TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2026-00125-00 (26-06-2026)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-23-33-000-2026-00125-00 (26-06-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO
Manizales Caldas, 26 de junio de 2026
Asunto: Sentencia de única instancia N° 132
Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Acuerdo No. 005 del 21 de abril de 2026 del
Concejo Municipal de Norcasia Expediente: 17001-2333-000-2026-00125-00
Acta de discusión: No. 054 de la fecha
I. ASUNTO
Cumplidas todas las etapas previstas en la acción de revisión de legalidad o validez de Acuerdo, sin que se observen causales que vicien lo actuado, y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dictará en única instancia la sentencia de fondo en este asunto, que en derecho corresponda.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA1
El Departamento de Caldas remitió a este Tribunal el Acuerdo No. 005 del 21 de abril de 2026 “Por medio del cual se fija el salario del alcalde municipal y del personero municipal de Norcasia, Caldas, para la vigencia 2026”, para que se decida sobre su validez.
Como sustento de la petición, señala que el acto administrativo municipal infringe el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en virtud del cual los proyectos de Acuerdo deben
decida sobre su validez.
Como sustento de la petición, señala que el acto administrativo municipal infringe el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en virtud del cual los proyectos de Acuerdo deben ser aprobados en dos debates celebrados en días diferentes ; el primer debate se surte en la comisión respectiva, el segundo debate se realiza en sesión plenaria, y la plenaria solo puede conocer del proyecto 3 días después de su aprobación en comisión.
Agregó que para determinar la correcta contabilización del término legal, deben aplicarse los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 4 de 1913, según los cuales, los términos comienzan a contarse desde la medianoche del día siguiente al hecho que los origina y e l plazo solo se cumple al finalizar el último día completo , por lo que el segundo debate para la aprobación de un proyecto de acuerdo solo puede realizarse una vez hayan transcurrido íntegramente los tres días posteriores al primer debate, para lo cual citó Sentencias del Consejo de Estado del 24 de enero de 2013 , radicado 85001-23-31-000-2010 00029 -01 y del 23 de agosto de 2019 dictada dentro del proceso con radicado 73001-23-31-000-2010-00358-01.
1 SAMAI archivo 2ED_Ddayanex_DEMANDAACUERDO005NOR.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2026-00125-00
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En este caso, narra que el alcalde municipal de Norcasia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Decreto Municipal No. 030 del
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En este caso, narra que el alcalde municipal de Norcasia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Decreto Municipal No. 030 del 28 de marzo de 2026, mediante el cual convocó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias entre los días 13 y 21 de abril de 2026, incluyendo dentro de los asuntos a tratar el Proyecto de Acuerdo No. 005 ; sin embargo, los debates se realizaron el 18 y 21 de abril de 2026, sin que mediara el plazo establecido en la ley en estos casos, ya que el proyecto solo podía ser sometido válidamente a segundo debate a partir del 22 de abril de 2026.
Explicó que la irregularidad no constituía una mera formalidad subsanable, ya que la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que el incumplimiento del término entre debates para la aprobación de un proyecto de acuerdo municipal afecta la legalidad sustancial del acto, al comprometer el derecho de los concejales a deliberar con conocimiento suficiente y el respeto del debido proceso en la formación de la voluntad administrativa.
2. TRÁMITE PROCESAL
Una vez repartido el asunto, se avocó su conocimiento 2 y se fijó en lista el proceso por diez (10) días, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986. Término en el cual no se pronunció el Municipio de Norcasia ni el Concejo Municipal, según constancia secretarial3.
III. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución
ni el Concejo Municipal, según constancia secretarial3.
III. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Nº2 del CPACA, corresponde a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas decidir en única instancia la solicitud de revisión de l Acuerdo, por lo tanto, se procede a emitir Sentencia, teniendo en cuenta el siguiente:
2. PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde a la Sala determinar si ¿El Acuerdo Municipal N° 005 del 21 de abril de 2026 “Por medio del cual se fija el salario del alcalde municipal y del personero municipal de Norcasia, Caldas, para la vigencia 2026”, expedido por el Concejo Municipal de Norcasia , desconoce el ordenamiento jurídico por no haber transcurrido 3 días entre la realización de los debates en comisión y plenaria?
