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TA CAL - Sentencia 17001-33-33-000-2019-00258-00 (26-06-2026)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - Sentencia 17001-33-33-000-2019-00258-00 (26-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Radicación: 17 001 33 33 000 2019 00258 00

Medio de control Controversia contractual

Demandante: Consorcio Ciudadela Orión

Demandado: Municipio de Manizales

Providencia: Sentencia No. 126

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia.

I. Antecedentes:

1. Declaraciones y condenas.

La parte accionante solicita que se hagan las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que se declare que el Consorcio Ciudadela Orión ejecutó unas mayores cantidades de obra a las inicialmente contratadas por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($294.092.546) incluido AIU según se determina en el hecho veintisiete.

SEGUNDA: Que se declare que existió un desequilibrio económico contractual para el contratista Consorcio Ciudadela Orión al ejecutar unas mayores cantidades en el ítem acero de refuerzo a un precio inferior al establecido en la Plataforma Cristal y pagado por la administración municipal a otros contratistas, incurriendo en un déficit presupuestal y en un enriquecimiento ilícito en favor de la alcaldía de Manizales por valor de CIENTO CUATRO

MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL

  • Municipio de Manizales (Doc. 085 Exp Dig. SAMAI) El municipio de Manizales presentó su escrito de alegatos de conclusión exponiendo que el contrato de obra suscrito entre el ente territorial y el Consorcio Orión es un contrato de obra a precio unitario, por lo que el valor final del contrato será el resultado de multiplicar los precios unitarios por las cantidades de obra ejecutadas, exponi endo que es obligación de la entidad pública pagar las cantidades de obra realmente ejecutadas, autorizadas y recibidas a satisfacción por la entidad pública teniendo en cuenta el valor de los precios unitarios pactados; y que las reclamaciones por mayores cantidades de obra reciben el tratamiento de incumplimiento contractual y no de la figura del desequilibrio de la ecuación contractual.

Afirma que para que haya lugar a un reconocimiento por concepto de mayores cantidades de obra es necesario que cuando los recursos dispuestos para esos fines se hayan agotado, se consigan los faltantes y que, como consecuencia de ello, haya existido una au torización expresa por parte de la entidad pública contratante en la mayor cantidad de obra ejecutada por el contratista, y que así ocurrió en este asunto, con las adiciones suscritas; sosteniendo que no es viable que el contratista guarde silencio al sobrepasar lo estimado inicialmente y decida por cuenta propia ejecutando sin control y autorización previa con conocimiento de que se excede en lo estimado y que, por cuenta de ello, los dineros presupuestados no son suficientes.

Expone el municipio que no se encuentra acreditada la existencia de mayores cantidades, puesto que el contratista en las actas de recibo de obra aceptó que5 las cantidades de obra eran las que allí se comprendían, sin hacer salvedad

asumiendo el contratista obras que no estaban cubiertas por el contrato.

Sostiene que la perito de la empresa Aliar S.A. manifestó que no hay evidencia de la autorización de la autorización de la ejecución de las mayores cantidades de obra.

  • Demandante (Doc. 086 Exp Dig. SAMAI) El demandante Consorcio Ciudadela Orión presentó su escrito de alegatos reiterando los argumentos de la demanda, y advirtiendo que en la audiencia inicial se dejó presente que la demanda se contestó de manera extemporánea pero que los anexos de manera oportuna.

Afirma que de las pruebas arrimadas al proceso, esto es, las documentales (actas de comité de obra, oficios, informes, bitácora, planos y memorandos), el testimonio y el peritaje, se demuestra sin lugar a dudas que el municipio de Manizales, autorizó la ejecución de activid ades de obra necesarias para el funcionamiento de la Estación de Policía San Cayetano las cuales se encontraban establecidas en los planos iniciales con unas cantidades inferiores6 a las realmente ejecutadas, según se observa en el expediente digital.

