TA CAL - Sentencia 17001-33-39-007-2018-00460-02 (11-09-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - Sentencia 17001-33-39-007-2018-00460-02 (11-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, once (11) septiembre de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO No. 17001-33-39-007-2018-00460-02

CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO

ACCIONADOS MUNICIPIO DE MANIZALES

VINCULADO INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO

PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE

MANIZALES, CENTRO GALERÍAS PLAZA DE

MERCADO S.A.S., COOPERATIVA DE

COMERCIANTES DE MANIZALES -MERCAR

LTDA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE

CALDAS CHEC S.A. E.S.P.

Procede la Sala Primera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas , a decidir sobre la apelación presentada por la parte actora , contra el fallo proferido el día 26 de junio de 2025 por parte del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, mediante el cual se declaró probado de manera parcial la excepción de cosa juzgada respecto de la recuperación del espacio público , y niegan las demás pretensiones incoadas por la parte actora.

PRETENSIONES

Solicita la parte actora:

1. Se ordene al municipio de Manizales adelantar las gestiones

del espacio público , y niegan las demás pretensiones incoadas por la parte actora.

PRETENSIONES

Solicita la parte actora:

1. Se ordene al municipio de Manizales adelantar las gestiones necesarias respecto de la recuperación de los espacios públicos de los sectores Plaza de Mercado Galerías, alrededores del Parque Caldas, el

corredor vial de la carrera 23 entre las calles 30 y 21, y la Plaza Alfonso López. 2.Iniciar una labor de sensibilización y concertación con la población de vendedores informales que, teniendo permiso para usufructuar el espacio público, se dediquen a actividades que pongan en riesgo tanto la seguridad17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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física como la salubridad pública, al preparar y comercializar alimentos al aire libre.

3. Vigilar y hacer cumplir las normas básicas de higiene, conservación y debida manipulación en todos los establecimientos donde se comercializan productos cárnicos y sus derivados, principalmente en la plaza de mercado de la galería.

4. Ser más riguroso en el trámite de otorgamiento de permisos para ventas informales.

5. Realizar estudios técnicos que permitan la restitución del espacio público en beneficio del interés general, reubicando, dignificando y legalizando a la población de vendedores informales en infraestructura del municipio.

HECHOS

Indicó el actor popular , que es preocupante el manejo poco responsable desde la administración municipal respecto a la protección y regulación del espacio público en los sectores Plaza de Mercado Galerías, alrededores del

HECHOS

Indicó el actor popular , que es preocupante el manejo poco responsable desde la administración municipal respecto a la protección y regulación del espacio público en los sectores Plaza de Mercado Galerías, alrededores del Parque Caldas, el corredor vial de la carrera 23 entre las calles 30 y 21, y la Plaza Alfonso López, así como la ausencia de políticas públicas responsables que lleven a la dignificación, reubicación y formalización de la población de vendedores informales.

Señaló que las actividades de ventas informales sobre estas vías públicas en los últimos años se han masificado, promoviéndose la comercialización, producción, manipulación, procesamiento y venta de alimentos, haciendo uso de mesas para preparar, fogones o estufas, pipetas de gas propano, vitrinas expuestas al aire libre para exhibición de productos, entre otros.

Arguyó que, en su gran mayoría, los alimentos utilizados son los cárnicos crudos o embutidos, leches, quesos, masas, salsas, panes, entre otros, productos que exigen no interrumpir su cadena de frío, en especial los cárnicos, ya que su descomposición es inmediat a, y lo más grave es su exposición al aire, a cambios climáticos, contaminación de todo tipo, lo que termina por convertirlos en productos altamente dañinos para la salud y la17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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vida de las personas, aumentando el riesgo por consumo de alimentos contaminados por virus.

Adicionalmente, estos puestos informales presentan otros factores de riesgo, como el uso de pipetas de gas propano, lo cual representa una posible fuente

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vida de las personas, aumentando el riesgo por consumo de alimentos contaminados por virus.

