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TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2026-00094-00 (22-06-2026)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2026-00094-00 (22-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de única instancia

Acción: Revisión de Validez de Acuerdo

Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Viterbo - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2026-00094-00

Acto judicial: Sentencia 108

Manizales, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Proyecto aprobado en la sala ordinaria de la fecha

§01. Síntesis: La Sala declara la invalidez de los siguientes artículos del Acuerdo 001 de 2026 aprobado por el Concejo de Viterbo – Caldasque actualizó el estatuto orgánico de presupuesto municipal:

  • Las palabras “las funciones” del parágrafo 1° del artículo 26 por la vulneración del requisito pro tempore para las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo al Alcalde con el objetivo de modificar las funciones del COMFIS.
  • El parágrafo segundo del artículo 29 al incorporar excepciones a las vigencias futuras ordinarias que la ley prevé para las excepcionales.
  • Las palabras “ por lo menos el 10% ” del artículo 50 pues disminuye la asignación de los excedentes de las entidades descentralizadas del 20% legal al 10%.

futuras ordinarias que la ley prevé para las excepcionales.

  • Las palabras “ por lo menos el 10% ” del artículo 50 pues disminuye la asignación de los excedentes de las entidades descentralizadas del 20% legal al 10%.
  • El parágrafo segundo del artículo 59 que prevé la asignación de recursos del balance -FONPETcon destino a gastos de funcionamiento.
  • El inciso final del artículo 82 al modificar la fecha de presentación del proyecto de presupuesto.
  • Las palabras “ o por la Administración Central, previa autorización del Concejo” del parágrafo 1 del artículo 106, debido a que la incorporación de los recursos del balance al presupuesto es competencia del Concejo.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

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  • El artículo 242 por rebajarse el período legal de tres a dos años de generación de pérdidas de las empresas ineficientes.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez de varios artículos del Acuerdo 001 del 04 de marzo de 2026, “POR EL CUAL SE

ACTUALIZA Y EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL

MUNICIPIO DE VITERBO CALDAS PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS” , expedido por el Concejo de VITERBO, Caldas.

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS” , expedido por el Concejo de VITERBO, Caldas.

1. Antecedentes1

1.1. La Demanda2

§03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez de las siguientes normas: el parágrafo 1 del artículo 26, el parágrafo segundo del artículo 29, el artículo 50, el parágrafo segundo del artículo 59, el parágrafo 1 del artículo 106, el artículo 82, el artículo 93 y el artículo 242 del Acuerdo 001 del 04 de marzo de 2026, “POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE VITERBO CALDAS PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ENTIDADES D ESCENTRALIZADAS”, expedido por el Concejo de VITERBO, Caldas.

§04. Se estiman como normas violadas los artículos 287, 313, numerales 3 y 5 ; 348, 352 y 353 de la Constitución Política; Decreto 1333 de 1986, artículos 92 numeral 7, artículo 266 ; artículos 16 y 97, 64, 104, 109, 114 y 115 del Decreto 111 de 1996 , articulo 80 de la Ley 136 e 1994, artículo 3 y 14 de la Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 artículo 12, y el artículo de la Ley 1483 de 2011.

§05. Como fundamento de la violación la gobernación presentó los siguientes cargos:

§05.1. Vulneración d el requisito pro tempore para las facultades

2003 artículo 12, y el artículo de la Ley 1483 de 2011.

§05. Como fundamento de la violación la gobernación presentó los siguientes cargos:

§05.1. Vulneración d el requisito pro tempore para las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo al Alcalde : El parágrafo 1° del artículo 26 del Acuerdo 001 de 2026 que facultó al Alcalde para modificar por decreto las funciones del Consejo Municipal de Política Fiscal (COMFIS) y su funcionamiento "cuando se requiera", la gobernación sostiene que esta autorización es inválida porque no establece un límite de tiempo específico para el ejercicio de dichas facultades, incumpliendo con el requisito de ser pro tempore, que infringiría directamente el artículo 313, numeral 3, de la Constitución Política y el artículo 92, numeral 7, del Decreto 1333 de 1986.

§05.2. Incorporación de excepciones a las vigencias futuras ordinarias que la ley prevé para las excepcionales: El parágrafo segundo del artículo 29 del acuerdo modifica el régimen legal de las vigencias futuras ordinarias, creando excepciones no autorizadas por la ley para este tipo de vigencias , e introduce

1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo002del24 de febrero de 2023.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

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general.

