TA CAL - Sentencia 17001-33-33-002-2021-00058-01 (03-07-2026)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-33-33-002-2021-00058-01 (03-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026) RADICADO 17001333300220210005801
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE ELSY PATRICIA ARANGO POLANCO
DEMANDADO
NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y
OTROS
ASUNTO SANCIÓN MORA
SENTENCIA 188
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES I.I. Pretensiones (15 003 p.1-2)1.
1. Solicita la parte actora se declare la nulidad de l acto ficto de 29 de agosto de 2020, a través del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción mora por el pago tardío de las cesantías solicitadas.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la demandada a reconocer y pagar la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de tardanza.
I.II. Hechos relevantes (15 003 p.2-4).
3. La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de unas cesantías el 27 de noviembre de 2019, la cual fue reconocida el 11 de diciembre de 2019 y pagada el 13 de abril de 2020.
4. Solicitó a la entidad demandada el pago de la sanción mora por el pago tardío
noviembre de 2019, la cual fue reconocida el 11 de diciembre de 2019 y pagada el 13 de abril de 2020.
4. Solicitó a la entidad demandada el pago de la sanción mora por el pago tardío
1 Todas las citas entre paréntesis relacionan el consecutivo del proceso que se encuentra en SAMAI, indicándose el índice, el archivo y la página en su orden.de las cesantías; petición que fue negada con el acto ficto demandado. I.III. Normas violadas y concepto de violación (15 003 p.4-12).
5. Señala como normas violadas: (i) artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; (ii) artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; (iii) artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
6. Respecto al concepto de violación, argumenta que las cesantías no fueron pagadas oportunamente, por lo que se causó la sanción mora.
I.IV. Pronunciamiento parte demandada.
7. Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Afirma que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2029, está prohibido pagar indemnizaciones de carácter judicial o administrativo con recursos del Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio , por lo que en atención a la referida norma, la responsabilidad en el pago de la sanción mora es del ente territorial (15 012).
8. Departamento de Caldas. Señala que no le asiste responsabilidad alguna en el pago de la sanción mora, pues ello es responsabilidad del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (15 013).
9. Fiduprevisora S.A.. Guardó silencio.
el pago de la sanción mora, pues ello es responsabilidad del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (15 013).
9. Fiduprevisora S.A.. Guardó silencio.
I.V. Sentencia de primera instancia (28 056).
10. El juzgado de instancia accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que las cesantías fueron solicitadas el 27 de noviembre de 2019, reconocidas el 11 de diciembre de 2019 y pagadas el 13 de abril de 2020, causándose la sanción mora entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020; por lo que resolvió: “SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo ficto o presunto surgido con ocasión de la petición del 29 de mayo de 2020, por medio del cual le fue negado el reconocimiento y pago de la indemnización por mora en el pago de las cesantías a la demandante, por parte de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CALDAS y a FIDUPREVISORA S.A. a reconocer y pagar a favor de ELSY PATRICIA ARANGO POLANCO, la sanción por mora contenida en el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, equivalente a u n día de salario por cada día de retardo por el periodo comprendido entre el 07 de enero de 2020 y el 13 de enero de 2020, es decir, por 6 días de mora, en el caso del Departamento de Caldas, y entre el 17 de marzo de 2020
comprendido entre el 07 de enero de 2020 y el 13 de enero de 2020, es decir, por 6 días de mora, en el caso del Departamento de Caldas, y entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020, es decir, por 28 días de mora, en el caso de Fiduprevisora S.A. La sanción será liquidada con la asignación básica vigente al momento de causación de la mora, tal como se expuso en la parte motiva.Las sumas reconocidas deben pagarse dentro de los términos fijados por el artículo 192 del C.P.A.C.A., debidamente indexadas, conforme al artículo 187 del C.P.A.C.A., es decir, actualizadas mediante la aplicación de los ajustes de valor, para lo cual la demandada, tendrá en cuenta la fórmula citada en la parte motiva de esta providencia y la forma como deberá hacer esos ajustes. (…) QUINTO: CONDENAR EN COSTAS al DEPARTAMENTO DE CALDAS y a FIDUPREVISORA S.A., de manera solidaria, cuya liquidación y ejecución se hará en la forma dispuesta en el Código General del Proceso. Las agencias en derecho serán canceladas en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia.” I.VI. Apelación (30 050).
11. La Fiduprevisora S.A., señala que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, la sanción mora debe ser pagada con títulos de tesorería emitidos por parte del Ministerio de Hacienda y crédito Público.
II. CONSIDERACIONES
II.I. Competencia.
de 2023, la sanción mora debe ser pagada con títulos de tesorería emitidos por parte del Ministerio de Hacienda y crédito Público.
II. CONSIDERACIONES
II.I. Competencia.
12. Conforme al artículo 153 CPACA, el Tribunal Administrativo de Caldas es competente para resolver el recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia y, atendiendo a la regla de expedición de providencias contenida en el numeral 2 del artículo 125 del CPACA, el asunto corresponde a una providencia que debe dictar la Sala.
II.II. Problema jurídico.
