TA CAL - Sentencia 17001-33-39-003-2024-00320-01 (29-05-2026)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-33-39-003-2024-00320-01 (29-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) RADICADO 17001333900320240032001
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DEMANDANTE ANDRÉS FELIPE GÓMEZ DOMÍNGUEZ
DEMANDADO
NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN –
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO,
FIDUPREVISORA Y MUNICIPIO DE
MANIZALES
ASUNTO SANCIÓN MORA
SENTENCIA 146
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia en el proceso instaurado por el señor Andrés Felipe Gómez Domínguez en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora y Municipio de Manizales.
I. ANTECEDENTES
I.I. Pretensiones.
1. Solicita la parte actora se declare la nulidad del acto ficto configurado en virtud de la petición presentada el 02 de mayo de 2024 a través del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción mora por el pago inoportuno de las cesantías solicitadas; a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la parte demandada a pagar la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de tardanza (2 002 p.2-3)1.
I.II. Hechos relevantes.
demandada a pagar la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de tardanza (2 002 p.2-3)1. I.II. Hechos relevantes.
2. La parte actora indica que solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el 1 de agosto de 2022 , las cuales fueron reconocidas mediante Resolución MANIZV2022000125 el 22 de noviembre de 2022 y pagadas el 7 de diciembre del mismo año.
1 Todas las citas entre paréntesis relacionan el consecutivo del proceso que se encuentra en SAMAI , indicándose el índice, el archivo y la página en su orden.3. Posteriormente, el 02 de mayo de 2024, elevó solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la expedición extemporánea del acto administrativo que reconocía las cesantías; frente a dicha solicitud operó el silencio administrativo negativo, toda vez que el municipio de Manizales no dio respuesta a la petición (2 002 p.6). I.III. Normas violadas y concepto de violación.
4. Señala como normas violadas: (i) artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; (ii) artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; (iii) artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
5. Respecto al concepto de violación: (i) se expone un recuento normativo y jurisprudencial sobre el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías, así como de la sanción por mora; (ii) se concluye que, conforme a lo acreditado en el expediente, las cesantías no fueron reconocidas en el término legal, lo que activa
jurisprudencial sobre el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías, así como de la sanción por mora; (ii) se concluye que, conforme a lo acreditado en el expediente, las cesantías no fueron reconocidas en el término legal, lo que activa la obligación de la entidad demandada de asumir la sanción y acceder a las pretensiones formuladas. (2 002 p.7-16). I.IV. Pronunciamiento parte demandada.
6. Fiduprevisora S.A en representación de La Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio . La entidad expone que algunos hechos de la demanda son ciertos, otros parcialmente ciertos y varios constituyen apreciaciones subjetivas no susceptibles de pronunciamiento. Señala que la solicitud de cesantías fue presentada el 03 de noviembre de 2022, reconocidas y notificadas el 09 de noviembre de 2022 y pagadas el 07 de diciembre de 2022 , dentro del término legal, razón por la cual no se configuró mora. Sostiene que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, no le corresponde asumir sanción moratoria, pues no pueden destinarse recursos del FOMAG al pago de indemnizaciones económicas y, tratándose de sanciones generadas desde el 1.º de enero de 2020, la responsabilidad recae en el ente territorial. Se opone a las pretensiones de nulidad y condena, indicando que no existe acto administrativo o sentencia que ordene el pago reclamado. Fi nalmente, propone las excepciones que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva; cobro indebido de la sanción moratoria ; improcedencia de la indexación y/o
existe acto administrativo o sentencia que ordene el pago reclamado. Fi nalmente, propone las excepciones que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva; cobro indebido de la sanción moratoria ; improcedencia de la indexación y/o actualización monetaria de la sanción. (7 008).
7. Municipio de Manizales. Se sostiene que la solicitud de sanción moratoria fue dirigida al FOMAG-Fiduprevisora mediante la plataforma “Humano en Línea”, lo cual, impide la configuración de silencio administrativo frente al Municipio. En consecuencia, se concluye que la acción de n ulidad y restablecimiento se dirige contra un acto inexistente en relación con la entidad territorial.
8. Indica que la fecha de radicación de la solicitud de cesantías, es el 03 de noviembre de 2022, y no el 01 de agosto de 2022 como lo afirma el demandante , que la resolución de reconocimiento MANIZV2022000125 de 09 de noviembre de 2022, fue expedida dentro del término legal de 15 días hábiles contados desde la radicación, cumpliendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006; Asimismo,se indica que el acto fue notificado electrónicamente el mismo 9 de noviembre de 2022 y ejecutoriado al día hábil siguiente, al haber renunciado el interesado a los términos para interponer recursos.