Refiere el municipio que es innegable que se autorizaron actividades de obra que implicaban mayores cantidades, y que con el testimonio del ingeniero Jhon Olivier Sánchez Quiñones, se entiende que la orden del demandado municipio de Manizales y la interventoría fue culminar la obra para que la entrega de la misma, se hiciera sin ningún faltante o actividad por ejecutar, además de señalar, que todas las obras se ejecutaron de acuerdo con los diseños presentados por la Entidad. Y que del testimonio también se extrae que la razón

misma, se hiciera sin ningún faltante o actividad por ejecutar, además de señalar, que todas las obras se ejecutaron de acuerdo con los diseños presentados por la Entidad. Y que del testimonio también se extrae que la razón por la cual en el acta final y de liquidación no se incluyeron todas las cantidades de obra ejecutadas por el contratista, toda vez que el municipio indicó que el acta final y de liquidación no era el medio ni el momento de realizar tal reclamación, además que entre el Demandado, Interventoría y Demandante, coordinaron el ajuste de las cantidades de obra conforme al presupuesto del contrato y sus adiciones, ello con el fin de que el municipio efectuar a el giro correspondiente al 10% del valor conforme lo precisado en la cláusula cuarta.

5. Concepto del Ministerio Público. (Doc. 087Exp. Dig. SAMAI) El Ministerio Público hace un análisis de la demanda, del medio de control de controversias contractuales y se pronuncia frente al equilibrio económico contractual.

Considera “que de la revisión de las pruebas documentales aportadas al proceso, se colige que el contrato estatal que suscribieron el Municipio de Manizales y el Consorcio Ciudadela ORIOM, corresponde a un contrato de obra a precios unitarios, modalidad en virtud de la cual, el valor final del contrato es el resultado de multiplicar los precios unitarios por las cantidades de obras expresamente pactadas y ejecutadas. Debido a la modalidad contractual pactada en el contrato de obra pública No. 1801230091 del 23 de enero de 2018, la entidad contratante solamente está obligada a pagar los ítems contractuales, excluyendo la posibilidad de reconocer aquellos ítems que no fueron expresa y

contrato, con sus adiciones, cumpliendo de esa forma con sus obligaciones contractuales, además, no se acreditó que el municipio adeudara saldos por concepto de mayores cantidades de obras que hubieren sido debidamente autorizadas.

II. Consideraciones de la Sala

1. Problemas jurídicos a resolver:

Corresponde a esta Sala de Decisión en esta instancia, determinar:

¿El Consorcio Ciudadela Orión ejecutó unas mayores cantidades de obra a las inicialmente contratadas por el Municipio de Manizales?

  • En caso afirmativo, ¿las mayores cantidades de obra ejecutada, eran necesarias para cumplir con el objeto contractual, y fueron o no autorizadas por el Municipio de Manizales o por la interventoría?
  • ¿Procede el reconocimiento y pago de las mayores cantidades de obra ejecutadas dentro del contrato suscrito entre la Ciudadela Orión y el municipio de Manizales?

2. Lo que se encuentra probado dentro del asunto.8

Prueba documental. - Copita del contrato de obra pública número 1801230091 de 15 de octubre del 2018, del cual se extraen lo siguiente:9101112131415161718192021

“(…) 33) Que el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por la Ley. CLÁUSULA PRIMERAOBJETO: el presente contrato tiene por objeto por parte de EL CONTRATISTA, la ejecución de la: CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE LA COMUNA 5 CIUDADELA DEL NORTE DEL MUNICIPIO DE MANIZALES. ALCANCE DEL OBJETO: Las obras que deberán cumplir estrictamente las especificaciones técnicas

por la administración municipal a otros contratistas, incurriendo en un déficit presupuestal y en un enriquecimiento ilícito en favor de la alcaldía de Manizales por valor de CIENTO CUATRO

MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE PESOS ($ 104.793.029).

TERCERA: Que se declare que existió un desequilibrio económico para el contratista Consorcio Ciudadela Orión al ejecutar los ítems,2 equipo red incendio y medidor de agua a un precio inferior a los establecidos en el mercado de conformidad con los precios pagados por el contratista según las facturas, incurriendo en un déficit presupuestal y en un enriquecimiento ilícito en favor de la alcaldía de Manizales por valor de CINCUENTA Y TRES

MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS М/СТЕ. ($

53.468.872).

CUARTA: Que se declare responsable al municipio de Manizales de los perjuicios causados al Consorcio Ciudadela Orión y como consecuencia de ello se condene a indemnizarlo por valor de

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES

TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y SIETE PESOS M/СТЕ. ($ 452.354.447,00).