13. Conforme a la sentencia recurrida y los argumentos de la apelación, la decisión de la Sala se centra en determinar cuál entidad debe asumir el pago de la sanción moratoria.
II.III. Tesis.
14. La tesis que sostiene la Sala responde que, la sanción moratoria debe ser pagada por La Fiduprevisora S.A. con sus propios recursos.
II.IV. Consideraciones normativas y jurisprudenciales.
15. Sobre el régimen salarial y prestacional de los docentes oficiales. En el capítulo VI del Decreto 1278 de 20022, se regula todo lo concerniente al salario,
2 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.incentivos, estímulos y compensaciones de los docentes al servicio del Estado, prescribiendo en el artículo 46 ibidem, que el Gobierno Nacional establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados.
16. Por su parte, el Decreto 449 de 20223, estableció el régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por los
única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados.
16. Por su parte, el Decreto 449 de 20223, estableció el régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por los Decretos 1278 de 20024 y 2277 de 19795.
17. Mediante la Ley 91 de 1989 6, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , estipulando en numeral 5 del artículo 2 ibidem, que las prestaciones sociales del personal docente (nacional y nacionalizado) causadas a partir de la promulgación de la ley, son de cargo de la Nación y serán pagadas por el referido fondo.
18. En el artículo 3 ibidem, se precisa que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica y que sus recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.
19. En el artículo 4 ibidem, se señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio atenderá las prestaciones sociales de los docentes
(nacionales y nacionalizados ) que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la ley y de los que se vinculen con posterioridad a ella, aclarando en el artículo 9 ibidem, que las prestaciones sociales serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará para que se realice en las entidades territoriales.
20. Ahora bien, el artículo 115 de la Ley 115 de 1994 7, indica que el régimen
a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará para que se realice en las entidades territoriales.
20. Ahora bien, el artículo 115 de la Ley 115 de 1994 7, indica que el régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente ley.
21. Sobre el reconocimiento y pago de cesantías de los docentes oficiales y la sanción moratoria. Mediante la Ley 1071 de 20068, se reglamentó
3 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.”. 4 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 5 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.” 6 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.” 7 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 8 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.”el reconocimiento de cesantías (definitivas o parciales) a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.
22. En el artículo 4 ibidem, se estipula que la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías , deberá expedir la correspondiente resolución de liquidación de las cesantías dentro de los quince (15)
22. En el artículo 4 ibidem, se estipula que la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías , deberá expedir la correspondiente resolución de liquidación de las cesantías dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud que cumpla los requisitos.
23. Por su parte, el artículo 5 ibidem, señala qu e la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar, contados a partir de firmeza del acto administrativo , asimismo, en el parágrafo del referido artículo se detalla que: “En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.” (se destaca).
24. A partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019 9, el reconocimiento de las cesantías está a cargo de la entidad territorial certificada (por intermedio de su Secretaría de Educación), mientras que el pago de la prestación social continúa en cabeza del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
25. En el artículo 57 de la menciona ley, se especifica que: “(…) Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de
25. En el artículo 57 de la menciona ley, se especifica que: “(…) Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios . No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago
9 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.” (se destaca).
26. Por su parte, en el artículo 306 ibidem, se prescribe que “la presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias” (Se destaca).
27. Ahora bien, en el Decreto 1075 de 2015 10, se estipul ó el tr ámite para el
judicial o administrativa) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es únicamente responsable del pago de las cesantías.
30. Siendo así, el artículo 2.4.4.2.3.2.28 Decreto 1272 de 2018, resulta contrario a la anterior norma y por lo tanto fue derogada, en tanto la misma señalaba que el pago de la sanción moratoria “(…) se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (…)”, situación expresamente prohibida por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , que se insiste prohíbe expresamente que se decrete el pago de indemnizaciones económicas (vía
10 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".judicial o administrativa) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
31. Ahora bien, resulta útil traer a colación el Decreto 942 de 202211, que modificó el Decreto 1075 de 2015, el cual señala en el artículo 2.4.4.2.3.2.22. que la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario.
32. En el artículo 2.4.4.2.3.2.24. ibidem, se indica la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debe efectuar el pago oportuno de las cesantías parciales o definitivas,
a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias” (Se destaca).
27. Ahora bien, en el Decreto 1075 de 2015 10, se estipul ó el tr ámite para el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales y el pago de la sanción mora.
28. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 1272 de 2018, el cual en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 percibía que: “El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.” (Se destaca).
29. En este punto, se debe resaltar que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, prohíbe expresamente que se decrete el pago de indemnizaciones económicas (vía judicial o administrativa) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es únicamente responsable del pago de las cesantías.
del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debe efectuar el pago oportuno de las cesantías parciales o definitivas, aclarando en el artículo 2.4.4.2.3.2.27. ibidem, que dicho pago se debe realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías y, en todo caso, no se puede exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006.
33. Finalmente, el artículo 2.4.4.2.3.2.28. ibidem, atribuye las responsabilidades en el pago de la sanción mora, detallando que: “(…) La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
11 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad .” (se destaca).
34. Ahora bien, respecto al cómputo de los términos conferidos para hacer
enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad .” (se destaca).