Adicionalmente, estos puestos informales presentan otros factores de riesgo, como el uso de pipetas de gas propano, lo cual representa una posible fuente de accidentes en el espacio público, con consecuencias sobre la vida e integridad de las personas, así como las instalaciones y conexiones eléctricas suministradas por la Central Hidroeléctrica de Caldas.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

MUNICIPIO DE MANIZALES: indicó que la Secretaría de Medio Ambiente, por intermedio de la Inspección de Espacio Público realizó caracterización de las ventas informales en la ciudad de Manizales, entre los cuales se encuentran las ventas de comestibles.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 225 de la Ordenanza 468 de 2002, las expediciones de las autorizaciones para ejercer la venta de comestibles se realizan con el lleno de los requisitos establecidos para realizar esta actividad comercial.

Mencionó que la administración ha sido muy celosa con la ocupación del espacio público, por lo que constantemente se realizan operativos de control y de recuperación de este, bajo los lineamientos normativos que regulan la materia.

En lo que respecta a la presencia de pipas de gas en dichas ventas informales, precisa que se realiza el control pertinente con la finalidad que no dejen dichos elementos cerca al fogón donde elaboran los elementos, y la Unidad de Gestión del Riesgo realiza el control directo de ese tema a través de Bomberos de Manizales.

En relación con las condiciones de las ventas ubicadas en el espacio público que comercializan alimentos, advierte que la secretaría de salud cuenta con

Gestión del Riesgo realiza el control directo de ese tema a través de Bomberos de Manizales.

En relación con las condiciones de las ventas ubicadas en el espacio público que comercializan alimentos, advierte que la secretaría de salud cuenta con la unidad de salud ambiental, la cual tiene entre sus funciones la inspección, vigilancia y control de la calidad de los alimentos destinados al consumo humano. Estas labores se desarrollan mediante visitas de IVC a17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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establecimientos donde se expenden, almacenan, procesan, comercializan o transportan alimentos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de las buenas prácticas de manufactura.

Señala que e n caso de detectarse incumplimientos normativos que representen un riesgo para la salud, se adoptan medidas sanitarias como decomisos, suspensiones del servicio, cierres, entre otras. Cada año se realiza un curso de manipulación de alimentos por parte de l os técnicos del área de salud a los comerciantes o vendedores estacionarios, donde se da a conocer la normatividad vigente.

Señaló que en el año 2018 se realizó un censo de ventas estacionarias en la carrera 23 donde se identifican las ventas con autorización de espacio público, tipo de actividad, propietario, si manejan cilindros de gas y las condiciones higiénico – sanitarias.

Frente al cumplimiento de la manipulación de alimentos en los establecimientos de la plaza de mercado, donde se comercializan los productos cárnicos y sus derivados, la Unidad de Salud Ambiental ha realizado las siguientes acciones: i) Convocatorias a todos los expendedores de carnes

Frente al cumplimiento de la manipulación de alimentos en los establecimientos de la plaza de mercado, donde se comercializan los productos cárnicos y sus derivados, la Unidad de Salud Ambiental ha realizado las siguientes acciones: i) Convocatorias a todos los expendedores de carnes de la plaza de mercado, con el fin de socializar la normatividad sanitaria vigente, con la participación de la Dirección Territorial de Salud de Caldas. ii) Socialización de los procesos en el cumplimiento de la legislación sanitaria con DTSCProcuraduría el 4 de septiembre de 2018 a todos los expendedores que asistieron. iii) Informe de la infraestructura y condiciones higiénicas sanitarias en el pabellón de carnes de la plaza de mercado por parte del veterinario de la Unidad de Salud Ambiental. iv) Socialización de las necesidades de infraestructura del pabellón con el señor Justo Pastor López quien es el administrador de la Plaza de Mercado. v) Visita de Inspección, Vigilancia y Control periódicamente, con el fin de verificar la procedencia de las carnes a comercializar, verificación de las condiciones de almacenamiento de las carnes, (ley 9 de 1979, Resolución 240 de 2013, Decreto 780 de 2016, Decreto 1500 de 2007, entre otras. vi) Aplicación de actas de enfoque de riesgo en los expendios de carnes, además de las sensibilizaciones que se realizan por parte de la Unidad de manera constante.17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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Agregó que ninguno de los expendios de carne de la plaza de mercado tiene concepto o calificación desfavorable en salubridad y, conforme quedó

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Agregó que ninguno de los expendios de carne de la plaza de mercado tiene concepto o calificación desfavorable en salubridad y, conforme quedó consignado en el acta de IVC, la infraestructura física del pabellón central de carnes adolece de condiciones locativas que generen riesgo para la inocuidad de la carne y los productos cárnicos.

