TA CAL - Sentencia 17001-33-39-006-2021-00174-01 (29-08-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - Sentencia 17001-33-39-006-2021-00174-01 (29-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 17001333900620210017401

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEMANDANTE ÁLVARO MONTOYA NARANJO

DEMANDADO UNIVERSIDAD DE CALDAS

ASUNTO FALLO SEGUNDA INSTANCIA

SENTENCIA 081

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.

I. Antecedentes

I.I. Demanda

1. Se solicitó se declare la nulidad de la Resolución No. 1202 del 21 de diciembre de 2020 proferida por la Universidad de Caldas que declaró la “ausencia de justa causa” del señor Álvaro Montoya Naranjo por no haber prestado sus servicios como docente ocasional, así como la Resolución No. 1206 del 29 de diciembre de 2020 que modificó el anterior acto y la Resolución 0142 del 18 de febrero de 2021 que confirmó el anterior acto vía recurso de reposición.

2. En consecuencia, se declare que no existió la “ausencia de justa causa” del señor Álvaro Montoya Naranjo por no haber prestado sus servicios como docente ocasional, que no está obligado a reintegrar la suma de $1.425.627 y se condene al pago de perjuicios morales estimados en 50 smlmv.

I.II. Fundamento fáctico

ocasional, que no está obligado a reintegrar la suma de $1.425.627 y se condene al pago de perjuicios morales estimados en 50 smlmv. I.II. Fundamento fáctico

3. Expuso que, el señor Álvaro Montoya Naranjo se vinculó como docente ocasional de tiempo completo en la Universidad de Caldas desde el 5 de agosto de 2013, vinculación que por su naturaleza contractual, se rige por el régimen privado y no es considerado servidor público.4. En octubre y noviembre de 2020, la Universidad de Caldas cambió su Sistema de Información Académica (SIA), lo que generó problemas significativos para el inicio del segundo semestre académico, como la imposibilidad de los docentes de acceder a listados de estudiantes y correos electrónicos para convocar a clases no presenciales (virtuales).

5. La anterior situación generó que el Colectivo Docente del Departamento de Jurídicas y la Asamblea General de Profesores, se declararán en asamblea permanente el 7 de octubre de 2020 , ante lo cual, los estudiantes también se declararon en asamblea permanente desde el día 13 de la misma fecha.

6. Se adujo que la Universidad en una mesa de negociación, informó que las clases solo podrían iniciarse a partir del 17 de noviembre de 2020, debido a los persistentes problemas del SIA; sin embargo, el Consejo Académico, mediante el Acuerdo 55 de 2020, decidió modificar el calendario académico y cancelar el segundo semestre académico de 2020, motivado en lo avanzado del año y las asambleas.

7. Como consecuencia, las vinculaciones de los docentes ocasionales (incluido el demandante) y catedráticos culminaron el 30 de noviembre de 2020, en lugar del

7. Como consecuencia, las vinculaciones de los docentes ocasionales (incluido el demandante) y catedráticos culminaron el 30 de noviembre de 2020, en lugar del 18 de diciembre.

8. Que la Rectoría de la Universidad de Caldas, mediante Resolución 1078 del 25 de noviembre de 2020, convocó a claustros universitarios para el 1 al 6 de diciembre de 2020, con el propósito de que estas equivalieran a la docencia directa no dictada entre el 7 de octubre y el 10 de noviembre de ese año, sin que se publicara el anexo de dicho acto, mediante el cual se definía la metodología de trabajo, lo que, según la demanda, hace que el acto sea ineficaz e inoponible.

9. Que la Universidad remitió formatos para aceptar la asistencia a los claustros o reportar las horas no orientadas, a pesar de que la Resolución 1477 del 27 de noviembre de 2020 establecía que la participación de docentes ocasionales en los claustros no era obligatoria, sino facultativa.

10. El 30 de noviembre, solo se pagó a los docentes que aceptaron realizar los claustros, negándose el pago de liquidación a los ocasionales que no los realizaron, a pesar de que no eran obligatorios y sus contratos ya habían terminado para las fechas de los claustros. Por lo que, a través de fallo de tutela se ordenó el pago de esos emolumentos debido a la retención arbitraria de salarios.

