TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2026-00123-00 (10-07-2026)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2026-00123-00 (10-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Radicación 17 001 23 33 000 2026 00123 00 Clase Validez Accionante Departamento de Caldas Accionado Artículo 126, el parágrafo 1 del artículo 139, el artículo 142 del Acuerdo Municipal No. 423 del 08 de abril de 2026, “Por el cual se adopta el estatuto orgánico de presupuesto para el municipio de Palestina, Caldas, se abroga el acuerdo municipal no. 247 del 04 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones” , expedido por el Concejo Municipal de Palestina, Caldas. Providencia Sentencia No. 141
Procede esta Sala a decidir sobre el control de validez del Artículo 126, el parágrafo 1 del artículo 139, y el artículo 142 del Acuerdo Municipal No. 423 del 08 de abril de 2026, “Por el cual se adopta el estatuto orgánico de presupuesto para el municipio de palestina, caldas, se abroga el acuerdo municipal no. 247 del 04 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones” , expedido por el Concejo Municipal de Palestina, Caldas.
I. Antecedentes
El día 14 de mayo de 2026, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:
I. Antecedentes
El día 14 de mayo de 2026, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas elevó escrito ante el Tribunal Administrativo de Caldas con las siguientes pretensiones:
“Con fundamento en lo que se expondrá en el presente escrito, solicito al honorable Tribunal Administrativo de Caldas lo siguiente:
Se DECIDA sobre la validez del artículo 126, el parágrafo 1 del artículo 139, el artículo 142 del Acuerdo Municipal No. 423 del 08 de abril de2
2026, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE
PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE PALESTINA, CALDAS, SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 247 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” , expedido por el Concejo Municipal de PALESTINA, Caldas”.
1. Hechos
Sostiene el Departamento que, el alcalde municipal de Palestina, Caldas, profirió el Acuerdo número 423 de 2026 , sancionado el 8 de abril del 2 026, mediante el cual se adoptó el estatuto orgánico de presupuesto para el municipio ; surtiéndose los dos debates reglamentarios.
Que el15 de abril del año en curso se radicó vía correo electrónico el Acuerdo en mención al departamento de Caldas para su revisión por parte del Gobernador en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.
2. Concepto de violación.
Se citan como normas vulneradas las siguientes:
pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.
Así pues, procede esta Sala Plural a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la Validez del Acuerdo Municipal ya referenciado.
2.1. Acervo Probatorio
- Copia del Acuerdo Municipal No. 423 del 08 de abril de 2026, “Por el cual se adopta el estatuto orgánico de presupuesto para el municipio de palestina, caldas, se abroga el acuerdo municipal no. 247 del 04 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal de Palestina, Caldas.
- Copias de las comunicaciones dirigidas al Alcalde Municipal, Presidente del8
Concejo Municipal y Personería Municipal del Municipio de Palestina, Caldas.
3. Problemas Jurídicos
Como problemas jurídicos a resolver, la Sala deberá determinar:
- ¿El Artículo 126, el parágrafo 1 del artículo 139, y el artículo 142 del Acuerdo Municipal No. 423 del 08 de abril de 2026, “Por el cual se adopta el estatuto orgánico de presupuesto para el municipio de palestina, caldas, se abroga el acuerdo municipal no. 247 del 04 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones” , expedido por el Concejo Municipal de Palestina, Caldas vulneró el ordenamiento jurídico invocado en la solicitud de invalidez.?
El artículo 315 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los alcaldes municipales, entre las cuales están las siguientes:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
desarrollo de la competencia establecida en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia.