3. TESIS
El Tribunal Administrativo de Caldas a través de la Sala Cuarta de Decisión sostendrá que el Acuerdo Municipal No. 005 del 21 de abril de 2026 , expedido por el Concejo Municipal de Norcasia desatendió el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en la medida en que no transcurrieron 3 días entre la aprobación del proyecto de Acuerdo en la comisión respectiva, y el debate en plenaria, lo que va en contravía del principio democrático, que implica una adecuada deliberación del proyecto de
2 SAMAI archivo 004AutoAdmiteDemanda20260525.
Acuerdo en la comisión respectiva, y el debate en plenaria, lo que va en contravía del principio democrático, que implica una adecuada deliberación del proyecto de
2 SAMAI archivo 004AutoAdmiteDemanda20260525. 3 SAMAI archivo 8Aldespachocon_AlDespach_007ConstanciaSecreta.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2026-00125-00
3 de 6 Acuerdo, luego de que los concejales tengan el tiempo previsto en la ley para el conocimiento del mismo.
4. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO
4.1 Plazo entre debates de proyectos de Acuerdo en comisión y plenaria
De entrada, debe manifestar esta Sala que el único cargo de invalidez planteado por el Departamento de Caldas tiene que ver con la inobservancia del plazo que legalmente se encuentra establecido, y que debe transcurrir entre los debates en las comisiones respectivas y la plenaria del Concejo Municipal.
Sobre el particular, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”.
De la norma reproducida se desprende que para que un proyecto se convierta en Acuerdo, requiere ser aprobado en dos (2) debates, el primero en comisión, el segundo en plenaria; pasados tres (3) días de ser aprobado en primer debate, será sometido a consideración de la plenaria del Concejo para el segundo debate; aprobado por la plenaria, será sancionado luego por el alcalde.
La jurisprudencia constitucional ha conceptualizado el principio de “instrumentalización de las formas ” en el trámite de leyes y actos administrativos, que conlleva el análisis de los requisitos adjetivos bajo una mirada teleológica, lo que en últimas se traduce en interpretar las pautas procedimentales como verdaderas herramientas en función de la realización de fines sustanciales. En esta línea, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo ha expresado que los actos pueden enfrentarse a diversos v icios en su formación, como la ‘expedición irregular’, que se presenta cuando la administración pública se separa de los procedimientos establecidos para exteriorizar su voluntad, o viola el procedimiento
actos pueden enfrentarse a diversos v icios en su formación, como la ‘expedición irregular’, que se presenta cuando la administración pública se separa de los procedimientos establecidos para exteriorizar su voluntad, o viola el procedimiento para proferir sus decisiones.
Bajo esta perspectiva, también ha entendido que no todo elemento irregular en la formación de un acto administrativo conlleva necesariamente su invalidez, y, por el contrario, solo aquellas situaciones materialmente relevantes o con aptitud de poner en riesgo los valores sustanciales que se pretenden proteger, hacen nula la actuación administrativa.
Específicamente, al referirse al trámite previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 para los Acuerdos municipales, la máxima corporación de lo ContenciosoReferencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2026-00125-00
4 de 6 Administrativo se pronunció en un caso similar al que ahora es objeto de pronunciamiento por este Tribunal4:
“(…) el Acuerdo 017 de 2009 fue sometido a dos debates en el Concejo municipal de Morroa, Sucre: el primero, el día 4 de noviembre de 2009 y el segundo, el día 7 del mismo mes y año; por lo que, entre uno y otro debate trascurrieron solamente dos días. En este orden de ideas, no se cumplió con el procedimiento consagrado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, irregularidad que vicia la legalidad del acto, pues los concejos municipales y demás entidades territoriales están supeditadas a cumplir el procedimiento fijado en la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdos.
que vicia la legalidad del acto, pues los concejos municipales y demás entidades territoriales están supeditadas a cumplir el procedimiento fijado en la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdos.
Al revisar el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y las constancias de los debates del Acuerdo 017, encuentra la Sala que la finalidad que buscaba el legislador al consagrar el término de los tres días, no era otra que la de permitirle a los concejales el estudio del proyecto, razón por la cual se considera que el hecho de que entre uno y otro debate hayan transcurrido solamente dos días, constituye una irregularidad de fondo que compromete la legalidad del acto, pues con ello se vulneraron los derechos o las garantías de los coadministrados. En ese sentido, el día que fue omitido para el estudio del proy ecto de acuerdo significaba más tiempo para dedicar al análisis del proyecto de acuerdo, (…)” (Resaltado y subrayado de la Sala).
