TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00252-00 (10-11-2025)
Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00252-00 (10-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00252-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de única instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas
Demandado: Municipio de Pácora - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2025-00252-00
Acto judicial: Sentencia 183
Manizales, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha
§01. Síntesis: La gobernación de Caldas pretende la invalidez parcial de algunos artículos del nuevo estatuto orgánico de presupuesto de Pácora, porque: (i) Reduce la asignación obligatoria de los excedentes financieros a las entidades descentralizadas; (ii) Prevé que el concejo dé facultades amplias al alcalde para modificar el presupuesto por fuera de los presupuestos legales; y, (iii) Faculta al alcalde para que realice traslados presupuestales en estados de emergencia locales. La sala declara la invalidez solicitada.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez de los artículos 50, 125 y 135 Acuerdo 009 del 31 de julio de 2025, “POR EL CUAL SE
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez de los artículos 50, 125 y 135 Acuerdo 009 del 31 de julio de 2025, “POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE PÁCORA CALDAS Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” , expedido por el Concejo Municipal de Pácora, Caldas.
1. Antecedentes1
1.1. La Demanda2
1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del t exto citado. 2 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo002del24 de febrero de 2023.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00252-00
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§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de los artículos 50, 125 y 135 Acuerdo 009 del 31 de julio de 2025, “POR EL CUAL SE
ACTUALIZA Y ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL
MUNICIPIO DE PÁCORA CALDAS Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo de Pácora, Caldas.
§04. Se estiman como normas violadas los artículos 211, 213, 214, 215, 313, 345, 352 y
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo de Pácora, Caldas.
§04. Se estiman como normas violadas los artículos 211, 213, 214, 215, 313, 345, 352 y 353 de la Constitución Política; artículos 16, 76 al 88, 97, 104, 109 del Decreto 111 de 1996.
§05. La demanda presenta tres cargos:
§06. Reducción de la asignación obligatoria del 20% de los excedentes financieros de las entidades descentralizadas: El artículo 50 del Acuerdo 009 de 2025 reduce la asignación obligatoria del 20% para las entidades descentralizadas generadoras, a un 10%, lo que resulta contrario a lo dispuesto por los artículos 16 – parágrafo 1º- y 97 del Decreto Ley 111 de 1996, porque no existe disposición especial que autorice a la s entidades territoriales a fijar un porcentaje inferior al previsto a nivel nacional
§07. Prevé que el concejo dé facultades al alcalde para modificar el presupuesto por fuera de los presupuestos legales: El inciso primero del artículo 125 del Acuerdo 009 permite que el concejo faculte al alcalde para modificar el presupuesto en los plazos y porcentajes que considere conveniente para la buena marcha de la administración , sin límites, siendo que los artículos 345, 352, 353, 313.5 de la CP, 76 a 88 del Decret o 111 de 1996 establecen límites para dicha delegación.
§08. Faculta al alcalde para que realice t raslados presupuestales en estados de emergencia locales: El artículo 135 del estatuto orgánico de presupuesto municipal
de 1996 establecen límites para dicha delegación.
§08. Faculta al alcalde para que realice t raslados presupuestales en estados de emergencia locales: El artículo 135 del estatuto orgánico de presupuesto municipal faculta al alcalde para abrir créditos ad icionales y efectuar traslados presupuestales con ocasión de un supuesto “estado de emergencia de algún sector social ”, lo cual re sulta contraria a la Constitución, porque esa atribución solo le corresponde al presidente de la República, y la normatividad no prevé dichos estados de emergencia para ser declarados por el Alcalde.
§09. La solicitud de control de validez fue repartida el 01 de septiembre de 2025 y se admitió el 05 de septiembre de 2025. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 15 al 26 de septiembre de 2025. El 09 de octubre de 2025 se decretaron las pruebas en este trámite.
2. Contestación de la Alcaldía de Pácora3
§10. Permaneció silente.
3. Consideraciones
§11. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 068 del 30 de noviembre de 2023.
3 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=170012333000202400012001700123Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00252-00
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§12. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§13. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma4 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso
§14. Así pues, procede esta sala a decid ir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
4. Problema Jurídico
§15. ¿Son Validos los artículos 50, 125 y 135 Acuerdo Municipal No. 009 del 31 de julio de 2025, ¿expedido por el Concejo municipal de Pácora?
