TA CAL - Sentencia 17001-33-33-003-2020-00083-02 (18-09-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - Sentencia 17001-33-33-003-2020-00083-02 (18-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO 17001-33-33-003-2020-00083-02

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE CARLOS ALBERTO CORREA DUQUE

DEMANDADO SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA1

Procede la Sala Primera de Decisión el Tribunal Administrativo de Caldas, conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998, a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada, contra el fallo que accedió parcialmente a las pretensiones, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales el 22 de febrero de 2024, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Se suplica por la parte actora que se hagan los siguientes pronunciamientos:

  • Se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio nro. 172-2019017062 del 15 de noviembre de 2019, por medio del cual se niega al demandante el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, así como el pago de todas las prestaciones sociales.
  • Se declare la existencia de una relación laboral, legal y reglamentaria entre

demandante el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, así como el pago de todas las prestaciones sociales.

  • Se declare la existencia de una relación laboral, legal y reglamentaria entre el demandante y el SENA de forma continua e ininterrumpida desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2016.

1 También SENA17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

2 • Se ordene el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales tales como prima de navidad, vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías, dotación de vestido y calzado, subsidio familiar, bonificación por servicios prestados, incremento de salario por antigüedad, horas extras, dominicales y festivos, prima de servicios, reliquidación de salarios, viáticos permanentes y en general todos los demás factores salariales que contemplen las leyes y los decretos para los servidores públicos de planta docente del SENA.

  • Se ordene el reconocimiento y pago de las cotizaciones correspondientes al sistema integral de seguridad social, pensión y riesgos profesionales a título de indemnización, los cuales deberán liquidarse con base en los valores pactados en los respectivos contratos de prestación de servicios.
  • Ordenar que las sumas reconocidas contengan la actualización, los intereses y las indexaciones de acuerdo con el IPC, así como el pago y reconocimiento de los ajustes de valores a que haya lugar por motivo de la disminución del poder adquisitivo de cada uno de los salarios y prestaciones adeudadas.
  • Que se condene en costas a la entidad demandada.

HECHOS

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la parte accionante esgrimió

poder adquisitivo de cada uno de los salarios y prestaciones adeudadas.

  • Que se condene en costas a la entidad demandada.

HECHOS

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la parte accionante esgrimió de manera compendiada:

1. Entre el demandante y el SENA se suscribieron de forma continua e ininterrumpida los siguientes contratos de prestación de servicios:

  • Contrato No. 40 desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 3 de julio de 2007. - Contrato No. 143 desde el 4 de junio de 2007 hasta el 19 de diciembre de 2007. - Contrato No. 73 desde el 19 de febrero de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2008. - Contrato No. 74 desde el 25 de septiembre de 2008 hasta el 15 de diciembre de 2008. - Contrato No. 31 desde el 18 de febrero de 2009 hasta el 3 de diciembre de 2009. - Contrato No. 15 desde el 21 de enero de 2010 hasta el 20 de diciembre de 2010.17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho

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3 - Contrato No. 43 desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011. - Contrato No. 230 desde el 13 de julio de 2011 hasta el 16 de diciembre de 2011. - Contrato No. 31 desde el 24 de enero de 2012 hasta el 12 de diciembre de 2012. - Contrato No. 64 desde el 21 de enero de 2013 hasta el 3 de diciembre de 2013.

2011. - Contrato No. 31 desde el 24 de enero de 2012 hasta el 12 de diciembre de 2012. - Contrato No. 64 desde el 21 de enero de 2013 hasta el 3 de diciembre de 2013. - Contrato No. 311 desde el 20 de enero de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014. - Contrato No. 217 desde el 26 de enero de 2015 hasta el 11 de diciembre de 2015. - Contrato No. 96 desde el 25 de enero de 2016 hasta el 16 de diciembre de 2016.

2. En los múltiples contratos de prestación de servicios se fijó como objeto “la prestación de servicios profesionales como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional integral presencial o virtual en el Centro de

Formación Cafetera SENA”.

3. La labor desempeñada por el demandante como instructor al servicio de la entidad demandada, se mantuvo durante todo el tiempo de la relación contractual y se llevó a cabo de forma personal y el elemento de remuneración se evidencia ya que en los contratos se estipuló el pago mensual acorde con el número de horas de formación impartidas.

4. Las funciones a cargo del demandante son labores homologadas, propias de un profesor de planta vinculado al SENA mediante una relación legal y reglamentaria.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Indicó como normas transgredidas, los artículos 1, 2, 6, 11, 12, 13, 23, 25, 29, 53, 125, 209 y 277 de la Constitución Política, además como fundamentos de derecho cita las Sentencias de la Corte Constitucional C -056 de 1993, C29, 53, 125, 209 y 277 de la Constitución Política, además como fundamentos de derecho cita las Sentencias de la Corte Constitucional C -056 de 1993, C555 de 1994, C-154 de 1997, C-023 de 1994, sentencia del Consejo de Estado 70001-23-31-000-1999-1169-01(3675-02) del 27 de marzo de 2008.

Como concepto de la violación esgrimió que dentro de la entidad demandada existen cargos que desarrollan y ejercer iguales funciones a las contratadas por contratos de prestación de servicios, por lo que resulta inconcebible que17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

4 un docente que claramente debe estar subordinado, cumpliendo horarios o turnos de trabajo sea vinculado de esta manera para evitar cargas prestacionales mediante sucesivos contratos de prestación de servicios, por lo que indudablemente se desprende la exis tencia de una relación laboral entre el demandante y el SENA la cual fue disfrazada mediante sucesivos contratos de prestación de servicios que se suscribieron continuadamente desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2016.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE: sobre los hechos indicó que unos son ciertos; que otros, lo son parcialmente; y que otros no son verdaderos; para seguidamente oponerse a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones.

Indicó que el SENA tiene la función especial de formación profesional integral y la ley le permite a la entidad adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional y que para lograr esta función se requiere contratar a

pretensiones.

Indicó que el SENA tiene la función especial de formación profesional integral y la ley le permite a la entidad adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional y que para lograr esta función se requiere contratar a través de la figura de prestación de servicios profesionales consagrada en la ley 80 de 1993 para que ejecuten el objeto contractual de dictar un número determinado de horas de formación profesional o que brinden formación en áreas o programas específicos, situación que resulta absolutamente imprescindible para garantizar la prestación del servicio público y el cumplimiento de la misión y función estatal del SENA, ya que la planta con la que cuenta la entidad es insuficiente para atender a los beneficiarios, aprendices, comunidades, municipios y empresas que forma el SENA.

Manifestó que no solamente la entidad contratante está obligada a cumplir con los lineamientos y etapas de los procedimientos de selección, sino que también es obligación de las personas interesadas en contratar con el estado, atener y cumplir los requerim ientos que en cada etapa se establecen para lograr una selección objetiva de los contratistas y el hecho de haber tenido anteriormente contratos de prestación de servicios con una misma entidad pública, no les confiere ningún derecho de prevalencia, prefer encia o estabilidad a los ex contratistas frente a los demás interesados, oferentes o postulados dentro de un proceso de selección.17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

5 Indicó que para que se configure una relación laboral es necesario demostrar los elementos propios del contrato realidad que son a) la actividad personal del trabajador, b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador

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5 Indicó que para que se configure una relación laboral es necesario demostrar los elementos propios del contrato realidad que son a) la actividad personal del trabajador, b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y c) un s alario como retribución; elementos que no se configuraron en el caso de la relación contractual de prestación de servicio profesionales de carácter temporal e interrumpida que tuvo el demandante.

Propuso las siguientes excepciones:

Prescripción a la luz de la sentencia CE -SUJ2-005 del 25/08/2016 : consideró que, por tratarse de vinculaciones interrumpidas al servicio público, el termino para contar la prescripción extintiva debe empezar a partir de la finalización de cada uno de los diferentes vínculos contractuales.

Quiere decir lo anterior, según las reglas del Consejo de Estado las pretensiones solicitadas por los contratos celebrados entre el periodo del 02 de febrero de 2011 hasta el 11 de diciembre de 2015 Se encuentran Prescritas, por lo que así se deberá reconocer en la Sentencia, ya que se trata de vinculaciones interrumpidas.

Inexistencia los elementos propios del contrato realidad, consecuentemente inexistencia del vínculo o relación laboral : señaló que entre las partes no existió vínculo laboral que pudiera generar salario o prestación social alguna a favor del accionante, y conforme a la inexistencia los elementos propios del contrato realidad.

El contratista, contaba con autonomía e independencia desde el punto de vista técnico como elemento esencial de los de prestación de servicios celebrados, adicionalmente, el contratista desarrollaba autónomamente sus actividades, y si bien la actividad debía desarrollarse personalmente, ello obedeció a que

técnico como elemento esencial de los de prestación de servicios celebrados, adicionalmente, el contratista desarrollaba autónomamente sus actividades, y si bien la actividad debía desarrollarse personalmente, ello obedeció a que la entidad decidió contratar al accionante en razón a sus conocimientos en el área de desempeño, lo cual no necesariamente implica subordinación bajo ningún punto de vista, además que se encuentra autoriz ado por el mismo Estatuto Contractual, en su artículo 32 numeral 3.

Renuncia consiente de las pretensiones: solicitó que llegado el caso en el que se declare la existencia del contrato realidad, se estudie lo relacionado17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

6 con la estimación razonada de la cuantía, la cual estima que se encuentra por un valor inferior a la de las pretensiones de la demanda.

Interrupción contractual : indicó que se presentó interrupción en la ejecución de los contratos, siendo que, la vigencia temporal y su duración en el tiempo fue por tiempo limitado.

Cobro de lo no debido: señaló que no existió vínculo laboral alguno entre el Sena y el demandante, por lo que no se genera obligación para la entidad de realizar pagos por concepto de salarios o prestaciones.

Compensación: solicitó que de hacerse algún reconocimiento de los derechos reclamados se tenga en cuenta lo ya cancelado por la entidad con ocasión de los contratos de prestación de servicios.

Genérica: suplicó que de conformidad con el art. 282 del CGP, se declare una excepción que se encuentre plenamente demostrada en el proceso y en favor de la parte demandada.

FALLO DE PRIEMERA INSTANCIA

Genérica: suplicó que de conformidad con el art. 282 del CGP, se declare una excepción que se encuentre plenamente demostrada en el proceso y en favor de la parte demandada.

FALLO DE PRIEMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 22 de febrero de 2024 accedió parcialmente a las pretensiones de la demandada.

Al analizar el caso concreto indicó que, de acuerdo con la jurisprudencia que regula la relación laboral en cubierta y, de conformidad con el material probatorio allegado al expediente, directamente analizado conforme a la naturaleza propia de la actividad desempeñada por el demandante, es claro que existió un a relación laboral de dependencia, subordinación y remuneración entre el señor CARLOS Alberto Correa Duque y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que le asiste razón a la parte demandante en relación con la solicitud de nulidad del acto administrativo expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante el cual se negó la relación laboral.17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

7 Así las cosas, en la parte resolutiva del fallo se consignó:

PRIMERO. – DECLARAR NO PROBADA las excepciones de “Inexistencia de manifestación por el accionante de desequilibrio contractual”, “Inexistencia de los elementos propios del contrato realidad, consecuentemente inexistencia del vínculo o relación laboral”, “ renuncia consiente a las pretensiones”, “interrupción contractual contrataciones distintas”, “buena fe”, “cobro de lo no

propios del contrato realidad, consecuentemente inexistencia del vínculo o relación laboral”, “ renuncia consiente a las pretensiones”, “interrupción contractual contrataciones distintas”, “buena fe”, “cobro de lo no debido”, “compensación” propuesta por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

SEGUNDO. – DECLARAR LA NULIDAD del oficio No. 17 -22019-017062 del 15 de noviembre de 2019, por medio del cuales se negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del señor CARLOS ALBERTO CORREA DUQUE.

TERCERO. – DECLARAR la existencia de una relación laboral entre el señor CARLOS ALBERTO CORREA DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 10.246.216 y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 16 de diciembre de 201 6 (descontando cada una de las interrupciones entre un contrato y otro).

CUARTO. – DECLARAR que el tiempo laborado por el señor CARLOS ALBERTO CORREA DUQUE bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios en el SENA, entre el 1 de marzo de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2016 (descontando cada una de las interrupcione s entre un contrato y otro), se debe computar para efectos pensionales.

QUINTO. – DECLARAR que el señor CARLOS ALBERTO CORREA DUQUE tiene derecho el pago de las prestaciones sociales ordinarias liquidadas con base en los honorarios pactados contractualmente, durante los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre de 2016 y e l 16 de diciembre de 2016.

CORREA DUQUE tiene derecho el pago de las prestaciones sociales ordinarias liquidadas con base en los honorarios pactados contractualmente, durante los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre de 2016 y e l 16 de diciembre de 2016.

SEXTO. – En consecuencia, DECLARAR probada parcialmente las excepciones de “Prescripción extintiva trienal y bienal”, “prescripción a la luz de la sentencia CESUJ2-005 del 25/08/2016”, respecto de las prestaciones sociales causadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2016.

SÉPTIMO. – A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al SERVICIO NACINAL DE APRENDIZAJE SENA, a reconocer y pagar al señor CARLOS ALBERTO CORREA DUQUE, con base en los honorarios pactados contractualmente, las primas de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones, causadas durante los periodos comprendidos entre 1 de noviembre de 2016 y el 16 de diciembre de 2016.17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

8 OCTAVO. – A título de restablecimiento del derecho ORDENAR al SERVICIO NACINAL DE APRENDIZAJE SENA tomar durante el tiempo comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 16 de diciembre de 2016 (descontando cada una de las interrupciones entre un contrato y otro), el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante respecto de los honorarios pactados mes a mes, y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma que por concepto de aportes a la pensión le corresponde en porcentaje como

ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante respecto de los honorarios pactados mes a mes, y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma que por concepto de aportes a la pensión le corresponde en porcentaje como empleador. Para lo anterior, el demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales, en caso de que no los hubiere hecho o exista diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar las cotizaciones, en el porcentaje que le corresponde como trabajador.

NOVENO. – El SERVICIO NACINAL DE APRENDIZAJE SENA, actualizará las sumas adeudadas de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del CPACA, teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

R= Rh x índice final índice inicial

DÉCIMO. – Negar las demás pretensiones de la demanda.

DÉCIMO PRIMERO. – El SERVICIO NACINAL DE APRENDIZAJE SENA dará cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia dentro del plazo indicado en el artículo 192 del CPACA.

DÉCIMO SEGUNDO. – SIN COSTAS por lo brevemente expuesto.

DÉCIMO TERCERO. – NOTIFÍQUESE esta sentencia conforme lo dispone el artículo 203 del CPACA

DÉCIMO CUARTO. – Expídanse a costa de la parte interesada, las copias auténticas que sean solicitadas, con observancia de los parámetros legales establecidos en el artículo 114 del Código General del Proceso.

DÉCIMO CUARTO. – Expídanse a costa de la parte interesada, las copias auténticas que sean solicitadas, con observancia de los parámetros legales establecidos en el artículo 114 del Código General del Proceso.

DÉCIMO QUINTO. – EJECUTORIADA esta providencia, LIQUÍDENSE los gastos del proceso, DEVUÉLVANSE los remanentes si los hubiere. ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones respectivas en el programa SAMAI

RECURSO DE APELACIÓN

PARTE DEMANDANTE: indicó que en el caso bajo estudio puede observarse que de acuerdo a la suscripción de los contratos, entre cada uno de ellos, desde el año 2009, y hasta último contrato firmado y su finalización,16 de17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho

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9 diciembre del año 2016, existe continuidad en la relación laboral, es decir, hay un único contrato como quiera que entre cada uno no hubo un periodo más allá de los treinta días hábiles 30 narrados en la jurisprudencia del Consejo de Estado, y si existiera tal interrupción, la jurisprudencia del consejo de estado también ha flexibilizado tal posibilidad en aras de revelar un encubrimiento de una relación laboral, situación que se deja a discreción de cada juez, y el análisis de cada caso en concreto.

Así las cosas, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia en los numerales quinto, sexto y séptimo, y en consecuencia se concedan todas y cada una de las pretensiones de la demanda, reconociéndose que no hubo interrupción entre contrato y contrato de prestación de servicios firmado por

numerales quinto, sexto y séptimo, y en consecuencia se concedan todas y cada una de las pretensiones de la demanda, reconociéndose que no hubo interrupción entre contrato y contrato de prestación de servicios firmado por el actor, y el SENA, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado concediéndose la ejecución de un único contrato, y ordenándose a título de restablecimiento del derecho, el pago de las prestaciones s ociales por todo el lapso de tiempo en que se celebraron los contratos.

SENA: El SENA apeló la sentencia de primera instancia indicando que no obran en el plenario las pruebas suficientes que permitan determinar una prestación continua y dependiente, ya que los solos contratos de prestación de servicio no son suficientes para determinar la existencia o no de la relación laboral y de la testimonial allegada al proceso no se puede concluir tal situación, de llegarse a tal conclusión seria forzar a dicha prueba a decir lo que no se probó.

Señaló que tener un lugar asignado, y recibir algunas instrucciones, desconoce el cumplimiento de obligaciones coordinadas con el supervisor del contrato, además que la permanencia en las instalaciones del SENA por parte de la demandante era por su voluntad y no como requerimiento por parte de la entidad demandante.

De otro lado indicó que la parte demandante solo presentó un testimonio, del cual no se puede extraer hechos claros en tiempo modo y lugar de la afirmación de que el testigo era “subordinado”. De su declaración no puede especificarse en tiempo modo y lugar donde se haya presenciado una situación puntual de subordinación de la cual el despacho pueda determinar17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

especificarse en tiempo modo y lugar donde se haya presenciado una situación puntual de subordinación de la cual el despacho pueda determinar17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

10 la existencia de una relación laboral, e inclusive el testigo no compartió todo el tiempo con el demandante.

Indicó que, e n la sentencia de primera instancia, el Juez no c ontó con las pruebas suficientes para declarar la existencia de la una relación laboral, toda vez que l a declaración del contrato realidad debe llevar suficiente respaldo probatorio, siendo que en el caso concreto los testimonios dejan dudas en la forma en cómo se desarrolla el objeto contractual , en tiempo, modo y lugar que permitieran tener certeza frente a la existencia de Subordinación. No existe prueba de que tipo de ordenes se le impartieron; No existe prueba del supuesto horario, pues se afirm ó que cumplía 160 horas al mes u 8 horas, pero ninguno pudo decir en que horarios se prestó dichas horas acudiendo a las horas de funcionamiento de la entidad, pero no existió precisión del supuesto horario del demandante.

Así las cosas, solicitó se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones del demandante.

ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA

Conforme a la constancia secretarial que antecede las partes y el Ministerio público no presentaron alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.

PROBLEMAS JURÍDICOS

La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.

PROBLEMAS JURÍDICOS

1. ¿En el vínculo contractual que unió a l señor Carlos Alberto Correa Duque con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA se configuran los elementos de subordinación prestación personal del servicio y remuneración que permitan declarar una verdadera relación laboral entre las partes?

Si la respuesta es positiva, se deberá resolver:17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

11 2. ¿Le asiste derecho al señor Carlos Alberto Correa Duque a que se le reconozcan, liquiden y paguen las prestaciones solicitadas en la demanda?

3. ¿Se configuró la prescripción extintiva del derecho?

LO PROBADO

Dentro del cartulario reposan pruebas de lo siguiente:

➢ Que entre el señor Correa Duque y el Servicio Nacional de AprendizajeSENA se celebraron los siguientes contratos de prestación de servicios:

CONTRATO

NÚMERO

DURACIÓN REMUNERACIÓN

OBJETO 040 de

2007 Del 01 de marzo de 2007 al 03 de ju nio de 2007 $6867.943 Prestación de servicios profesionales, como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional integral del centro para la formación Cafetera del SENA, en al área Agrícola. Contrato nro. 143 de 2007 Del 04 de junio

impartiendo horas de formación profesional integral del centro para la formación Cafetera del SENA, en al área Agrícola. Contrato nro. 143 de 2007 Del 04 de junio al 19 de diciembre de 2007 $12.303.357 Prestación de servicios profesionales, como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional integral del centro para la formación Cafetera del SENA, en los programas de jóvenes rurales del centro, cursos de producción del café. Contrato nro. 73 de 2008 Del 19 de febrero al 28 de junio de 2008 $10.656.883 Prestación de servicios profesionales, como instructor contratista, impartiendo horas de formación17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

12 profesional (asesoría, formulación y acompañamiento en planes de negocios, atendiendo a los alumnos) de los programas de formación profesional integral del Centro para la Formación Cafetera del SENA Adición al nro. 73 de 2008 Del 29 de junio al 15 de septiembre de 2008 $2.448.756 Prestación de servicios profesionales, como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional (asesoría, formulación y acompañamiento en planes de

2008 $2.448.756 Prestación de servicios profesionales, como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional (asesoría, formulación y acompañamiento en planes de negocios, atendiendo a los alumnos) de los programas de formación profesional integral del C entro para la Formación Cafetera del SENA Adición al contrato 73 de 2008 Del 16 de septiembre al 19 de diciembre de 2008 $816.252. Prestación de servicios profesionales, como instructor contratista, impartiendo horas

de formación profesional (asesoría, formulación y acompañamiento en planes de negocios, atendiendo a los alumnos) de los programas de formación profesional integral del C entro para la Formación Cafetera del SENA Adición al Contrato nro. 31 de 2009 Del 04 de diciembre al 18 de diciembre de 2009 $1.348.879, Prestación de servicios profesionales, como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional (asesoría, formulación y acompañamiento en planes de negocios, atendiendo a los alumnos) de los programas de formación profesional integral del C entro para la Formación Cafetera del SENA Contrato nro. 15 de 2010 Del 21 de enero al 20 de diciembre de 2010 $30.393.200. Prestación de servicios profesionales, como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional (asesoría, formulación y acompañamiento en planes de negocios, atendiendo a los17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

14 alumnos) de los programas de formación profesional integral del Centro para la Formación Cafetera del SENA Contrato nro. 43 de 2011 Del 02 de febrero de

14 alumnos) de los programas de formación profesional integral del Centro para la Formación Cafetera del SENA Contrato nro. 43 de 2011 Del 02 de febrero de 2011 al 30 de junio de 2011 $30.393.200, Contratación de instructores por periodos fijos de tiempo presencial o virtual, para la ejecución de acciones de formación profesional, en el programa de atención a la población desplazada, en el Centro para la formación cafetera. Contrato nro.230 de 2011 Del 13 de julio al 16 de diciembre de 2011 $14.863.750. Prestación de servicios temporales como instructor por periodo fijo para la ejecución de acciones deformación profesional presenciales o virtuales, en el Centro para la Formación Cafetera, apoyar el desarrollo de actividades de formación, formulación de proyectos y desarrollo de actividades de aprendizaje, en el área de administración y producción de Café. Contrato nro. 31 de 2012 Del 24 de enero de 2012 al 29 de junio de 2012 $13.520.000 Prestación de servicios personales de carácter temporal como instructor, por periodo fijo,

2012 Del 24 de enero de 2012 al 29 de junio de 2012 $13.520.000 Prestación de servicios personales de carácter temporal como instructor, por periodo fijo, para la ejecución17001-33-33-003-2020-00083-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 159

15 de acciones de formación profesional, presenciales y/o ambientes virtuales de aprendizaje, en el Centro para la Formación Cafetera, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, el área Agrícola, Administración y Producción de Café. Contrato nro. 193 de 2012 Del 03 de julio al 12 de diciembre de 2012 $15.957.333 Prestación de servicios personales de carácter temporal como instructor, por periodo fijo, para la ejecución de acciones de formación profesional, presenciales y/o ambientes virtuales de aprendizaje, en el Centro para la Formación Cafetera, apoyar el desarrollo de las actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprendizaje, el área Agrícola, Administración y Producción de Café. Contrato nro.64 de 2013 Del 21 de enero al 03 de diciembre de 2013

aprendizaje, el área Agrícola, Administración y Producción de Café. Contrato nro.64 de 2013 Del 21 de enero al 03 de diciembre de 2013 $32.153.029 Prestación de servicios

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