TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00199-00 (22-09-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00199-00 (22-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00199-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Marulanda - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2025-00199-00

Acto judicial: Sentencia 0148

Manizales, veintidós (22) de septiembre dos mil veinticinco (2025).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha

§01. Síntesis: La gobernación solicita la invalidez del acuerdo que autorizó al alcalde a crear una sociedad de economía mixta, porque el acuerdo omitió señalar específicamente el aporte estatal, el control administrativo que tendría la sociedad, y le concedió facultades generales para hacer operaciones presupuestales. La sala accede a declarar la invalidez del acuerdo conforme a los argumentos de la gobernación.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del del Acuerdo 006 del 28 de mayo de 2025, expedido por el Concejo de MarulandaCaldas.

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez

Caldas.

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez del Acuerdo 006 del 28 de mayo de 2025, expedido por el Concejo de Marulanda,

“…POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA

CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DENOMINADA

“FODESA”, PARA CONSOLIDAR A MARULANDA COMO UN REFERENTE EN LA

REGIÓN EN TÉRMINOS DE DESARROLLO AMBIENTALMENTE RESPONSABLE

Y SOSTENIBLE”.

1 02 Expediente digital. SamaiSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00199-00

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§04. La gobernación encontró que el Acuerdo 006 del 28 de mayo de 2025 quebranta los artículos 313, 315, 345, 352 y 353, de la Constitución Política; 32.10 de la ley 136 de 1994, 76 al 88 y 109 del Decreto 111 de 1996, y la ley 489 de 1998.

§05. Se formularon los siguientes cargos de violación:

§06. Autorización insuficiente sobre el aporte estatal y la tutela administrativa: la gobernación indicó que el acuerdo que autorizó la constitución de la sociedad de economía mixta FODESA omitió los siguientes requisitos: i) la determinación precisa del tipo y monto del aporte estatal ; y ii) la definición clara del grado de tutela

gobernación indicó que el acuerdo que autorizó la constitución de la sociedad de economía mixta FODESA omitió los siguientes requisitos: i) la determinación precisa del tipo y monto del aporte estatal ; y ii) la definición clara del grado de tutela administrativa, incluyendo la identificación de la depe ndencia a la que quedará vinculada la entidad descentralizada , que siendo la secretaría de Planeación y Obras Públicas municipal, prescinde de establecer los mecanismos de supervisión , coordinación y control político o administrativo, como el marco de responsabilidades de dicha dependencia frente a la nueva entidad descentralizada.

§07. Autorización genérica para modificar el presupuesto: Además, el concejo autorizó al alcalde para realizar los movimientos presupuestales, en forma general, situación que transgrede abiertamente la normativa vigente.

§08. La solicitud de control de validez fue repartida el 09 de julio de 2025 y se admitió el 17 de julio de 2025 . Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista entre el 22 de julio y el 04 de agosto . El 15 de agosto se decretaron las pruebas en este trámite.

1.2. Contestación del municipio2

§09. En resumen, la alcaldía de Marulanda se opuso a los cargos de la solicitud del gobernador, porque: (i) La autorización no es genérica, pues el objeto social de la entidad creada es claro, que es promover el desarrollo sostenible de Marulanda ; (ii) Aunque el Acuerdo no detalla el monto exacto de los aportes municipales, el artículo primero establece que estos se realizarán “conforme lo determine el alcalde” con base

entidad creada es claro, que es promover el desarrollo sostenible de Marulanda ; (ii) Aunque el Acuerdo no detalla el monto exacto de los aportes municipales, el artículo primero establece que estos se realizarán “conforme lo determine el alcalde” con base en un estudio demostrativo; (iii) El Acuerdo vincula a FODESA con la Secretaría de Planeación y Obras Públicas en el artículo sexto, cumpliendo con el requisito de tutela administrativa; (iv) El artículo séptimo del Acuerdo autoriza al alcalde a realizar movimientos presupuestales únicamente para los objetivos de la creación y operación de FODESA, por lo que no es genérica.