34. Ahora bien, respecto al cómputo de los términos conferidos para hacer efectivo el pago de las cesantías (parciales o definitivas) reconocidas al sector docente, la determinación del salario base para calcular el valor de la sanción moratoria y la indexación de la sanción mora , el Consejo de Estado unificó jurisprudencia en el siguiente sentido12: “3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley13 para que la entidad intentara notificarlo personalmente,
notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley13 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio . De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que
12 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación CE -SUJ-SII-012-2018, de 18 de julio de 2018, radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). 13 Cita de cita: Artículos 68 y 69 CPACA.lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la
el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del
CPACA.”.
35. Asimismo, en dicha sentencia de unificación se advierte que los términos para notificar el acto administrativo, no pueden computarse como días de sanción moratoria, además, se ilustran diferentes hipótesis del momento en el que inicia el término de ejecutoria (si se profiere el acto administrativo o no ; si se profiere en tiempo o no ; dependiendo como se surta la notificación; dependiendo como se resuelva los recursos presentados)14.
36. Con todo, es claro que luego de presentada la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías (parciales o definitivas), la entidad territorial certificada en educación debe resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
37. Por su parte, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debe efectuar el pago de las cesantías solicitadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.
38. Con todo, respecto al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, esta debe ser pagada de manera proporcional con sus propios recursos,
a la ejecutoria del acto administrativo.
38. Con todo, respecto al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, esta debe ser pagada de manera proporcional con sus propios recursos, por parte la entidad territorial certificada en educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dependiendo si el pago extemporáneo se generó como incumplimiento de los términos en el reconocimiento de la prestación o en el pago de esta.
II.V. Consideraciones fácticas.
39. Se encuentra acreditado que la parte actora solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales el 27 de noviembre de 2019 (15 004 p.1).
14 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018, de 18 de julio de 2018, radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15).40. También, que mediante Resolución No. 7756-6 de 11 de diciembre de 2019, la entidad territorial certificada en educación reconoció las cesantías solicitadas (15 004 p.1-3 y 25 052 p.22-24); acto administrativo que fue notificado el 26 de diciembre de 2019 (25 052 p.24-27), ejecutoriado el 14 de enero de 2020 (25 052 p.24) y remitido debidamente ejecutoriado a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 14 de enero de 2020 (25 052 p.1).
41. Además, que el pago de las cesantías reconocidas se realizó por l a sociedad
manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 14 de enero de 2020 (25 052 p.1).
41. Además, que el pago de las cesantías reconocidas se realizó por l a sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 13 de abril de 2020 (15 024 p.3).
II.VI. Conclusiones.
42. En el recurso de apelación, no se discute los días de mora determinados por el juzgado de instancia, pues La Fiduprevisora S.A. cuestiona que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, la sanción mora debe ser pagada con títulos de tesorería emitidos por parte del Ministerio de Hacienda y crédito Público.
43. De esta manera , se tiene que el tr ámite de reconocimiento y pago de las
cesantías fue el siguiente: ACTUACIÓN FECHA DÍAS TRASCURRIDOS TÉRMINOS DE LEY Solicitud cesantías 27/11/2019 0 0 Reconocimiento cesantías 11/12/2019 10 15 Notificación acto administrativo 26/12/2019 10 Ejecutoria acto administrativo 14/01/2020 0 10 (13/01/2020) Comunicación Resolución 14/01/2020 1 No aplica
LA ENTIDAD TERRITORIAL PROFIRIÓ, NOTIFICÓ Y COMUNICÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO
DENTRO DEL TÉRMINOPago cesantías
13/04/2020 61 45 (16/03/2020)
LA ENTIDAD TERRITORIAL PROFIRIÓ, NOTIFICÓ Y COMUNICÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO
DENTRO DEL TÉRMINOPago cesantías
13/04/2020 61 45 (16/03/2020)
LA FIDUCIARIA PAGÓ LAS CESANTÍAS POR FUERA DEL TÉRMINO
44. Al respecto, se debe señalar que, la entidad territorial certificada en educación profirió, notificó y remitió el acto administrativo ejecutoriado dentro de los términos dispuestos para ello.
45. Por su parte, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagó la prestación por fuera de los términos dispuestos para ello.
46. Ahora bien, dado que en el caso el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías solicitadas se notificó dentro del término que se tenía para ello, resulta necesario contabilizar desde la fecha de la notificación un total de 55 días hábiles.
47. Se tiene que el pago de las cesantías debió efectuarse por tardar el 16 de marzo de 2020, pero se realizó el 13 de abril de 2020, configurándose la sanción prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, entre los días 17 de marzo de 2020 y 12 de abril de 2020, para un total de 28 días.
48. De esta manera, resulta claro que el pago de la sanción moratoria debe ser asumida por la sociedad fiduciaria con sus propios recursos , en tanto aquella se generó como consecuencia del incumplimiento de los términos para efectuar el reconocimiento de la prestación solicitada.
49. Finalmente, resulta importante resaltar que, el artículo 57 de la Ley 1955 de
generó como consecuencia del incumplimiento de los términos para efectuar el reconocimiento de la prestación solicitada.