11. Finalmente, indicó que la Rectoría emitió la Resolución 1202 del 21 de diciembre de 2020, declarando la ausencia de justa causa para la no prestación del servicio educativo por parte de Álvaro Montoya Naranjo y una obligación dineraria

diciembre de 2020, declarando la ausencia de justa causa para la no prestación del servicio educativo por parte de Álvaro Montoya Naranjo y una obligación dineraria de $1.425.627 a su cargo, acto frente al cual interpuso recurso de reposición, el cual fue confirmado mediante Resolución 0142 del 18 de febrero de 2021.I.III. Contestaciones

12. La Universidad de Caldas manifestó su oposición a la totalidad de las pretensiones de la parte demandante, refiriendo como ciertos los hechos relacionados con la implementación del sistema SIA, que los docentes entraron en asamblea permanente, uniéndose a ellos el estamento estudiantil.

13. Sostuvo que el demandante pretende que se declare la nulidad de un acto administrativo pero con fundamento en otro de carácter general, el cual no se demandó en nulidad, por lo que goza de presunción de legalidad.

14. Propuso las siguientes excepciones: “Indebida formulación de pretensiones por cuanto la censura principal del concepto de la violación y las razones de derecho va dirigida en contra de un acto administrativo general, que goza de presunción de legalidad, sobre el cual en las pretensiones de la demanda no se demandó su nulidad”; “No es posible alegar la ineficacia de un acto administrativo, cuando se tenía pleno conocimiento de su contenido y anexo integral”; “Decano de la facultad de ciencias jurídicas y sociales no estaba obligado a convocar a los claustros a los docentes del departamento de jurídicas, entendiendo que el colectivo docente de dicho departamento expresó su decisión voluntaria de no asistir a estos, de manera previa a su realización”; “Docentes ocasionales de los entes autónomos vinculados

docentes del departamento de jurídicas, entendiendo que el colectivo docente de dicho departamento expresó su decisión voluntaria de no asistir a estos, de manera previa a su realización”; “Docentes ocasionales de los entes autónomos vinculados mediante Resolución, tienen la connotación de servidores público”; “Procedimiento reglado en el decreto 1083 de 2015 no tiene naturaleza sancionatoria o disciplinaria, obedece a unas etapas para determinar únicamente si existieron servicios que no fueron prestados por fuera de lo que constituye el objeto de vinculación de los docentes ocasionales de los entes autónomos universitarios” ; “El ejercicio de un derecho fundamental no puede desconocer o limitar otros derechos fundamentales de la colectividad y los fines esenciales del estado”; “Las actuaciones administrativas se ajustaron a los mandatos superiores, para preservar los recursos públicos, como lo exige la Constitución y las leyes que regula el ejercicio fiscal”; “El docente ocasional contaba con los instrumentos necesarios para cumplir la carga prestacional a su cargo” y “No puede alegarse igualdad cuando se está bajo supuestos de hecho diferentes, respecto de otros sujetos”. I.IV. Sentencia de primera instancia

15. El juzgado de primera Instancia declaró no probadas las excepciones formuladas por la demandada, por lo que declaró la nulidad de las Resoluciones No. 1202 del 21 de diciembre de 2020 y No. 014 2 del 18 de febrero del 2021, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho declaró que el señor Álvaro Montoya Naranjo no debe reintegrar la suma de $1.425.627.

16. Como fundamento señaló que los actos son nulos, por cuanto la Universidad

consecuencia, a título de restablecimiento del derecho declaró que el señor Álvaro Montoya Naranjo no debe reintegrar la suma de $1.425.627.

16. Como fundamento señaló que los actos son nulos, por cuanto la Universidad de Caldas para su expedición se basó en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 1844 de2007, que son normas para servidores públicos , cuando el artículo 74 de la Ley 30 de 1992 señala que los docentes ocasionales no son empleados públicos, razón por la cual concluyó que, el demandante al ser docente ocasional no le resultaba aplicable la normativa que fundamentó los actos demandados, por lo que se configuró un vicio por falsa motivación.

