🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - Sentencia 17001-33-33-009-2024-00009-01 (24-07-2026)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - Sentencia 17001-33-33-009-2024-00009-01 (24-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala Segunda de decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 17001-33-33-009-2024-00009-01 Demandante Gloria Inés Hernández Guevara Demandados Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduciaria la Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. Departamento de Caldas Sentencia No. 154

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2025 por parte del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales , en virtud del cual denegó pretensiones

I. Antecedentes

1. Declaraciones y condenas

La parte demandante solicitó se despachen favorablemente las siguientes pretensiones:

«[…] Primero: Declarar la nulidad del ACTO FICTO O PRESUNTO frente a la no respuesta de la petición presentada el día 12 de julio de 2023, donde se solicitó el reconocimiento y pago la SANCIÓN MORA a mi mandante, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo,

pago la SANCIÓN MORA a mi mandante, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles de spués de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior solicito declarar la nulidad del ACTO FICTO O PRESUNTO, configurado el día 13 de octubre de 2023 , frente a la no respuesta de la petición presentada 12 de julio de 2023 , donde se solicitó el reconocimiento y pago la SANCIÓN MORA a mi mandante, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles de spués de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.

Tercero: Declarar que mi representado tiene derecho a que LA NACIÓN – MINISTERIO

DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO (FOMAG); DEPARTAMENTO DE CALDAS · SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE CALDAS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

(FIDUPREVISORA); le reconozca y pague la SANCIÓN MORATORIA, establecida en la Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día2

de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de

Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día2

de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.

II. CONDENAS

1. Primero: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN –

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

(FOMAG); DEPARTAMENTO DE CALDAS · SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTAL DE CALDAS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

(FIDUPREVISORA); le reconozca y pague la SANCIÓN MORATORIA, establecida en la Ley 244 de 1995, modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) días de salario por cada día de retardo, contados desde los (70) días hábiles después de haber radicado la so licitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de esta.

2. Segundo: que se ordene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE

EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO (FOMAG); DEPARTAMENTO DE CALDAS · SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE CALDAS – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A (FIDUPREVISORA); dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

3. Tercero: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN –

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

(FOMAG); DEPARTAMENTO DE CALDAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTAL DE CALDAS - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

(FIDUPREVISORA); al reconocimiento y pago de los ajustes a que haya lugar […]»

2. Hechos.

2.1. El 3 de agosto de 2022 la parte demandante solicitó a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, en representación del Ministerio de Educación – FNPSM, el reconocimiento y pago de las cesantías.

2.2. Mediante Resolución CALDAV2022000295 del 2 de noviembre de 2022 , le fueron reconocidas las cesantías solicitadas.

2.3. El pago de las cesantías fue realizado el día 7 de diciembre de 2022 por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora.

2.4. Con posterioridad, la parte actora solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento y pago de la sanción por mora causada por el retardo injustificado en el pago de las cesantías a que tuvo de derecho.

3. Normas violadas y concepto de la violación.

Consideró que el acto administrativo cuya nulidad se pretende infringe los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 4 de Ley 244 de 1995; los artículos 4 y 5 de la

Consideró que el acto administrativo cuya nulidad se pretende infringe los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 4 de Ley 244 de 1995; los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.3

Manifestó que el pago de las cesantías de los docentes afiliados al fondo siempre ha estado menoscabando las disposiciones que regulan la materia, y en virtud de esta circunstancia fueron expedidas, de manera progresiva, la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, mediante las cuales se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas estableciendo un término perentorio para el reconocimiento, 15 días después de radicada la solicitud para la expedición del acto administrativo, y 45 días para proceder al pago, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.

Que, a pesar de lo anterior, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio cancela por fuera de esos términos las cesantías, lo que genera que se haga acreedora de una sanción establecida en la ley equivalente a un día de salario por cada día de retardo , posterior a los 65 días siguientes a la radicación de la petición hasta cuando se efectúe el pago, acorde lo consagrado en la Ley 1071 de 2006, norma aplicable a los docentes.

Agregó que con la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 se incorporó dentro de esta regulación la responsabilidad de las entidades territoriales en los casos en que la mora se produzca por su falta de diligencia.

4. Contestación de la demanda

  • Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones

regulación la responsabilidad de las entidades territoriales en los casos en que la mora se produzca por su falta de diligencia.

4. Contestación de la demanda

  • Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio: Se opuso a las pretensiones solicitadas en la demanda, pues de acuerdo con evidencia documental, la solicitud de la demandante fue radicada el 24 de octubre de 2022 y el pago de las cesantías realizado por Fiduprevisora el 7 de diciembre de 2022, por lo cual , se efectuó dentro de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006, sin que se haya incurrido en mora alguna.

