TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00281-00 (27-11-2025)
Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2025-00281-00 (27-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
RADICACIÓN 17001-23-33-000-2025-00281-00
CLASE VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTE DEPARTAMENTO DE CALDAS
DEMANDADO MUNICIPIO DE AGUADAS - CALDAS,
CONCEJO MUNICIPAL DE AGUADASCALDAS
ANTECEDENTES
Procede la Sala a decidir la solicitud de validez presentada ante este tribunal por el señor Gobernador del Departamento de Caldas frente a los artículos primero, segundo, cuarto y quinto, del Acuerdo Municipal nro. 05 del 29 de agosto de 2025, “Por medio del cual se conceden facultades pro tempore al alcalde municipal para reglamentar el sistema de zonas de estacionamiento regulado (zonas azules) en el municipio de aguadas, caldas, y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de Aguadas – Caldas.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Consideró el señor Gobernador que con la expedición del acuerdo mencionado se quebrantó las siguientes disposiciones: Constitución Política: Arts. 313 (competencias del Concejo) y 315 (competencias del alcalde); Ley 80 de 1993: Art. 11 (competencia para contratar); Ley 136 de 1994: Arts. 32 y 91
(competencias del Concejo) y 315 (competencias del alcalde); Ley 80 de 1993: Art. 11 (competencia para contratar); Ley 136 de 1994: Arts. 32 y 91 (atribuciones del Concejo y alcalde); Decreto 111 de 1996: Art. 110 (presupuesto); Decreto Ley 1338 de 1986: Arts. 91 y 167. Ley 9 de 1989, Decreto 1504 de 1998, Ley 105 de 1993, Ley 769 de 2002 (espacio público y tránsito).
Como concepto de la violación se precisó que, el Concejo no puede autorizar de manera general al alcalde para celebrar contratos, salvo casos excepcionales previstos en la ley, toda vez que, es una atribución propia del mismo; de igual forma se indicó que no se puede delegar al alcalde la facultad de realizar adiciones o traslados presupuestales que modifiquen montos aprobados, ya que solo puede hacerse mediante Acuerdo Municipal.17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
2 De otro lado y respecto del espacio público indicó que l a reglamentación y fijación de tarifas para zonas azules es competencia propia del alcalde, por lo que no requiere autorización del Concejo.
Es por lo anterior que considera que se configura el vicio de ilegalidad por falta de competencia, al otorgar facultades redundantes e indebidas.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ
Municipio de Aguadas – Caldas: indicó sobre los hechos que la mayoría son ciertos, salvo el quinto, considerado que es una interpretación subjetiva
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ
Municipio de Aguadas – Caldas: indicó sobre los hechos que la mayoría son ciertos, salvo el quinto, considerado que es una interpretación subjetiva y los séptimo y octavo, respecto de los cuales indicó que, no son hechos sino atribuciones constitucionales.
Respecto de las pretensiones solicita se nieguen las mismas, y en su lugar se mantenga la legalidad del Acuerdo 005, toda vez que, el mismo fue expedido conforme a la Ley 136 de 1994; responde a necesidades de ordenamiento del tránsito y recuperación del espacio público ; además que l as facultades otorgadas al alcalde son coherentes con sus competencias constitucionales y legales. De igual forma indicó que el control del Gobernador (art. 305 C.P.) es preventivo y debe ejercerse antes de la vigencia del acuerdo.
CONSIDERACIONES
Competencia
La revisión de la validez de un acuerdo municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.
Artículo 118. Son atribuciones del Gobernador:
Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.
Artículo 118. Son atribuciones del Gobernador:
8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
3 validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).
Artículo 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Artículo 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
Artículo 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada e n relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Depar tamento de Caldas dentro de los 20 días que
en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Depar tamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma, ya que el Acuerdo Municipal nro. 05 del 29 de agosto de17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
4 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES PRO TEMPORE AL
ALCALDE MUNICIPAL PARA REGLAMENTAR EL SISTEMA DE ZONAS DE
ESTACIONAMIENTO REGULADO (ZONAS AZULES) EN EL MUNICIPIO DE AGUADAS, CALDAS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Aguadas – Caldas, fue remitido a la Gobernación de Caldas el 02 de septiembre de 2025, y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 30 de septiembre de 2025, procede el Tribunal a decidir el presente asunto.
Problemas jurídicos
De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de validez, para dilucidar el fondo del asunto se planteará el siguiente problema jurídico:
¿Los artículos primero, segundo, cuarto y quinto, del Acuerdo Municipal nro. 05 del 29 de agosto de 2025, “Por medio del cual se conceden facultades pro tempore al alcalde municipal para reglamentar el sistema de zonas de estacionamiento regulado (zonas azules) en el municipio de aguadas, caldas, y se dictan otras disposiciones”, vulneraron el ordenamiento jurídico?
Acto demandado
tempore al alcalde municipal para reglamentar el sistema de zonas de estacionamiento regulado (zonas azules) en el municipio de aguadas, caldas, y se dictan otras disposiciones”, vulneraron el ordenamiento jurídico?
Acto demandado
Mediante el Acuerdo Municipal nro. 05 del 29 de agosto de 2025 , se estableció:
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES
PRO TEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL PARA
REGLAMENTAR EL SISTEMA DE ZONAS DE
ESTACIONAMIENTO REGULADO (ZONAS AZULES) EN
EL MUNICIPIO DE AGUADAS, CALDAS, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
(...)
