denuncia: en épocas de invierno, las aguas lluvias bajan a altas velocidades desde la montaña, desbordan la canaleta e inundan gravemente el condominio demandante, por lo que el constructor genera un peligro constante de avalanchas.

§12. La demanda atribuye al municipio y a Corpocaldas que: (i) la Alcaldía

inundan gravemente el condominio demandante, por lo que el constructor genera un peligro constante de avalanchas.

§12. La demanda atribuye al municipio y a Corpocaldas que: (i) la Alcaldía permitió al constructor seguir vendiendo y construyendo pese a existir una orden de suspensión, evadiendo su deber de vigilancia y control sobre las licencias otorgadas; y, (ii) en tanto CORPOCALDAS le atribuye negligencia e inacción al ignorar las constantes quejas y evidencias del riesgo de avalanchas, omitiendo exigir rigurosamente los permisos y estudios técnicos necesarios.

§13. Trámite de la acción: la demanda fue presentada ante el Juzgado Civil de Circuito de Anserma, quien en auto del 12 de julio de 2022 la rechazó por falta de jurisdicción. Luego fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, quien la remitió por competencia al Tribunal Administrativo por auto del 18 de julio de 20223. Repartida la acción al Despacho ponente, se declaró la falta de jurisdicción por auto del 24 de agosto de 20224, y el conflicto negativo de competencias fue decidido por la Honorable Corte Constitucional en auto del 14 de abril de 20235 atribuyendo el conocimiento al Tribunal Administrativo. Por auto del 29 de mayo de 20236 se inadmitió la demanda, la cual fue subsanada. El Despacho ponente admitió la dem anda e l 8 de junio de 2023 7, se vinculó a Empocaldas y se decretaron unas medidas cautelares al municipio de Anserma, Empocaldas y Corpocaldas.

1.2. Contestación del municipio de Anserma8

Empocaldas y se decretaron unas medidas cautelares al municipio de Anserma, Empocaldas y Corpocaldas.

1.2. Contestación del municipio de Anserma8

§14. El municipio se opone a las pretensiones en su contra, porque actuó diligentemente dentro de sus competencias, realizando visitas constantes, emitiendo conceptos técnicos orientados a la gestión del riesgo y sugiriendo a los afectados acudir a la justicia ordinaria.

§15. Aclaró que el trámite de las licencias urbanísticas no requiere la presentación de estudios y diseños técnicos hidrológicos e hidráulicos por parte del

3 007_ED_008AUTOFALTACOMPETEN 4 039_ED_004AUTODECRETAFALTAJ 5 048_ED_013OFICIOREMISORIOCO - 049_ED_014AUTODIRIMICONFLIC 6 052_ED_017AUTOINADMITEDEMAN 7 057_ED_023AUTOADMITEAPDECRE.pdf 8 090_ED_CONTESTACIONDEMANDAPSentencia Exp: 17001233300020220020100 4 urbanizador, según el Decreto 1077 de 2015. Destaca que las exigencias de manejo de aguas competen a la autoridad ambiental Corpocaldas.

§16. Se presentaron las siguientes excepciones: (i) Inexistencia de vulneración a derechos fundamentales y colectivos por el municipio; (ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva ya que el municipio no tiene responsabilidad en las afectaciones denunciadas; (iii) Cumplimiento cabal de las obligaciones reglamentarias del municipio en sus competencias; (iv) Falta de integración de litisconsorcio necesario de TRANO CONSTRUCTORA SAS - CRUZ Y

en las afectaciones denunciadas; (iii) Cumplimiento cabal de las obligaciones reglamentarias del municipio en sus competencias; (iv) Falta de integración de litisconsorcio necesario de TRANO CONSTRUCTORA SAS - CRUZ Y COMPAÑÍA S EN CS; y, (v) Genérica.