QUINTO: Que las sumas aquí indicadas se indexen y se actualicen monetariamente de conformidad con las reglas económicas establecidas para ello, al momento de hacer efectiva la decisión.

(Artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011).

SEXTO: Condénese a la entidad demandada a pagar las costas y agencias en derecho que genere el proceso.

ESTACIÓN DE POLICÍA DE LA COMUNA 5 CIUDADELA DEL NORTE DEL MUNICIPIO DE MANIZALES. ALCANCE DEL OBJETO: Las obras que deberán cumplir estrictamente las especificaciones técnicas establecidas en la Secretaría de Obras Públicas y demás que imparta el supervisor/interventor y a los precios unitarios que más adelante se detallan, según la propuesta del oferente. PARÁGRAFO: Se integra al presente contrato y por lo tanto hacen parte del mismo, el pliego de condiciones definitivo y adenda, la propuesta presentada par EL CONTRATISTA y todos los documentos de la etapa precontractual.22 CLAUSULA QUINTA - CANTIDADES Y PRECIOS: la descripción de las cantidades aproximadas de las obras, unidad de medida y los precios unitarios son las siguientes:

(…)

CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato se fija en la suma

de: CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($4.236.892.770,00), correspondiente al valor total de la obra incluido AIU.

PARÁGRAFO: En todo caso, el valor final será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas par los precios unitarios relacionados en el presente contrato.”

  • Copia del acta de inicio de 30 de enero de 2018.
  • Copia del acta número 2 de recibo parcial para contrato de obra pública de 23 de

mayo de 2018 de la que se extrae:

  • Copia del acta de adición y prórroga número 1 del contrato de obra de fecha 31 de
  • Copia del acta número 2 de recibo parcial para contrato de obra pública de 23 de

mayo de 2018 de la que se extrae:

  • Copia del acta de adición y prórroga número 1 del contrato de obra de fecha 31 de

mayo de 2018:

“CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el plazo de ejecución del Contrato N° 1801230091, en SESENTA (60) DIAS esto es hasta el 30 de agosto de

2018. CLAUSULA SEGUNDA: Adicionar el valor del contrato N° 180123009, en la suma de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 620.000.000.00) M/CTE. incluido AIU quedando el valor total del contrato en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ($ 4.856.892.770.00) incluido AIU.

Los cuáles serán cancelados en las mismas condiciones del contrato inicial, advirtiendo que el valor del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por los valores unitarios señalados en la cláusula tercera. (…) PARAGRAFO: Se deja constancia que la prórroga del plazo y la adición en valor obedece a solicitud de EL CONTRATISTA, para lo cual no habrá lugar a reclamaciones, reconocimiento de sobrecostos, ni gastos de administración o similares por tal concepto.23

CLAUSULA TERCERA: PRESUPUESTO DE LA ADICIÓN: con el valor adiciona o se ejecutarán las siguientes cantidades de obra, en los ítems

y sitios que a continuaci6n se señalan:

(…)

CLAUSULA TERCERA: PRESUPUESTO DE LA ADICIÓN: con el valor adiciona o se ejecutarán las siguientes cantidades de obra, en los ítems

y sitios que a continuaci6n se señalan:

(…)

Mayores cantidades e ítems no previstos en presupuesto MINISERIO DEL INTERIOR por valor de $134.357.6622425

PARAGRAFO: Se deja constancia que la prórroga del plazo y la adición en valor obedece a solicitud de EL CONTRATISTA, para lo cual no habrá lugar a reclamaciones, reconocimiento de sobrecostos, ni gastos de administraci6n o similares por tal concepto.” - Copia del acta número 3 de recibo parcial para contrato de obra pública de 19 de

julio 2018 de la que se extrae:

  • Copia del documento denominado “Convenio No. 2 de precios para contratos de obra pública”, de 13 de julio de 2018 del que se extrae:26
  • Copia del acta número 4 de recibo parcial para contrato de obra pública de 21 de

agosto de 2018 de la que se extrae:

  • Copia del documento denominado “Convenio No. 3 de precios para contratos de obra pública”, de 22 de agosto de 2018 del que se extrae:27
  • Copia del acta de adición número 2 del contrato de obra de 28 de agosto de 2018:

“CLAUSULA PRIMERA: Adicionar el valor del contrato N° 1801230091 en la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 330.000.000.00) M/CTE. incluido AIU quedando el valor total del contrato en la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS

en la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 330.000.000.00) M/CTE. incluido AIU quedando el valor total del contrato en la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS

MILLONES OCHOCIEN TOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS

SETENTA PESOS ($5.186.892.770.00) incluido AIU (…) CLAUSULA SEGUNDA: PRESUPUESTO DE LA ADICION: con el valor adicionado se ejecutarán las siguientes cantidades de obra, en los ítems y sitios que a continuación se señalan:282930

PARAGRAFO: Se deja constancia que la adici6n en valor obedece a solicitud de EL CONTRATISTA, para lo cual no habrá lugar a reclamaciones, reconocimiento de sobrecostos, ni gastos de administracl6n o similares por tal concepto.”

  • Copia del acta de prórroga número 2 del contrato de obra de 28 de agosto de 2018:

“CLAUSULA PRIMERA - PRORROGA PLAZO DE EJECUCION: Prorrogar el plazo de ejecuci6n del Contrato N° 1801230091, hasta el 14 de octubre de 2018.”

  • Copia del documento denominado “Convenio No. 4 de precios para contratos de obra pública”, de 28 de septiembre de 2018 del que se extrae:31
  • Copia del acta de recibo final para el contrato de obra pública de 15 de octubre de 2018 del contrato número 1801230091, firmados por contratista y contratante, dejando presente que se cumplió con el mismo, de la cual se extrae:
  • Copia del documento enviado por la representante legal del Consorcio Orión al

2018 del contrato número 1801230091, firmados por contratista y contratante, dejando presente que se cumplió con el mismo, de la cual se extrae:

  • Copia del documento enviado por la representante legal del Consorcio Orión al Consorcio MMM – Interventoría en el que se indica lo siguiente, y con el que se allega un documento denominado balance acta final proyectada, firmado únicamente por la

representante del Consorcio Ciudadela Orión:

“Como es de su conocimiento, en el transcurso de la ejecución del32 contrato se evidenciaron falencias tanto en los diseños del proyecto como en el presupuesto de las obras contratadas, que condujeron tanto a mayores cantidades de obra como a diseños y obras adicionales no previstos indispensables para cumplir a cabalidad con el objeto contractual; en consecuencia de ello, existe un déficit presupuestal aproximadamente por valor de ciento noventa y cinco millones de pesos ($195.017.731) m/l. para el pago de las actividades ejecutadas necesarias para el cumplimiento del obje to contractual conforme el balance presentado en el comité de obra del jueves 27 de septiembre de 2018.

Por lo anterior expuesto, el Consorcio Ciudadela Orión presenta por este medio un requerimiento formal para el reconocimiento de pago de dichas actividades ejecutadas.”

  • Copia del memorial enviado por el Consorcio MMM a la Secretaría de obras públicas de Manizales el 4 de octubre de 2018, en el que informa la situación planteada por el contratista que argumenta un déficit de $195.017.731; e indica que el contrato no sea liquidado, y que al momento no cuenta con el soporte necesario.
  • Copia de la remisión enviada la Secretaría de Obras Públicas y del oficio SOPMcontratista que argumenta un déficit de $195.017.731; e indica que el contrato no sea liquidado, y que al momento no cuenta con el soporte necesario.
  • Copia de la remisión enviada la Secretaría de Obras Públicas y del oficio SOPM3117-GIE-2018 de 9 de octubre de 2018 enviado al Consorcio Ciudadela Orión y al Consorcio MMM Interventor en el que solicita anexar la documentación necesaria para analizar la solicitud.
  • Copia del acta número 3 de recibo parcial para contrato de obra pública de 9 de

octubre de 2018 de la que se extrae:

  • Copia del documento enviado por el Coordinador – Supervisor de Obras Públicas del Consorcio CMM – Interventores al representante legal del Consorcio Ciudadela Orión de fecha 14 de diciembre de 2014 en el que se indica entre otros:

“Después de reunión realizada el presente día en la Alcaldía de Manizales, se determinó que toda la documentación referente al proceso de liquidación del contrato 1801230091, debe ser oficializada y realizada a través de la interventoría, por lo anterior, s e requiere se entregue de manera formal los documentos adicionales requeridos para dar trámite administrativo al acta final, para revisión, verificación y33 aprobación de la interventoría y teniendo en cuenta los plazos estipulados por la entidad desde el punto de vista financiero que se vencen el presente día.

