TA CAL - Sentencia 17001-33-39-007-2021-00141-01 (04-09-2025)
Detalles
- Título
- TA CAL - Sentencia 17001-33-39-007-2021-00141-01 (04-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
RADICADO 17001-33-39-007-2021-00141-01
MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIA CONTRACTUAL
DEMANDANTES E-CONTAINERS S.A.S.
DEMANDADO MUNICIPIO DE RIOSUCIO – CALDAS
(En adelante Riosucio)
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo que accedió parcialmente a pretensiones, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales el día 15 de noviembre de 2024.
PRETENSIONES
Principales
1. Se declare la existencia del contrato nro. PS-095-2019, y el otrosí de este, suscrito entre el municipio de Riosucio , Caldas, y EContainers Colombia S.A.S. que tenía como objeto suministrar, a t ítulo de alquiler , oficinas portátiles para atender y garantizar la continua y eficiente prestación de l servicio de la terminal de transporte temporal, trasladada con motivo de la contingencia al sitio que dispusiera la administración municipal de Riosucio, por la suma de $29.997.144, y el otrosí por la suma de $14.938.502, y que
servicio de la terminal de transporte temporal, trasladada con motivo de la contingencia al sitio que dispusiera la administración municipal de Riosucio, por la suma de $29.997.144, y el otrosí por la suma de $14.938.502, y que prorrogó el plazo de ejecución en 152 meses más.
2. Se declare el incumplimiento del contrato nro. PS-095-2019 y el otrosí de este, por parte del municipio por no haberse reconocido, liquidado y pagado en tiempo y en debida forma, luego de prestado el servicio de suministro a título de alquiler de oficinas portátiles para atender y garantizar la continua y eficiente prestación del servicio de la terminal de transporte.
3. Como consecuencias de tales declaraciones, cond enar al municipio de17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual
Sentencia 151 Segunda instancia
2
Riosucio a cancelar los saldos pendientes por valor de $48.152.671,9, a cargo del municipio y a favor del demandante.
4. Que se reconozcan y paguen los intereses de mora pactados y en el caso de no existir dicho acuerdo, se deben pagar tal como lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
5. Se declare la liquidación judicial del contrato nro. PS-095-2019 y el otrosí de este.
6. Las sumas reconocidas en la sentencia devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la providencia.
7. Que la demandada dé cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 192 del CPACA.
8. Que se condene en costas y agencias al municipio de Riosucio.
Subsidiarias
7. Que la demandada dé cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 192 del CPACA.
8. Que se condene en costas y agencias al municipio de Riosucio.
Subsidiarias
Como pretensión subsidiaria a la primera y segunda:
1. Que se decl are la responsabilidad administrativa y patrimonial del municipio de Riosucio frente a la demandante por el no pago de la prestación del servicio de suministro a título de alquiler de oficinas portátiles para atender y garantizar la continua y eficiente prestaci ón del servicio de terminal de transporte temporal.
2. Como consecuencia de lo anterior, se condene al municipio de Riosucio a pagar a la brevedad posible los saldos pendientes por valor de $48.152.671,91, por parte del municipio y a favor de la demandante.
Como pretensión subsidiaria a cuarta:
3. La suma del capital $48.152.671,91 deberá ser actualizado e indexado.
HECHOS
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
3
⮚ Por causa de situaciones climáticas adversas en las que se encontraba la región, mediante el Decreto 013 del 15 de enero de 2018 se declaró en el municipio de Riosucio el estado de urgencia manifiesta bajo los presupuestos de calamidad pública.
⮚ En atención al estado de urgencia manifiesta, derivado de las afectaciones estructurales de la Terminal de Transporte de Riosucio, se suscribieron unos contratos entre la alcaldía y la sociedad E - Containers S.A.S. con el fin de
⮚ En atención al estado de urgencia manifiesta, derivado de las afectaciones estructurales de la Terminal de Transporte de Riosucio, se suscribieron unos contratos entre la alcaldía y la sociedad E - Containers S.A.S. con el fin de mitigar los efectos negativos en la movilidad y transporte que se podían generar por los daños estructurales sufridos por la terminal.
⮚ El primer contrato fue el nro. UM-001-2018 celebrado el 31 de enero de 2018, cuyo objeto era el alquiler de oficinas portátiles y otros bienes que permitieran atender la continua y eficiente prestación del servicio que ofrecía el terminal, cuyo valor fue de $23.000.000, y un plazo de ejecución de 4 meses. El medio contractual fue el de contratación directa.