2. Concepto de violación.
Se citan como normas vulneradas las siguientes:
Artículos 323, 315, 347, 352 y 353 Constitucional Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 Artículos 12 y 104 del Decreto 111 de 1996 Artículo 12 de la Ley 918 de 2003 Ley 1483 de 2011
En relación con el artículo 26 del Acuerdo 423 de 2026 expone el Departamento que “se está facultando al Alcalde a la incorporación de los excedentes financieros distribuidos por el COMFIS de los establecimientos públicos del orden municipal, Empresas industriales y Comerciales del Estado no societarias del orden municipal y las utilidades de las sociedades de economía mixta con el régimen de Empresa Industrial y Comercial y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado societarias, cuando estos no superen el 1% del presupuesto vigente, es decir se autoriza al alcalde a modificar el presupuesto. ”, y que le corresponde al Concejo expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio, siendo esta Corporación Edilicia la encargada de la modificación del presupuesto global en sesiones ordinarias, o de ser el caso en sesiones extraordinarias, vulnerando el Ejecutivo Municipal dichos preceptos, y solo en tiempos de paz la competencia del Concejo realizar dichas modificaciones al presupuesto, y es solo en tiempos de estados de3
excepción que el Ejecutivo Municipal puede modificar el presupuesto general de rentas y gastos del municipio a través de un Decreto legislativo que así se lo permita.
Refiere que es el Concejo la autoridad competente para realizar las modificaciones o
excepción que el Ejecutivo Municipal puede modificar el presupuesto general de rentas y gastos del municipio a través de un Decreto legislativo que así se lo permita.
Refiere que es el Concejo la autoridad competente para realizar las modificaciones o traslados que aumenten el monto total de los presupuestos por iniciativa del alcalde ; pero que éste, puede realizar movimientos internos, en tanto estos sean para lograr la ejecución del mismo, conforme lo autoriza el Decreto 111 de 1996 y en ejercicio de la facultad conferida el numeral 3° artículo 313 Constitucional, siempre y cuando esas medidas no impliquen aumento de las partidas presupuestales aprobadas por el Concejo Municipal.
Frente al parágrafo 1° del artículo 139 y el artículo 142 del Acuerdo 423 de 2026 aduce que, las entidades territoriales pueden hacer uso de dos modalidades vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras excepcionales , y que dichas disposiciones, trasgreden la normativa que regula el régimen de vigencias futuras en las entidades territoriales, particularmente lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, la Ley 1483 de 2011, el Decreto 111 de 1996, por cuanto el Concejo Municipal de Palestina excedió las competencias otorgadas para expedir las normas presupuestales del municipio, contrariando expresamente las disposiciones legales vigente, por cuanto señala que cuando el plazo de ejecución de la obra super a el plazo autorizado para la vigencia futura, esta “se convertirá en una operación de crédito público”, porque ello no se encuentra previsto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 ni en la Ley 1483 de 2011; excediendo la potestad reglamentaria atribuida a los Concejos.
crédito público”, porque ello no se encuentra previsto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 ni en la Ley 1483 de 2011; excediendo la potestad reglamentaria atribuida a los Concejos.
Y, respecto del artículo 142 precisa que, desconoce parcialmente el régimen establecido en la Ley 1483 de 2011 al incorporar supuestos no previstos por el legislador para la autorización de vigencias futuras excepcionales, particularmente al señalar que estas podrán autorizarse “cuando la apropiación sea menor al quince por ciento (15%) del monto solicitado” y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Ello, porque las vigencias futuras excepcionales se caracterizan por no requerir apropiación en la vigencia en que son autorizadas, razón por la cual el legislador no condicionó su procedencia a la existencia de una apropiación parcial inferior al quince por ciento (15%). Por el contrario, el requisito de dicho porcentaje, corresponde exclusivamente al régimen de vigencias futuras ordinarias previsto en el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
3. Contestación del municipio de Palestina. (Doc. 08 Exp. Dig. SAMAI).4
El municipio de Palestina contesta la demanda sosteniendo que el aparte demandado del artículo 126 del Acuerdo Municipal No. 423 de 2026 no constituye una invención normativa autónoma, arbitraria o desligada de la Ley Orgánica del Presupuesto. Por el contrario, corresponde a la incorporación material de una regla expresamente contenida en el artículo 85 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, disposición mediante la cual el legislador le otorgo la competencia al Gobierno Nacional
contrario, corresponde a la incorporación material de una regla expresamente contenida en el artículo 85 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, disposición mediante la cual el legislador le otorgo la competencia al Gobierno Nacional para incorporar directamente al presupuesto los excedentes financieros distribuidos por el CONPES, siempre que dicha incorporación no supere el uno por ciento (1%) del presupuesto vigente, reservando la intervención del legislador únicamente para aquellos eventos en los cuales el monto exceda dicho umbral”.