1.3. Contestación de Corpocaldas9

§17. La Corporación se opone a las pretensiones , pues ha cumplido con sus funciones legales, y las soluciones de infraestructura requeridas recaen sobre el constructor y sobre la autoridad municipal otorgante de la licencia de construcción. La autoridad ambiental realizó inspecciones técnicas y trasladó las debidas recomendaciones a la alcaldía, indicando que el manejo de aguas lluvias debía soportarse en estudios hidrológicos aprobados por la administración municipal.

§18. Asimismo, argumenta q ue no existe omisión porque ha cumplido con los trámites ambientales que le corresponden al permiso de vertimientos de Reservas de la Cruz, y cuando comprobó la existencia de una infracción ambiental, inició oportunamente el procedimiento sancionatorio correspondiente.

§19. Corpocaldas impuso medidas preventivas y formuló cargos específicos contra el Condominio Mirador de la Cruz y otros predios del sector, por realizar vertimientos de aguas residuales domésticas desde sus pozos sépticos hacia los canales de aguas lluvias sin tener el respectivo permiso de vertimientos.

§20. Se presentaron las siguientes excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva debido a que las competencias policivas y urbanísticas son asignadas legalmente al municipio ; (ii) Ausencia de transgresión de los

§20. Se presentaron las siguientes excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva debido a que las competencias policivas y urbanísticas son asignadas legalmente al municipio ; (ii) Ausencia de transgresión de los derechos colectivos y cumplimiento integral de funciones ; y, (iii) Improcedencia de la acción popular para protección de contenido subjetivo como es la protección de la propiedad del condominio.

1.4. Contestación del Gustavo Osorio Restrepo10

§21. El ingeniero se opuso a las pretensiones, porque el condominio debe asumir el costo de la adecuación de la canal.

9 063_ED_029CONTESTACIONDEMAN 10 093_ED_1CONTESTACIONPODESentencia Exp: 17001233300020220020100 5 §22. El constructor sostiene que el incremento en los desbordamientos no se debe a su proyecto Reservas de la Cruz, sino a factores como el aumento en la pluviosidad por fenómenos naturales y el cambio climático.

§23. Además, el condominio demandante fue construido hace 23 años y ha venido funcionando adecuadamente, y que el nuevo proyecto sí contempló un sistema propio de captación y conducción de escorrentía para dirigirla a un drenaje natural, lo cual disminuye el flujo hacia abajo.

§24. El demando aseveró que “… el sistema de captación y conducción de aguas proyectado para el Condominio Reservas de La Cruz, estaba técnicamente previsto y era adecuado. En tal sentido, con fecha julio 28 de 2015 entregó a, la Oficina de Planeación del Municipio de Anserma, los planos y diseños del sistema de alcantarillado y acueducto del condominio que se desarrollaba, Reservas de

Oficina de Planeación del Municipio de Anserma, los planos y diseños del sistema de alcantarillado y acueducto del condominio que se desarrollaba, Reservas de la Cruz.”

§25. Desmiente que se estén vertiendo aguas residuales (servidas) hacia las propiedades de los demandantes, aclarando que dichas aguas son tratadas mediante un sistema propio y conducidas hasta la Quebrada Cambía, contando con el debido permiso de vertimientos d e Corpocaldas. Aclara también que su empresa solo urbaniza los lotes , siendo responsabilidad de los compradores construir sus cabañas y desviar adecuadamente las aguas lluvias de sus predios en pendiente.

1.5. Contestación de la vinculada Empocaldas11

§26. La entidad aclara que el condominio accionante es privado, solo le presta el servicio de acueducto, cuyas redes fueron verificadas y operan en óptimo estado , y no le presta el servicio de alcantarillado pluvial ni cuenta con redes de conducción de aguas ll uvias, cuyo diseño y construcción le competen al urbanizador.

§27. Además, el municipio tiene la responsabilidad de garantizar la eficiente prestación y localización de la infraestructura de los servicios públicos según la Ley 142 de 1994.

§28. El presente caso se trata de proyectos privados rurales, según el Decreto 302 de 2000, el Decreto 1783 de 2021 y el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), el diseño, cálculo y construcción del alcantarillado pluvial es una responsabilidad estrictamente privada del urbanizador y del condominio.