⮚ Dentro del contrato se celebró una prórroga en tiempo, en la cual se estipularon las mismas obligaciones contractuales por un valor de $10.000.000.
⮚ Este contrato fue liquidado el 1 de diciembre de 2018.
⮚ Debido a la ampliación de la urgencia manifiesta, el 24 de abril de 2019 se suscribió nuevo contrato con radicado nro. PS -095-2019 entre las mismas partes, el cual tenía un objeto igual al anterior, por un valor de $29.997.144, y una vigencia de 1.606 días. ⮚ Que la empresa presentó las facturas derivadas de todos los actos del contrato para el respectivo pago, las cuales no fueron rechazadas, entendiéndose como aceptadas. Pero adujo que el municipio no ha cumplido las obligaciones de pago suscritas en el contrato.
contrato para el respectivo pago, las cuales no fueron rechazadas, entendiéndose como aceptadas. Pero adujo que el municipio no ha cumplido las obligaciones de pago suscritas en el contrato.
⮚ El 26 de junio de 2019 se suscribió como adición al contrato nro. PS-0952019 el otrosí nro. 1, por un valor adicional de $14.938.502, con un plazo de ejecución de 152 días más.
⮚ Que dentro del último contrato celebrado por las partes se acordó un servicio de reparación a las instalaciones alquiladas que estaba a cargo del17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
4
municipio debiéndose realizar esta actuación, la cual no ha sido cancelada pese a que se presentó factura de cobro por valor de $3.898.215.
⮚ Que la suma adeudada por concepto de servicio de cargue para el retiro de las instalaciones arrendadas asciende a la suma de $1.654.100, los cuales pagaría el contratante.
⮚ Que, en consecuencia, el incumplimiento contractual por parte del municipio de Riosucio asciende a un valor de $48.152.617, por concepto de alquiler de oficinas, servicio de reparación y servicio de cargue para retiro.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
MUNICIPIO DE RIOSUCIO: respecto a los hechos adujo de algunos que eran ciertos; de otros que no lo eran; y de otros que no le constaban.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y para ello propuso las siguientes excepciones:
eran ciertos; de otros que no lo eran; y de otros que no le constaban.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y para ello propuso las siguientes excepciones:
- Contrato estatal no perfeccionado: acorde a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el contrato estatal es solemne ya que se requiere que conste por escrito; en este caso el contrato de prestación de servicio a celebrar entre el municipio y la demandante no quedó perfeccionado ante la negativa de esta de suscribirlo, lo que generó como consecuencia que dicho contrato, el supuesto otrosí, y los valores que pretende sean reconocidos no tiene fundamento contractual.
Que tampoco se cumplieron los requisitos de ejecución de los contratos estatales previstos en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, lo que quiere decir que el contrato no fue ni perfeccionado ni se reunieron los requisitos para que se pudiese ejecutar de manera válida.
Por ello, conforme las pretensiones, no es posible que el municipio reconozca los valores que considera el demandante le adeudan, l os cuales están basados en las cláusulas de un contrato que no fue suscrito ni perfeccionado.
- Objeto ilícito del contrato que pretende el actor sea declarado, incumplimiento de las normas de selección del contratista : el17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual
Sentencia 151 Segunda instancia
5
contrato de arrendamiento de bienes muebles, suscrito en el año 2018, entre el municipio y el demandante, el cual fue fundamentado en la declaratoria de urgencia manifiesta, es diferente del contrato que se
Segunda instancia
5
contrato de arrendamiento de bienes muebles, suscrito en el año 2018, entre el municipio y el demandante, el cual fue fundamentado en la declaratoria de urgencia manifiesta, es diferente del contrato que se pretende reconocer mediante el presente proceso, el cual estaría afectado de objeto ilícito al pretender celebrar un contrato de prestación de servicio sin cumplir con los requisitos legales aplicables a esta clase de negocios jurídicos.
Aunado a ello, la celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles no está prevista en la Ley 80 de 1993 ni en la Ley 1150 de 2007, como causal de contratación directa, lo que obligaba al ente territorial a escoger el contratista a través de las modalidades de mínima cuantía o de selección abreviada.