Si bien es cierto se entregó por parte del consorcio Ciudadela Orión una documentación parcial, mediante oficio CCO-2018-115, es necesario se entregue la siguiente documentación:

(…)

Respecto de los puntos 1 a 6 de las notas realizadas por el contratista

correspondientes a los saldos pendientes por ejecutar del valor del contrato, lo anterior dado que el acta de mayores y menores valores con las cantidades definitivas seria analizado por la interv entoría en otro momento, quienes a sabiendas de la necesidad de tener esta información realizó la devolución de los mismos.

(…)

Teniendo en cuenta que el objetivo de la administración municipal es liquidar el contrato dentro de los cuatro primeros meses contados a partir de la terminación del contrato de obra, es decir, el 18 de febrero de 2019, se realiza la entrega de esta docume ntación para el análisis pertinente, esto con el fin de generar las anotaciones correspondientes si es del caso en el acta final o de liquidación. (…)”

  • Copia del documento denominada acta de mayores y menores cantidades de obra de 11 de diciembre de 2018 , que contiene el escudo de la alcaldía de Manizales, firmado por el contratista y sin firmas del interventor del que se extrae:34
  • Copia del documento denominado de pre-acta de obra sin firmas.
  • Copia del acta final y de liquidación de 13 de febrero de 2019, en la que se describen las condiciones del contrato, las condiciones actualizadas, modificaciones de cantidades y condiciones actualizadas de éstas, acta final y de liquidación, y acumulado contractual, firmada por el contratista, interventor, el ordenador de gasto

y el secretario de obras públicas:

(…)

En la parte final del acta en mención se dejan las siguientes consideraciones:

“NOTA: En ejercicio de la facultad conferida por el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 de acuerdo con el cual "Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por

“NOTA: En ejercicio de la facultad conferida por el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 de acuerdo con el cual "Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo (...), el CONSORCIO CIUDADELA ORION d eja las siguientes salvedades con respecto al acta de liquidación bilateral propuesta por la Alcaldía de Manizales: El contratista hace constar que suscribe la presente el acta de liquidación bilateral sin que ello implique una renuncia de los derechos sur gidos de la ejecución del Contrato de Obra Pública No. 1801230001 objeto de la presente acta de liquidación, los cuales han sido reclamados de manera verbal en varias oportunidades y de manera formal mediante las comunicaciones,35 anotaciones en bitácora, comités de obra y memorandos dirigidas a la interventoría Consorcio MMM. La reclamación del contratista se basa en siguientes temas construcción de la obra, esto para dar cabal cumplimiento al objeto contractual. La discriminación de estas cantidades se hizo en acta de mayores 1. Ejecución de mayores cantidades de obra a las contratadas inicialmente por la Entidad y las cuales fueron ejecutadas por el contratista menores cantidades de obra ejecutadas finales presentada interventoría el día 11 de dicie mbre de 2018 (documento adjunto). 2. Frente los ítems 6.15 ACERO DE

REFUERZO DE 60000 PSI 420Mpa (CAISOON, CAPITELES, VIGAS

CIMENTACION, VIGAS AREAS, COLUMNAS, PANTALLAS, MUROS

EN CONCRETO, COLUMNETAS DE AMARRE, VIGAS CINTA,

ALFAJIAS Y DINTELES), 7,9 ACERO DE REFUERZO DE 60000 PSI

establecidas para ello, al momento de hacer efectiva la decisión. (Artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011).

SEXTO: Condénese a la entidad demandada a pagar las costas y agencias en derecho que genere el proceso.