Propuso como medios exceptivos los que denominó “ inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de derechos por parte del municipio de Manizales” cuyos argumentos son similares a los ya expuestos.

INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MANIZALES: manifestó que la administración municipal ha tenido un manejo responsable en la protección del espacio público, pues ha reglamentado las ventas informales así:

  1. Acuerdo Municipal 443 del 20 de agosto de 1999 por medio del cual se reglamentan las ventas informales en la ciudad de Manizales. ii) Decreto Municipal 136 de 2002 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 443 de 1999 estableciendo los criterios de selección para conceder autorizaciones para ejercer la actividad de vendedor informal en el espacio público del municipio.
  1. Decreto 0055 del 15 de marzo de 2004 por medio del cual se reglamenta la realización de ferias artesanales, mercados persas y de las pulgas en el espacio público y predios privados a cielo abierto del Municipio.

Sumado a ello, la Administración Municipal cuenta con una Inspección de Vigilancia y Control del Espacio Público que cuenta con controladores del espacio público que recorren la ciudad dando aplicación al código de

espacio público y predios privados a cielo abierto del Municipio.

Sumado a ello, la Administración Municipal cuenta con una Inspección de Vigilancia y Control del Espacio Público que cuenta con controladores del espacio público que recorren la ciudad dando aplicación al código de convivencia ciudadana o Ley 1801 de 2016.

Frente al pabellón de carnes de la galería, afirmó que de acuerdo con los artículos 1º y 2º del Decreto Extraordinario 929 de 1943, los artículos 93 y 99 del Decreto Ley 1333 de 1986, es obligación de todo municipio adecuar el espacio público abierto o cerrado destinado al libre intercambio de productos de primera necesidad a precios no especulativo; esto es, la prestación de un servicio público.17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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De otro lado, se informó que el instituto entregó en concesión los pabellones del Centro Galerías Plaza de Mercado LTD, entre ellos el pabellón de carnes, a la Sociedad Centro Galerías Plaza de Mercado Limitada.

señaló que no se puede invertir los recursos de la entidad en efectuar adecuaciones o mejoras en los pabellones, pues solo está obligado a disponer lo pertinente para que el concesionario disponga de un área indispensable para la prestación del servicio co ncesionado de plaza de mercado, que a la postre es el objeto del contrato de concesión, y cumpla la función de administración, una de cuyas manifestaciones es hacer las adecuaciones locativas necesarias para la prestación del servicio concesionado. Por end e, no tiene competencia para dar solución a la problemática planteada por el

administración, una de cuyas manifestaciones es hacer las adecuaciones locativas necesarias para la prestación del servicio concesionado. Por end e, no tiene competencia para dar solución a la problemática planteada por el accionante, toda vez que la misma Constitución Política (artículo 365) limita el actuar del concedente en vigencia de un contrato de concesión exclusivamente al ejercicio de actividades de regulación, control y vigilancia, sin que haya establecido que debe asumir costos para la prestación del servicio concesionado y, menos aún, contribuir para que los arrendatarios del pabellón de carnes obtengan un mayor beneficio económico, por lo que solicita su desvinculación del presente trámite constitucional.

Formuló como excepciones: “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de la obligación e inexistencia de responsabilidad”, “inexistencia de la infracción a los derechos colectivos que se endilgan infringidos, por ilegalidad en el origen del derecho colectivo cuya protección se exige”, cuyos argumentos son similares a los ya plasmados en líneas anteriores.

COOPERATIVA DE COMERCIANTES DE MANIZALES -MERCAR LTDA : adujó que el gerente ha gestionado diligentemente todo lo concerniente a la recuperación del espacio público hasta donde su competencia se lo permite y ha puesto el asunto en conocimiento de la autoridad competente; y en todo caso, tanto la secretaría de medio ambiente como la inspección de vigilancia y control ambiental fueron claros en informar que se han desplegado todas las actividades con el fin de obtener la protección del derecho al espacio público.