Afirma el demandado que el artículo 126 del Acuerdo Municipal No. 423 de 2026 resulta ajustado a la ley, y resulta coherente con el s istema presupuestal, en virtud del cual determinadas instituciones diseñadas para el orden nacional pueden proyectarse válidamente hacia el ámbito territorial cuando resulten compatibles con su estructura administrativa, financiera y funcional ; y que tanto el nivel nacional como las entidades territoriales integran el sistema presupuestal, se encuentran sometidos a los principios orgánicos previstos en el Decreto 111 de 1996 y ejercen competencias de ejecución presupuestal orientadas al cumplimiento de fines constitucionales comunes, particularmente los relacionados con la eficiencia administrativa y el gasto público.
Sostiene que la disposición acusada conserva la competencia del Concejo municipal respecto de aquellas incorporaciones presupuestales que superen el umbral del uno por ciento (1%) del presupuesto vigente, supuesto en el cual el propio artículo 126 exige expresamente la expedición del correspondiente Acuerdo municipal.
Respecto del artículo 142 del Acuerdo municipal No. 423 de 2026, aduce que la interpretación del Departamento de Caldas relacionada con que el Concejo Municipal
expresamente la expedición del correspondiente Acuerdo municipal.
Respecto del artículo 142 del Acuerdo municipal No. 423 de 2026, aduce que la interpretación del Departamento de Caldas relacionada con que el Concejo Municipal mezcló indebidamente elementos propios de las vigencias futuras ordinarias y excepcionales, particularmente al prever que estas últimas podrán autorizarse cuando exista apropiación inferior al quince por ciento (15%) del monto solicitado , desconoce el contenido sistemático de la disposición acusada y desatiende la finalidad material perseguida por la norma. Ello toda vez que no redefine el régimen jurídico de las vigencias futuras excepcionales ni altera los requisitos estructurales previstos en la Ley 1483 de 2011; puesto que esa referencia del 15% no constituye la creación de una nueva modalidad de vigencias futuras, sino una regla instrumental orientada a permitir la articulación entre disponibilidades presupuestales parciales y compromisos plurianuales de inversión, particularmente en escenarios de concurrencia financiera y programación5
progresiva de recursos públicos.
Concluye que el parágrafo 1 del artículo 139 y el artículo 142 del Acuerdo Municipal No. 423 de 2026 constituyen desarrollos legítimos de la autonomía presupuestal de las entidades territoriales, expedidos dentro del margen de configuración atribuible a los concejos municipales, razón por la cual conservan su presunción de legalidad.
4. Contestación del Concejo municipal de Palestina. (Doc. 09 Exp. Dig.
SAMAI)
El Concejo municipal de Palestina se pronunció frente al escrito de validez presentado oponiéndose a la prosperidad de la invalidez planteada ; afirmando que las normas
SAMAI)
El Concejo municipal de Palestina se pronunció frente al escrito de validez presentado oponiéndose a la prosperidad de la invalidez planteada ; afirmando que las normas acusadas observan el principio de armonización en la autonomía fiscal territorial y potestad normativa orgánica, por lo que las disposiciones del Acuerdo No. 423 de 2026 no constituyen una extralimitación, sino una adaptación técnica autorizada por la Constitución.
Aduce la inexistencia de la violación al principio de legalidad del gasto público y validez de la flexibilidad presupuestal controlada, refiriendo que e l principio de legalidad del gasto exige que ningún dinero pueda salir de las arcas públicas, ni ser incorporado, sin que haya sido objeto de competencia o previsión por la corporación.