2. Hechos.

Los hechos de la demanda pueden resumirse en los siguientes: - Que mediante resolución 1993 de 27 de noviembre de 2017 la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Gobierno del municipio de Manizales ordenaron la apertura del proceso de licitación pública LP-SOP-015-2017 para contratar la construcción de la estación de Policía de la comuna 5 ciudadela nor te de Manizales. Y mediante la resolución 077 de 12 de enero de 2018, adjudicaron el contrato por un valor inicial de $4.236.892.770, incluido AIU, y con plazo de ejecución de cinco meses contados desde el acta de inicio, suscrita el 30 de enero de 2018. - Que durante la ejecución contractual se suscribieron varios “convenios de precios, adiciones y prórrogas”; que el 31 de mayo de 2018 se pactó la adición y prórroga No. 1, ampliando el plazo en 60 días y adicionando el contrato en $620.000.000, por mayores cantidades, e ítems no previstos. Y adición d el 18 de agosto de 2018 por $330.000.000 ; prorrogando además el contrato hasta el 14 de octubre de 2018 , suscribiendo otro convenio de precios el 28 de septiembre de 2018. - Aduce que en la ejecución del contrato se evidenció que existían deficiencias y falencias en los diseños y cantidades de obra; y que el 4 de octubre de 20183

CIMENTACION, VIGAS AREAS, COLUMNAS, PANTALLAS, MUROS

EN CONCRETO, COLUMNETAS DE AMARRE, VIGAS CINTA,

ALFAJIAS Y DINTELES), 7,9 ACERO DE REFUERZO DE 60000 PSI

420Mpa (CAISSON, CAPITELES, VIGAS CIMENTACION, VIGAS

AREAS, COLUMNAS, PANTALLAS, MUROS EN CONCRETO, COLUMNETAS DE AMARRE, VIGAS CINTA, ALFAJIAS Y DINTELES), 22.6 ACERO DE REFUERZO DE 60000 PSI 420Mpa (CAISOON,

CAPITELES, VIGAS CIM ENTACION, VIGAS AREAS, COLUMNAS,

PANTALLAS, MUROS EN CONCRETO, COLUMNETAS DE AMARRE.

VIGAS CINTA ALFAJIAS Y DINTELES), 24.11 ACERO DE REFUERZO

DE 60000 PSI 420Mpa (PILOTES, VIGA ZARPA, COLUMNETAS EN CONCRETO, VGAS CINTAS, ALFAJIAS Y MURO EN CONCRETO) 25.5 ACERO DE REFUERZO DE 60000 PSI 420Mpa (CONTRAPISO, ENTREPISO, MUROS Y ALFAJIAS), 26.3 ACERO DE REFUERZO DE 60000 PSI 420Mpa (MURO TANQUE), se indica que se presenta un desequilibrio económico debido a la ejecución de mayores cantidades y/o actividades de obra realizadas a un precio muy por debajo del mercado (fue contratado con precios de materiales y mano de obra del año 2017, y se ejecutó la totalidad de la obra año 2018) estas cantidades sobrepasaron ejecución del 270%, dando como resultado un enriquecimiento ilícito en favor del municipio de

Manizales, por la diferencia de precio pagada. 5. En relación a la red de voz y datos ejecutamos actividades NO Previstas como fueron: CONECTOR JACK RJ45 CAT 6A Blindado con Tapa, Multi toma para36 Rack de 10 salidas naranjas, Certificado con polo a tierra y Tubo Conduit 3/4 x 3 mts PVC Pavco Curves ¾ Teniendo en cuenta que el proceso de selección inicio en el año 2017 y que tanto la adjudicación como la ejecución del mismo se llevó a cabo en el año 2018, se hace necesario aplicar formula de reajuste e al contrato señalado.

En consecuencia, el CONSORCIO CIUDADELA ORION suscribe el acta de liquidación bilateral, pero se reserva el derecho de insistir en las anteriores reclamaciones ya sea por la vía extrajudicial, judicial o arbitral instancias ante la cual entendido que la suscripción de la presente acta de liquidación bilateral no implica una renuncia a sus derechos. En virtud de lo expuesto, NO NOS DECLARAMOS A PAZ Y SALVO CON EL MUNICIPIO DE MANIZALES presentarán debidos soportes documentales.