17. Aunado, sostuvo que si bien el docente ocasional puede ser destinatario de los derechos y deberes establecidos en el Decreto 1083 de 2015 (que regula el pago de la remuneración de servidores públicos en relación con servicios efectivamente prestados), la Universidad no se ajustó al procedimiento establecido en dicho decreto.

18. La anterior situación, a juicio del juzgado de primera instancia, significó una interpretación y aplicación parcial de la norma, desconociendo el debido proceso e incurriendo en falsa motivación y expedición irregular en los actos demandados.

19. Finalmente, negó el reconocimiento de perjuicios morales, por considerar que no fueron demostrados.

I.V. Recurso de apelación

20. La Universidad de Caldas, solicitó revocar la sentencia de primera instancia al señalar que el acto no está viciado de falsa motivación por cuanto el procedimiento administrativo se llevó a cabo bajo el amparo de los criterios de la Contraloría General de la República y el Decreto 1083 de 2015.

II. Consideraciones

al señalar que el acto no está viciado de falsa motivación por cuanto el procedimiento administrativo se llevó a cabo bajo el amparo de los criterios de la Contraloría General de la República y el Decreto 1083 de 2015.

II. Consideraciones

II.I. Problema jurídico

21. Atendiendo a los fundamentos de la sentencia recurrida y los argumentos de apelación, esta instancia se centrará en establecer: ¿La Resolución No. 1202 del 21 de diciembre de 2020 y la que la confirmó, mediante los cuales se declaró que el docente ocasional Álvaro Montoya Naranjo no prestó sus servicios entre el 7 de octubre y el 10 de noviembre de 2020, se encuentran viciados de nulidad?

22. Tesis de la Sala: La Resolución No. 1202 del 21 de diciembre de 2020 y la que lo confirmó, se encuentran ajustados a derecho, por cuanto : i) el señor Álvaro Montoya Naranjo, tomó la decisión de no asistir a impartir la docencia directa durante el 7 de octubre al 10 de noviembre de 2020, sin que aportara prueba de que las fallas del Sistema de Información Académica impidieran impartirlas; ii) Los claustros universitarios fueron convocados por la universidad como una alternativa de suplir la omisión de impart ir docencia directa; es decir, los docentes tenían la opción de asistir a dichos claustros o bien acreditar la prestación de servicios y iii)Los actos demandados, se ajustaron al procedimiento previsto en el Decreto 1083 de 2015.

23. Para su resolución, se analizará: i) Marco Normativo; ii) los hechos acreditados relevantes para resolver el problema jurídico, y iii) el caso concreto.

de 2015.

23. Para su resolución, se analizará: i) Marco Normativo; ii) los hechos acreditados relevantes para resolver el problema jurídico, y iii) el caso concreto.

II.II. Marco normativo II.II.I La autonomía universitaria y la determinación del régimen salarial y prestacional

24. El artículo 69 de la Constitución Política consagra la autonomía universitaria, permitiendo a las universidades organizarse y regirse por sus propios estatutos, con un régimen especial para dichos entes estatales. Esta autonomía busca garantizar la independencia ideológica, administrativa y financiera frente al poder político, pero no es absoluta: las universidades siguen sujetas al orden constitucional, las leyes y a la inspección y vigilancia estatal p ara asegurar la calidad y cumplimiento de sus fines educativos.1

25. La Ley 30 de 1992 2 desarrolló este mandato, otorgando a las universidades públicas facultades para organizarse, designar autoridades, crear programas académicos, administrar recursos y seleccionar personal. Sin embargo, ni la Constitución ni la ley les permiten fijar su propio régimen salarial y prestacional. Esta competencia corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, conforme al artículo 150, numeral 19, literal 3) de la Constitución y a la Ley 4 de 1992.

II.II.II Régimen prestacional de los profesores ocasionales y de cátedra en las universidades estatales u oficiales

26. De conformidad con el artículo 71 la Ley 30 de 1992, los profesores de las universidades estatales u oficiales pueden ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra.