§10. La alcaldía puntualizó que el acuerdo cumple con los requisitos esenciales para autorizar la constitución de una sociedad de economía mixta, conforme a la Constitución y la Ley 489 de 1998 . Además, la falta de detalle en los aportes y los mecanismos de tutela no constituye una violación legal, a vista de la sentencia C-357 de 1994 de la Honorable Corte Constitucional, ya que estos aspectos pueden precisarse en el presupuesto municipal y los estatutos de la sociedad, respectivamente.

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2. Consideraciones

§11. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo en contienda.

2. Consideraciones

§11. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo en contienda.

§12. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§13. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 3 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso

§14. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

3. Problema Jurídico

§15. ¿Es inválido el Acuerdo 006 del 28 de mayo de 2025, al autorizar al alcalde para constituir una sociedad de economía mixta denominada “FODESA”, porque en el acto de creación omitió precisar los aportes pormenorizados que haría el municipio como el control administrativo, y se concedió una autorización genérica al alcalde para hacer las modificaciones presupuestales para la creación de la entidad?

4. Lo demostrado en el proceso

§16. El 28 de mayo de 2025 el concejo de Marulanda -Caldas expidió el Acuerdo 006, del cual se resaltan los apartes relacionados con la demanda:

“ACUERDO N.O 006

DEL 28 DE MAYO DE 2025

del cual se resaltan los apartes relacionados con la demanda:

“ACUERDO N.O 006

DEL 28 DE MAYO DE 2025

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICPAL PARA

CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DENOMINDA

“FODESA”, PARA CONSOLIDAR A MARULANDA COMO UN REFERENTE EN

LA REGIÓN EN TÉRMINOS DE DESARROLLO AMBIENTALMENTE

RESPONSABLE Y SOSTENIBLE”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZACIÓN. - Autorizar al Alcalde Municipal de Marulanda — Caldas por un término de seis (06) meses, para que en ejercicio de sus funciones como Representante Legal del Municipio, y con base en el Estudio Demostrativo presentado; promueva, constituya, participe, desarrolle y fomente

3 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00199-00

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conjuntamente con las personas naturales y/o jurídicas de der echo público o privado, una SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA como organismo descentralizado por servicios del orden municipal, bajo la forma de una sociedad comercial.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las autorizaciones a que se refiere el presente artículo

una SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA como organismo descentralizado por servicios del orden municipal, bajo la forma de una sociedad comercial.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las autorizaciones a que se refiere el presente artículo comprenden las requeridas para suscribir los actos administrativos y los documentos conducentes y necesarios para la constitución y la operación de la sociedad y los estatutos sociales. Así como para realizar los aportes que el Municipio efectúe a la sociedad. Estos aportes podrán consistir, entre otros, en otorgamiento de ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o apodes o recursos provenientes del presupuesto municipal conforme lo determine el alcalde.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Sociedad de Economía Mixta está autorizada para participar en la constitución de otras sociedades filiales públicas o de economía mixta indirectas en los términos del artículo 49 y 94 de la Ley 489 de 1998, pudiendo constituir con ello un holding empresarial. La autorización que por este Acuerdo se confiere, deberá ejercerse conforme la Ley 489 de 1998, en lo que se refiere a la constitución de sociedades filiales de la sociedad inicial.

La org anización, funcionamiento y régimen jurídico de los actos, servidores y relaciones con terceros de las sociedades filiales que se autoriza constituir se sujetarán a la ley 489 de 1.998, al código de comercio y a las disposiciones del derecho privado en lo que corresponda.

PARÁGRAFO TERCERO: La presente autorización Acordal implicará, que la participación accionaria del municipio en la empresa que se constituya será mayoritaria.

en lo que corresponda.