CONSIDERACIONES DE LA INTERVENTORIA RESPECTO DE LAS

ANOTACIONES DEL, ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE

OBRA No. 1801230091 (ESTACION DE POLICIA CIUDADELA DEL

NORTE)

NOTA: Se deja constancia por parte de la interventoría que a la fecha no se ha recibido de forma oficial, según lo solicitado en oficio CMMM62-18 del 14 de diciembre de 2018, el acta de mayores y menores con las cantidades definitivas y adicionales solicitadas por el Consorcio Ciudadela Orion, la salvedad que se presentaron varios balances con

62-18 del 14 de diciembre de 2018, el acta de mayores y menores con las cantidades definitivas y adicionales solicitadas por el Consorcio Ciudadela Orion, la salvedad que se presentaron varios balances con valores diferentes y siempre en aumento, toda vez que en balance presentado el 27 de Septiembre, con relación al último conocido, hubo un aumento de aproximadamente el 200%

Respecto de los numerales dos al cuatro, la interventoría considera que los desequilibrios económicos mencionados deben ser dirimidos con la entidad contratante ya que la interventoría solo puede conceptuar respecto de la ejecución realizada finalmente Respecto del numeral No. 5 es importante precisar, que si bien es cierto se ejecutó la red de voz y datos por parte del contratista, no se entregaron de forma oportuna y finalmente los análisis unitarios de precios de los ítem referidos para revisión y aprobación final por parte de la interventoría. Finalmente, la interventoría se reserva el derecho de verificar de forma exhaustiva las presuntas cantidades adicionales presentadas, al igual que todas las actas parciales presentadas a la fecha y las correcciones pertinentes de las mismas si es del caso.”

  • Copia de 192 documentos denominados memorandos internos, dirigidos por el Consorcio Ciudadela Orión al Ingeniero interventor del Consorcio MMM, en las que se solicitan autorizaciones para realizaciones de obras, unas con firmas de autorización y otras sin éstas; suscritas entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2018.
  • Copia del dictamen pericial rendido por la Perito de Aliar S.A. Astrid Gaona Soler, ingeniera en Transporte y vías del cual se extrae lo siguiente:

“(…) Para un completo análisis de las diferencias de cantidades es37

  • Copia del dictamen pericial rendido por la Perito de Aliar S.A. Astrid Gaona Soler, ingeniera en Transporte y vías del cual se extrae lo siguiente:

“(…) Para un completo análisis de las diferencias de cantidades es37 necesario contar con los diseños entregados por parte del contratante y los planos récord de las obras realmente ejecutadas, esto con el fin de tener datos de las cantidades de los planos iniciales y los planos finales o récord del proyecto, compararlos y determinar las mayores cantidades de obra ejecutadas, no obstante, los planos iniciales y récord no fueron entregados.

Se aclara que al no tener los planos iniciales y finales o récord, no es posible verificar algunos ítems u obras como excavaciones, cimentaciones, espesores de materiales, aceros, espesores de muros, etc.

(…)

En la documentación aportada, se evidencia un cuadro de cantidades a reclamar por parte del contratista con 47 ítems entre mayores y menores cantidades, lo cual suma un valor total incluyendo el AIU de $294.018.299, tal y como se muestra en la siguiente tabla. (…)

En base a lo anterior se puede concluir que de los $ 294.018.299 reclamados por el demandante, la interventoría verificó y aceptó cantidades de obra por valor de $ 170.809.390, existiendo una diferencia de $ 123.208.909. No obstante, y para efectos del dic tamen pericial, no fue posible revisar y verificar las cantidades reclamadas por el demandante, por la falta de planos iniciales, planos finales o récords, así como una visita a campo.

(…)

pericial, no fue posible revisar y verificar las cantidades reclamadas por el demandante, por la falta de planos iniciales, planos finales o récords, así como una visita a campo.

(…)

En la propuesta presentada por el CONSORCIO ORION respecto al precio del “Equipo de presión red contraincendios completo listado y aprobado con tablero listado UL-FM, plato vortex, válvula de alivio en la carcasa y bomba jockey”, presentó una oferta del ítem por un valor de $87.610.939 sin incluir AIU, y en la etapa precontractual, es decir, en el proceso de la licitación, el valor del ítem para la ejecución del proyecto era de $88 .388.760 sin incluir el AIU; es decir, el contratista ofertó $ 777.821 pesos menos del valor del ítem oficial.

(…)

Una vez dicho lo anterior y teniendo en cuenta la propuesta presentada por el CONSORCIO ORION respe

Consultar sobre este documento ...