27. Por su parte, los artículos 73 y 74 ibidem establecían que los docentes de

universidades estatales u oficiales pueden ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra.

27. Por su parte, los artículos 73 y 74 ibidem establecían que los docentes de cátedra se vinculaban mediante contrato de prestación de servicios, y que los profesores ocasionales no tenían derecho a las prestaciones sociales de las que gozaban los empleados públicos y trabajadores oficiales.

28. No obstante, la Corte Constitucional mediante Sentencia C -006 de 1996, sostuvo que la categorización de profesores ocasionales y de cátedra respondía a las particulares necesidades del ente universitario, pero cumplían funciones similares a las de los docentes de planta, por lo que no se justificaba la medida de excluirlos

1 Corte Constitucional, Sentencia C-547 del 1 de diciembre de 1994 2 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior".de los beneficios prestacionales propios de los empleados públicos y los trabajadores oficiales.

29. Con fundamento en la citada providencia, los profesores ocasionales y de cátedra tienen derecho a disfrutar del régimen prestacional previsto para los empleados públicos y trabajadores oficiales, de manera proporcional al tiempo de servicios, toda vez que desempeñan funciones semejantes a las de los docentes de planta y deben acreditar requisitos similares para su vinculación.

30. En virtud a lo anterior, señ aló la Corte que dichos profesores tienen la connotación de trabajadores al servicio del Estado , ell o debido a que “...están vinculados a un servicio público y en consecuencia los respectivos actos administrativos determinarán las modalidades y efectos de su relación jurídica de

connotación de trabajadores al servicio del Estado , ell o debido a que “...están vinculados a un servicio público y en consecuencia los respectivos actos administrativos determinarán las modalidades y efectos de su relación jurídica de acuerdo con la ley.”3; es por ello que, a los docentes ocasionales les resulta aplicable la normativa de los servidores públicos. II.III. Hechos acreditados, relevantes para resolver el problema jurídico

31. En cuanto a los hechos relevantes para resolver la apelación resulta acredito

lo siguiente:

32. El Consejo Superior de la Universidad de Caldas a través del Acuerdo No. 21 del 19 de noviembre de 2002 4, adoptó el Estatuto del Personal Docente, acto del cual se destaca lo siguiente: “ARTÍCULO 2º. Modificado por artículo 2º del Acuerdo 11/2007. Para el desarrollo de sus actividades docentes, investigativas y de proyección, el personal docente de la

universidad estará conformado por: (…) d. Profesores ocasionales (…) Es profesor ocasional de la Universidad de Caldas la persona particular que sin pertenecer a la carrera docente ni ser servidor público, ejerce funciones públicas y que con tal carácter haya sido vinculada a la institución, por un tiempo inferior a un año, para que se desempeñe cumpliendo las funciones de docencia, investigación y de proyección, en los diferentes campos del saber que privilegia la Universidad y en sus distintas unidades de organización académica, en el marco de la misión institucional. Su v inculación con la Universidad se realizará mediante Resolución de Rectoría.

3 Sentencia C-006 de 1996

sus distintas unidades de organización académica, en el marco de la misión institucional. Su v inculación con la Universidad se realizará mediante Resolución de Rectoría.

3 Sentencia C-006 de 1996 4 Archivo digital “4”, pág. 1-25PARAGRAFO 1. Modificado por artículo 1º del Acuerdo 11/2007. Los profesores visitantes y ocasionales no pertenecen a la carrera docente ni son servidores públicos, y se vinculan a la institución para periodos determinados mediante Resolución de Rectoría (…) (…) ARTÍCULO 5". Son docentes ocasionales aquellos que con dedicación de medio tiempo o tiempo completo sean requeridos transitoriamente por un periodo inferior a un año. ARTÍCULO 6". Los docentes podrán tener una de las siguientes dedicaciones: cátedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva.”

33. El Consejo Superior de la Universidad de Caldas, mediante Acuerdo No. 48 del 22 de diciembre de 20175, creó los Claustros Universitarios, los cuales consisten en lo siguiente: “ARTÍCULO 1: La Universidad contará con espacios para la participación y reflexión de la Comunidad Universitar ia sobre los temas de interés institucional denominados

Claustros Universitarios. ARTÍCULO 2: Los Claustros Universitarios serán integrados por profesores, estudiantes, egresados, empleados y directivos.”

