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TA CAL - Sentencia 17001-33-39-008-2024-00097-01 (03-07-2026)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - Sentencia 17001-33-39-008-2024-00097-01 (03-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026) RADICADO 17001333900820240009701

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE CINDY VANESSA REYES ARDILA

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL – FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y

OTROS

ASUNTO SANCIÓN MORA

SENTENCIA 191

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES I.I. Pretensiones (2 001 p.1-2)1.

1. Solicita la parte actora se declare la nulidad del acto ficto de 30 de octubre de 2023, a través del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción mora por el pago tardío de las cesantías solicitadas.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la demandada a reconocer y pagar la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de tardanza.

I.II. Hechos relevantes (2 001 p.3-4).

3. La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de unas cesantías el 26 de enero de 2022, la cual fue reconocida el 9 de mayo de 2022 y pagada el 9 de agosto de 2022.

4. Solicitó a la entidad demandada el pago de la sanción mora por el pago tardío

enero de 2022, la cual fue reconocida el 9 de mayo de 2022 y pagada el 9 de agosto de 2022.

4. Solicitó a la entidad demandada el pago de la sanción mora por el pago tardío de las cesantías; petición que fue negada con el acto ficto demandado.

1 Todas las citas entre paréntesis relacionan el consecutivo del proceso que se encuentra en SAMAI, indicándose el índice, el archivo y la página en su orden.I.III. Normas violadas y concepto de violación (2 001 p.4-9).

5. Señala como normas violadas: (i) artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; (ii) artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; (iii) artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

6. Respecto al concepto de violación , argumenta que las cesantías no fueron pagadas oportunamente, por lo que se causó la sanción mora.

I.IV. Pronunciamiento parte demandada.

7. Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Afirma que la entidad fiduciaria pago las cesantías dentro de los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, sin incurrir en mora (7 007).

8. Fiduprevisora S .A.. Indica que realizó el pago de la prestación en los términos establecidos por la ley, por lo que de conformidad con la Ley 1955 de 2019, l a entidad territorial es la responsable del pago de la sanción mora que eventualmente se hubiese causado (8 016).

9. Departamento de Caldas. Señala que cumplió con los términos establecidos

2019, l a entidad territorial es la responsable del pago de la sanción mora que eventualmente se hubiese causado (8 016).

9. Departamento de Caldas. Señala que cumplió con los términos establecidos por la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019 , en tanto las cesantías fueron solicitadas en debida forma el 29 de junio de 2022 y se profirió el acto administrativo reconociéndolas el 5 de julio de 2022 (9 017).

I.V. Sentencia de primera instancia (32 045).

10. El juzgado de instancia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se causó la sanción mora reclamada, en tanto las cesantías fueron solicitadas el 29 de junio de 2022, reconocidas el 5 de julio de 2022 y pagadas el 9 de agosto de 2022.

I.VI. Apelación (34 048).

11. La parte actora señala que las cesantías fueron solicitadas el 26 de enero de 2022, la cual fue reconocida el 9 de mayo de 2022 y pagada el 9 de agosto de 2022, por lo que el pago de la prestación se realizó por fuera de los términos establecidos en la ley, en tanto la fecha máximo para el pago era el 9 de mayo de 2022.

II. CONSIDERACIONES

II.I. Competencia.

12. Conforme al artículo 153 CPACA, el Tribunal Administrativo de Caldas es competente para resolver el recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia y, atendiendo a la regla de expedición de providencias contenida en el numeral 2 del artículo 125 del CPACA, el asunto corresponde a una providencia que debe dictar la Sala.

en primera instancia y, atendiendo a la regla de expedición de providencias contenida en el numeral 2 del artículo 125 del CPACA, el asunto corresponde a una providencia que debe dictar la Sala. II.II. Problema jurídico.13. Conforme a la sentencia recurrida y los argumentos de la apelación, la decisión de la Sala se centra en determinar si se causó la sanción mora por el pago tardío de las cesantías, y en caso afirmativo, se debe establecer cuál entidad debe asumir el pago de dicha sanción moratoria. II.III. Tesis.