§87. En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ de los siguientes artículos del Acuerdo 001 del 04 de marzo de 2026, “POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y EXPIDE EL

ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE VITERBO CALDAS PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS” , expedido por el Concejo Municipal de VITERBO, Caldas, a saber: - Las palabras “las funciones” del parágrafo 1° del artículo 26.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

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  • El parágrafo segundo del artículo 29. - Las palabras “por lo menos el 10%” del artículo 50. - El parágrafo segundo del artículo 59. - El inciso final del artículo 82. - Las palabras “ o por la Administración Central, previa autorización del Concejo” del parágrafo 1 del artículo 106. - El artículo 242.

SEGUNDO: SE NIEGA LA INVALIDEZ de las palabras “y su funcionamiento” del artículo 26, y el artículo 93 del Acuerdo 001 de 2026 e xpedido por el Concejo

Municipal de VITERBO, Caldas.

COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de

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excepciones propias de las vigencias futuras excepcionales, previstas por la Ley 1483 de 2011. Al hacerlo, el Concejo modific a el alcance de las vigencias futuras previstas en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

§05.3. Disminución de la asignación de los excedentes de las entidades descentralizadas del 20% legal al 10%: El artículo 50 del Acuerdo 001 de 2026 asigna " por lo menos el 10% " de los excedentes financieros a la entidad descentralizada que los haya generado. Para el demandante esto viola los artículos 16 y 97 del Decreto 111 de 1996 , Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional – en adelante EOP, porque EOP nacional otorga un mínimo del 20% de los excedentes a las entidades generadoras. Y el Concejo lo redujo al 10%.

§05.4. Asignación de recursos del balance a gastos de funcionamiento – Fonpet: El parágrafo segundo del artículo 59 del Acuerdo 001 de 2026 establece que los recursos del balance provenientes de excedentes de la devolución del FONPET de un año anterior al siguiente, financiarán los gastos de funcionamiento de los pasivos pensionales . El artículo 3 de la Ley 617 de 2000 prohíbe que los gastos de funcionamiento sean financiados con recursos del balance.

§05.5. Modificación de los plazos legales para la presentación del proyecto de presupuesto: El inciso final del artículo 82 del Acuerdo 001 de 2026 prevé que, si no se presenta el proyecto de presupuesto en los primeros 10 días del último

§05.5. Modificación de los plazos legales para la presentación del proyecto de presupuesto: El inciso final del artículo 82 del Acuerdo 001 de 2026 prevé que, si no se presenta el proyecto de presupuesto en los primeros 10 días del último período de sesiones , el alcalde expedirá el decreto de repetición antes del 10 de diciembre. En contraposición el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986 fija la presentación del proyecto de presupuesto el primer día de las sesiones ordinarias del mes de noviembre.

§05.6. Archivo automático y total del proyecto de presupuesto ante objeciones presentadas por el alcalde y decididas por el Tribunal Administrativo, así sean objeciones parciales: El artículo 93 del Acuerdo 001 de 2026, dispone que, si el Tribunal Administrativo considera fundadas las objeciones del alcalde al proyecto de presupuesto, e l proyecto de acuerdo se archivará total y completamente , y regirá el del año anterior, sin diferenciar si la objeción es total o parcial. Esta norma violaría el artículo 80 de la Ley 136 de 1994 que prevé los casos en que el Tribunal declara la invalidez parcial del proyecto de acuerdo sin necesidad de archivarlo todo.

§05.7. Facultad otorgada al alcalde para adicionar el presupuesto con los recursos del balance , con autorización previa del Concejo: El p arágrafo 1 del artículo 106 del Acuerdo 001 de 2026 permite que los recursos del balance de superávit de años anteriores sean adicionados al presupuesto por el Alcalde , "previa autorización del Concejo". Esto viola directamente el artículo 313 numeral 5 de la Constitución Política , porque la facultad de expedir, modificar y adicionar

superávit de años anteriores sean adicionados al presupuesto por el Alcalde , "previa autorización del Concejo". Esto viola directamente el artículo 313 numeral 5 de la Constitución Política , porque la facultad de expedir, modificar y adicionar el presupuesto corresponde exclusivamente al Concejo.