Destacó que la secretaría del medio ambiente es la encargada de velar y

y control ambiental fueron claros en informar que se han desplegado todas las actividades con el fin de obtener la protección del derecho al espacio público.

Destacó que la secretaría del medio ambiente es la encargada de velar y proteger todo lo concerniente a la protección del espacio público, y en lo que17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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respecta a la venta de comestibles se entiende que estas personas cuentan con la autorización y permisos por parte de la Administración Municipal; y la unidad de saneamiento ambiental, oficina adscrita a la Secretaría de Salud Municipal, es quien se encarga de ejercer el control y la vigilancia en cuanto a la higiene en las ventas de comestibles al aire libre.

Así las cosas, propuso como excepción la que denomino “falta de legitimación en la causa por pasiva”.

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS CHEC S.A. E.S.P. : señaló que ninguno de los hechos de la demanda es de conocimiento de la empresa; de otra parte, verificado los clientes conectados en el sector de la galería, comprendido entre la carrera 15 y la avenida Gilberto Mendoza entre calles 20 y 26, se encontró que se tienen 1160 servicios de energía ; de otro lado, refirió que la mayoría corresponde a servicios comerciales seguido de los servicios Residenciales; y en general, los requisitos para poder matricular un servicio de energía son:

  1. Si el solicitante es el mismo suscriptor y es persona natural presenta la cédula original. Si la solicitud ingresa por el canal escrito o si el suscriptor es diferente al solicitante, se requiere la fotocopia de la cédula con la carta de
  1. Si el solicitante es el mismo suscriptor y es persona natural presenta la cédula original. Si la solicitud ingresa por el canal escrito o si el suscriptor es diferente al solicitante, se requiere la fotocopia de la cédula con la carta de autorización del suscriptor.
  1. Si el solicitante es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal o el RUT. No es necesario que el solicitante traiga el documento físico. Si la solicitud ingresa por el canal escrito se solicita la fotocopia del documento.
  1. Dirección del inmueble el cual debe coincidir con el certificado de conformidad del RETIE.
  1. Declaración de cumplimiento del RETIE.
  1. Dictamen de inspección (cuando aplique).

Así las cosas, concluyó que la entidad conecta a los usuarios nuevos al servicio de energía eléctrica, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley y en17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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el contrato de condiciones uniformes que rige la prestación del servicio público domiciliario, por lo que debe exonerársele de toda responsabilidad en la ocurrencia de los hechos objeto de la presente acción.

CENTRO GALERÍAS PLAZA DE MERCADO S.A.S.: No contestó la demanda.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 27 de octubre de 2022 la cual fue declarada fallida ante la falta de un acuerdo entre las partes.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 27 de octubre de 2022 la cual fue declarada fallida ante la falta de un acuerdo entre las partes.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de sentencia del 26 de junio de 2025 el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito declaró de oficio probada parcialmente la excepción de cosa juzgada respecto de la recuperación del espacio público, y negó las demás pretensiones de la parte actora, luego de indicar que conforme a los argumentos centrales de la vulneración de los derechos colectivos es claro que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le asiste para probar efectivamente la vulneración alegada.

Respecto de la cosa juzgada esgrimió que se observa, identidad de partes, por cuanto en los dos asuntos el señor Juan Jairo Muñoz Cuervo demandó al Municipio de Manizales. Respecto de los hechos y las pretensiones, debe precisarse que podría pensarse, a primera vista, que ambas demandas difieren, sin embargo, no puede pasarse por alto que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales abordó en su sentencia los temas de restitución del espacio público y la reubicación de los vendedores ambulantes del sector Centro de Galerías Plaza de Mercado , declarando responsable al Municipio de Manizales de la violación del derecho colectivo al "goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público", y accediendo a la pretensión de reubicación de la población de vendedores informales allí situados.

Respecto de las demás pretensiones indicó que no es posible predicar la

accediendo a la pretensión de reubicación de la población de vendedores informales allí situados.

