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TA CAL - Sentencia 17001-33-39-008-2024-00095-01 (24-07-2026)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - Sentencia 17001-33-39-008-2024-00095-01 (24-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala Segunda de decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 17001-33-39-008-2024-00095-01 Demandante Angela Morales Ríos Demandados Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduciaria la Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. Departamento de Caldas Sentencia No. 153

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el fallo proferido el 21 de noviembre de 2025 por parte del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales , en virtud del cual denegó pretensiones

I. Antecedentes

1. Declaraciones y condenas

La parte demandante solicitó se despachen favorablemente las siguientes pretensiones:

«[…]

1. Declarar la nulidad del acto ficto administrativo 29 DE DICIEMBRE DE 2023 en cuanto negó el derecho a pagar la SANCION POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, y en la CE-SUJ-SII-O12-2018-SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, a favor de mi mandate, equivalente a un (l) día de su Salario por cada día de

244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, y en la CE-SUJ-SII-O12-2018-SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, a favor de mi mandate, equivalente a un (l) día de su Salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad, con la vigencia de la ley 1437 se refiere a sesenta (70) días hábiles y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN -MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN SECRETARIA DE CALDAS, le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.2

3. Declarar que mi representado tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA, establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS

hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS

1. Condenar al (sic) ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CALDAS , al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) días de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de ces antías de mi representado (a), de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

2. Condenar al LA (sic) NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG – FIDUPREVISORA, al reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) días de salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

3. Que se ordene a la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO DE CALDAS – NACIÓNMINISTERIO DE EDCUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FIDUPREVISORA dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código del código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A).

término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código del código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (C.P.A.C.A).

4. Condenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN SECRETARIA DE MANIZALES al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCION MORATORIA referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.[…]»

2. Hechos.

2.1. El 18 de mayo de 2022 la parte demandante solicitó a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, en representación del Ministerio de Educación – FNPSM, el reconocimiento y pago de las cesantías.

2.2. Mediante Resolución CALDAV2022000273, le fueron reconocidas las cesantías solicitadas.

2.3. El pago de las cesantías fue realizado el día 27 de octubre de 2022 por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora.

2.4. Con posterioridad, la parte actora solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento y pago de la sanción por mora causada por el retardo injustificado en el pago de las cesantías a que tuvo de derecho.

3. Normas violadas y concepto de la violación.3

reconocimiento y pago de la sanción por mora causada por el retardo injustificado en el pago de las cesantías a que tuvo de derecho.

3. Normas violadas y concepto de la violación.3

Consideró que el acto administrativo cuya nulidad se pretende infringe los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 4 de Ley 244 de 1995; los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

Manifestó que el pago de las cesantías de los docentes afiliados al fondo siempre ha estado menoscabando las disposiciones que regulan la materia, y en virtud de esta circunstancia fueron expedidas, de manera progresiva, la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, mediante las cuales se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas estableciendo un término perentorio para el reconocimiento, 15 días después de radicada la solicitud para la expedición del acto administrativo, y 45 días para proceder al pago, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.

Que, a pesar de lo anterior, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio cancela por fuera de esos términos las cesantías, lo que genera que se haga acreedora de una sanción establecida en la ley equivalente a un día de salario por cada día de retardo , posterior a los 65 días siguientes a la radicación de la petición hasta cuando se efectúe el pago, acorde lo consagrado en la Ley 1071 de 2006, norma aplicable a los docentes.

Agregó que con la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 se incorporó dentro de esta

el pago, acorde lo consagrado en la Ley 1071 de 2006, norma aplicable a los docentes.

Agregó que con la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 se incorporó dentro de esta regulación la responsabilidad de las entidades territoriales en los casos en que la mora se produzca por su falta de diligencia.

4. Contestación de la demanda

  • Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio : Se opuso a las pretensiones solicitadas en la demanda, pues de acuerdo con evidencia documental, la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de cesantías el 18 de octubre de 2022 y dichas acreencias fueron canceladas el 27 del mismo mes y año.

Expuso que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 modificó la manera de expedir los actos administrativos de reconocimiento y pago de cesantías a los docentes, pues la entidad territorial las reconoce y liquida de modo que el acto administrativo que se expi de para tal fin ya no debe ser previamente aprobado por el FOMAG, sin perjuicio del término de 15 días que para la expedición del acto prevé el art. 4 de la Ley 1071 de 2006, y frente a la ejecutoria, se ha de remitir a la entidad pagadora, en este caso el Fiduprevisora, para que a más tardar en los 45 días siguientes a la ejecutoria realice el pago ordenado.