§05.8. Disminución del tiempo legal de tres años a dos años para la liquidación de empresas ineficientes: El Artículo 242 del Acuerdo 001 de 2026 dispone que si las empresas que generen pérdidas durante "dos (2) años seguidos", se presumirá de pleno derecho que la empresa no es viable , por lo que deberá ser liquidada o enajenada. Este artículo viola el artículo 14 de la Ley 617 de 2000 , el cual fijó que el periodo de ineficiencia empresarial en "tres (3) años seguidos".Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

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§06. La solicitud de control de validez fue repartida el 14 de abril de 2026 y se admitió el 23 de abril. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 27 de abril al 12 de mayo.

2. Contestación de la Alcaldía de Viterbo3

§07. En resumen, la alcaldía de Viterbo se opuso a los cargos de la solicitud del gobernador, con los siguientes argumentos:

§08. Respecto a la vulneración d el requisito de temporalidad para las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo al Alcalde , en el parágrafo 1° del

gobernador, con los siguientes argumentos:

§08. Respecto a la vulneración d el requisito de temporalidad para las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo al Alcalde , en el parágrafo 1° del artículo 26 del Acuerdo 001 de 2026 , el municipio adujo que lo que ejerce aquí es una función reglamentaria para ajustar el funcionamiento técnico del COMFIS según las dinámicas de la gestión pública sin tener que acudir al Concejo para cada cambio operativo, conforme al artículo 315 de la CP.

§09. Referente a la incorporación de excepciones a las vigencias futuras ordinarias que la ley prevé para las extraordinarias en el parágrafo segundo del artículo 29 del acuerdo , el ente local precisa que realmente busca armonizar las normas locales con la Ley 1483 de 2011 para garantizar la continuidad de la inversión social y la responsabilidad fiscal.

§10. Frente a la disminución de la asignación de los excedentes de las entidades descentralizadas del 20% legal al 10% estipulada en e l artículo 50 del Acuerdo 001 de 2026 , el municipio defiende que esta medida obedece a la necesidad de fortalecer el tesoro municipal para poder financiar el Plan de Desarrollo.

§11. Atinente a la asignación de recursos del balance a gastos de funcionamiento – Fonpetestipulada en el parágrafo segundo del artículo 59 del Acuerdo 001 de 2026, el municipio aduce que los recursos del FONPET no son de libre destinación, sino que tienen una destinación específica por la Ley 549 de 1999 , que es el pago de pasivos pensionales. Por ende, al usar los excedentes del FONPET de un año para financiar el pago pensional de la siguiente vigencia, no se está cometiendo un uso

sino que tienen una destinación específica por la Ley 549 de 1999 , que es el pago de pasivos pensionales. Por ende, al usar los excedentes del FONPET de un año para financiar el pago pensional de la siguiente vigencia, no se está cometiendo un uso indebido para "gastos de funcionamiento " generales, sino que se está garantizando la continuidad del pago de mesadas pensionales.

§12. Con relación a la modificación de los plazos legales para la presentación del proyecto de presupuesto que está en el inciso final del artículo 82 del Acuerdo 001 de 2026, la entidad afirma que establecer un margen de 10 días para expedir el decreto de repetición no deroga el deber de presentar el presupuesto el primer día de sesiones, sino que establece una solución ante una omisión, que garantiza que el municipio tenga un presupuesto vigente el 1 de enero.

§13. Referente a la previsión del a rchivo automático y total del proyecto de presupuesto ante objeciones presentadas por el alcalde y decididas por el Tribunal

3 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1700123330002024000120017001 23Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

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Administrativo, así sean objeciones parciales plasmada en el a rtículo 93 del Acuerdo 001 de 2026, argumenta el municipio que, si el Tribunal encuentra fundadas las objeciones de ilegalidad del Alcalde, el proyecto del Concejo pierde su sustento jurídico, y debe regir el presupuesto del año anterior.

carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§18. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma4 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso.

§19. Así pues, procede esta Sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.

4. Problemas Jurídicos

§20. Con fundamento en los cargos de la demanda, se debe determinar si incurre en las causas de violación señaladas por la Gobernación, las siguientes normas: el parágrafo 1 del artículo 26, el parágrafo segundo del artículo 29, el artículo 50, el parágrafo segundo del artículo 59, el parágrafo 1 del artículo 106, el artículo 82, el artículo 93 y el artículo 242 del Acuerdo 001 del 04 de m arzo de 2026, “POR EL

CUAL SE ACTUALIZA Y EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO

4 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recursoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

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Acuerdo 001 de 2026, argumenta el municipio que, si el Tribunal encuentra fundadas las objeciones de ilegalidad del Alcalde, el proyecto del Concejo pierde su sustento jurídico, y debe regir el presupuesto del año anterior.