Propuso como excepciones perentorias o de fondo: ii. «pago de las cesantías se entiende satisfecho en el momento en que se produce el abono en la cuenta, independientemente del momento en que este el valor se retire por el titular del derecho»; ii. «debido a la inexistencia de moratoria, con corte a 31 de diciembre de 2019, debe operar la desvinculación del proceso de las entidades que represento»; iii. «Inexistencia actual de la obligación en cabeza de las entidades que represento, y a favor del demandante. Ausencia actual de objeto litigioso, frente a mis representadas, por pago de la obligación. Cobro de lo no debido, frente a mis representadas, porque la moratoria se generó en 2020»; iv. «falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades que represento, para asumir declaraciones y condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019», v. «Legitimación exclusiva en la causa por pasiva del ente territorial, para

legitimación en la causa por pasiva de las entidades que represento, para asumir declaraciones y condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019», v. «Legitimación exclusiva en la causa por pasiva del ente territorial, para asumir declaraciones y condenas, derivadas de sanción moratoria generadas desde el 01 de enero de 2020 »; vi. «sanción moratoria causada en vigencia del año 2020 debe ser cancelada por el ente territorial », vii. «cobro indebido de la sanción moratoria »; vii. «Improcedencia de la indexación » y/o actualización monetaria de la sanción moratoria »; viii. «improcedencia de la condena en costas»

  • Departamento de Caldas : Se opuso a todas y cada una de las pretensiones incoadas por la parte demandante.4

Adujo que en el presente caso se evidencia que la petición quedó radicada el 24 de octubre de 2022, fecha desde al cual se deben contar los términos para que la Secretaría de Educación del departamento emitiera el acto administrativo y el día 2 de noviembre de 2022 fue emitido, esto es, dentro de los 15 días que exige la ley para que sea expedido. Aseguró que el mismo 2 de noviembre por el sistema lógico humano, se notificó del acto administrativo a la docente y de esta manera cumplió fehacientemente los términos legales dentro del trámite, para el pago de las cesantías, recayendo, per se, la responsabilidad en la demora en el pago en la entidad Fiduciaria.

Por último, propuso las siguientes excepciones perentorias o de fondo: «Cobro

pago de las cesantías, recayendo, per se, la responsabilidad en la demora en el pago en la entidad Fiduciaria.

Por último, propuso las siguientes excepciones perentorias o de fondo: «Cobro de lo no debido »;»; «Buena fe «Buena fe por parte de la entidad territorial »; y «Prescripción»

  • Fiduprevisora S.A.: La entidad vinculada se opuso a las pretensiones de la parte

demandante y propuso las excepciones denominadas:

«Falta de legitimación en la causa por pasiva»; «Cobro de lo no debido»; «Enriquecimiento sin justa causa»; «Indebida composición de la parte pasiva-Fiduprevisora S.A.»; «Inexistencia en la reclamación del derecho» e «Innominada».

5. Sentencia de primera instancia.

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2025, resolvió:

«[…]

PRIMERO: DECLARAR fundadas las excepciones denominadas: “falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades que represento, para asumir declaraciones y condenas por mora no existente” propuesta por el Fomag, “Inexistencia en la reclamación del derecho” propuesta por Fiduprevisora S.A y “Cobro de lo no debido” propuesta por el Departamento de Caldas.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instauró la señora GLORIA INES HERNÁNDEZ GUEVARA en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instauró la señora GLORIA INES HERNÁNDEZ GUEVARA en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG, FIDUPREVISORA S.A. y el DEPARTAMENTO DE CALDAS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. […]»

El a quo denegó las pretensiones incoadas, argumentando que el acto de reconocimiento de la cesantías fue expedido dentro del término legal, esto es, dentro de los 15 días -2 de noviembre de 2022-, el cual fe notificado el 2 de noviembre de 2022, con operación de pago el 7 de diciembre de 2022, fecha desde la cual, los recursos estuvieron a disposición de la parte demandante, lo que se traduce en que el desembolsó se efectuó dentro del plazo de 45 días estipulado en el artículo 2.4.4.2.3.2.21 ibidem, sin incurrir en mora, pues la fecha máxima p ara realizar el mismo, era el 19 de enero de 2023.