Propuso como excepciones perentorias o de fondo: «Falta de legitimación en la causa por pasiva »; « Ausencia de responsabilidad del Fomag en el pago de sanción moratoria»; «Improcedencia de la indexación de la sanción moratoria»: «Imposibilidad de indemnizar conjuntamente intereses e indemnización

causa por pasiva »; « Ausencia de responsabilidad del Fomag en el pago de sanción moratoria»; «Improcedencia de la indexación de la sanción moratoria»: «Imposibilidad de indemnizar conjuntamente intereses e indemnización moratorios»

  • Departamento de Caldas : Se opuso a todas y cada una de las pretensiones incoadas por la parte demandante.

Adujo que en el presente caso se evidencia el cumplimiento de los términos establecidos en la ley por parte del ente territorial, toda vez que la solicitud de cesantías se radicó el 18 de octubre de 2022, la cual fue decidida mediante la4

Resolución CALDAV2022000273 del 19 octubre de 2022; por lo tanto, considera que cualquier solicitud de sanción mora en el retardo del pago de la cesantía debe estudiarse frente a la entidad del orden Nacional y, en su defecto, respecto de la Fiduprevisora o la empresa de Soporte Lógico Ltda

Por último, propuso las siguientes excepciones perentorias o de fondo: «Cumplimiento de términos por parte de la entidad territorial »; «Falta de legitimación en la causa por pasiva»; «Mala fe del demandante»; «Buena fe» y «Prescripción»

  • Fiduprevisora S.A.: La entidad vinculada se opuso a las pretensiones de la parte

demandante y propuso las excepciones denominadas:

«El pago de las cesantías reconocidas en la resolución no. caldav2022000273 se realizó de manera oportuna »; «Falta de legitimación en la causa por pasiva» ; «Cobro de lo no debido» ; «Enriquecimiento sin justa causa» ; «Indebida composición de la parte pasiva -Fiduprevisora

caldav2022000273 se realizó de manera oportuna »; «Falta de legitimación en la causa por pasiva» ; «Cobro de lo no debido» ; «Enriquecimiento sin justa causa» ; «Indebida composición de la parte pasiva -Fiduprevisora S.A.»; «Inexistencia en la reclamación del derecho» e «Innominada».

5. Sentencia de primera instancia.

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2025, resolvió:

«[…]

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de “COBRO DE LO NO DEBIDO”, propuesta por la FIDUPREVISORA S.A.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda. […]»

La a quo denegó las pretensiones incoadas, argumentando que el acto de reconocimiento de la cesantías fue expedido dentro del término legal, esto es, dentro de los 15 días, previsto en el artículo 2.4.4.2.22 del Decreto 942 de 2022, el cual fe notificado el 19 de octubre de 2022 , con operación de pago el 27 de octubre de 2022 , fecha desde la cual, los recursos estuvieron a disposición de la parte demandante, lo que se traduce en que el desembolsó se efectuó dentro del plazo de 45 días estipulado en el artículo 2.4.4.2.3.2.21 ibidem, sin incurrir en mora, pues la fecha máxima para realizar el mismo, era el 10 de enero de 2023.

6. Recurso de apelación.

Parte demandante: La apoderada judicial de la parte demandante solicitó revocatoria

mismo, era el 10 de enero de 2023.

6. Recurso de apelación.

Parte demandante: La apoderada judicial de la parte demandante solicitó revocatoria de la decisión, precisando que desde la fecha de envío de documentación, las entidades demandadas superaron el término con que contaban para realizar alguna observación y/o devolución, pues solo hasta el 10 de octubre de 2022 revisaron el expediente, es decir, dispusieron de lo términos de manera indefinida para revisar y aprobar documentos para el estudio de la prestación, lo que se encuentra en contravía del artículo 17 del C.P.A.C.A., por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2 015 y el Decreto 1272 de 2018, respecto de peticiones incompletas.5

Resaltó que, a partir de la segunda hipótesis definida en la sentencia de unificación SU SU-CE-SUJ-SII-012-2018, las partes contaban hasta el 13 de junio de 2022 para expedir y notificar el acto administrativo, quedando en firme el 14 de junio dado como consecuencia de la renuncia de términos, por lo cual, la FIDUPREVISORA S.A. contaba para efectuarle el pago a la parte demandante el día 23 de agosto de 2022 (día 70), especificando que el pago se efectuó de forma tardía el día 27 de octubre de 2022.

Concluyó que, desde el 24 de agosto hasta el 26 de octubre de 2022, transcurrió una tardanza en el pago de cesantías solicitadas por la demandante a través de plataforma de humano en línea.

Alegatos de conclusión en segunda instancia.