14. La tesis que sostiene la Sala responde que el pago de la cesantías se surtió dentro de los 70 días siguientes a la radicación de la solicitud, lo que conlleva que en este caso no haya lugar al reconocimiento y pago de la mora solicitada en la demanda.

II.IV. Consideraciones normativas y jurisprudenciales.

15. Sobre el régimen salarial y prestacional de los docentes oficiales. En el capítulo VI del Decreto 1278 de 20022, se regula todo lo concerniente al salario, incentivos, estímulos y compensaciones de los docentes al servicio del Estado, prescribiendo en el artículo 46 ibidem, que e l Gobierno Nacional establecerá la escala única nacional de salarios y el régimen prestacional para los docentes escalafonados.

16. Por su parte, el Decreto 449 de 20223, estableció el régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por los Decretos 1278 de 20024 y 2277 de 19795.

17. Mediante la Ley 91 de 1989 6, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones

empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por los Decretos 1278 de 20024 y 2277 de 19795.

17. Mediante la Ley 91 de 1989 6, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , estipulando en numeral 5 del artículo 2 ibidem, que las prestaciones sociales del personal docente (nacional y nacionalizado) causadas a partir de la promulgación de la ley, son de cargo de la Nación y serán pagadas por el referido fondo.

18. En el artículo 3 ibidem, se precisa que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica y que sus recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital.

19. En el artículo 4 ibidem, se señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio atenderá las prestaciones sociales de los docentes

(nacionales y nacionalizados ) que se encuentren vinculados a la fecha de la

2 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 3 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.”. 4 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 5 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.”

carácter salarial para el sector educativo estatal.”. 4 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 5 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.” 6 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.”promulgación de la ley y de los que se vinculen con posterioridad a ella, aclarando en el artículo 9 ibidem, que las prestaciones sociales serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará para que se realice en las entidades territoriales.

20. Ahora bien, el artículo 115 de la Ley 115 de 1994 7, indica que el régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente ley.

21. Sobre el reconocimiento y pago de cesantías de los docentes oficiales y la sanción moratoria. Mediante la Ley 1071 de 20068, se reglamentó el reconocimiento de cesantías (definitivas o parciales) a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.

22. En el artículo 4 ibidem, se estipula que la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías , deberá expedir la correspondiente resolución de liquidación de las cesantías dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud que cumpla los requisitos.

23. Por su parte, el artículo 5 ibidem, señala qu e la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar, contados a partir de firmeza del acto administrativo , asimismo, en el parágrafo del referido

tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar, contados a partir de firmeza del acto administrativo , asimismo, en el parágrafo del referido artículo se detalla que: “En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.” (se destaca).

24. A partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019 9, el reconocimiento de las cesantías está a cargo de la entidad territorial certificada (por intermedio de su Secretaría de Educación), mientras que el pago de la prestación social continúa en cabeza del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

25. En el artículo 57 de la menciona ley, se especifica que: “(…) Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de

7 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 8 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.” 9 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la

definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.” 9 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios . No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.” (se destaca).

26. Por su parte, en el artículo 306 ibidem, se prescribe que “la presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias” (Se destaca).

27. Ahora bien, en el Decreto 1075 de 2015 10, se estipul ó el tr ámite para el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales y el pago de la sanción mora.

27. Ahora bien, en el Decreto 1075 de 2015 10, se estipul ó el tr ámite para el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales y el pago de la sanción mora.

28. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 1272 de 2018, el cual en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 percibía que: “El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.” (Se destaca).

29. En este punto, se debe resaltar que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, prohíbe expresamente que se decrete el pago de indemnizaciones económicas (vía judicial o administrativa) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de

10 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".Prestaciones Sociales del Magisterio y señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es únicamente responsable del pago de las cesantías.

encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , debe efectuar el pago oportun o de las cesantías parciales o definitivas, aclarando en el artículo 2.4.4.2.3.2.27. ibidem, que dicho pago se debe realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías y , en todo caso , no se puede exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006.

33. Finalmente, el artículo 2.4.4.2.3.2.28. ibidem, atribuye las responsabilidades en el pago de la sanción mora, detallando que: “(…) La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

11 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad .” (se destaca).