Resalta la presunción de legalidad basada en principio de rigor subsidiario y cierre fiscal local respecto de los artículos 139 y 142 y que el Acuerdo se expidió con buena fe institucional.
II. Consideraciones de la Sala
1. De la procedencia del estudio de validez de los Acuerdos proferidos por el Concejo municipal.
El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que, en el caso que ocupa la atención de la Sala, tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento elevada ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con arreglo a lo señalado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, respecto de los motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad planteados en el escrito remisorio.
El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:6
“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
(…)
ilegalidad planteados en el escrito remisorio.
El numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política precisa:6
“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
(…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.”
El trámite que debe surtirse en sede administrativa corresponde al dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994:
“Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.”
Y, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 consagra:
“Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.”
A su vez, el artículo 120 ibidem establece:
“Artículo 120º. - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo
acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.
Y, el artículo 121 ibidem precisa:
“Artículo 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.
3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales7
confrontados, no procederá recurso alguno.
Finalmente, el medio de control de la referencia, esto es el de validez, se encuentra
efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales7
confrontados, no procederá recurso alguno.
Finalmente, el medio de control de la referencia, esto es el de validez, se encuentra previsto en el numeral 2 del artículo 151 del CPACA que dispone: “Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)
2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.
De manera que, es competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos conocer de las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas.
2. Del fondo del asunto.
Previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en precedencia, se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso.
invocado en la solicitud de invalidez.?
El artículo 315 de la Constitución Política establece las funciones a cargo de los alcaldes municipales, entre las cuales están las siguientes:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. (…) El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio (…)
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, (…)
Los numerales 3 y 5 del artículo 313 Constitucional precisan:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
1. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
2. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
(…)”
El Acuerdo municipal Nro. 423 del 08 de abril de 2026, “Por el cual se adopta el estatuto orgánico de presupuesto para el municipio de palestina, caldas, se abroga el acuerdo municipal no. 247 del 04 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones”, consideró entre otros:9
“(…) Que el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, referente a las atribuciones del Concejo, establece que corresponde a la Corporación Pública dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponderse con el contenido del Plan Municipal
Concejo, establece que corresponde a la Corporación Pública dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponderse con el contenido del Plan Municipal de Desarrollo.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. 247 de 2018 se expidió el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de Palestina, Caldas, sus entidades descentralizadas.
Que a la fecha actual se han expedido diversas normas de orden nacional y territorial que hacen necesario revisar y actualizar el contenido del Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal vigente.
Que con la entrada en vigencia del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET), Resoluciones 3832 de 2019, 1355 de 2020 y 0401 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace necesario actualizar los conceptos de ingresos y gastos del presupuesto municipal.
(…)
Que se realizó un análisis del Estatuto de Presupuesto vigente y se determinó la necesidad de actualizar el mismo para el normal funcionamiento del sistema presupuestal del municipio.
Que se hace necesario modificar, actualizar y adoptar el Estatuto Orgánico de Presupuesto municipal a las normas vigentes y necesidades actuales del municipio. (…)”
Y, el Artículo 126, el parágrafo 1 del artículo 139, y el artículo 142 del Acuerdo municipal Nro. 423 del 08 de abril de 2026, “Por el cual se adopta el estatuto orgánico de presupuesto para el municipio de palestina, caldas, se abroga el acuerdo municipal no. 247 del 04 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones”, precisan:
presupuesto para el municipio de palestina, caldas, se abroga el acuerdo municipal no. 247 del 04 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones”, precisan:
“ARTÍCULO 126. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Y UTILIDADES . De conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, la Secretaría de Hacienda presentará a consideración del COMFIS la propuesta sobre la cuantía y distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden municipal, Empresas Industriales y Comerciales del estado no societarias del orden municipal y las utilidades de las sociedades de economía mixta con el régimen de Empresa Industrial y Comercial y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado societarias.