Que lo anterior significa que, no podía el municipio celebrar un contrato de prestación de servicios para arrendar bienes muebles, sino que su objeto, requisito de validez, debía consistir en el arrendamiento de bienes muebles, contrato que deb ió ser seleccionado por una modalidad de contratación diferente a la directa.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales , mediante sentencia dictada el 15 de noviembre de 2024 , accedió parcialmente a pretensiones después de plantearse como problemas jurídicos determinar si era procedente declarar la existencia del contrato nro. PS-095-2019 con su correspondiente otrosí, como acto jurídico acordado entre demandante y demandada; en caso positivo, si debía declararse la nulidad por objeto ilícito del contrato; y si era procedente ordenar al municipio el pago de las sumas
correspondiente otrosí, como acto jurídico acordado entre demandante y demandada; en caso positivo, si debía declararse la nulidad por objeto ilícito del contrato; y si era procedente ordenar al municipio el pago de las sumas no canceladas a favor de la sociedad accionante por concepto del cumplimiento del objeto contractual.
Comenzó por realizar un an álisis del contrato estatal – criterio orgánico, para concluir que por tratarse la demandada del municipio de Riosucio está jurisdicción era competente para conocer el asunto.17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
6
En cuanto a la existencia del contrato , señala que conforme al material probatorio y, de la aplicación de la Ley 80 de 1993 , afirmó que estaba acreditada la existencia del contrato nro. PS-095-2019 y el otrosí del 26 de junio de 2019, ya que los documentos que los contenían estaban suscritos por las partes.
Frente a la nulidad del contrato precisó que, aunque se afirmó que el mismo fue suscrito en el marco de la urgencia manifiesta, no se había allegado prueba alguna de esa circunstancia.
Sobre la modalidad del contrato en cuestión, aseveró que el mismo se realizó por prestación de servicio, es decir, contratación directa, y conforme lo determinado en el numeral 4, literal i) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establecía que el arrendamiento de inmuebles era una de las modalidades de contratación directa, pero la no rma no incluyó el mismo acto jurídico para los bienes muebles ; y por ello como lo aducía el ente
2007, se establecía que el arrendamiento de inmuebles era una de las modalidades de contratación directa, pero la no rma no incluyó el mismo acto jurídico para los bienes muebles ; y por ello como lo aducía el ente territorial la contratación debió realizarse bajo los parámetros de la selección abreviada, licitación pública o mínima cuantía, dependiendo del valor de la contratación, pero que para establecer a cu ál de estas modalidades corresponde debi ó aportarse prueba que acreditara el presupuesto del municipio de Riosucio para el año 2019, lo cual no se realizó; por tanto, no era posible en este medio de control definir con exactitud qu é modalidad, diferente de la contrataci ón directa, debi ó utilizar en su momento el ente territorial.
Que conforme el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, una de las causales de nulidad absoluta del contrato era por abuso o desviación de poder, y que ello acaecía cuando la entidad utilizaba erradamente la modalidad de selección del contratista, avizorando que en este caso el municipio justificó la contratación directa refiriéndose al arrendamiento de muebles como si se tratara de una prestación de servicios, cuando esa no era la modalidad bajo la cual se debió celebrar el contrato . En tal sentido, concluyó que era procedente declarar la nulidad de este.
En cuanto a los efectos de la nulidad, precisó que el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 dispone que habr á lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
de 1993 dispone que habr á lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
7
se pruebe que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio obtenido, y que en este caso estaba acreditado que las prestaciones provenientes del contrato PS-095 de 2019, y su otrosí del 26 de julio de 2019, se ejecutaron en su totalidad ; por ende, el municipio de Riosucio se benefici ó por el monto total del mismo, esto es, por $29.997.144, que correspondían al valor del contrato inicial, y 14.938.502 que fueron estipulados en el otrosí. Sin embargo, rechazó el reconocimiento del transporte de las unidades, el servicio de cargue y descargue, y las reparaciones por los daños causados al mobiliario porque estas contingencias no fueron objeto del acuerdo contractual cuya nulidad se declaró.
En total, la cuantificación del beneficio a favor del demandado se ordenó por la suma de $44.935.646, la cual debía ser actualizada.
Se pronunció sobre las pretensiones subsidiarias , relacionadas con el enriquecimiento sin causa, y precisó que no se est aba ante un evento de este tipo, ya que a pesar de que en el proceso se mencionó una situación de urgencia manifiesta, en este caso se suscribió un contrato que representa la causa de las obligaciones y deberes pactado s, por lo que negó el reconocimiento de la diferencia con el valor del contrato, equivalente a $3.217.026.