10 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".Prestaciones Sociales del Magisterio y señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es únicamente responsable del pago de las cesantías.

30. Siendo así, el artículo 2.4.4.2.3.2.28 Decreto 1272 de 2018, resulta contrario a la anterior norma y por lo tanto fue derogada, en tanto la misma señalaba que el pago de la sanción moratoria “(…) se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (…)”, situación expresamente prohibida por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 , que se insiste prohíbe expresamente que se decrete el pago de indemnizaciones económicas (vía judicial o administrativa) con cargo a los recursos del Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio.

31. Ahora bien , resulta útil traer a colación el Decreto 942 de 2022 11, que modificó el Decreto 1075 de 2015, el cual señala en el artículo 2.4.4.2.3.2.22. que la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario.

32. En el artículo 2.4.4.2.3.2.24. ibidem, se indica la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , debe efectuar el pago oportun o de las cesantías parciales o

enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad .” (se destaca).

34. Ahora bien, respecto al cómputo de los términos conferidos para hacer efectivo el pago de las cesantías (parciales o definitivas) reconocidas al sector docente, la determinación del salario base para calcular el valor de la sanción moratoria y la indexación de la sanción mora , el Consejo de Estado unificó jurisprudencia en el siguiente sentido12: “3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley13 para que la entidad intentara notificarlo personalmente,

notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley13 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio . De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En

12 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación CE -SUJ-SII-012-2018, de 18 de julio de 2018, radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). 13 Cita de cita: Artículos 68 y 69 CPACA.ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la

el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del

CPACA.”.

35. Asimismo, en dicha sentencia de unificación se advierte que los términos para notificar el acto administrativo, no pueden computarse como días de sanción moratoria, además, se ilustran diferentes hipótesis del momento en el que inicia el término de ejecutoria (si se profiere el acto administrativo o no ; si se profiere en tiempo o no ; dependiendo como se surta la notificación; dependiendo como se resuelva los recursos presentados)14.

36. Con todo, es claro que luego de presentada la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías (parciales o definitivas), la entidad territorial certificada en educación debe resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

37. Por su parte, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debe efectuar el pago de las cesantías solicitadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

38. Con todo, respecto al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, esta debe ser pagada de manera proporcional con sus propios recursos,

a la ejecutoria del acto administrativo.

38. Con todo, respecto al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, esta debe ser pagada de manera proporcional con sus propios recursos, por parte la entidad territorial certificada en educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dependiendo si el pago extemporáneo se generó como incumplimiento de los términos en el reconocimiento de la prestación o en el pago de esta.

14 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación CE -SUJ-SII-012-2018, de 18 de julio de 2018, radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15).39. Sobre el sistema Humano en Línea . Según la Guía del Docente para Solicitar Cesantías en el Sistema Humano en Línea, se deben surtir los siguientes pasos en este aplicativo para efectos del reconocimiento y pago de la prestación15: • Se inicia el trámite ingresando a la plataforma para Solicitar Certificación de la información laboral y salarial que se requiere para el trámite de la prestación, la cual es generada por el aplicativo, una vez la secretaria de educación valida la información, la cual debe ser aprobada por el docente y en caso de alguna inconsistencia, debe ser solicitar la revisión. • Una vez aprobada la información laboral, la secretaria de educación le informa al docente que puede realizar el Envío de documentación, para que ingrese al aplicativo los datos y documentos de la solicitud de la prestación que requiere, haciendo la salvedad que la fecha de radicado se generará con la aceptación de la información y documentación enviada a la secretaria.