§29. Se presentaron las siguientes excepciones: (i) Inexistencia de la

(EOT), el diseño, cálculo y construcción del alcantarillado pluvial es una responsabilidad estrictamente privada del urbanizador y del condominio.

§29. Se presentaron las siguientes excepciones: (i) Inexistencia de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos y peligro imputable a Empocaldas - Ausencia del nexo causal - Responsabilidad del usuario y/o suscriptor y hecho exc lusivo determinante de un tercero o de la víctimaImprocedencia de la acción popular e ineptitud sustantiva de la demanda,

11 034ContestaciónDdaYMedidaCautelEmpocaldasSentencia Exp: 17001233300020220020100 6 excepciones que sustenta en que la gestión de redes de aguas lluvias son del condominio; y, (ii) Competencia del Municipio de Anserma en la solución a la problemática conforme a la Ley 142 de 1994 como garante de la correcta prestación y control de los servicios públicos en este tipo de desarrollos.

1.6.La audiencia de pacto, trámite procesal y alegatos de conclusión

§30. El 20 de febrero de 202412 se celebró la audiencia de pacto de cumplimiento en la cual no se llegó a acuerdo. Por auto del 23 de mayo de 202413 se decretaron pruebas, y las audiencias de pruebas se llevaron a cabo los días 12 y 13 de junio de 2024 14. En auto del 12 de agosto de 2024 15 se cerró la etapa probatoria y se llamó en alegatos de conclusión , e intervinieron el condominio accionante, el municipio de Anserma, Empocaldas, y el señor Gustavo Osorio

llamó en alegatos de conclusión , e intervinieron el condominio accionante, el municipio de Anserma, Empocaldas, y el señor Gustavo Osorio

§31. En los alegatos el condominio actor 16 insiste en las pretensiones, para ordenar el desvío definitivo de las aguas, la reparación de la canaleta afectada y la suspensión de las obras como de las ventas de los nuevos proyectos del constructor Gustavo Osorio , ya que e l urbanizador ha utilizado la canaleta privada del condominio sin contar con una servidumbre legal, sobrepasando su capacidad y causando graves inundaciones en cabañas y áreas comunes. A su vez el municipio y Corpocaldas no han obrado con diligencia en el control de las licencias que han otorgado. Resaltó el informe del ingeniero Santiago Cano Bedoya de la alcaldía y aseveró que la canal que cruza el condominio se convirtió en una servidumbre forzosa a favor de los demás condominios.

§32. En los alegatos el señor Gustavo Osorio17 sostuvo que no existe un estudio hidrológico que demuestre que la canaleta es insuficiente a causa del proyecto de condominio superior de Reservas de la Cruz , y los desbordamientos obedecen a un fenómeno natural imprevisible por el aumento de la pluviosidad. Además, la constructora construyó obras de captación que reducen significativamente el flujo de aguas hacia los condominios inferiores y reitera que el manejo de las aguas lluvias de cada vivienda es responsabilidad de los compradores de los lotes.

§33. En los alegatos el municipio de Anserma 18 solicitó que se le desvincule porque no le cabe ninguna responsabilidad en las inundaciones en el condominio

lluvias de cada vivienda es responsabilidad de los compradores de los lotes.

§33. En los alegatos el municipio de Anserma 18 solicitó que se le desvincule porque no le cabe ninguna responsabilidad en las inundaciones en el condominio demandante, basándose en testimonios técnicos, que la problemática fue propiciada por el constructor de la obra , quien desarrolló nuevos proyectos urbanísticos en la parte alta de la ladera y los conectó al canal colector de aguas lluvias original sin realizar las ampliaciones necesarias, provocando así su insuficiencia. Resaltó que se trata de un conflicto entre particulares.

