TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00277-00 (15-12-2025)
Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00277-00 (15-12-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00277-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de única instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Marulanda - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2025-00277-00
Acto judicial: Sentencia 213
Manizales, quince (15) de diciembre dos mil veinticinco (2025).
Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha
§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez parcial del acuerdo que modificó el plan de desarrollo municipal, en su componente de regalías, porque no se siguieron los mismos trámites que se exigen para la aprobación inicial del plan de desarrollo. La sala declara la invalidez del acuerdo porque en e l trámite de la modificación del plan no se siguió el mismo procedimiento participativo que es necesario para la aprobación inicial del mismo.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez de los artículos sexto y sépti mo del Acuerdo Municipal 016 del 23 de agosto de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Marulanda, Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 012 DEL 30 DE MAYO DE 2024expedido por el Concejo Municipal de Marulanda, Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 012 DEL 30 DE MAYO DE 2024POR EL CUAL SE APRUEBA Y SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MARULANDA, CALDAS PARA LA VIGENCIA
2024-2027, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1. Antecedentes
1.1. La Demanda1
§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de los artículos sexto y séptimo del Acuerdo 016 del 23 de agosto de 2025, expedido por el Concejo de Marulanda, Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 012 DEL 30 DE MAYO DE 2024 - POR EL CUAL SE APRUEBA Y SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MARULANDA, CALDAS PARA LA VIGENCIA 2024 -2027, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
§04. La gobernación, en virtud del control de legalidad establecido en el artículo 305.10 de la CP, al revisar los artículos sexto y séptimo del Acuerdo 016 de 2025, encontró que quebrantan los artículos 313.2, 315.5, 339, 342, 360 y 361 de la Constitución Política; 30
de la Ley 2056 de 2020; la Ley 152 de 1994, la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012.
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§05. Como fundamento de la violación la gobernación indicó que el Acuerdo no cuenta con los soportes donde conste el proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definieron y priorizaron las iniciativas o proyectos de inversión para priorizar con recursos del sistema general de regalías -SGR-, conforme a los parágrafos 2 y 4 del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020.
§06. La gobernación señaló que, si bien para el trámite del Plan de Desarrollo 2025-2027 contó con una socialización en la formulación inicial, el Acuerdo 016 de 2025 introdujo cambios sustanciales en las iniciativas priorizadas, así
§06.1. En el Plan de Desarrollo se aprobaron los Programas: Infraestructura red vial regional; Acceso a soluciones de vivienda -mejoramiento de vivienda; Acceso a soluciones de vivienda -alcantarillados optimi zados; Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media; Gestión del cambio climático para un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima.
Programa Producto Infraestructura red vial regional Puente construido en vía terciaria Vía terciaria mejorada
climático para un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima.
Programa Producto Infraestructura red vial regional Puente construido en vía terciaria Vía terciaria mejorada Estudios de pre inversión - (de infraestructura vial regional)
Acceso a soluciones de vivienda Servicio de apoyo financiero para mejoramiento de vivienda Acceso a soluciones de vivienda Alcantarillados optimizados Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media Infraestructura educativa mejorada Gestión del cambio climático para un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima Estufa coeficiente fija
§06.2. El Acuerdo 016 de 2025, específicamente el artículo sexto adicionó los productos: vía urbana mejorada, centros de protección social para el adulto mayor construidos, servicio de mantenimiento a la infraestructura deportiva y parques mejorados. Y el artículo séptimo del acuerdo eliminó los productos Servicio de apoyo financiero para mejora miento de vivienda, Alcantarillados optimizados e Infraestructura educativa mejorada.
§07. El departamento m anifiesta que en la exposición de motivos del Acuerdo no se acreditó la existencia de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y declaradas que justificaran la modificación del capítulo de regalías, conforme a lo exigido en el parágrafo primero del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. El municipio únicamente argumentó que los cambios se hicieron para un "mejor desempeño
conforme a lo exigido en el parágrafo primero del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. El municipio únicamente argumentó que los cambios se hicieron para un "mejor desempeño administrativo y de ejecución ", lo que no constituye causal legal para modificar las prioridades de inversión en recursos del SGR.
§08. La Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, mediante oficios S.J. 1797 del 02 de septiembre de 2025 y S.J. 1878 del 02 de septiembre de 2025, requirió a la alcaldíaSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00277-00
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y al Concejo Municipal de Marulanda, para que allegara soportes de la con vocatoria pública de socialización de los cambios al capítulo del sistema general de regalías ; sin embargo; la entidad territorial dio respuestas a la solicitud realizada allegando la siguiente información;
§09. La solicitud de control de validez fue repartida el 26 de septiembre de 2025 y se admitió el 03 de octubre 2025 . Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista entre el 07 al 21 de octubre. El 21 de noviembre se decretaron las pruebas en este trámite.