9. Respecto del pago, indica que la obligación pasó a la fase de pago el 17 de noviembre de 2022, y que, de conformidad con el término de 45 días hábiles, el plazo máximo vencía el 20 de enero de 2023. Sin embargo, el pago efectivo se realizó el 07 de diciembre de 2022, esto es de manera oportuna, lo que descarta la
plazo máximo vencía el 20 de enero de 2023. Sin embargo, el pago efectivo se realizó el 07 de diciembre de 2022, esto es de manera oportuna, lo que descarta la existencia de mora.
10. Finalmente, formula l as excepciones de inexistencia de acto ficto, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del derecho y cobro de lo no debido.
(9 015).
11. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Se opone a las pretensiones por considerar que carecen de sustento fáctico y jurídico, señalando que la fiduciaria actúa como vocera y administradora del FOMAG y no en posición obligacional directa frente al reconocimiento pretendido. Frente a los hechos, manifiest a que no le constan, indicando que corresponde al actor acreditar los supuestos fácticos conforme a las reglas de la carga de la prueba.
12. Sostiene que según certificación expedida por la entidad el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio realizó el pago de la cesantía parcial reconocida por valor $19.445.690 el 07 de diciembre 2022, destacando que dicho pago se realizó dentro del término legal de 45 días hábiles, lo que excluye la mora solicitada por el demandante.
13. Propone las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, señalando que conforme al marco normativo aplicable, la responsabilidad por sanción moratoria recae en la entidad obligada al pago, no en la fiduciaria como administradora de recursos . Igualmente, formula la excepción de cobro de lo no debido, afirmando que la prestación fue pagada dentro del término legal, invoca además las excepciones de enriquecimiento sin justa causa e indebida integración
administradora de recursos . Igualmente, formula la excepción de cobro de lo no debido, afirmando que la prestación fue pagada dentro del término legal, invoca además las excepciones de enriquecimiento sin justa causa e indebida integración del contradictorio. (19 043) I.V. Sentencia de primera instancia.
14. El juzgado de primera instancia, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2025, negó las pretensiones de la demanda al considerar que no se configuró mora en el pago de las cesantías reconocidas al actor, para lo cual verificó que la solicitud quedó radicada el 03 de noviembre de 2022, que la Resolución MANIZV2022000125 fue expedida el 22 de noviembre de 2022 y que el pago se realizó el 7 de diciembre de 2022, dentro del término legal. En consecuencia, resolvió lo siguiente (19 026): PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones denominadas “Inexistencia en la reclamación del derecho”, planteada por la Fiduprevisora S.A. y “Cobro de lo no debido e inexistencia del derecho frente a la entidad territorial”, propuesta por el Municipio de Manizales.SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la parte demandante.”
I.VI. Apelación.
15. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en la que solicita revocar la decisión que negó la sanción moratoria por pago tardío de cesantías. La inconformidad se centra en la determinación de la fecha de radicación, para lo cual afirma que el trámite inició el 1 de agosto de 2022 con la validación de información laboral y que el 17 de agosto de 2022 fue aprobada,
fecha de radicación, para lo cual afirma que el trámite inició el 1 de agosto de 2022 con la validación de información laboral y que el 17 de agosto de 2022 fue aprobada, sostiene que la validación documental ocurrió el 26 de septiembre de 2022, configurándose una dilación atribuible a la administración y no al docente.
16. Con fundamento en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, afirma que los términos de 15 días para reconocimiento y 45 días para pago fueron excedidos, indicando que el pago se efectuó el día 07 de diciembre de 2022”, superando el término legal y genera ndo “04 días de mora”. En consecuencia, se solicita el reconocimiento de la sanción, su indexación conforme al CPACA y la no imposición de costas. (38 073).
II. CONSIDERACIONES
II.I. Competencia.
17. Conforme al artículo 153 CPACA, el Tribunal Administrativo de Caldas es competente para resolver el recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia y, atendiendo a la regla de expedición de providencias contenida en el numeral 2 del artículo 125 del CPACA, el asunto corresponde a una providencia que debe dictar la Sala.
II.II. Problema jurídico.
18. Conforme a la sentencia recurrida y los argumentos de la apelación, la decisión de la Sala se centra en determinar si se configuró efectivamente mora en el reconocimiento de las cesantías y en caso de ser afirmativo a quien corresponde el pago de esta.