PARÁGRAFO TERCERO: La presente autorización Acordal implicará, que la participación accionaria del municipio en la empresa que se constituya será mayoritaria.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. La compañía será una Sociedad de Economía Mixta Indirecta del Orden Municipal, de Segundo Grado, denominada “Fondo para el Desarrollo Sostenible Ambiental

(FODESA S.A.S.)”, conforme lo establece el Estudio Demostrativo presentado; tendrá personería jurídica, autonomía admi nistrativa, financiera, presupuesta l y patrimonio propio. Será una sociedad de carácter mercantil, constituida bajo la modalidad societaria de las sociedades por acciones simplificadas reguladas por la Ley 1258 de 2008, con domicilio principal en el Municipio de Manizales, Caldas, y podrá ejercer su objeto social dentro o fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO: CONSTITUCIÓN. La Sociedad de Economía Mixta Fondo para el Desarrollo Sostenible Ambiental (FODESA S.A.S.), autorizada en virtud del presente Acuerdo, deberá estar enmarcada dentro de lo establecido en el Capítulo XIV de la Ley 489 de 1998 y las demás normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan, y su documento privado de constitución deberá cumplir con lo establecido en el Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008 en lo pertinente.

ARTÍCULO CUARTO. OBJETO SOCIAL. El objeto principal de La Sociedad de Economía Mixta "Fondo para e/ Desarrollo Sostenible Ambiental" (FODESA S.A.S.) tendrá por objeto social general la realización de actividades industriales, comerciales

ARTÍCULO CUARTO. OBJETO SOCIAL. El objeto principal de La Sociedad de Economía Mixta "Fondo para e/ Desarrollo Sostenible Ambiental" (FODESA S.A.S.) tendrá por objeto social general la realización de actividades industriales, comerciales y civiles lícitas, enmarcadas en la política pública de desarrollo sostenible, protección ambiental y ordenamiento territorial del municipio de MARULANDA, Caldas. En desarrollo de su objeto, FODESA S.A.S. podrá gestionar, estr ucturar, promover, ejecutar y evaluar Proyectos de desarrollo integral y conservación de recursos naturales con recursos de fuentes privadas y públicas, nacionales e internacionales, a través de alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación interinstitucional.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00199-00

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A través de sus acciones y proyectos, FODESA S.A.S. contribuirá significativamente a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible de los territorios priorizados en su plan de acción, mediante el fortalecimiento de la cooperación público - privada y la implementación de soluciones innovadoras y sostenibles. Para ello, se desarrollarán las siguientes actividades específicas: (...) PARÁGRAFO: En cumplimiento de este objeto social, FODESA S.A.S. podrá suscribir acuerdos, contratos y alianzas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, garantizando la viabilidad y sostenibilidad de sus iniciativas.

ARTÍCULO QUINTO: PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO Y CALIDADES DE LOS

acuerdos, contratos y alianzas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, garantizando la viabilidad y sostenibilidad de sus iniciativas.

ARTÍCULO QUINTO: PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO Y CALIDADES DE LOS SOCIOS. La sociedad se conformará con una participación mayoritaria del Municipio.

Los socios podrán ser personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado con comprobada idoneidad técnica, tecnológica y financiera respecto de las actividades que constituyen el objeto social.

PARÁGRAFO. El alcalde Municipal de Marulanda llevará a cabo todas las actividades necesarias para seleccionar los socios que concurrirán como accionistas en la constitución de la sociedad de economía mixta dispuesta por el presente Acuerdo, previa acreditación de experiencia e idoneidad, con el cumplimiento de lo que al efecto dispongan las normas aplicables.

ARTÍCULO SEXTO: DURACIÓN Y VINCULACIÓN. La Sociedad de Economía Mixta tendrá duración indefinida, sin perjuicio de las causales de terminación de esta, que se prevean en sus estatutos sociales o en la Ley, y estará vinculada a la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del Municipio.

