TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00211-00 (18-09-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00211-00 (18-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN 17001-23-33-000-2025-00211-00

CLASE VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CALDAS

DEMANDADO MUNICIPIO DE CHINCHINÁ - CALDAS,

CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHINÁ -

CALDAS

ANTECEDENTES

Procede la Sala a decidir la solicitud de validez presentada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas frente al artículo quinto del Acuerdo Municipal nro. 010 del 14 de junio de 2025 del Municipio de Chinchiná –

Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL

PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE EMPRÉSITO, PIGNORAR RENTAS

Y OTORGAR GARANTÍAS”.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Consideró el señor Gobernador que con la expedición del acuerdo mencionado se quebrantó las siguientes disposiciones: Constitución Política de Colombia: artículos 313 numerales 3 y 5, 315 numerales 3 y 9 y 345; Ley 1551 de 2012: artículos 18 numeral 9, 29 literal d) numeral 1; y Decreto 111 de 1996.

artículos 313 numerales 3 y 5, 315 numerales 3 y 9 y 345; Ley 1551 de 2012: artículos 18 numeral 9, 29 literal d) numeral 1; y Decreto 111 de 1996.

Precisó que el concejo municipal es quien dicta las normas orgánicas de presupuesto y expide anualmente el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal.

Adujo que el Concejo municipal de Chinchiná - Caldas, con el artículo quinto del Acuerdo nro. 010 de 2025 autoriza al ejecutivo para la suscripción de un contrato de empr éstito, y de igual forma lo autoriza para realizar las modificaciones presupuestales a que haya lugar para la ejecución del acuerdo, desconociendo las normas que regulan la materia y la reiterada jurisprudencia17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

2 frente al tema.

De igual forma indicó que con la normativa demandada se autoriza al ejecutivo municipal para realizar adiciones presupuestales, por lo que esa delegación, recae sobre operaciones de incorporación y adición de apropiaciones que modifican el presupuesto municipal, lo cual es competencia del Concejo , lo que desconoce lo estipulado en el artículo 345 de la Constitución Política, generando una vulneración del principio de legalidad.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ

El m unicipio de Chinchiná- Caldas, y el Concejo municipal conforme a la constancia secretarial guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia

La revisión de la validez de un Acuerdo Municipal por su oposición a la

El m unicipio de Chinchiná- Caldas, y el Concejo municipal conforme a la constancia secretarial guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia

La revisión de la validez de un Acuerdo Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:

ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.

ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador:

8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).

ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

3

siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

3 ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.

ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez

término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada e n relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.

Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Depar tamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma, el Acuerdo Municipal nro. 010 del 14 de junio de 2025 del Municipio de Chinchiná – Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE EMPRÉSITO, PIGNORAR RENTAS Y OTORGAR GARANTÍAS ”, fue remitido a la Gobernación de Caldas el 26 de junio de 2025, y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 22 de julio de 2025, procede el17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

4 Tribunal a decidir el presente asunto.

Problemas jurídicos

Sentencia. 158

4 Tribunal a decidir el presente asunto.

Problemas jurídicos

De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de validez, para dilucidar el fondo del asunto se planteará el siguiente problema jurídico:

¿El artículo quinto del Acuerdo Municipal nro. 010 del 14 de junio de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE EMPRÉSITO, PIGNORAR RENTAS Y OTORGAR GARANTÍAS” del municipio de Chinchiná – Caldas, vulneró el ordenamiento jurídico argüido por el gobernador de Caldas?

Acto Demandado

Mediante el Acuerdo Municipal nro. 010 del 14 de junio de 2025”, se estableció:

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE

MUNICIPAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE

EMPRÉSITO, PIGNORAR RENTAS Y OTORGAR

GARANTÍAS”

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHINCHINA – CALDAS, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Constitución Política artículos 313 numeral 3 y 364, las leyes 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, la ley 358 de 1997, la Ley 819 de 2003, Acuerdo 019 de 2015 y

CONSIDERANDO

… …

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para celebrar un contrato de empréstito hasta la suma de MIL

019 de 2015 y

CONSIDERANDO

… …

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal para celebrar un contrato de empréstito hasta la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($1.200.000.000) para ejecutar el proyecto de pavimentación, mejoramiento, adecuación y conservación de la infraestructura vial de la zona urbana y rural del municipio de Chinchiná, con entidades del Sistema Financiero Nacional o Institutos de

Financiamiento Promoción y Desarrollo Regional – INFIS.

PARÁGRAFO: la contratación de operaciones de crédito público que realice la administración municipal con base en17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez

Sentencia. 158

5 la autorización aquí otorgada debe sujetarse a todo lo estipulado en la ley (sic) 358 de 1997, la ley (Sic) 819 de 2003, la Ley 617 de 2000, la ley (sic) 2155 de septiembre de 2021 y en las demás normas que las modifiquen, adiciones o sustituyan. [...]

ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al Alcalde Municipal para efectuar las modificaciones y operaciones presupuestales que se requieran para incorporar y ejecutar los recursos autorizados en este Acuerdo, así como también para la amortización del crédito y pago de los intereses, los cuales deberán ser proyectados en el presupuesto durante el tiempo que duré la operación de crédito.

Ahora, efectivamente, el artículo quinto a la vez que autoriza al alcalde para la suscripción de un empréstito, lo faculta para otorgar las garantías

tiempo que duré la operación de crédito.

Ahora, efectivamente, el artículo quinto a la vez que autoriza al alcalde para la suscripción de un empréstito, lo faculta para otorgar las garantías necesarias, y realizar las modificaciones y operaciones presupuestales que se requieran.

Marco Normativo

Con el propósito de analizar los cargos que expone el Departamento de Caldas como fundamento de la solicitud de revisión de validez del decreto mencionado, procede la Sala a estudiar las disposiciones relacionadas con el presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales y la modificación del presupuesto.

El presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales

El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos, así como una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año1.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional 2, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recursos públicos, la

1De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad. Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 2 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015.17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

6 definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del

2 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015.17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

6 definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de “un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”3.

Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales4.

Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. “Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos. Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a partir de los que se deriva que el presupuesto está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 sup erior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”5.

Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional6.

parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional6.

Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión 7. Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente8.

3 Sentencia C-1064 de 2001. 4 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2023. Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. 6 Artículo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996. 7 Artículo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996. 8 Artículo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996.17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

7 Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para

313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial.

Competencia para modificar el presupuesto municipal

La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 313 que corresponde a los concejos municipales:

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

(…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

(…)

Seguidamente el artículo 315 constitucional atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad; (ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) presentar al concejo el proyecto de presupuesto.

Por su parte, los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la ley orgánica de presupuesto:

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

8

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

8 rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

[...]

Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

[...]

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

[...]

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta)

A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”; y el artículo 353 señala: “ Los principios y las disposiciones establecidos en e ste título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

9 ejecución de su presupuesto”.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 19969en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 109 10 del mismo

19969en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 109 10 del mismo estatuto; que en lo pertinente, señalan:

“ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones , para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).

Artículo 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto , cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).

Artículo 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto d e rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).

Artículo 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación

de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).

Artículo 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).

9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120. 10 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original)17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

10 Artículo 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el

presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36)”.

Conforme a la normativa en cita, es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados presupuestales. El Consejo de Estado11 al referirse a estas figuras ha señalado:

a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales , total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado qu e las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.

b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la

administrativo sujeto a control judicial.

b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional , porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”.

11 Consejero Ponente: William Zambrano Cetina. Radicación No. 1.889; 11001-03-06-000-2008-0022-00.17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

11 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.

resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.

Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupues tales aplicables en cada caso particular.

Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”. (Negrillas de la Sala).

De acuerdo con lo anterior, los ajustes presupuestales que servirán de base para realizar traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones, necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal, de forma que no puede el alcalde directamente ejerc er una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.

La Honorable Corte Constitucional en la sentencia C -036 de 2023 12 resumió los tipos de movimientos presupuestales y las competencias frente al mismo, que solo se incluirán las atinentes al presupuesto de gastos y otros:

28. Ahora bien, como se anunció, el principio de legalidad

los tipos de movimientos presupuestales y las competencias frente al mismo, que solo se incluirán las atinentes al presupuesto de gastos y otros:

28. Ahora bien, como se anunció, el principio de legalidad del presupuesto regula no solo la aprobación del presupuesto, sino también operaciones presupuestales en otras fases del ciclo presupuestal. Por lo tanto, para la reconstrucción de las reglas const itucionales y jurisprudenciales sobre la aplicación del principio de legalidad, y teniendo en cuenta que las disposiciones examinadas hacen referencia a actuaciones posteriores a la aprobación del presupuesto, es importante considerar los

12 Sentencia C-036 de 2023, Expediente: D-14.852, Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 12. Demandante: Carlos Saúl Sierra Niño

Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. Bogotá, D. C. veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez

Sentencia. 158

12 diferentes tipos de operaciones presupuestales, tal y como se describe a continuación. Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto13

Desde la perspectiva de las rentas

Tipo de operación presupuestal

Alcance

Regulación constitucional/orgánica

Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes,

constitucional/orgánica

Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas , esto es, la estimación de una nueva fuente de ingreso.

La creación de las nuevas rentas, regulada en el artículo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecución del presupuesto, pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede

Artículo 347 de la Carta Política

13 Elaboración del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto orgánico del presupuesto y las sentencias C-357 de 1994, C-685 de 1996, C-192 de 1997, C-196 de 2001, C-06 de 2012.17001-23-33-000-2025-00211-00 Validez Sentencia. 158

13 darse luego de aprobado el presupuesto de rentas14. Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación

darse luego de aprob

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