Se plasmó en la parte resolutiva:
la causa de las obligaciones y deberes pactado s, por lo que negó el reconocimiento de la diferencia con el valor del contrato, equivalente a $3.217.026.
Se plasmó en la parte resolutiva:
Primero: Declarar no probada la excepci ón denominada “Contrato estatal no perfeccionado” y Declarar probada la excepci ón “Objeto il ícito del contrato que pretende el actor sea declarado, incumplimiento de las normas de selecci ón del contratista”, ambas propuestas por el municipio de
Riosucio.
Segundo: Declarar la existencia del contrato de prestación de servicios PS 095 -del 24 de abril de 2019 y del otros í N°01 del 26 de junio de 2019, suscritos entre E Containers S.A.S. y el Municipio de
Riosucio.
Tercero: Declarar la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios PS 095 -del 24 de abril de 2019 y del otros í N°01 del 26 de junio de 2019, suscritos entre E Containers S.A.S. y el Municipio de17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual
Sentencia 151 Segunda instancia
8
Riosucio, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
Cuarto: Condenar al municipio de Riosucio al pago de sesenta y dos millones ciento noventa y cinco mil seiscientos nueve pesos ($ 62.195.609); por concepto de prestaciones ejecutadas y no pagadas por el accionado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Quinto: Negar las dem ás pretensiones de la
seiscientos nueve pesos ($ 62.195.609); por concepto de prestaciones ejecutadas y no pagadas por el accionado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Quinto: Negar las dem ás pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Sexto: El municipio de Riosucio dará cumplimiento a esta sentencia en los t érminos previstos en los artículos 192 y 195 del CPACA, previni éndose a las partes demandantes de la carga prevista en el inciso 2º del artículo 192 ibídem.
Séptimo: Compulsar copias con destino a la Procuraduría General de la Naci ón para los fines indicados en la parte motiva de esta decisión.
Octavo: Se condena en costas al municipio de Riosucio, cuya liquidación y ejecución se hará en la forma dispuesta en esta providencia y el C ódigo
General del Proceso.
(…).
RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Plasmó como argumentos de inconformidad que , el contrato nunca fue suscrito entre las partes, dado que, en los archivos del municipio no existen los soportes de la celebración de este, y mucho menos de su desarrollo; y los documentos de prueba de la ejecución no reposa ban cargados en la plataforma SECOP I a la cual es obligado el municipio de Riosucio, lo que denota que los documentos que servían de prueba sobre el perfeccionamiento no existen.
Que, además, la juez obvió la valoración del oficio decretado como prueba
plataforma SECOP I a la cual es obligado el municipio de Riosucio, lo que denota que los documentos que servían de prueba sobre el perfeccionamiento no existen.
Que, además, la juez obvió la valoración del oficio decretado como prueba de la parte demandada, denominado “respuestas a las observaciones y/o inquietudes plasmadas en el informe de la actual administración,17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
9
concernientes al informe integral de empalme 2016 -2019”, del cual claramente se aprecia que en un acta dentro del proceso de empalme de la administración saliente se refirió que nunca existió la firma por parte de la sociedad demandante de los contratos objeto de debate, a lo cual debe agregarse la comunicación formal que extendió el alcalde de la administración entrante de la época.
En tal medida, siendo refrendado por ambas administraciones que no existía la firma del contrato , ni de su otros í, ni documentos que soportaran su ejecución, no es posible predicar su existencia, pues si bien de ello al legó prueba la parte demandante, queda claro que tales documentos se firmaron exclusivamente para la presentaci ón de este tr ámite judicial por parte del representante legal de E -Containers S.A.S., ya que de acuerdo a los documentos presentados por el municipio de Riosucio, se reitera, ni en su archivo físico ni en las plataformas de contratación, que exigen el cargo de los mismos, estos existen, pese a que sí estaban firmados, exclusivamente, por el mandatorio local de la época, Bernardo Arley Hernández.
Por ello, como se está frente a un negocio jurídico inexistente, no podía la
los mismos, estos existen, pese a que sí estaban firmados, exclusivamente, por el mandatorio local de la época, Bernardo Arley Hernández.
Por ello, como se está frente a un negocio jurídico inexistente, no podía la juez declarar su nulidad.