ARTÍCULO SÉPTIMO: MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES: Autorizar el alcalde Municipal para efectuar los apor tes o transferencias presupuéstales para los objetivos del presente acuerdo. Los traslados, créditos, contracréditos, aplazamientos, reducciones, adiciones, y demás movimientos u operaciones presupuéstales requeridas para la cumplida ejecución del presente Acuerdo Municipal.

PARÁGRAFO: la temporalidad de la autorización será la establecida en el artículo 1 o del presente acuerdo"

reducciones, adiciones, y demás movimientos u operaciones presupuéstales requeridas para la cumplida ejecución del presente Acuerdo Municipal.

PARÁGRAFO: la temporalidad de la autorización será la establecida en el artículo 1 o del presente acuerdo"

§17. El alcalde sancionó el acuerdo el 28 de mayo de 20254.

§18. El 08 de julio de 2025, fue radicada copia del acuerdo, por correo electrónico, ante la gobernación de Caldas para su respectiva revisión5.

§19. El 08 de julio de 2025, la Secretaría Jurídica de la gobernación remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.6

5. Marco normativo7

4 Expediente digital.pdf, página 66 5 Expediente digital. Archivo.pdf, página 67 6 Expediente digital. Archivo001DemandaAcuerdo002 del24 de febrero de 2023. 7 Se parafrasean citas de Derecho Administrativo del Dr. Libardo Rodríguez. 2015.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00199-00

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§20. Las empresas de economía mixta son organismos vinculados a la estructura de la Administración pública, del sector descentralizado por servicios – art. 38.2.f. L.489/98.

§21. El artículo 97 de la ley 489 de 1998 define las sociedades de economía mixta como los "organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de

§21. El artículo 97 de la ley 489 de 1998 define las sociedades de economía mixta como los "organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley".

§22. A su vez, el artículo 461 del Código de Comercio dice que " son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario".

§23. El numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política establece que les corresponde a los concejos:

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

§24. Y la sentencia C-953 de 1999 de la Corte Constitucional estimó que la existencia de una sociedad de economía mixta tan solo requiere que surja de la voluntad del legislador, o por así disponerlo una ordenanza departamental o un acuerdo municipal, sin que se hubieren señalado por la Constitución porcentajes mínimos de participación de los entes estatales en la composición del capital de tales sociedades.

6. El estudio previo como requisito para crear o autorizar una entidad descentralizada

sin que se hubieren señalado por la Constitución porcentajes mínimos de participación de los entes estatales en la composición del capital de tales sociedades.

6. El estudio previo como requisito para crear o autorizar una entidad descentralizada

§25. El artículo 69 de la Ley 489 exige que para crear entidades descentralizadas debe contarse con un estudio previo: “Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.”

§26. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado en el concepto 250 del 22 de febrero de 2023 ilustró acerca del concepto necesario para crear una entidad descentralizada:

B. El «estudio demostrativo» que exige el artículo 69 de la Ley 489 de 1998

Ahora bien, en la consulta se indaga acerca del significado y el alcance de la expresión «estudio demostrativo», que utiliza el artículo 69 de la Ley 489, así como sobre los casos en los que dicha exigencia se requiere.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00199-00

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En primer lugar, es necesario señalar que la Sala no conoce norma legal o reglamentaria

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En primer lugar, es necesario señalar que la Sala no conoce norma legal o reglamentaria alguna que defina tal expresión. Por otra parte, al revisar los antecedentes legislativos de la Ley 489 de 1998, tampoco se encuentra ninguna explicación sobre dicho concepto.

Dado lo anterior, es necesario acudir a otras fuentes y a otros métodos de interpretación, como el exegético, el sistemático y el finalista, para lo cual vale la pena transcribir, de nuevo, lo dispuesto en la segunda parte de la norma:

El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política [énfasis añadido].