2. Contestación del municipio de Marulanda2
§10. La entidad no contestó la demanda.
3. Consideraciones
§11. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de
2. Contestación del municipio de Marulanda2
§10. La entidad no contestó la demanda.
3. Consideraciones
§11. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 068 del 30 de noviembre de 2023.
§12. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§13. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ibídem3 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y l egales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso
§14. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
2 010Expediente digital. Samai 3 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00277-00
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4. Problema Jurídico
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4. Problema Jurídico
§15. ¿Son válidos los artículos sexto y séptimo del Acuerdo 016 del del 23 de agosto de 2025, expedido por el Concejo de Marulanda, Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL 012 DEL 30 DE MAYO DE 2024 - POR EL CUAL SE APRUEBA Y SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MARULANDA, CALDAS PARA LA VIGENCIA 2024 -2027, ¿Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONE”?
5. Lo demostrado en el proceso
§16. No se allegó la copia del Acuerdo 012 del 30 de mayo de 2024 que aprobó el Plan de Desarrollo del municipio de Marulanda para la vigencia 2024 -2027. Tampoco el departamento señaló en qué página web se encuentra ni una vez hecha la búsqueda en la página oficial de la alcaldía de Marulanda no aparece dicho Acuerdo. Lo anterior se corrobora en que en los anexos de la demanda no se indica que se allega dicho acuerdo.
§17. A pesar de lo anterior, en los artículos sexto y séptimo del Acuerdo demandado se puede inferir cuáles de los productos previstos en el Plan de Desarrollo fueron adicionados y cuáles eliminados.
§18. Sí se allegó copia del Acuerdo 016“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 012 DEL 30 DE MAYO DE 2024 - POR EL CUAL SE
adicionados y cuáles eliminados.
§18. Sí se allegó copia del Acuerdo 016“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 012 DEL 30 DE MAYO DE 2024 - POR EL CUAL SE APRUEBA Y SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MARULANDA, CALDAS PARA LA VIGENCIA 2024 -2027, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 4
§19. Los artículos sexto y séptimo demandados el referido Acuerdo señalan:
4 https://drive.google.com/file/d/1bvM1_07hPfyGoLeiZai-d4RLn4GtF4wy/viewSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00277-00
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§20. El 29 de agosto de 2025, fue radicada copia del acuerdo, por correo electrónico, ante la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión5.
§21. El 26 de septiembre de 2025 , la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.6
§22. Exposición de motivos Proyecto de Acuerdo N 16 del 14 de agosto de 20257.
6. Análisis de los cargos
§23. El concejo adopta el plan de desarrollo: El artículo 323 de la CP precisa:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
6. Análisis de los cargos
§23. El concejo adopta el plan de desarrollo: El artículo 323 de la CP precisa:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
(…)
§24. El alcalde presenta el proyecto de plan de desarrollo al concejo:
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(…)
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
§25. Es reglado el trámite de la aprobación del componente del Sistema General de Regalías del Plan de Desarrollo: según el artículo 30 de la ley 2056 de 2020.
5 Expediente digital. 6 Expediente digital. 7 02 Demanda Samai pag. 30-42/ 57 pdfSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00277-00
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ARTÍCULO 30. Ejercicios de planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados
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ARTÍCULO 30. Ejercicios de planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.
Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inver siones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo "inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, serán liderados por los gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.
Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de
participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.
Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudada na, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento.
Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio.
Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO TERCERO. Los ejercicios de planeación para la Asignación de la Inversión Regional serán liderados por los Gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Competitividad e I nnovación y teniendo en cuenta, entre otros, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en estas Comisiones, así mismo podrá participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociació n Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a través de la realización de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las
Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociació n Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a través de la realización de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión regional de que trata el presente parágrafo. En estos ejercicios podrán participar diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las regiones administrativas de planificación.
PARÁGRAFO CUARTO. Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00277-00
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PARÁGRAFO QUINTO. Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al Sistema General de Regalías" y será de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO SEXTO. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer
PARÁGRAFO SEXTO. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elab orará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.
(Ver Art. 1.2.1.1.2 del Decreto 1821 de 2020)
§26. El trámite del plan de desarrollo está previsto legalmente: El artículo 21 de la Ley 1551 de 2012, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 21. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así: Artículo 74. Trámites del plan de desarrollo. El trámite y aprobación del plan de desarrollo municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley orgánica de planeación. (Subrayado y negrilla fuera de texto). En todo caso, mientras el concejo aprueba el plan de desarrollo, el respectivo alcalde podrá continuar con la ejecución de planes y programas del plan de desarrollo anterior.”. §27. El Concejo aprueba el plan de desarrollo: Sobre la competencia por regla general de aprobar el Plan de Desarrollo Municipal de conformidad con los artículos 313,
ejecución de planes y programas del plan de desarrollo anterior.”. §27. El Concejo aprueba el plan de desarrollo: Sobre la competencia por regla general de aprobar el Plan de Desarrollo Municipal de conformidad con los artículos 313, numeral 2 y el artículo 315, numeral 5 de la Constitución Política, el artículo 71 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 1551 de 2012, le corresponde al Concejo a iniciativa del Alcalde Municipal. §28. Las modificaciones del Plan de Desarrollo deben se aprobadas por el Concejo: Respecto a las modificaciones al Plan de Desarrollo cuando ya ha iniciado su ejecución, el artículo 45 de la ley 152 de 1994, estipula respecto a los ajustes al Plan de Desarrollo los siguiente “Artículo 45. - Articulación y ajuste de los planes. Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, ente sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos.”