12 102ACTAAUDIENCIA_ACTAPOPULAR2022201AUDIENPACTOCERROSCRUZPDF 13 105Auto abre proce_populpruebas2022201y 14 128Acta audiencia_final2022201actamana 15 130Auto traslado a_2022201popularaclara 16 134CONSTANCIA SECR_AlegatosConclusionAp 17 135_MemorialWeb_Alegatos-Memorial2022201 18 132_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSISentencia Exp: 17001233300020220020100 7 §34. En los alegatos Empocaldas19 pide que no se dicte sentencia en su contra, porque solo presta el servicio de acueducto al condominio demandante, y el diseño como mantenimiento de su sistema de aguas lluvias le corresponde a este.

1.7. La vinculación y contestación del constructor Trano SAS antes La Cruz y Cía. S en SC

§35. Por auto del 10 de julio de 2025 20 se ordenó la vinculación del constructor Trano SAS antes La Cruz y Cía. S en SC, dándole la posibilidad de que solicitara

La Cruz y Cía. S en SC

§35. Por auto del 10 de julio de 2025 20 se ordenó la vinculación del constructor Trano SAS antes La Cruz y Cía. S en SC, dándole la posibilidad de que solicitara la convocatoria a una nueva audiencia de pacto si tenía alguna propuesta, que presentara y pidiera pruebas, y la sociedad contestó la demanda de la siguiente manera:

§36. En la contestación la constructora21 se opuso a las pretensiones, porque las obras solicitadas deben ser asumidas por el condominio demandante, qu ienes deben hacer el mantenimiento de las canalizaciones en los 23 años que tiene la propiedad, pues los residentes arrojan constantemente basuras y material vegetal producto de podas y rocerías, lo que colmata la canaleta e interrumpe el curso del agua provocando su desbordamiento, para lo cual allegó videos.

§37. Prescripción de una servidumbre continua y aparente: El canal artificial abierto se constituye una "servidumbre continua y aparente" que, por haber transcurrido más de 10 años, ya se constituyó por prescripción a su favor según el artículo 939 del Código Civil.

§38. Precisa que el aumento de los desbordamientos obedece a fenómenos naturales imprevisibles como el cambio climático y el incremento de la pluviosidad en la zona.

§39. El proyecto se desarrolló cumpliendo la ley y entregando los diseños técnicos pertinentes, construyendo un sistema adecuado de captación de aguas lluvias que reduce el flujo hacia los predios inferiores y descarga en un drenaje natural.

§40. Propuso las excepciones de: (i) Inexistencia de prueba del daño y del nexo

reduce el flujo hacia los predios inferiores y descarga en un drenaje natural.

§40. Propuso las excepciones de: (i) Inexistencia de prueba del daño y del nexo causal, teniendo en cuenta que los demandantes no aportaron ningún estudio hidráulico, técnico o prueba certera que demuestre que el canal existente es insuficiente por culpa del nuevo proyecto; y, (ii) Culpa y responsabilidad de los demandantes en el estado, colmatación y mantenimiento de las canalizaciones.

§41. Nuevo decreto de pruebas y alegatos de conclusión: por auto del 20 de octubre de 2025 22 se ordenaron las pruebas solicitadas por la constructora vinculada, como solo er an documentales se cerró la nueva etapa probatoria y se

19 134_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSCERROSDEL 20 138Autoordenavin_202200201PopularVinc 21 143_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-1ContestacionDemanda 22 151Autodecretapr_202200201AutoabreproSentencia Exp: 17001233300020220020100 8 llamó en alegatos, al cual concurrieron el condominio demandante, el señor Gustavo Antonio Osorio Restrepo, Corpocaldas y Trano SAS . Y el Ministerio Público presentó el concepto favorable a las pretensiones.

§42. En los alegatos de conclusión del condominio demandante 23 añadió que el urbanizador ha utilizado la canaleta del condominio sobrepasando su capacidad, y responsabiliza de forma directa al municipio de Anserma por la falta de control.

§43. En los alegatos de conclusión Trano SAS 24 se solicita desestimar las pretensiones, argumentando la absoluta falta de pruebas técnicas o estudios

y responsabiliza de forma directa al municipio de Anserma por la falta de control.