5. Lo demostrado en el proceso
§16. El 31 de julio de 2025, se expidió Acuerdo “POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE PÁCORA CALDAS Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por el Concejo Municipal de Pácora, Caldas 5. Se resaltas y subrayan los apartes demandados por el departamento.
Acuerdo 009 31 de julio de 2025 “…POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE
subrayan los apartes demandados por el departamento.
Acuerdo 009 31 de julio de 2025 “…POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE
PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE PÁCORA CALDAS Y SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”; Pácora(Caldas)
ACUERDA:
(…)
ARTÍCULO 5 0. EXCEDENTES FINANCIEROS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
Los excedentes financieros corresponden a los recursos que representan la generación de capital por parte de una entidad como resultado de desarrollo de su cometido estatal, a partir de los recursos recibidos.
Los excedentes financieros que liquiden las entidades descentralizadas al cierre de cada vigencia fiscal son recursos de propiedad del municipio. El Alcalde y el secretario de Hacienda, determinarán la cuantía que hará parte de los recursos de cap ital del presupuesto municipal, fijará la fecha de su consignación en la tesorería general del municipio y asignará por los menos el 10% a la entidad descentralizada que haya generado dicho excedente.
Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerci ales del Estado — E.I.C.E, societarias del municipio y de las Sociedades de Economía Mixta del orden municipal, son
4 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso
trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 5 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo009 del 31 de julio de 2025Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00252-00
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de propiedad del municipio en la cuantía que le corresponda de acuerdo a su participación en el capital de la empresa.
Esta adición se har á una vez se determine en los estados financieros de la entidad el resultado del ejercicio refrendado por el contador de cada una de ellas. Los estados financieros deberán ser entregados a la Secretaría de Hacienda a más tardar el 15 de marzo de cada año.
(...)
ARTÍCULO 125. MODIFICACIONES AL DETALLE DEL GASTO. El Concejo Municipal podrá facultar al alcalde para modificar el presupuesto en los plazos y porcentajes que considere conveniente para la buena marcha de la administración municipal.
Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal los techos o montos totales aprobados por el Concejo Municipal para funcionamiento, servicio de la deuda de inversión hasta el nivel de desagregación aprobado por dicha Corporación, se realizarán mediante Decreto expedido por el jefe del órgano respectivo.
En el caso de los establecimientos públicos del orden municipal, estas modificaciones se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por Resolución del
órgano respectivo.
En el caso de los establecimientos públicos del orden municipal, estas modificaciones se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por Resolución del representante legal en caso de no existir aquellas.
La Oficina de Hacienda Municipal, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las Resoluciones o Acuerdos.
La Oficina de Hacienda Municipal, con base en las modifi caciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
(…)
ARTÍCULO 135. REQUISITO PARA LA APERTURA DE CRÉDITOS ADICIONALES. Ni el Concejo Municipal ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en el acuerdo o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa, el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se inc rementa el presupuesto de ingresos y recursos de capital, a menos que se traten de créditos abiertos mediante traslados.
Parágrafo Primero: Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Concejo sino a solicitud del gobie rno municipal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda.
Parágrafo Segundo: Para el caso de los establecimientos públicos y organismos autónomos que forman parte del presupuesto general del municipio serán solicitados por el representante legal y una ve z aprobados deberán ser adoptados por las Juntas o
Consejos Directivos.
Parágrafo Tercero: De acuerdo con el artículo 29 literal "g" de la Ley 1551 de 2012, se
el representante legal y una ve z aprobados deberán ser adoptados por las Juntas o Consejos Directivos.
Parágrafo Tercero: De acuerdo con el artículo 29 literal "g" de la Ley 1551 de 2012, se podrá incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante Decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional; de igual forma procederá con las rentas de destinación especial. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al ConcejoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00252-00
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Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.
Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general del municipio destinados a atender gastos ocasionados por los estados de emergencia de algún sector social, serán efectuados por el gobierno en l os términos que este señale. El gobierno municipal declarará por Decreto el estado de emergencia de algún sector social y determinará que gastos se deben restringir o aplazar para el cumplimiento de los gastos.