En primer lugar, y desde un punto de vista exegético , dado que la expresión resaltada -o las voces que la compon enno tienen una definición especial en la ley, resulta forzoso acudir a su «sentido natural y obvio, según el uso general de las (…) palabras» [20] , como lo ordena el artículo 28 del Código Civil.

Desde esta perspectiva, los términos «estudio», «demostrativo» y «justificar» tienen los siguientes significados, entre otros, según el Diccionario de la Lengua Española.

  • Estudio (tercera acepción): «Obra de cierta extensión en que se expone y analiza una cuestión determinada».
  • Demostrativo (primera acepción): «Que demuestra».
  • Justificar (primera acepción): «Probar algo con razones convincentes, testigos y documentos».

cuestión determinada».

  • Demostrativo (primera acepción): «Que demuestra».
  • Justificar (primera acepción): «Probar algo con razones convincentes, testigos y documentos».

Así, desde el punto de vista semántico, es indudable que, cuando el artículo 69 de la Ley 489 de 1998 exige que se presente un «estudio demostrativo que justifique la iniciativa», se refiere a un documento en el que se demuestre la necesidad o la conveniencia de crear o autorizar la creación (según el caso) de una entidad descentralizada, así como la viabilidad de la iniciativa.

Ahora bien, desde una perspectiva sistemática , debe reiterarse, en primer lugar, que la iniciativa normativa para este este tipo de asuntos está radicada constitucionalmente en el Gobierno nacional y en los gobiernos departamentales, distritales y municipales, de forma exclusiva, y que la decisión correspondiente es competencia del Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, mediante ley, ordenanza o acuerdo, respectivamente.

Esto implica que, cuando la norma que se comenta utiliza las palabras «proyecto» e «iniciativa», se refiere, en concreto, al proyecto de ley, de ordenanza o de acuerdo, según el caso, que el Gobierno nacional o el territorial debe presentar, ante la corporación de elección popular correspondiente, para solicitar la creación o la autorización para constituir una determinada entidad descentralizada, según la naturaleza jurídica y el nivel que vaya a tener.

Lo anterior permite arribar a una primera conclusión: el «estudio demostrativo» debe ser elaborado y presentado por el Gobierno nacional, el departamental, el distrital o el

que vaya a tener.

Lo anterior permite arribar a una primera conclusión: el «estudio demostrativo» debe ser elaborado y presentado por el Gobierno nacional, el departamental, el distrital o el municipal, ante el Congreso, la asamblea departamental o el concejo municipal o distrital, según el caso, junto con el proyecto de ley, de ordenanza o de acuerdo en el que se proponga la creación de la entidad descentralizada por servicios, o se solicite l a autorización para crearla, cuando ello resulta posible.

Para efectos de la consulta, es importante resaltar que el artículo 69 de la Ley 489 no hace distinción alguna, con relación a dicha exigencia, entre los casos en que la corporación pública de elección popular debe crear directamente la entidad descentralizada (re glaSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00199-00

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general), y aquellos en los que puede o debe autorizar al Gobierno nacional o local para hacerlo. En esa medida, es claro que el «estudio demostrativo» se requiere en ambas hipótesis.

7. Requisitos específicos para autorizar una sociedad de economía mixta: aportes y control administrativo

§27. El artículo 98 de la ley 489 de 1998 previene tres requisitos principales para la autorización de una sociedad de economía mixta : “En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los

sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella.”

§28. En forma similar, antes de la Ley 489 de 1998 regía el Decreto 1050 de 1968 que en su artículo 8º exigía que “El grado de tutela y, en general, las condiciones de la participación del Estado en esta clase de sociedades se determinan en la ley que las crea o autoriza y en el respectivo contrato social.”