II.III. Consideraciones normativas y jurisprudenciales.
19. Sobre el régimen salarial y prestacional de los docentes oficiales. En
el reconocimiento de las cesantías y en caso de ser afirmativo a quien corresponde el pago de esta. II.III. Consideraciones normativas y jurisprudenciales.
19. Sobre el régimen salarial y prestacional de los docentes oficiales. En el capítulo VI del Decreto 1278 de 20022, se regula todo lo concerniente al salario, incentivos, estímulos y compensaciones de los docentes al servicio del Estado, prescribiendo en el artículo 46 ibidem, que el Gobierno Nacional establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados.
2 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.20. Por su parte, el Decreto 449 de 20223, estableció el régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por los Decretos 1278 de 20024 y 2277 de 19795.
21. Mediante la Ley 91 de 1989 6, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , estipulando en numeral 5 del artículo 2 ibidem, que las prestaciones sociales del personal docente (nacional y nacionalizado) causadas a partir de la promulgación de la ley, son de cargo de la Nación y serán pagadas por el referido fondo.
22. En el artículo 3 ibidem, se precisa que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica y que sus recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.
23. En el artículo 4 ibidem, se señala que el Fondo Nacional de Prestaciones
manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.
23. En el artículo 4 ibidem, se señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio atenderá las prestaciones sociales de los docentes
(nacionales y nacionalizados ) que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la ley y de los que se vinculen con posterioridad a ella, aclarando en el artículo 9 ibidem, que las prestaciones sociales serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará para que se realice en las entidades territoriales.
24. Ahora bien, el artículo 115 de la Ley 115 de 1994 7, indica que el régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente ley.
25. Sobre el reconocimiento y pago de cesantías de los docentes oficiales y la sanción moratoria. Mediante la Ley 1071 de 20068, se reglamentó el reconocimiento de cesantías (definitivas o parciales) a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.
26. En el artículo 4 ibidem, se estipula que la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías , deberá expedir la
3 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.”. 4 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.
al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.”. 4 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 5 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.” 6 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.” 7 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 8 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.”correspondiente resolución de liquidación de las cesantías dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud que cumpla los requisitos.
27. Sin embargo, en el parágrafo de esta disposición se indicó que cuando la solicitud se encuentre incompleta la Entidad deberá informarle al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes y una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los 15 días hábiles que señala el numeral Anterior.
28. Por su parte, el artículo 5 ibidem, señala qu e la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar, contados a partir de firmeza del acto administrativo , asimismo, en el parágrafo del referido artículo se detalla que: “En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los
a partir de firmeza del acto administrativo , asimismo, en el parágrafo del referido artículo se detalla que: “En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.” (se destaca).
29. A partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019 9, el reconocimiento de las cesantías está a cargo de la entidad territorial certificada (por intermedio de su Secretaría de Educación), mientras que el pago de la prestación social continúa en cabeza del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
30. En el artículo 57 de la menciona ley, se especifica que: “(…) Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios . No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción
decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los
9 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.” (se destaca).
31. Por su parte, en el artículo 306 ibidem, se prescribe que “la presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias” (Se destaca).
32. Esta norma fue objeto de control constitucional por la sentencia en sentencia SU 041 de 2020 donde consideró que: “En efecto, para resolver las solicitudes de reconocimiento del auxilio de cesantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y en el Decreto 2831 de 2005, las Secretarías de Educación certificadas y el FOMAGFIDUPREVISORA debían realizar, en el término de 15 días, las siguientes actuaciones: En el término de cinco días hábiles, la fiduciaria tenía que verificar el borrador del acto administrativo (primera revisión), decidir si se aprobaba o no y remitir dicha
actuaciones: En el término de cinco días hábiles, la fiduciaria tenía que verificar el borrador del acto administrativo (primera revisión), decidir si se aprobaba o no y remitir dicha información a la entidad territorial, luego de lo cual la Secretaría de Educación tenía un plazo de cinco días hábiles para expedir el acto administrativo definitivo de reconocimiento o negación de la prestación solicitada. La resolución debía notificarse y una vez vencido término de ejecutoria de diez (10) días, la resolución se revisaba -nuevamente- (segunda revisión) por la fiduciaria. Este trámite fue modificado por la Ley 1955 de 2019, eliminando la doble revisión del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías y de la resolución en firme por parte de la FIDUPREVISORA S.A., paso que generaba una carga admi nistrativa adicional y afectaba la eficiencia operativa de la fiduciaria. Así, con la entrada en vigor de dicha Ley, el reconocimiento del auxilio de cesantías es responsabilidad de la Secretaría de Educación territorial certificada, mientras el pago es competencia del FOMAG. (Negrilla del Tribunal)
33. Ahora bien, en el Decreto 1075 de 2015 10, se estipul ó el tr ámite para el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales y el pago de la sanción mora.
34. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 1272 de 2018, el cual en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 percibía que: “El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones
artículo 2.4.4.2.3.2.28 percibía que: “El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere
10 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006. Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.” (Se destaca).
35. En este punto, se debe resaltar que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, prohíbe expresamente que se decrete el pago de indemnizaciones económicas (vía judicial o administrativa) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es únicamente responsable del pago de las cesantías.
36. Siendo así, el artículo 2.4.4.2.3.2.28 Decreto 1272 de 2018, resulta contrario a la anterior norma y por lo tanto fue derogada, en tanto la misma señalaba que el pago de la sanción moratoria “(…) se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (…)”, situación
a la anterior norma y por lo tanto fue derogada, en tanto la misma señalaba que el pago de la sanción moratoria “(…) se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (…)”, situación expresamente prohibida por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , que se insiste prohíbe expresamente que se decrete el pago de indemnizaciones económicas (vía judicial o administrativa) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
37. Ahora bien, resulta útil traer a colación el Decreto 942 de 202211, que modificó el Decreto 1075 de 2015, el cual señala en el artículo 2.4.4.2.3.2.22. que la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario.
38. En el artículo 2.4.4.2.3.2.24. ibidem, se indica la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debe efectuar el pago oportuno de las cesantías parciales o definitivas, aclarando en el artículo 2.4.4.2.3.2.27. ibidem, que dicho pago se debe realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías y, en todo caso, no se puede exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006.
39. Finalmente, el artículo 2.4.4.2.3.2.28. ibidem, atribuye las responsabilidades
tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006.
39. Finalmente, el artículo 2.4.4.2.3.2.28. ibidem, atribuye las responsabilidades en el pago de la sanción mora, detallando que: “(…) La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las
11 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad
asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasione n sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad .” (se destaca).
40. Debe resaltarse que, según la Guía del Docente para Solicitar Cesantías en el Sistema Humano en Línea, se deben surtir los siguientes pasos en este aplicativo para efectos del reconocimiento y pago de la prestación (09 015): • Se inicia el trámite ingresando a la plataforma para Solicitar Certificación de la información laboral y salarial que se requiere para el trámite de la prestación, la cual es generada por el aplicativo, una vez la secretaria de educación valida la información, la cual debe ser aprobada por el docente y
de la información laboral y salarial que se requiere para el trámite de la prestación, la cual es generada por el aplicativo, una vez la secretaria de educación valida la información, la cual debe ser aprobada por el docente y en caso de alguna inconsistencia, debe ser solicitar la revisión. • Una vez aprobada la información laboral, la secretaria de educación le informa al docente que puede realizar el Envío de documentación , para que ingrese al aplicativo los datos y documentos de la solicitud de la prestación que requiere, haciendo la salvedad que la fecha de radicado se generará con la aceptación de la información y documentación enviada a la secretaria. • Una vez se cargan los documentos por parte del docente aparece resaltado el campo Validación de Documentos , paso que identifica la fecha en la que fueron cargados los documentos y el documento del docente.• Estos documentos pasan a estudio de la Secretaria de Educación, que en el sistema humano se identifica como Prestación en estudio, proceso que culmina con la solicitud de nuevo documentos cuando la petición se encuentra incompleta o con la aprobación de la validación de documentos, y la asignación de un radicado. • Una vez radicada la solicitud pasa al campo En Respuesta de Prestación, en la que adelanta el estudio de la prestación y se da respuesta a la solicitud, gestión que termina Generando el Acto Administrativo. • Continúa el trámite con la Notificación del Acto administrativo, en la que se le informa al docente que puede aprobar el acto o interponer el recurso de reposición en un tiempo máximo de 10 días hábiles. • Una vez aprobado el acto administrativo por el docente quien puede renunciar a términos o transcurridos los 10 días después de la notificación el tramite pasa a Gestión del Fomag, para efectos de aprobar el reconocimiento de la
- Una vez aprobado el acto administrativo por el docente quien puede renunciar a términos o transcurridos los 10 días después de la notificación el tramite pasa a Gestión del Fomag, para efectos de aprobar el reconocimiento de la prestación y realizar su pago.