6. Recurso de apelación.5

Parte demandante: El apoderado judicial de la parte demandante solicitó revocatoria de la decisión, precisando que la docente realizó solicitud de cesantías el 3 de agosto de 2022 y la entidad territorial expidió Resolución CALDAR2022000295 el 2 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se efectuó reconocimiento de la acreencia, por lo que, de conformidad con la puesta a disposición de recursos, la mora se causó entre el 16 de

cesantía parcial el día 10 de octubre de 2022 , a través de plataforma «Humano en línea», conforme a la siguiente trazabilidad:

ETAPA ESTADO USUARIO FECHA ESTADO FINAL DE PRESTACÓN Solicitar Certificación Resuelto Docente 03/08/2022 Solicitud Historia Laboral Generar Certificación Resuelto Docente 03/08/2022 Solicitud certificada con observaciones Envío de Documentación Resuelto Ente territorial 04/08/2022 Revisión certificadoaprobada Validación de Documentos Resuelto Docente 26/09/2022 En validación documental Envío de Documentación Resuelto Ente Territorial 29/09/2022 Validación documentos devuelta

1 Sala Primera de decisión, sentencia proferida 06 de agosto de 2025, dentro del proceso con radicado 17001333300320240002801, entre otros. Sala Segunda de Decisión, sentencia emitida el 10 de octubre de 2025, dentro del proceso con número de radicado 17001-3339-007-2024-00013-01, entre otros.6

Validación de Documentos Resuelto Docente 10/10/2022 En validación documental Prestación en Estudio Resuelto Ente territorial 24/10/2022 Validación documentos aprobada (Radicado) En respuesta de prestación Resuelto Ente territorial 01/11/2022 En estudio de prestación Generando acto administrativo Resuelto Ente territorial 01/11/2022 Gestión Prestación Finalizada Notificación acto administrativo Resuelto Ente territorial 02/11/2022 Acto administrativo disponible (Notificación AA) –

de 2022, en virtud de la cual se efectuó reconocimiento de la acreencia, por lo que, de conformidad con la puesta a disposición de recursos, la mora se causó entre el 16 de noviembre de 2022 y el 6 de diciembre de 2022, con un cálculo total de 21 días

En conclusión, solicitó se revoque la sentencia proferida por el Juez de primera instancia y en su lugar, se condene a las entidades demandas a reconocer y pagar sanción mora por pago tardío de cesantías.

Alegatos de conclusión en segunda instancia.

De conformidad con la constancia secretarial obrante en el documento 006 del expediente de segunda instancia – SAMAI, las partes y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

II. Consideraciones de la Sala.

1. Cuestiones previas.

Se advierte que en asuntos similares la Sala Primera y Segunda de Decisión de esta Corporación se han pronunciado en este sentido1.

2. Problemas jurídicos.

a. ¿Se incumplieron los plazos establecidos en las normas para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales peticionadas por la demandante?

En caso positivo:

b. ¿Desde cuándo y hasta cuándo se causaría la sanción por mora en el pago de cesantías, y qué entidad sería la responsable de su pago?

3. Acervo probatorio.

▪ Se evidencia que la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de cesantía parcial el día 10 de octubre de 2022 , a través de plataforma «Humano en línea», conforme a la siguiente trazabilidad:

ETAPA ESTADO USUARIO FECHA ESTADO FINAL DE

PRESTACÓN

administrativo Resuelto Ente territorial 01/11/2022 Gestión Prestación Finalizada Notificación acto administrativo Resuelto Ente territorial 02/11/2022 Acto administrativo disponible (Notificación AA) – Notificación por medios electrónicos. Renuncia expresamente a términos En gestión del FOMAG Resuelto Docente 15/11/2022 Acto Administrativo Aprobado En gestión del FOMAG En Proceso Sociedad fiduciaria 16/11/2022 Aprobada FOMAG

▪ En ese orden, la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas expidió Resolución CALDAV2022000295 del 2 de noviembre de 2022 por medio de la cual se reconocieron cesantías solicitadas, acto que fue efectivamente notificado por correo electrónico el 2 de noviembre de 2022, con renuncia de términos y envío al Fomag en la misma fecha.

▪ Mediante certificado expedido por la Fiduprevisora S.A. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG -, el pago fue realizado el 7 de diciembre de 2022 con anotación de «nomina cesantías parciales»

▪ La reclamación administrativa fue radicada por la parte actora el 4 de julio de 2024, tal y como se evidencia en el folio 9 Archivo Demanda.pdf del cuaderno de primera instancia del aplicativo web SAMAI.

5. Marco normativo y jurisprudencial.

5.1. La procedencia del reconocimiento de la sanción moratoria a favor del personal docente.

Ley 91 de 1989 establece un régimen especial para los docentes nacionales y

5. Marco normativo y jurisprudencial.

5.1. La procedencia del reconocimiento de la sanción moratoria a favor del personal docente.

Ley 91 de 1989 establece un régimen especial para los docentes nacionales y nacionalizados con el fin de atender todo lo relacionado con prestaciones sociales, disponiendo en su artículo 15, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 15. A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1 de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones:

1. Los docentes nacionalizados que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, para efectos de las prestaciones económicas y sociales, mantendrán el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes.

Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1o. de enero de 1990, para efecto de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta Ley.

(…)

3. Cesantías:7

A. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará un auxilio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año.

equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año.

B. Para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1o. de enero de 1990 , el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período. Las cesantías del personal nacional docente, acumuladas hasta el 31 de d iciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuarán sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden nacional. (…)”.