Precisó que el despacho de primera instancia deb ía, en una adecuada valoración probatoria de lo manifestado por las administraciones 2016-2019 y 2020-2023 del municipio de Riosucio, declarar la inexistencia del contrato, dado que mientras que se efectuaron los acercamientos con la sociedad E Containers S.A.S. esta se negó a firmar tanto el contrato de prestaci ón de servicios PS-095-2019 como su otros í, de forma que en el archivo de la entidad territorial no se cuentan con tales soportes y, mucho menos, de su trazabilidad en las plataformas dispuestas para el cargue de esta información.
Adujo que si el contratista continuaba prestando su servicio al conocimiento pleno de que su firma no permitía que el contrato naciera a la vida jurídica, como ello también lo explica que de ese tr ámite contractual no exista acta de inicio, informes de gesti ón presentados, actas de supervisi ón, entre otros, quiere significar que realmente ante el desacuerdo entre las partes y pese a los intentos del municipio de que la firma efectivamente tuviera lugar,17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
10
enviando los documentos con la r úbrica del mandatario local de la época, tales servicios deb ían ser asumidos a su propia cuenta y riesgo, sin que pueda declararse una condena en contra del municipio de Riosucio al respecto.
enviando los documentos con la r úbrica del mandatario local de la época, tales servicios deb ían ser asumidos a su propia cuenta y riesgo, sin que pueda declararse una condena en contra del municipio de Riosucio al respecto.
Bajo esos presupuestos, ante un contrato inexistente, la alcaldía municipal de Riosucio no pod ía efectuar pago alguno, aunque el servicio fuera prestado.
Dicho ello, mucho menos puede ser en esta instancia condenado al tenor del seguimiento literal del ordenamiento jur ídico vigente que pregona que si el contrato estatal no es elevado a escrito no es perfeccionado, y por ende no produce efecto jurídico alguno.
Pidió entonces revocar la sentencia de primera instancia, declarar probadas las excepciones propuestas por el municipio, absteni éndose de declarar la existencia del contrato, su nulidad y de proferir cualquier condena en contra del ente territorial.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, ninguna de las partes se pronunció sobre el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Se advierte que esta Sala no planteará en esta instancia problemas jurídicos relacionados con la declaratoria de nulidad del contrato , ni de los valores objeto de condena pues, la parte a pelante no presentó argumento u objeción al respecto en el recurso de apelación, debiendo aplicar entonces
relacionados con la declaratoria de nulidad del contrato , ni de los valores objeto de condena pues, la parte a pelante no presentó argumento u objeción al respecto en el recurso de apelación, debiendo aplicar entonces lo establecido en el artículo 328 del CGP, y es que el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
11
por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley.
Problema jurídico
¿Se acreditaron las exigencias establecidas en la ley de contrataci ón para declarar la existencia del contrato PS-095 de 2019, y su otrosí?
Lo probado
- El Decreto nro. 13 del 15 de enero de 2018 declaró la urgencia manifiesta por situación de calamidad pública en el municipio de Riosucio – Caldas de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012.
En el artículo tercero, relativo a la contratación se dispuso lo siguiente:
Conforme el artículo séptimo, el decreto regía a partir de su expedición por el término de 90 días.
- Reposa oficio del 18 de enero de 2018, dirigido al representante legal de E-Containers Colombia S.A.S, cuyo asunto era “autorización para entregar en alquiler oficinas portátiles y otros bienes que permitan atender la continua y eficiente prestación del servicio que ofrece la terminal de17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual
Sentencia 151 Segunda instancia
12
continua y eficiente prestación del servicio que ofrece la terminal de17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual Sentencia 151 Segunda instancia
12
transporte, en el marco del Decreto 013 del 15 de enero de 2018, con el cual se declaró la urgencia manifiesta en el municipio de Riosucio, Caldas”.
- El 31 de enero de 2018, se celebró contrato urgencia manifiesta UM 0012018 entre el municipio de Riosucio y la empresa E -Containers Colombia S.A.S., cuyo objeto era “alquiler de oficinas portátiles y otros bienes que permitan atender la continua y eficiente prestación del servicio que ofrece la terminal de transporte, en el marco del Decreto 013 del 15 de enero de 2018, con el cual se declaró la urgencia manifiesta en el municipio de Riosucio, Caldas”; con un valor de $23.000.000, y un plazo de ejecución de 4 meses, contados a partir del día en que el contratista – arrendador instalara y pusiera en funcionamiento los bienes objeto del contrato.