7. Procedimiento para la aprobación del plan de desarrollo8
8 según la Sentencia C-030/2021Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00277-00
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§29. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el plan de desarrollo “ sirve de base y provee los lin eamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el presidente de la República, por medio de su equipo de gobierno (…) 9”. A su vez, en relación con su naturaleza, se ha advertido que se trata de “un instrumento (…) a través del cual se trazan los objetivos del Gobierno, permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. Se trata del principal instrumento de planeación en Colombia y esto se debe a que (…) define y prioriza la dirección, los objetivos y las principales políticas (…) 10” económicas, sociales y ambientales, que desarrollará el gobierno durante el periodo de su mandato. Constituye igualmente una de las herramientas con que cuenta el Estado para el ejercicio de la función de dirección general de la economía, en los términos del artículo 334 de la CP, conforme al modelo de Estado Social de Derecho diseñado por el Constituyente11.
§30. El proceso de elaboración de los planes de desarrollo, por mandato constitucional, es de carácter PARTICIPATIVO, conforme a las siguientes disposiciones:
§31. El artículo 340 12 ídem establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales , el cual tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. A nivel territorial, se encuentran los Consejos Territoriales de Planeación, que “… estarán integrados por las
servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. A nivel territorial, se encuentran los Consejos Territoriales de Planeación, que “… estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.” (art. 33, 34 L.152/1994)
§32. El siguiente artículo 341 13 dispone que el gobierno: (i) elaborará el Plan de Desarrollo con participación de las autoridades de planeación y otras autoridades; (ii) someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo de Planeación; y (iii) efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de oída la opinión del Consejo de Planeación. (art. 37 L.152/1994)
§33. El artículo 342 14 señala que la ley orgánica de planeación determinará los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo y en las modificaciones correspondientes.
§34. El Plan Nacional de Desarrollo se encuentra formado por dos partes 15:
9 Sentencia C-415 de 2020 (párrafo 50). 10 Ibid, párrafo 30. 11 Sentencias C-557 de 2000 (f.j. 2), C-016 de 2016 (f.j. 3.1.1.) y C-415 de 2020 (párrafo 47). 12 “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá
12 “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes debe rán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación”. 13 “El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territorial es y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a considerac ión del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo”. 14 “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así com o los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la
para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así com o los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-068 de 2020 (párrafo 111).Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00277-00
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- Una parte general, en la que deberán contemplarse “i) los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, ii) las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y iii) las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno” y
- Un plan de inversiones públicas que deberá contener “i) los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyect os de inversión pública nacional y ii) la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal”.
§35. El Plan de Desarrollo16 es elaborado en las siguientes fases:
§35.1. Formulación inicial. Se adelanta bajo la coordinación del director del Departamento Nacional de Planeación, a partir de la elección del presidente de la República.
§35.1.1. Presentación al CONPES – o Consejo de Gobierno territorialprevio concepto del CONFIS 17 sobre las implicaciones fiscales del componente correspondiente al plan de inversiones.
República.
§35.1.1. Presentación al CONPES – o Consejo de Gobierno territorialprevio concepto del CONFIS 17 sobre las implicaciones fiscales del componente correspondiente al plan de inversiones.
§35.1.2. Concepto del Consejo de Planeación18.
§35.1.3. Proyecto definitivo19.
§35.2. “Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4 ) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, de be contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.” (art. 40 L.152/1994)
§36. Luego de aprobado el plan, es menester evaluar los planes de acción como la gestión y de resultados de este, según los artículos 41 y 42.
7.1. El artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, del Sistema General de Regalías, creó un procedimiento PARTICIPATIVO para la aprobación de proyectos, en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías
16 Constitución Política, artículo 341 (inciso 1º) y Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del
capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías
16 Constitución Política, artículo 341 (inciso 1º) y Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, artículo 14. 17 Ibíd, artículo 17. 18 Constitución Política, artículo 340. “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o habe r estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación” . 19 Ley 152 de 1994, artículo 19Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2025-00277-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 10
§37. En efecto, en materia de regalías, el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que los proyec
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