De conformidad con la constancia secretarial obrante en el documento 006 del

observaciones Envío de Documentación Resuelto Ente territorial 20/05/2022 Revisión certificado aprobada Validación de Documentos Resuelto Docente 10/10/2022 En validación documental Envío de Documentación Resuelto Ente Territorial 12/10/2022 Validación documentos devuelta

1 Sala Primera de decisión, sentencia proferida 06 de agosto de 2025, dentro del proceso con radicado 17001333300320240002801, entre otros. Sala Segunda de Decisión, sentencia emitida el 10 de octubre de 2025, dentro del proceso con número de radicado 17001-3339-007-2024-00013-01, entre otros.6

Validación de Documentos Resuelto Docente 12/10/2022 En validación documental Prestación en Estudio Resuelto Ente territorial 18/10/2022 Validación documentos aprobada (Radicado) En respuesta de prestación Resuelto Ente territorial 18/10/2022 En estudio de prestación Generando acto administrativo Resuelto Ente territorial 18/10/2022 Gestión Prestación Finalizada Notificación acto administrativo Resuelto Ente territorial 19/10/2022 Acto administrativo disponible (Notificación AA) – Notificación por medios electrónicos. Renuncia expresamente a términos En gestión del FOMAG Resuelto Docente 19/10/2022 Acto Administrativo Aprobado En gestión del FOMAG En Proceso Sociedad fiduciaria 20/10/2022 Aprobada FOMAG

▪ En ese orden, la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas expidió

tardanza en el pago de cesantías solicitadas por la demandante a través de plataforma de humano en línea.

Alegatos de conclusión en segunda instancia.

De conformidad con la constancia secretarial obrante en el documento 006 del expediente de segunda instancia – SAMAI, las partes y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

II. Consideraciones de la Sala.

1. Cuestiones previas.

Se advierte que en asuntos similares la Sala Primera y Segunda de Decisión de esta Corporación se han pronunciado en este sentido1.

2. Problemas jurídicos.

a. ¿Se incumplieron los plazos establecidos en las normas para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales peticionadas por la demandante?

En caso positivo:

b. ¿Desde cuándo y hasta cuándo se causaría la sanción por mora en el pago de cesantías, y qué entidad sería la responsable de su pago?

3. Acervo probatorio.

▪ Se evidencia que la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de cesantía parcial el día 12 de octubre de 2022 , a través de plataforma «Humano en línea», conforme a la siguiente trazabilidad:

ETAPA ESTADO USUARIO FECHA ESTADO FINAL DE PRESTACÓN Solicitar Certificación Resuelto Docente 18/05/2022 Solicitud Historia Laboral Generar Certificación Resuelto Docente 18/05/2022 Solicitud certificada con observaciones Envío de Documentación Resuelto Ente territorial 20/05/2022 Revisión certificado aprobada Validación de Documentos Resuelto Docente 10/10/2022 En validación documental

En gestión del FOMAG En Proceso Sociedad fiduciaria 20/10/2022 Aprobada FOMAG

▪ En ese orden, la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas expidió Resolución CALDAV2022000273 del 19 de octubre de 2022 por medio de la cual se reconocieron cesantías solicitadas, acto que fue efectivamente notificado por correo electrónico el 19 de octubre de 2022 , con renuncia de términos y envío al Fomag en la misma fecha.

▪ Mediante certificado expedido por la Fiduprevisora S.A. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG -, el pago fue realizado el 27 de octubre de 2022 con anotación de «nomina cesantías parciales»

▪ La reclamación administrativa fue radicada por la parte actora el 29 de septiembre de 2023 , tal y como se evidencia en el folio 9 Archivo Demanda.pdf del cuaderno de primera instancia del aplicativo web SAMAI.

5. Marco normativo y jurisprudencial.

5.1. La procedencia del reconocimiento de la sanción moratoria a favor del personal docente.

Ley 91 de 1989 establece un régimen especial para los docentes nacionales y nacionalizados con el fin de atender todo lo relacionado con prestaciones sociales, disponiendo en su artículo 15, lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 15. A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1 de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones:

1. Los docentes nacionalizados que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de

nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1 de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones:

1. Los docentes nacionalizados que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, para efectos de las prestaciones económicas y sociales, mantendrán el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes.

Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1o. de enero de 1990, para efecto de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta Ley.

(…)

3. Cesantías:7

A. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará un auxilio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año.

B. Para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1o. de enero de 1990 , el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año,

respecto a las cesantías generadas a partir del 1o. de enero de 1990 , el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período. Las cesantías del personal nacional docente, acumuladas hasta el 31 de d iciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuarán sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden nacional. (…)”.

La interpretación de la disposición transcrita, permite concluir que se establecieron dos tipos de sistemas de liquidación de cesantías, dependiendo del tipo y fecha de vinculación del docente; para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, se les aplicaría un sistema de cesantías con retroactividad, y a los docentes nacionalizados vinculados con posterioridad al 01 de enero de 1990 y aquellos del orden nacional, se les aplica un sistema anualizado de cesantías sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses 2. Sin embargo, dicha disposición no estableció términos para el pago de la prestación social, y en consecuencia tampoco sanciones por pago tardío.