34. El Departamento de Jurídicas de la Universidad de Caldas publicó el 5 de octubre de 20206 un comunicado en el que informó: “Una vez más, en esta ocasión por UNANIMIDAD, los asistentes al colectivo docente ampliado del Departamento de Jurídicas de la Universidad de Caldas, ante la gravedad

octubre de 20206 un comunicado en el que informó: “Una vez más, en esta ocasión por UNANIMIDAD, los asistentes al colectivo docente ampliado del Departamento de Jurídicas de la Universidad de Caldas, ante la gravedad de los hechos que afectan el normal desarrollo de las actividades académicas, ha decidido no dar inicio al periodo que teóricamente comenzaba el día de hoy. Los comunicados de Departamentos como el de Sistemas e Informática y el de Artes escénicas, sumados a los pronunciamientos de Directores de Programa, Directores de Departamento, personal administrativo (Secretarias), profesores y estudiantes, se convierten en parte de los argumentos que le dan vigor a nuestra postura. La incapacidad de escucha y la obstinación administrativa por imponer medidas como la del nuevo SIA, las prácticas antidemocráticas y antijurídicas que conducen a desconocer derechos primordia les como el del descanso y vacaciones colectivas, la puesta en marcha de la malhadada "Oferta permanente o continua" y otra cantidad de despropósitos, obligan al profesorado a invocar movilización inmediata por la dignidad de los universitarios. Hacemos llamado URGENTE a las Asociaciones gremiales de los docentes, Sindicatos de empleados, trabajadores y organizaciones estudiantiles a preparar sendas

5 Archivo digital “4”, pág. 37-38 6 Archivo digital “4”, pág. 323Asambleas que permitan con prontitud la búsqueda de soluciones definitivas a las enormes dificultades por las que atraviesa la institución. No más autoritarismo. El inicio académico no se llevará a cabo hasta no contar con las garantías necesarias.”

35. El Consejo Académico de la Universidad de Caldas mediante Acuerdo No. 55

enormes dificultades por las que atraviesa la institución. No más autoritarismo. El inicio académico no se llevará a cabo hasta no contar con las garantías necesarias.”

35. El Consejo Académico de la Universidad de Caldas mediante Acuerdo No. 55 del 10 de noviembre de 2020 7, dispuso que la finalización de clases del periodo académico sería el 30 de noviembre de 2020.

36. La Mesa de diálogo, concertación y negociación de la Universidad de Caldas, expidió el acta final del 30 de noviembre de 2020 8, en la que se informó que entre la administración de la Universidad y los docentes negociadores de la Asamblea General de Profesores se llegó a un consenso general dentro del cual se destacan los siguientes aspectos: Puntos del pliego de requerimientos Consenso (…) Punto 12. Exigir la continuidad del Sistema de Información Académica, SIA, anterior durante el segundo periodo académico del 2020, hasta tanto se demuestre la operatividad de un nuevo SIA. o se desarrolle un nuevo software acorde con la estructura académica de la universidad y a las necesidades de los diferentes estamentos, garantizando que no habrá traumatismos académicos ni administrativos, creando las garantías de inscripción y de actualización necesarias en todo el proceso de implementación y, además, s in crear responsabilidades adicionales a los directores de programa, directores de departamento, las respectivas secretarias de departamento y de programa, docentes y estudiantes.

(…)

1. No es viable técnica ni financieramente volver al SIA anterior.

2. En las próximas dos semanas se resolverán los errores puntuales ya detectados en el reporte de las notas al

programa, docentes y estudiantes. (…)

1. No es viable técnica ni financieramente volver al SIA anterior.

2. En las próximas dos semanas se resolverán los errores puntuales ya detectados en el reporte de las notas al sistema, al igual que el ajuste de cursos mal creados.

3. Resolver totalmente el tema de las notas, dependiendo de los plazos otorgados a los docentes para finalizar el proceso de subir las notas al Sistema, actividad que será acompañada por las Oficinas de Registro Académico y de Planeación y Sistemas.