Cuando se declaren estados de emergencia de algún sector social, toda modificación al presupuesto general del municipio deberá ser informada al Concejo Municipal, dentro de los ocho (8) días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido
Cuando se declaren estados de emergencia de algún sector social, toda modificación al presupuesto general del municipio deberá ser informada al Concejo Municipal, dentro de los ocho (8) días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Concejo, deberá informarse dentro de los ocho (8) días de iniciación del siguiente periodo de sesiones.”
§17. El alcalde sancionó el acuerdo el 31 de julio de 20256.
§18. El 01 de agosto de 2025 fue radicada copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas7, por correo electrónico.
§19. El 01 de septiembre de 2025 , la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.8
6. Normas fundamento de la demanda
§20. Los numerales 3 y 5 del artículo 313, numerales 3 y 5 de la Constitución establecen que les corresponde a los concejos : “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”
§21. Los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto como sus modificaciones, y este lo aprueba , conforme a la ley orgánica de presupuesto:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas de partamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. (…)
Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspo ndiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así com o también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
6 Expediente digital.pdf, página 66 7 Expediente digital. Archivo.pdf, página 67 8 Expediente digital. Archivo001DemandaAcuerdo002 del24 de febrero de 2023.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00252-00
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Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprob ación y ejecución de su presupuesto.
§22. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto –en adelante EOP-, en
en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprob ación y ejecución de su presupuesto.
§22. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto –en adelante EOP-, en los artículos 76 a 109 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 1099 del mismo estatuto, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. PARÁGRAFO 1o. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales. PARÁGRAFO 2o. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de ca rácter económico ( Ley 38/89 , artículo 12 , Ley
indiquen los reglamentos de la presente ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de ca rácter económico ( Ley 38/89 , artículo 12 , Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o., 8o. y 18, Ley 225/95 artículo 5o.). (…)
“ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos d el crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).
ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.
Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las
apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.
Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice,
9 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original)Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00252-00
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no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º).
(…) ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando se a indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). (…) ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo.
ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días
ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones.
… ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 71; L. 179/94, art. 55, inc. 2º).
… ARTÍCULO 97. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente.
Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de la empresa.
El Conpes impartirá las instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios o asambleas de accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.
El Conpes impartirá las instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios o asambleas de accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, al adoptar las determinaciones previstas en este artículo, tendrá en cuenta el concepto delSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00252-00
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representante legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la entidad. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el Conpes, organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este artículo aun en ausencia del mismo (L. 38/89, art. 26; L. 179/94, art. 55, incs. 9 y 11; L. 225/95, art. 6).
…
ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225 de 1995, artículo 32).
ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada
ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes.
Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad.”
7. Análisis del primer cargo: reducción de la asignación obligatoria del 20% de los excedentes financieros de las entidades descentralizadas
§23. El artículo 50 del Acuerdo 009 de 2025 señala que de los excedentes financieros de las entidades descentralizadas se asignarán a estas un 10%:
“ARTÍCULO 5O. EXCEDENTES FINANCIEROS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
Los excedentes financieros corresponden a los recursos que representan la generación de capital por parte de una entidad como resultado de desarrollo de su cometido estatal, a partir de los recursos recibidos.
Los excedentes financieros que liquiden las entidades descentralizadas al cierre de cada vigencia fiscal son recursos de propieda d del municipio. El Alcalde y el secretario de Hacienda, determinarán la cuantía que hará parte de los recursos de capital del
Los excedentes financieros que liquiden las entidades descentralizadas al cierre de cada vigencia fiscal son recursos de propieda d del municipio. El Alcalde y el secretario de Hacienda, determinarán la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto municipal, fijará la fecha de su consignación en la tesorería general del municipio y asignará por los menos el 10% a la entidad descentralizada que haya generado dicho excedente.
§24. Los artículos 16 – parágrafo 1º - y 97 del Decreto 111 de 1996 prevé que dicha asignación debe ser por lo menos del 20%:
“ARTÍCULO 16. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00252-00
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PARÁGRAFO 1o. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales. (…) ARTÍCULO 97. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales
establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales. (…) ARTÍCULO 97. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estad o del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente.”
§25. El artículo 109 del Decreto 111 de 1996 ordena que “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán segu ir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.”
§26. En este aspecto, la sentencia C-1072 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional señaló que el legislador tiene un amplio margen de configuración para clasificar los
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