§14. Sobre la facultad otorgada al alcalde para la modificación de los recursos del balance del presupuesto con autorización previa del Concejo fijada en el parágrafo 1 del artículo 106 del Acuerdo 001 de 2026, la defensa rechaza que el Concejo se esté despojando de sus facultades , sino que simplemente regula el procedimiento técnico del cierre fiscal , manteniendo la destinación específica de los recursos, con una autorización previa de la corporación.

§15. En alusión a la disminución del tiempo legal de ineficiencia empresarial para la liquidación de entidades descentralizadas contenida en e l Artículo 242 del Acuerdo 001 de 2026, el municipio lo que hace es fijar un límite más estricto respecta a la sostenibilidad fiscal, en ejercicio legítimo de control riguroso y proteccionista del patrimonio público municipal.

3. Consideraciones

§16. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo Municipal 001 de 2026.

§17. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

§18. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma

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DEL MUNICIPIO DE VITERBO CALDAS PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”, expedido por el Concejo de VITERBO, Caldas.

§21. Debido a la multiplicidad de cargos formulados, se entrará a estudiar cada uno, precisando el texto de la norma demandada, las normas fundamento de la violación y el análisis de la validez respectivo.

5. Cargo de la vulneración del requisito pro tempore para las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo al Alcalde para modificar las funciones y el funcionamiento del COMFIS

§22. El parágrafo 1 del artículo 26 del Acuerdo 001 de 2026 en estudio, otorga facultades al alcalde para modificar dos aspectos del COMFIS, (i) sus funciones y, (ii) su funcionamiento:

“ARTÍCULO 26. Son funciones del COMFIS, en materia financiera y presupuestal, las siguientes: (…) PARÁGRAFO 1. El alcalde modificará por decreto las funciones del COMFIS y su funcionamiento cuando se requiera.”

§23. La gobernación considera que este artículo viola las siguientes normas:

§23.1. El numeral 3 del artículo 313 de la Constitución , que establece que les corresponde a los concejos: “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.”

§23.2. El numeral 7 del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986, el cual señala como

ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.”

§23.2. El numeral 7 del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986, el cual señala como una atribución de los Concejos, que debe ejercer conforme a la Ley: “7ª Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar, empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos…”

§24. Se abordarán por separado las facultades otorgadas al alcalde, primero para modificar las funciones del COMFIS, y luego lo relacionado con el funcionamiento.

5.1. De la delegación del concejo para que el alcalde modifique las funciones del COMFIS

§25. A nivel nacional, el artículo 26 del EOP regula las funciones del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFISde la siguiente manera:

ARTÍCULO 26. Son funciones del Confis:Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

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1. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.

2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones previa presentación al Conpes.

3. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público.

4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de

inversiones previa presentación al Conpes.

3. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público.

4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo.

5. Las demás que establezca la ley orgánica de presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.

El Gobierno Nacional reglamentará los aspectos necesarios para desarrollar estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento. En todo caso, estas funciones podrán ser delegadas. La dirección general del presupuesto nacional ejercerá las funciones de secretaría ejecutiva de este consejo (L. 38/89, art. 17; L. 179/94, art. 10).

§26. Deber de que los concejos sigan el EOP cuando elaboran sus propias normas orgánicas presupuestales: El artículo 109 del EOT dispone que “ Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.”

§27. En cuanto a la delegación para que el alcalde modifique funciones del COMFIS de Viterbo, la Sala observa que el mismo Acuerdo previó las funciones del COMFIS, pero en el mismo artículo autorizó que el alcalde las podría variar.

§28. Las funciones del COMFIS son elementos de la competencia que la norma

COMFIS de Viterbo, la Sala observa que el mismo Acuerdo previó las funciones del COMFIS, pero en el mismo artículo autorizó que el alcalde las podría variar.

§28. Las funciones del COMFIS son elementos de la competencia que la norma orgánica del presupuesto local atribuye al COMFIS, tanto así que a nivel nacional las funciones del CONFIS son reguladas por el EOP.