Posteriormente el legislador en relación con el pago de las cesantías de los servidores públicos profirió la Ley 244 de 1995 3, marco legal que fijó un plazo de quince (15) días

pago tardío.

Posteriormente el legislador en relación con el pago de las cesantías de los servidores públicos profirió la Ley 244 de 1995 3, marco legal que fijó un plazo de quince (15) días hábiles para que la entidad patronal expida la correspondiente Resolución y, de igual forma otorgó un plazo de diez (10) días para adecuar la solicitud en caso de faltar requisitos4.

2 CONSEJO DE ESTADO - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección "A" - Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren - veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) - Radicación número: 63001-23-31-000-2003-01125-01(0620-09) - Actor: Aracelly García Quintero. “(…) La Ley 91 de 1989 estableció un régimen que reguló la situación de los docentes, en atención al proceso de nacionalización de la educación previsto en la Ley 43 de 1975 y que implicaba la existencia tanto de docentes vinculados por la Nación como de d ocentes que habiendo sido vinculados por una entidad territorial, serían nacionalizados. Los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 mantendrían el régimen prestacional previsto en la normativa vigente de la entidad territorial y los docentes nacionales y los vinculados a partir del 1º de enero de 1990, se les aplicarán las disposiciones vigentes para los empleados públicos del orden nacional. En lo que atañe a las cesantías de los docentes nacionalizados, se conservó el sistema de retroactividad para los vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, de conformidad con la normativa vigente en la entidad territorial, y a los docentes nacionales y a los vinculados a

de los docentes nacionalizados, se conservó el sistema de retroactividad para los vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, de conformidad con la normativa vigente en la entidad territorial, y a los docentes nacionales y a los vinculados a partir del 1º de enero de 1990, se les aplicaría un sistema anualizado de cesantías sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses. (…)” subrayado fuera de texto. 3 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” Modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006. 4 Artículo 1º.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. Parágrafo.- En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informárselo al penitenciario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar. Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.”8

Una vez quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de cesantías, la entidad pagadora cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el pago de la prestación5.

El parágrafo del artículo segundo de la Ley 244 de 1995, consagró: “(…) En caso de

entidad pagadora cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el pago de la prestación5.

El parágrafo del artículo segundo de la Ley 244 de 1995, consagró: “(…) En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. (…)”.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 6, y el campo de aplicación contenido en el artículo 2 de la misma norma, que consagró como destinatarios de esa ley a los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, calidad de empleado público que ostentan los docentes.

Sobre el particular, el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, indicó que “ los docentes integran la categoría de servidores públicos prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, pues aunque el estatuto de profesionalización los defina como empleados oficiales 7, lo cierto es que en ellos concurren todos los requisitos que de carácter restrictivo encierra el concepto de empleado público en atención a la naturaleza del servicio prestado, la regulación de la función docente y su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva del Estado y la implementación de la carrera docente para l a inserción, permanencia,

empleado público en atención a la naturaleza del servicio prestado, la regulación de la función docente y su ubicación dentro de la estructura orgánica de la Rama Ejecutiva del Estado y la implementación de la carrera docente para l a inserción, permanencia, ascenso y retiro del servicio; razón por la cual, se encuadran dentro del concepto de empleados públicos, establecido en la norma superior y desarrollado a través de la ley”.

Y continuó señalando el máximo órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 19958 y 1071 de 20069, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos; siendo consonante esta posición.

En ese sentido, cualquier discusión sobre la aplicabilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 a los docentes quedó más que zanjada con las sentencias de unificación de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

El cómputo del término de la mora y el salario base para la liquidación de la sanción.

5 “Artículo 2º.- La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social. …”. 6 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o

público, para cancelar esta prestación social. …”. 6 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. 7 Definición utilizada en el Decreto Ley 3135 de 1968, para significar a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales. 8 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 9 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.»9

Sobre el momento a partir del cual debe entenderse que la entidad encargada de reconocer y pagar las cesantías incurre en mora, la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de unificación antes referida, concluyó10:

HIPÓTESIS NOTIFICACIÓN

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE MORAT ORIA

PETICIÓN

SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posterio res a la petición ACTO

ESCRITO

EXTEMPORÁ

NEO (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago

70 días posterio res a la petición ACTO

ESCRITO

EXTEMPORÁ

NEO (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posterio res a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posterio res a la notificac ión ACTO

ESCRITO EN

TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posterio res a la notificac ión ACTO

ESCRITO EN

TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posterio res a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 11 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posterio res a la expedici ón del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renunci a ACTO ESCRITO Interpuso recurso

res a la expedici ón del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renunci a ACTO ESCRITO Interpuso recurso Ad

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