Respecto de las demás pretensiones indicó que no es posible predicar la existencia de vulneración, agravio o amenaza a los derechos e intereses17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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colectivos al goce de un medio ambiente sano, así como a la seguridad y salubridad públicas, a raíz de la comercialización, producción, manipulación, procesamiento y venta de alimentos por parte de vendedores informales en el espacio público de los sectores aledaños al Parque Caldas, el corredor vial de la carrera 23 entre calles 30 y 21, el Centro de Galerías Plaza de Mercado y la Plaza Alfonso López, pues no se logró demostrar que dichas actividades generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad.

Tampoco se acreditó que el Municipio de Manizales haya incumplido sus funciones de control y vigilancia sobre los puestos de venta informal ubicados en estos sectores, orientadas a garantizar el cumplimiento de normas básicas de higiene, conservación y debida manipulación de alimentos

Respecto de la recuperación del espacio público de los sectores aledaños al Parque Caldas, corredor vial de la carrera 23 entre calles 30 a 21 y la Plaza Alfonso López, indicó que resulta, en principio, lesiva al principio de confianza legítima de esta población de vendedores informales, por cuanto ocupan esos espacios públicos para el ejercicio de su actividad laboral con aquiescencia de

Alfonso López, indicó que resulta, en principio, lesiva al principio de confianza legítima de esta población de vendedores informales, por cuanto ocupan esos espacios públicos para el ejercicio de su actividad laboral con aquiescencia de la administración a través de licencias o permisos otorgados, lo cual permite razonar que su conducta es jurídicamente aceptada, generándose en consecuencia una imagen de legalidad a raíz de la actuación de la entidad territorial.

En virtud de lo anterior se consignó en la parte resolutiva:

PRIMERO: DECLARAR probada de oficio parcialmente la excepción de “COSA JUZGADA” respecto de las pretensiones relacionadas con la restitución del espacio público y la reubicación de los vendedores ambulantes del sector Centro de Galerías Plaza de Mercado, c onforme lo anotado en precedencia.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones

denominadas “INEXISTENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS

QUE CONSTITUYEN PRESUNTA VULNERACIÓN DE DERECHOS POR PARTE DEL MUNICIPIO DE MANIZALES”, propuesta por el Municipio de Manizales e “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN E INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD”, formulada por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales, de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia.17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos

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TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos instauró Juan Jairo Muñoz Cuervo en contra del Municipio de Manizales, y como vinculadas el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Manizales, Centro Galerías Plaza de Mercado S.A.S., Cooperativa de Comerciantes de Manizales y Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. E.S.P., por lo argumentado en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: SIN COSTAS, por lo discurrido.

QUINTO: EXPEDIR copia de este fallo con destino a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el aplicativo SAMAI.

SÉPTIMO: Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Camilo Ramírez Salazar, portador de la tarjeta profesional No. 292.077 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Manizales, de conf ormidad con el poder conferido.

Así mismo, se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Hernando Peláez Alarcón, portador de la tarjeta profesional No. 75.924 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Municipio de Manizales, de conformidad con el poder conferido.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

No. 75.924 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Municipio de Manizales, de conformidad con el poder conferido.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Actor popular : indicó que no es posible declarar la cosa juzgada en el presente asunto, por cuanto si bien es cierto en la acción popular a la que se hace referencia en la sentencia se interpuso con pretensiones similares a la presente, la misma giraba en torno a la recuperación del espacio público en la Plaza de Mercado Galerías de Manizales, por lo que no es posible pretender que porque se trata de problemáticas similares se declare la excepción

respecto de los sectores aledaños al Parque Caldas, corredor vial de la carrera 23 entre calles 30 a 21 y la Plaza Alfonso López.

En este orden de ideas, señaló que la situación de afectación del espacio público en los sectores mencionados es muy crítica, además de que las ventas de alimentos procesados , servidos y consumidos sobre la vías públicas con pipetas a gas, y sin ningún control permiten evidenciar la afectación de la17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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salud mental, tranquilidad comodidad, dignidad, libre locomoción y salud pública, lo que genera un alto índice de contagio de enfermedades como el TBC, que ha dejado múltiples víctimas, sumado a que se ha establecido que los niños, niñas y adolescentes est án siendo afectados por infecciones relacionadas con el consumo de productos en mal estado y procesados en la vía pública.