La interpretación de la disposición transcrita, permite concluir que se establecieron dos tipos de sistemas de liquidación de cesantías, dependiendo del tipo y fecha de vinculación del docente; para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, se les aplicaría un sistema de cesantías con retroactividad, y a los docentes nacionalizados vinculados con posterioridad al 01 de enero de 1990 y aquellos del orden nacional, se les aplica un sistema anualizado de cesantías sin retroactividad y

docentes nacionalizados vinculados con posterioridad al 01 de enero de 1990 y aquellos del orden nacional, se les aplica un sistema anualizado de cesantías sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses 2. Sin embargo, dicha disposición no estableció términos para el pago de la prestación social, y en consecuencia tampoco sanciones por pago tardío.

Posteriormente el legislador en relación con el pago de las cesantías de los servidores públicos profirió la Ley 244 de 1995 3, marco legal que fijó un plazo de quince (15) días hábiles para que la entidad patronal expida la correspondiente Resolución y, de igual forma otorgó un plazo de diez (10) días para adecuar la solicitud en caso de faltar requisitos4.

2 CONSEJO DE ESTADO - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección "A" - Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren - veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) - Radicación número: 63001-23-31-000-2003-01125-01(0620-09) - Actor: Aracelly García Quintero. “(…) La Ley 91 de 1989 estableció un régimen que reguló la situación de los docentes, en atención al proceso de nacionalización de la educación previsto en la Ley 43 de 1975 y que implicaba la existencia tanto de docentes vinculados por la Nación como de d ocentes que habiendo sido vinculados por una entidad territorial, serían nacionalizados. Los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 mantendrían el régimen prestacional previsto en la normativa vigente de la entidad territorial y los docentes nacionales y los vinculados a partir del 1º de enero de 1990, se

docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 mantendrían el régimen prestacional previsto en la normativa vigente de la entidad territorial y los docentes nacionales y los vinculados a partir del 1º de enero de 1990, se les aplicarán las disposiciones vigentes para los empleados públicos del orden nacional. En lo que atañe a las cesantías de los docentes nacionalizados, se conservó el sistema de retroactividad para los vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, de conformidad con la normativa vigente en la entidad territorial, y a los docentes nacionales y a los vinculados a partir del 1º de enero de 1990, se les aplicaría un sistema anualizado de cesantías sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses. (…)” subrayado fuera de texto. 3 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” Modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006. 4 Artículo 1º.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. Parágrafo.- En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informárselo al penitenciario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar. Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.”8

anexar. Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.”8

Una vez quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de cesantías, la entidad pagadora cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el pago de la prestación5.

El parágrafo del artículo segundo de la Ley 244 de 1995, consagró: “(…) En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. (…)”.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 6, y el campo de aplicación contenido en el artículo 2 de la misma norma, que consagró como destinatarios de esa ley a los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, calidad de empleado público que ostentan los docentes.

Sobre el particular, el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, indicó que “ los docentes integran la categoría de servidores públicos prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, pues aunque el estatuto de profesionalización los defina como empleados oficiales 7, lo cierto es que en ellos concurren todos los requisitos que de carácter restrictivo encierra el concepto de

prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, pues aunque el estatuto de profesionalización los defina como empleados oficiales 7, lo cierto es que en ellos concurren todos los requisitos que de carácter restrictivo encierra el concepto de empleado público en atención a la naturaleza del servicio prestado, la regulación de la función docente y su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva del Estado y la implementación de la carrera docente para l a inserción, permanencia, ascenso y retiro del servicio; razón por la cual, se encuadran dentro del concepto de empleados públicos, establecido en la norma superior y desarrollado a través de la ley”.

Y continuó señalando el máximo órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 19958 y 1071 de 20069, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos; siendo consonante esta posición.

En ese sentido, cualquier discusión sobre la aplicabilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 a los docentes quedó más que zanjada con las sentencias de unificación de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

El cómputo del término de la mora y el salario base para la liquidación de la sanción.

5 “Artículo 2º.- La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor

5 “Artículo 2º.- La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social. …”. 6 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. 7 Definición utilizada en el Decreto Ley 3135 de 1968, para significar a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales. 8 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 9 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.»9

Sobre el momento a partir del cual debe entenderse que la entidad encargada de reconocer y pagar las cesantías incurre en mora, la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de unificación antes referida, concluyó10:

HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE MORAT ORIA

PETICIÓN

SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días

CORRE MORAT ORIA

PETICIÓN

SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posterio res a la petición ACTO

ESCRITO

EXTEMPORÁ

NEO (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posterio res a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posterio res a la notificac ión ACTO

ESCRITO EN

TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posterio res a la notificac ión ACTO

ESCRITO EN

TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posterio res a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 11 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posterio res a la expedici

TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, post

Consultar sobre este documento ...