4. La Comisión de Garantías Académicas creada por el Consejo Académico, mediante el artículo 5º, o del Acuerdo 04 del 2020, será veedora de que las consultas realizadas y las dificultades que se les han presentado a los diferentes estamentos en el Sistema en cuestión sean resueltas oportunamente. El Vicerrector Académico será el garante de la operatividad de la comisión y de la resolución de las dificultades. Igualmente, se invitará a docentes del programa de Ingeniería de Sistemas y funcionarios de la Ofic ina de

7 Archivo digital “4”, pág. 298-299 8 Archivo digital “4”. Pág. 324Registro Académico y Planeación y Sistemas a las sesiones de la Comisión cuando sea necesario

5. La Administración llevará a cabo las mejoras en las funcionalidades del sistema con apoyo de diferentes unidades.

Adicionalmente, se desarrollarán infografías que sirvan para dar respuesta a las inquietudes frente al funcionamiento del nuevo SIA Punto 13. Solicitar una auditoría externa sobre el proceso de compra e

con apoyo de diferentes unidades. Adicionalmente, se desarrollarán infografías que sirvan para dar respuesta a las inquietudes frente al funcionamiento del nuevo SIA Punto 13. Solicitar una auditoría externa sobre el proceso de compra e implementación del nuevo SIA para establecer responsabilidades de carácter profesional, fiscal, disciplinario y administrativo con las correspondientes consecuencias legales para los administrativos que avalaron, firmaron el contrato del nuevo SIA y generaron el traumatismo y la imposibilidad del inicio y desarrollo normal del segundo periodo académico del 2020 La administración se compromete a divulgar el informe general adelantado en la auditoría que viene desarrollando la Contraloría General de la Nación, respecto del proceso de compra e implementación del nuevo SIA.

37. El Departamento de Jurídicas informó mediante oficio del 26 de noviembre de 2020 a la Universidad de Caldas, lo siguiente: “1. No suscribiremos los formatos de certificación de cumplimiento de labores de los docentes de planta y ocasionales que fueron remitidos la mañana del 25 de noviembre,

en razón a que: a. Los motivos por los cuales no se orientaron las horas de docencia directa entre el 7 de octubre y el 9 de noviembre de 2020, obedecieron a circunstancias que escaparon a nuestras voluntades, pues realizamos todo el proceso institucionalmente consagrado para la concertación y aprobación de las labores académicas, estando dispuestos a iniciar en las fechas establecidas no obstante no nos fue posible hacerlo, debido a las múltiples dificultades presentadas con la implementación del nuevo SIA que son de sobra conocidas por toda la comunidad universitaria y que, en primera instancia nos

iniciar en las fechas establecidas no obstante no nos fue posible hacerlo, debido a las múltiples dificultades presentadas con la implementación del nuevo SIA que son de sobra conocidas por toda la comunidad universitaria y que, en primera instancia nos condujeron a declarar la imposibilidad de dar inicio a las clases, según lo analizado, debatido y decidido en el Colectivo Docente ampliado de fecha 5 de octubre de 2020, cuya grabación reposa en los archivos del Departamento. Esta decisión, con posterioridad, compaginó con la de la Asamblea General de Profesores, realizada el 7 de octubre de 2020. b. Pese a esta imposibilidad, que motivó la declaratoria de la Asamblea Permanente, continuamos laborando en las actividades propias de nuestra labor docente que no se limitan a la docencia directa; como lo son las relativas a la administración, laproyección, la investigación, además de todas aquellas que se desarrollaron en el contexto de la movilización política, relacionadas, entre otras, con la asistencia a las asambleas y la elaboración del pliego de requerimientos, la participación en los colectivos docentes y demás actividades similares, equivalentes y complementarias, cuya realización puede ser corroborada en los informes de cumplimiento de labores académicas que serán presentados ante la Dirección del Departamento el próximo lunes 30 de noviembre. c. Los formatos que nos solicitan firmar, invitan a que renunciemos al ejercicio de nuestros derechos fundamentales como el de la libertad de asociación, el de reunión y manifestación pública y pacífica, entre otros; en la medida que implican la aceptación de que al estar en Asamblea Permanente y no orientar, por esta razón, las actividades de docencia directa, hemos quedado en deuda con la Universidad y debemos ponernos