- Se encuentra acta de inicio del 6 de febrero de 2018 del contrato UM-0012018. - Se aportó el acta de entrega de oficinas port átiles que data del 26 de marzo de 2018.
- El 11 de julio se suscribió otrosí al contrato UM 001-2018, mediante el cual se adicionó el valor del contrato en $10.192.350, y el plazo de ejecución se prorrogó en 90 días más, sumados al plazo inicial, computados desde el 12 de julio de 2018.
- Reposa un documento aportado por la parte demandante que da cuenta
prorrogó en 90 días más, sumados al plazo inicial, computados desde el 12 de julio de 2018.
- Reposa un documento aportado por la parte demandante que da cuenta de un contrato celebrado el 24 de abril de 2019 identificado como PS-0952019 (prestación de servicios), entre el municipio de Riosucio y la sociedad E-Containers Colombia S.A.S., cuyo objeto fue “suministrar, a título de alquiler oficinas portátiles para atender y garantizar la continua y eficiente prestación del servicio de terminal de transporte temporal al público en general, trasladado con motivo de la contingencia, al sitio que disponga la administración municipal de Riosucio, Caldas” ; el cual tenía un valor de $29.997.144, y un plazo de ejecución hasta de 1.606 días a partir de la suscripción del acta de inicio.
- Con oficio del 25 de mayo de 2019 , dirigido al alcalde del municipio de Riosucio, el T.O terminal de transportes , señor Edgar José Guevara Taborda, solicitó al mandatario otrosí para el contrato de prestación de servicios nro. PS-095-2019, cuyo contratista era E-Containers S.A.S., para17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual
Sentencia 151 Segunda instancia
13
adicionar en tiempo el alquiler de las oficinas portátiles debido a que las obras de construcción del terminal de transporte colapsado aún no habían concluido, lo que impedía el retorno de las actividades para prestar el servicio.
- Se encuentra certificado de disponibilidad presupuestal nro. 649 del 22 de junio de 2019, por valor de $14.950.000, cuyo objeto de gasto era “otro si
servicio.
- Se encuentra certificado de disponibilidad presupuestal nro. 649 del 22 de junio de 2019, por valor de $14.950.000, cuyo objeto de gasto era “otro si al contrato nro. PS -095-2019, por medio del cual, el contratista se obliga para con el municipio a suministrarle a título de alquiler oficinas portátiles para atender y garantizar la continua y eficiente prestaci ón del servicio de terminal de transporte temporal al público en general, trasladado con motivo de la contingencia al sitio que disponga la administración municipal
de Riosucio, Caldas”.
- Allegó la parte actora un documento correspondiente a un otrosí para adición en plazo y dinero al contrato PS-095-2019 que data del 26 de junio de 2019, mediante el cual se adicionó el valor del contrato en la suma de $14.938.502, y se amplió el plazo en 152 días más.
- A través del oficio del 14 de febrero de 2020, dirigido al señor Jhon Jairo Valencia Hincapié, el señor alcalde del municipio de Riosucio no solo negó una petición de pago formulada, sino que además solicitó que los containers que estaban ubicados en el estadio fueran retirados en el término de 10 días hábiles, contados a partir del recibido de esa comunicación. En este oficio se plasmó lo siguiente:17001-33-39-007-2021-00141-01 Controversia Contractual
Sentencia 151 Segunda instancia
14
- En la audiencia inicial se decretó como prueba que el municipio de Riosucio enviara copia del expediente administrativo de los contratos de urgencia
Sentencia 151 Segunda instancia
14
- En la audiencia inicial se decretó como prueba que el municipio de Riosucio enviara copia del expediente administrativo de los contratos de urgencia manifiesta UM001-2018, PS-95-2019 del 24 de abril de 2019, otrosí nro. 01 del 26 de junio de 2019, y del oficio del 25 de mayo de 2019 . En respuesta el apoderado del ente territorial afirmó que , revisados los archivos de la entidad, no se encontró documento que diera cuenta del otrosí al contrato PS-95 de 2019.
- A petición de la parte demandante se recibieron los testimonios de la señora Paula Valencia Quintero, empleada de la empresa E -Containers Colombia; y del señor Bernardo Arley Hernández, ex alcalde del municipio de Riosucio, y quien suscribió los contratos con la empresa demandante.
Ambos testigos declararon sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la celebración de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.