7.1. Aportes estatales específicos

§29. Como se verá, el acto de autorización de creación de una sociedad de economía mixta debe indicar específicamente el monto de los recursos públicos que habrán de llevarse como aporte o participación. §30. El artículo 100 de la ley 489 establece: “Naturaleza de los aportes estatales. En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita. El Estado también podrá aportar títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales de propiedad del Estado.” §31. Con relación a la precisión de los aportes en el acuerdo de autorización para la creación de una sociedad de economía mixta, la sentencia C -357 de 1994 de la Corte Constitucional aclaró que es inaceptable una autorización indefinida e ilimitada para crear y sociedades de economía mixta, y si se trata de recursos provenientes

creación de una sociedad de economía mixta, la sentencia C -357 de 1994 de la Corte Constitucional aclaró que es inaceptable una autorización indefinida e ilimitada para crear y sociedades de economía mixta, y si se trata de recursos provenientes directamente del tesoro público, se debe determinar el monto de los recursos públicos que habrán de llevarse como aporte o participación: “Ahora bien:¿qué clase de ley es la que autoriza la creación de una sociedad de economía mixta?.

Una ley en sentido formal, pues sólo es ley por su origen, y su formación y no por su contenido. Este contenido no es general y abstracto, sino particular y concreto.

Y por ser particular y concreto tiene que referirse a un a sociedad determinada, individualizada. Como lo señala el artículo 8o. del decreto 1050 de 1968, en tratándose de sociedades de economía mixta, "el grado de tutela y, en general, las condiciones de la participación del Estado en esta clase de sociedades se determina en la ley que las crea oSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00199-00

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autoriza y en el respectivo contrato social".

Tal ley, en consecuencia, debe determinar asuntos como estos: la cuantía de los recursos públicos que se aportarán a la sociedad, su objeto, su domicilio, su duración, la proporción del capital público y privado, lo mismo que el grado de tutela por parte de la administración, y a qué dependencia corresponde ejercerla.

La necesidad de una autorización especial ha sido la tesis sostenida por el Consejo de

proporción del capital público y privado, lo mismo que el grado de tutela por parte de la administración, y a qué dependencia corresponde ejercerla.

La necesidad de una autorización especial ha sido la tesis sostenida por el Consejo de Estado. Así consta en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, de abril 19 de 1993.

Allí se dijo:

"Dada su naturaleza específica las sociedades de economía mixta se caracterizan:

"1) Disposición estatal que autorice su creación.

"2) Acto de constitución.

"3) Personería jurídica.

"4) Sujeción al régimen de tutela.

"1) Por acto estatal que autoriza su creación. - Esta característica tiene su fuente primigenia en la propia Constitución Política. En efecto, según se dispone en el numeral 7 del artículo 150 corresponde al Congreso "Crear o autorizar la constitución de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta". De acuerdo al artículo 300 numeral 7 corresponde a las asambleas departamentales "autorizar la formación de sociedades de economía mixta". En un mismo orden de ideas, el artículo 313, numeral 6, atribuye a los Concejos Municipales "Autorizar la constitución de sociedades de economía mixta".

"Lo anterior quiere decir que, en nuestro régimen jurídico, se encuentra la provisión constitucional consistente en que las sociedades de economía mixta sólo pueden llegar a ser tales si ha mediado previamente el acto estatal fuente de las mismas, llámese ley, ordenanza o acuerdo que autorice su creación; es un presupuesto necesario para proceder a celebrar luego el acto de constitución

sólo pueden llegar a ser tales si ha mediado previamente el acto estatal fuente de las mismas, llámese ley, ordenanza o acuerdo que autorice su creación; es un presupuesto necesario para proceder a celebrar luego el acto de constitución o el contrato de sociedad; y ello es lógico; si no media tal previsión, mal podría el Estado justificar tanto su ánimo de asociarse como la participación económica mediante la suscripción de parte del capital social, requisito indispensable para adquirir el carácter de socio o accionista".

"...

"De todo lo expuesto se concluye entonces que, la sociedad de economía mixta está sometida a un régimen dual; en primer lugar, a las directrices trazadas por la ley que autorizó su creación y a las leyes especiales que rigen

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