aplicativo los datos y documentos de la solicitud de la prestación que requiere, haciendo la salvedad que la fecha de radicado se generará con la aceptación de la información y documentación enviada a la secretaria. • Una vez se cargan los documentos por parte del docente aparece resaltado el campo Validación de Documentos, paso que identifica la fecha en la que fueron cargados los documentos y el documento del docente. • Estos documentos pasan a estudio de la Secretaria de Educación, que en el sistema humano se identifica como Prestación en estudio, proceso que culmina con la solicitud de nuevo documentos cuando la petición se encuentra incompleta o con la aprobación de la validación de documentos, y la asignación de un radicado. • Una vez radicada la solicitud pasa al campo En Respuesta de Prestación, en la que adelanta el estudio de la prestación y se da respuesta a la solicitud, gestión que termina Generando el Acto Administrativo. • Continúa el trámite con la Notificación del Acto administrativo, en la que se le informa al docente que puede aprobar el acto o interponer el recurso de reposición en un tiempo máximo de 10 días hábiles. • Una vez aprobado el acto administrativo por el docente quien puede renunciar a términos o transcurridos los 10 días después de la notificación el trámite pasa a Gestión del Fomag, para efectos de aprobar el reconocimiento de la prestación y realizar su pago.

40. Debe tenerse en cuenta que en cada uno de estos pasos en el sistema humano en línea queda registrado quien fue el responsable de su cumplimiento, así el docente con su número de cédula aparecerá en los campos de solicitar certificación, generación de certificación, validación de documentos y en aprobación del acto administrativo para que pase a gestión del Fomag. Por su parte, la

el docente con su número de cédula aparecerá en los campos de solicitar certificación, generación de certificación, validación de documentos y en aprobación del acto administrativo para que pase a gestión del Fomag. Por su parte, la actuación de Secretaria de Educación se identificará con el correo del asignado para

15 Guia-de-usuario-Gestion-Cesantias_Docente.pdfel trámite por la entidad, en este sentido, una vez generada y aprobada la certificación laboral, será la responsable de informar al docente la disponibilidad para el envío de la documentación, realizar el estudio de la prestación para su radicación y posteriormente dar respuesta a la prestación y la expedición del acto administrativo y finalmente la notificación. Por último, el trámite pasa a gestión del Fomag; en cada uno de estos pasos se identifica el correo electrónico del responsable de su cumplimiento, tanto, de la Secretaria del Educación como del Fomag. II.V. Consideraciones fácticas.

41. Según la trazabilidad del Sistema Humano en Línea, se encuentra acreditado

lo siguiente (2 001 p.33 y 30 040): PASO USUARIO FECHA ESTADO PRESTACIÓN Solicitar Certificación Docente 26/01/2022 Solicitud Historia Laboral Generar Certificación Docente 26/01/2022 Solicitud certificada con observaciones Envío de Documentación Ente territorial 13/02/2022 Revisión certificado aprobada Validación de Documentos Docente 11/03/2022 En validación documental Envío de Documentación Ente territorial 12/05/2022 Validación documentos devuelta Validación de Documentos Docente 23/06/2022 En validación documental Prestación en Estudio Ente territorial 29/06/2022 Validación documentos

Envío de Documentación Ente territorial 12/05/2022 Validación documentos devuelta Validación de Documentos Docente 23/06/2022 En validación documental Prestación en Estudio Ente territorial 29/06/2022 Validación documentos aprobada (Radicado) En respuesta de prestación Ente territorial 30/06/2022 En estudio de prestación Generando acto administrativo Ente territorial 30/06/2022 Gestión Prestación Finalizada Prestación en Estudio Ente territorial 05/07/2022 Solicitud devuelta para revisión En respuesta de prestación Ente territorial 05/07/2022 En estudio de prestación Generando acto administrativo Ente territorial 05/07/2022 Gestión Prestación Finalizada Notificación acto administrativo Ente territorial 05/07/2022 Acto administrativo disponible (Notificación AA) En gestión del FOMAG Docente 06/07/2022 Acto Administrativo Aprobado En gestión del FOMAG Sociedad fiduciaria 01/08/2022 Aprobada FOMAG

42. Además, que el pago de las cesantías reconocidas se realizó por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 9 de agosto de 2022 (30 039).

II.VI. Conclusiones.43. En el recurso de apelación, l a parte actora únicamente cuestiona que las cesantías fueron solicitadas el 26 de enero de 2022, la cual fue reconocida el 9 de mayo de 2022 y pagada el 9 de agosto de 2022, por lo que el pago de la prestación se realizó por fuera de los términos establecidos en la ley, en tanto la fecha máximo

mayo de 2022 y pagada el 9 de agosto de 2022, por lo que el pago de la prestación se realizó por fuera de los términos establecidos en la ley, e

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