De los excedentes financieros distribuidos por el COMFIS, el Alcalde sólo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. En los demás casos, el Alcalde hará los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior. También los hará una vez determinado el excedente financiero del municipio.
Cuando los excedentes destinados por el COMFIS al municipio superen el 1% del presupuesto vigente, su incorporación al presupuesto se hará por Acuerdo Municipal.10
ARTÍCULO 139. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. Se podrá autorizar la asunción de las obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
(…)
futuras ordinarias cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
(…)
PARÁGRAFO 1: El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. Si el tiempo de ejecución de la obra fuere superior al plazo autorizado para la vigencia futura, a partir del momento que finalice dicha autorización, se convertirá en una operación de crédito público, la que se regirá por la normatividad vigente en la materia.
ARTÍCULO 142. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. El Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, previa aprobación por el COMFIS Municipal, en casos excepcionales, para Programas y Proyectos de Inversión de competencia del Municipio, de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001, la Ley 1176 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, o cuando ésta sea menor al quince por ciento (15%) del monto solicitado y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, con sujeción a los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1483 de 2011 o aquellas que la modifiquen o complementen:
Sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los sectores de educación,
2011 o aquellas que la modifiquen o complementen:
Sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.
El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de estas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5 de la Ley 819 de 2003.
Se cuente con aprobación previa del COMFIS territorial.
Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La Administración Municipal aportará, junto con el proyecto de acuerdo, el concepto previo y favorable de que trata el presente literal cuando corresponda.
Que los proyectos objeto de la vigencia futura estén consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal.
Que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esa modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración no se exceda la capacidad de endeudamiento del Municipio, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal.
Adicionalmente, se deberá aportar, con el proyecto de acuerdo de autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales, los siguientes documentos:11
Acta del COMFIS Municipal autorizando al Alcalde el compromiso de vigencias futuras excepcionales, con indicación del plazo, monto y condiciones de estas y detallando cada uno de los programas o proyectos de inversión que serán financiados usando este mecanismo.
vigencias futuras excepcionales, con indicación del plazo, monto y condiciones de estas y detallando cada uno de los programas o proyectos de inversión que serán financiados usando este mecanismo.
Certificado del Secretario de Planeación, o quien haga sus veces, en donde haga constar que los programas o proyectos objeto de la vigencia futura se encuentran radicados y viabilizados en el Banco de Proyectos Municipal e incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal.
Certificado de La Secretaría de Hacienda donde conste que los compromisos que se pretenden adquirir por la modalidad de vigencias futuras, así como sus costos futuros de mantenimiento y administración, NO exceden la capacidad de endeudamiento del municipio.
Si el compromiso de vigencia futura excepcional supera el periodo de gobierno del Alcalde se deberá, además, contar con un concepto del Consejo de Gobierno, basado en un estudio de reconocido valor técnico, que contemple la definición de las obras prioritarias cuya ejecución requiere comprometer varias vigencias, el cual deberá ser aportado junto con el proyecto de acuerdo correspondiente.
El Concejo Municipal se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento del municipio, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
Concordancia con el Plan de Desarrollo y Viabilidad Financiera. El Concejo
endeudamiento del municipio, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
Concordancia con el Plan de Desarrollo y Viabilidad Financiera. El Concejo Municipal se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de las vigencias futuras no están consignados ni articulados a una meta del Plan de Desarrollo Municipal ni registrados en el Banco de Proyectos de Inversión; y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede su capacidad de endeudamiento, de forma que se garantice la sujeción del municipio a la disciplina fiscal, en los términos del capítulo Il de la Ley 819 de 2003.
PARÁGRAFO 1 . Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales deberán quedar adjudicados en la vigencia fiscal en que se autorizaron.
En el evento en que no queden adjudicados se requerirá una nueva autorización por parte del Concejo Municipal, antes de s