§29. Y el artículo 313.5 de la CP atribuye dicha competencia municipal a los concejos: “ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto ...”

§30. De esta manera, el contenido de la competencia asignada al COMFIS no es una atribución meramente reglamentaria que puede ejercer el alcalde en cualquier tiempo, pues la competencia del COMFIS es materia del estatuto orgánico presupuestal, cuya expedición le corresponde al concejo.

§31. La demanda se centró en que la atribución de modificar las funciones del COMFIS solo podía otorgarse temporalmente, pero la gobernación recalca que el concejo no fijó un período para que el alcalde modifique las funciones del COMFIS.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

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§32. Teniendo en cuenta que la asignación de funciones al COMFIS no puede ser motivo de la función reglamentaria de los alcaldes, si el concejo pretende delegar esta función, debía hacerlo pro tempore, como lo exige el artículo 313.3 de la CP:

por lo menos el 10 % de los excedentes para la entidad que los haya generado:Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

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“Los excedentes financieros que liquiden las entidades descentralizadas al cierre de cada vigencia fiscal son recursos de propiedad del municipio. El Alcalde y el jefe de secretaria de Hacienda, determinarán la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto municipal, fijara la fecha de su consignación en la tesorería general del municipio y asignará por los menos el 10% a la entidad descentralizada que haya generado dicho excedente.”

§49. El primer inciso de artículo 97 del EOP fija dicha asignación para entidades descentralizadas nacionales en al menos el 20%:

“ARTÍCULO 97. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente.”

§50. El artículo 109 del Decreto 111 de 1996 ordena que “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas

motivo de la función reglamentaria de los alcaldes, si el concejo pretende delegar esta función, debía hacerlo pro tempore, como lo exige el artículo 313.3 de la CP:

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.”

§33. El Honorable Consejo de Estado, en sentencia del 16 de febrero de 2012 5 señaló que la restricción temporal que se imponga a las facultades temporales que otorga el congreso, las asambleas y los concejos, deben ser precisas:

“… Referente al cumplimiento de las exigencias constitucionales y su interpretación en lo atinente a las facultades que otorgan las corporaciones públicas al Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, esta Sección en sentencia de 30 de abril de 2003, expuso:

“Las facultades extraordinarias que otorgan las corporaciones públicas en los distintos niveles, trátese de Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales, al Presidente de la República, Gobernador y Alcaldes, deben cumplir las exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga debe serlo de manera precisa, pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido las normas constit ucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional”.

vaciar de contenido las normas constit ucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional”.

De los apartes transcritos de la jurisprudencia se deriva claramente que la limitación de orden temporal y la precisión de las funciones es una exigencia que emerge de la lectura y correcta interpretación del numeral 3º en análisis, pudiéndose observar además que el artículo 328, inciso cuarto del Acuerdo 38 de 1990, expedido por el Concejo de Medellín, como ya se dijo encuadra en las funciones que el artículo 313 constitucional le atribuye a los concejos municipales, en especial la señalada en el citado numeral 3º, pero no en lo atinente al período indefinido establecido por dicha Corporación en el mencionado artículo 328 del Acuerdo 38.”

§34. Debido a que la competencia para modificar las funciones del COMFIS no es una potestad reglamentaria, sino que es una función del concejo, si este pretendía delegarla en el alcalde, debía realizarla pro tempore.

§35. De esta manera es inválida la delegación que hizo el concejo en el alcalde para modificar las funciones del COMFIS sin límite temporal.

5 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos

5 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)- Rad. No.: 05001-23-31-000-2004-03952-01Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2026-00094-00

17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 9

5.2. De la delegación del concejo para que el alcalde modifique el funcionamiento del COMFIS

§36. Sobre el funcionamiento del COMFIS, el último inciso del artículo 26 del EOP permite la reglamentación del funcionamiento del CONFIS nacional por la Rama Ejecutiva: “El Gobierno Nacional reglamentará los aspectos necesarios para desarrollar estas funciones y lo relacionado con su funcionamiento.”

§37. De esta manera, los aspectos relacionados con el funcionamiento del COMFIS municipal sí puede ser motivo de la potestad reglamentaria, misma que puede ejercer el alcalde sin límite de tiempo, según la facultad que le concede el artículo 91, literal A), numeral 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012:

“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29 , Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

A) En relación con el Conc

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