CONSIDERACIONES

los niños, niñas y adolescentes est án siendo afectados por infecciones relacionadas con el consumo de productos en mal estado y procesados en la vía pública.

CONSIDERACIONES

Persigue la parte accionante que, mediante la acción contemplada en el artículo 88 constitucional, se garantice los derechos colectivos de salubridad publica, el goce a un medio ambiente sano y el goce del espacio público.

Cuestión previa

En el recurso de apelación el actor popular indicó en un primer momento que no era posible declarar probada la cosa juzgada respecto de las pretensiones relacionadas con la recuperación del espacio público de los sectores aledaños al Parque Caldas, corredor vial de la carrera 23 entre calles 30 a 21 y la Plaza Alfonso López, porque si bien ya se había interpuesto una acción popular respecto de la Plaza de Mercado de la Galería ello no abarcaba los sectores antes mencionados.

Respecto de este punto debe la Sala señalar que en momento alguno la juez de conocimiento declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones relacionadas con los sectores aledaños al Parque Caldas, corredor vial de la carrera 23 entr e calles 30 a 21 y la Plaza Alfonso López, siendo que se declaró probada de manera parcial y específicamente respecto de las pretensiones relacionadas con la recuperación del espacio público de la plaza de mercado de la galería de Manizales.

En este orden de ideas, es claro que la Juez de instancia estudio de fondo las pretensiones relacionadas con la salubridad pública, el goce a un ambiente sano y el goce del espacio público respecto de los sectores antes

plaza de mercado de la galería de Manizales.

En este orden de ideas, es claro que la Juez de instancia estudio de fondo las pretensiones relacionadas con la salubridad pública, el goce a un ambiente sano y el goce del espacio público respecto de los sectores antes mencionados.17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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Así las cosas, respecto de la excepción de cosa juzgada declarada de manera parcial por parte de la juez de instancia, considera la Sala inocuo volverse a pronunciar respecto de ésta, pues es claro tal y como lo acepta el actor popular que lo referente a l a plaza de mercado de la galería ya existió una acción popular interpuesta por él, la cual fue estudiada por parte del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito.

Problema Jurídico.

Corresponde entonces establecer a la Sala, de conformidad con el recurso de apelación:

¿Se demostró la vulneración de los derechos colectivos de salubridad pública, el goce del espacio público y al goce de un ambiente sano, a raíz de la comercialización, producción, manipulación, procesamiento y venta de alimentos en el espacio público de los sectores aledaños al Parque Caldas, corredor vial de la carrera 23 entre calles 30 a 21, Centro de Galerías Plaza de Mercado y la Plaza Alfonso López??

Análisis Probatorio.

En el cartulario fue allegado el siguiente material probatorio:

➢ Mediante el Oficio nro. ALC 2302 -18 GED.36293-18 del 24 de agosto de 2018, el Cuerpo Oficial de Bomberos Manizales sostiene que ha realizado

En el cartulario fue allegado el siguiente material probatorio:

➢ Mediante el Oficio nro. ALC 2302 -18 GED.36293-18 del 24 de agosto de 2018, el Cuerpo Oficial de Bomberos Manizales sostiene que ha realizado inspecciones de seguridad y ha dado recomendaciones a los vendedores ambulantes:

“(…) más del 80 % de las inspecciones realizadas, no fueron aprobadas por incumplir las normas mínimas de seguridad exigidas, en lo que se refiere al tener un extintor de mínimo 10 libras cargado y en óptimas condiciones.

(…)

Un caso particular es el que se encuentra en el parque de Caldas a un lado de la fuente de agua donde se encuentran ubicados en un mismo poste varios contadores y hasta una "cuchilla", desde donde se genera el consumo para más de 10 actividades sin contar de pronto las que clandestinamente hacen uso del servicio en este lugar.”17001-33-39-007-2018-00460-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 154 Segunda Instancia

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➢ Mediante Oficio nro. SP -140 - CU-2489-2023 del 6 de marzo de 2023, la Dirección Territorial de Salud de Caldas indicó que:

“En el Municipio de Manizales en el año 2022 se presentaron 12 casos individuales de Enfermedades Transmitidas por Alimentos.

Entre ellos hay dos brotes (Dos o más p

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