De acuerdo con esta interpretación, el debate en plenaria debe surtirse después de tres (3) días y no dentro de los tres (3) días siguientes a la aprobación en comisión, y la formalidad prevista en el artículo 73, tiene sentido en la medida que es el tiempo apenas razonable con que cuentan los concejales para el estudio del respectivo proyecto en el pleno del Concejo, y con ello, tengan elementos de juicio suficientes para el debate definitivo, lo que en el fondo también representa el acatamiento al principio democrático.
Por consiguiente, la inobservancia de este parámetro implica la ilegalidad del acto administrativo, no solo porque así lo señala el supremo órgano de esta jurisdicción, sino por lo que significa desconocer la importancia que el aludido término tiene en
Por consiguiente, la inobservancia de este parámetro implica la ilegalidad del acto administrativo, no solo porque así lo señala el supremo órgano de esta jurisdicción, sino por lo que significa desconocer la importancia que el aludido término tiene en el proceso de formación del acto y en el principio democrático.
Cabe anotar que este criterio ha sido expuesto por este Tribunal en casos similares5.
4.2 CASO CONCRETO
Con la solicitud de pronunciamiento de la validez del acto administrativo, fue allegada la certificación expedida por la secretaria general del Concejo Municipal de Norcasia (Caldas) del 21 de abril de 2026 6, en la que consta que el proyecto de Acuerdo citado fue discutido y aprobado, así:
“Que el Proyecto de Acuerdo N° 005 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL
SALARIO DEL ALCALDE MUNICIPAL Y DEL PERSONERO MUNICIPAL DE
NORCASIA, CALDAS, PARA LA VIGENCIA 2026".
Fue debatido y aprobado en primer debate de comisión el día dieciocho (18) de abril de 2026, en la comisión tercera permanente por tres (3) H. concejales:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 30 de julio de 2015, Consejera Ponente: Cármen Teresa Ortiz De Rodríguez, Radicación número: 70001-23-31-000-2010-00220-02(20141). 5 Tribunal Administrativo de Caldas . MP. Diana Patricia Hernández Castaño. Sentencia de 28 de marzo de 2025.
Demandante: Departamento de Caldas. Demandado: Acuerdo Municipal N° 023 de 29 de noviembre de 2024 proferido
5 Tribunal Administrativo de Caldas . MP. Diana Patricia Hernández Castaño. Sentencia de 28 de marzo de 2025.
Demandante: Departamento de Caldas. Demandado: Acuerdo Municipal N° 023 de 29 de noviembre de 2024 proferido por el Municipio de Marulanda. Expediente: 17001 -2333-000-2025-00013-00; Magistrado Ponente (E): Carlos Manuel Zapata Jaimes, Sentencia de 13 de septiembre de 2024, Radicación: 17001 -2333-000-2024-00072-00, Actor: Departamento de Caldas, Accionado: Municipio de Supía. 6 SAMAI archivo 2ED_Ddayanex_DEMANDAACUERDO005NOR Fl. 39.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2026-00125-00
5 de 6
JOSÉ ALEXIS QUINTERO, JOHN ALBERTO GALLEGO, YEISON DAVID
VELASQUEZ
Debatido y aprobado en plenaria en segundo debate reglamentario el veintiuno (21) de abril de 2026, por nueve (09) H. concejales, AGUIRRE VALENCIA
EULICER, CARRILLO ORTIZ CRISTIAN, GALLEGO PÉREZ JOHN
ALBERTO, GARCÍA ARANGO ALEXANDER, QUINTERO DUQUE JOSÉ
ALEXIS, RAMÍREZ QUINTERO EDGAR NORBEY, SA LDAÑA RODRÍGUEZ
IRENE, VELASQUEZ VILLEGAS YEISON DAVID, VILLAMIL PINILLA DORA
EDILSA
El presente acuerdo será publicado en cartelera Municipal, durante los diez días
IRENE, VELASQUEZ VILLEGAS YEISON DAVID, VILLAMIL PINILLA DORA
EDILSA
El presente acuerdo será publicado en cartelera Municipal, durante los diez días siguientes a su sanción, según lo dispuesto en el artículo 81 de la ley 196 de 1991, artículo 379 del decreto 1333 de 1986, (derecho a la información para un oportuno control sobre la conducta de las autoridades.
EI PROYECTO DE ACUERDO No.005 de abril de 2026, Fue presentado por el ALCALDE MUNICIPAL el día 11 de abril de 2026.