§43. En los alegatos de conclusión Trano SAS 24 se solicita desestimar las pretensiones, argumentando la absoluta falta de pruebas técnicas o estudios hidrológicos que demuestren que la insuficiencia del canal sea consecuencia del nuevo proyecto Reserv as de la Cruz. Se sostiene que la canalización ha funcionado adecuadamente por más de 23 años y que los desbordamientos esporádicos obedecen al incremento natural de la pluviosidad y, fundamentalmente, a la negligencia de los propios habitantes del condomi nio demandante. Así, los residentes omiten su deber de mantenimiento y arrojan basuras y desechos vegetales (producto de podas y rocerías) que colmatan y obstruyen la canaleta, aportando videos como evidencia de esta situación. Adicionó que la constructora ejecutó obras de captación que disminuyen el flujo de escorrentía hacia los predios inferiores, que cuenta con los debidos permisos de vertimientos de Corpocaldas para las aguas residuales y que el flujo de las aguas de lluvia opera bajo una servidumbre n atural de escorrentía, por lo que la problemática es ajena y no imputable a los desarrolladores del proyecto.

§44. En los alegatos de conclusión Corpocaldas 25 solicita ser exonerada de responsabilidad, pues ha actuado diligentemente dentro del marco de sus funciones, realizando visitas, brindando recomendaciones técnicas frente a la insuficiencia de la canalización de aguas e iniciando procesos sancionatorios ambientales cuando comprobó infracciones. Sin embargo, la corporación carece de facultades legales para otorgar licencias de construcción, exigir normas

insuficiencia de la canalización de aguas e iniciando procesos sancionatorios ambientales cuando comprobó infracciones. Sin embargo, la corporación carece de facultades legales para otorgar licencias de construcción, exigir normas urbanísticas o ejecutar obras civiles de infraestructura.

§45. El Procurador 26 conceptuó que debe accederse a las pretensiones parcialmente, para amparar los derechos colectivos a la seguridad, la prevención de desastres previsibles técnicamente y el desarrollo urbano ordenado a favor de los habitantes del Condominio Cerros de la Cruz. Tras analizar las pruebas, el Ministerio Público concluye que está plenamente demostrada la insuficiencia del canal de aguas lluvias para conducir el caudal derivado de los nuevos desarrollos urbanísticos, lo que genera reboses y un riesgo inminente de inundación. Por consiguiente, determina que existe responsabi lidad frente a la problemática y solicita que se emitan órdenes directas para que el constructor realice los estudios técnicos y ejecute las obras civiles de mitigación recomendadas por Corpocaldas, y para que el municipio de Anserma asuma estrictamente su s deberes constitucionales y legales en materia de exigencia de las normas urbanísticas, control de licencias y gestión del riesgo de desastres.

23 154_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI 24 156_MemorialWeb_Alegatos-Memorial 25 158_MemorialWeb_Alegatos-Alegatos 26 158Memorial_ARC_158ConceptoSentencia Exp: 17001233300020220020100 9 §46. Una vez sintetizadas las posturas de las partes, se abordará la competencia,

25 158_MemorialWeb_Alegatos-Alegatos 26 158Memorial_ARC_158ConceptoSentencia Exp: 17001233300020220020100 9 §46. Una vez sintetizadas las posturas de las partes, se abordará la competencia, el problema jurídico, la decisión de las excepciones de prescripción como vinculación de terceros, el marco dogmático, lo demostrado y el análisis de la responsabilidad colectiva.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

§47. La decisión corresponde a este Tribunal, conforme al artículo 153 del CPACA.

2.2. Procedencia de la acción popular en cuanto a predios particulares y servidumbres de acueductos y alcantarillados en el caso que se afecten derechos colectivos

§48. El presente caso trata de un conflicto en predios particulares respecto a redes locales de alcantarillado o servidumbres entre condominios.

§49. Este Tribunal ha asumido la decisión de casos de redes internas de alcantarillado cuando el riesgo de deslizamiento, la contaminación ambiental y la falta de acceso a servicios vitales sup eran el interés particular de un propietario, así:

§49.1. La afectación trasciende la esfera privada y amenaza derechos colectivos como riesgo de inestabilidad de suelos , como se determinó en la sentencia del 29 de julio de 2024 con ponencia del Dr. Augusto Ramón Chávez Marín, radicado 17001-33-33-002-2020-00261-02: “… en el sector indican que aun algunas viviendas no han cambiado las redes internas de

Marín, radicado 17001-33-33-002-2020-00261-02: “… en el sector indican que aun algunas viviendas no han cambiado las redes internas de alcantarillado (…) es claro para la Sala que en el proceso sí existen suficientes elementos de juicio que acreditan la existencia de riesgos inminentes que afectan el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, como consecuencia de la inestabilidad del barrio el Porteño (…) se presenta un deficiente manejo y control de aguas lluvias como de escorrentía que provienen de la ladera. Sumado a ello, la carencia de redes de acueducto y alcantarillado, como a falta de imbornales para la libr e circulación del agua; situaciones que han acarreado la filtración y saturación de agua en el terreno lo que genera inestabilidad en el sector.”

§49.2. Cuando existe omisión de la Administración frente a una red privada interna de alcantarillado en servidumbre, como en la sentencia del 22 de agosto de 2025, Magistrado ponente Dr. Augusto Ramón Chávez Marín, radicado 17001-33-39-006-2022-00310-01: “ Al aplicar el concepto de amenaza en este asunto se tiene que se demostró la existencia de una red interna de alcantarillado en servidumbre, que se encuentra en mal estado y frente a la cual Aguas de Manizales SA ESP no ha ejercido la potestad deSentencia Exp: 17001233300020220020100 10 realizar revisiones a las instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta util ización del servicio (…) En ese sentido, debe decirse que la responsabilidad en la amenaza a los

10 realizar revisiones a las instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta util ización del servicio (…) En ese sentido, debe decirse que la responsabilidad en la amenaza a los derechos colectivos en el presente asunto es concurrente entre los usuarios propietarios de las viviendas que poseen la red interna domiciliaria y la entidad p restadora de servicio público, esto es, Aguas de Manizales S.A E.S.P.”

§50. En la jurisdicción civil se ha dispuesto la protección de los derechos colectivos frente al mal estado de una servidumbre de acueducto de varios propietarios de viviendas frente a la negativa de otros propietarios para la necesaria reposición, como en la s entencia del 3 de abril de 2024 del Juzgado Séptimo Civil de Circuito de Cali, radicado 760013103007 2016 -00266-0027, confirmada por el Tribunal Superior de Cali el 17 de julio de 2024.

§51. En suma, las acciones populares proceden por afectaciones de redes internas o servidumbres de alcantarillados en predios entre particulares, cuando existe amenaza a los derechos colectivos.

§52. Por lo que se declarará no probada la excepción de improcedencia de la acción popular propuesta por Corpocaldas, y la misma excepción como ineptitud sustantiva de la demanda propuestas por Empocaldas.

2.3.En esta acción no procede el estudio de la prescripción de servidumbres

§53. Trano SAS presentó el argumento que existe la prescripción de la servidumbre de la servidumbre continua y aparente por más de 10 años, conforme al artículo 939 del CC.

§53. Trano SAS presentó el argumento que existe la prescripción de la servidumbre de la servidumbre continua y aparente por más de 10 años, conforme al artículo 939 del CC.

§54. Frente a esta excepción, se considera que la discusión en esta acción no es sobre derechos a una servidumbre, sino la existencia de afectaciones a los derechos colectivos.

§55. Aunque la manifestac ión de que Trano SAS alega la prescripción de la servidumbre a su favor, se tendrá en cuenta como manifestación de voluntad de asumir una calidad dominante, de para determinar si le cabe responsabilidad en la pretensión de la mejora de la canal de aguas lluvias.

2.4.Problema Jurídico

§56. ¿Se configuró la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad del condominio Cerros de la Cruz por el estado de la canal de aguas lluvias que supuestamente recoge aguas lluvias de otros condominios?

27 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/3680661

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