y manifestación pública y pacífica, entre otros; en la medida que implican la aceptación de que al estar en Asamblea Permanente y no orientar, por esta razón, las actividades de docencia directa, hemos quedado en deuda con la Universidad y debemos ponernos al día mediante la asistencia a los Claustros, so pena de vernos sometidos a descuentos salariales para el mes de noviembre, por lo cancelado en el mes de octubre y "supuestamente no laborado", bajo el entendido de la administración de un supuesto incumplimiento laboral, por parte de los docentes por la declaratoria y permanencia en la Asamblea.”9

38. El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad mediante oficio del 14 de diciembre de 2020 10 informó al área de Gestión Humana de la Universidad, lo siguiente: “1) Frente a la solicitud "Reporte del cumplimiento total o parcial de la labor académica de la vinculación de cada uno de los docentes ocasionales": Se puede afirmar que la totalidad de docentes ocasionales presenta informe de cumplimiento de las actividades complementarias desarrolladas en el presente año

2020. No obstante, dado que, como docentes del Colectivo del Departamento de Jurídicas decidieron no participar de los claustros convocados por la Rectoría de la Universidad de Caldas, algunos presentan actividades de docencia directa que quedaron sin orientar, correspondientes al período comprendido entre el 7 de octubre y el 10 de noviembre, como puede observarse en la Tabla 1:

DOCENTES OCASIONALES

(CORTE 7 DE OCTUBRE A 10 DE NOVIEMBRE) NOMBRE DEL DOCENTE Horas de docencia directa asignadas en segundo momento Horas de docencia directa correspondientes

DOCENTES OCASIONALES

(CORTE 7 DE OCTUBRE A 10 DE NOVIEMBRE) NOMBRE DEL DOCENTE Horas de docencia directa asignadas en segundo momento Horas de docencia directa correspondientes a Consultorio Jurídico Horas que no habrían sido orientadas (…) ÁLVARO MONTOYA NARANJO 208 128 65

9 Archivo digital “4”, pág. 337-339 10 Archivo digital “4”, pág. 416-418(…) La información corresponde a la docencia directa orientada en pregrado regular, reportada en el Sistema de Información Académica, se excluyen las actividades académicas de Consultorio Jurídico, las cuales se relacionan en la columna siguiente pues las mi smas siguieron orientándose en medio de las jornadas asamblearias y seguirán orientándose hasta su culminación. Se apartan las horas de docencia directa dedicadas a las actividades Consultorio Jurídico I y II, los cuales no se vieron interrumpidas por las jornadas de asambleas. Con arreglo a informe presentado por el/la docente, el cual es tomado como base objetiva para la realización de la presente respuesta y la información suministrada por la Oficina de Admisiones y Registro tomada del Sistema de Información Académica se procede a calcular las horas que habrían dejado de orientarse, tomando como base un total de 5 semanas comprendidas entre el 7 de octubre y el 10 de noviembre de la presente anualidad, así como el número de horas que el docente debía orientar semanalmente. Se procedió a multiplicar el total de horas de docencia que debían orientarse cada semana por el período de 5 semanas relativas al período descrito.”

presente anualidad, así como el número de horas que el docente debía orientar semanalmente. Se procedió a multiplicar el total de horas de docencia que debían orientarse cada semana por el período de 5 semanas relativas al período descrito.”

39. La Universidad de Caldas mediante Resolución No. 1202 del 21 de diciembre de 2020 11 declaró que el señor Álvaro Montoya Naranjo no prestó el servicio de educación durante el periodo comprendido entre el 7 de octubre al 10 de noviembre de 2020, por lo que declaró que el docente adeudaba la suma de $1.425.627 ; acto administrativo que fue confirmado vía recurso de reposición a través de la Resolución No. 0142 del 18 de febrero de 2

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