CONSIDERANDO
(…)
ACUERDA
Artículo 1°. Objeto y Facultades: Concédanse facultades extraordinarias y pro tempore al Alcalde Municipal de Aguadas, Caldas, por el termino de seis (6) meses, contados a partir de la sanción y publicación del presente Acuerdo, para que mediante Decreto establezca, organice, reglamente y ponga en funcionamiento el sistema de Zonas17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
5 de Estacionamiento Regulado (Zonas Azules) en el territorio del municipio.
Artículo 2°. Alcance de la Reglamentación. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo anterior, el Alcalde
Municipal tendrá:
1. Determinar, con base en estudios técnicos de movilidad, las vías y zonas del municipio que serán destinadas para el estacionamiento regulado.
las facultades conferidas en el artículo anterior, el Alcalde
Municipal tendrá:
1. Determinar, con base en estudios técnicos de movilidad, las vías y zonas del municipio que serán destinadas para el estacionamiento regulado.
2. Establecer los horarios de funcionamiento de las Zonas
Azules.
3. Definir el sistema de administración, operación, mantenimiento, señalización y control de las Zonas Azules, pudiendo para ello celebrar los contratos o convenios que se requieran, de conformidad con la Ley de contratación estatal.
4. Establecer el procedimiento para la imposición de sanciones a los infractores de la normativa de las Zonas Azules, en concordancia con el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás normas aplicables.
Artículo 4°. Autorizaciones. Facúltese al Alcalde Municipal para realizar los traslados presupuestales, adiciones y demás gestiones administrativas y contractuales necesarias para dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo.
Artículo 5°. Tarifas. Para fijar las tarifas por el uso del servicio de estacionamiento, las cuales deberán ser diferenciales según el tipo de vehículo (automóviles, motocicletas) y basarse en criterios de necesidad, rotación y costos de operación, previa autorización del concejo mediante otro acuerdo municipal.
Ahora, efectivamente, los artículos anteriores faculta al Alcalde para que reglamente y ponga en funcionamiento el sistema de Zonas de Estacionamiento Regulado (Zonas Azules) en el territorio del municipio , facultándolo para que realice las modificaciones y operaciones presupuestales que se requieran.
reglamente y ponga en funcionamiento el sistema de Zonas de Estacionamiento Regulado (Zonas Azules) en el territorio del municipio , facultándolo para que realice las modificaciones y operaciones presupuestales que se requieran.
Marco normativo
Con el propósito de analizar los cargos que expone el Departamento de Caldas como fundamento de la solicitud de revisión de validez del decreto mencionado, procede la Sala a estudiar las disposiciones relacionadas con el presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales y la modificación del presupuesto , así como la17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
6 regulación del espacio público.
1. Modificación del presupuesto
El presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales
El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos, así como una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año1.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional 2, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recursos públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de “un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”3.
Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i)
creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”3.
Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales4.
Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. “Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos. Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a partir de los que se deriva que el presupuesto está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 superior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la
1De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad. Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 2 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 3 Sentencia C-1064 de 2001. 4 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
7 consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”5.
Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que
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7 consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”5.
Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional6.
Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión 7. Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente8.
Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas
109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial.
Competencia para modificar el presupuesto municipal
La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 313 que corresponde a los concejos municipales:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
5 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2023. Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. 6 Artículo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996. 7 Artículo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996. 8 Artículo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996.17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
8 (…)
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
(…)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
(…)
Seguidamente el artículo 315 constitucional atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad; (ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) presentar al concejo el proyecto de presupuesto.
Por su parte, los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la ley orgánica de presupuesto:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir
gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la ley orgánica de presupuesto:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya s ido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
(…)
Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone:
"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
9
"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
9 atribuciones de los concejos las siguientes.
(...)
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta)
A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”; y el artículo 353 señala: “ Los prin cipios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 19969en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 109 10 del mismo
19969en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 109 10 del mismo estatuto; que en lo pertinente, señalan:
“ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones , para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto , cuando sea
9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120. 10 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original)17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
10 indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el
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10 indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto d e rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.
La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el
presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36)”.
Conforme a la normativa en cita, es claro para esta Sala de Decisión que, las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados presupuestales. El Consejo de Estado11 al referirse a estas figuras ha señalado:
a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales , total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno
11 Consejero Ponente: William Zambrano Cetina. Radicación No. 1.889; 11001-03-06-000-2008-0022-00.17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
11 Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma
Sentencia. 205
11 Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.
b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional , porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo
del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupues tales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”. (Negrillas de la Sala).
De acuerdo con lo anterior, los ajustes presupuestales que servirán de base para realizar traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones,17001-23-33-000-2025-00281-00 Validez Sentencia. 205
12 necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal, de forma que no puede el alcalde directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.
La Honorable Corte Constitucional en la sentencia C -036 de 2023 12 resumió los tipos de movimientos presupuestales y las competencias frente al mismo, que solo se incluirán las atinentes al presupuesto de gastos y otros:
La Honorable Corte Constitucional en la sentencia C -036 de 2023 12 resumió los tipos de movimientos presupuestales y las competencias frente al mismo, que solo se incluirán las atinentes al presupuesto de gastos y otros:
28. Ahora bien, como se anunció, el principio de legalidad del presupuesto regula no solo la aprobación del presupuesto, sino también operaciones presupuestales en otras fases del ciclo presupuestal. Por lo tanto, para la reconstrucción de las reglas const itucionales y jurisprudenciales sobre la aplicación del principio de legalidad, y teniendo en cuenta que las disposiciones examinadas hacen referencia a actuaciones posteriores a la aprobación del presupuesto, es importante considerar los diferentes tipos de operacione
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