Hoy, veintiuno (21) de abril de 2026, hago entrega del Acuerdo No. 005 del 2026 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DEL ALCALDE MUNICIPAL Y
DEL PERSONERO MUNICIPAL DE NORCASIA, CALDAS, PARA LA
VIGENCIA 2026"”.
Adicionalmente, fueron aportados las siguientes actas de Comisión:
- Acta de Comisión Tercera No. 003 del 18 de abril de 2026 7, en la cual se consigna que se dio lectura a la ponencia del proyecto de Acuerdo No. 005 de abril de 2026, y se realizó el primer debate y la votación en comisión.
- Acta No. 030 Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Norcasia del 21 de abril de 20268 en la cual se indica que se dio lectura a la ponencia del proyecto de Acuerdo No. 005 de abril de 2026 “Por medio del cual se fija el salario del alcalde municipal y del personero municipal de Norcasia Caldas, para la vigencia 2026” y se llevó a cabo el segundo debate y la votación en plenaria.
de Acuerdo No. 005 de abril de 2026 “Por medio del cual se fija el salario del alcalde municipal y del personero municipal de Norcasia Caldas, para la vigencia 2026” y se llevó a cabo el segundo debate y la votación en plenaria.
Así se encuentra acreditado que los debates se realizaron el 18 y el 21 de abril de 2026; en este sentido, no precisa el Tribunal mayores razonamientos para concluir que el Concejo Municipal del Norcasia (Caldas) incumplió con el trámite establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en la medida en que entre el primer y el segundo debate solo transcurrieron dos (02) días, ya que, una vez fue aprobado el proyecto el 18 de abril de 2026 por la comisión Tercera, el 21 de abril de 2026 se llevó a cabo la sesión plenaria en la que fue aprobado el proyecto , sin darse cumplimiento a los tres (03) días que exige el precepto suficientemente aludido.
Recuérdese que al tenor de lo regulado en el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913 9 “Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo”.
Por ende, habiéndose finalizado el primer debate el 18 de abril de 2026, los tres (3) días que deben mediar antes del debate en plenaria, correspondían a los días 19, 20 y 21 de abril de este año, y a partir del 22 de abril de 2026 podía surtirse el segundo debate. Sin embargo, el debate en plenaria tuvo lugar el 21 de abril de 2026, con clara violación del artículo varias veces mencionado, lo que conlleva a
segundo debate. Sin embargo, el debate en plenaria tuvo lugar el 21 de abril de 2026, con clara violación del artículo varias veces mencionado, lo que conlleva a
7 SAMAI archivo 2ED_Ddayanex_DEMANDAACUERDO005NOR Fls. 40-41. 8 SAMAI archivo 2ED_Ddayanex_DEMANDAACUERDO005NOR Fls. 42-49. 9 Código de Régimen Político y Municipal.Referencia: Sentencia de única instancia Medio de control: Revisión de legalidad o validez de acuerdo Radicación: 17001-2333-000-2026-00125-00
6 de 6 declarar su invalidez por el vicio de forma planteado que afecta el principio democrático del Estado social de derecho.
5. CONCLUSIÓN
La Sala Cuarta de Decisión concluye que el Acuerdo Municipal No. 005 del 21 de abril de 2026 “Por medio del cual se fija el salario del alcalde municipal y del personero municipal de Norcasia, Caldas, para la vigencia 2026”, es contrario al artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por no haber respetado el plazo de 3 días entre su aprobación en el debate en comisión y la realización del debate en la plenaria del Concejo Municipal.
En ese sentido, el cargo planteado por el Departamento de Caldas prospera y se declarará la invalidez de dicho texto normativo.
En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo Municipal No. 005 del 21 de abril
ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo Municipal No. 005 del 21 de abril de 2026 “Por medio del cual se fija el salario del alcalde municipal y del personero municipal de Norcasia, Caldas, para la vigencia 2026”, por las razones expuestas.
SEGUNDO: De una vez se ordena la expedición de las copias auténticas que de esta providencia soliciten las partes intervinientes.
TERCERO: Comun icar el presente proveído al señor presidente del Concejo Municipal de Norcasia y al señor alcalde Municipal para los fines que se estimen pertinentes.
CUARTO: En firme la presente decisión, archivar el expediente, previas las anotaciones pertinentes en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Colombia SAMAI y en la base de datos del despacho 04.
Esta providencia se aprobó en Sala Cuarta de decisión Ordinaria No. 054 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO Magistrada ponente
AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN
Magistrado
PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
Magistrado (Ausente con permiso)
Esta providencia se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx