TA CAL - Sentencia 17001-33-33-004-2018-00266-01 (11-09-2025)
Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-33-33-004-2018-00266-01 (11-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, once (11) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
RADICADO 17001-33-33-004-2018-00266-01
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DEMANDANTE FLOR ÁNGELA GUZMÁN DE ARDILA
DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL – CASUR
VINCULADA ALEJANDRA SALAZAR MONTES
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que accedió parcialmente a pretensiones, proferido dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales el día 30 de junio de 2022.
PRETENSIONES
1. Se declare la nulidad de la Resolución nro. 7429 del 20 de diciembre de 2017 y el oficio No. E-02868-201802172-CASUR Id:301163 del 12 de febrero de 2018, mediante los cuales se negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro a la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila en calidad de cónyuge sobreviviente del agente fallecido Pedro Arturo Ardila Hernández.
de 2018, mediante los cuales se negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro a la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila en calidad de cónyuge sobreviviente del agente fallecido Pedro Arturo Ardila Hernández.
2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago a favor de la señora Guzmán de Ardila, en calidad de cónyuge sobreviviente, la sustitución de la asignación de retiro devengada por el agente Ardila Hernández, a partir del 27 de octubre de 2017.
3. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a CASUR a reconocer y pagar a la parte actora por intermedio de su apoderado, las sumas correspondientes a las mesadas, prima de servicios y de navidad, con los aumentos respectivos debidamente indexados de sde el 27 de octubre de 2017, y en forma vitalicia para la señora Guzmán de Ardila.17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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4. Condenar a la demandada a pagar en forma actualizada (indexación), las sumas adeudadas, de acuerdo con la variación del IPC, en los términos de los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011, desde el momento en que el derecho se hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago, a fin de preservar el poder adquisitivo de estos valores, con la inclusión en nómina.
5. Que se dé cumplimiento a la sentencia, con arreglo a los artículos 192 a 195 del CPACA, desde que el derecho se hizo exigible.
HECHOS
el poder adquisitivo de estos valores, con la inclusión en nómina.
5. Que se dé cumplimiento a la sentencia, con arreglo a los artículos 192 a 195 del CPACA, desde que el derecho se hizo exigible.
HECHOS
➢ Al señor Pedro Arturo Ardila Hernández le fue reconocida la asignación mensual de retiro por haber prestado sus servicios en la Policía Nacional.
➢ El señor Ardila Hernández falleció el 27 de octubre de 2017 bajo los cuidados de su cónyuge, señora Flor Ángela Guzmán de Ardila, con quien contrajo matrimonio el día 23 de enero de 1975, y tuvo 3 hijos; vínculo que se mantuvo hasta el momento del deceso, ya que nunca se llevó a cabo la disolución de efectos civiles de matrimonio católico, o de la sociedad conyugal.
➢ Que desde el momento que los señores Pedro Arturo Ardila Hernández y Flor Ángela Guzmán de Ardila contrajeron matrimonio, este siempre brindó todos los medios econ ómicos para la subsistencia de la demanda nte y su núcleo familiar.
➢ Dentro de la relación de pareja, y debido a la edad y el estrés provocado por los quebrantos de salud del señor Ardila Hernández, entre los años 2011 y 2017 acordaron alquilar un apartamento en donde podía estar tranquilo y solo, eso sí , recibiendo los cuidados de la demandante y sin quebrantar el núcleo familiar; aclarando que en ningún momento el señor abandonó la casa ya que la visitaba periódicamente y continuaba aportando económicamente, pero desde el año 2017 este acuerdo terminó y la pareja permaneció junta en el hogar hasta el día del fallecimiento.
ya que la visitaba periódicamente y continuaba aportando económicamente, pero desde el año 2017 este acuerdo terminó y la pareja permaneció junta en el hogar hasta el día del fallecimiento.
➢ Mediante escrito presentado en el mes de diciembre de 2017 la accionante solicitó el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro, el cual fue contestado con oficio No. E-02868-201802172-CASUR Id:301163, informando que con Resolución nro. 4729 del 20 de diciembre de 2017 se17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia
3 ordenó reconocer la sustitución de la asignación mensual de retiro a la señora Alejandra Salazar Montes, en calidad de compañera permanente del causante, y a la menor María Camila Ardila Salazar, en su calidad de hija.
➢ Que el 23 de febrero de 2018 nuevamente se presentó petición ante la entidad demandada, solicitando el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro, petición que a la fecha de presentación de la demanda no ha sido resuelta.
➢ Que el señor Pedro Arturo Ardila Hernández mientras devengaba la asignación mensual de retiro también percibía una pensión por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la cual fue reclamada por la señora Alejandra Salazar Montes con base en documentos fraudulentos que inducían a pensar que sostuvo una convivencia con el causante, y por ello esta prestación también le fue negada a la cónyuge.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
fraudulentos que inducían a pensar que sostuvo una convivencia con el causante, y por ello esta prestación también le fue negada a la cónyuge.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Invocó como vulnerados los artículos 1, 2, 6, 13, 23, 46, 48, 53, 90 y 230 de la Constitución Política; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; artículo 3 de Ley 923 de 2004; artículos 11 y 40 del Decreto 4433 de 2004; y el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
Como cargos de nulidad expuso que la entidad demandada quebrantó las normas reseñadas al desconocer el derecho que le asiste a la demandante a que le sea reconocida la sustitución de la asignación de retiro, ya que la entidad no fue diligente al comprobar la veracidad de las manifestaciones que contenían los documentos aportados por la señora Alejandra Salazar Montes, porque fue con la demandante con la que el causante convivió por más de 40 años, cumpliendo con sus obligaciones de esposa; hogar dentro del cual procrearon 3 hijos que en la actualidad son mayores de edad, y que fue un vínculo matrimonial que se mantuvo vigente hasta el momento del fallecimiento del causante.
Que teniendo en cuenta las normas que regulan la sustitución de la asignación de retiro, la decisión tomada por la entidad es contraria a la ley, ya que la esposa es beneficiaria de la prestación, y por ello lo procedente era habérsela17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia
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es beneficiaria de la prestación, y por ello lo procedente era habérsela17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia
4 reconocido a la demandante como cónyuge del señor Ardila Hernández, máxime cuando el vínculo matrimonial se mantuvo por más de 40 años.
Añadió que además se le vulneran derechos fundamentales a la señora Guzmán de Ardila por ser una persona de 61 años, que no labora, que dependía económicamente de su esposo para cubrir sus gastos, y que por su edad se convierte en sujeto de especial protección constitucional ya que no se encuentra en capacidad de acceder a otras fuentes de ingresos.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
CAJA DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL: en cuanto a los hechos de la demanda manifestó de su mayoría que eran ciertos; y de otros que eran consideraciones de la parte actora.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones aduciendo que la entidad sí dio respuesta a la solicitud presentada por la demandante explic ándole que el derecho había sido reconocido a la señora Alejandra Salazar Montes, en calidad de compañera permanente, y a la menor María Camila Ardila Salazar, conforme los artículos 11 y 12 del Decreto 4433 de 2004, el artículo 127 del Decreto 1213 de 1990, y la Ley 797 de 2003, así como jurisprudencia de las Altas Cortes.
Propuso como excepción la que denominó “inexistencia del derecho – falta de fundamento jurídico de las pretensiones”.
En cuanto a la condena en costas, solicit ó tener en cuenta que la entidad
Propuso como excepción la que denominó “inexistencia del derecho – falta de fundamento jurídico de las pretensiones”.
En cuanto a la condena en costas, solicit ó tener en cuenta que la entidad siempre ha estado presta al cabal cumplimiento de las normas legales pertinentes que son aplicables a las prestaciones de los retirados y sus beneficiarios, por lo que no se ha observado conducta dilatoria o de mala fe.
CONTESTACIÓN DE LA VINCULADA
ALEJANDRA SALAZAR MONTES: informó que tras la muerte del señor Pedro Arturo Ardila Hernández la señora Salazar Montes acudió a reclamar, como compañera permanente del causante, la sustitución pensional de la asignación mensual de retiro de la que aquel era titular, y por ello mediante Resolución nro. 7429 del 20 de diciembre de 2017 se le reconoció la prestación económica17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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5 desde el 1 de diciembre de 2017.
Que a hora la señora Flor Ángela Guzmán pretende reclamar la prestación económica desde el 27 de octubre de 2017, con el argumento que la vinculada faltó a la verdad; cuando en el hecho 8 de la demanda consignó que, bajo la gravedad del juramento, ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Manizales, proceso con radicado 17001311000320170005200, se tramitó demanda con el fin de que a través del proceso verbal sumario se fijara a su favor cuota alimentaria a cargo de su hijo Jhon Jairo Ardila Guzmán,
Manizales, proceso con radicado 17001311000320170005200, se tramitó demanda con el fin de que a través del proceso verbal sumario se fijara a su favor cuota alimentaria a cargo de su hijo Jhon Jairo Ardila Guzmán, exponiéndose bajo la gravedad del juramento y amañando los hechos, especialmente el número 4, que luego de la separación de sus padres siempre le suministró todo lo necesario a su señora madre, quien nunca había laborado. Y por ello se pregunta si vivió con el causante durante 40 años , ininterrumpidamente, por qué ante un juez de familia, 8 meses antes de morir el señor Pedro Arturo manifestó que se había separado del causante y que la mantenía su hijo; incluso la cuota le fue reconocida.
Se pronunció sobre la excepción planteada por la demandada de “Inexistencia del derecho – falta de fundamento jurídico de las pretensiones”, y precisó que tal como lo argumentó la demandante, aunque es cónyuge del causante no acreditó el requisito de convivencia de 5 años continuos anterior al fallecimiento, pues ella misma confesó que estaban separados, y que dependía económicamente de su hijo.
Y en cuanto a la excepción de “falta de fundamento jurídico de las pretensiones” precisó que la Resolución 7429 del 20 de diciembre de 2017, por medio de la cual se reconoció la sustitución de la asignación mensual a la compañera permanente y la hija, y lo negó a la cónyuge, debe seguir rigiendo mientras no se anulen sus efectos.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales , mediante
permanente y la hija, y lo negó a la cónyuge, debe seguir rigiendo mientras no se anulen sus efectos.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales , mediante sentencia del 30 de junio de 2022 accedió a pretensiones, luego de plantearse como problema jurídico determinar si se reunían los requisitos para que CASUR reconociera y pagara la sustitución de la asignación de retiro del17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia
6 causante Pedro Arturo Ardila Hernández a la demandante Flor Ángela Guzmán de Ardila.
Comenzó por realizar un análisis de las normas que regulan el asunto, la Ley 100 de 1993, la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, para determinar que la norma vigente al momento del deceso del causante era este decreto.
Procedió a estudiar el material probatorio, y concluyó acorde la documental y testimonial, y a la jurisprudencia del Consejo de Estado relacionada con la convivencia, que en este caso se acreditaba una simultaneidad en las relaciones que tenía el señor Ardila Hernández, ya que quedó probada tanto la convivencia del causante con su cónyuge, como c on la compañera permanente, ambas durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
En tal sentido , consideró que debía declararse la nulidad de los actos demandados, disponiendo reconocer a la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila el porcentaje del 25%, esto es, la mita d reconocida a la señora Salazar
En tal sentido , consideró que debía declararse la nulidad de los actos demandados, disponiendo reconocer a la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila el porcentaje del 25%, esto es, la mita d reconocida a la señora Salazar Montes; y advirtió que cuando la beneficiaria del causante , es decir, Mar ía Camila Ardila Salazar, no cumpl iera con los requisitos indicados en el literal c) del artículo 47 de la ley 100 de 1993, tanto la señora Flor Angela Guzmán de Ardila como Alejandra Salazar Montes acrecerían el porcentaje que a ellas les corresponde, esto es, el 50% para cada una.
Se plasmó en la parte resolutiva:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepci ón
propuesta por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL denominada “INEXISTENCIA DEL
DERECHO – FALTA DE FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS
PRETENSIONES”.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución 7429 del 20 de diciembre de 2017 en lo que corresponde al reconocimiento del 50% de la asignación de retiro a la señora ALEJANDRA SALAZAR MONTES y la nulidad total del Oficio No. E -02868201802172-CASUR Id_301163 del 12 /02/2018, ambos proferidos por la CAJA DE
SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.
TERCERO: ORD ÉNASE a t ítulo de restablecimiento del
derecho a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.
TERCERO: ORD ÉNASE a t ítulo de restablecimiento del derecho a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, reconocer a la señora FLOR ANGELA17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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7 GUZMÁN DE ARDILA, el 25% de la asignaci ón de retiro que le corresponde por el fallecimiento de su c ónyuge
supérstite PEDRO ARTURO ARDILA HERN ÁNDEZ
(q.e.p.d), con los ajustes anuales de Ley a partir del fallecimiento del señor PEDRO ARTURO, con sus efectos fiscales, a partir de la suspensión del pago del 50% de la asignación de retiro sustituida a la se ñora Alejandra Salazar Montes, pues las mesadas as í pagadas, fueron recibidas de buena fe, sin que se imponga por ello el reintegro del porcentaje asignado a la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila de ese porcentaje del 25% anterior a la suspensión del pago.
CUARTO: Las sumas a que se condena a la entidad demandada por medio de esta providencia, se actualizarán, aplicando para ello la f órmula indicada en la parte motiva.
QUINTO: NO CONDENAR en costas a la parte demandada, conforme lo Expuesto
SEXTO: Se dar á cumplimiento a esta sentencia en los términos del art ículo 192 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(…).
RECURSO DE APELACIÓN
SEXTO: Se dar á cumplimiento a esta sentencia en los términos del art ículo 192 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(…).
RECURSO DE APELACIÓN
PARTE DEMANDANTE: insistió en que el vínculo matrimonial de la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila y el señor Pedro Arturo Ardila Hernández se mantuvo hasta el momento en que este falleció , compartiendo mesa, techo y lecho ; siendo el causante quien durante todo el tiempo le suministró de forma ininterrumpida a la demandante todos los medios econ ómicos para su subsistencia, lo cual quedó acreditado con las pruebas testimoniales y documentales allegadas al expediente, y en tal sentido debió serle reconocida en su totalidad la sustitución de la asignación de retiro, y no solo en un 25%.
Que, aunque conoció de la existencia de la hija del señor Ardila Hernández de nombre María Camila Ardila Salazar, nunca se enteró de que este conviviera con la señora Alejandra Salazar Montes, ni con ninguna otra mujer, aunque aceptó que su esposo en varias ocasiones le fue infiel.
Que las pruebas aportadas por la señora demandante, gran cantidad documental, que además no fue tachada por la vinculada, dan cuenta que la17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia
8 señora Alejandra Salazar Montes no logró demostrar y establecer a cabalidad la convivencia que dice haber tenido con el señor Pedro Arturo Ardila Hernández hasta su muerte.
Pidió entonces que se acceda a las pretensiones de la demanda, y se ordene a
convivencia que dice haber tenido con el señor Pedro Arturo Ardila Hernández hasta su muerte.
Pidió entonces que se acceda a las pretensiones de la demanda, y se ordene a la entidad que reconozca el 100% de la sustitución de la asignación de retiro a la cónyuge supérstite del señor Pedro Arturo Ardila Hernández, ya que ella es la única persona que tiene derecho a esta prestación periódica.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
PARTE DEMANDANTE: insistió en el derecho que tiene la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila en calidad de cónyuge supérstite a que le sea reconocida el 100% de la sustitución de la asignación de retiro, ya que las pruebas dan cuenta que tuvo convivencia continua con el señor Ardila Hernández hasta el momento de su fallecimiento, siendo este quien le brindaba todos los medios económicos para su subsistencia, y, además, era la persona que gozaba y disfrutaba de los servicios y beneficios establecidos en las normas, tanto en la Policía Nacional como en la Caja de Sueldos de Retiro.
Afirmó que Alejandra Salazar Montes no probó y/o acreditó convivir con el causante los últimos 5 años antes de su fallecimiento, pues como se puede determinar de los testimonios e interrogatorios el causante hasta su último día estuvo en compañía de su esposa e hijas.
Precisó que fue la señora Guzmán de Ardila la que demostró los requisitos establecidos en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004 para acceder a la sustitución de la asignación mensual de retiro, ya que tuvo una convivencia continua, ininterrumpida, compartiendo lecho, techo, mesa, ayuda y socorro
la sustitución de la asignación mensual de retiro, ya que tuvo una convivencia continua, ininterrumpida, compartiendo lecho, techo, mesa, ayuda y socorro mutuo por más de 5 años anteriores a la muerte del señor Ardila Hernández.
Solicitó modificar la sentencia para que le sea reconocida a la demandante el 100% de la sustitución de asignación mensual de retiro.
PARTE VINCULADA: comenzó por relacionar las pruebas que dan cuenta que entre la señora Alejandra Salazar Montes y el señor Pedro Arturo Ardila Hernández existió una relación de convivencia por 16 años, 11 meses y 1417001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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9 días; y que por haber acreditado los requisitos pertinentes fue que la demandada mediante Resolución nro. 7429 del 20 de diciembre de 2017 le reconoció la sustitución de la asignación de retiro.
Seguidamente, hizo alusión a la validez del Registro Civil de Matrimonio aportado con la demanda, el cual a su juicio, y conforme la normativa, no debe ser tenido en cuenta como prueba para demostrar o acreditar la calidad en que actúa la accionante en el proceso, es decir, cónyuge, ya que no cumple con los requisitos de que trata el artículo 21 del Decreto 1260 de 1970 , numeral 4, relativo a la firma de los comparecientes y la del funcionario, brillando por su ausencia la del contrayente Pedro Arturo Ardila Hernández, sin que se pueda suplir por otro medio probatorio la inexistencia del Registro Civil de Matrimonio, tal como lo establece el artículo 41 del mismo decreto.
brillando por su ausencia la del contrayente Pedro Arturo Ardila Hernández, sin que se pueda suplir por otro medio probatorio la inexistencia del Registro Civil de Matrimonio, tal como lo establece el artículo 41 del mismo decreto.
Que ello significaría que la demandante pasaría a tener la calidad de compañera permanente, y en tal sentido debió demostrar la convivencia de por lo menos 5 años, no en cualquier tiempo sino los últimos años, lo cual no fue acreditado.
En cambio, precisó que la señora Alejandra Salazar Montes sí demostró los requisitos para que le fuera reconocida la sustitución de la asignación de retiro, y por ello la entidad le otorgó la misma.
Refirió nuevamente la demanda de alimentos que instauró la señora Flor Angela Guzmán de Ardila contra su hijo; proceso en el cual afirmó que se separó del señor Pedro Arturo Ardila Hernández.
Adujo que entonces el Tribunal deberá definir si la pensión debe concedérsele únicamente a la señora Alejandra Salazar Montes, o en su defecto de manera compartida con la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
No presentó concepto de fondo.17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia
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CONSIDERACIONES
Como no se observa ninguna irregularidad que dé lugar a declarar la nulidad de lo actuado, se procederá a fallar de fondo la litis.
Cuestión previa
En los alegatos de conclusión presentados en segunda instancia el apoderado de la señora Alejandra Salazar Montes planteó una serie de argumentos que
lo actuado, se procederá a fallar de fondo la litis.
Cuestión previa
En los alegatos de conclusión presentados en segunda instancia el apoderado de la señora Alejandra Salazar Montes planteó una serie de argumentos que soportan su oposición a que se tenga en cuenta el Registro Civil de Matrimonio aportado con la demanda para acreditar la calidad en la que acude al proceso la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila, cónyuge, al advertir que el documento no cumple con los requisitos del Decreto 1260 de 1970, y que al ser una prueba calificada, como lo indica el artículo 256 del CGP, al hablar de documentos ad substantiam actus, no puede suplirse con otra.
Se aclarará que los alegatos de conclusión de segunda instancia no se convierten en una nueva oportunidad para plantear argumentos como si se tratara de la interposición del recurso de apelación, especialmente porque en este caso los alegatos se corrieron luego de practicarse unas pruebas decretadas de oficio en esta Corporación.
Aunado a ello, se evidencia que en la sentencia de primera instancia se tuvo por acreditada la calidad cónyuge de la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila, incluso se le reconoció el 25% de la sustitución de la asignación de retiro que reclamaba, sin que la parte vinculada haya presentado recurso de apelación cuestionando esta decisión, lo cual bien pudo hacer si consideraba que la calidad de cónyuge de la demandante no se había probado de conformidad con la ley.
Pero además debe tenerse en cuenta que conforme lo establecido en el artículo 328 del CGP, no se p uede hacer más desfavorable la situación del apelante
de la demandante no se había probado de conformidad con la ley.
Pero además debe tenerse en cuenta que conforme lo establecido en el artículo 328 del CGP, no se p uede hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que debido a la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella, y en este asunto la única apelante fue la demandante, insistiendo que le corresponde el 100% de la prestaci ón periódica reclamada.17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia
11 En tal sentido, al habérsele reconocido en primera instancia el 25%, y ser la apelante única, se debe respetar ese derecho ya concedido, debiendo analizar es la procedencia de aumentar el porcentaje, al discutir que la se ñora Alejandra Salazar Montes no convivió con el causante. Problema jurídico
¿Es procedente ordenar el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengaba el señor Pedro Arturo Ardila Hernández , como miembro de la Policía Nacional, a favor de las señoras Flor Ángela Guzmán de Ardila y/o Alejandra Salazar Montes, en calidad de cónyuge y compañera permanente de aquel, respectivamente?
Lo probado
- Acorde el Registro Civil de Matrimonio Católico, los señores Pedro Arturo Ardila Hernández y Flor Ángela Guzmán González contrajeron matrimonio en la Parroquia Nuestra Señora de Aranzazu de Palestina el 23 de enero de 1975.
- Según Registros Civiles de Nacimiento de Maryoli Ardila Guzmán, Ana María
la Parroquia Nuestra Señora de Aranzazu de Palestina el 23 de enero de 1975.
- Según Registros Civiles de Nacimiento de Maryoli Ardila Guzmán, Ana María Ardila Guzmán y Jhon Jairo Ardila Guzmán, estos son hijos de Pedro Arturo
Ardila Hernández y Flor Ángela Guzmán González.
- Con Resolución nro. 4892 del 23 de agosto de 1982, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció asignación de retiro en un porcentaje del 56% de las partidas computables al señor Pedro Arturo Ardila Hernández, a partir del 31 de marzo de 1982.
- El Registro Civil de Defunción del señor Pedro Arturo Ardila Hernández da cuenta que falleció el 27 de octubre de 2017.
- A través de la Resolución 7429 del 20 de diciembre de 2017, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció la sustitución de la asignación mensual de retiro del agente Pedro Arturo Ardila Hernández a la señora Alejandra Salazar Montes, en calidad de compañera permanente, y a la menor María Camila Ardila Salazar, en calidad de hija, en cuantía equivalente al total de la prestación que este devengaba, distribuida en partes17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho
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12 iguales, a partir del 01-12-2017, conforme lo establecido en el Decreto 4433 de 2004.
- Con el oficio E-02868-201802172-CASUR Id:301163 del 12 de febrero de
12 iguales, a partir del 01-12-2017, conforme lo establecido en el Decreto 4433 de 2004.
- Con el oficio E-02868-201802172-CASUR Id:301163 del 12 de febrero de 2018, se dio respuesta por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía a una solicitud radicada por la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila, informándole que revisado el expediente administrativo del señor Pedro Arturo Ardila Hernández se había constatado que mediante Resolución 7429 del 20-12-2017 se ordenó reconocer sustitución de asignaci ón mensual de retiro a la señora Alejandra Salazar Montes, en calidad de compañera permanente, y a la menor María Camila Ardila Salazar, en cuantía equivalente al total de la prestación que devengaba el extinto agente.
- El 23 de febrero de 2018 se radicó petición por parte de la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitando el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro.
- Se aportaron por la parte demandante declaraciones extrajudiciales rendidas el día 20 de marzo de 2018 por Sandra Viviana Betancourt Orozco, María Amparo Hernández Echeverri, Rosaura Ospina Giraldo, María Lourdes Tangarife Cuervo y Hernán Gómez Giraldo ante el Notario Primero del Círculo de Manizales , en las cuales declara ron sobre la relación matrimonial, de convivencia, que tenía la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila con el señor
Pedro Arturo Ardila Hernández.
de Manizales , en las cuales declara ron sobre la relación matrimonial, de convivencia, que tenía la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila con el señor Pedro Arturo Ardila Hernández.
- El certificado expedido por la responsable de afiliación y actualización de derechos sanidad Caldas el día 9 de septiembre de 2015, da cuenta que el señor Ardila Hernández se encontraba cotizando como titular al subsistema de salud de la Policía, en calidad d e agente jubilado, y que tenía como beneficiaria activa a su cónyuge, señora Flor Ángela Guzmán de Ardila.
- Según certificado expedido por el responsable de afiliación y actualización de los derechos Sanidad Caldas, que data del 24 de enero de 2018, la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila se encuentra retirada al subsistema de salud de la Policía Nacional a partir del 27 de noviembre de 2017, mes posterior al fallecimiento del señor Ardila Hernández.17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho
Sentencia 155 Segunda instancia
13 • Se aportó declaración extrajudicial rendida el 13 de noviembre de 2012 por los señores Alejandra Salazar Montes y Pedro Arturo Ardila Hernández ante el Notario Tercero de Manizales, en la cual manifestaron que conviv ían bajo el mismo techo compartiendo mesa y lecho ininterrumpidamente y en unión marital de hecho desde hacía 12 años, y que de esa unión procrearon a María Camila Ardila Salazar.
- Se aportó declaración extrajudicial rendida el 8 de febrero de 2017 por los señores Otilia Rivera González, Jesús María Reinosa González y Jesús Hernán
Camila Ardila Salazar.
- Se aportó declaración extrajudicial rendida el 8 de febrero de 2017 por los señores Otilia Rivera González, Jesús María Reinosa González y Jesús Hernán Montes Quice
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